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Derecho Romano
3º Parcial F | Derecho Romano (2017) | UCASAL
TEMA: 1
1) El derecho penal de “autor” no prohíbe un acto en sí, sino la acción como
manifestación de una forma de ser. V
2) Kant, partidario de las teorías absolutas, sostiene que la pena no puede
considerarse un medio para fines ulteriores del Estado. V
3) La teoría de la prevención especial positiva de la pena persigue la
resocialización del delincuente. V
4) La pena puede trascender la persona del delincuente y afectar a terceros. F
5) El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Carlos
Tejedor. V
6) Cesare Lombroso fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana. V
7) La teoría final de la acción ha sido desarrollada fundamentalmente por von
Beling. F
8) La teoría finalista define a la acción como ejercicio de actividad final. V
9) Según Jakobs, no forma parte del rol de cualquier ciudadano eliminar todo
riesgo de lesión de otro, pues existe un riesgo permitido. V
10) El dolo se conforma con un conocimiento potencial, es decir, si al momento
del hecho el autor no supo se le va a recriminar que debió de haber sabido. F
11) El error de tipo es un error sobre los elementos del tipo objetivo. V
12) Las causas de justificación no surgen solo del derecho penal, sino de todo
el ordenamiento jurídico. V
13) No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. V
14) El conocimiento de la antijuricidad debe ser efectivo al momento de la
comisión del hecho. F (debe ser potencial)
15) El dolo requiere para su configuración el conocimiento de la antijuricidad
del acto. F
16) La participación es accesoria respecto del hecho principal del autor. V
17) El agente que utiliza un instrumento que no realiza conducta es autor
mediato. V
18) El delito de cuello blanco es aquel cometido por una persona de
respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación. V
19) En legítima defensa privilegiada, la presunción en favor del autor admite
prueba en contrario. V
20) El error culturalmente condicionado es un error de prohibición directo. V
TEMA: 4
1) El derecho penal provee seguridad jurídica apelando a la coerción penal. V
2) La teoría de la prevención especial de la pena es una teoría absoluta. F
3) La teoría de la prevención general de la pena persigue la neutralización del
delincuente, como forma de evitar que cometa nuevos delitos. F
4) La pena puede trascender la persona del delincuente y afectar a terceros. F
5) El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Rodolfo
Rivarola. F
6) Cesare Bonesana, Marqués de Beccaría, fue un expositor de la Escuela
Positivista Italiana. F
7) La teoría final de la acción ha sido desarrollada, en nuestro país,
fundamentalmente por Carlos Fontán Balestra. F
8) La teoría finalista define a la acción como un movimiento muscular
voluntario. F
9) Los actos reflejos, como fuerza irresistible de la naturaleza interna, son
causales de exclusión de la culpabilidad. F
10) La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de culpabilidad. F
11) Las leyes penales en blanco son inconstitucionales. F
12) El principio de confianza, en el esquema de imputación objetiva de Jakobs,
trata los casos en los que un autor desvía hacia lo delictivo el comportamiento
de un tercero que “per se” carece de sentido delictivo. F
13) El conocimiento de la antijuricidad, al momento de la comisión del hecho,
puede ser potencial. V
14) Se presume la legítima defensa respecto de aquel que encontrare un extraño
dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. V
15) No es punible el menor que no haya cumplido dieciocho años de edad respecto
de los delitos reprimidos con pena de multa o inhabilitación. V
16) El agente estará sujeto a pena aún cuando desistiese voluntariamente del
delito.
