Altillo.com
> Exámenes >
Universidad
Católica de Salta >
Derecho
Penal
Resumen para el Primer Parcial | Derecho
Penal (2018) | UCASAL
1.- El Derecho Penal
a) Concepto, contenido, caracteres.
Concepto:
“Conjunto de leyes que describen delitos mediante la asignación de una pena para
el autor de la conducta que los constituya, o la sustituye en ciertos casos por
una medida de seguridad, estableciendo a la vez las reglas que condicionan la
aplicación de las mismas” (Creus).
“Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder
sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como
presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo,
y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida
aseguradora” (Jiménez de Asúa).
“Conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y
que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito y aspira a
que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que
procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor” (Zaffaroni).
- Un concepto amplio: Conjunto de normas fijadas por el Estado para penar la
conducta humana contraria al ordenamiento jurídico.
- Un concepto restringido (Soler): * Objetivo: La parte del derecho compuesta
por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva.
* Subjetivo: (Nuñez) La rama del Derecho que regula la potestad pública de
castigar y de aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones
punibles. (Punible: todo aquello que merece castigo).
Contenido:
• la creación de delitos: dicha creación se opera por medio de la descripción de
conductas o acciones que se determinan como prohibidas por medio de la
asignación de una pena para el caso que se realicen,
• imposición de penas: la pena, con su carácter retributivo, en relación con la
culpabilidad del autor, es una sanción de carácter único en el derecho y
resulta, por consiguiente, nota distintiva fundamental de la ley penal,
• determinación de medidas de seguridad: la amplitud alcanzada en el derecho
penal moderno por las medidas de seguridad, sus relaciones con la peligrosidad
delictual de los autores de delitos, hace que ya no pueda seguirse
conceptualizando a la ley penal sólo en función de la pena como si ésta fuera la
única consecuencia jurídica de la realización de la acción prohibida. La
determinación de medidas de seguridad pertenece, pues, al campo funcional propio
de la ley penal.
Caracteres:
Es un Derecho público, normativo, valorativo y finalista que tiene la norma y el
bien jurídico como polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente
sancionadora.
• Derecho público: porque la creación de las figuras delictivas y la amenaza de
imponer una pena es una actividad del Estado como persona pública; y es a través
de éste que logra su máxima expresión de soberanía interna. Además corresponde a
un órgano público, los tribunales, quienes son los encargados de resolver las
causas de responsabilidad Penal.
• Derecho normativo, valorativo, finalista y garantizador: Es de naturaleza
normativa, porque intenta regular la vida social, no sólo conocerla; es
valorativo puesto que valora para asignar la pena a algunos de los numerosos
hechos ya valorados como ilícitos por el ordenamiento jurídico; es finalista,
porque persigue la protección de los individuos componentes de la sociedad,
garantizándoles (garantizador) el goce de los bienes jurídicos. Estos caracteres
corresponden a cualquier derecho.
• Derecho de la pena y derecho complementario: Lo que caracteriza al derecho
penal es la pena, y como tal, se le puede asignar carácter de derecho
complementario, ya que la pena solo aparecería cuando el legislador ha
considerado insuficiente otro tipo de sanciones en vista de la importancia
“social” del bien jurídico protegido.
• Sus normas son siempre de orden público: de obligatoria aplicación por los
organismos jurisdiccionales y del ministerio fiscal, irrenunciables e
inmodificables por convenio entre las partes de la relación.
• Regulador de hechos externos: quedan excluidos el pensamiento, el deseo, la
conciencia, por lo que es necesario una manifestación externa.
• Hechos realizables judicialmente: Art. 18 CN: “Ningún habitante de la Nación
puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del
proceso.” Art. 23 CN: “...el Presidente durante el estado de sitio no podrá
condenar por sí, ni aplicar penas...” Art. 95 CN: En ningún caso el Presidente
de la Nación puede ejercer funciones judiciales...”
b) Derecho Penal substancial, procesal y penitenciario.
Derecho Penal Substancial: Es la rama del derecho constituida por las normas
referentes al delito, es decir que tiene por objeto las normas dotadas de
sanción retributivas que constituyen el ordenamiento jurídico penal. Derecho de
fondo cuya única fuente es el Congreso, son fundamentales para aplicar el
Derecho Penal al caso concreto.
