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Historia Constitucional Argentina
1)Organización Política de España del Siglo XV: describir sus caracteres, sus distintos órganos de gobierno y sus funciones (Unidad I – punto 3) Organización Política:En Castilla se estableció la Monarquía hereditaria sobre la base del hijo primogénito varón o, en su defecto los demás hermanos. Solo en los casos de faltar varones les correspondía a las hijas. El Rey tenía la facultad de dictar leyes e interpretarlas, exigía el pago de los impuestos ordinarios, nombraba los funcionarios políticos y los que gobernaban los distritos, era el jefe del ejercito, y el encargado de administrar justicia y de nombrar los funcionarios judiciales, pero el Rey debía respetar el derecho sancionado, en caso de conflicto el súbdito debía ser oído y vencido de acuerdo al derecho. A partir del siglo XIV existió un consejo Real con funciones propias de consulta y gobierno. El establecimiento de las Cortes señalo a partir de S. XIII un importante órgano para moderar el poder Real, concurrían a ellas el Rey y los altos funcionarios del Palacio, y los tres brazos constituidos por representantes del clero, de la nobleza y del pueblo, estos últimos eran designados por las ciudades, por elección popular o por sorteo. El Rey podía convocar a uno o dos brazos pero no había cortes sin el brazo popular. La prerrogativa más relevante de las Cortes fue el otorgamiento de los impuestos extraordinarios, ya que los ordinarios eran obligatorios y el Rey procedía a recaudarlos directamente. Las Cortes recibían el juramento del Rey, entendían en caso de renuncia al trono y decidir en lo concerniente a la tutoría si el monarca era menor de edad. Las Cortes castellanas decayeron frente a un fortalecimiento del poder Real lo que hizo innecesario la obtención de recursos extraordinarios, principal objeto de la reunión del organismo. También había limitaciones en el fuero íntimo del príncipe, El origen del poder político, el respeto ético-religioso a un ordenamiento superior (Derecho Natural), y el mismo derecho sancionado por los predecesores en el trono lo que significaban barreras infranqueables que desempeñaban un papel moderador de las atribuciones del Rey. El Ejercicio del Gobierno local estaba a cargo de los ayuntamientos o municipios, su carácter popular se transformo en aristocrático y centralista, la designación de los mismos fue sustituida por el Rey y luego por la venta de oficios lo que aseguraba suculentos recursos a la corona. Ordenamiento Legal. Los fueros: en los S. XII y XIII alcanzó su apogeo un orden jurídico basado en los fueros municipales o territoriales que contenían los privilegios y exenciones otorgados a los habitantes de determinados pueblos. A veces esas concesiones provenían de señores o de corporaciones militares, sin embargo no todo el derecho aplicable, estaba contenido en esos fueros, pues gozaban de gran fuerza jurídica la costumbre y las decisiones judiciales. Existían distintas clases de fueros: Los fueros Tipo: porque su aplicación se extendía a distintas poblaciones o porque sirvieron de modelo para la redacción de documentos análogos. Los fueros de frontera: regían en poblaciones situadas en la frontera con el invasor musulmán y en los cuales se solían conceder grandes privilegios para atraer pobladores. Los fueros Reales: a partir del S.XIII se intentó llegar a la uniformidad legislativa, y como fruto de ello surgió el Fuero Real sancionado durante el reinado de Alfonso X. recogía la tradición castellana y fue redactado siguiendo el método romanista de dividir la obra en libros, títulos y leyes. No se hizo una promulgación general de este cuerpo legislativo pero paulatinamente fue sustituyendo numerosos fueros locales, los que sin embargo, no fueron derogados.La recepción del derecho romano, Las Partidas: las partidas fue una gran obra jurídica que recogió la influencia del derecho romano y canónico, se considera que perteneció al reinado de Alfonso X (1252-1284), solo tuvo sanción legal en el ordenamiento de Alcalá y constituyo la principal fuente legislativa del derecho hispánico hasta la segunda mitad del siglo XIX, Las Partidas constituyeron un nuevo avance sobre el sistema foral sentando la doctrina de que la potestad de dictar las leyes pertenecía exclusivamente al Rey, sin restar valor jurídico a la costumbre, formativa del anterior régimen. El Ordenamiento de Alcalá: en la necesidad de alcanzar la precisión en la aplicación de las normas jurídicas, fue remediada en parte con el ordenamiento de Alcalá, Las Cortes reunidas en Alcalá de Henares en 1348, sancionaron no solo nuevas leyes, sino y esto fue lo fundamental, un orden de prelación legal para la aplicación de distintos cuerpos legislativos existentes, combinándose el antiguo sistema foral con la mas moderna legislación de raigambre romanista. De esta manera quedo establecido que primero debía aplicarse las leyes sancionadas en Alcalá; luego los fueros en cuanto estuvieran en uso; subsidiariamente se aplicarían las partidas, que así recibían sanción legal; en último término se estaría a la interpretación que diera el Rey en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas.
