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Derecho Romano
Preguntero B | Derecho Romano (2019) | UCASAL
1. Cuales fueron las consecuencias de la revolución de los alimentos (ver paso
paleolítico al neolítico).
a. Abundancia alimentaria.
b. Paulatina sedenterización.
c. Aparición del concepto de exclusividad en el usufructúo.
d. Aparición del concepto de soberanía.
2. Enunciar las consecuencias de la revolución urbana.
a. Idea de propiedad exclusiva
b. Excedentes de bienes de producción
c. Diferencias sociales
d. Descendencia por vía paterna.
e. Aparición de sectores no productivos
f. La escritura
g. El derecho
3. ¿En qué momento de desarrollo de la sociedad aparece la escritura?
Aparece durante la revolución urbana, como medio de registrar operaciones
comerciales.
4. Qué significa sinecismo?.
Alude a un proceso histórico por el cual una serie de poblaciones aisladas se
juntan formando una Ciudad-Estado para mayor protección.
5. Concepto de gens.
Grupo humano primordial, de unidad económica, militar, religiosa y jurídica, que
ejercía soberanía sobre un territorio; integrado por personas que descendían de
un pasado mítico común y que estaban sometidos a la jefatura vitalicia de uno de
sus miembros que recibía el nombre de pater.
6. ¿Quienes eran los clients?
Agrupaciones de individuos que vivían en torno a las gens. A cambio de la
asistencia bélica y en ocasiones económica que debían brindar a la gens recibían
protección y tierras para producir.
7. ¿Cuáles eran las características de la monarquía romana?
a. Vitalicia e irresponsable
b. Monocrática
c. Sagrada
d. Probablemente no hereditaria
8. ¿Cómo eran designados los reyes romanos?
Muerto el rex, los auspicios volvían a los patres del Senado, quienes elegían a
uno de ellos para que durante 5 días ejerciera el imperium con el nombre de
interrex.
Luego se lo entregaba a otro pater por mismo término, y así sucesivamente hasta
que se reunieran los comicios curiados; entonces el interrex de turno proponía
un nuevo rex. Si este rex propuesto era aceptado y los auspicios eran
favorables, recibía la lex curiata de imperio.
9. Mencione los principales colegios sacerdotales romanos.
a. Augures: depositarios de la doctrina de los auspicios y augurios, que era la
consulta a los dioses antes de algún evento importante como una elección o una
batalla.
b. Pontífices: custodios e interpretes de la tradición. Tenían múltiples
funciones.
Asistencia a sacrificios
Redactaban el calendario religioso
Registraban los sucesos más notables
c. Fesiales: atendían los aspectos ceremoniales y religiosos, los límites
territoriales y las relaciones externas.
d. Flamines mayores: eran 3, se encargaban del culto de la antigua triada
capitolina.
e. Salii: invocaban al dios Marte
f. Luperci: hermandad del lobo: danzaban para ahuyentar los malos espíritus.
10. Los comicios centuriados: explique como estaban agrupados los ciudadanos,
como se computaban los votos y quién podía convocarlos.
Los ciudadanos estaban agrupados en clases a partir de su patrimonio, no
importando al principio si eran plebeyos o patricios. Cada clase a su vez se
dividía en un número fijo de centurias. Inicialmente se consideraban solo los
bienes inmuebles para luego considerar también los bienes muebles.
Los ciudadanos debían tener entre 17 y 45 años (iunores) y luego entre 45 y 60
(seniores), y haber cumplido con sus obligaciones militares. Cada centuria tenía
un voto. Al ser las centurias de los seniores y las de los más ricos con menos
integrantes finalmente sus votos pesaban más.
11. Funciones del censor en la época republicana.
Era una magistratura ordinaria (forma parte permanente de la estructura
política) y mayor (cuenta con la auspicia de los dioses) y sin imperio. Duraban
1 año y medio pero se elegían cada 5 en comicios centuriados. Sus funciones
eran:
Realizar la lista de los miembros del senado, pudiendo tachar aquellos de
conducta reprochable en materia de ética pública.
Hacer un censo económico de la población de manera de permitir la
incorporación de nuevos electores a los comicios centuriados
Cuidaban la moral pública pudiendo sancionar a cualquier ciudadano privándolo
de sus derechos electorales.
12. ¿Cuáles eran las magistraturas mayores y de qué prerrogativa gozaban?
En general eran 2 o más, cumpliendo su misión en forma turnada en el tiempo.
Podían vetarse mutuamente. En general duraban 1 año, salvo el Dictador (6 meses)
y los Censores (1 año y medio)
Dictador: magistratura extraordinaria, mayor, con imperio. Duraba 6 meses y lo
elegía el Cónsul con acuerdo del senado, ante alguna circunstancia de gravedad
generalmente militar.
Censor: ver 11
Cónsul: magistratura ordinaria, mayor, con imperio. Convocaba y presidía la
senado y los comicios. Era el jefe militar supremo. Cumplía funciones de “Jefe
de Estado”. Era elegido en los comicios centuriados.
Pretor: magistratura ordinaria, mayor, con imperio. Colega menos de los
cónsules, cumplía funciones esencialmente militares. Lo elegían los comicios
centuriados. Su número fue aumentando con el tiempo al ir adquiriendo funciones
jurisdiccionales.
Cuestor: ordinaria, menor, con imperio y con funciones de policía.
Edil: ordinaria, menor, sin imperio y dedicada a organizar los juegos públicos,
vigilaban los mercados y precios, edificios públicos y se dedicaban al
abastecimiento. Había 2 curules elegidos por comicios tribados y 2 plebeyos
elegidos en los concilios de la plebe.
Tribuno: inicialmente fue el defensor de la plebe, y luego al irse perdiendo la
sepa-ración entre patricios y plebeyos pasa a ser el representante de todo el
pueblo. Era inviolable, ya que no era tocado por el poder de ningún otro
magistrado, y poseía la intersessio, o sea el poder de vetar. No tenía imperio
ni formaba parte del cursus honorum, aunque duraba 1 año.
13. ¿Qué significa que las magistraturas eran colegiadas?
Que las magistraturas estaban siempre desempeñadas por 2 o más titulares que, en
principio, no tenían delimitadas sus funciones, sino que todos los colegas
tenían la misma incumbencia. Por razones prácticas se acostumbro que los
magistrados se turnaran, pero manteniendo el poder de veto.
14. ¿Qué dispuso la lex Ovinia?
Dispuso que el Senado debía integrarse por ex-magistrados, sin importar si
fueron patricios o plebeyos. Es decir, para ser senador había que haber sido
magistrado y no haber merecido la tacha del censor, Fue producto de un
plebiscito dictado en el año 312 a.c.),
15. ¿Qué podía hacer el tribuno de la plebe en virtud del ius agendi cum plebis?
Podía convocar a la plebe a comicios.
16. ¿Qué podía hacer el tribuno de la plebe en virtud del auxilium?
