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Historia Constitucional Argentina
1)Los Cabildos: sus caracterización como órgano del Gobierno Indiano, su integración y funciones. Los Cabildos Abiertos: concepto, caracterización e importancia institucional e histórica (Unidad III – punto 1) Al fundar una ciudad los conquistadores españoles procedían a la constitución del cabildo, dando así una base jurídica al núcleo humano; su Jurisdicción comprendía no sólo el recinto urbano sino también la zona rural vecina. No había un cuerpo orgánico de leyes destinado a regir la existencia de estos órganos, por lo que la organización municipal se basó en la costumbre y en las ordenanzas sancionadas para cada cabildo. Los cabildos indianos en general no tuvieron carácter popular, representaron en realidad un grupo o clase social, la de los vecinos de mayor prestigio, que eran los conquistadores y sus descendientes.Los cabildos perdieron paulatinamente el goce de la autonomía que tuvieron al principio debido a al política centralista impuesta por la corona. Las tres categorías de personas que integraban los cabildos eran: los alcaldes ordinarios, los funcionarios especiales y otros regidores, En la mayoría de los cabildos había dos alcaldes (De primer y segundo voto), en los de menor importancia uno solo, su función era presidir el cabildo cuando no asistían el gobernador o su teniente, no pudiendo reunirse el cuerpo si faltaban los dos alcaldes. En caso de ausencia o muerte del gobernador y su teniente sin dejar reemplazantes, asumían en forma interina el mando político de la provincia. Las funciones que ejercía el cabildo son tan numerosas y complejas que abarcarían todas las actividades de un estado, podemos mencionar las siguientes:-Registro de títulos: todos los funcionarios debían presentar sus títulos ante el cabildo local, excepto el virrey.-Gobierno comunal: estaban a su cargo al distribución de tierras, el cuidado edilicio y sanitario de la ciudad, la conservación e inspección de cárceles y hospitales, el control del abasto, la regulación del comercio, etc.-Asesoramiento y control político: a menudo las autoridades superiores consultaban a los cabildos sobre problemas de la comarca.-Administración de justicia: tenían funciones judiciales civiles y criminales. Para hacer frente a las erogaciones que implicaba este cúmulo de atribuciones, los cabildos disponían de los denominados “propios y arbitrios”. Los propios eran los bienes de la ciudad, y los arbitrios eran los recursos que se obtenían por la percepción de ciertos impuestos como multas, introducción de vinos, tránsito de puentes, etc. En ciertas ocasiones a fin de considerar asuntos excepcionales, los cabildos convocaban a los vecinos, en estas reuniones se buscaba el apoyo de la opinión pública se llamaban “cabildos abiertos”.
2.)Congreso Constituyente de 1824: describir el contenido de la Ley Fundamental, de la Ley de Presidencia y de la Ley de Capitalización (Unidad VIII – punto 3) En diciembre de 1824 se reúnen en Bs As los representantes de las mayorías de las provincias, en congreso constituyente y legislativo. Este debió encarar problemas económicos, financieros, militares internos, culturales etc. La nación buscaba el orden permanente y para ello había que encontrar una solución institucional. La Ley Fundamental En enero de 1825 el congreso dio sanción definitiva a la ley fundamental. Por esta ley se acordó que hasta la promulgación de la constitución que ha de reorganizar el estatuto, las provincias se regirán interinamente por sus propias constituciones. La constitución a redactarse seria expuesta a la consideración de las provincias y no se sancionaría hasta que por ellas fueran aceptadas. Se dificultaba al gobernador de la provincia de Buenos Aires para desempeñar el poder ejecutivo nacional, con las siguientes facultades:-Conducir las relaciones exteriores.-Celebrar tratados que no podían ratificar sin autorización del congreso.-Comunicar a los demás gobernadores las resoluciones del congreso.