Altillo.com > Exámenes > Universidad Católica de Salta > Derecho Penal


Preguntero | Derecho Penal (2019)  |  UCASAL
1) La criminalización primaria es el ejercicio de la acción punitiva sobre determinadas personas seleccionadas por el sistema penal como autoras de un delito. (F)

2) El derecho penal es una rama del derecho privado. (F)

3) Los medios de prueba obtenidos en violación de las garantías amparadas en nuestra constitución o los tratados internacionales reconocidos por esta, pueden ser utilizados como prueba de cargo. (F)

4) La esencia de la teoría de la prevención general negativa es disuadir o intimidar a potenciales delincuentes mediante la conminación o amenaza penal. (V)

5) Kant, que en su obra desarrolló con la teoría de la retribución moral, comulgó, entonces, con las teorías absolutas de las penas. (V)

6) La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercer, salvo excepciones previstas legalmente, si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen la denuncia ante autoridad competente. (V)

7) El incumplimiento de deberes de asistencia familiar, cuando el cónyuge fuera la víctima, es una acción privada. (V)

8) En materia penal rige la interpretación analógica, aún en perjuicio del imputado. (F)

9) Ninguna persona podrá ser considerada culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de la cual goza. (V)

10)La teoría “abolicionista radical” entiende que la conducta delictiva se aprende -mediante un proceso de aprendizaje normal-, cuando el agente se asocia con otros sujetos diferentes que tienden a identificarse positivamente con la violación de la ley. (F)

11)La teoría finalista estudia los conceptos de dolo y culpa en el estrato de la culpabilidad, dentro de la teoría del delito. (V)

12)La conducta voluntaria, en materia penal, no requiere libertad ni discernimiento.(V)

13)Quien obrare violentado por fuerza física irresistible se encuentra amparado en una excusa absolutoria. (F)

14)Las reacciones impulsivas o en cortocircuito no excluyen la conducta, ni integran el concepto de acto reflejo.(V)

15)Para la consumación de los delitos de lesión, basta la simple realización de la conducta descripta en el tipo penal.(V)

16)El error de tipo salvable excluye la culpabilidad.(F)

17)Se excluye la imputación objetiva cuando el agente disminuye el riesgo al que se encontraba sometido la víctima, verbigracia, cuando mejora su situación. (V)

18)Se entenderá concurre legítima defensa presunta o privilegiada respecto de aquel que encontrare un extraño en su hogar, siempre que haya resistencia.(V)

TEMA 2

1) Los delitos sólo pueden ser tipificados por una ley material. (F)

2) Las teorías absolutas de la pena persiguen la resocialización del delincuente.(F)

3) La prevención especial negativa apunta a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. (F)

4) Para el derecho penal de acto, el delito es la lesión o puesta en peligro ¾según corresponda de un bien jurídico tutelado.(V)

5) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de rapto.(V)

6) Son acciones privadas las que nacen de los delitos de impedimento de contacto de los hijos con sus padres no convivientes. (F)

7) Sólo las personas físicas pueden ser sujetos activos de la comisión de delitos.(V)

8) Las leyes penales sólo pueden aplicarse retroactivamente en beneficio del reo. (V)

9) El juez está facultado, en materia penal, a integrar analógicamente la ley, cuando el hecho imputado no se encuentre tipificado en el código. (F)

10)El principio de inocencia establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. (F)

11)El acto reflejo es una causal de exclusión del estrato de la antijuricidad, dentro de la teoría del delito. (F)

12)Los actos en cortocircuito encuadran en el concepto de acción penal.(V)

13)El error de tipo nunca excluye el dolo. (F)

14)El error en el golpe (aberractio ictus) es un error de prohibición. (F)

15)Según Jakobs, el riesgo permitido implica que no se puede desviar hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por resultar estereotipada y adecuada al rol del actor. (F)

17) La conducta del agente que encuadre dentro del principio de confianza no puede ser imputada objetivamente en materia penal.(V)

18)La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo del estado de necesidad disculpante. (V)

19)El error de prohibición salvable disminuye la tipicidad.(F)

20)La accesoriedad interna de la participación, respecto del hecho principal del autor, se rige por la teoría de la hiperaccesoriedad. (F)

TEMA 3

1) La criminalización secundaria es la tipificación de una conducta como delito.(F)

2) Una conducta puede ser tipificada como delito aún cuando no lesione o ponga en peligro un bien jurídico tutelado. (F)

3) Las medidas de seguridad sólo pueden ser aplicadas a personas que han sido declaradas inimputables. (V)

4) La esencia de las teorías relativas de la pena es la mera retribución o expiación por el delito cometido de manera culpable. (F)

5) La Escuela Positiva italiana, que sostuvo una idea de pena como tratamiento, comulgó, entonces, con la teoría de la prevención especial negativa. (V)

6) El injusto penal es una conducta típica, antijurídica y culpable. (F)

7) Las calumnias e injurias son acciones privadas. (V)

8) El principio de reserva se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. (F)

9) Las leyes penales no pueden aplicarse retroactivamente, salvo el caso de la ley más benigna. (V)

10)La teoría de la “asociación diferencial” refiere que el individuo asume status de delincuente al ser captado por las agencias oficiales de control social.(F)

11)La teoría causalista define al concepto de acción como “invervación muscular voluntaria”. (V)

12)Quien obrare violentado por fuerza física irresistible se encuentra amparado en una causa de justificación.(V)

13)La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de conducta.(V)

14)La antijuricidad es la característica de una conducta de adecuarse a un tipo penal.(F)

15)Son elementos normativos del tipo, aquellos que sólo pueden captarse mediante una valoración jurídica o ética social. (V)

16)El error de tipo salvable excluye el dolo y la culpa.(F)

17)Se excluye la imputación objetiva cuando falta la realización del riesgo en el resultado. (V)

18)La legítima defensa necesaria presupone la existencia de tres presupuestos objetivos para su configuración, a saber: agresión ilegítima, falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende y necesidad racional del medio utilizado para compelerla.(V)

19)A partir de los 18 años de edad, el menor es plenamente imputable en materia penal y juzgado como mayor.(V)

TEMA 4

1) Los delitos comunes requieren una característica especial de autor.(F)

2) La Escuela Clásica mantuvo el criterio legitimante de justicia a través de las “teorías de la unión” de la pena.