Podía extender su inviolabilidad a cualquier perseguido que a su juicio lo fuera
injustamente, dándole una especie de asilo.
17. ¿Qué es el cursus honorum?
Es un régimen que condiciona, gradúa y orden el acceso a las distintas
magistraturas.
Una reglamentación de los requisitos para llegar a cada una de las
magistraturas.
No se podía aspirar a una magistratura con menos de 27 años y 10 años de
servicio militar, el orden era edil, cuestor, pretor, cónsul, censor. Para
volver a acceder a una magistratura del mismo tipo debían pasar 10 años.
18. Qué magistraturas republicanas se elegían mediante los comicios centuriados,
y cuales en los comicios curiados?.
En los centuriados las magistraturas mayores: cónsul, pretor, censor. En los
curiados los cuestores y los ediles curules
19. Explique brevemente la teoría de Mommsen sobre la naturales jurídica del
principado.
Según Mommsen el Senado y el Príncipe compartían el poder, basándose en las
si-guientes razones:
1. Había algunas provincias gobernadas por el Príncipe (las más nuevas y aun no
romanizadas del todo) y otras por el Senado (las más antiguas y por lo tanto mas
pacíficas). Sin embargo el Príncipe controlaba a todos los gobernadores, tanto
de las gobernadas por nombrados por el Senado y las gobernadas por sus
gobernadores.
2. El Príncipe designaba a los senadores y los senadores al Príncipe: esto
tampoco era real ya que mientras el Príncipe poseía como los censores la
posibilidad de nombrar y remover senadores, el Senado apenas podía darle
investidura al Príncipe, pero no lo elegía.
3. El senado y el Príncipe emitían moneda: es cierto, pero mientras el Príncipe
emitía monedas de oro y plata, el senado emitía monedas de bronce y cobre,
siendo el control de la moneda en definitiva en poder el Príncipe.
4. Había 2 cajas del tesoro separadas: el Senado tenía al erario y el Príncipe
al fis-co, pero el erario se fue reduciendo hasta ser la caja de la ciudad de
Roma, en cambio el fisco se hacía cargo de los gastos del Estado.
20. Explique lo que fue la tetrarquía.
En el año 284 Dioclesiano termina con casi 50 años de anarquía y funda el
Dominado. El también crea la tetrarquía (gobierno de 4) repartiendo primero el
occidente y las galias a un Augusto, nombrándose él mismo como Augusto de la
parte oriental del imperio, y luego nombrando a 2 Césares dándoles territorio y
zonas de gobierno. De ésta forma se produce una descentralización del poder, si
bien las Césares dependían de los Augustos y Dioclesiano estaba por encima de
todos.
21. ¿Qué dispuso la Lex Hortensia y aproximadamente en qué fecha fue dictada?
Con la aprobación de la lex hortensia del 286 a.C., se declaró la obligatoriedad
de los plebiscitos para todo el pueblo romano, lo que supuso la equiparación de
los plebiscitos a las leyes y la generalización de la costumbre de dar a todos
las disposiciones legislativas aprobadas a partir de ese año la denominación de
leyes, con independencia de la asamblea en la que hubiese sido aprobadas.
22. Concepto de “Derecho Romano” que sigue la cátedra.
Sistema jurídico elaborado por los romanos, recopilado por Justiniano,
sistematizado y actualizado por las diversas escuelas romanísticas posteriores,
recogido por las codificaciones modernas, y que sirve de común denominador
jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra.
23. ¿Cuál es el origen de la palabra “ius”?
Para algunos proviene del sánscrito, idioma donde significa “ligar” o
“vincular”. Otros estudiosos la hacen prevenir del iranio, donde significa
“pureza”. También se lo vincula a Júpiter, quien sería de este modo la fuente
del derecho y el organizador de la civitas.
24. Origen de la palabra Fas
Son las conductas permitidas por los dioses. Su origen sería de raíz latina,
donde significaba hablar, y se relaciona con lo revelado por los dioses a los
hombres.
25. ¿Qué eran las mores maiorum y quiénes estaban encargados de interpretarlas?
Modos de vida y costumbres de nuestros antepasados. Es lo que se ha dado en
llamar derecho consuetudinario, o sea la observancia de un cierto comportamiento
por los miembros de una sociedad en forma regular, pacífica, espontánea y
durante un cierto tiempo, con la convicción de que responde a una necesidad
jurídica. Los encargados de interpretarlos eran los pontífices.
26. Concepto y partes de la lex rogata.
Era la consecuencia de una sumatoria de voluntades: la del magistrado que
proponía, pedía o rogaba y la del pueblo reunido en comicios que aprobaba o
desaprobaba. Si el comicios desaprobaba no había lex pues era necesario el
acuerdo de voluntades. Sus partes eran:
1. La Praescriptio: era la parte que utilizaban los romanos para identificar las
lex. Constaba del nombre del magistrado, fecha y lugar del comicio y otros datos
que la identificaban sin lugar a dudas.
2. La Rogatio era el contenido de la lex, lo solicitado o rogado por el
magistrado para que fuera aprobado por el pueblo.
3. La Sanctio era la forma que tenían los romanos de darle una ubicación precisa
dentro de la constitución romana, es decir cual era su prelación respecto de
otras normas.
27. ¿Qué es el ius publice respondendi?
A partir del emperador Augusto, determinados juristas fueron investidos del
derecho de emitir públicamente respuestas a consultas de cualquier persona sobre
casos concretos. Las mismas no eran obligatorias para los jueces, pero por tener
sus opiniones esta distinción imperial se les debía especial consideración.
Primero, la aplicación de las respuestas de los juristas se limitaba al caso
particular sometido a su examen, pero luego, se extendió a una aplicación
general.
Inicialmente Augusto solo invistió a las opiniones de los juristas de su
autorictas. Luego Tiberio extendió la autorictas a los juristas mismos, y
Adriano mediante un rescripto que si las citas de los juristas eran coincidentes
para un determinado caso, el juez debía atenerse a ellas. Luego se comenzó
recopilar respuestas para leerlas en los tribunales, pudiéndose tener la opinión
de juristas ya fallecidos.
28. Principales características del Derecho Clásico.
a. Libertad creativa: dentro de un contexto de una creciente concentración del
poder en manos de gobernantes autócratas, los juristas clásicos se conducen
dentro de un campo de libertad operativa muy importantes, sobre todo a par-tir
de Adriano que transfiere su autoridad a los juristas y no a sus opiniones.
b. Universalidad: Caracalla al darle ciudadanía a todos los habitantes del
imperio extiende las normas del Derecho Romano a todos ellos.
c. Flexibilización: a partir de la aplicación de principios generales como la
equi-dad y la buena fe, y la posibilidad de defenderse por las exceptio se
flexibiliza y modera la vieja rigidez del Derecho Arcaico.
d. La escritura como prueba y método procesal: la utilización de la escritura en
contratos aparece como prueba, y luego se empieza a poner por escrito gran parte
de los procesos judiciales.
e. Dificultades para conocer el verdadero contenido: por las sucesivas copias
manuales hechas en el tiempo hasta la llegada del la obra de Justiniano.