Derecho Penal Procesal: Tiene como objeto la regulación del procedimiento para
aplicar el Derecho penal. Estudia o regula la aplicación de las normas
consagradas en el Derecho penal a través de los distintos procedimientos.
Derecho Penal Penitenciario: Tiene por objeto la aplicación de la pena o medida
de seguridad, establecida por el Derecho penal substancial o material y que su
aplicación está regulada por el Derecho Procesal Penal. Constituye la parte
esencial del derecho de ejecución penal. Normas que regulan el cumplimiento de
la sanción penal.
Estas tres subdivisiones del derecho penal se encuentran íntimamente
relacionadas entre sí: Ej.: el delito de homicidio está sancionado por el D. P.
Substancial o Material (Cód. Penal), al Cód. Procesal Penal le corresponde todo
lo referido al enjuiciamiento del homicida y al Derecho Penitenciario lo
referido a la aplicación de la sanción que le corresponde.
c) Derecho penal subjetivo y objetivo.
El primero consiste en la facultad de hacer o no hacer una cosa; el segundo es
ley, regla o norma que nos manda, que nos permite o que nos prohibe. (Jiménez de
Asúa)
Subjetivo: (“ius puniendi”: potestad del Estado de castigar) es la aptitud que
tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue
y sancionar a los infractores. Es una facultad, ya que sólo el Estado puede
dictar leyes penales. También es un deber, debido a que es función del Estado
mantener el orden social y restablecerlo cuando ha sido violado.
Objetivo: (“ius poenale”) es el régimen jurídico, o conjunto de normas mediante
las cuales el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva,
cumpliendo así con su función de garantía y tutela de los bienes jurídicos; fin
del Derecho Penal.
d) Derecho Penal Disciplinario, administrativo, fiscal y distinciones con el
derecho penal.
Derecho Penal Disciplinario: Es aplicado por el mismo Estado, sus leyes se
encuentran en decretos, reglamentos, etc., referidos a personas integrantes de
una estructura del orden jerárquico.
Podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas que establecen sanciones
jurídicas para los que violan el orden de jerarquía o sujeción. Tiene por objeto
lograr y asegurar el normal desenvolvimiento de un determinado orden jerárquico.
(Ej.: La Iglesia).
Diferencias: - Las normas del derecho disciplinario solo se aplican a aquellas
personas que dependen de una relación jerárquica. El derecho penal se aplica a
todos los sujetos.
- El medio adecuado del derecho Penal es la pena pública que afecta al honor, al
patrimonio, a la libertad, mientras que el D. Penal disciplinario se vale de
penas representativas para lograr dicha sujeción (apercibimientos, exoneración,
separación del servicio, etc.) todo el orden jerárquico.
- La pena pública debe ser aplicada por organismos jurisdiccionales especiales
mediante normas establecidas en el D. Proc. Penal, no es discrecional. La
potestad penal disciplinaria es generalmente discrecional, puede estar
reglamentada o no, pero esa reglamentación no es tan estricta.
- El Derecho Penal disciplinario carece de figuras legales, las que son
reemplazadas por preceptos generales.
- Las penas disciplinarias no tienen por finalidad la represión, sino la tutela
de la disciplina y el desenvolvimiento de las actividades públicas.
Derecho Penal Administrativo: conjunto de normas y disposiciones que garantizan,
bajo amenaza de una pena dirigida contra los particulares, el cumplimiento de un
deber que tiene el particular con la Administración Pública. Ej.: El derecho
penal administrativo impone un recargo al particular que no abona a tiempo una
contribución.
Diferencias: - Las causas de justificación del D. Penal tienen solo una
importancia reducida para el D. P. Administrativo, salvo si se trata de causas
de justificación de derecho público.
- En el D. P. Administrativo no cabe una diferencia entre dolo y culpa, aunque
dentro de ciertos límites son necesarias las presunciones de culpabilidad.
Derecho Penal Fiscal: Es el grupo de normas que fijan sanciones para los actos
que violan los intereses de la hacienda pública.
