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Preguntero  |  Historia Constitucional Argentina (2016)  |  UCASAL

1. Títulos de la Conquista y las distintas posturas y argumentaciones sobre los Justos Títulos (Unidad II – Punto I)

El 4 de octubre de 1479, por el tratado de Alcacovas, aprobado por el Papa, se había reconocido a Castilla el derecho a las islas Canarias y a las tierras africanas adyacentes.

El descubrimiento de América para la civilización europea (1492) reavivó el problema territorial, por lo que la Corona castellana se apresuró a solicitar al Papa Alejandro VI una interpretación clara del asunto planteado. Dado que, la primera bula Inter-Caetera no conformó a los monarcas, porque faltaba la determinación precisa de la jurisdicción otorgada amen que concedía y asignaba perpetuamente a los reyes de castilla y León y sus sucesores las tierras descubiertas y a descubrir. En la segunda Inter-Caetera se determina que las tierras debían estar al oeste de una línea imaginaria que corría de polo a polo, y ubicada a cien leguas de cualquiera de las islas Azores y de Cabo Verde.

La donación pontificia recomendaba especialmente la propagación del cristianismo, Pero esta donación que carácter y alcance tenia, ¿Podía el papa donar territorios?, ¿Tenia poderes para disponer, a favor de príncipes cristianos, de territorios ocupados por aborígenes?, ¿Era una donación territorial perpetua e incondicional o solo una concesión para la predicación evangélica?, Esta cuestión fue prolijamente analizada por los teólogos y juristas Españoles del siglo XVI, dando lugar a una polémica de alto vuelo intelectual.
La corona ratificará mediante otros títulos su dominio sobre el Nuevo Mundo. Así, procuró obtener el sometimiento de los indios mediante el famoso requerimiento, que fue redactado en 1513, para ser leído a los indígenas a medida que los conquistadores se enfrentaran con ellos.
En dicho documento se requería a los naturales el sometimiento a la Iglesia y a la Corona, imponiéndoseles severos castigos en caso de negativa. El Requerimiento fracasó no sólo por la valla idiomática, sino también porque su formulación jurídica resultaba incomprensible para las mentes aborígenes y a veces también para los propios conquistadores. También recurrió la corona a la compra de derechos sobre territorios en poder de los aborígenes.

2. Reglamento y Decreto sobre la libertad de Imprenta y el Decreto de Seguridad Individual: descripción y análisis de sus contenidos (Unidad VII – Punto 3)

REGLAMENTO Y DECRETO SOBRE LA LIBERTAD DE IMPRENTA.

Es importante destacar las disposiciones de los decretos que sobre libertad de imprenta dieron, respectivamente, la junta Grande y el Triunvirato.

1)- El primero; Reglamento sobre libertad de Imprenta del 20 de abril de 1811, consta de 20 Art. Y fue dado por la Junta Grande. (NO la Junta Conservadora)

2)- El segundo; decreto sobre libertad de Imprenta del 26 de octubre de 1811, consta de 10 Art. Y fue dado por El primer triunvirato.

-Con respecto al primero; El Reglamento sobre la Libertad de Imprenta dado por la Junta Grande el 20 de abril de 1811, Consta de 20 Artículos, podemos afirmar con Longhi que "dicho decreto representa en la historia constitucional argentina cualesquiera sean sus limitaciones el antecedente más remoto y precioso sobre un régimen de libertades públicas". Este mismo autor, así como también Julio V. González, aclara documentadamente el error mantenido hasta nuestros días de que el redactor e inspirador del mencionado decreto era el deán Funes. De sus conclusiones surge que el ilustre cordobés no fue el autor del decreto de abril, como tampoco Rivadavia ni Nicolás Herrera lo fueron del promulgado el 26 de octubre de 1811.

El decreto sobre libertad de imprenta, dado en abril por la Junta y que sirvió de modelo al decreto del Triunvirato, es la copia textual del decreto que sobre la misma materia habían sancionado el 5 de noviembre de 1810 las Cortes españolas de Cádiz".

 


Preguntero de Historia Constitucional Argentina

-Entre las principales disposiciones del primer reglamento cabe destacar su enunciación general, donde prescribe: "Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, de imprimir y de publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna, anteriores a la publicación". De aquí surgirán los principios que informan a Ios Arts. 14 y 32 de nuestra Ley Fundamental. Seguidamente se suprimen los llamados Juzgados de Imprenta y se establece la directa responsabilidad de autores e impresores. Merece destacarse el Art. 6°, índice de la hermética tesitura espiritual de la época, donde se establece que todos los escritos en materia de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento. A los fines de asegurar esta libertad se establece una Junta Suprema de Censura, compuesta de 5 miembros, y otra en la capital de cada provincia, compuesta de 3. Su misión es examinar las obras que se hayan denunciado al Poder Ejecutivo o justicias respectivas. En los artículos siguientes se determina la forma de sustanciación de estos procesos, originados en el abuso de esta libertad.

-Con respecto al segundo: El decreto sobre libertad de Imprenta dado por el Triunvirato del 26 de octubre de 1811 que consta de 10 Artículos, no innova fundamentalmente sobre el reglamento anterior. El del 20 de abril fue publicado en La Gaceta, con un discurso sobre la libertad de imprenta del deán Gregorio Funes, de donde proviene el error de señalarlo como autor de dicho decreto.

-El del 26 de octubre de 1811 va precedido de un breve preámbulo que comienza diciendo que tan "natural como el pensamiento, le es al hombre la facultad de comunicar sus ideas". En su Art. 1° establece que todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin previa censura. Como novedad crea una Junta Protectora de la Libertad de Imprenta. Para su formación -expresa- presentará el Excmo. Cabildo una lista de 50 ciudadanos honrados que no estén empleados en la administración del gobierno.
Estos dos decretos, al margen de sus limitaciones, o del incumplimiento que se hizo de ellos en determinadas épocas de convulsión, significan el arraigo en nuestro proceso institucional de una de las libertades más preclaras y de mayor resonancia en el ámbito constitucional.

-El Estatuto de 1815, el Reglamento de 1817 y la Constitución de 1819 la incluyen en capítulo aparte.

-DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD INDIVIDUAL.

Este decreto que consta de 9 Art. fue dado el 23 de noviembre por El Triunvirato.

“Todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades. La posesión de este derecho, centro de la libertad civil y principio de todas las instituciones sociales, es lo que se llama seguridad individual’.

Con estas hermosas palabras, luego de otras consideraciones, se abre el prólogo del ponderado decreto del primer Triunvirato.

A través de todo su articulado podemos apreciar la consagración de los más elementales derechos del hombre, procla-mados por todo el movimiento liberal del siglo XVIII y ratificado en los documentos constitucionales de la época. La mayoría de los derechos consagrados en el Art. 18 de la Const. Nacional, el juicio previo, la defensa contra el arresto ilegítimo, la inviolabilidad del domicilio y aun aquel de que las cárceles deberán ser "para seguridad y no para castigo", se encuentran en este decreto que condensa todo un decálogo de libertades, recogido en las Declaraciones, Derechos y Garantías de nuestra Constitución Nacional.

Igualmente podemos apreciar en su Art. 9° un lejano antecedente de nuestro estado de sitio, cuando establece que sólo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria podrá el gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad, dando cuenta inmediatamente a la Asamblea General con justificación de los motivos, y quedando responsables en todo tiempo de esta medida. La libertad de tránsito queda también asegurada cuando se declara que todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado o abandonar cuando guste su residencia (Art. 14, Constitución de 1853).

 



Este decreto sobre seguridad individual fue también adicionado como el de libertad de imprenta al Estatuto provisional de 1811. Lástima que las medidas de fuerza tomadas por el Triunvirato hayan desvirtuado las nobles cláusulas de los decretos que hemos comentado.

Prosiguiendo el gobierno su labor institucional, luego de superados los primeros contratiempos que impedían su política, suprime el 23 de enero de 1812 la Audiencia de Buenos Aires, cuyos miembros, fueron fieles siempre al gobierno español. Con tal motivo se da el Reglamento de institución y administración de justicia, que consta de cincuenta y seis artículos, en donde se organiza la jurisdicción inferior, al par que se entremezclan numerosas reglas de carácter procesal. En lugar de la Real Audiencia, indudablemente la reforma más importante, se crea la Cámara de Apelaciones, organismo superior de alzada sobre cuyo eje habrá de girar desde entonces la administración de justicia.

3. Presidencias de Mitre y de Sarmiento: caracterización de sus gobiernos y descripción de sus obras (Unidad XI – Punto 3)

Presidencia de Mitre.- 1862

En vísperas de ser consagrado Presidente, Mitre presento el proyecto de Buenos Aires Capital de la Republica, auspiciado por la federación de la provincia. La ley fue aprobada por el congreso nacional, pero no por la legislatura bonaerense. Esto fue a causa de que la mayoría de los porteños seguían en contra de la federalización de la provincia. La situación se calmo momentáneamente con la ley de compromiso, por el cual las autoridades nacionales podía residir en buenos aires hasta que se fijase la capital definitiva de la republica.
En torno a este asunto, se marcaron dos tendencias políticas: La nacionalista o Mitrista (llamados “cocidos”), y la Autonomista con Alsina al frente (Llamados “Crudos”).

Los nacionalistas aspiraban a continuar la política de Pavón, con una apertura nacional en cambio la autonomista expresaba la supremacía de Buenos Aires.

Obra de Gobierno.-

Se estableció el poder judicial. Se inicio una nueva era codificada y el poder ejecutivo encargo redactar los proyectos de código civil, penal y de minería. El Dr. Vélez Sarfield fue designado para redactar el Código Civil, el cual entro en vigor el primero de enero de 1871.

El código de comercio redactado por Vélez Sarfield y Eduardo Acevedo por encargo de Buenos Aires cuando estaba separado de la confederación fue nacionalizado.

Se dicto la ley de octubre de 1862 en la cual se declaraba que todos los territorios existentes fuera de los límites de la provincia eran nacionales.

Mitre auspicio una política económica basada en la libertad y fomento del comercio y en la supresión de las trabas a la introducción de las exportaciones.

Con respecto a las obras públicas se destaco la acción adoptada a favor de la instalación de líneas ferroviarias, con el aporte de capitales ingleses.

En las relaciones exteriores, España reconoció la independencia argentina, considerando españoles a los hijos de los residentes de esa nacionalidad.

Otro hecho importante fue la guerra con paraguay que estallo en 1865 y duro cinco años. El tratado de la triple alianza celebrado entre argentina brasil y Uruguay, confió al general mitre el mando del ejercito alineado y la presidencia fue asumida por el vicepresidente Marcos Paz.
En el interior del país la guerra era impopular y las provincias no solo no brindaron su apoyo, sino además tuvieron movimiento de federales que se alzaron contra Mitre. La mayoría de estos alzamientos fueron sometidos.

En 1862 se nacionalizo la aduana y un año después se sanciono la ley de aduanas, creada por Vélez Sarfield, a través de la cual se advirtió un gran incremento de las rentas nacionales.

El banco de la provincia de Buenos Aires fue organizado sobre la emisión monetaria y se propicio la creación de bancos en varias provincias. Con el nombre de Colegios Nacionales se crearon establecimientos educacionales en varias provincias con un plan de estudio de 5 años.

Video: su gobierno se caracteriza por, lo más importante;

-la guerra con el Paraguay, mediante la firma del tratado de la triple Alianza, con Uruguay y Brasil.

-la reforma de 1866, cuando se reforman los Art.4 y Art. 67 inc.1, que habían sido aceptados en forma temporaria por la propuesta de Bs. As., en 1860.

-Integró la corte de Justicia del punto de vista institucional lo cual es muy importante, no la creó como dicen algunos, sino que ya estaba en la constitución que iba a haber una corte lo que hace es integrarla en 1863, organizando el poder judicial de la Nación.

- Sancionó leyes muy importantes como; la reglamentación Penal Federal ley 49, la famosa ley 48 que prevee toda la posibilidad de vía de llegar hasta la corte por el recurso extraordinario.