3) Las medidas de seguridad pre-delictuales se encuentran avaladas por nuestra constitución nacional. (V)

4) La prevención general negativa apunta a la resocialización del delincuente.(F)

5) Los delitos sólo pueden ser tipificados por ley del Congreso Nacional.(V)

6) La indemnidad de las opiniones parlamentarias implica que los miembros del Congreso no puedan ser acusados, o interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su cargo. (V)

7) El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1930.(F)

8) La antropología Lombrosiana se dedicó a la búsqueda de caracteres físicos, comunes a todos los delincuentes. (V)

9) El estado de inconsciencia absoluta es una causal de exclusión de la culpabilidad penal. (F)

10) Hay dolo eventual cuando el sujeto se propone un fin y para conseguirlo, sabe que eventualmente se puede llegar a producir un resultado típico, el que acepta o por lo menos le resulta indiferente. (V)

11) El “aberractio ictus” es un error en el golpe que se analiza en el estrato de la antijuricidad. (F)

12) El error de tipo salvable excluye el dolo y deja subsistente un remanente culposo, de estar previsto el tipo negligente en el Código Penal.(V)

13) El “principio de confianza” supone que en cualquier actividad compartida se mantiene la confianza en que otro se comportará conforme a derecho, mientras no haya razones suficientes para dudar o creer lo contrario. (F)

14) El derecho penal admite responsabilidad objetiva.(F)

15) La legítima defensa presunta prevista en el art. 34 inc. 6, segundo párrafo del Código Penal prevé una presunción “iuris tantum”, es decir, que admite prueba en contrario. (V)

16) El error de comprensión, es decir, el supuesto que el sujeto conoce la norma prohibitiva y, sin embargo, no le es exigible su internalización, es un supuesto de error de prohibición.

17) La accesoriedad de la participación respecto del hecho principal del autor se rige en nuestro sistema por la teoría de la accesoriedad extrema. (F)

18) Para el Derecho Penal, a tenor de la ley 22.278, los menores de dieciséis (16) años son inimputables. (V)

19) En la tentativa, la pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.(V)

TEMA 5

1) El dictado del Código Penal es facultad exclusiva del Congreso de la Nación. (V)

2) La prevención general positiva persigue la resocialización del delincuente. (F)

3) La prevención general negativa apunta a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. (F)

4) Para el derecho penal de autor, el delito es el síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica. (F)

5) El derecho penal es una rama del derecho público.(V)

6) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de lesiones leves, sean dolosas o culposas. (V)

7) Los animales pueden ser sujetos de activos de la comisión de delitos.(F)

8) Las leyes penales pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del imputado.(F)

9) Las leyes penales en blanco son aquellas en que la tipificación se completa remitiendo a otra ley. (V)

10) El principio de reserva establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. (V)

11) Los causalistas definen el concepto de acción como movimiento muscular voluntario. (V)

12) El acto reflejo es una causal de exclusión del estrato de la acción, dentro de la teoría del delito. (V)

13) Los actos semiautomáticos no encuadran en el concepto de acción penal. (F)

14) El error de tipo insalvable excluye el dolo y la culpa. (V)

15) El error en la persona es, por regla general, irrelevante. (V)

16) Según Jakobs, la prohibición de regreso implica que no se puede desviar hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por resultar estereotipada y adecuada al rol del actor.(F)

17) Una conducta del agente que encuadre dentro del riesgo permitido no puede ser imputada objetivamente en materia penal. (V)

18) La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo de la legítima defensa.(V)

19) El error de prohibición insalvable excluye la tipicidad. (F)

20) La participación es accesoria al hecho principal del autor. (V)

TEMA 6

1) El legislador puede tipificar conductas como delito aún cuando no lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. (F)

2) La Escuela Clásica mantuvo un criterio legitimante de justicia a través de las teorías “relativas” de la pena.

3) Los penalistas del contractualismo sostenían el libre albedrío de los sujetos.(V)

4) El fin de la prevención general negativa es la coacción psicológica de eventuales delincuentes, a los efectos de disuadirlos de la comisión de nuevos delitos.(V)

5) El derecho penal de autor es constitucional. (F)

6) El principio de legalidad penal está consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, en cuanto establece el “nullum crimen, nulla poena, sine lege”.(F)

7) La constitución no admite que la pena trascienda la persona del reo y pueda ser aplicada a un familiar directo de éste. (V)

8) El acto automatizado no excluye el estrato de “acción”.(V)

9) Nuestro sistema penal no admite los tipos judiciales.(V)

10) La teoría de la imputación objetiva supone la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y la realización de ese riesgo en el resultado.(V)

11) La teoría de la imputación objetiva no utiliza el método de la “conditio sine qua non” o supresión hipotética. (V)

12) El dolo requiere conocimiento efectivo, al momento de la comisión del hecho.(V)

13) El dolo se ubica, según la teoría finalista, en la culpabilidad.(V)

14) El error de tipo, siempre, excluye el dolo.(V)