2.)Descripción y Análisis de la obra de la Asamblea de 1813 (Unidad VII – punto 3) Antecedentes y motivos de su Convocatoria: fue convocada por el Triunvirato surgido de la revolución del 8 de octubre de 1812, llamando a elecciones de diputados para una Asamblea General por decreto el 24 de octubre de 1812, para solucionar nuestro destino independiente y para darnos una Ley fundamental. Concretamente, el Triunvirato fijaba las normas fundamentales para la convocatoria, elección de los diputados y poderes de estos, estableciendo que los diputados de las provincias unidas eran diputados de la Nación. En el Art. 4º de dicho decreto, consagra la inviolabilidad de los diputados, no pudiendo ser aprendidos, ni juzgados sino en los casos y términos que la misma soberana corporación determinará. Además: ü Se aprueban los símbolos Nacionales, el escudo y la escarapela Nacional, y el himno Nacional. üSe borra para siempre la efigie de Fernando VII de nuestra moneda, con una nueva inscripción de las Provincias Unidas del Río de la Plata. üSe suprimen viejos derechos de la nobleza y la monarquía para proclamar la igualdad de los hombres ante la ley, así es como se suprimen los títulos nobiliarios y los emblemas y símbolos de esta clase privilegiada, se prohíben los tormentos y se destierra el mayorazgo. ü Se proclama la libertad de vientres y consecuentemente con este decreto se prohíbe el tráfico de esclavos. Y al consagrar los derechos del indio se prohíben las mitas, encomiendas y yanaconazgos y todo servicio personal de aquél. üSe sanciona el “Reglamento de Administración de Justicia”, organizando las diversas instancias. ü Se crea el Poder Ejecutivo Unipersonal y para su gobierno se reforma, “El Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo” el 26 de enero de 1814 con la creación del gobierno unipersonal que habría de regir como sistema, hasta 1820. üLas numerosas leyes que aprobó la asamblea del Año XIII, instauraron de hecho la verdadera independencia de las Provincias. Unidas del Río de la Plata.
3.) Descripción y análisis del contenido del Acuerdo de San Nicolás (Unidad X – Pto.1) Contenido: 1.La organización de un gobierno provisorio, para lo cual se instituía un Director de la Confederación, con facultades para intervenir en las provincias en caso de hostilidades, asegurar las fronteras, era el general en jefe de todos los ejércitos de la confederación, representar la soberanía, poner en vigencia las cláusulas del pacto federal del 31 a efectos de realizar el congreso constituyente, entre otras. 2.Establecer los fundamentos de la futura Constitución: Organización Federal de la Republica, reglamentar la navegación, regular el pago de la deuda externa, reglamentar el crédito interno y exterior, regular el cobro y distribución de las Rentas Generales, y garantizar la soberanía, independencia y libertad de cada provincia. 3.Organización del Congreso Constituyente en Santa Fe. (2 representantes x provincia, indistintamente de la cantidad de habitantes de cada una), elegidos de acuerdo al sistema electoral de cada provincia, se haría en agosto del 53, debían predominar los intereses nacionales sobre los particulares, los diputados deberían tener amplias facultades que les permitieran votar la constitución. La votación sería por simple mayoría, establecía la inviolabilidad de los diputados, y una vez aprobada la constitución debía ser comunicada inmediatamente al director para su promulgación. Once provincias adhieren a la firma del Acuerdo, con la excepción de Buenos Aires.
1.Concepto de la Historia. Contenido. Importancia y utilidad de esta disciplina. Metodología histórica: La Heurística, La crítica, El ordenamiento y La exposición (U1 P1). Concepto: es el conocimiento del pasado humano. Es la recreación intelectual del pasado humano mediante la búsqueda de los hechos. Contenido: se ocupa de hechos pasados e irreversibles, de objetos reales que estuvieron en el tiempo y en el espacio pero que ahora no existen, tratando de conocerlos tal cual existieron. Estos hechos son producidos por la voluntad humana, la cual se halla en permanente lucha para modificar a la naturaleza. Importancia y utilidad: satisface la necesidad del hombre de conocer el pasado de su especie y explicar el origen del presente. Permite conocer la dinámica de los fenómenos sociales a través del tiempo, aprender sobre las conductas del hombre en los distintos contextos culturales y sociales en los que le tocó vivir. Es la herramienta principal para poder interpretar el presente.La Heurística: la búsqueda de noticias o testimonios sobre los hechos humanos del pasado. La Crítica: es la confrontación, análisis y valoración de los testimonios obtenidos en la heurística. El ordenamiento y la exposición: ordenamiento de los materiales y la presentación de los resultados. 