-comenzó la redacción de los códigos Civil con Vélez Sarsfield, encargando en 1863 un proyecto, y el penal con Carlos Tejedor.

Mitre necesitaba solucionar en forma imperiosa el problema de la capitalización, pero no logró que el Congreso Nacional resolviese la situación; en cambio, sí consiguió que se aprobase la llamada Ley de Compromiso (1862), instrumento legal que le permitía a las autoridades' nacionales establecer su poder en forma provisoria en la ciudad de Buenos Aires por el lapso de cinco años, hasta que el Poder Legislativo pusiera término a la conflictiva situación, lo que recién sucedería en 1880.
En política exterior, se produjeron dos sucesos de gran importancia: por un lado, España reconoció nuestra independencia; y, por otro, en 1865 se inició la impopular Guerra del Paraguay, en la cual la Argentina, Uruguay y Brasil -la Triple Alianza- combatieron contra el Paraguay. La causa del conflicto bélico fue la intromisión del presidente paraguayo, general Francisco Solano López, en el conflicto que mantenía el Brasil con el Uruguay, debido a que los brasileños habían invadido a este país en octubre de 1864. Solano López elevó su protesta ante taL avasallamiento; el Brasil bombardeó y ocupó la localidad uruguaya de Paysandú y le declaró la guerra al Paraguay. Fue entonces que Solano' López movilizó sus fuerzas, penetró en territorio argentino y desembarcó en la ciudad de Corrientes, cuestión que terminó por involucrar a la Argentina en la guerra; tiempo después, los paraguayos ocupaban las localidades de Uruguay ana (actual Brasil) y Paso de los Libres (provincia de Corrientes). Pero pronto sobrevinieron los triunfos aliados (Tuyutí Curuzú, Humaitá y Avaí) y, por consiguiente, la retirada de las tropas paraguayas a su propio territorio. La lucha fue desigual y, finalmente, se produjo el triunfo de la Triple Alianza. El 1º de mayo de 1870, una avanzada brasileña mató a Francisco Solano López en Cerro-Corá. La guerra había terminado, se había prolongado por casi cinco años consumiendo muchas vidas en ambos bandos, pero particularmente en el paraguayo ya que, al final de la misma, el Paraguay había perdido tres cuartas partes de su población. Mitre, que había tenido que ausentarse del país para conducir las operaciones militares, dejando a cargo al vicepresidente Marcos Paz, tuvo que regresar a principios de 1868 para solucionar algunos problemas que se le plantearon a su gobierno.

Reforma Constitucional de 1866. El congreso declaró en 1866 la convocación de una Convención Nacional para reformar la constitución, se realiza en Santa Fe, con el objetivo de reformar el artículo 4º y 67º de la Constitución Nacional. Reunidos los convencionales, por 22 votos contra 19 quedó aprobado el proyecto de la siguiente manera: Art. 4º en la parte que limita la facultad de imponer derechos de exportación, el resultado es: se suprime y se modificó el Art. 4º y ahora dice que el gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del tesoro nacional, formado por lo recaudado de los derechos de importación y exportación, ventas de tierras de propiedad Nacional; de la renta de correos. En el Art. 67º suprímase la parte final del inciso 1º quedando este como sigue: legislar sobre aduanas exteriores, establecer los derechos de importación, siendo estas uniformes en toda la Nación.

 

 

Sarmiento y Avellaneda. Consolidación de la organización

En 1868, fue elegido presidente Domingo Faustino Sarmiento, quien trató de seguir la línea dura de su antecesor para con el interior, buscando afianzar la autoridad nacional por sobre las provinciales, teniendo que sofocar el levantamiento federal de Ricardo López Jordán en Entre Ríos, suceso que se desató con el asesinato de Urquiza (11 de abril de 1870).

Como es de imaginar, la obra sobresaliente de Sarmiento se ubica en el campo educativo, afirmó que había que "educar al Soberano", esto es, al pueblo, por lo que sentó las bases de la instrucción pública, con dos o tres principios que eran los que para el debían guiar el desarrollo de la actividad educacional: primero la instrucción para obtener las ventajas sociales, segundo enseñar lo mismo a todos para que todos sean iguales, las escuelas son la democracia con lo cual era importante generar la formación y fundación de escuelas, cuando asumió en 1868 había 30.000 alumnos en las aulas y cuando se fue en 1874 había 100.000, logró que se sancionase la Ley de Bibliotecas Populares (1870), fundó las primeras escuelas normales, de donde saldrían los primeros maestros, construyó unas ochocientas escuelas primarias, triplicando el número de estudiantes, y llegó hasta importar maestras norteamericanas para elevar el nivel educativo, decisión que fue duramente criticada. Asimismo, fundó el Colegio Militar y la Escuela Naval para profesionalizar a nuestros militares.

Sarmiento 1868-1872, tuvo la oposición tanto de Mitristas (partido liberal Nacionalista) como los del partido de Alsina (autonomistas).

Sarmiento nombra como ministro de instrucción pública a Avellaneda, quien logra tener el apoyo de fuerzas provinciales, que después del asesinato de Urquiza (partido federal) había quedado sin líder, formado el partido Nacional Alsina adhirió a este plan y se formó el partido, Partido autonomista Nacional (P.A.N) (1874), por acuerdo entre Alsina y Avellaneda.

En 1870 es asesinado el general Urquiza en palacio San José (Paraná) Entre Ríos, por sus mismos colaboradores son los que lo matan porque no podían verlo arrodillado a pos pies de Buenos Aires, “es preferible verlo muerto que humillado”. El vacío dejado por el caudillo Urquiza provocó la ruptura del partido federal que el había sido el líder, queda una gran parte de la población sin conducción política, alejada de los porteños, esto es aprovechado por Avellaneda, (ministro de Sarmiento) hombre del interior que logra nuclear esta fuerza y funda el partido Autonomista Nacional.

Política Educativa: Mitre en su presidencia comienza a dar impulso a la educación pero Sarmiento (1868-1874) es quien realmente se ocupa de la educación se basó en la educación popular, que consideró la base de la democracia, toma la idea pedagógica de Francia y EE.UU., las dos prioridades: Instrucción primaria y la formación de maestros capacitados para impartir educación. La mayor parte de las escuelas estaban en la Pcia. De Buenos Aires, por eso Sarmiento creó escuelas en todas las provincias, había pcias. Como La Rioja que no tenía ninguna escuela, el analfabetismo era muy grande solamente el 20% de los niños iban a la escuela. Creó las escuelas Normales en Paraná y Tucumán se iniciaron los estudios magisterios regular y perdurable en nuestro país. Creó más colegios Nacionales en todo el país. El plan de estudio duraba alrededor de 5 años y el título de bachiller. Volvió a poner en marcha el departamento de ciencias exactas. La instrucción secundaria y universitaria (la primaria ya estaba), era gratuita y accesible para todos los habitantes. Se crearon 5 universidades o facultades. Suprimió los estudios teológicos. Se amplió en la facultad de derecho se agregó derecho Constitucional.

Política Educativa de Sarmiento.-

-En seis años se crearon 800 escuelas.

-Con el fin de estimular la educación se otorgaron premios a las provincias que demostraran mayores esfuerzos en este rubro.

-Cuando Sarmiento asumió, la 4ta., o 5ta., parte de la población argentina era analfabeta.

 

-Como el país carecía de maestros, sarmiento creo las escuelas normales para formarlas se trajeron maestras norteamericanas para instruir por lo que la educación primaria paso a ser una especialidad y la mujer se integro a esta labor.

-Se continúo con la creación de las escuelas nacionales y en san Juan y Catamarca se creo la carrera de ingeniero en minas.

-Se fundo en 1870 el colegio militar de la nación y en 1872 la escuela naval militar.

-Se fundo el observatorio astronómico de Córdoba, la facultad de ciencias físicas y matemáticas, y la academia de ciencias en la misma provincia.

-En 1870 se promulgo la ley de bibliotecas populares y 4 años mas tarde había 140 funcionando en el país.

-Hizo el primer censo Nacional, aproximadamente 1.800.000 habitantes.

-Se preocupó por la poca cantidad de gente que participaba en las elecciones, sobre 200.000 habitantes votaban 5.000.

-Se dictaron los códigos militar y Civil, el 1º de enero de 1871.

Política Interior.-

Durante esta presidencia se dio un gran impulso a la red ferroviaria y a la red telegráfica nacional e internacional ya que las líneas telegráficas intercomunicaron el país con Europa.

Se favoreció la inmigración y en 1869 se realizo el primer censo nacional. En 1871 se creo el departamento de agricultura precursor del ministerio de agricultura.

En 1870 se puso en vigencia el código civil, se incremento el cultivo de trigo y en 1871 Sarmiento inauguro la exposición nacional de Córdoba en la cual se exhibían muestras de la producción agropecuaria e industrial de todo el país.

En el orden internacional, estuvo el problema de límites con chile, que había desconocido el tratado de 1856, y la mala práctica que tuvo el gobierno de Sarmiento de afectar el federalismo, porque sustituyó a gobernadores que no le eran adictos, subordinó a las provincias, y contradijo el principio federal que el mismo había sostenido en la reforma de 1860, lo cual hubo una gran contradicción entre lo que se dice y lo que se hace. En esta presidencia se concluyó la sangrienta guerra contra el Paraguay, de la que saldría beneficiado el Brasil mediante la efectiva ocupación de territorios, en tanto que nuestro país iría a un arbitraje internacional del presidente de los Estados Unidos, Rutherford Hayes, quien fallaría en favor del Paraguay, fijando el límite en el río Pilcomayo.

Elecciones de 1874. Sarmiento termina su período en 1874. Se enfrentaron por el partido autonomista Nacional (P.A.N) a Avellaneda y por el partido Nacionalista Mitre, ganó Avellaneda (1874-1880). Los seguidores de Mitre denunciaron fraude pero fueron derrotados por el general Roca, fiel a Avellaneda, que junto con el llegó al poder la liga de gobernadores, formado por los de las provincias del interior que enfrentan al poder porteño, Avellaneda al hacer la alianza con Alsina se aseguro el triunfo (P.A.N.).

Avellaneda quiso unificar y terminar con la operación de Mitre por eso, con la ayuda del gobierno de Buenos Aires Carlos Casares realiza una política de CONCILIACION, así varios ministros son de la línea de Mitre, al morir Alsina (autonomista) hace que parte de este sector se aleje del P.A.N. y comience a formarse el partido Republicano con la integración de viejos federales que llevaron como candidato para gobierno de la pcia. De Bs. As. A Aristóbulo Del valle. (Falta política exterior con el Paraguay sigue al final Pág. 692.)

4. Primera y segunda presidencia de Juan Domingo Perón: sus antecedentes. Descripción y análisis de su pensamiento, obra y gestión de gobierno. (Unidad XIV – Punto 1)

 


1946-52. EL PRIMER GOBIERNO PERONISTA.

(Video) Perón asume el 7 de Junio de 1946, con la fórmula Perón-Quijana.

-En lo Institucional comienza una etapa, donde se produce el juicio a la Corte Suprema de justicia en 1947, se intervienen algunas provincias porque no pertenecían al peronismo, se dejan cesantes numerosos jueces, se clausuran diarios como la prensa que luego fue confiscado.