15) Los “ofendícula”, o medios mecánicos de defensa, siempre son ilegítimos como forma de legítima defensa. (F)

16) Aquel que, durante la noche, rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, cualquiera sea el daño causado a su agresor, se encuentra en un supuesto de legítima defensa que no admite prueba en contrario.(F)

17) El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, la autoridad o por la necesidad será castigado con la pena fijada para el delito doloso. (F)

18) El error de prohibición directo recae sobre el conocimiento de la norma prohibitiva.(V)

19) La accesoriedad de la participación, respecto del hecho principal del autor, se rige, en nuestro derecho, por la teoría de la accesoriedad mínima. (F)

TEMA 7

1) En los delitos comunes la característica de autor es fundamento de la agravante.(F)

2) La teoría retributiva de la pena es una teoría absoluta. (V)

3) El fin de la pena según nuestra Constitución Nacional es la prevención especial negativa, que apunta a la resocialización del delincuente. (F)

4) Los delitos sólo pueden ser tipificados por ley formal. (V)

5) La antropología Lombrosiana se dedicó a la búsqueda de caracteres animales en los delincuentes. (F)

6) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. (V)

7) El acto automatizado es causa excluyente de la acción. (F)

8) Las omisiones propias requieren necesariamente la producción de un resultado típico.(V)

9) Los tipos culposos son números “clausus”.(V)

10) La teoría de la imputación objetiva utiliza el método de la “conditio sine qua non” o supresión hipotética. (F)

11) El dolo se ubica, según la teoría finalista, en el tipo subjetivo.(V)

12) En el dolo eventual, el autor sabe que para la producción del fin por él propuesto, se producirán necesariamente ciertas consecuencias concomitantes y las acepta.(F)

13) El error de tipo salvable excluye el dolo, pero deja subsistente un remanente culposo.(V)

14) El error en el objeto o en las personas, cuando estos últimos son equivalentes, es irrelevante.(V)

15) Los “ofendicula” o medios mecánicos para ser legítimos, deben responder al criterio de necesidad de la legítima defensa.(V)

16) Aquel que, durante la noche, rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, cualquiera sea el daño causado al agresor, se encuentra en una situación de legítima defensa presunta.(V)

17) El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad será castigado con la pena fijada para el delito doloso.(F)

18) El error de prohibición indirecto recae sobre el conocimiento de las causas de justificación. (V)

TEMA 8

1) El derecho penal provee seguridad jurídica apelando a la coerción penal.(V)

2) La teoría de la prevención especial de la pena es una teoría absoluta. (F)

3) La teoría de la prevención general de la pena persigue la neutralización del delincuente, como forma de evitar que cometa nuevos delitos. (F)

4) Los delitos solo pueden ser tipificados por una ley en sentido formal emanada de una legislatura provincial. (F)

5) El principio de reserva se encuentra consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional. (V)

6) La pena puede trascender la persona del delincuente y afectar a terceros.(F)

7) El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Rodolfo Rivarola. (F)

8) El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1922.(V)

9) Cesare Bonesana, Marqués de Beccaría, fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana. (F)

10) La teoría final de la acción ha sido desarrollada, en nuestro país, fundamentalmente por Carlos Fontán Balestra.(F)

11) La teoría finalista define a la acción como un movimiento muscular voluntario.(F)

12) Los actos reflejos, como fuerza irresistible de la naturaleza interna, son causales de exclusión de la culpabilidad. (F)

13) La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de culpabilidad.(F)

14) Las leyes penales en blanco son inconstitucionales. (F)

15) El Principio de Confianza, en el esquema de imputación objetiva de Jakobs, trata los casos en los que un autor desvía hacia lo delictivo el comportamiento de un tercero que “per se” carece de sentido delictivo. (F)

16) El error de tipo invencible excluye la culpabilidad. (F)

17) El error de prohibición vencible excluye el dolo y la culpa.(F)

18) El conocimiento de la antijuricidad, al momento de la comisión del hecho, puede ser potencial. (V)

19) Se presume la legítima defensa respecto de aquel que encontrare un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.(V)

20) No es punible el menor que no haya cumplido dieciocho años de edad respecto de los delitos reprimidos con pena de multa o inhabilitación.(V)

TEMA 9

1) El derecho penal de “autor” no prohíbe un acto en sí, sino el acto como manifestación de una forma de ser. (V)

2) Kant, partidario de las teorías absolutas, sostiene que la pena no puede considerarse un medio para fines ulteriores del Estado.(V)

3) La teoría de la prevención especial positiva de la pena persigue la resocialización del delincuente.(V)

4) Las leyes que emanan de las legislaturas provinciales pueden tipificar delitos.(F)

5) El principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional. (F)

6) El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Carlos Tejedor.(V)

7) El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1950. (F)

8) Cesare Lombroso fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana.(V)

9) La teoría final de la acción ha sido desarrollada fundamentalmente por Hans Welzel. (V)

10) La teoría finalista define a la acción como ejercicio de actividad final.(V)

11) No hay acción, cuanto el autor obrare violentado por una fuerza física irresistible. (V)

12) La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de conducta.(V)

13) Los tipos culposos son tipos cerrados. (F)

14) Según Jakobs, no forma parte del rol de cualquier ciudadano eliminar todo riesgo de lesión de otro, pues existe un riesgo permitido.(V)

15) El error de tipo es un error sobre los elementos del tipo objetivo.(V)

16) El error de tipo vencible excluye el dolo y la culpa. (F)

17) El dolo requiere, al momento de la comisión del hecho, un conocimiento actual, efectivo y comprensible en su significación. (V)

18) Las causas de justificación no surgen solo del derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico. (V)

