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Resumen para el Final |  Finanzas Públicas (2017)  |  UCASAL

Centralización del GP: es cuando el manejo de las erogaciones se realizan en forma centralizada. En Arg. la autoridad que dispone de la centralización del gasto es Nación. Ej.: defensa, infraestructura, representación exterior…

Descentralización del GP: cuando el manejo de las erogaciones se efectúa en forma descentralizada. En Arg. corresponde a las provincias y municipios el manejo del gasto de cada jurisdicción.

 

Noción General: Son “recursos derivados” de una actividad principal desarrollada por particulares, representando un importante ingreso del Estado a nivel cuantitativo (mayor parte de su ingreso) y cualitativo (cumplen la función de medios aptos para llevar a cabo políticas económicas y sociales.

Características:

Clasificación:

 

Porque cuando el consumo aumenta las empresas necesitan aumentar sus inversiones para producir mayor cantidad de bienes y servicios, generando una reactivación de la economía. A mayor tasa de inversión, mayor aumento de la renta nacional por mayor aceleración de la economía (principio de acelerador)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Establece que la interpretación de esa ley o de las sujetas a ella, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Solo cuando no sea posible fijar el sentido o alcance, podrá recurrirse a las disposiciones del derecho privado.

También establece que para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, se atenderá a los actos, situaciones y relaciones que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, prescindiendo de las formas y estructuras jurídicamente inadecuadas (principio de la realidad económica).

 

 

Computo de plazos (términos): Para todos los términos establecidos en días de la ley 11683 se computarán únicamente días hábiles administrativos. Para los trámites ante organismos judiciales o Tribunal Fiscal de la Nación, se computarán los hábiles para estos organismos y se suspenderán durante el período anual de feria judicial.

Computo de los términos de las prescripciones: se computarán desde el 1° de Enero del año siguiente en que se produzca el hecho juzgado. Ejemplo: para impuestos, a partir del 1 Enero del año siguiente en el que vencía la DDJJ; Multas: del año siguiente en el que se cometió la violación o delito.

 

Son responsables por Deuda ajena: 

  1. a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos del otro.
  2. b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
  3. c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
  4. d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades.
  5. e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.
  6. f) Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.

 

 

Determinación de Oficio sobre base presunta: cuando no es posible determinar sobre base cierta, se recurre a presunciones y ficciones, fundándose en hechos y circunstancias que tengan vinculación y permitan inferir la existencia y monto del tributo. Por ejemplo, puede usar como indicios: el capital invertido, fluctuaciones patrimoniales, volumen de transacciones, rendimiento del negocio, salarios, alquiler, nivel de vida del contribuyente, consumo de gas, energía, adquisición de materias primas…etc.

 

Efectos de la Determinación de oficio:

 

EXAMEN FINAL 2do TURNO 2017 (MZO/2017)

 

Doble o múltiple Imposición: se da cuando un contribuyente (sujeto pasivo) es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, por el mismo periodo fiscal, por dos o más sujetos con poder tributario. En Argentina existe la doble imposición por superposición de poder tributario, previsto por la CN posibilitando las facultades concurrentes.

 

Criterio de la fuente: establece que corresponde gravar al país/lugar/territorio donde está la fuente productora de riqueza, donde los fondos tienen su nacimiento.

Puede ser el lugar de radicación de los bienes o el lugar donde el contribuyente realiza su actividad productiva, con total independencia del domicilio, residencia o nacionalidad.

 

Concepto: son tributos que sirven como medio de financiación de Servicios Públicos “Divisibles”, que satisfacen necesidades públicas y se materializan por prestaciones del Estado que pueden beneficiar directamente a los particulares que lo solicitan. Ej.: alumbrado, barrido y limpieza, tasa de circulación.

Características:

 

Precio Privado: aquellos cobrados por la renta de productor de patrimonio del Estado, siguiendo las reglas del mercado y del Derecho Privado.

Precio Público: aquellos cobrados por un servicio que reportan un beneficio individual pero conlleva al bien común e interés general. Contraprestaciones recibidas por un ente público como consecuencia de la prestación de servicios.