-Obras de Gobierno, nacionalizó los ferrocarriles, el seguro, la aeronavegación, la navegación de ultramar y cabotaje, la energía eléctrica, el gas, telecomunicaciones, se instituyó un mes como aguinaldo, se eliminó la enseñanza religiosa de las escuelas, plan quinquenal de 1945 a 1951 para desarrollo de industria energética y la agrícola, se ocupó de la previsión social, régimen jubilatorio, régimen de vacaciones, asistencia médica, del estatuto del peón de campo, se promovió la industria siderúrgica, la producción de energía eléctrica y los combustibles, etc. (Fin de video)
Una vez elegido por la mayoría del electorado masculino, Perón designó un gabinete que en cierta forma reflejaba a los sectores que lo habían apoyado: Miguel Miranda, un industrial de la alimentación, ocupó la cartera de Hacienda, desempeñando un rol crucial en las políticas del Estado peronista durante los dos primeros años; el fabricante de sombreros Rodolfo Lagomarsino fue designado en la importante Secretaría de Industria y Comercio; Ángel Borlenghi en el Ministerio del Interior y Atilio Bramuglia en Relaciones Exteriores, que tenían fuertes conexiones con los sindicalistas. Completaban el gabinete Juan Carlos Picazo Elordy en Agricultura, Belisario Gaché Piran en Justicia e Instrucción Pública, el contraalmirante Fidel Anadón en Marina y los generales Juan Pistarini y Humberto Sosa Molina en Obras Públicas y Guerra, respectivamente.

Desde el punto de vista político, Perón quería colocar al Estado por encima de los diversos factores sociales de poder y transformarlo en un mediador. Su gobierno puede dividirse en varias etapas. Entre 1946 y 1949 se perfeccionaron las estructuras de la dominación política y se resolvieron algunos de los problemas económicos y sociales que se venían arrastrando. El gobierno fomentó la organización de sectores socioeconómicos que no contaban aún con un organismo encargado de defender sus intereses y empujó sus demandas ante el Estado. También procuró demostrar la responsa-bilidad estatal haciendo intervenir determinados organismos públicos en los conflictos sociales, con una función coordinadora y moderadora.

A partir de la aplicación de una política redistributiva, los salarios se incrementaron entre 1947 y 1949 y se aplicó una política social que completó la protección al trabajador en caso de enfermedad, accidente, embarazo o despido, se mejoró en forma permanente la asistencia a la ancianidad, se crearon cada vez más organismos asistenciales y culturales destinados a los estratos más bajos y se multiplicaron los centros de esparcimiento y descanso, lo mismo que el número de sindicatos.
Las instituciones y grupos sociales que se oponían a sus planes fueron desplazados. Limitó las competencias en el Congreso, privó a la Justicia de su autonomía, redujo en toda forma la influencia de los partidos opositores, se apoderó de casi todas las radioemisoras y periódicos y estableció un estricto control sobre las universidades.

El rol de Eva Perón: junto con la presencia del Líder creció la importancia y la influencia de Eva Perón [1920-52], quien jugó un rol fundamental en el desplazamiento de figuras como Luis Gay o Cipriano Reyes. Al comenzar 1947 el diario Democracia se convirtió en un órgano de propaganda casi personal. Un área importante de su acción fue el trabajo articulado alrededor de la asistencia social. Se creó la Fundación de Ayuda Social, más conocida como la Fundación Eva Perón. Desde esta institución cuyos fondos se integraban con la ayuda estatal y las contribuciones de la CGT, se impulsaba la construcción de hospitales, se subsidiaban medicamentos para los más pobres, se organizaba la ayuda en alimentos, vestidos y otros elementos. El trabajo de Eva Perón con los pobres la ayudó a transformarse en un símbolo de la época convirtiéndose en la "dama de la esperanza" o la "abanderada de los humildes ", cuya contracara más difundida por sus opositores fue la de la "mujer del látigo”.

En 1947 se produjo un acontecimiento fundamental en el plano del reconocimiento de los derechos políticos: se sancionó la ley 13.010 (de voto femenino) por la cual se reconocía a las mujeres argentinas los mismos derechos políticos que a los varones. Al poco tiempo el gobierno comenzó las tareas de aplicación de la nueva ley y al año siguiente se divulgaron las

 

"Instrucciones para el empadronamiento general femenino ", donde figuraban los plazos de empadronamiento, los organismos ejecutores, los lugares donde se empadronaba y los documentos necesarios para hacerlo.

La movilización política de las mujeres dio sus frutos en las elecciones de noviembre de 1951, cuando el Partido Peronista obtuvo el 63,9 por ciento de los sufragios femeninos. Las mujeres cubrieron los cargos en las mesas re-ceptoras de votos, fueron presidentas de mesas y auxiliares y muchas militantes se desempeñaron como fiscales. En el Congreso de la Nación ingresaron alrededor de 23 diputadas y 6 senadoras. No sólo eran partidarias del peronismo, la ola participativa de las mujeres alcanzó a la Unión Cívica Radical, al Partido Socialista y al Partido Comunista, estos últimos con una tradición de militancia política femenina previa a su incorporación política masiva por vía del sufragio.

La reforma de la Constitución Nacional de 1949: fue otro aspecto fundamental de esta etapa. Al finalizar el año 1948 se llamó a elecciones para convencionales constituyentes. En enero de 1949 se abrieron las sesiones de los convencionales, quienes revisaron la Constitución sancionada en 1853. Se efectuaron cambios profundos a la vieja Constitución liberal con la incorporación de los derechos sociales, se estableció la reelección del presidente (uno de los aspectos más controvertidos) y se suprimió el colegio electoral, permitiéndose así la elección directa de la máxima autoridad de la Nación.

La Constitución de 1949 contenía también otros elementos claramente asociados con el peronismo. El preámbulo reiteraba un lema de ese movimiento político: el establecimiento de una "nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana". Se incorporó el Decálogo del Trabajador, que establecía la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores e incluía la declaración de la propiedad inalienable de la Nación sobre los recursos naturales, la nacionalización de los servicios públicos y la regulación del comercio externo. Se reconocía también la propiedad privada como un derecho natural pero limitado por su función social, reconocimiento que implicaba que el Estado podía expropiar negocios y tierras para asegurar su uso productivo y, de ese modo, beneficiar a la comunidad.

(Video) La reforma de la Constitución Nacional de 1949: fue otro aspecto fundamental de esta etapa.

Por ley 13233, se declaró reformar la Constitución argentina, un vuelco muy importante en la constitución, porque lo primero que impactó en ella es la introducción de lo que se ha dado en denominar el “Constitucionalismo Social” es decir toda la preocupación por la cuestión social;

-seguridad social, previsión social, es decir por la persona, no ya considerada tanto individualmente sino en su integración con los demás ciudadanos. Por ello este constitucionalismo social impactó en los derechos del trabajador, con todo aquello que luego iba a ser tomado por la reforma de 1957, entonces nos encontramos con el constitucionalismo social proyectado a los derechos del trabajador, a los derechos de la ancianidad, en cuanto a los derechos de la seguridad del trabajador, a sus vacaciones, sus sueldos, organización gremial, sindical etc.,
- Otra cosa que impactó que hasta entonces no teníamos, “La reelección del presidente de la Nación” y reelección indefinida que fue incorporada en aquel tiempo, una modificación trascendental para el sistema institucional argentino en cuanto a la organización del poder.
- La propiedad, por aquel impacto del constitucionalismo social se dice que tenía una función social, dejaba de ser una propiedad exclusivamente individual para tener una proyección de función social.

- La intervención y monopolio en ciertas actividades que se crían necesarias.

- Se modificó la competencia de la corte, su competencia originaria.

- Se estableció la posibilidad o potestad de poder decretar en la república el estado de prevención y alarma cuando situaciones de cierta gravedad o crisis así lo hiciera necesario.

- También se autorizó por única vez y como excepción, a que las legislaturas provinciales, actuaran como poder constituyente reformador de las constituciones de las provincias argentinas, para adaptarlas a la reforma de 1949. (Excepción enorme, porque las constituciones provinciales se dictan o modifican a través de un poder constituyente provincial en cada una de las provincias argentinas, que son las encargadas de dictar o reformar la constitución cuando lo fuera necesario) entonces en este momento se autorizó por la reforma a que las legislaturas pudieran hacerlo.
- Hubo modificaciones que se referían a las atribuciones del poder ejecutivo y del poder legislativo en la actividad gubernamental que le corresponde a cada uno de ellos.

 

Esta enmienda de 1949 tuvo algunas contradicciones, que se encargaron de marcar aquellos que dijeron que no era válida, porque se le achaca que:

- no fue declarada por las dos terceras partes de los miembros de la cámara de diputados,

- que no participó en el senado la representación de la provincia de Corrientes,

- que no votó la mujer en la elección de convencionales constituyentes, cuando ya desde años anteriores ya por ley se había establecido el voto femenino.

- que no se establecía en las aclaraciones de necesidad de reforma los puntos que se debían reformar, que la mayoría de la doctrina sostiene que debe estar la aclaratoria de –que se va a reformar en la actividad de modificación.

Todos estos puntos hicieron que se cuestionara la reforma de 1943. (Fin del video)

-El segundo momento del gobierno se inicia a partir de 1949 cuando Perón introdujo modificaciones en su estrategia. Por un lado, acentuó la presión del control político sobre los factores sociopolíticos de poder y, al mismo tiempo, comenzó a darles más libertad de acción en los aspectos social y económico. Las huelgas que se produjeron como consecuencia de la puja por la redistribución del ingreso fueron reprimidas y, a medida que la prosperidad de la etapa 1946-49 se fue desvaneciendo, se montó también un culto político a la personalidad del líder y de su esposa. Con la desaparición de la prosperidad económica, en particular hacia 1950, y con el agotamiento de las reservas acumuladas durante la guerra, el gobierno se vio obligado a limitar en forma drástica la actividad económica estatal y a suprimir parte de las subvenciones que se otorgaban.

Las elecciones nacionales de 1951 dieron lugar a importantes tensiones alrededor de las candidaturas partidarias y la figura de Eva Perón estuvo en el centro de la tormenta. Apoyada por la CGT, aspiraba a la vicepresidencia pero contaba con la oposición del Ejército principalmente. Tras la renuncia de Eva Perón a su candidatura en un acto que ha quedado como parte fundamental de la liturgia del peronismo (Cabildo Abierto de agosto de 1951), Perón fue acompañado otra vez por Quijano.
Los comicios de ese año cambiaron el mapa electoral del país como consecuencia de las novedades introducidas por el gobierno. Por una parte, el padrón electoral se incrementó notablemente con la incorporación de las mujeres a la ciudadanía y la geografía electoral se amplió con la provincialización de los antiguos territorios de Chaco, Formosa, Misiones, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

En las elecciones presidenciales de 1951 el peronismo ganó en todas las provincias; lo que variaba era el porcentaje de votos obtenidos. La provincia de Córdoba fue donde obtuvo el menor porcentaje de votantes y en el Chaco superó el 80 por ciento de los sufragios emitidos. El Partido Peronista obtuvo 4.745.168 votos (62,49 por ciento) y la Unión Cívica Radical 2.415.750, lo que representaba el 31,81 por ciento de los sufragios.

1952-55. LA SEGUNDA PRESIDENCIA DE PERÓN.

(Video) En 1952, asume la segunda presidencia Juan Domingo Perón. Una época asignada por 2 o 3 aspectos que fueron muy trascendentes, - el 26 de julio de 1952 muere Eva Perón, posteriormente se desencadenan conflictos con la iglesia, después para colmo desencadenó la “Ley de divorcio vincular” 14.349, que llevó a establecer este tipo de divorcio en la república argentina, luego se dejó sin efecto y años posteriores reapareció y hoy lo tenemos vigente, se intentó la reforma constitucional para separar la iglesia del estado, se autorizó por ley a declarar estado de guerra interno a raíz de movimientos insurreccionales que había habido y que habían fracasado, también en una fiesta de Corpus Christi se quemaron banderas que algunos se lo achacaron al partido del presidente y otros a la oposición, es decir, fueron generando conflictos que el 15 y 16 de julio llevó a que se quemaran y saquearan iglesias en este país como la de “Santo Domingo”, la de “San Roque” y otras, en las cuales hubo heridos y padres fallecidos, también fueron quemadas algunas iglesias en el interior del país, todo lo cual llevó a que la Iglesia Católica lo excomulgara al general Perón, estos conflictos que se achacaban entre unos y otros agravó la situación y por otra parte hicieron que se le fuera poniendo cada vez más difícil para gobernar al general Perón.