19) No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad.(V)

19)El que con el fin de cometer un delito comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad comete tentativa. (V)

TEMA 10

1) El derecho penal procura la tutela de bienes jurídicos contra ataques que los afectan. (V)

2) La teoría de la prevención general de la pena es una teoría absoluta.(F)

3) La teoría retributiva de la pena persigue la neutralización del delincuente, como forma de evitar que cometa nuevos delitos. (F)

4) Los delitos solo pueden ser tipificados por una ley en sentido formal emanada del congreso. (V)

5) El principio de reserva se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. (F)

6) El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Lisandro Segovia. (F)

7) El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1980.(F)

8) Rafael Garófalo fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana. (V)

10) La teoría final de la acción ha sido desarrollada fundamentalmente por Carlos Tejedor. (F)

11) La teoría causalista define a la acción como un movimiento muscular voluntario.(V)

12) Los actos reflejos, como fuerza irresistible de la naturaleza interna, son causales de exclusión de la acción. (V)

13) Cuando la conciencia está perturbada, pero no suprimida, desaparecerá la conducta del autor. (F)

14) Las leyes penales en blanco son aquellas que establecen una pena para una conducta que resulta individualizada en otra ley.(V)

15) La Prohibición de Regreso, en el esquema de imputación objetiva de Jakobs, trata los casos en que el autor desvía hacia lo delictivo el comportamiento de un tercero que “per se” carece de sentido delictivo. (V)

16) El error de tipo es un error sobre el conocimiento de la antijuricidad.(F)

17) El error de prohibición invencible excluye el dolo y la culpa. (F)

18) El conocimiento de la antijuricidad debe ser, al momento de la comisión del hecho, actual, efectivo y comprensible en su significación.(F)

19) Se presume la legítima defensa respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entrada de su casa.(V)

20) No es punible el menor que no haya cumplido dieciocho años de edad respecto de los delitos reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de dos años.(V)

TEMA 11

1) En los delitos especiales impropios la característica de autor es fundamento de la agravante. (V)

2) La teoría retributiva de la pena es una teoría relativa.(F)

3) El fin de la pena según nuestra Constitución Nacional es la prevención especial positiva. (V)

4) El derecho penal de acto es constitucional.(V)

5) Los delitos sólo pueden ser tipificados por ley material.(F)

6) Las omisiones impropias requieren necesariamente la producción de un resultado típico. (V)

7) Enrico Ferri fue un exponente del enfoque sociológico dentro de la Escuela Positiva Italiana. (V)

8) El Código Penal Argentino se aplicará por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.(V)

9) La teoría finalista define a la acción como inervación muscular voluntaria. (F)

10) El acto reflejo es causa excluyente de la acción. (V)

11) Los tipos culposos son números “apertus”. (F)

12) La teoría de la equivalencia de las condiciones es una teoría normativa de la causalidad. (V)

13) En el dolo directo, el autor sabe que para la producción del fin por él propuesto, se producirán necesariamente ciertas consecuencias concomitantes y las acepta.(V)

14) El error de tipo insalvable excluye el dolo y la culpa. (V)

15) El error en el objeto o en las personas, cuando estos últimos son equivalentes, es irrelevante. (V)

16) Los “ofendicula” o medios mecánicos para ser legítimos, deben responder al criterio de necesidad de la legítima defensa.(V)

17) Aquel que, durante la noche, rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, cualquiera sea el daño causado al agresor, no se encuentra en una situación de legítima defensa presunta.(F)

18) El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, podrá ser eximido de pena excepcionalmente por el juez.(F)

19) El error de prohibición invencible excluye el dolo y la culpa. (F)

20) La mayoría de edad, en el derecho penal, se alcanza a los veintiún (21) años.(F)

TEMA 12

1) El derecho penal de “acto” no prohíbe un acto en sí, sino el acto como manifestación de una forma de ser. (F)

2) La teoría retributiva de la pena es una teoría absoluta.(V)

3) La teoría de la prevención especial negativa de la pena persigue la resocialización del delincuente. (F)

4) Las leyes que emanan de las legislaturas provinciales no pueden tipificar delitos.(V)

5) El principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. (V)

6) El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Sixto Villegas.(F)

7) El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1960. (F)

8) Enrico Ferri fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana. (V)

10) La teoría final de la acción ha sido desarrollada, en nuestro país, fundamentalmente por Sebastián Soler. (F)

11) La teoría causalista define a la acción como ejercicio de actividad final.(F)

12) No hay acción, cuanto el autor obrare violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente. (F)

13) Cuando la conciencia está transitoria o permanentemente suprimida, no puede hablarse de voluntad y desaparecerá la conducta del autor.(F)

14) Los tipos culposos son tipos abiertos. (V)

15) Según Jakobs, forma parte del rol de cualquier ciudadano eliminar todo riesgo de lesión de otro, pues no existe un riesgo permitido. (F)

16) El error de prohibición es un error sobre los elementos del tipo objetivo.(F)

17) El error de tipo invencible excluye el dolo y la culpa. (V)

18) El dolo requiere, al momento de la comisión del hecho, un conocimiento potencial.(F)

19) Las causas de justificación solo surgen del derecho penal .(F)

20) No es punible el menor que no haya cumplido dieciocho años de edad respecto de los delitos de acción privada. (V)

TEMA 1

 

1)     La criminalización primaria es el ejercicio de la acción punitiva sobre determinadas personas seleccionadas por el sistema penal como autoras de un delito. (F)

2)     El derecho penal es una rama del derecho privado. (F)

3)     Los medios de prueba obtenidos en violación de las garantías amparadas en nuestra constitución o los tratados internacionales reconocidos por esta, pueden ser utilizados como prueba de cargo. (F)

