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Final D  |  Finanzas Públicas (2018)  |  UCASAL
1
La falta de presentación de declaración jurada determinativa se considera una infracción formal
2
Corresponderá aplicar sanción de multa y clausura cuando no se emita factura, siempre que el valor de los bienes exceda $10.
3
Corresponderá aplicar sanción de multa y clausura cuando se transporten mercaderías sin los remitos correspondientes.
4
Se presume que existen declaraciones engañosas o ocultación maliciosa cuando exista grave contradicción entre los registros y los datos que surjan de la declaración jurada
5
Se presume que existen declaraciones engañosas o ocultación maliciosa cuando no se llevase o exhibiese libros de contabilidad
6
En caso que el agente de retención, que practique la misma y mantenga en su poder los importes retenidos hasta después de vencidos los plazos en que debía ingresarlos corresponde aplicar multa de 2 a 10 veces del Impuestos retenido.
7
La multa establecida en el art. 39 primer párrafo tiene el carácter de residual y de ley penal en blanco
8
Comienza a correr el plazo de prescripción para determinar o exigir Impuestos desde el 1 de enero al año que se produzca el vencimiento del plazo para presentar declaración jurada
9
Comienza a correr el plazo de prescripción para aplicar multas y clausuras desde el 1 de enero siguiente al que haya tenido lugar la violación a los deberes
10
Puede existir independencia entre la prescripción de multas y de gravámenes

 

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