-También otro aspecto importante desde el punto de vista institucional fue que, votó por primera vez la mujer en 1952.

 

 

-Algunos mencionan como desaciertos, las firmas de contratos, para California Argentina, donde se daban grandes ventajas, y otros, que llevaron a que la cuestión económica no fuera lo más próspera y querida posible, tal es así que se dice que: entre 1946-1956 el producto bruto interno había crecido al 1.7% cuando estando solamente por encima nuestro país, de Bolivia que tenía solo el 0,6%.

-Todo esto llevó a que este gobierno, fue tildado de, autoritario, lo que llevó a que se produjera el 16 de septiembre de 1955, lo que se llamó la “Revolución Libertadora” que desplazó del gobierno a Perón se le pidió la renuncia, la que fue aceptada el 20 de septiembre de 1955, y a partir de allí el otro golpe Milita y asumió la presidencia de la Nación Eduardo Leonardi y el 13 de noviembre de ese mismo año lo sucedió el general Pedro Eugenio Aramburu. (Fin del Video)

 

Detalle de la presidencia del libro:

Integró el siguiente gabinete de Perón: Ángel Gabriel Borlenghi en el Ministerio del Interior, Jerónimo Remorino en Relaciones Exteriores, Alfredo Gómez Morales en Asuntos Económicos, Pedro José Bonanni en Hacienda, Natalio Carvajal Palacios en Justicia, Ramón Carrillo en Salud Pública, José María Freiré en Trabajo, Armando Méndez de San Martín en Educación, Rafael Amundarain en Industria y el general de división José Humberto Sosa Molina en Defensa. La muerte de Quijano en 1952 obligó a realizar nuevas elecciones para designar vicepresidente, resultando electo el contraalmirante Alberto Tessaire [1891-1963].

El nuevo período presidencial comenzaba también con la muerte de Eva Perón, ocurrida el 26 de julio de 1952. Para muchos, con ella destapa recia la figura que mejor encarnaba al peronismo y con su muerte entraba definitivamente en la mitología política argentina.

Las dificultades económicas derivadas de las tendencias de los precios internacionales y del comportamiento del sector agropecuario obligaron al gobierno a una mayor cautela frente a las exigencias de los diversos sectores. Las demandas y las acciones de la oposición fueron acompañadas de una mayor represión, que incluía el incendio de las sedes de algunos partidos así como la detención de varios opositores. La escasez de artículos esenciales fue seguida de las campañas de moralización, que incluían el encarcelamiento.
En 1953 se daba inicio a la última etapa del gobierno peronista, durante la cual la acumulación de tensiones obligó a delinear una política conservadora con el objetivo de mantener las posiciones de poder. Los últimos años estuvieron marcados por el conflicto con la Iglesia y las tensiones en el Ejército.

Las conflictivas relaciones con la oposición política: durante los diez años que gobernó el Partido Peronista el debate entre esta nueva fuerza política y la UCR, el principal partido opositor, se articuló alrededor de la antinomia libertades públicas vs. Justicia social. Esta contraposición entre las realizaciones sociales del peronismo y su política autoritaria estaba expresada en los momentos iniciales de la presencia de Perón como factor fundamental de la política argentina. En su discurso del 12 de febrero de 1946 había enfatizado el entonces candidato que el debate en la Argentina no era entre "libertad" y "tiranía", entre "democracia" y "totalitarismo", sino entre la "justicia" y la "injusticia social".

Las relaciones gobierno-oposición fueron tensas durante todo el período y la caja de resonancia fue el Congreso, en particular la Cámara de Diputados. Aunque la oposición tenía más experiencia en la confrontación parlamentaria, los representantes del partido mayoritario emplearon diversas tácticas para obtener el control del Congreso. Entre los recursos utilizados pueden mencionarse el establecimiento de obstáculos a los trámites legislativos (se declaraba la Cámara en comisión para que los asuntos a tratar no siguieran su trámite normal y luego eran considerados sin el des-pacho previo de las comisiones permanentes del cuerpo legislativo); se eliminó en la práctica el tiempo de consulta; se declaraban fuera de la cuestión las iniciativas de los diputados opositores y se formulaban mociones de cierre del debate; el oficialismo controlaba la distribución del uso de la palabra y hasta eliminó los fundamentos de los proyectos de ley, declaración o resolución para que no aparecieran en el Diario de Sesiones. Otro mecanismo utilizado con cierta frecuencia fueron los desafueros.
La acción del peronismo motivaba las quejas del radicalismo mientras que el primero enfatizaba su derecho a gobernar. La táctica oficialista en el Parlamento es un aspecto del marco contradictorio en que se desarrollaba su propia práctica

 

política, pues si por un lado se impulsaba la participación y las tomas de decisiones democráticas, por otro se socavaban los principios de cualquier acción práctica, plural y democrática.

De alguna manera todos los partidos políticos se vieron afectados por el proceso abierto con la llegada de Perón al poder. Incluso el propio oficialismo sufrió su proceso de reorganización. Una vez constituido el Partido Peronista se aprobó —en 1947— la primera carta orgánica nacional y se establecieron los principios básicos de la organización partidaria. El partido era una "unidad espiritual y doctrinaria ", la unidad era un principio fundamental y por eso no serían admitidas las facciones. La fuente de inspiración era la doctrina formulada por Perón. La carta orgánica establecía la organización de base del partido con el nombre de unidades básicas, las cuales podían estar integradas por personas pertenecientes a la misma categoría ocupacional (unidades básicas gremiales), o abiertas a la incorporación de los ciudadanos en general (unidades básicas ordinarias). Las autoridades eran elegidas por el voto directo de los afiliados.

A nivel nacional el gobierno del partido residía en el Congreso general, un Consejo Superior Ejecutivo, un Tribunal de Disciplina Partidaria y un Buró de Difusión Partidaria. Pero el aparato partidario estaba fuertemente centralizado y el partido se gobernaba a partir de Perón. En la Carta Orgánica de 1954 se realizaron unos pocos cambios y el dato más saliente fue el establecimiento del deber de los afiliados de conocer y divulgar la doctrina y las "Veinte Verdades del Peronismo". Las organizaciones partidarias debían difundir las figuras de Perón y Evita como las únicas dentro del movimiento.

En cuanto a las unidades básicas, fueron definidas como un "organismo primario, un centro cultural, una pequeña comunidad" cuyo objetivo era fomentar los sentimientos de solidaridad y hermandad entre los peronistas. De gran importancia para el Partido Peronista fue la organización de la Rama Femenina, cuya primera asamblea se llevó a cabo en 1949; entre sus funciones pueden destacarse la canalización del apoyo femenino, el establecimiento de centros educativos y culturales orientados a la acción social, así como la contribución a la consolidación del peronismo junto al Partido Peronista y la CGT.

La Unión Cívica Radical fue el principal partido opositor y durante todo este período estuvo sumido en polémicas internas y divisiones. Esos problemas se arrastraban desde que la Convención aprobó la Unión Democrática; ya en 1945 se conoció la Declaración de Avellaneda, que mostraba a un grupo partidario que no sólo venía creciendo sino que también definía un programa contrario a los pactos y alianzas electorales. Al conocerse la derrota de 1946, un grupo parlamentario orientó la política del partido. Ricardo Balbín [1904-1981] y Arturo Frondizi [1908-1995] fueron las caras visibles de los intransigentes opuestos a los grupos unionistas.

En 1947 se reunió el Primer Congreso Nacional del Movimiento de Intransigencia y Renovación (MIR) en Avellaneda, donde se elaboraron dos documentos que constituyeron los principios políticos oficiales de la UCR: por un lado, la "Profesión de fe doctrinaria ", donde se presentaba al radicalismo como una "corriente orgánica y social de lo popular, del federalismo, de la libertad"', y por otro, las "Bases de acción política", que reivindicaban las bases federales de la República, planteaban la necesidad de provincializar los territorios, el apoyo al sufragio femenino, el dictado de normas de organización de partidos que impulsaran la democratización interna de los mismos, así como el respaldo a las medidas que tendían a democratizar la cultura y a re implantar el laicismo. Se proponía además la nacionalización de los servicios públicos y los monopolios capitalistas.

No sólo debe considerarse el enfrentamiento entre intransigentes y unionistas sino también las diferencias dentro del MIR. En la provincia de Buenos Aires los doctrinarios encabezados por Moisés Lebensohn tenían discrepancias con el grupo balbinista que controlaba a la UCR provincial.

Las crisis y divisiones partidarias involucraban a otros grupos políticos. El Partido Demócrata Conservador tenía dos líneas: abstencionistas y concurrencistas. Discutían también la posibilidad de organizar la conjura contra el gobierno aunque algunos conservadores, como Vicente Solano Lima, repensaron la situación en el exilio montevideano.

El Partido Socialista debatía también la relación con el peronismo. Algunos enfatizaban la ausencia de libertades públicas, el despotismo y la falta de madurez de la clase obrera. Otros admitían que el partido estaba "exhausto de ideas y de masas". Hacia 1953 comenzó un proceso de escisión con la formación del Movimiento Socialista y el Partido

 

 

Socialista de la Revolución Nacional, aliado en los hechos del Partido Peronista. Otros jóvenes socialistas fundaron una agrupación de estudios y editaron el periódico Acción Socialista.

El Partido Comunista, que en el período 1943-45 había perdido su influencia en la mayoría de los sindicatos, recorrió varias etapas en su oposición al peronismo oscilando entre el antagonismo total y el apoyo crítico. Muchos de sus mi-litantes se pasaron a las filas peronistas.

Las relaciones con la Iglesia: éstas estuvieron marcadas por la complejidad. Si bien es cierto que inicialmente rigió una ley que establecía la enseñanza religiosa en las escuelas y que buena parte de la acción social del gobierno se hacía con el signo del catolicismo, pronto se harían visibles las divergencias. Las tensiones con la Iglesia reconocían orígenes diversos y, a veces, no exactamente producto de la piedad religiosa de sus contendientes. La creciente politización del aparato asistencial estaba en la raíz de las controversias tanto como el establecimiento del divorcio, la equiparación de hijos legítimos e "ilegítimos ", la legalización de los prostíbulos, la supresión de la enseñanza religiosa y la eliminación de las subvenciones a la enseñanza confesional, así como la acción de la oposición que se escudaba detrás de la denuncia de la postura "anticristiana " del régimen.

La transformación de la procesión de Corpus Christi en junio de 1955 en una manifestación de la oposición, el bombardeo del 16 de junio de 1955 en pleno corazón de la ciudad, que mató a numerosos ciudadanos, así como la concentración convocada por la CGT y el incendio de algunas iglesias del centro de Buenos Aires son tanto una expresión de las tensiones políticas más amplias como una muestra de los inestables y difíciles vínculos de Perón con la Iglesia. Perón decidió que el gobierno se hiciera cargo de la restauración material de las iglesias y algunos funcionarios, los ministros del Interior y de Educación así como el secretario de Prensa, debieron abandonar sus cargos. El gesto reconciliatorio se extendió a la oposición, a quien ahora se le permitiría responder públicamente por radio al oficialismo.

Las relaciones con el Ejército: los vínculos del gobierno con las Fuerzas Armadas se establecieron de acuerdo con criterios institucionales y económicos. Desde el punto de vista institucional, las Fuerzas Armadas apoyaban a Perón porque era su obligación frente a la autoridad legítima, pero esa subordinación no implicaba que no tuvieran la posibilidad de influir en situaciones consideradas límites (por ejemplo, con la candidatura de Eva Perón a la vicepresidencia de la Nación). Recibieron también importantes beneficios económicos que mejoraron sensiblemente la situación de los oficiales. El uso de incentivos económicos fue un medio para controlar al Ejército.

En 1951 el grueso del Ejército era todavía legalista y esto le permitió al gobierno sofocar el levantamiento de septiembre de ese año encabezado por el general Benjamín Menéndez. El presidente aprovechó la oportunidad para depurar los mandos militares de opositores y sospechosos.