4)     La esencia de la teoría de la prevención general negativa es disuadir o intimidar a potenciales delincuentes mediante la conminación o amenaza penal. (V)

5)     Kant, que en su obra desarrolló con la teoría de la retribución moral, comulgó, entonces, con las teorías absolutas de las penas. (V)

6)     La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercer, salvo excepciones previstas legalmente, si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen la denuncia ante autoridad competente. (V)

7)     El incumplimiento de deberes de asistencia familiar, cuando el cónyuge fuera la víctima, es una acción privada. (V)

8)     En materia penal rige la interpretación analógica, aún en perjuicio del imputado. (F)

9)     Ninguna persona podrá ser considerada culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de la cual goza. (V)

10)La teoría “abolicionista radical” entiende que la conducta delictiva se aprende -mediante un proceso de aprendizaje normal-, cuando el agente se asocia con otros sujetos diferentes que tienden a identificarse positivamente con la violación de la ley. (F)

11)La teoría finalista estudia los conceptos de dolo y culpa en el estrato de la culpabilidad, dentro de la teoría del delito. (V)

12)La conducta voluntaria, en materia penal, no requiere libertad ni discernimiento.(V)

13)Quien obrare violentado por fuerza física irresistible se encuentra amparado en una excusa absolutoria. (F)

14)Las reacciones impulsivas  o en cortocircuito  no excluyen la conducta, ni integran el concepto de acto reflejo.(V)

15)Para la consumación de los delitos de lesión, basta la simple realización de la conducta descripta en el tipo penal.(V)

16)El error de tipo salvable excluye la culpabilidad.(F)

17)Se excluye la imputación objetiva cuando el agente disminuye el riesgo al que se encontraba sometido la víctima, verbigracia, cuando mejora su situación. (V)

18)Se entenderá concurre legítima defensa presunta o privilegiada respecto de aquel que encontrare un extraño en su hogar, siempre que haya resistencia.(V)

 

TEMA 2

1) Los delitos sólo pueden ser tipificados por una ley material. (F)

2)     Las teorías absolutas de la pena persiguen la resocialización del delincuente.(F)

3)     La prevención especial negativa apunta a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. (F)

4)     Para el derecho penal de acto, el delito es la lesión o puesta en peligro ¾según corresponda de un bien jurídico tutelado.(V)

5)     Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de rapto.(V)

6)     Son acciones privadas las que nacen de los delitos de impedimento de contacto de los hijos con sus padres no convivientes. (F)

7)     Sólo las personas físicas pueden ser sujetos activos de la comisión de delitos.(V)

8)     Las leyes penales sólo pueden aplicarse retroactivamente en beneficio del reo. (V)

9)     El juez está facultado, en materia penal, a integrar analógicamente la ley, cuando el hecho imputado no se encuentre tipificado en el código. (F)

10)El principio de inocencia establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. (F)

11)El acto reflejo es una causal de exclusión del estrato de la antijuricidad, dentro de la teoría del delito. (F)

12)Los actos en cortocircuito encuadran en el concepto de acción penal.(V)

13)El error de tipo nunca excluye el dolo. (F)

14)El error en el golpe (aberractio ictus) es un error de prohibición. (F)

15)Según Jakobs, el riesgo permitido implica que no se puede desviar hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por resultar estereotipada y adecuada al rol del actor. (F)

17) La conducta del agente que encuadre dentro del principio de confianza no puede ser imputada objetivamente en materia penal.(V)

18)La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo del estado de necesidad disculpante. (V)

19)El error de prohibición salvable disminuye la tipicidad.(F)

20)La accesoriedad interna de la participación, respecto del hecho principal del autor, se rige por la teoría de la hiperaccesoriedad. (F)

 

 

TEMA 3

1)     La criminalización secundaria es la tipificación de una conducta como delito.(F)

2)     Una conducta puede ser tipificada como delito aún cuando no  lesione o ponga en peligro un bien jurídico tutelado. (F)

3)     Las medidas de seguridad sólo pueden ser aplicadas a personas que han sido declaradas inimputables. (V)

4)     La esencia de las teorías relativas de la pena es la mera retribución o expiación por el delito cometido de manera culpable. (F)

5)     La Escuela Positiva italiana, que sostuvo una idea de pena como tratamiento, comulgó, entonces, con la teoría de la prevención especial negativa. (V)

6)     El injusto penal es una conducta típica, antijurídica y culpable. (F)

7)     Las calumnias e injurias son acciones privadas. (V)

8)     El principio de reserva se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. (F)

9)     Las leyes penales no pueden aplicarse retroactivamente, salvo el caso de la ley más benigna. (V)

10)La teoría de la “asociación diferencial” refiere que el individuo asume status de delincuente al ser captado por las agencias oficiales de control social.(F)

11)La teoría causalista define al concepto de acción como “invervación muscular voluntaria”. (V)

12)Quien obrare violentado por fuerza física irresistible se encuentra amparado en una causa de justificación.(V)

13)La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de conducta.(V)

14)La antijuricidad es la característica de una conducta de adecuarse a un tipo penal.(F)

15)Son elementos normativos del tipo, aquellos que sólo pueden captarse mediante una valoración jurídica o ética social. (V)

16)El error de tipo salvable excluye el dolo y la culpa.(F)

17)Se excluye la imputación objetiva cuando falta la realización del riesgo en el resultado. (V)

18)La legítima defensa necesaria presupone la existencia de tres presupuestos objetivos para su configuración, a saber: agresión ilegítima, falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende y necesidad racional del medio utilizado para compelerla.(V)

19)A partir de los 18 años de edad, el menor es plenamente imputable en materia penal y juzgado como mayor.(V)

 

TEMA 4

 

1)      Los delitos comunes requieren una característica especial de autor.(F)

2)      La Escuela Clásica mantuvo el criterio legitimante de justicia a través de las “teorías de la unión” de la pena.