Precio Público: aquellos fijados por el Estado con la intención de favorecer determinados grupos de personas, sin tener en cuenta la situación del mercado, afectando generalmente a productos y servicios básicos. Son insuficientes para cubrir su costo, absorbiendo la diferencia el propio Estado (subvenciones).

 

 

 

 

 

 

 

En argentina, en contraposición a la teoría del impuesto único, se aplica un sistema tributario basado en la aplicación simultánea de varios impuestos.

 

 

 

 

 

Se refiere al reparto del poder tributario según la CN: el alcance del Poder Tributario se reparte entre Nación y Provincias, en forma concurrente o exclusiva puesto a la forma federal de gobierno. En Argentina existe la doble imposición por superposición de poder tributario, previsto por la CN posibilitando las facultades concurrentes.

Ejemplos: Corresponde a provincias en forma concurrente con Nación: impuestos indirectos (excepto los aduaneros que corresponden con exclusividad a Nación). Convenio Multilateral, coparticipación federal de impuestos.

Presunciones de Defraudación: La ley presume, salvo prueba en contrario, que hay defraudación al fisco cuando:

 

 

 

 

 

EXAMEN FINAL 1er TURNO 2018 (09/02/2018)

Concepto: conjunto de operaciones del estado que tiene por objeto la obtención de recursos y realización de gastos públicos necesarios para la satisfacción de necesidades públicas.

Entradas y salidas de dinero de la caja del estado. Reconoce sólo al Estado como sujeto activo, con poder de coacción y de imperio. Esta actividad no tiene sólo contenido económico, sino también un criterio político, que se aplica según las circunstancias de tiempo y lugar.

 

Finalidad de la Actividad Financiera:

 

Reparto del Poder Tributario según la Constitución Nacional: El alcance del Poder Tributario se reparte entre Nación y Provincias, en forma concurrente o exclusiva puesto a la forma federal de gobierno.

 

El déficit primario se define como la diferencia entre el gasto gubernamental corriente en bienes y servicios y el ingreso total actual de todos los tipos de impuestos por transferencias de pagos. 

Las tendencias económicas pueden influenciar en el crecimiento o decrecimiento del déficit fiscal de muchas maneras. Los altos niveles de actividad económica generalmente llevan a un mayor ingreso fiscal, mientras que los gastos gubernamentales se incrementan frecuentemente en períodos de recesión económica debido a mayores desembolsos por programas de seguridad social, como las prestaciones por desempleo. Los cambios en las tasas impositivas, políticas de recaudación, niveles de prestaciones sociales y otras decisiones de políticas gubernamentales también pueden tener mayores efectos en la deuda pública.

Límites del GP: el límite del gasto estará dado por el tipo de gasto:

 

Presión Tributaria: Es la relación entre el monto de riquezas de los particulares detraídos en favor del Estado y la cantidad total de riquezas (en su medición el coeficiente representa el porcentaje de detracción de la riqueza de los particulares exigida por el Estado à PT= Total recaudación Impositiva / Monto del Producto Bruto)

 

Desde el punto de vista teórico, la fórmula permite sacar algunas conclusiones, tales como:

1) cual es la influencia de la recaudación tributaria sobre la producción económica;

2) permite comparación con otros países u otros períodos;

3) cuales son los límites que no se debería sobrepasar, para ser tolerable o razonable.

Sin embargo, se debe tener en cuenta:

1) es un valor abstracto de presión global;

2) no representa, ni permite un análisis cuantitativo;

3) no representa la eficiencia del sistema recaudatorio;

4) no representa la eficiencia con que los recursos financian a los gastos;

5) otras que se pueden agregar.

Conclusión: tal como se lo formula, éste concepto (presión tributaria) tiene una importancia relativa.

 

Características:

Clasificación:

 

Se entiende por traslación al fenómeno mediante el cual un sujeto incidido por un impuesto traslada a un tercero la carga fiscal que el tributo conlleva. Es relevante el estudio de este fenómeno para saber cuál es la incidencia de los impuestos ya que la incidencia es el estudio de la distribución de las cargas fiscales. El sujeto del impuesto es quien debe pagarlo, pero trasladarlo alterando los precios. Esta traslación puede producirse hacia atrás o hacia adelante.

 

Etapa de Traslación: (repercusión) el contribuyente de jure (percutido) traslada la carga del impuesto a otro (contribuyente de facto, de hecho, el repercutido). Podrá hacerlo de las siguientes tipos:

Otros tipos de Traslación:

 

DERECHO TRIBUTARIO:

OBJETO

NORMA APLICABLE

NATURALEZA

REGIMEN DE SANCIONES

CONSTITUCIONAL

Regula el “Poder de Imperio Estatal” aplicando principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación.

Constitución Nacional (Preceptos y normas constitucionales, disposiciones vinculadas a la garantía de los contribuyentes)

Constitucional (derechos y principios de naturaleza constitucional)

Nulidad y carencia de virtualidad jurídica a la norma inconstitucional.

SUSTANTIVO

(MATERIAL)

Regula la “Obligación Tributaria” desde su creación, aplicación y extinción.  Estudia las relaciones jurídicas tributarias entre el Estado (acreedor) y los particulares (deudores).

La Ley: el poder tributario solo puede ejercerse y manifestarse por medio de actos legislativos (necesita la ley en sentido material)

 

Legal: la naturaleza de la obligación tributaria es estrictamente legal y de orden público.

Sanciones pecuniarias y punitivas.

 

Hecho Imponible: son los hechos de naturaleza económica (actos, situaciones, acontecimientos) que una vez sucedidos en la realidad, originan el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo objeto de la pretensión fiscal. El hecho exterioriza la capacidad económica o riqueza del contribuyente a los efectos del pago del tributo. Está definido en norma legal anterior. El HI siempre está destinado a producir el “nacimiento de la obligación tributaria”.

Obligación Tributaria: es el vínculo o nexo jurídico que surge entre el estado u otro ente (sujeto activo, acreedor) y los contribuyentes o responsables. Surge de la necesidad de pagar los tributos de acuerdo a su capacidad tributaria para el sostenimiento de los gastos del estado (mantenimiento de sus estructuras e instituciones).

Relación Jurídica Tributaria: es la producida entre el estado como sujeto activo y un sujeto pasivo, teniendo en cuenta que tal relación surge del ejercicio del poder tributario del estado, quien exige coactivamente en virtud de mandato legal a los particulares el pago de los tributos. Es de naturaleza jurídica (no económica) cuyo elemento es el dinero.

FINAL 23/05/17

  1. Fundamente la siguiente expresión, el impuesto es una especie de tributo que el autor José María Martin lo ubica como recurso publico derivado.

 

  1. Explique brevemente que entiende por impuestos reales y personales. Provea dos ejemplos de cada uno.

IMPUESTOS REALES: se consideran en forma exclusiva la riqueza gravada, con prescindencia de la situación personal del contribuyente, por ej. Los impuestos a los consumos.

 

IMPUESTOS PERSONALES: tienen en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando los elementos que integran su capacidad de pago por ej. El impuesto a la renta, que toma en cuenta cargas de familia o el origen de las ganancias.

 

  1. Impuestos: explique brevemente que entiende por impuestos varios. (versos impuestos) señale ventajas y desventajas de su implementación. Su aplicación en Argentina.

 

  1. Explique brevemente que entiende por retención. Ejemplifique.

Una retención es una imposición de las autoridades tributarias sobre el contribuyente para detraer parte de sus ingresos como forma de cobro anticipado de uno o varios impuestos correspondientes al año fiscal. Por ej. Ganancias- IVA

 

  1. Explique brevemente que entiende por percepción. Ejemplifique.

Estas son aplicadas por nuestros proveedores al cobrarnos un porcentaje de más sobre el valor de la mercadería o servicio, en concepto de impuestos y/o cargas sociales. Este pago de más tiene el mismo tratamiento que el de retenciones sufridas, es decir se descuentan de nuestra Declaración Jurada (impositiva o previsional). Por ej. Ingresos brutos de la jurisdicción que corresponda.

 

  1. Ley Nacional 11.683 regula los aspectos tributos del domicilio fiscal. Explique brevemente que se establece con respecto al “domicilio fiscal electrónico”.

ARTICULO 3° — El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo a continuación del Art. Nº 3 de la Ley 11.683 el domicilio fiscal electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

 

  1. Ley Nacional 11.683. ¿que establece dicha ley con respecto a los anticipos?

 

FINAL 18/02/2016

 

  1. Derecho tributario administrativo. A) Objeto. B) Normativa aplicable. C) Naturaleza, régimen de sanciones.

Subdivisión del DT que sistematiza las normas legales y reglamentarias que establecen los deberes de todos los administradores, y las correlativas facultades de los organismos administrativos a los cuales se ha encomendado la actitud recaudadora.

Contiene las normas que la administración fiscal utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo, y en su caso, cuál será el importe que por tal concepto le corresponderá percibir.

Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material (DT sustantivo) al caso concreto en sus diferentes aspectos: analiza especialmente la determinación del tributo, pues su objetivo es establecer que suma de dinero concreta que adeuda cada persona y como esa suma llega a integrar en las cuentas estatales.

“El DT formal suministra las reglas de cómo debe procederse para que el tributo legislativamente creado se transforme en tributo fiscalmente percibido.”

El DT formal es esencialmente parte del Der. Administrativo, siendo tributario en cuanto a su finalidad.

 

Normas aplicables

Tratándose de una parte del Der. Administrativo, las normas de ésta subdivisión reconocen como fuente no solo a las disposiciones legales (ley 11.683), sino también a los decretos reglamentarios e incluso a las resoluciones dictadas por los propios organismos de la administración tributaria. También reconoce como fuente a la doctrina, la jurisprudencia, los usos y costumbres, etc.

 

  1. Finanzas públicas: objeto de estudio de la asignatura. Vinculación con la economía. Objetivo de la asignatura.

Según Villegas: las finanzas públicas, en su concepción actual y genéricamente, tienen por objeto examinar como el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos y por otra parte José María Martin dice que las finanzas públicas se relacionan con las erogaciones o gastos realizados por el gobierno, como también con los ingresos o recursos percibidos por aquel. En ambos conceptos se destaca que las finanzas se ocupan de la actividad relacionada con los ingresos y gastos. Pero sin embargo podemos definir a las finanzas públicas de una manera más amplia de la siguiente manera: es una ciencia, ya que es un conjunto de conocimientos sistemáticamente organizados de manera racional y fundadas en estudio relativo a en el estudio relativo a un objeto determinado que en este caso es como lograr la obtención y aplicación de recursos por parte del Estado para poder cumplir con sus fines.

 

Vinculación con la economía: las finanzas cumplen un papel fundamental en el éxito y en la supervivencia del Estado y de la empresa privada, pues, se considera como un instrumento de planificación, ejecución y control que repercute decididamente en la economía empresarial y publica extendiendo sus efectos a todas las esferas de la producción y consumos. La economía nacional es movida por la actividad financiera por cuanto esta última da lugar al proceso que acelera el incremento de las inversiones privadas como consecuencia el aumento de la demanda global, imputable exclusivamente a la actividad financiera.

 

  1. Explique brevemente ¿en qué consiste las necesidades públicas? ¿Cuál es la relación entre necesidades públicas y recursos públicos? ¿Cuál es la relación entre necesidades públicas y servicios públicos?

Toda actividad estatal tiende en definitiva a satisfacer necesidades humanas, algunas de las cuales son de satisfacción indispensables para la vida normal del hombre.

Dichas necesidades pueden ser: a) Inmateriales (intelectuales, religiosas o morales) o b) materiales (alimentación, vestimenta, habitación, etc.)

La relación que existe entre necesidades públicas y recursos públicos es que las necesidades nacen de la vida colectiva y satisfacen mediante la actuación del Estado. (Cambian o evolucionan en la historia de acuerdo al rol que se le asigna al Estado en cada momento). Los recursos públicos son los medios mediante los cuales se logran sufragar los gastos públicos y estos a su vez son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios para la satisfacción de las “necesidades públicas”

La relación que existe entre las necesidades públicas y los servicios públicos es que los servicios públicos son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las “necesidades públicas”. Se encuentra estrechamente vinculada a las necesidades frente a las cuales están llamados a satisfacer, por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales y no esenciales.

  1. Explique brevemente en qué consiste la denominada deuda indirecta. ¿en Argentina cual es la importancia de tal deuda? Provea un ejemplo de deuda pública indirecta.

Por deuda indirecta debemos entender que es el conjunto de obligaciones que afectan a las personas que sin ser los beneficiarios del crédito, responden con su patrimonio del cumplimiento de la obligación, como lo son entre otros, los fiadores, codeudores solidarios, aceptantes, giradores y avalistas de letras de cambio o suscriptores de pagarés endosados con responsabilidad del endosante.

  1. Impuestos: a) identifique las características del impuesto. B) explique la clasificación de los impuestos en ordinarios y extraordinarios. Ejemplifique cada caso.

Característica del impuesto:

  1. Deben ser establecidos por la ley.
  2. Debe ser proporcional y equitativo.
  3. Está a cargo de personas físicas y morales.
  4. Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.

Son impuestos ordinarios o permanentes aquellos cuya vigencia no tiene límite de tiempo; rigen mientras no se deroguen, por ejemplo: el impuesto al valor agregado.

Los impuestos extraordinarios o transitorios son los que tienen un lapso determinado de duración, transcurrido el cual, supuestamente dejan de existir, por ejemplo: el impuesto sobre los bienes personales.

No siempre esta distinción es tan cristalina. La realidad demuestra que ciertos impuestos son legislados como de “emergencia”, pero como son sucesivamente prorrogados, tienen a perpetuarse.

 

FINAL 11/12/2015

  1. Impuestos: explique brevemente cual es el concepto de a) Impuestos regresivos b) Impuesto progresivos c) Impuesto proporcional.

 

IMPUESTOS REGRESIVOS: es aquel que se capta un porcentaje menor en la medida que el ingreso aumenta, un ejemplo de impuesto regresivo es el IVA a los bienes básicos porque afecta en mayor proporción a los agentes con menores ingresos.

Son aquellos cuyo monto aumenta con el aumento de la base tributaria pero lo hacen en una forma menos que proporcional.

 

IMPUESTO PROGRESIVO: es aquel cuya tasa de tributación o tarifa aumenta en la medida en que el ingreso aumenta, con lo cual el agente que más ingresos recibe debe pagar mayores impuestos porcentualmente. Por ejemplo el impuesto de renta es considerado un impuesto progresivo en la medida en que los agentes con mayores ingresos deben pagar una tasa más alta.

Son aquellos cuyo monto aumenta con el aumento de la base tributaria pero lo hacen de una forma más que proporcional.

 

IMPUESTO PROPORCIONAL: aquellos cuyo monto total cambia al cambiar la base de tributación pero lo hacen en una proporción constante.

 

  1. Explique brevemente los conceptos a) crédito público b) deuda pública c) deuda pública interna y externa d) servicios de la deuda.

CREDITO PUBLICO: es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstamo; el empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene dicho préstamo y la deuda pública consiste en la obligación que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito.

DEUDA PÚBLICA: se entiende como al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el Estado o cualquier poder público materializados normalmente mediante emisiones de títulos de valores o bonos.

 

DEUDA PÚBLICA INTERNA: es la parte de la deuda nacional o pública de un país cuyos acreedores son ciudadanos del mismo. Económicamente la deuda es interna cuando el dinero obtenido por el Estado en préstamo, surge de la propia economía nacional, en cambio es externa si el dinero prestado proviene de economía, en cambio es externa si el dinero prestado proviene de economías foráneas. Jurídicamente, la deuda interna es la que se paga y se emite dentro del país, rigiéndose por lógica por las leyes nacionales, siendo indiferente que los prestamistas sean nacionales o extranjeros y que los fondos amortizables quedan o no en país.

 

DEUDA PÚBLICA EXTERNA: está relacionada con las deudas que un país tiene con entidades extranjeras, incluyendo tanto la deuda pública (contraída por el Estado) como la deuda privada (contraída por los particulares). Es habitual que la deuda externa se mantenga con organizaciones supranacionales como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional. Si un país registra inconvenientes para pagar su deuda, es decir para devolver dinero (junto con los intereses acordados), esta situación repercute en su desarrollo económico.

 

  1. Explique brevemente el concepto a) función y servicio público b) explique la relación.

La función pública está vinculada a los cometidos esenciales del Estado (dictado de leyes, administración de justicia, defensa externa, emisión de la moneda, representación diplomática, etc.) y servicio público, cuando la actividad se desenvuelve dentro de la administración. (Tienden a satisfacer necesidades básicas de la población).

Las funciones públicas y los servicios públicos son considerados dentro de nuestro campo de estudio como las actividades, comportamiento, movimientos o intervenciones que lleva a cabo el Estado con el fin de satisfacer las necesidades públicas. Tal accionar es el que justicia la obtención de ingresos y la realización de gastos, o sea, la actividad financiera.

 

  1. Necesidades del hombre: a) clasificación b) defina el concepto de “necesidad pública” y amplifique c) plantee brevemente la vinculación entre necesidad publica y recurso.

 

  1. Las necesidades son clasificadas habitualmente en tres grupos:

Dichas necesidades entre otras son:

Se las definen como aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Estado.

Se habla también de las necesidades públicas secundarias o relativas. Dentro de esta categoría tenemos necesidades cuya satisfacción se considera de incumbencia estatal, por cuanto atañen a la adecuación de la vida comunitaria a los progresos emergentes de la civilización (educación, salud, transporte, comunicaciones, seguridad social, etc.)

Las necesidades públicas absolutas o primarias son esenciales, constantes, vinculadas existencialmente con el Estado y de satisfacción exclusiva por él. Las necesidades públicas secundarias o relativas son contingentes, mudables y no vinculadas a la existencia del mismo del Estado.

 

26/11/2015

 

  1. Derecho tributario. Defina sujeto activo:

Sujeto activo de la obligación tributaria: es el ente con derecho a percibir el tributo, puede resultar distinto del “titular” del poder tributario (agentes, entidades bancarias pueden percibir el tributo pero no son titulares), es decir puede delegar la competencia tributaria entre otros entes.

 

  1. Derecho tributario. Defina sujeto pasivo:

Sujeto pasivo de la obligación tributaria: es el sujeto que debe pagar e ingresar el tributo. Tal designación puede ser a titulo propio (contribuyente) o de un tercero (responsable). Distinción:

 

  1. Efecto del gasto: a) multiplicador: breve concepto, variables y efectos en la economía b) acelerador: breve concepto, variables y efectos en la economía.

 

Multiplicador: se define como el cambio en el ingreso provocado por el cambio unitario de una de las variables de la demanda agregada.

Efecto económico del gasto: mediante una política de gastos y recursos públicos, el Estado puede influir sobre:

En términos generales puede producir notables alteraciones en la actividad económica con sus pertinentes efectos en el orden social.

Todos estos efectos en la actividad económica, son materia de estudios por parte de una de las especialidades de las ciencias de las finanzas públicas, la “economía financiera”.

  1. b) Principios del acelerador: este principio demuestra como la demanda de bienes de inversión (equipos, maquinarias y los de capital) se halla en gran parte, determinada por los aumentos del consumo.

Cuando el consumo o demanda de un determinado artículo permanece constante, las empresas productoras no necesitaran nuevas inversiones. Pero si la demanda o consumo aumentan, las empresas que lo producen necesitaran una nueva inversión para la adquisición de bienes de capital.