Diferencias: - La pena fiscal es una sanción retributiva y pecuniaria (multas
fijas o sujetas a escalas de porcentajes).
- No sólo son reacciones penales, sino que se persigue el fin de obtener
ventajas patrimoniales para el Estado.
- La pena administrativa no supone necesariamente un daño o perjuicio, ni un
derecho lesionado, mientras que la pena fiscal sí presupone un daño material en
el patrimonio fiscal.
- Responsabilidad: Para el D. P. Fiscal solo hay “contribuyentes”, no capaces o
incapaces.
e) División del Derecho Penal en parte general y especial.
Parte general: se aplica a todas las personas y tiene su fuente principal en el
C. P. (art. 1 al 78) y leyes complementarias. Lo conforman: el D. P. Militar, el
D. P. Marítimo, el D. P. Comercial. Predominan las ideas básicas del der. Penal.
Condiciona al D. P. Especial.
Parte especial: comprende el conjunto de normas que son aplicables a
determinados grupos o categorías de personas teniendo en cuenta lo requisitos de
la persona, materia y territorio (art. 79 en adelante). Realiza un estudio en
profundidad de los distintos casos penales. Describe condiciones que serán o no
delitos.
2.- Criminología. Concepto.
Es una ciencia casual, que tiene por objeto el estudio del delincuente, el
delito, la pena, la ley penal (el fenómeno penal, es decir por qué se cometen
delitos, por qué existen personas que los cometen, etc.); pero en oposición al
Derecho Penal, lo hace desde el punto de vista del ser.
Garofalo: “Es la ciencia que comprende el estudio del delincuente (antropología,
pscopatología, psicología, criminal); el estudio del delito (factores físico y
social); y la lucha contra el delito (penalogía)”.
La criminología bien entendida estudia el hombre delincuente en su totalidad
(cuerpo y alma); lo estudia también en su ambiente familiar y social y por ese
estudio también que realiza del hombre como individuo y como fenómeno social, es
que le permite al legislador emplear medios de profilaxis (individual y social).
El objeto de la criminología es el estudio del delito. El Derecho Penal estudia
las normas penales, en cambio la criminología, además del delito como hecho,
estudia otras formas de comportamiento antijurídico. Estudia el poder efectivo
de la norma penal como determinante de la conducta de los individuos a objeto de
precisar su eficacia como instrumento de prevención general.
Relaciones con el Derecho Penal.
Lo criminal es una ciencia que viene a ayudar al Derecho penal para una mayor
comprensión; hace contribuciones al Derecho penal, principalmente en la
determinación y apreciación de la pena o medida de seguridad.
Ciencias integrantes de la Criminología.
• Antropología: va a considerar al crimen como un acontecimiento en la vida del
individuo.
• Biología: según Von Liszt se divide en: somatología criminal (anatomía –
fisiología) y psicología criminal (de modo que la psicología es parte de la
biología criminal.
• Psicología criminal: Ferri señaló que los estudios psicológicos tienen más
trascendencia que los estrictamente orgánicos para analizar la criminalidad.
Estudia el crimen desde el punto de vista psicológico.
• Sociología criminal: considera al crimen como un acontecimiento de la vida
social, que altera el orden de toda una comunidad, y lo estudia de acuerdo al
ámbito social donde se desarrolla.
• Penalogía: tiene por objeto el estudio de las penas o sanciones que la ley
penal impone por la violación de sus normas.
Disciplinas auxiliares del Derecho Penal.
Medicina legal: consiste en la aplicación de los conocimientos médicos a los
casos del procedimiento civil y criminal que pueden ser esclarecidos por ellos.
Ej.: determinar una muerte.
Psiquiatría forense: sirve para establecer la imputabilidad o inimputabilidad de
un hecho delictivo.
Química legal: para análisis de sangre, averiguar la antigüedad sobre un papel o
tinta, para determinar la existencia de drogas, alcohol, etc. dentro de un
organismo.
Estadística criminal: para establecer un índice delictivo en una comunidad; para
determinar la eficacia de las penas en relación a las reincidencias.
Política Criminal: es la lucha contra el delito en la persona del delincuente
llevada a cabo mediante la pena y medidas análogas. (Von Liszt).