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Derecho Romano
1) División del imperio e invasión de los bárbaros. El imperio Bizantino. Justiniano.
2) Compilación justinianea, formación y contenido de las diversas partes del corpus iuris civilis: a) códigos; b) digesto; institutas; d) novelas.
3) Causas modificatorias de la capacidad en el derecho romano.
4) Elementos accidentales del negocio jurídico: a) condición b) término, c) modo.
5) Diferencias entre dchos. Personales y dchos. Reales.
6) Defensa de la posesión. Los interdictos posesorios; clasificación.
7) Modos de adquisición del dcho. De gentes: tradición, ocupación, accesión, especificación, confusión, conmixtion, prescriptio longi temporis.
8) La hereditas: requisitos. La bonorum possesio: origen, concepto y clases.
9) Compare y explique diferencia y evolución de los procedimientos romanos: acciones de la ley, procedimiento formulario, procedimiento extraordinario.
10) Explique el significado de los siguientes términos:….
3) Diversas circunstancias civiles, naturales y sociales podían modificar la capacidad jurídica de la persona en Roma. Ya sean en orden a la ciudad, como la degradación del honor civil o la condición social; o bien en el orden físico tales como la edad o el sexo.
a) El Honor Civil: En Roma el honor civil de una persona debía mantenerse sin mancha alguna para que este fuera apto de gozar sus derechos. La existimatio es el estado de dignidad ileso comprobado por las leyes y costumbres; que en virtud de algún delito desaparecía. No solo por delitos sino también por la pérdida de la libertad o la ciudadanía o la infamia también. Esta última era una institución regular que producía la disminución de una capacidad jurídica ya sea por condenas de delitos públicos o la práctica de oficios deshonestos e inmorales.
b) Condición Social: existió trato diferencial entre patricios y plebeyos que solo vino a terminar a mediados de la republica con el logro de la igualdad jurídica.
c) Domicilio: el lugar donde una persona ha establecido su residencia, podía haberlo decidido en forma libre y voluntaria; mas era necesario e impuesto por la ley cuando el sujeto era un desterrado, una mujer casada o un liberto.
d) Edad: la edad de las personas atañe a su capacidad de obrar. La distinción principal se daba entre púberes (con capacidad para procrear) e impúberes. La mujer se transformaba en puber a los 12 años, el varón a los 14. Entre los impúberes se clasificaba a los infantes (menores de 7 años, incapaz absoluto de obrar, sin conciencia de sus actos) y los infantes mayores (mayores de 7 años con incapacidad relativa, pudiendo realizar algunos negocios patrimoniales). Estos últimos podían ser infantes próximos o púberes próximos en referencia a la responsabilidad por delito; excluida a los primeros y admitida para los segundos.
e) Enfermedades corporales y mentales: los ciegos no podían testar validamente sino observaban formas especiales. Los sordos y los mudos no podían realizar aquellos actos en los cuales se referían ciertas formalidades que su incapacidad no les permitía satisfacer. Los eunucos no podían contraer matrimonio. Los locos (furiosi) y los imbeciles (mentecapti) tenían incapacidad absoluta por falta de discernimiento.
f) Profesión: así como había profesiones que para el derecho privado merecían ciertas atribuciones, las había por el contrario algunas que disminuían la capacidad jurídica. Las profesiones favorecidas eran las militares por ejemplo.
g) Prodigalidad: el prodigo, aquel que tenia la manía de dilapidar sus bienes, podía ser privado, bajo pronunciamiento del magistrado de su plena capacidad de obrar.
h) Religión: con el advenimiento del cristianismo como culto oficial del imperio en época de Constantino; los herejes, apostatas, judíos y maniqueos no podían ser testigos, herederos y en algunos casos estaban privados de adquirir cualquier titulo. En especial los judíos no podían ejercer cargos públicos, contraer matrimonio con cristianos ni poseer esclavos cristianos.
i) Sexo: la naturaleza patriarcal romana excluía a la mujer de la función pública y se hallaba en inferioridad jurídica y genérica al hombre. Cuando la mujer era sui iuris, es decir no se hallaba bajo el poder paterno ni marital, cualquiera fuese su edad, fuese puber o no, se encontraba bajo la tutela perpetua del sexo (tutela mulierum). Era incapaz relativa; podía realizar aquellos actos que la beneficiaban patrimonialmente; para los demás actos le era necesario la autorización tutorial.
H. C.: honor civil
CO-D-E-E-P-P-RE-SE
CO: condición social
D: domicilio
E: edad
E: enfermedades corporales o mentales
P: profesión
P: prodigalidad
RE: religión
SE: sexo
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