3)      Las medidas de seguridad pre-delictuales se encuentran avaladas por nuestra constitución nacional. (V)

4)      La prevención general negativa apunta a la resocialización del delincuente.(F)

5)      Los delitos sólo pueden ser tipificados por ley del Congreso Nacional.(V)

6)      La indemnidad de las opiniones parlamentarias implica que los miembros del Congreso no puedan ser acusados, o interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su cargo. (V)

7)      El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1930.(F)

8)      La antropología Lombrosiana se dedicó a la búsqueda de caracteres físicos, comunes a todos los delincuentes. (V)

9)      El estado de inconsciencia absoluta es una causal de exclusión de la culpabilidad penal. (F)

10)  Hay dolo eventual cuando el sujeto se propone un fin y  para conseguirlo, sabe que eventualmente se puede llegar a producir un resultado típico,  el que acepta o por lo menos le resulta indiferente. (V)

11)  El “aberractio ictus” es un error en el golpe que se analiza en el estrato de la antijuricidad. (F)

12)  El error de tipo salvable excluye el dolo y deja subsistente un remanente culposo, de estar previsto el tipo negligente en el Código Penal.(V)

13)  El “principio de confianza” supone que en cualquier actividad compartida se mantiene la confianza en que otro se comportará conforme a derecho, mientras no haya razones suficientes para dudar o creer lo contrario. (F)

14)  El derecho penal  admite responsabilidad objetiva.(F)

15)  La legítima defensa presunta prevista en el art. 34 inc. 6, segundo párrafo del Código Penal prevé una presunción “iuris tantum”, es decir, que admite prueba en contrario. (V)

16)  El error de comprensión, es decir, el supuesto que el sujeto conoce la norma prohibitiva y, sin embargo, no le es exigible su internalización, es un supuesto de error de prohibición.

17)  La accesoriedad de la participación respecto del hecho principal del autor se rige en nuestro sistema por la teoría de la accesoriedad extrema. (F)

18)  Para el Derecho Penal, a tenor de la ley 22.278, los menores de dieciséis (16) años son inimputables. (V)

19)  En la tentativa, la pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.(V)

 

TEMA 5

 

1)      El dictado del Código Penal es facultad exclusiva del Congreso de la Nación. (V)

2)      La prevención general positiva persigue la resocialización del delincuente. (F)

3)      La prevención general negativa apunta a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. (F)

4)      Para el derecho penal de autor, el delito es el síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica. (F)

5)      El derecho penal es una rama del derecho público.(V)

6)      Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de lesiones leves, sean dolosas o culposas. (V)

7)      Los animales pueden ser sujetos de activos de la comisión de delitos.(F)

8)      Las leyes penales pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del imputado.(F)

9)      Las leyes penales en blanco son aquellas en que la tipificación se completa remitiendo a otra ley. (V)

10)  El principio de reserva establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. (V)

11)  Los causalistas definen el concepto de acción como movimiento muscular voluntario. (V)

12)  El acto reflejo es una causal de exclusión del estrato de la acción, dentro de la teoría del delito. (V)

13)  Los actos semiautomáticos no encuadran en el concepto de acción penal. (F)

14)  El error de tipo insalvable excluye el dolo y la culpa. (V)

15)  El error en la persona es, por regla general, irrelevante. (V)

16)  Según Jakobs, la prohibición de regreso implica que no se puede desviar hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por resultar estereotipada y adecuada al rol del actor.(F)

17)  Una conducta del agente que encuadre dentro del riesgo permitido no puede ser imputada objetivamente en materia penal. (V)

18)  La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo de la legítima defensa.(V)

19)  El error de prohibición insalvable excluye la tipicidad. (F)

20)  La participación es accesoria al hecho principal del autor. (V)

 

 

TEMA 6

 

1)      El legislador puede tipificar conductas como delito aún cuando no lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. (F)

2)      La Escuela Clásica mantuvo un criterio legitimante de justicia a través de las teorías “relativas” de la pena.

3)      Los penalistas del contractualismo sostenían el libre albedrío de los sujetos.(V)

4)      El fin de la prevención general negativa es la coacción psicológica de eventuales delincuentes, a los efectos de disuadirlos de la comisión de  nuevos delitos.(V)

5)      El derecho penal de autor es constitucional. (F)

6)      El principio de legalidad penal está consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, en cuanto establece el “nullum crimen, nulla poena, sine lege”.(F)

7)      La constitución no admite que la pena trascienda la persona del reo y pueda ser aplicada a un familiar directo de éste. (V)

8)      El acto automatizado no excluye el estrato de “acción”.(V)

9)      Nuestro sistema penal no admite los tipos judiciales.(V)

10)  La teoría de la imputación objetiva supone la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y la realización de ese riesgo en el resultado.(V)

11)  La teoría de la imputación objetiva no utiliza el método de la “conditio sine qua non” o supresión hipotética. (V)

12)  El dolo requiere conocimiento efectivo, al momento de la comisión del hecho.(V)

13)  El dolo se ubica, según la teoría finalista, en la culpabilidad.(V)

14)  El error de tipo, siempre,  excluye el dolo.(V)

15)  Los “ofendícula”, o medios mecánicos de defensa, siempre son ilegítimos como forma de  legítima defensa. (F)