29. Qué eran las constituciones imperiales?
Son las diversas formas que utilizaron los princeps para hacer conocer su
voluntad normativa, que que se convertía en ley de cumplimiento obligatorio.
30. ¿Qué son los decretos imperiales?
Los decretos imperiales eran los fallos o sentencias que dictaba el emperador en
los litigios en que actuaba como única o última instancia, ante recursos de los
magistrados, las partes o por propia iniciativa.
31. ¿Que son los rescriptos?
Los rescriptos eran decisiones del emperador en las cuales se unían, de un lado
la tradicional actividad de los responsa de los jurisprudentes y de otra, la
autoridad del emperador, pues si bien procedían de los jurisconsultos que
elaboraban las respuestas a las consultas que se formulaban al Príncipe, su
autoridad ya no era la de ellos, sino la del propio emperador conforme al
sistema del ius respondendi.
32. La ley de citas.
Establecía que las partes solo podían citar con valor vinculante para el Juez
las iura de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran
distintas, prevalecía la mayoritaria.
En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la
opinión de Papiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al
respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.
33. Los códigos prejustinianeos.
Código Gregoriano: compilado durante la época de Dioclesiano, Contiene
rescriptos desde Septimio Severo hasta Dioclesiano.
Código Hermogeniano: complementario del anterior, contiene constituciones
imperiales de la época de Dioclesiano.
Código Teodosiano: solicitado por el emperador Teodosio
34. ¿Que contenían las Novelas?
Fueron las constituciones imperiales dictadas por Justiniano luego de la
codificación del corpus iuris civiles. Contenían modificaciones de importancia
en el derecho vigente, tratando en general cuestiones sobre el matrimonio y la
sucesión legítima.
35. ¿Qué contenía el Digesto?
Es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los
principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de
Papiliano, Gayo, Modestino, Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros divididos en
títulos.
36. ¿A qué se llama “interpolaciones” y donde se encuentran?
Fueron añadiduras, modificaciones o supresiones hechas por los compiladores en
los textos que debían compilar. Dieron lugar a numerosas alteraciones que a
veces terminaron tergiversando el contenido mismo de la institución jurídica a
la que se referían. Están en el Corpus Iuris Civiles o bien el Código de
Justiniano.
37. Enumere las acciones declarativas del sistema de las legis actionis.
1) Actio Per Sacramentum: era una acción general, que se aplicaba a distintas
situaciones. El pleito no se formaliza sobre el objeto o la suma de dinero en
litigio, sino sobre el juramento que las partes hacían de pagar al erario una
suma en caso de perder el litigio. Podía ser a) in rem: cuando 2 personas decían
ser dueñas de la misma cosa; b) in personam: una persona le reclama a otra una
deuda, y la otra lo niega.
2) Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem: se daba en casos de litigios
respecto de la traza de límites entre propiedades linderas. Las partes
solicitaban a un juez o árbitro para que resolviera sobre la cuestión.
3) Legis Actio Per Condictionem: Esta ley fue introducida para el reclamo de
sumas de dinero y cosas determinadas. Si bien había un juramento, se le pagaba
al vencedor en lugar de al erario, un tercio del valor del pleito.
38. Explique que era la litis contestatio.
Momento procesal en que las partes, frente a la atenta vigilancia del pretor,
hacen saber a los testigos cual era la acción concedida y cuales los términos de
la disputa.
También quien era designado Juez. Ello configura un acuerdo de las voluntades de
las partes, en presencia y con la conformidad del magistrado. En ese momento la
cuestión quedaba fijada y no se podía cambiar ni el eje, ni el contenido, ni el
monto de la controversia.
39. Concepto de fórmula.
Es un escrito, hecho por las partes con la colaboración del pretor, dirigido al
Juez, que contiene el programa de razonamiento lógico que debe seguir el Juez
para dictar sentencia.
40. ¿Qué dispuso la Lex Aebutia y en qué siglo fue dictada?
Habría permitido la utilización progresiva del sistema formulario, en lugar del
rígido sistema de las legis actiones, en el siglo II a.c.
41. Enumere (sin explicar) cuáles eran las cláusulas esenciales de la fórmula.
La praescriptio, la demonstratio, la intentio, la exceptio, y la adjudicatio o
la condemnatio.
42. ¿Cuál era la condición jurídica del “nasciturus” en el Derecho Romano?
Eran los concebidos y que aun estuvieran dentro del seno materno. Las
investigaciones realizadas durante los últimos 50 años determinaron que el
derecho romano le otorgaba personalidad jurídica, ya que se lo reputaba como
nacido y se le reconocían ciertos derechos. Si una mujer embarazada estaba
condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el
padre del nasciturus era senador al momento de la concepción, y luego moría,
este nacía con los privilegios de hijo de senador.
43. Cuales eran las características de la familia communi iure dicta.
La familia agnaticia habría sido un grupo real unido efectivamente por la
sujeción a la potestad de un pater, que habría recibido la jefatura de una serie
de sucesivos patres, serie iniciada con el antepasado común. En plena vigencia
de la familia communi iure existiría un patrimonio familiar permanente o eterno,
como lo era la familia, prolongada desde los antepasados y proyectada hacia los
futuros descendientes. La relación era la agnación
44. La mancipatio: explicar en qué consistía y para qué se utilizaba.
Institución de derecho civil, por medio la cual un hombre libre ejerce autoridad
sobre otra persona también libre, un hijo de familia o una mujer in manu. Era el
pater que ejercía la patria potestad o la manus, quien daba en mancipium a la
persona que tenia sujeta, a través del medio formal de la mancipatio, una
ceremonia de venta solemne. Quien ha sido dado bajo mancipium participa
simultáneamente de las características del esclavo y del hombre libre.
45. ¿A quienes se denomina “auctoratus?
Eran hombres libres que arrendaban sus servicios como gladiadores.
46. Modos solemnes de manumisión y en que condición jurídica quedan los así
liberados.
a. Manumisión Vindicta.
b. Manumisión Censu: el amo inscribía al esclavo en las listas de censo de
ciudadanos.
c. Manumisión por Testamento: fue la concesión de la libertad hecha por el amo
en su testamento, en forma directa, o encargando al heredero que manumitiese al
esclavo.
Los esclavos manumitidos, llamados libertos o libertinos, eran ciudadanos
jurídicamente capaces, aunque no gozaban de la misma condición toda su vida.
No podían ser magistrados romanos ni ingresar al senado. Tuvieron restricciones
respecto a los derechos privados, como la prohibición de contraer matrimonio con
ingenuos (abolida por Justiniano). El liberto mantenía un vínculo que lo ligaba
a su antiguo dominus y que se extendía a los descendientes del dominus.
El liberto pudo adquirir la ingenuidad por concesión imperial.