Pero ese control no era tan efectivo: cuando se profundizaron las tensiones con la Iglesia y la oposición política encontró un espacio más amplio para actuar, las divergencias entre Perón y algunos sectores del Ejército también se ensancharon.

5. La generación del 37’ ; descripción y análisis de sus pensamientos e ideas; quiénes fueron sus representantes y cuáles sus obras y trascendencia institucional (Unidad IX – punto 3)

LA GENERACIÓN DEL ’37. Al margen de la generación unitaria que había desarrollado su política desde el comienzo de la Revolución, aunque no en forma orgánica de partido, cristalizando su actuación en el período Rivadaviano y los sucesos posteriores, y de la generación de federales que, igualmente, había venido luchando desde el comienzo de la era independiente por implantar sus ideas y su sistema de gobierno, surge en la época que nos ocupa, lo que se ha dado en llamar "generación romántica de 1.837". Se le distingue de los anteriores movimientos o de cualquier otra expresión de la vida argentina, por adoptar una nueva postura frente al proceso histórico de la República y fijar un distinto planteamiento filosófico, político y económico de los fenómenos sociales de la época. Aparecen en Buenos Aires pequeños círculos literarios, integrados por los hombres jóvenes de entonces que fundan, la Asociación de estudios históricos y sociales como culminación de todas esas inquietudes. Posteriormente, Marcos Sastre, secundado por un selecto grupo de la juventud porteña, funda en su librería, el Salón literario, institución nacida en pleno gobierno de Juan Manuel de Rosas. Disuelto éste tiene lugar la aparición de la " Joven Argentina", asociación que más tarde, al referirse a su fundación, el propio Echeverría la llama "Asociación de Mayo".


 

El credo de la nueva generación: asociación, progreso, fraternidad, igualdad, libertad, Dios (centro y periferia de nuestra creencia religiosa), el honor y el sacrificio (móvil y norma de nuestra conducta social), menosprecio de toda refutación usurpadora o ilegítima, continuación de todas las tradiciones progresivas de la Revolución de Mayo, independencia de las tradiciones retrógradas que nos subordinan al antiguo régimen, emancipación del espíritu americano, organización de la patria sobre la base democrática, confraternidad de principios.

Integraron esta generación, entre otros: Esteban Echeverría, Juan Bautista Alberdi, Juan María Gutiérrez, Marcos Sastre, Carlos Lamarca, Vicente Fidel López, José Mármol, Bartolomé Mitre, José Barros Pazos, Carlos Tejedor, Jacinto Rodríguez Peña, Miguel Cané, Manuel Quiroga Rosas, Enrique Lafuente, José Rivera Indarte, Benito Carrás, Luis Domínguez, Avelino Ferreyra, Benjamín Villafañe, Juan Thompson, etc.

Las ideas de Echeverría plasmadas en el "Dogma socialista" son innegablemente la obra fundamental de este nuevo pensamiento. Alberdi, por su parte, comenzando con el "Fragmento preliminar al estudio del derecho" y culminando, en este período de transición, con sus "Bases y Puntos de partida para la organización política de la República Argentina", complementa la labor de aquél. Domingo Fautismo Sarmiento, hombre que cronológica y espiritualmente, pertenece también a esta generación, realiza un valioso aporte a través de "Facundo", "Argirópolis" y de sus escritos periodísticos producidos en esa época.

La generación del 37 surge entre las dos tendencias que agrupaban el pensamiento argentino. Ven en la tendencia federal el origen de la anarquía, del aislamiento de los pueblos, del desorden institucional, y por sobre todo, la cuna del autoritarismo engendrado en los caudillos. Por otra parte, en la tendencia unitaria, ven el fracaso de todos los gobiernos hegemónicos que en vano intentaron gobernar al país después de la Revolución. Este pensamiento de la generación romántica del 37, al que, acertadamente, se lo ha llamado "el pensamiento conciliador", ubicado entre las dos tendencias históricas, dio sus frutos de óptima manera al concretar sus principios en la Constitución Nacional de 1853.

Su espíritu informó a los hombres que redactaron la Carta Fundamental, y fue su eclecticismo federo-unitario la fórmula realista, que pudo unificar el pensamiento argentino, logrando así la organización nacional. Llevados, pues, de la doctrina de que estaban informados, los hombres del 37 comenzaron su prédica y su acción partiendo de la premisa inconmovible de que "era necesario transformar la realidad nacional". Para ello era imprescindible negar la tradición heredada. “El gran pensamiento de la Revolución -expresa Echeverría - no se ha realizado”. Proclamando las leyes del progreso, propugnaron así una nueva sociedad, distinta de la hispano-criolla producto del entrecruzamiento de razas, con una nueva fisonomía política, económica y social. El mismo Alberdi, llevado por el deslumbramiento de las nuevas ideas, proclama: “En América todo lo que no es europeo, es bárbaro”. Hemos realizado estas citas para demostrar, cómo el ideal de progreso y de civilización cegó un tanto a los hombres de la generación del 37.

¿Dónde estuvo el error de apreciación? Se equivocaron en desconocer y eludir una realidad tan tangible como la que ellos mismos proclamaban. La antinomia de civilización y barbarie está dada con toda claridad por Sarmiento. En su obra cumbre, "Facundo", expresa: "El hombre de la ciudad viste el traje europeo, vive la vida civilizada tal como la conocemos en todas partes; allí están las leyes, las ideas de progreso, los medios de instrucción. El hombre de la campaña, lejos de aspirar a semejarse al de la ciudad rechaza con desdén su lujo y sus modales corteses".

6. El Consejo Real y Supremo de las Indias, su creación, caracteres, composición, funciones y atribuciones. (Unidad III – Punto 1)

EL CONCEJO REAL Y SUPREMO DE LAS INDIAS. Tenía atribuciones legislativas, judiciales, administrativas y propias del organismo, como proponer los candidatos para los cargos públicos de América.

 

 

El Consejo Real y Supremo de Indias. Durante los primeros años, los reyes se ocuparon personalmente de los asuntos indianos, prestando colaboración un miembro del Consejo Real de Castilla, don JUAN RODRÍGUEZ DE FONSECA. Luego de la muerte del rey FERNANDO, en 1519 se creó dentro del Consejo de Castilla una junta para los asuntos indianos, que empezó a conocerse como "Consejo de las Indias", y se ocupaba sólo de los aspectos administrativos, pues en los de justicia continuaba entendiendo aquél. El 4 de agosto de 1524 fue establecido en forma definitiva el Consejo Real y Supremo de las Indias, otorgándosele la alta jerarquía e independencia propias de estos cuerpos, con gran autoridad administrativa y judicial. El Consejo indiano alcanzó así un plano de igualdad con el de Castilla, que no fue, sin embargo, absoluto. En este sentido puede advertirse que la designación de los miembros del Consejo de Indias la efectuaba el rey en consulta con el Consejo de Castilla, y no se procedía en forma análoga en el caso inverso, y que aquél no intervenía con su opinión en los problemas internacionales que afectaban todo el imperio.

En torno del Consejo se constituyó una burocracia que aumentó paulatinamente, a tal punto que en la segunda mitad del siglo XVII el personal era tres veces mayor que el existente medio siglo antes, pese a que el trabajo no había aumentado en la misma proporción y a que la situación financiera era muy comprometida. Se integraba el Consejo, principalmente, con un presidente, varios consejeros —en un principio, cinco, y luego se llegó hasta diecinueve—, un fiscal, dos secretarios y un plantel de funcionarios de menor jerarquía. Unas ordenanzas—varias veces reformadas—reglaban su actividad.

El amplio poder decisorio del Consejo siempre estuvo supeditado en los importantes problemas de la administración indiana a consultas con el rey, y en cuanto a los negocios hacendísticos, a partir de la segunda mitad del siglo XVI, a la aprobación del Consejo de Hacienda. Ello significó en muchas ocasiones un considerable y perjudicial retardo en las decisiones. El entorpecimiento se hizo más visible durante el reinado de FELIPE II, por la lentitud con que el rey despachaba las consultas y el giro de sus respuestas, y en los siguientes reinados por la injerencia, a veces inescrupulosa, de los ministros o secretarios favoritos.

En 1600 fue creada la Cámara de Indias, constituida por un reducido número de consejeros, a la que se le encomendó lo relativo a los nombramientos civiles y eclesiásticos, y la concesión de mercedes. Aunque se suprimió en 1609, fue restablecida en 1644, pese a la oposición del Consejo, que consideraba disminuidas sus atribuciones, sin haberse dado una sólida razón para ello. En realidad, el nuevo cuerpo resultaba útil a los ministros o secretarios reales para influir más directamente en la designación de los nuevos funcionarios, con lo que a veces se satisfacían apetencias personales, con omisión de los méritos de los candidatos. Estas influencias contribuyeron a restar independencia y fuerza al Consejo de Indias durante el siglo XVII, y así quedaron postergados proyectos y tentativas que partían de un conocimiento de la realidad indiana muy superior al que poseían los ministros o secretarios del rey.

El Consejo de Indias residía en la corte del rey, y como ésta era ambulante no tuvo casa oficial hasta 1561, en que se estableció en el Alcázar real de Madrid. En 1717, se trasladó, juntamente con los otros consejos, a un nuevo palacio madrileño.

El Consejo de Indias —al igual que los demás consejos— se comunicaba con las autoridades indianas y con los particulares a través de cédulas reales firmadas por el rey. Sólo con sus propios funcionarios y en el servicio interior, el Consejo lo hacía en su propio nombre. A su vez, las presentaciones que se hacían al Consejo llevaban por encabezamiento: "Al Rey Nuestro Señor, en su Real Consejo de las Indias". Sólo en casos excepcionales, y especialmente en la correspondencia de los virreyes, se alteraba esta fórmula, cuando se deseaba que la presentación llegase directamente al rey, y así se decía: "Al Rey Nuestro Señor, en sus Reales Manos". Es decir, desde el punto de vista de la organización política, el Consejo de Indias se subsumía dentro de la figura del rey, en cuyo nombre actuaba.

En tal sentido su gobierno, pues, era supremo, y no sólo le estaban subordinadas las autoridades y los órganos que ejercían el poder en el Nuevo Mundo, sino la propia Casa de la Contratación, establecida en Sevilla. Aunque este gobierno fue esencialmente un "gobierno de relación", es decir que las disposiciones se dictaban a través de memoriales, informes y presentaciones de las


 

autoridades indianas y de los particulares, sin conocimiento directo de la realidad, paulatinamente se fueron buscando para las plazas del Consejo—sin lograrlo siempre— las personas que hubieran tenido experiencia directa en el gobierno propiamente indiano.

66- SUS ATRIBUCIONES. Las atribuciones del Consejo eran:

a) Asesoramiento. Según ZORRAQUIN BECU,en el sistema de la monarquía hispánica los consejos constituían "piezas esenciales", a quienes los reyes debían solicitar asesoramiento para los actos de gobierno. A su vez, el Consejo ponía en conocimiento del monarca los informes precisos y las soluciones que estimaba necesarias para los asuntos indianos. De esta manera, las decisiones eran conjuntas, adquirían mayor fuerza y eliminaban la sospecha de arbitrariedad. Sin embargo, el rey, como autoridad suprema, era quien en última instancia podía imponer su voluntad. Pero los consejos —también el de Indias— no fueron, sobre todo en el siglo XVI, sumisos y complacientes a la opinión del monarca, sino que protestaron y reaccionaron vehementemente ante disposiciones que estimaban erróneas. De ahí la importancia que alcanzó esta función de asesoramiento.

El sistema ofrecía también algunos inconvenientes por la larga tramitación de los asuntos que ambas autoridades tenían en sus manos. Si algunos de los reyes fueron excesivamente lentos en el despacho de los asuntos —el caso más saliente es el de FELIPE II—, no debe olvidarse que la lentitud fue también característica del propio Consejo indiano, que no podía desprenderse de un arraigado espíritu de rutina y de la natural carencia de responsabilidad individual en sus decisiones.

b) Gobierno. La competencia del Consejo comprendía tanto los aspectos espirituales como los temporales. Se ocupaba, así, del ejercicio del patronato en un sentido amplio, estando a su cargo proponer al rey los candidatos para ocupar dignidades y prebendas eclesiásticas, como también las divisiones territoriales eclesiásticas de las Indias, armonizándolas con las jurisdicciones administrativas y la concesión del pase o exequátur a bulas y breves apostólicos que debían cumplirse en Indias (§ 293).