16)  Aquel que, durante la noche, rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, cualquiera sea el daño causado a su agresor, se encuentra en un supuesto de legítima defensa que no admite prueba en contrario.(F)

17)  El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, la autoridad o por la necesidad será castigado con la pena fijada para el delito doloso. (F)

18)  El error de prohibición directo recae sobre el conocimiento de la norma prohibitiva.(V)

19)  La accesoriedad de la participación, respecto del hecho principal del autor, se rige, en nuestro derecho, por la teoría de la accesoriedad mínima. (F)

 

 

TEMA 7

 

1) En los delitos comunes la característica de autor es fundamento de la agravante.(F)

 

2) La teoría retributiva de la pena es una teoría absoluta. (V)

 

3) El fin de la pena según nuestra Constitución Nacional es la prevención especial negativa, que apunta a la resocialización del delincuente. (F)

 

4) Los delitos sólo pueden ser tipificados por ley formal.  (V)

 

5) La antropología Lombrosiana se dedicó a la búsqueda de caracteres animales en los delincuentes. (F)

 

6) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. (V)

 

7) El acto automatizado es causa excluyente de la acción. (F)

 

8) Las omisiones propias requieren necesariamente la producción de un resultado típico.(V)

 

9) Los tipos culposos son números “clausus”.(V)

10) La teoría de la imputación objetiva utiliza el método de la “conditio sine qua non” o supresión hipotética. (F)

 

11) El dolo se ubica, según la teoría finalista, en el tipo subjetivo.(V)

 

12) En el dolo eventual, el autor sabe que para la producción del fin por él propuesto, se producirán necesariamente ciertas consecuencias concomitantes y las acepta.(F)

 

13) El error de tipo salvable excluye el dolo, pero deja subsistente un remanente culposo.(V)

 

14) El error en el objeto o en las personas, cuando estos últimos son equivalentes, es irrelevante.(V)

 

15) Los “ofendicula” o medios mecánicos para ser legítimos, deben responder al criterio de necesidad de la legítima defensa.(V)

16) Aquel que, durante la noche, rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, cualquiera sea el daño causado al agresor,  se encuentra en una situación de legítima defensa presunta.(V)

17) El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad será castigado con la pena fijada para el delito doloso.(F)

18) El error de prohibición indirecto recae sobre el conocimiento de las causas de justificación. (V)

 

TEMA 8

 

1) El derecho penal provee seguridad jurídica apelando a la coerción penal.(V)

2) La teoría de la prevención especial de la pena es una  teoría absoluta. (F)

3) La teoría de la prevención general de la pena persigue la neutralización del delincuente, como forma de evitar que cometa nuevos delitos. (F)

4) Los delitos solo pueden ser tipificados por una ley en sentido formal emanada de una legislatura provincial. (F)

5) El principio de reserva se encuentra consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional. (V)

6) La pena puede trascender la persona del delincuente y afectar a terceros.(F)

7) El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Rodolfo Rivarola. (F)

8) El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1922.(V)

9)      Cesare Bonesana, Marqués de Beccaría, fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana. (F)

10)  La teoría final de la acción ha sido desarrollada, en nuestro país, fundamentalmente por Carlos Fontán Balestra.(F)

11)  La teoría finalista define a la acción como un movimiento muscular voluntario.(F)

12)  Los actos reflejos, como fuerza irresistible de la naturaleza interna, son causales de exclusión de la culpabilidad. (F)

13)  La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de culpabilidad.(F)

14)  Las leyes penales en blanco son inconstitucionales. (F)

15)  El Principio de Confianza, en el esquema de imputación objetiva de Jakobs, trata los casos en los que un autor desvía hacia lo delictivo el comportamiento de un tercero que “per se” carece de sentido delictivo. (F)

16)  El error de tipo invencible excluye la culpabilidad. (F)

17)  El error de prohibición vencible excluye el dolo y la culpa.(F)

18)  El conocimiento de la antijuricidad, al momento de la comisión del hecho,  puede ser potencial. (V)

19)  Se presume la legítima defensa respecto de aquel que encontrare un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.(V)

20)  No es punible el menor que no haya cumplido dieciocho años de edad respecto de los delitos reprimidos con pena de multa o inhabilitación.(V)

 

 

TEMA 9

 

1)  El derecho penal de “autor” no prohíbe un acto en sí, sino el acto como manifestación de una forma de ser. (V)

2)          Kant, partidario de las teorías absolutas, sostiene que la pena no puede considerarse un medio para fines ulteriores del Estado.(V)

3)      La teoría de la prevención especial positiva de la pena persigue la resocialización del delincuente.(V)

4)      Las leyes que emanan de las legislaturas provinciales pueden tipificar delitos.(F)

5)      El principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional. (F)

6)      El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Carlos Tejedor.(V)

7)      El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1950. (F)

8)      Cesare Lombroso fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana.(V)

9)      La teoría final de la acción ha sido desarrollada fundamentalmente por Hans Welzel. (V)

10)  La teoría finalista define a la acción como ejercicio de actividad final.(V)

11)  No hay acción, cuanto el autor obrare violentado por una fuerza física irresistible. (V)

12)  La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de conducta.(V)

13)  Los tipos culposos son tipos cerrados. (F)

14)  Según Jakobs, no forma parte del rol de cualquier ciudadano eliminar todo riesgo de lesión de otro, pues existe un riesgo permitido.(V)

15)  El error de tipo es un error sobre los elementos del tipo objetivo.(V)

16)  El error de tipo vencible excluye el dolo y la culpa. (F)

17)  El dolo requiere, al momento de la comisión del hecho, un conocimiento actual, efectivo y comprensible en su significación. (V)

18)  Las causas de justificación no surgen solo del derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico. (V)