47. ¿Cómo era el modo solemne de manumitir vinculado al censo?
Si el dominus (amo) del esclavo lo inscribía en algún censo realizado por el
magistrado correspondiente, el esclavo pasaba a ser libre desde la entrada en
vigencia del censo.
48. ¿Cómo era el modo solemne de manumitir llamado “per vindicta”?
La manumisión era un acto voluntario del dominus (señor o amo), para dar la
libertad a su esclavo. Podía ser solemne o no solemne. La manumisión per
vindicta era un proceso ficticio de reivindicación de la libertad del esclavo.
Se celebraba delante del magistrado: el dominus, el esclavo y un tercero, que
tocaba al esclavo y lo declaraba libre. Como el amo no contradecía esa
declaración, el magistrado la confirmaba por medio de la adictio libertatis.
49. ¿Quiénes eran los libertos latino iuniani?
Eran esclavos que fueron manumitidos sin alcanzar la ciudadanía romana; sólo
gozaban del commercium con los romanos, no podían testar ni ser herederos.
50. Concepto de sucesión
La sucesión implica continuidad en la titularidad de bienes. Puede ser por actos
entre vivos (una compraventa) o como consecuencia de la muerte de alguien (lo
que llamamos propiamente sucesión en la actualidad). Esa sucesión puede
corresponder a que el causante (el que muere, llamado también "de cujus") haya
dejado hecho un testamento (en este caso es sucesión testamentaria) o no haya
dejado testamento (en este caso se llama "sucesión ab intestato" que quiere
decir "sin que haya testamento").
51. Testamento per aes et libran.
Testamento mancipatorio: se trataba de otro caso de aplicación de la mancipatio.
Dicho testamento pasó por dos etapas: en la primera el testador mancipante
transmitía su patrimonio a un fideicomiso o persona de confianza (familiae
emptor) mediante una mancipatio. El fiduciario adquiría así el dominio formal
sobre el patrimonio con el único propósito de entregarlo a la muerte del
mancipante a la persona que éste haya indicado. En la segunda fase adquiere
características de un verdadero testamento, acompañado por las ceremonias del
aes (cobre) et libran (balanza), pero lo esencial eran las palabras del testador
que exteriorizaban su voluntad de instituir un heredero.
52. Concepto de Bonorum Possesio
La bonorum possessio era una medida que tomaba el pretor para poner en posesión
( en posesión, no como dominio) de la herencia a una o varias personas cuando no
había testamento válido y eficaz.
En esos casos se abría la sucesión ab intestato conforme lo que disponía la ley
de las XII Tablas, pero cuando llegó el tiempo republicano se le comenzó a dar
más importancia a la familia cognaticia y eso contrariaba lo dispuesto por la
ley de las XII Tablas. Como el pretor no podía ir contra la Ley lo que hizo fue
poner en posesión de la herencia a personas distintas de aquellas que la ley
disponía y dejársela hasta que se adquiría por usucapión.
Veamos un ejemplo: si un pater moría intestado dejando sólo un hijo emancipado y
un hermano, de acuerdo a la ley de las XII Tablas la herencia la recibía el
hermano, por ser agnado y el hijo se quedaba sin nada de la herencia. Lo que
hizo el pretor (cuando la sociedad prestó más atención al vínculo sanguíneo que
al vínculo de poder) fué poner en posesión de la herencia al hijo dejando de
lado al hermano.
53. Sucesión ab-intestato y patria potestad.
Era de carácter supletorio, pues su apertura se producía por disposición de la
ley, a falta de testamento, ya porque no se hubiera otorgado o careciera de
validez, o porque el heredero instituido hubiera renunciado a la herencia.
Patria potestad: se denomina al conjunto de poderes que el paterfamilia ejercía
sobre las personas libres que constituían la unidad familiar. Solo podía ser
ejercida por ciudadanos romanos de sexo masculino. Las personas sometidas a ésta
potestad debían tener asimismo la calidad de civiles romani.
Las distintas clases de adquirir la patria potestad fueron, además de la
adopción y la adrogación:
Nacimiento: forma natural de crear la patria potestad y así quedaban en estando
de sumisión respecto del padre sus hijos procreados en matrimonio legítimos y
los hijos legítimos de sus descendientes varones que estuvieran bajo su poder
familiar.
Legitimación: el derecho post clásico introdujo la legitimación como medio
jurídico por el cual el hijo natural concebido en el seno de un concubinato,
alcanzaba carácter de legítimo, quedando sometido a la patria potestad en
calidad de alieni iuris. Anterior a ésta etapa, los hijos habidos en concubinato
seguía la condición de la madre.
No había legitimación si los hijos eran adulterinos, fruto de uniones en que los
padres o alguno de ellos estaba ya casado.
54. Adrogación: concepto y requisitos para que pudiera llevarse a cabo.
Mediante esta figura jurídica un paterfamilia pasaba bajo la potestad de otro.
La adrogación permitía al pater sin posibilidades de dejar un hijo varón al
frente de la familia, procurarse uno, haciendo ingresar a ella a otro pater. Era
la “adopción” de un sui iuris (paterfamilia) que llevaba consigo necesariamente
a la nueva familia, a sus hijos y su patrimonio. Esto implicaba que un dominus,
un culto y un patrimonio se extinguían. El efecto fundamental de la adrogación
era colocar al pater adrogado en posición de filiusfamilia del adrogante.
55. Confarreatio. Coemptio. Usus. Que eran, como se adquiría y consecuencias.
Era una de las 3 formas de matrimonio cum manu del derecho arcaico.
Estaba exclusivamente reservada a los patricios. Consistía en una ceremonia que
acompañaba al matrimonio y tenia carácter religioso Los hijos nacidos de la
nuptiae conferreatio podían ser investidos de ciertas funciones sacerdotales. La
consecuencia, por ser un matrimonio cum manu, era que la esposa pasaba a
pertenecer a la familia del esposo. Con el tiempo, al autorizarse el matrimonio
patricio plebeyo la aplicación de la conferratio fue disminuyendo, hasta quedar
en desuso.
Coemptio: es un acto del ius civile, una mancipatio por la que la mujer era
vendida o se autovendia a su marido, declarándose que tal venta era matrimonii
causa y no como esclava. Por la cual se constituye el manus, o sea el poder del
marido sobre la mujer
Usus era el ejercicio fáctico de un derecho que por el transcurso del tiempo
daba lugar a la titularidad jurídica de ese derecho: si la mujer durante un año
había estado conviviendo con su marido, bajo su poder o el del pater de éste, se
entendía que sobre ella se había adquirido la manus. Además, la mujer debía
visitar la casa de sus padres todos los años, y quedarse allí durante tres días
consecutivos, lo que afirmaba sus derechos dentro de su familia, que aún seguían
vigentes.
56. ¿Cuáles eran los impedimentos para contraer matrimonio”?.
Tenían impedimentos absolutos:
La caída en esclavitud.
Con el Cristianismo, quienes hayan hecho votos de castidad.
