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Derecho Romano
Resulta muy sencillo definir cosas como una flor o un automóvil, pero no es tan fácil definir el concepto de “cosa”. El maestro Lapieza Elli dice que cosa es “una porción limitada del mundo exterior del sujeto de la que la sociedad ha reglado su aprovechamiento o apoderamiento”. Por eso son cosas una puerta, un árbol y un pez, pero no lo son una nube, el sol o la belleza ya que está reglada por el derecho la forma de aprovechar la madera de un árbol, pero no la de aprovechar del sol (por lo menos hasta que no impongan un impuesto al bronceado).
4.1 CONCEPTO DE COSA Y PATRIMONIO. CONCEPTO DE MANUS, MANCIPIUM Y MANCIPATIO.
La palabra latina “res” es traducida normalmente por “cosa”, pero en realidad el concepto difiere bastante de “cosa” porque es mucho más amplio que el de una mera “cosa” ya que “res” es todo aquello que le importa o interesa al ser humano. Debido a ello los romanos distinguían entre las res corporalis (las que se pueden tocar, como una silla) y las incorporales (que sólo se aprecian mediante la inteligencia, como el derecho a heredar). Es en ese sentido que se define la respublica como “todo aquello que le interesa al pueblo o que le es inherente a él”.
Los romanos consideraban al patrimonio como un conjunto de cosas que pertenecen a una persona y está integrado no sólo por las res corporalis sino también por las incorporales, por lo que quedan excluidas las deudas. El patrimonio estaba jurídicamente protegido por medios distintos de los que tutelaban a las cosas que lo integraban.
Ya nos hemos referido al concepto de manus al tratar el tema del matrimonio y si se vuelve a tocar la cuestión es por su vinculación con el mancipium y la mancipatio. Mancipium es una palabra compuesta por manum (poder) y capere (adquirir o retener) y tiene que ver en un principio con el acto a través del cual se adquiría la manus. Con el tiempo, se reservó la palabra manus para referirse al poder sobre la mujer y mancipium fue usada para designar el poder en general sobre hijos, esposa y cosas. Finalmente para las cosas -animadas (bueyes, esclavos) e inanimadas (arado, predio)- se comenzó a utilizar la palabra dominium. La forma de constituir el mancipium sobre algo o alguien se denominó mancipatio, cuyo estudio haremos al tratar los derechos reales, pero adelantamos desde ya, que era una ceremonia solemne utilizada para transmitir el poder sobre la cosa.
4.2 DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LAS COSAS.
El Derecho Romano clasificó las cosas según distintos criterios atendiendo ya a su condición jurídica fundamental, a conceptos provenientes de la primitiva sociedad agropecuaria y a distintas características que se verán más adelante. En su momento, veremos la importancia que tenían estas clasificaciones, muchas de las cuales han pasado al derecho moderno sin modificación alguna, pero es bueno tener en cuenta que se trata de clasificaciones jurídicas y no materiales. Como se verá más adelante, hay una clasificación que las divide, precisamente, en cosas divisibles e indivisibles, y bien sabemos que no hay cosas que no puedan ser físicamente divididas.
4,2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS SEGÚN SU CONDICIÓN JURÍDICA.
Res in commercium son las cosas que pueden ser objeto de negocios jurídicos y extra commercium las que por alguna razón no pueden ser negociadas;
Res in patrimonio son las cosas que están efectivamente incorporadas a un patrimonio, mientras que las res extra patrimonium son aquellas que si bien pueden ser objeto de negocios, no están en ningún patrimonio (los peces en el mar o un objeto abandonado por su dueño);
Res divini iuris son las cosas reservadas a los dioses y a su vez se dividen en sacras (reservadas a los dioses superiores; p.ej. los templos); religiosas (propias del culto a los difuntos; p. ej. los sepulcros) y sanctae (puestas bajo la protección de los dioses; p.ej. las puertas de la ciudad y los muros). Las distinguimos de las res humani iuris que pueden ser privadas (que pueden estar dentro de un patrimonio o fuera, pero que pertenecen o están a disposición de particulares) o públicas. Estas últimas, a su vez, pueden ser: res communes omnium (las que naturalmente corresponden a todos los hombres: p. ej: el mar); res publicae ( las que pertenecen al pueblo romano p. ej: los caminos o los esclavos públicos) o res universitatis ( las que pertenecen a los municipios romanos p. ej: las fuentes de agua).