En cuanto al denominado gobierno temporal, el Consejo preparaba las leyes y demás disposiciones referidas a Indias, y las expedía en nombre del rey y con su aprobación. Determinaba las divisiones territoriales y proponía el nombramiento de los funcionarios indianos. Atendía las consultas que le elevaban los altos funcionarios de Indias, que no podían realizar ningún plan importante de gobierno sin la previa aprobación de la Corona. El Consejo otorgaba también aprobación y licencia para la publicación de obras referidas a las Indias, y autorizaba la introducción de libros en el territorio encomendado a su jurisdicción.

Por expresas disposiciones reales, el Consejo debía archivar prolijamente la correspondencia que desde Indias enviaban a la Corona los funcionarios y los particulares, con el objeto de que se tuviera una "descripción y averiguación cumplida y cierta de todas las cosas del Estado de las Indias", tanto las de orden administrativo como las de índole geográfica y las relativas a los indígenas (Recopilación, lib. II, tít. II, ley 6). También se le había encomendado el buen tratamiento de los indios y su conversión al cristianismo, ocupándose, asimismo, de los repartimientos y encomiendas.

Pero donde la función legislativa alcanzó mayor notoriedad fue en los esforzados trabajos destinados a la recopilación de las leyes dictadas para Indias, la que finalmente se sancionó en 1680 (§§ 98-99).

c) Justicia. Ejercía el Consejo el control sobre los tribunales judiciales de Indias y era competente para entender en los pleitos originados por vía de apelación. Sin embargo, para evitar un recargo de tareas que apartase a sus miembros de la actividad gubernamental, se limitó ese recurso a aquellos asuntos que por su monto y naturaleza convenía llegaran a conocimiento del alto organismo (§115).

 

 

 

d) Guerra . A partir del siglo XVII, los asuntos militares y navales, hasta entonces de competencia del Consejo, fueron encomendados a la Junta de Querrá, no obstante, el Consejo continuó encargándose de aspectos financieros de este ramo, según lo dispuesto en la Recopilación, lib. II, tít II, ley 77.

e) Real Hacienda. Tuvo a su cargo la administración de los fondos reales, pero a partir de la segunda mitad del siglo XVI el Consejo perdió esa facultad, que pasó al Consejo de Hacienda. Sin embargo, continuó fiscalizando las cuentas de los oficiales reales, y estableciendo o modificando los impuestos y demás contribuciones indianas.

(Otro funcionario importante en el consejo fue el visitador. Si bien no integra permanentemente el cuerpo, es este quien sugiere al rey su nombre para que visite las indias. Es así como el visitador, investido de su alto rango, representa al monarca, se traslada a Virreinatos, Capitanías o gobernaciones de América, no sólo con atribuciones de observación o inspección sino con plenas facultades ejecutivas. Gran importancia tuvieron ya que gracias a ellos se pudieron corregir los grandes abusos y procedimientos Americanos. (L. Rosas Pág. 10)

 

7. Los Cabildos: su caracterización como órgano del Gobierno Indiano su integración y funciones. Los Cabildos Abiertos: Concepto, caracterización e importancia institucional e histórica. (Unidad III – Punto 1)

LOS CABILDOS. Organismo más popular de América. 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92.

Los cabildos y el gobierno de las ciudades (4). Si comparamos los cabildos de aquella época con las municipalidades actuales, podemos decir que los cabildos ejercían una jurisdicción y competencia notablemente más amplia. No pocas actas, hablan de las peticiones de vecinos ante el cabildo, a fin de resolver todo asunto vinculado a sus intereses. Todo ello nos demuestra que los decretos, ordenanzas y providencias de esta institución dados en consecuencia con estas peticiones y necesidades, eran resultado de la opinión popular; y que estos gobiernos locales, eran en cierta manera representativos de los intereses de la comunidad. Si sumamos a esto que para casos de mayor trascendencia y gravedad que hacían a la existencia de la ciudad, se convocaba a todos los funcionarios y afincados a cabildo abierto, y así cabildo y vecindario decidían, se debe concluir en que esta institución era el organismo apéndice del pueblo, descartando por supuesto que se practicara una democracia representativa. Se cree que como antecedente del federalismo argentino concretado en la época independiente, esta institución es una de sus fuentes más legítimas. Diversas corrientes pueblan el territorio Argentino en lo que va desde el siglo XVI al XVII. Fundada una ciudad, organiza su cabildo, traza calles, levanta empalizadas, otorga solares, convoca sus milicias, y se somete a un ordenamiento jurídico político. Cada Cabildo a cientos de leguas del pueblo más cercano tendrá que improvisar su vida, asegurar su defensa, arraigar sus instituciones, en no pocas circunstancias crear su derecho y lucharon por su propia autonomía política. Llegado los Borbones tratarán de desmembrar su estructura, con la creación del Virreinato en el Plata y la ordenanza de intendencias, que si bien estas restringen los derechos comunales, va a servir de positivo antecedente a la posterior organización federativa de las provincias argentinas. Llegado el período independiente, los cabildos reclaman la parte de soberanía que les corresponde. Cada ciudad cada pueblo lucha por los derechos que les corresponde, por sus fueros. Solamente los cabildos pasarán a la época revolucionaria sin cambiar sus estructuras. (López Rosas Pág. 37)

85- Al fundar una ciudad (§47), los conquistadores españoles procedían a la constitución del cabildo, dando así una base jurídica al núcleo humano. Según HARIMG, este órgano era "la unidad local de gobierno político", y su jurisdicción comprendía no sólo el recinto urbano, sino también la zona rural circunvecina.
Todas las Ciudades indianas tenían su cabildo, y también éstos existían en las denominadas villas, que eran centros urbanos de menor importancia y jerarquía, pero con vecindad y jurisdicción separadas de la ciudad. No había un cuerpo orgánico de leyes destinado a regir la existencia de estos órganos, sino normas aisladas, a veces sin alcance general, por lo que la organización municipal se basó en la costumbre y en las ordenanzas sancionadas para cada cabildo. Según afirma

ZORRAQUIN BECÜ —a quien utilizamos frecuentemente en este tema—, los cabildos indianos, en general, no tuvieron carácter popular, como lo habían tenido sus antecesores, los ayuntamientos castellanos (§ 23), en su período de

 

esplendor. Representaron, en realidad, un grupo o clase social, la de los vecinos de mayor prestigio, que eran los conquistadores y sus descendientes. Esta tendencia aristocrática se mantuvo hasta principios del siglo XVII, en que, al implantarse el sistema de venta de los oficios concejiles, se incorporó a los cabildos un nuevo grupo de vecinos, ansiosos por su afán de figuración y progreso social, no exentos de fines lucrativos.

Tanto en una época como en la otra, los cargos en los cabildos quedaron en poder de una clase dirigente que no siempre evidenció aptitudes para el gobierno de la ciudad. No obstante, cabe reconocer que, como defensores de la producción y del comercio, contribuyeron a mejorar el nivel económico de la población, cuya representación ejercían, aunque de una manera indirecta.

Los cabildos perdieron paulatinamente el goce de la autonomía que tuvieron al inicio, produciéndose esta transformación no sólo por la menor resistencia que opusieron a las autoridades reales los nuevos grupos sociales que predominaron en su composición a partir de principios del siglo XVII, sino también por la política cada vez más centralista impuesta por la Corona. Con todo, mantuvieron algunas prerrogativas, como la comunicación directa con el rey, que les permitieron reaccionar contra abusos de algunos funcionarios reales.
86- Según ZORRAQUIN BECU, tres categorías de personas integraban el cabildo, las que, enumeradas siguiendo el orden de precedencia en las ceremonias y votaciones, eran: los alcaldes ordinarios, los funcionarios especiales y los regidores. Los alcaldes ordinarios, de primero y segundo voto, eran cargos anuales y electivos. En la mayoría de los cabildos había dos; en los de menor importancia, uno solo. Su función más relevante era la de presidir el cabildo cuando no asistían el gobernador o su teniente, no pudiendo reunirse el cuerpo si faltaban los dos alcaldes. En caso de ausencia o muerte del gobernador y su teniente sin dejar reemplazantes, asumían en forma interina el mando político de la provincia. Individualmente ejercían funciones judiciales en materia civil y criminal (§ 106).

Existían ciertos funcionarios especiales que participaban de las actividades capitulares con voz y voto, ocupando lugares prominentes después de los alcaldes y cuyo nombramiento lo efectuaban —según los cargos, las épocas y las costumbres locales— el rey, el gobernador o el propio cabildo, y aun se adquirían en pública subasta. Esos funcionarios eran, en orden jerárquico: el alférez real de alta categoría social, encargado de portar el estandarte real en las ceremonias civiles y religiosas, y en las campañas militares; el alguacil mayor, que debía ejecutar las decisiones judiciales, dirigir la cárcel y mantener el orden en la ciudad; el provincial de la hermandad, que tenía a su cargo la vigilancia de la campaña, así como el conocimiento de los delitos que allí se cometían, en funciones análogas a las de los alcaldes de hermandad, que continuaron siendo elegidos; el depositario general, encargado de los depósitos judiciales; el fiel ejecutor, que debía verificar la exactitud de los pesos y medidas empleados en el comercio, atender el abasto urbano y controlar el cumplimiento de las disposiciones que en este orden había expedido el cabildo; y el receptor de penas de cámara, que estaba comisionado para recibir las "penas de cámara" (condenas pecuniarias aplicadas judicialmente a los autores de determinados delitos), pero cuando este cargo no era cubierto, la percepción la efectuaban directamente los oficiales reales.

Los regidores, a su vez, eran los miembros natos del cabildo, y su número variaba entre cuatro y doce, de acuerdo con la categoría de la ciudad donde aquél funcionaba. No era frecuente que los cabildos tuvieran todos los funcionarios especiales que hemos enumerado, por lo que algunos de los oficios fueron habitualmente desempeñados por los propios regidores, como ocurría en los cuerpos capitulares existentes en nuestro territorio.

Hasta principios del siglo XVII también concurrían al cabildo, con derecho a voto y con un rango superior a los propios regidores, los oficiales reales (§ 151).

87- El fundador de la ciudad tenía, por lo general, la facultad para designar a los alcaldes y regidores del flamante cabildo. Si bien se ordenó que, a falta de esa autorización, fuesen los vecinos de la ciudad quienes eligieran anualmente a los regidores, pocas veces se practicó este tipo de elección popular. En su reemplazo se utilizaron otros procedimientos, ya sea mediante el nombramiento directo por el rey —los que algunas veces fueron a perpetuidad— o por el gobernador sobre la base de una nómina elevada por el cabildo, o ya mediante la elección que practicaban los regidores salientes, la que debía ser confirmada por el virrey o el gobernador, según el caso.

 

 

Durante el reinado de FELIPE II se introdujo el sistema de vender ciertos cargos, entre ellos los concejiles, al mejor postor, a fin de obtener recursos financieros para el exhausto tesoro. Se había establecido que debía darse preferencia a los hombres aptos para la función y a los primeros conquistadores y sus descendientes, pero HARING sostiene que esta precaución no fue siempre observada.

La venta del cargo, que se efectuaba en subasta pública y sujeta a la confirmación real, era perpetua, pudiendo el beneficiado revenderlo, donarlo o transmitirlo a sus sucesores, bajo ciertas condiciones.

El nuevo sistema perturbó la organización de los cabildos no sólo por la escasa capacidad de quienes adquirían estos oficios, sino también porque los sometió a un indecoroso y contraproducente mercado de precios, que alcanzó elevadas cifras en las ciudades importantes del imperio, pero que no encontró postor alguno en otras secundarias, como Buenos Aires, en el siglo XVII y aun después, lo que obligó, en este último caso, a disponer que las designaciones efectuadas no pudiesen ser rechazadas por los interesados. En algunos cabildos —el de Santiago de Chile, por ejemplo— se practicó también un régimen mixto, siendo algunos cargos electivos y otros, vendibles.

Sin embargo, en ningún caso el sistema de la venta se extendió a los cargos de alcaldes, cuya elección efectuaban los mismos regidores, sin poder reelegírselos, salvo que lo fueran por unanimidad, hasta dos años después de haber terminado su período y siempre que se hubieran sometido al juicio de residencia (§§ 82-83).

88- Los cargos concejiles debían ser ocupados por vecinos, que eran los españoles (§ 238) que habitaban en el lugar y tenían casa propia y familia. Esta calidad de vecino debía acreditarse mediante la pertinente información sumaria, inscribiéndose luego en un registro que llevaba el mismo cabildo. Muchos de esos cargos fueron ocupados por criollos, y en algunos cabildos se solían repartir entre peninsulares y criollos para evitar recelos.

Los aludidos requisitos impedían que aspirasen a estos cargos los sacerdotes, los militares en servicio activo fuera de su habitual residencia, los/hijos de familia y los dependientes. Tampoco podían ser elegidos los oficiales reales, los deudores del fisco, los procesados, los extranjeros, los parientes del gobernador o de los propios cabildantes y los que tuviesen tiendas o negocios al menudeo u "oficios viles'. En cuanto a los alcaldes, las exigencias de la legislación eran mayores, y se indicaba que con preferencia debía elegirse a los descendientes de descubridores y primeros pobladores. 89- El plantel de funcionarios no se agotaba con los que se han enumerado. El cabildo nombraba otros, que no tenían voto y en general tampoco podían intervenir en sus deliberaciones, a saber: el procurador general (que después se denominó síndico procurador general), que servía de portavoz de los intereses colectivos de la ciudad y debía formular sus peticiones ante el cabildo o ante otras autoridades locales; los procuradores, que representaban al cabildo ante las autoridades residentes fuera de la ciudad; el mayordomo de la ciudad; los alcaldes de hermandad; los pedáneos; los alcaldes de barrios; los defensores de pobres y de menores; el escribano de cabildo, etcétera.

90- Los cabildos debían reunirse necesariamente en las llamadas casas capitulares y tenían las siguientes funciones:

a) Registro de títulos. A fin de controlar la legalidad del documento, fijar la fecha de posesión de los cargos y dar cierta publicidad al acto administrativo, todos los funcionarios —a excepción de los virreyes y oidores— debían presentar sus títulos ante el cabildo local, donde prestaban juramento y ofrecían la fianza exigida. También era el cabildo quien autorizaba el ejercicio de ciertas profesiones, a veces incluso mediante examen de competencia (§§ 298-316).
b) Gobierno comunal. Estaban a su cargo la distribución de tierras, el cuidado edilicio y sanitario de la ciudad, la conservación e inspección de cárceles y hospitales, el control del abasto, la regulación del comercio, la fijación de precios y salarios, la protección de los pobres, la atención de la enseñanza primaria, la organización de fiestas laicas y religiosas, el mantenimiento del orden público, etc., es decir, lo que configuraba el gobierno "por menor" de la ciudad.
c) Asesoramiento y control político. A menudo las autoridades superiores consultaban a los cabildos sobre problemas gubernativos de la comarca. También podían formular peticiones e interponer recursos ante la audiencia o el Consejo de Indias por medidas gubernativas que estimaban inconvenientes, dándole así a este cuerpo un verdadero control político.
d) Administración de justicia. Como veremos al estudiar la organización judicial, tanto el cabildo como tal, como individualmente algunos de sus integrantes, tenían funciones judiciales civiles y criminales (§ 106).

 

 

91- Para hacer frente a las erogaciones que implicaba este cúmulo de atribuciones, los cabildos disponían de los denominados propios y arbitrios, aunque su poder financiero era muy limitado. En principio, los propios eran los bienes de la ciudad (casas y tierras comunales), y los arbitrios eran los recursos que se obtenían por la percepción de ciertos derechos e impuestos (multas; introducción de vino y ganado en la ciudad, tránsito de puentes, ventas en pública subasta, despacho de bebidas, juegos y esparcimientos públicos, etc.). Era frecuente que la recaudación de estos ramos se arrendase anualmente al mejor postor.

92- Aunque no se encontrara expresamente legislado, en ciertas ocasiones, y con el consentimiento de la autoridad política, los cabildos convocaban a los vecinos, altos funcionarios, prelados religiosos y jefes militares a fin de considerar asuntos excepcionales, en los cuales se buscaba el apoyo de la opinión pública para las resoluciones proyectadas por el cabildo, a quien correspondía la decisión final. Estas reuniones recibían el nombre de cabildos abiertos.

8. Congreso Constituyente de 1824: describir el contenido de la Ley Fundamental, de la Ley de Presidencia y de la Ley de Capitalización (Unidad VIII – Punto 3)

CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1824.

La realización de una de las más importantes asambleas argentinas, iniciada el 6 de diciembre de 1824 y disuelta el 18 de agosto de 1827, es el resultado de un largo proceso histórico donde se conjugan poderosas fuerzas en pugna. Desde el Tratado del Pilar, pasando por el Pacto de Benegas, el Congreso de Córdoba, el Tratado Cuadrilátero y todos aquellos pactos menores, celebrados entre las provincias, dos corrientes que hacen a la vertebral de la nación, se disputan la hegemonía política. Por un lado, el pensamiento federal, sostenido por la casi mayoría de los Estados particulares, y por el otro, el pensamiento centralista, propugnado por los núcleos porteños que luchan por mantener la preponderancia de un gobierno central, instalado en la capital histórica. El aislamiento iniciado después de los acontecimientos del año XX fortalece las autonomías provinciales y da solidez a sus instituciones, creando así verdaderos entes del derecho público que conforman las bases esenciales de de un sistema federal de gobierno.
La poderosa influencia de Rivadavia hace que en las postrimerías del año 1821, la provincia de Mendoza, movida por legítimos anhelos de organización, solicitara al gobierno de Buenos Aires la reunión de un Congreso Nacional.

-A principios de 1823, el gobierno de Bs. As. Entiende que era propicio el momento para convocar un Congreso, pero desea primero oír el pensamiento de las provincias. “Gobierno Nacional bajo el sistema representativo es la base sobre la que habrá de constituirse la futura Asamblea, teniendo en cuenta, en forma especial el respeto a las instituciones provinciales.
Motivos de carácter internacional hacen necesaria en forma urgente la convocatoria.

Por un lado: el conflicto cada vez más grave con Brasil, y por otro, la necesidad de asegurar el reconocimiento de nuestra independencia por los países europeos, para lo cual se precisa presentar a los Estados extranjeros, una república organizada constitucionalmente, en todos sus poderes. Consecuentemente con este pensamiento la legislatura de la provincia de Buenos Aires, sanciona la ley del 27 de febrero de 1824. Por intermedio de ella el gobierno de Buenos Aires quedaba plenamente facultado para invitar a los pueblos de la Unión a fin de reunir lo más pronto posible la representación nacional. Se propicia la elección de los diputados al congreso (conforme a la ley del 14 de agosto de 1821 de la provincia de Bs. As., y en cuanto a la proporcionalidad, se establece que se hará de acuerdo con la población de cada provincia. Con este sistema Buenos Aires se aseguró, así, 9 diputados, conforme a su población. Designaron a Bs. As. Como sede del Congreso.
A todo esto, ya en el poder como gobernador de la provincia de Buenos Aires, el general Gregorio Las Heras, desde mayo de 1824, acentúan en sus decisiones de gobierno, una marcada tendencia autonómica, acorde con el espíritu federal reinante en las demás provincias.

Apertura del Congreso. A principios de diciembre de 1824, la mayoría de los diputados se encontraban en Bs. As., con excepción de los representantes de Santa Fe y San Luis.

En la 2da. Sesión preparatoria que se realizó el 9 de diciembre de 1824 se aprobaron los poderes de los diputados.


 

Luego de las sesiones preparatorias el 13 de diciembre última sesión preparatoria, fue fijada la solemne inauguración de la Asamblea para el 16 del mismo mes.

Se procede a la instalación del cuerpo, señalando los graves problemas que tendrían que afrontar los representantes en el feliz cumplimiento de su misión. Se da cuenta a la asamblea de comunicaciones remitidas por el gobernador de la provincia, Las Heras, dando la bienvenida a la representación nacional, manifiesta el agradecimiento hacia los Estados Unidos de América por haber reconocido solemnemente la independencia Argentina, contrariamente se hace resaltar la conducta del Brasil en el conflicto de la Banda Orienta, “por la apariencia de legalidad en que se pretende esconder la usurpación”.

LA LLAMADA “LEY FUNDAMENTAL”.

LA LEY FUNDAMENTAL. La primera medida de singular trascendencia aprobada por el Congreso fue la sanción de la llamada "Ley Fundamental". La hondura de sus principios ajustados a la realidad nacional daban las bases para un verdadero pacto de provincias, de donde debería partirse para todo intento de organización nacional. Sus claros lineamientos hacían a lo vertebral de la Nación, dando solidez al Congreso que proyectaba la instalación de una autoridad nacional y la sanción de una Constitución, que estructurara definitivamente los poderes de la república. De su lectura surge la esencia de un legítimo pacto de confederación, consolidando las soberanías particulares y creando un gobierno central, con las facultades inherentes a esta clase de asociación política. El proyecto original constaba de dieciocho artículos.

El diputado Acosta es quien funda este proyecto, base de una organización nacional cimentada en el respeto por las autonomías provinciales, pasó a estudio de la comisión. Tuvo su fuente principal, con excepción de ciertos artículos adaptados a la realidad nacional, en el Pacto de Confederación de Los Estados unidos de América. Se comienza su discusión su reforma fue casi sustancial. En lo práctico de la labor, el modelo norteamericano de pacto de Confederación fue desechado convirtiendo a la Ley Fundamental en un Pacto sui generis, más acorde con la realidad institucional de nuestras provincias. En los debates se puede advertir ya, la puja entre los hombres del interior y el grupo centralista porteño, con la aclaración de que la facción provinciana que sostenía el gobierno de Las Heras, apoyaba al resto de las provincias. Este choque, también habría de producirse entre los autonomistas porteños y los unitarios en breve tiempo.

Art. 1º- de la Ley Fundamental tiene gran significación: “Las Provincias del Río de la Plata reunidas en Congreso reproducen por medio de sus diputados, y del modo más solemne el pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominación española se constituyeron en Nación independiente y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas y todos sus recursos para afianzar su independencia nacional”. En este Art. Las provincias renuevan el pacto de unión.
Es importante el pacto de unión que se ratifica por medio de la Ley Fundamental, si se tenía en cuenta que en el Congreso de Tucumán no estuvieron presentes todas las provincias. Las luchas civiles durante más de una década habían hecho imposible un pacto general donde se reafirmaran los principios de nacionalidad. Sesión del 18 de enero de 1825. Art. 2º- “El Congreso general de las Provincias Unidas del Río de la Plata, es y se declara Constituyente”.

Art.3º- de la Ley Fundamental fue el paso más importante dado por las provincias en salvaguarda de su autonomía. “Por ahora y hasta la promulgación de la Constitución que ha de reorganizar el Estado, las provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones”. Cada Estado particular mantendría en vigor su Constitución y sus leyes, creados en la dura época del aislamiento provincial. (Triunfo del principio federal). Este Art. Fue muy discutido donde revela el inquieto espíritu de los unitarios frente a la posición netamente federal de la mayoría de las provincias.
En la sesión del 21 de enero, se discutió el Art. 6º, cuyas fuentes eran a no dudar, la ley del 13 de noviembre de 1824 de la provincia de Bs. As., cuando establecía en su Art. 2º que la pcia. Se reservaba”el derecho de aceptar o desechar, por su parte, la constitución que presente el congreso”. El Art. 3º sancionado por el congreso quedó en la siguiente forma-“La constitución que sancionare el Congreso será ofrecida oportunamente a la consideración de las provincias, y no será promulgada ni establecida en ellas hasta que haya sido aceptada”.