17) Es autor mediato quien se vale, para la comisión del hecho, de un
instrumento (persona) que actúa amparado en una causa de justificación.V
18) El que hubiese excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o
por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito doloso
reducida en un tercio a la mitad. F
19) Según Zaffaroni, no hay lesividad en los delitos de bagatela, por lo tanto,
se excluye la tipicidad conglobante. V
20) La “aberractio ictus” es un error en el golpe o desviación de trayectoria
que se analiza en la tipicidad subjetiva. F
TEMA: 1 R
1) La criminalización primaria es la tipificación de una conducta como delito. V
2) La prevención general positiva persigue la resocialización del delincuente. F
3) La prevención general negativa apunta a reforzar la confianza de los
ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular,
mediante la aplicación de pena a quien delinque. F
4) Para el positivismo criminológico, el delito es el síntoma de una
inferioridad moral, biológica o psicológica. V
5) La conducta típica y antijurídica es un injusto penal. V
6) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de
lesiones leves, sean dolosas o culposas. V
7) Los animales pueden ser sujetos de activos de la comisión de delitos. F
8) Las leyes penales en blanco son aquellas en que la tipificación se completa
remitiendo a otra ley. V
9) El principio de reserva establece que las acciones que no ofendan al orden,
ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia
estatal.V
10) Desde el punto de vista temporal, se aplica al delito la ley vigente al
momento de la comisión del hecho. V
11) Los actos semiautomáticos integran el concepto de acto reflejo y excluyen la
conducta. F
12) El dolus generalis excluye la tipicidad subjetiva de la conducta. F
13) Según Jakobs, la prohibición de regreso implica que no se puede desviar
hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por
resultar estereotipada como inocua y adecuada al rol del actor. V
14) La conducta del agente que encuadra dentro del riesgo permitido no puede ser
imputada objetivamente en materia penal.V
15) La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo de la legítima defensa. V
16) El estado de necesidad disculpante o exculpante es una causal de exclusión
de la antijuridicidad. F
17) Según Zaffaroni, el aporte banal del partícipe secundario excluye la
tipicidad conglobante. V
18) La doctrina admite, para la configuración del dolo, que el conocimiento
pueda ser anterior a la comisión del hecho. F
19) Según la teoría psicológica de la culpabilidad, la culpabilidad es
reprochabilidad por el injusto cometido. F
20) Hay autoría convergente en los casos de pluralidad de actores que acuerdan
realizar individualmente un hecho, cada uno suficiente, por sí mismo, para
afectar el bien jurídico tutelado. V
TEMA: 2 R
1) La prevención general positiva apunta a reforzar la confianza de los
ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular,
mediante la aplicación de pena a quien delinque. V
2) Para la teoría del delito de cuello blanco, el delito es el síntoma de una
inferioridad moral, biológica o psicológica. F
3) El debido proceso legal exige las observancia de las formas sustanciales del
juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. V
4) Son acciones públicas las que nacen del delito de lesiones leves, sean
dolosas o culposas. F
5) Las personas jurídicas pueden ser sujetos de activos de comisión de delitos.
F
6) Las leyes penales pueden aplicarse retroactivamente en beneficio del
imputado. V
7) El juez está facultado, en materia penal, a integrar analógicamente la ley,
en el caso de que el hecho imputado no se encuentre tipificado en el código. F
8) El principio de legalidad establece que las acciones que no ofendan al orden,
ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia
estatal. F
9) Los actos semiautomáticos no excluyen la conducta. V
10) El error en la persona excluye el dolo en todos los casos. F
11) Según Jakobs, el principio de confianza implica que no se puede desviar
hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por
resultar estereotipada y adecuada al rol del actor. F
12) Una conducta del agente que encuadre dentro de la prohibición de regreso no
puede ser imputada objetivamente en materia penal. V
13) La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo del estado de necesidad. F
14) El error de prohibición salvable excluye la culpa. F
15) La instigación es accesoria al hecho principal del autor. V
16) Según Zaffaroni, las acciones fomentadas por el derecho excluyen la
tipicidad conglobante. V
17) La doctrina admite, para la configuración del dolo, que el conocimiento
pueda ser posterior a la comisión del hecho.F
18) Según la teoría psicológica de la culpabilidad, la culpabilidad es la
relación psicológica entre la conducta y el resultado producido a título de dolo
o culpa. V
19) Hay autoría co-autoría en los casos de pluralidad de actores que acuerdan
realizar individualmente un hecho, cada uno suficiente, por sí mismo, para
afectar el bien jurídico tutelado. F
20) El agente provocador es el que instiga a otro a la tentativa o a la comisión
de un delito determinado, a los efectos de colaborar con una investigación
policial. V
TEMA: 3R
1) La teoría de la prevención general positiva persigue la resocialización del
delincuente. F
2) La prevención especial negativa apunta a reforzar la confianza de los
ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular,
mediante la aplicación de pena a quien delinque. F
3) La garantía del juez natural impide al Poder Ejecutivo el establecimiento de
tribunales especiales. V
4) Según la teoría de la ubicuidad el delito puede reputarse cometido tanto en
el lugar donde se comete la acción, como allí donde se produjo el resultado. V
5) Las leyes penales no pueden, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia,
aplicarse retroactivamente al imputado. F
6) El juez no está facultado, en materia penal, a integrar analógicamente la
ley, en caso de que el hecho imputado no esté tipificado en el código. V
7) El principio del debido proceso penal establece que las acciones que no
ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera
de toda injerencia estatal. F
8) Los actos en cortocircuito integran el concepto de acto reflejo, por tanto
excluyen la conducta. F
9) El error en la persona es un error de prohibición. F
10) Según Jakobs, la competencia de la víctima implica que no se puede desviar
hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por
resultar estereotipada y adecuada al rol del actor. F
11) Una conducta del agente que encuadre dentro del principio de confianza no
puede ser imputada objetivamente en materia penal. V
12) La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo de la obediencia debida. F
13) Según Zaffaroni, el consentimiento de la víctima excluye la tipicidad
conglobante. V
14) La doctrina admite, para la configuración del dolo, que el conocimiento
pueda ser anterior a la comisión del hecho. F
15) Para la teoría psicológica de la culpabilidad, el dolo y la culpa se
analizan en el tipo subjetivo. V
16) Hay autoría mediata en los casos de pluralidad de actores que acuerdan
realizar individualmente un hecho, cada uno suficiente, por sí mismo, para
afectar el bien jurídico tutelado. F
17) Es cómplice secundario quien instiga a otro a la tentativa o a la comisión
de un delito determinado, a los efectos de colaborar con una investigación
policial. F
18) Para la teoría limitada de la culpabilidad, el error sobre los presupuestos
objetivos de una causal de justificación es un error de tipo. V
19) El error de prohibición indirecto es un error que recae sobre el
conocimiento de la norma prohibitiva. F
20) El error de prohibición insalvable excluye al dolo. F
TEMA: 4 R
1) Las teorías absolutas de la pena persiguen la resocialización del
delincuente. F
2) La prevención especial negativa apunta a reforzar la confianza de los
ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular,
mediante la aplicación de pena a quien delinque. F
3) El debido proceso legal exige la observancia de las formas sustanciales del
juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. V
4) Son acciones privadas las que nacen de los delitos de impedimento de contacto
de los hijos con sus padres no convivientes. F
5) Las leyes penales sólo pueden aplicarse retroactivamente en beneficio del
reo. V
6) El juez está facultado, en materia penal, a integrar analógicamente la ley,
en caso de que el hecho imputado no se encuentre tipificado en el código. F
7) El principio de inocencia establece que las acciones que no ofendan al orden,
ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia
estatal. F
8) Los causalistas definen el concepto de acción como ejercicio de actividad
final. F
9) Los actos en cortocircuito no excluyen la acción penal. V
10) Quien al momento del hecho, por error o ignorancia de hecho, no pudiere
comprender la criminalidad del acto está en un error de tipo. V
11) El error en el golpe (aberractio ictus) es un error de prohibición. F
12) Según Jakobs, el riesgo permitido implica que no se puede desviar hacia lo
delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por resultar
estereotipada y adecuada al rol del actor. F
13) Una conducta del agente que encuadre dentro del principio de confianza no
puede ser imputada objetivamente en materia penal. V
14) La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo del estado de necesidad
disculpante. F
15) La doctrina admite, para la configuración del dolo, que el conocimiento
pueda ser posterior a la comisión del hecho. F
16) Según la teoría normativa de la culpabilidad, la culpabilidad es
reprochabilidad por el injusto cometido. V
17) Hay co-autoría en los casos de pluralidad de actores que acuerdan realizar
individualmente un hecho, cada uno suficiente, por sí mismo, para afectar el
bien jurídico tutelado. F
18) Es partícipe secundario quien instiga a otro a la tentativa o a la comisión
de un delito determinado, a los efectos de colaborar con una investigación
policial. F
19) Para la teoría limitada de la culpabilidad, el error sobre los presupuestos
objetivos de una causal de justificación es un error de prohibición. F
20) El error de prohibición directo es un error que recae sobre el conocimiento
de la norma prohibitiva. V
TURNO 14:00 HS. – Tema 2
1) El legislador puede tipificar conductas como delito, aún en los casos en que
no lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. F
2) La Escuela Clásica mantuvo el criterio legitimante de justicia a través de
las “teorías relativas” de la pena. F
3) El fin de la prevención general negativa es la coacción psicológica de
eventuales delincuentes, a los efectos de disuadirlos de la comisión de
delitos.V
4) El derecho penal de autor es constitucional. F
5) El principio de legalidad penal está consagrado en nuestra carta magna en el
art. 19 en cuanto establece el “nullum crimen, nulla poena, sine lege”. F
6) Nuestra Constitución admite que la pena trascienda la persona del reo y pueda
ser aplicada a un familiar directo del mismo. F
7) El principio de la ley penal más benigna no admite excepción alguna. F
8) La teoría finalista define a la acción como ejercicio de actividad final. V
9) El acto en cortocircuito es causa excluyente de la acción. F
10) Las omisiones impropias no se encuentran tipificadas. V
11) Nuestro sistema judicial no admite los tipos judiciales. V
12) La imputación objetiva es una teoría normativa de la causalidad.
13) La teoría de la equivalencia de las condiciones utiliza el método de la
“conditio sine qua non” o supresión hipotética. V
14) El dolo requiere conocimiento potencial al momento de la comisión del hecho.
F
15) El error de tipo insalvable excluye el dolo, pero deja subsistente un
remanente culposo. F
16) El “aberractio ictus” es un error que se produce consecuencia la desviación
del nexo causal. F
17) Los “ofendicula” o medios mecánicos para ser legítimos, deben responder al
criterio de necesidad de la legítima defensa. V
18) Quien se defiende de la agresión de un animal se haya en un supuesto de
estado de necesidad. V
19) El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o
por la necesidad será castigado con la pena fijada para el delito doloso,
disminuida en un tercio a la mitad. F
20) El error de prohibición directo recae sobre el conocimiento de la norma
prohibitiva. V