Alguno de los desposados que estuviera unido en un matrimonio anterior.
Eran impedimentos relativos:
Parentesco (línea recta, línea lateral, afinidad, adopción, espiritual).
Senadores o sus hijos con libertas o mujeres de baja condición social.
En el Cristianismo el matrimonio de cristianos con herejes o judíos.
Entre patricios y plebeyos (derecho antiguo)
El adultero con su cómplice o el raptor con la mujer raptada.
El hijo con la concubina o prometida del padre.
57. ¿Qué significa que un matrimonio era “sine manu” ¿ Diferencie de “cum manu”
Matrimonio cum manu: la esposa queda sometida al nuevo pater ocupando el lugar
de hija (loco filiae) si es su esposa, o de nieta (loco neptis) si lo es de
alguno de sus hijos. Si era sui iuris todo el patrimonio se transfería al pater.
La manus requería de un acto legal. La mujer pasaba a formar parte de la familia
del marido y estaba sujeta a su poder marital (manus). Podía realizarse esta
unión de tres maneras:
- Confarreatio.
- Coemptio.
- Usus.
Matrimonio sine manu: fue un medio para que el pater se procurara los hijos que
deseaba sin tener que agregar a la familia la mujer que se prestaba a dárselos.
También podía preferirlo la esposa en el caso que quisiera seguir perteneciendo
a su familia agnaticia, y mantener el derecho de heredar a su pater. En él, la
esposa continuaba perteneciendo a la familia paterna y conservando los derechos
sucesorios de su familia de origen. El marido no tenía poder alguno sobre la
mujer. La mujer quedaba en la misma situación que antes de las nupcias, es decir
que si era sui iuris se le nombraba un tutor (no podía ser el marido); y si era
alieni iuris continuaba sometida a la patria potestad de su pater.
58. ¿Cuál eran los elementos subjetivo y objetivo del matrimonio romano?
El elemento objetivo era la cohabitación, o sea que la esposa debía esta a
disposición del marido, en la casa del marido, más allá de que éste se encuentre
ausente por largos períodos. El elemento subjetivo era la intención de ambos de
ser marido y mujer (affectio maritales).
59. Concepto de familia cognaticia y familia agnaticia.
Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad
doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de
varón (hasta el sexto grado).
Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es
decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento.
Se compone de un tronco común y dos líneas:
Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o
descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.
Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco
común. Por ejemplo: hermanos.
60. Concepto de "negocio jurídico".
Negocio Jurídico es el acto del hombre orientado a lograr fines lícitos, y por
ello encuentra tutela en la Ley. Puede definirse como la manifestación libre y
consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados, reconocidos y
protegidos por el ordenamiento jurídico.
Los elementos esenciales del negocio jurídico son aquellos sin los cuales no
puede concebirse la existencia misma del negocio:
1- Manifestación de la voluntad: elemento que lleva a dar nacimiento al negocio
jurídico. La declaración puede ser expresa o tácita (deriva de los hechos).
Puede ser receptiva o no receptiva. El silencio carece de eficacia para crear un
vínculo jurídico, salvo casos expresamente determinados por la ley.....
2- Contenido. Objeto mismo del negocio. Lícito. No contraruio al derecho ni a
las buenas costumbres. Posible. Determinado/ determinable.
3- Causa: fin práctico que constituye la función económico-social, típica del
negocio que se realiza.
4- Forma: rige para el caso de negocios que sean solemnes.
Cuando un negocio estaba afectado por defectos en su constitución, los juristas
romanos establecieron una serie de reglas, disponiendo 2 supuestos: nulidad (el
negocio tiene una apariencia de ser, pero carece de alguno de los elementos
esenciales, esta es la razón por la cual se lo considera inexistente o inválido)
y anulabilidad (el negocio existe y en principio produce los efectos jurídicos
que se propusieron las partes; pudiendo las partes pedir su anulación o ser
declarada por el juez debido a algún obstáculo jurídico existente.
En las causas de la anulabilidad, la doctrina romana destacó 3 clases:
a. Error
b. Dolo
c. Violencia
61. ¿Qué es una cosa fungible?
Cosas fungibles son aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma
categoría, es decir que no se toman en cuenta como individualidad, sino en
cantidad, por su peso, número o medida (vino, trigo, dinero). Son cosas no
fungibles las que sí tienen su propia individualidad y no admiten, por ende, la
sustitución de una por otra (obra de arte, esclavo, fundo).
62. Concepto de “res mancipi”.
Son cosas como tierras, servidumbres rústicas, esclavos y bestias de carga
adquiridas por: mancipatio e in iure cessio que son formas solemnes. Son bienes
que se heredan.
63. Defina posesión y sus elementos. Diferencie de dominio, propiedad y
tenencia.
El poseedor no tiene señorío de derecho porque la posesión no está protegida por
acciones, como el dominio, sino con interdictos.
Si un poseedor (pensemos en alguien que tiene un paraguas "creyendo" que es
suyo) es despojado del mismo no tendrá acción reivindicatoria para recuperarlo
pues no tiene -supongamos- la boleta para demostrar que es suyo, pero... el
pretor ( y nuestro derecho moderno) le dará un interdicto de recuperar el
paraguas. ¿Y si el que se lo sacó es el verdadero dueño y tiene la boleta de
compra? Entonces... deberá devolver el paraguas ante el interdicto y ejercer una
acción reivindicatoria para recuperar lo que es suyo.
La posesión es -para casi toda la doctrina- un hecho: "poseo porque poseo". El
domino es un derecho.
En cuanto a la tenencia, el tenedor es el que reconoce en otro el dominio, por
lo que no es poseedor, ya que este tiene la cosa para sí comportándose como
dueño.
Elementos: del concepto de posesión se desprende que es una relación de hecho,
que tiene consecuencias jurídicas, donde el sujeto ejerce un poder físico sobre
la cosa y evidencia la intención de conducirse respecto de la como si fuera un
propietario.
Se presentan dos elementos: uno externo y material, que es el poder físico que
el sujeto tiene respecto la cosa; y otro interno, subjetivo o espiritual que
consiste en la intención de someter la cosa al ejercicio del derecho de dominio.
La concurrencia de ambos era requisito necesario para que se reconociese a la
posesión consecuencias jurídicas y su debida protección. Ambos se presentaban
simultáneamente.
Dominio: La propiedad se presenta como el potencialmente más pleno y absoluto
señorío jurídico sobre una cosa corporal. Señorío, porque hay un poder directo e
inmediato sobre la cosa. Jurídico, no porque el derecho objetivo lo sanciona y
protege, sino por su carácter ideal, que puede prescindir del efectivo poder o
control sobre la cosa. Potencialmente más pleno y absoluto, por la plenitud de
facultades.
Sobre cosa corporal, porque era extraña a los romanos la idea de una propiedad
sobre inmaterialidades. La propiedad puede considerarse como un sinónimo de
dominio. Es un derecho que un sujeto ejerce sobre una cosa. Es el derecho más
amplio que otorga la ley.
64. Cuantas clases de interdictos concedía el pretor?
La defensa de la posesión se efectúa por medio de los interdictos posesorios.
Éstos eran órdenes del magistrado a una persona determinada para que restituyera
o exhibiera algo o se abstuviera de un proceder. Eran producidos sin
verificación previa de los hechos invocados por el peticionante. Si la condición
respondía a la realidad, la orden debía ser obedecida; si no, el destinatario
podía ignorarla.
Los interdictos posesorios podían ser de dos clases:
1. Los de retener la posesión (retinendae possessionis), orientados al
mantenimiento de la posesión.
a. Uti possidetis (como poseéis): protegía al actual poseedor de un inmueble;
b. Utrubi (en cual de las dos partes): protegía la posesión del que había
poseído la cosa mueble durante la mayor parte del año anterior a la emisión del
interdicto.
2. Los de recuperar la posesión (recuperandae possessionis), dirigidos a
restablecer la posesión perdida por manejos de otros.
a. De vi (por la fuerza): obligaba al que se había apoderado por la fuerza de un
fundo o edificio, a restituirlo al poseedor despojado;
b. De vi armata (por violencia a mano armada): obligaba a restituir el inmueble
arrebatado a mano armada, aún cuando la posesión interrumpida hubiera sido
viciosa y aún transcurrido cualquier intervalo temporal.
65. ¿Qué se entiende por servidumbres personales?
Son aquellas que se han concedido a una persona determinada y distinta del
propietario, en el uso y aprovechamiento de una cosa con carácter de derecho
real.
66. Concepto de enfiteusis.
Era el arrendamiento a muy largo plazo o a perpetuidad que se acostumbraba hacer
en Roma sobre los terrenos del estado u de los territorios sometidos a Roma. La
tierra si arrendada era retribuida mediante el pago de un canon anual
(vectigal). Los arrendatarios eran de hecho propietarios, ya que podían
disfrutar plenamente del inmueble y disponer de él.
67. Defina lo que es una obligación. Aclare porque se dice que la obligación
esta vinculada a la manus iniectio.
La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado deudor
se encuentra constreñido para con otro llamado acreedor al cumplimiento de una
prestación.
Vinculo: ato, ligo, encadeno, ligadura, compromiso.
Vinculo Jurídico: se indica así para diferenciarlo de otro vinculo (no una
cadena de atar a la persona)
Constreñido: obliga a otro a que haga una cosa. Aprieta “cumplí con tu
obligación”. Forzoso.
Prestación: cosa o servicio exigido.
La manus iniectio era un procedimiento por el cual el deudor quedaba
literalmente en manos de acreedor en caso de no pagar su deuda, ya que daba su
propio cuerpo en prenda.
68. ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones civiles y naturales?
Las civiles son las obligaciones ordinarias, es decir aquellas protegidas por
una acción a través de la cual los acreedores disponían de un medio para hacer
cumplir al deudor. Las naturales carecen de acción, aunque tienen estructura de
obligación y son de carácter patrimonial, y producen ciertos efectos jurídicos.
Supuestamente esas obligaciones naturales habrían sido contraídas por esclavos o
filiusfamilia. También se da en el caso de prescripción por el paso del tiempo
de la obligación, al deudor le queda una obligación natural. Las obligaciones
civiles tenían actio y las naturales, exceptio.
69. Concepto de obligaciones ambulatorias (propter rem).
Obligaciones con sujeto indeterminado o variable. Puede ser que los sujetos
(acreedor o deudor) no sean conocidos al momento de generarse la obligación. Por
ejemplo pagar los impuestos vencidos aunque se hayan generado por anteriores
propietarios, o el daño provocado por un animal o esclavo, cuyo dueño no fuera
el mismo al momento de la litis contestatio.
70. Mencione los modos de extinción de las obligaciones a través de excepciones
(ope exceptionis)
Compensación: cuando el deudor opone a su acreedor un crédito que tiene contra
éste, de tal modo que los créditos y las deudas se contribuyen entre sí.
Remisión de la deuda: ocurre cuando el acreedor se compromete por medio del
pactum de non petendo (pacto de no reclamar) a no exigir el cumplimiento de una
obligación.
Transacción: cuando las partes haciéndose reciprocas concesiones o renuncias,
deciden poner fin a obligaciones dudosas o litigiosas.
Prescripción Liberatoria: debido a una constitución de Teodosio II, se determino
que, salvo casos especiales en que se estableciera otro plazo, todas las
acciones fenecen si no se las ejercita en un plazo de treinta años.
71. Defina novación y sus requisitos.
Consiste en la transformación de una obligación en otra nueva, de tal modo que
la primera queda extinguida y se la sustituye por la otra. Es una forma de
extinción de una obligación ipso iure. Para que pueda operar una novación eran
requisitos:
Una obligación anterior: ya sea contractual, delictual, natural o civil.
La concertación de una nueva obligación: debía ser del derecho civil y
naturalmente válida, verificada mediante el contrato verbal
El animus novandi: introducido por Justiniano, para quien solo tenia validez
cuando se declare expresamente la voluntad de las partes.
El mantenimiento del mismo objeto que la primera obligación.
72. Defina confusión como modo de extinguir obligaciones.
Es una forma de extinción de una obligación ipso iure. Se da cuando por
cualquier circunstancia concurre sobre la misma persona la condición de acreedor
y deudor. Por ejemplo cuando una persona hereda a una respecto de la cual era
deudor o acreedor.
73. Defina mutuo disenso como modo de extinguir obligaciones.
Es una forma de extinción de una obligación ipso iure. Las obligaciones que
nacían por el mutuo consentimiento de las partes, podían extinguirse por mutuo
discernimiento, siempre que no hubiera comenzado a ejecutarse. En principio fue
aplicado como modo de extinción de la compraventa, y luego se extendió a los
demás contratos consensuales.
74. ¿A qué se denomina técnicamente “pago”?
Consiste en el cumplimiento de una prestación debida, ya sea un dare, un
prestare o un facere. Por ser un modo no formal, la prueba consistió en el uso
de testigos o, en la época imperial recibos.
75. ¿A quienes se denomina “nexi”?
Los “nexi” provienen de un acto formal que se llama “nexum” que consiste en que
un individuo al cual se le hace un préstamo constituye una garantía otorgando en
prenda su propio cuerpo de tal forma que si transcurrido el periodo del préstamo
no devuelve el dinero que le han prestado, sin necesidad de acudir al
magistrado, el prestamista puede prenderlo quedando sometido el prestatario al
prestamista hasta que le devuelva el dinero.
76. Concepto y elementos del contrato
En Derecho Romano hay contrato cuando existe un consenso o acuerdo, debidamente
tipificado y nominado, destinado a crear obligaciones dotadas de una acción.
Elementos: a) Que haya un consensus; b) Destinado a crear obligaciones;
c) Que tenga un nombre propio; d) Que este protegido por una actio.
77. Tipos de contratos
Según origen:
Ius civiles: del derecho civil
Ius gentium: del derecho de gentes.
Según el criterio del juez:
De derecho estricto: el juez se atiene al cumplimiento de lo estipulado
De buena fe: debe utilizar un criterio de equidad, además de lo estipulado
debe valorar intenciones.
Según el modo de formación:
Literales: el acreedor hace una transcripción en su libro contable.
Verbales: deben pronunciarse las palabras exigidas por la ley.
Reales: se debía entregar una cosa: mutuo, comodato, depósito, prenda.
Consensuales: no requerían ninguna formalidad, solo el consenso entre partes:
compraventa, locación, sociedad y mandato.
Según las obligaciones que genera:
Unilaterales: contratos verbales, literales y el mutuo.
Bilaterales perfectos: compraventa, locación, sociedad.
Bilaterales imperfectos: comodato, prenda, depósito, mandato
Según su naturaleza:
Gratuitos
Onerosos.
Según las solemnidades que requiere:
Formales: los de estricto derecho salvo el mutuo.
No formales: todos los demás
78. Enumere los contratos literales.
Transcriptio a re in personam, transcriptio a persona in personam, syngrapha y
chirographa.
79. Dé el concepto de contratos consensúales y mencione cuales eran.
Los contratos consensúales son aquellos que se perfeccionan por el mero
consentimiento, sin ser requisito necesario ninguna formalidad verbal o escrita.
Por este motivo es que puede incluso ser contraído entre ausente contrariamente
a lo que ocurre con los formales. Fueron la compraventa, la locación, la
sociedad y el mandato.
80. ¿En qué se diferencian los contratos reales de los consensuales en el
derecho romano?
Los reales son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa: mutuo,
comodato, deposito y prenda.
Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el mero
consentimiento, sin ser requisito necesario ninguna formalidad verbal o escrita.
81. ¿A qué se obligan las partes en el contrato de compraventa?
Es un contrato consensual, donde el vendedor se compromete a dar al comprador la
posesión pacifica y duradera de una cosa, a cambio de un precio cierto en
dinero. Se entrega la posesión y no la propiedad (prestare). Es un contrato
consensual, de buena fe, no formal, ya que no requería formalidad ni solemnidad
y bilateral.
82. Contrato de locación.
Es un contrato por medio del cual una persona, locador, se obliga a entregar a
otra llamada locatario el uso o el uso y disfrute de una cosa determinada, o la
prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado
alquiler.
Este contrato dura aquello que hayan convenido las partes. De no haberse
convenido un plazo, puede darse por concluido por decisión unilateral de
cualquiera de las partes en cualquier momento. Es consensual, oneroso, no
formal, bilateral.
83. Contrato de sociedad.
Es un contrato en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer aportes
en común de bienes o de trabajo para obtener una utilidad común que se
repartirán.
Sociedad omminus bonorum: Se caracterizaba por el hecho de que en ella los
socios aportaban en común la totalidad de de sus patrimonios.
Societas alicuius negotii: Los aportes se realizaban para una sola operación o
una serie determinada de negocios.
Respecto de las ganancias y de las perdidas, si nada se convino se entiende que
son siempre por partes iguales, pero o en proporción a los aportes.
Si se determinaron las proporciones de las ganancias, pero no las de las
perdidas, o viceversa, se debe entender que lo establecido para un caso debe
regir para el otro.
Lo que no admitieron los romanos es la llamada societas leonina, que sucedía
cuando se convenía que un socio participara de las ganancias, pero no de las
perdidas.
84. Contrato de mandato.
Es el contrato por el cual una persona llamada mandante encarga a otra, el
mandatario, la realización de un negocio determinado o la gestión total del
patrimonio. Caracteres: de buena fe, consensual, bilateral imperfecto, gratuito
y fundado en la confianza reciproca de las partes. Genera obligaciones solo para
el mandatario.
Puede versar sobre todo un patrimonio (mandato general), o sobre un negocio
determinado (mandato especial).
El objeto encargado puede ser un hecho, un acto o un negocio jurídico, que sea
lícito y no contrario a las costumbres. El mandatario actúa a nombre propio y en
interés del mandante.
85. Concepto de contrato de mutuo.
Es un contrato por el cual el mutuante entrega al mutuario una cierta cantidad
de dinero o cosas fungibles para que las consuma.
Después de cierto tiempo el mutuario deberá devolver al mutuante cosas del mismo
género y la misma calidad. Es un contrato real, de derecho estricto, unilateral
y gratuito.
86. Contrato de comodato.
Es un contrato a través del cual el comodante entrega una cosa al comodatario
para que éste la use y, después de un cierto tiempo la devuelva. El contrato es
real, de buena fe, gratuito.
87. Contrato de depósito.
Cuando una persona (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble
para que se la guarde gratuitamente, obligándose el depositario devolverla
cuando le sea requerida. Es un contrato real, gratuito, bilateral imperfecto.
Depósito irregular: se asemeja mas a un mutuo que a un deposito, dado que se
autoriza a usar la cosa (que puede ser dinero), devolver en igual cantidad, pero
se agregan los intereses si entra en mora.
Depósito necesario: se da en circunstancias extraordinarias (incendio,
terremoto) que hacen que el depositante deje las cosas en depósito, para que
éstas no se pierdan. Dado que las cosas se depositan rápidamente por situaciones
especiales y que el depositante no puede elegir bien al depositario, el pretor
concedió una acción por el doble del valor se la cosa, si el depositario se
negaba a devolverla o si negaba falsamente haber recibido la cosa en depósito.
Secuestro: es cuando el juez entrega una cosa a un tercero dado que sobre ella
otras personas mantienen un litigio sobre su titularidad. El juez la deja en
deposito hasta tanto se dirima la cuestión entre las partes litigantes. Es por
voluntad de las partes, en cuyo caso se llama voluntario, o por decisión del
juez, denominado secuestro judicial.
88. Contrato de prenda.
Se da cuando el constituyente entrega una cosa para garantizar el cumplimiento
de una obligación, propia o ajena, al acreedor. Es un contrato real, de buena
fe, bilateral imperfecto y gratuito.
89. ¿Qué era la missio in possessio?
Es un acto de autoridad en virtud del cual el pretor pone a un individuo en
posesión de determinados bienes, y eventualmente en condiciones de adquirirlos
por usucapión.
90. ¿Qué era la in integrum restitutio?
Decisión del Pretor que declaraba nulos los efectos de un acto jurídico, y manda
a restablecer la situación anterior al momento de la celebración.
91. Defina el delito de “perduellio”
El perduellio era un delito de traición contra el populus, por ejemplo el de
ponerse de acuerdo con un enemigo para facilitar un ataque a la ciudad, o bien
afectar intereses comunes transgrediendo normas religiosas, cosas que pudieran
poner en peligro la existencia misma de Roma..