Efecto acelerador: se refiere en macroeconómica al efecto positivo sobre la formación bruta de capital o inversión fija privada que tiene el crecimiento de la economía. Un incremento en el PIB implica que los negocios en general ven incrementar sus ganancias, ventas y flujos de caja y aumenta el uso de la capacidad instalada. Esto usualmente implica que las expectativas de ganancias y la confianza de los inversionistas aumentan, lo cual motiva a las empresas a construir más fábricas e instalar más maquinarias, es decir más inversión fija. Esto puede llevar a un mayor crecimiento de la economía a través del estímulo sobre los ingresos y gastos de los consumidores, por ejemplo  vía del efecto multiplicador.

El efecto acelerador de la inversión también va vía contraria: cuando el PIB cae, es decir se presenta una recesión, las ganancias, ventas, flujos de caja, el uso de capacidad instalada y las expectativas, también lo hacen. Esto a su vez desalienta la inversión en activos fijos, reforzando la recesión.

  1. Impuestos: a) definición y características esenciales. B) identifique: impuesto a nivel nacional, impuesto provincial e impuesto municipal, señale la diferencia con “tasa”.

Definición: el impuesto consiste en detracciones de parte de la riqueza de los particulares, exigida por el Estado, para la financiación de aquellos servicios públicos indivisibles que satisfacen necesidades públicas.

Características:

Naturaleza jurídica: el impuesto no tiene más fundamento jurídico que “la sujeción a la potestad tributaria del estado”. El impuesto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio, sin proporcionarle al contribuyente, servicios concretos, divisible alguno o como retribución.

Impuesto Nacional:

Impuesto Provincial:

Impuesto Municipal:

La diferencia que existe entre “Tasa” e “Impuesto” es que la primera es el cobro que realiza generalmente un Municipio para la prestación de un determinado servicio público. El Impuesto en cambio es una obligación que no tiene una contraprestación determinada, sin embargo, legalmente ambos son impuestos que el contribuyente tiene la obligación de pagar por ley.

Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado. La tasa no es un impuesto, si no el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto si el servicio no es utilizado no existe obligación de pagar.

 

  1. Recursos Públicos: identifique y conceptualice brevemente a los recursos públicos derivados; ejemplifique para cada uno de los casos.

Una de las clasificaciones desde el punto de vista jurídico es:

Tal es el caso de uso de créditos y multas. En caso de las multas, son aplicadas por el Estado ejerciendo su poder de imperio, ej.: multas tributarias.

En caso de uso del crédito, se refiere al crédito de todo tipo (incluso los adelantos en cuenta corriente u operaciones transitorias para producir el equilibrio financiero o déficit temporario del tesoro).

  1. Explique brevemente que causas justifican el incremento del gasto público.

Existen tres causas del aumento del Gasto:

 

  1. Gasto Publico: A) Defina el gasto público. B) identifique sus elementos. C) explique brevemente que efectos produce el gasto público en el estado y en el mercado.
  2. El Gasto Publico es el empleo de la riqueza, realizado por la autoridad competente (estado), en virtud de una autorización legal previa, destinado a satisfacer las necesidades públicas y en términos generales a la atención del bienestar general.

 

  1. Elementos constitutivos del gasto: la teoría nos señala que:

 

  1. Para darse cuenta de los efectos que produce el Gasto Publico se debe partir de la base de lo importante que resulta el volumen de los gastos en relación con el PBI.

La sola existencia de un gasto de semejante magnitud tiene considerable influencia sobre la economía y cualquier modificación de los diversos elementos que integran el gasto.

Así mediante su política de Gasto Publico el Estado puede actuar sobre la renta nacional, las rentas individuales y el PBI, puede incrementar el consumo de la comunidad o tratar de que este sea menor, puede alentar la inversión privada o al contrario disminuirla incentivando el ahorro, puede intentar mejorar el pleno empleo de los recursos disponibles, puede influir en los precios de las mercaderías en las remuneraciones de los servicios y en las tasas de interés. En términos generales nadie duda de que los Gastos públicos sean capaces de producir importantes alteraciones en la actividad económica, con inevitable efecto en el orden social.

Tributos exclusivos a nación. Ejemplos.

Tributos exclusivos Provinciales. Ejemplos.


 

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