19)  No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad.(V)

19)El que con el fin de cometer un delito comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad comete tentativa. (V)

 

 

TEMA 10

 

1)     El derecho penal procura la tutela de bienes jurídicos contra ataques que los afectan. (V)

2)     La teoría de la prevención general de la pena es una  teoría absoluta.(F)

3)     La teoría retributiva de la pena persigue la neutralización del delincuente, como forma de evitar que cometa nuevos delitos. (F)

4)     Los delitos solo pueden ser tipificados por una ley en sentido formal emanada del congreso. (V)

5)     El principio de reserva se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. (F)

6)     El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Lisandro Segovia. (F)

7)     El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1980.(F)

8)     Rafael Garófalo fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana. (V)

10) La teoría final de la acción ha sido desarrollada fundamentalmente por Carlos Tejedor. (F)

11)  La teoría causalista define a la acción como un movimiento muscular voluntario.(V)

12)  Los actos reflejos, como fuerza irresistible de la naturaleza interna, son causales de exclusión de la acción. (V)

13)  Cuando la conciencia está perturbada, pero no suprimida, desaparecerá la conducta del autor. (F)

14)  Las leyes penales en blanco son aquellas que establecen una pena para una conducta que resulta individualizada en otra ley.(V)

15)  La Prohibición de Regreso, en el esquema de imputación objetiva de Jakobs,  trata los casos en que el autor desvía hacia lo delictivo el comportamiento de un tercero que “per se” carece de sentido delictivo. (V)

16)  El error de tipo es un error sobre el conocimiento de la antijuricidad.(F)

17)  El error de prohibición invencible excluye el dolo y la culpa. (F)

18)  El conocimiento de la antijuricidad debe ser,  al momento de la comisión del hecho,  actual, efectivo y comprensible en su significación.(F)

19)  Se presume la legítima defensa respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados,  paredes o entrada de su casa.(V)

20)  No es punible el menor que no haya cumplido dieciocho años de edad respecto de los delitos reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de dos años.(V)

 

 

TEMA 11

1)          En los delitos especiales impropios la característica de autor es fundamento de la agravante. (V)

 

2)     La teoría retributiva de la pena es una teoría relativa.(F)

 

3)     El fin de la pena según nuestra Constitución Nacional es la prevención especial positiva. (V)

 

4)     El derecho penal de acto es constitucional.(V)

 

5)     Los delitos sólo pueden ser tipificados por ley material.(F)

 

6)     Las omisiones impropias requieren necesariamente la producción de un resultado típico. (V)

 

7)     Enrico Ferri fue un exponente del enfoque sociológico dentro de la Escuela Positiva Italiana. (V)

 

8)     El Código Penal Argentino se aplicará por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.(V)

 

9)     La teoría finalista define a la acción como inervación muscular voluntaria. (F)

10) El acto reflejo es causa excluyente de la acción. (V)

 

11) Los tipos culposos son números “apertus”. (F)

 

12) La teoría de la equivalencia de las condiciones es una teoría normativa de la causalidad. (V)

 

13) En el dolo directo, el autor sabe que para la producción del fin por él propuesto, se producirán necesariamente ciertas consecuencias concomitantes y las acepta.(V)

 

14) El error de tipo insalvable excluye el dolo y la culpa. (V)

 

15) El error en el objeto o en las personas, cuando estos últimos son equivalentes, es irrelevante. (V)

 

16) Los “ofendicula” o medios mecánicos para ser legítimos, deben responder al criterio de necesidad de la legítima defensa.(V)

 

17) Aquel que, durante la noche,  rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, cualquiera sea el daño causado al agresor, no se encuentra en una situación de legítima defensa presunta.(F)

 

18) El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, podrá ser eximido de pena excepcionalmente por el juez.(F)

 

19) El error de prohibición invencible excluye el dolo y la culpa. (F)

 

20) La mayoría de edad, en el derecho penal, se alcanza a los veintiún (21) años.(F)

 

TEMA 12

 

1)     El derecho penal de “acto” no prohíbe un acto en sí, sino el acto como manifestación de una forma de ser. (F)

2)     La teoría retributiva de la pena es una  teoría absoluta.(V)

3)     La teoría de la prevención especial negativa de la pena persigue la resocialización del delincuente. (F)

4)     Las leyes que emanan de las legislaturas provinciales no pueden tipificar delitos.(V)

5)     El principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. (V)

6)     El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Sixto Villegas.(F)

7)     El Código Penal Argentino entró en vigencia en el año 1960. (F)

8)     Enrico Ferri fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana. (V)

10) La teoría final de la acción ha sido desarrollada, en nuestro país, fundamentalmente por Sebastián Soler. (F)

11) La teoría causalista define a la acción como ejercicio de actividad final.(F)

12) No hay acción, cuanto el autor obrare violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente. (F)

13) Cuando la conciencia está transitoria o permanentemente suprimida, no puede hablarse de voluntad y desaparecerá la conducta del autor.(F)

14)  Los tipos culposos son tipos abiertos. (V)

15)  Según Jakobs, forma parte del rol de cualquier ciudadano eliminar todo riesgo de lesión de otro, pues no existe un riesgo permitido. (F)

16)  El error de prohibición es un error sobre los elementos del tipo objetivo.(F)

17)  El error de tipo invencible excluye el dolo y la culpa. (V)

18)  El dolo requiere, al momento de la comisión del hecho, un conocimiento potencial.(F)

19)  Las causas de justificación solo surgen del derecho penal .(F)

20)  No es punible el menor que no haya cumplido dieciocho años de edad respecto de los delitos de acción privada. (V)


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: