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Final B | Finanzas Públicas (2018) | UCASAL
1
El agente de retención debe amputar el importe de la retención en el momento del
pago
2
El hecho imponible es un hecho de naturaleza económica elevado por una norma al
rango de jurídico de manera que acaecido en la realidad tiene como consecuencia
el pago del tributo.
3
El hecho imponible no debe considerarse una expresión de la autonomía del
derecho tributario.
4
La definición de solidaridad debe considerarse una manifestación de la autonomía
del derecho tributario.
5
La sucesión indivisa no debe considerarse como sujeto pasivo de las obligaciones
tributarias
6
La exclusión de objeto debe considerarse sinónimo de no gravado
7
En la interrupción puede computarse a efectos de la prescripción el tiempo
anterior y posterior a la misma.
8
El pago provisorio de Impuestos vencidos supone la previa presentación de
declaración jurada
9
Es indispensable para el inicio de un procedimiento de determinación de oficio,
una inspección previa
10
En caso que el contribuyente no de su conformidad de un acto administrativo
evacuado por AFIP debe considerarse nula el acta.
11
Las penas tienen como única función el carácter ejemplificador
12
La falta de presentación de declaración jurada debe considerarse un delito
13
La falta de pago de los Impuestos debe considerarse evasión
14
En la determinación de oficio sobre base cierta corresponde hacer uso de
presunciones legales
15
Las determinación de oficio sobre base presunta o sobre base cierta queda a
criterio del inspector .
16
El acto administrativo dictado como consecuencia de un procedimiento de
determinación de oficio puede ser recurrido en forma simultánea ante la
administración federal de ingresos públicos y el TFN.
17
El decomiso es una pena por la cual el contribuyente pierde la propiedad del
bien en litigio
18
El recurso de apelación ante el TFN tiene efectos suspensivos
19
Para Dino Jarach la base imponible es uno de los elementos constitutivos del
hecho imponible
20
Ante una resolución de carácter individual se podrá interponer el recurso de
apelación ante el director general