4.2.2 CLASIFICACIÓN SEGÚN LA MENTALIDAD DE LA PRIMITIVA SOCIEDAD ROMANA.
Res mancipi son aquellas que eran objeto del mancipium, es decir eran objeto del poder dominial y, según lo que se entendía en aquella primitiva sociedad, eran las más importantes por estar fuertemente vinculadas a la actividad agropecuaria. La importancia que se adjudicaba a estas cosas determinaba que su dominio sólo pudiera ser transmitido por la mancipatio o la in iure cessio. Entre las res mancipi encontramos los terrenos itálicos y las servidumbres prediales rústicas, los instrumentos de labranza, los esclavos y los animales cuadrúpedos que se doman por el cuello y sirven para cargar o arrastrar. Res nec mancipi son todas las que no son mancipi y su dominio se transmite por mera traditio (entrega).
Cosas inmuebles son las que no se pueden trasladar y muebles las que pueden ser movidas. Esta clasificación no tuvo importancia hasta que en tiempos del derecho postclásico reemplazó a la vetusta distinción entre res mancipi y nec mancipi. Dentro de las cosas muebles encontramos a las semovientes -como los animales- que se mueven por ellas mismas.
4.2.3 CLASIFICACIONES SEGÚN DISTINTAS CARACTERISTICAS
Cosas consumibles son aquellas que desaparecen para su dueño con el primer uso normal socialmente aceptado, y no consumibles las que no desaparecen de la misma manera. Conviene tener en cuenta que, como ya fue dicho, esta es una clasificación jurídica y no material, por lo que poco tiene que ver que la cosa desaparezca físicamente o no. Se puede dar el caso de que un objeto sea consumible y no desaparezca físicamente con su primer uso; como sucede con la nafta que un comerciante tiene en su estación de servicio y al venderla no desaparece, sino que sigue existiendo en el automóvil o de los alimentos que están a la venta en un almacén. El ejemplo típico de cosa consumible es el dinero que -gracias a Dios- no se extingue físicamente con su primer uso, pero deja de existir para quien lo usó.
Cosas fungibles son aquellas que pueden ser reemplazadas por otras de su mismo género y calidad en el cumplimiento de las obligaciones, importando sólo la cantidad, ya sea peso, número o medida (vino, trigo, arena, un caballo alazán) y no fungibles las que no pueden ser reemplazadas por otras (el caballo Rocinante, o el cuadro “La Maja Desnuda”). La importancia de esta distinción radica en que se considera que el género no se extingue pero lo específico sí, por lo que, si debo entregar un caballo alazán no puedo decir que no lo entrego porque murió el que tenía, tendré que conseguir otro; pero si tengo que entregar el caballo Rocinante y murió, se extingue mi obligación por haberse tornado de imposible cumplimiento.
Cosas divisibles son las que cuando se seccionan en partes pueden seguir siendo utilizadas de la misma manera y con los mismos efectos que antes (p. ej: el dinero o un kilo de pan) e indivisibles las que si se dividen no pueden cumplir la función económica o social que cumplían (p. ej: un cuadro o un martillo).
Cosas simples son las que tienen un componente homogéneo que le da unicidad (p. ej: un hombre, una viga o una piedra); compuestas son las que resultan de la unión de varias cosas simples (p. ej: una nave o una casa) y universalidad de cosas que se da cuando hay conjuntos de objetos que encuentran denominación común y unión duradera (p. ej: un rebaño o un ejército).
Partes de cosas son objetos que se utilizan para constituir otra cosa (p. ej: los tornillos imprescindibles para armar un motor) y cosas accesorias son aquellas que sirven para hacer cumplir su función a las principales o como ornamentación de las mismas (p. ej: la vaina de la espada, el marco de un cuadro).
Frutos: es todo lo que se puede obtener de una cosa sin destruirla ni dañarla (p. ej: la leche de la vaca, los alquileres de un inmueble y las manzanas de un árbol).
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