-Elevar a la consideración del congreso las medidas que crea convenientes para la mejor marcha de los asuntos de gobierno. La ley fundamental fue bien recibida por las provincias porque aceptó a sus autoridades, respetando el federalismo arraigado en ellas. Ley de Presidencia: El año 1825 el Congreso debatía sus problemas institucionales en la Banda Oriental ocupada por los brasileños, el pueblo oriental proclama el 25 de agosto de ese año en la Florida su reincorporación a las Provincias Unidas del Río de la Plata, aceptada por nuestro congreso el 25 de octubre del mismo año. Esta medida trajo como consecuencia la guerra con Brasil, concretando el anhelo del grupo unitario de consolidar en forma permanente el Ejecutivo nacional, ejercido provisionalmente por Buenos Aires. el diputado BEDOYA considera indispensable q el Congreso se ocupe de la creación del Poder Ejecutivo nacional, dando las razones para que la Asamblea tome tal determinación.En la cesión de 30 de enero la comisión encargada de la redacción de la ley presidencia presenta a consideración de la Asamblea el proyecto: el congreso nacional nombra a una persona de confianza electa bajo el título de presidente de las prov. Unidas del rio de la plata que Durará en el ejercicio de sus funciones por el tiempo que establezca la Constitución computado desde el día que tome la posesión. sus facultades le serán transferidas por leyes anteriores al gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo nacional, y las que luego se le acuerdan. Con la ausencia de la mayoría de los diputados del interior se aprueba la ley de presidencia defendida por los hombres del unitarismo. La ruptura con el interior estaba declarada. En la cesión del 6 de febrero se considera el día en que se nombrara al Presidente de la República. MANUEL MORENO: Defensor de los federales sostiene que este nombramoiento no es oportuno ni urgente y que no puede hacerse de modo permanente, porque eso pertenece a la Constitución. GORRITI: sumó su voz para afirmar que la creación de Poder Ejecutivo permanente atentaba contra la Ley Fundamental. Luego de varias sesiones el 7 de febrero de 1826, se procede a la elección del presidente de la República, resulto electo Bernardino Rivadavia, quien asume el 8 de febrero de 1826. La ley Capital: el 13 de febrero el proyecto de Rivadavia declara a la ciudad de Buenos Aires capital de la República. Solicitando al congreso pronta consideración para poder desempeñarse en el cargo. El proyecto de la ley establece La ciudad de Bs As es la capital del Estado, con todo el territorio comprendido dirigido inmediato y exclusivamente x la legislatura nacional y del Presidente de la República. En el resto de la provincia de Bs As se organizará por ley especial una provincia. también bajo la dirección de las autoridades nacionales. Luego de varios debates se pasó a votación siendo aprobada en general la ley por 25 votosEl 4 de marzo de 1826 quedó definitivamente sancionada la ley capital. Desde ese momento el Congreso entró en total declinación.
3)Describir y analizar el contenido y fundamentos de la posición de la Corte Suprema de Justicia frente al golpe de Estado del 06/09/1930 a través de la Acordada dictada el 10 de Septiembre de 1930 (Unidad XIV – punto 1) Al llegar el año 1930 la situación de país era difícil, la crisis económica mundial y la edad avanzada del presidente Yrigoyen se sentían en la estructura económica de la república y el gobierno recibió duras críticas, El radicalismo se había dividido en dos sectores (personalista y antipersonalista), y también se dividió el partido socialista. Este último con los sectores conservadores consensuaron la conspiración (el contubernio, calificando por los radicales) que gravitaron en la revolución de 1930.El ejército y todos los sectores de poder económico de Argentina vieron con simpatía la confabulación. Los factores que confluyeron en esta revolución del 6 de septiembre (el golpe) fueron: 1.Los conservadores que habían cambiado sus principios al fascismo italiano.2.La influencia de un ejército muy politizado y predispuesto a la conspiración.3.La predica de una prensa tenazmente opositora.4.La opción de los derechos petroleros internacionales a los que el presidente se opuso.El 11 de septiembre, Uriburu fue reconocido y legitimado como presidente de facto de la Nación mediante una célebre y cuestionada Acordada de la Corte Suprema de Justicia que dio origen a la doctrina de los gobiernos de facto:a)Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho, "que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones”.b)Que, el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social.Los golpistas pertenecían a dos líneas políticas diferentes, el general Uriburu dispuesto a imponer una dictadura inspirada en el fascismo italiano y por otro lado el general Justo (ex ministro de Alvear) que aspiraba solamente a desplazar al presidente e implantar un gobierno apoyado en los grupos políticos opuestos a Yrigoyen (conservadores y radicales antipersonalistas) sin alterar el sistema político.
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