2.Las Instituciones: su concepto, caracteres, elementos y crisis (U1 P1). Concepto: se entiende por institución a “Un ordenamiento parcial de la vida del hombre en sociedad, que ha llegado a un desarrollo sólido y autónomo a través de la actividad desplegada y la renovada adhesión de muchas generaciones” Caracteres: es un sistema de vigencias, algo que tiene actualidad espacio-temporal, o sea en un momento y lugar dados. La institución es creada, conservada y transformada por el hombre. Forman una compleja red que abarcan todos los aspectos de su vida. Tiene un sentido de permanencia, aunque puede sufrir crisis y transformaciones, adecuaciones para adaptarlas a nuevos escenarios sociales Elementos: a)La situación o uso social, La vigencia de una institución depende de su utilización por los individuos que integran determinada sociedad. b)La valoración, o sea la consideración y apreciación que de ella hace la sociedad en un sentido moral, ésta considerada a lo que puede denominarse la moral media de una sociedad. c)La regulación jurídica, que es la necesidad de reglar la existencia de las instituciones nacidas para responder a las necesidades sociales. Crisis: Cuando algunos de los elementos citados anteriormente, sobre todo los 2 primeros, no apoyan la subsistencia de la institución, es señal de que la misma esta ha entrado en crisis, vale decir que es proclive a transformarse por necesaria adecuación a nuevos condicionamientos ambientales, o bien puede ser señal de su fin. 25.La Semana de Mayo (18/5/1810 al 25/5/1810). Descripción y análisis de lo sucedido (U6 P1). 18 de mayo: El virrey no tuvo más remedio que comunicar al pueblo la noticia de la caída de la Junta Central en manos de los franceses. La información había llegado cinco días antes el (13 de Mayo) a bordo de una fragata inglesa que recaló en el puerto de Montevideo. Cisneros pidió calma y orden, pero los dirigentes criollos intuían que había llegado el momento tan esperado. Se realizó una reunión en la casa de Rodríguez Peña, donde se acordó pedirle a Cisneros que convocara a un Cabildo Abierto para tratar la nueva situación generada por lo sucedido en España. 19 de mayo: Las reuniones continuaron hasta la madrugada del Sábado 19 y sin dormir, por la mañana, Cornelio Saavedra y Manuel Belgrano le pidieron al Alcalde Lezica la convocatoria a un Cabildo Abierto. Por su parte, Juan José Castelli hizo lo propio ante el síndico Leiva. 20 de mayo: el virrey Cisneros reunió a los jefes militares y les pidió su apoyo ante una posible rebelión, pero todos se rehusaron a brindárselo. Por la noche Castelli y Martín Rodríguez insistieron ante el virrey con el pedido de cabildo abierto. El virrey dijo que era una insolencia y un atrevimiento y quiso improvisar un discurso pero Rodríguez le advirtió que tenía cinco minutos para decidir. Cisneros finalmente convocó al Cabildo para el día 22 de Mayo. 21 de mayo: A las nueve de la mañana se reunió el Cabildo como todos los días para tratar los temas de la ciudad. Pero a los pocos minutos los cabildantes tuvieron que interrumpir sus labores. La Plaza de la Victoria estaba ocupada por unos 600 hombres armados de pistolas y puñales que llevaban en sus sombreros el retrato de Fernando VII y en sus solapas una cinta blanca, símbolo de la unidad criollo-española desde la defensa de Buenos Aires. El síndico Leiva sale al balcón y anuncia formalmente el ansiado Cabildo Abierto para el día siguiente. 22 de mayo: 251 vecinos (se habían repartido 600 invitaciones) se reunieron en el Cabildo para decidir sobre la destitución del virrey. Se produce una discusión entre los presentes, que podríamos resumir: El obispo Lué comenzó diciendo que "mientras haya un español en América, los americanos le deben obediencia", a lo que Juan José Castelli replicó: "Si no hay rey en España, han caducado las autoridades que de él dependen, por lo cual la soberanía debe volver al pueblo, y es el pueblo el que debe votar para formar Juntas de gobierno, como están haciendo en España". Saavedra, que coincidía con Castelli, agregó sin embargo: "Creo que debemos ser los Cabildantes y no el pueblo quienes designemos la Junta de Gobierno, pues va a ser más simple". Por su parte, el fiscal Villota se refirió a otro tema de importancia: "El pueblo de Buenos Aires carece de representatividad para adoptar una decisión que afecte a todo el Virreinato", frente a lo que Juan José Paso aludió a razones de necesidad y urgencia para sostener la representación de los pueblos ausentes. La votación decide que el mando del virrey debe cesar. 23 de mayo: Por la mañana se reunió el Cabildo para contar los votos emitidos el día anterior y determina que el virrey debe cesar en el mando y recae éste provisoriamente en el Cabildo hasta la erección de una Junta que ha de formar el propio Cabildo, en la manera que estime conveniente. El síndico Leiva, adicto al virrey prepara una maniobra: nombrar una Junta presidida por Cisneros. 24 de mayo: el Cabildo designó una Junta, pero presidida por Cisneros. El disconformismo popular hizo que la Junta renuncie un día después. 25 de mayo: amaneció frío y lluvioso en Buenos Aires. Los vecinos, encabezados por Domingo French y Antonio Beruti, comenzaron a congregarse frente al Cabildo, movidos por los últimos acontecimientos. Allí se anunció la constitución de una nueva Junta, presidida por Cornelio Saavedra, que gobernaba en nombre de Fernando VII. La Primera Junta estaba integrada por:*Presidente: Cornelio Saavedra *Secretarios: Mariano Moreno y Juan José Paso *Vocales: Manuel Belgrano, Juan José Castelli, Domingo Matheu, Juan Larrea, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti
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