Data de los primeros tiempos del Derecho Arcaico; era considerado (junto el
parricidium) un crimen público, es decir, contra el pueblo.
El concepto de perduellio fue modificándose hasta quedar en lo que se conoció
luego como el crimen maiestatis, y que era el cometido por quien afectase de
cualquier manera la majestad del Tribuno; luego se extendió a los ediles
plebeyos y en tiempos de la república avanzada, se extendió también a quien
atentase contra la majestad de cualquier magistrado.
92. ¿Qué eran las quaestio perpetua y qué función penal tenían?
Aparecieron por primera vez por medio de la ley calpurnia que instituyó una
quaestio permanente para resolver sobre acusaciones de extorsión contra
gobernadores de provincia. Luego se instituyeron otros para otras figuras
delictivas. Eran tribunales que se establecían para un caso y servían además
para todos los casos iguales que vinieran en el futuro. Quedaba establecida
entonces una nueva figura delictiva
93. Defina el delito denominado “rapiña”
Era la sustracción violenta, individual o grupal, con o sin armas, de una cosa
ajena.
94. Defina el delito de “furtum” y diga cuántas clases de furtum había.
Podría traducirse como hurto, pero la figura va más allá de ese significado
acercándose más al robo. Hurto es el apoderamiento de una cosa, o de su uso y
posesión, que esta prohibido admitir por la ley natural.
Clases:
Manifestum: o in fraganti delicto, era cuando el ladrón era sorprendido
cometiendo el acto en el lugar de comisión, o llevándose la cosa, aun fuera del
lugar del hecho
Nec Manifestum: es aquel robo que no fue sorprendido, pero que el ladrón no
puede negar que cometió fortum.
Conceptum: era el hurto descubierto; en presencia de testigos la cosa hurtada
era hallada en la casa de un tercero, que aunque no era el ladrón debía
responder a la action concepti.
Oblatum, en este tipo de hurto la cosa robada era encontrada en la cada de un
tercero (endosada) y éste podía accionar contra quien la dejo allí, aunque quien
la haya dejada no fuera el ladrón, mediante la actio oblati.
Prohibitum (ocultado) era el caso de hurto en que se oponían a la requisa (no
solemne y con testigos) y se consideraba ocultaban la cosa.
Non exhibitum: era cuando, efectuada la requisa, la persona no exhibía o
presentaba la cosa hurtada. Allí cabía la accion del hurto no presentado, actio
furti non exhibiti, que a instancias del pretor reemplazo la venganza privada.
Furtum Rei (hurto de la cosa) cuando el sujeto quiere apropiarse de la cosa
ajena para beneficiarse con ella. Este es el caso típico.
Furtum Usus: el ladrón no busca beneficiase con la apropiación sino con el uso
de la cosa, siempre contra la voluntad del dueño (ejemplo el depositario que
usaba la cosa que le habían dejado en deposito).
Furtum Possessioni: o hurto de posesión. Es la sustracción de la cosa propia
que esta por buena fe en posesión de un tercero (ejemplo aquel que quita la cosa
que dio en prenda).
95. ¿Qué era el parricidio y quienes se encargaban de investigarlo y castigarlo?
El parricidium era dar muerte a un pater. En un primer tiempo, la idea de
castigar severamente al parricidium y de que esto fuera una cuestión que tuviera
que ver con los intereses de todo el populus, radica en que la muerte de un
patergens implicaba originariamente una inmediata guerra entre los grupos y,
para evitar la funesta consecuencia de esas guerras, los romanos decidieron
tomar como una cuestión que interesaba a todo el pueblo la venganza contra el
que matara a un paterfamilia.
A medida que la ciudad se fue desarrollando, el concepto de parricidium se fue
extendiendo hasta abarcar todo homicidio de hombre libre. Los encargados de
investigar y castigar el delito eran unos magistrados especiales llamados
quaestores parricidio.
96. ¿A quien se podía apelar una sentencia de muerte en el período republicano?.
Se podía efectuar la provocatio al populus, o sea exigir que se convocara al
pueblo para que ratificara o rectificara la condena.
97. Mencione los cuasidelitos y haga una brevísima explicación de cada uno.
Juez que hizo suyo el proceso: cuando condena por una suma diferente a la
“condemanatio” de la fórmulam cuando se prueba favor o enemistad o soborno.
Responsabilidad por las cosas arrojadas o vertidas: si se arrojaban cosas de
un edificio y causaban daño a un transeúnte.
Responsabilidad por las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas: si
alguien negligentemente colocaba cosas suspendidas de su casa, que pudieran
causar daños a un transeúnte, se podía accionar, aunque no haya causado daño.
Responsabilidad del capitán del barco o del dueño del establo o posada: los
dueños (del barco, posada o establo) respondían por las cosas hurtadas o dañadas
por sus dependientes.
98. ¿A qué se llamó “leyes romano-bárbaras?
A las normas hechas por los gobernantes bárbaros para sus súbditos romanos,
mientras que la población bárbara seguía con sus normas consuetudinarias.
99. Mencione algunas compilaciones bizantinas.
Prokeiros nomos, la basílica y el exabiblos, todas escritas en griego.
100. ¿Quién fue Irnerius?
Fue un monje, maestro de idiomas, cuyos alumnos alrededor del año 1090
descubrieron fragmentos del Digesto, que en esa época estaba totalmente
olvidado. Irnerius los estudió y al tiempo comenzó a enseñarlo y divulgarlo,
atrayendo la atención de los juristas de Europa.
101. ¿Quiénes fueron los glosadores? ¿Y los comentaristas?
Las glosas eran acotaciones escritas por juristas al margen de los textos del
Digesto, en los bordes de los manuscritos. Trataban de explicar y sistematizar,
aunque respetando las ideas originales.
102. ¿Cuál fue la importantísima obra que escribió Accursio?
Glosa magna de Accursio. Contenía el Digesto totalmente comentado.
103. ¿A qué se llama “escuela de los humanistas”?
Fueron críticos de los comentaristas, por haber creado a partir de la gran
libertad con que se manejaban, un sistema jurídico apartado del Derecho Romano
original; llegan a criticar la obra de Justiniano por haber desvirtuado la obra
original de los juristas romanos.
104. ¿Cuál es la diferencia entre la república representativa aristocrática del
modelo de Monstesquieu y la república democrática del modelo de Rousseau, y cual
se parece más al modelo de la república romana?
En la república representativa aristocrática el ciudadano no gobierna sino por
medio de sus representantes, a los que elige libremente. Esto daría por
resultado que gobiernen los “mejores”. Este modelo tiende a considerar más
importantes los derechos individuales sobre los colectivos. En el modelo
democrático de Rousseau el pueblo no delegaba jamás la facultad de legislar ni
la toma de decisiones políticas tal como ocurría en la respublica romana, que
desconocía totalmente el concepto de representatividad.
105. Diferencie entre Testamenti factio activa y pasiva
106. Distinga Dolo bueno del Dolo malo