 

 

Art.7º- de la ley Fundamental provocó protesta por los hombres de las provincias, porque desvirtuaba el espíritu del Art. Primitivo del proyecto de Acosta, donde aconsejaba “Hasta tanto el Congreso Nacional forme la Constitución bajo las formas que más convengan, se constituirá un gobierno supremo o Poder Ejecutivo General” pero sin determinar en que gobierno o provincia recaería tal autoridad. En cambio en el Art. Presentado por la comisión se establecía: “Por ahora y hasta la elección del Poder Ejecutivo nacional, queda éste, provisionalmente encomendado al gobierno de Bs. As. Y seguidamente fijaba sus atribuciones. 1- todo lo concerniente a los negocios extranjeros, nombramiento y recepción de ministros. 2- Celebrar tratados, sin poder ratificar sin aprobación del congreso. 3- Ejecutar y comunicar a los demás gobiernos todas las soluciones que el congreso expida. 4- Elevar a la consideración del congreso las medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado. Luego de los debates, por razones de orden práctico, por una parte y el anhelo de pacificación de los diputados del interior por otra, llevaron a aceptar el Art. Conforme lo había redactado la comisión. En la sesión del 23, de enero Art. 8º- “Esta ley se comunicará a los gobiernos de las Provincias Unidas por el presidente del Congreso”.

Muy pronto los hechos se encargarían, desgraciadamente, de desvirtuar los sanos principios de la ley sancionada.

108- E Poder Ejecutivo Nacional Permanente: “Ley de Presidencia”

El año 1825 es de ardua labor para el Congreso. Mientras el Congreso debatía sus graves problemas institucionales, en la Banda Oriental, ocupada por los brasileños, se producía la expedición de los 33 Orientales, derrotadas las fuerzas de ocupación, el pueblo Oriental Convocado a un Congreso provisional, proclama el 25 de agosto de 1825 en el pueblo de la Florida, su reincorporación a las provincias Unidas del Río de la Plata. Aceptada por nuestro congreso el 25 de octubre del mismo año. Esto trajo entre otras consecuencias la guerra con Brasil. Poco a poco, se fue concretando el viejo anhelo del grupo unitario de consolidar en forma permanente el Ejecutivo nacional, ejercido provisionalmente por el de Bs. As.

En la sesión del 20 de octubre de 1825, el diputado Bedoya, considera “Indispensable que el Congreso se ocupe de la creación del Ejecutivo nacional”, argumentando que era necesario un gobierno con menos trabas. Sucesos posteriores, y sobre todo la declaración de la guerra con Brasil trajeron nuevamente al seno del Congreso el Proyecto del Poder Ejecutivo Permanente. Nuevamente el diputado Bedoya presenta el proyecto de resolución con un único Art. Manifestando que, debido a los Conflictos y dada la urgencia, se encargue a la comisión de negocios constitucionales la presentación, a la brevedad, de un proyecto sobre la materia.

-En la sesión del 30 de enero de 1825 la comisión encargada de la ley de presidencia presenta a consideración el proyecto. Puntos fundamentales:

Art.1º- Siendo urgente la Instalación del Poder ejecutivo nacional de un modo permanente, el congreso procederá al nombramiento de la persona en quien deba hacerse tal alta confianza.

Art.2º- La persona electa será condecorada con el Título de presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Art. 5º- Durará en el Ejercicio de sus funciones, por el tiempo que establezca la Constitución, el que se le computará desde el día que tome la posesión.

Art.6º- Las facultades del presidente serán las que se han transferido por leyes anteriores al gobierno de Bs. As., como encargado provisionalmente.

-Manuel Moreno, defensor de los ideales federales, sostiene que el nombramiento del poder Ejecutivo permanente no es oportuno ni urgente, y sostiene “no puede hacerse de un modo permanente, porque eso pertenece a la Constitución…, Gorriti sumó su voz a la de Moreno para afirmar que la creación del Poder Ejecutivo permanente “era variar leyes constitucionales”. Afirmó- este proyecto es atentatorio a la Ley fundamental.

-Con la ausencia de la mayoría de los diputados del interior, se aprueba la “ley de Presidencia”, sagazmente defendida por los hombres del unitarismo. La ruptura con el interior estaba declarada. Antes de darse una constitución y organizar los poderes se constituía un poder en forma permanente, violando los principios de la Ley Fundamental y el espíritu de la convocación de aquella Asamblea.

 


 

-Luego de varias sesiones el 7 de febrero de 1826, se procede a la elección del presidente de la República, conforme a la ley del Ejecutivo permanente votada por el congreso. Practicado el escrutinio resulta electo Bernardino Rivadavia, quien asume el 8 de febrero de 1826.

-El derrumbe de Rivadavia comenzaba desde el primer día. “Era un plan perfectamente concebido” pero, entre el problema capital y la sanción de la constitución se producirá el movimiento federal.

LA LEY CAPITAL. En la sesión del 13 de febrero de 1826 tuvo entrada el proyecto remitido por Rivadavia declarando a la ciudad de Buenos Aires capital de la República. El presidente encarga al congreso que dicho proyecto sea considerado a la brevedad posible, porque entiende que mientras ello no se produzca “le será imposible desempeñar, como desea, los altos deberes que se le han encomendado”. El proyecto de ley pasa a estudio de comisión.

Art.1- La ciudad de Buenos Aires, es la capital es la capital del Estado.

Art.2º- En este artículo se detalla el territorio, y se establece que queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la legislatura nacional y del presidente de la república.

Art.3º- Todos los establecimientos de la capital son Nacionales.

Art.5º- En el resto del territorio perteneciente a la provincia de Bs. As. Se organizará por ley especial una Provincia. Art.6º- Entre tanto, dicho territorio queda también bajo la inmediata dirección de las autoridades nacionales.

-El diputado Castro es quien rebate en primer término Diciendo:- “El proyecto se presenta desmembrando material y formalmente el territorio de la provincia, haciendo cesar muchas de sus primeras instituciones. Queda por este proyecto violado el pacto y la condición con que Bs. As. Entró a ser representada en el congreso; queda al mismo tiempo la provincia sin la garantía que ella misma se dio en precaución, que le dio el mismo congreso, y de la que siguen gozando todas las demás provincias”. Hacía referencia a la ley fundamental que aseguraba a las provincias el goce de sus instituciones hasta que fuera sancionada la constitución Nacional.

A pesar de la oposición esta ley fue aprobada por 25 votos contra 14.

Desde ese momento el Congreso entraría en total declinación. En torno a la Buenos Aires ultrajada, se alzarían otra vez las lanzas montoneras y se abriría, sin pensarlo, el penoso camino hacia la dictadura.

-El 4 de marzo de 1826 quedó definitivamente sancionada la ley capital. La disolución nacional estaba en marcha. 26 largos años habría que esperar para el logro de la ansiada organización nacional.

9. Escribir y analizar el contenido y fundamentos de la posición de la Corte Suprema de Justicia frente al golpe de Estado del 06/Septiembre/1930 a través de la Acordada dictada el 10/Septiembre/1930 (Unidad XIV – Punto 1)

Acordada de la Corte Suprema del 10/09/1930. Análisis de su contenido y sus consecuencias institucionales
Esta Acordada avaló el golpe de Uriburu, lo apoyó. Su texto es el siguiente:
“En Buenos Aires, a los diez días de septiembre de 1930, reunidos en acuerdo extraordinario

los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto Repetto, don Ricardo Guido Lavalle y don Antonio Sagarna y el procurador general de la Nación, doctor don Horacio Rodriguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor presidente del Poder Ejecutivo Provisional, teniente general don José F. Uriburu, haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación, dijeron: 1º) Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante en seis de septiembre del corriente año. 2º) Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación y, por consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes fundamentales del país, en el ejercicio del poder. Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho, que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus

 

 

nombramientos o de su elección en cuanto a su constitución y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo, con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto, respecto de la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él. Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía o de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no sería posible a éstos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones. Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es pues, un gobierno de facto, cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social. Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir éstas las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo provecho que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho. Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial se halla confirmada, en el caso, por las declaraciones del gobierno provisional que, al asumir el cargo, se han apresurado a prestar juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que importa la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza

de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales.
En mérito de éstas consideraciones, el tribunal resolvió acusar recibo al gobierno provisional, en el día, de la

comunicación de referencia mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, firmado por ante mí que doy fe. Figueroa Alcorta - Repetto - Guido Lavalle - Sagarna - Rodriguez Larreta.”

(Video) consecuencias institucionales: La insurrección que depuso al gobierno de Hipólito Irigoyen y trajo al poder al primer presidente de facto de este siglo que fue José Uriburu, Una acordada de 1930 de la corte suprema de justicia de la Nación, avaló y apoyó este movimiento revolucionario, y el gobierno de facto de este tiempo. Este tipo de doctrina de facto es la que se va a proyectar durante muchos años, hasta tener varias repeticiones de gobiernos surgidos de los hechos, en distintas etapas con posterioridad a 1930 y hasta culminar con la reaparición y renovación democrática de 1983 con e gobierno de Raúl Alfonsín.

La corte se basó en varios fundamentos para dar apoyo a este movimiento y primer gobierno de facto de este siglo 1930 y que tantas consecuencias trajo para el país, desde el punto de vista institucional y que por otra parte, llevó a pretender, querer modificar la Constitución porque se quiso modificar el texto de la carta Magna por ejemplo para establecer que las intervenciones federales iban a ser resueltas por la corte de justicia, redujo a dos las causales de intervención federal, pretendía elevar el número de miembros de la corte suprema a 14 y un gobierno de carácter corporativo es decir, tenía intenciones desde el punto de vista político e institucional de reformular la carta Magna con esta tendencia y otras, lo que generó tantas consecuencias no productivas para el país como el nuevo gobierno de facto y el rompimiento de la continuidad del orden constitucional o sea del estado democrático de derecho. Después de este período vía a la federación nacional democrática que obtuvo que hubiera elecciones va al pode Agustín P. Justo. (Fin del video)

 

10. Describir y analizar el contenido del Pacto Federal de 1831 y su importancia institucional (Unidad IX – Punto 1)

 


 

EL PACTO FEDERAL DEL 4 DE ENERO DE 1831: Luego de celebrado el pacto de unión entre las provincias del interior, el general Paz, investido con el supremo poder militar, hace llegar al gobernador de la provincia de Bs. As. Y al de Santa Fe una copia del tratado, para que se adhieran a él, si bien les pareciese bajo las alteraciones o modificaciones que ambos gobernantes juzgasen convenientes. Rechazada fue la invitación por ambos caudillos, a todo esto los preparativos bélicos de la liga unitaria eran cada vez mayores.

Antes de entrar en guerra era necesario concluir el pacto de unión que desde principios de 1830 venían gestando las provincias litorales. Se reúnen López, Rosas a celebrar el tratado pesar de la ausencia de corrientes, se reúnen los diputados en santa Fe a principios de 1831. Don José María Rojas y Patrón representan a Bs. As.; Antonio Crespo a Entre Ríos; Cullen, a la provincia de Santa Fe. El 4 de enero de 1831 se firma solemnemente el Pacto federal entre las provincias nombradas. Y así, en virtud de los tratados litorales celebrados el año anterior, y considerando que “la mayor parte de los pueblos de la República ha proclamado del modo más libre y espontáneo la forma de gobierno federal...” convienen las provincias signatarias los artículos que forman el pacto.

Contenido: Art. Más importantes. Los gobiernos contratantes “ratifican todos los tratados anteriores celebrados entre ellos”, paz unión y amistad permanente, reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos”. Las tres provincias se comprometen a “resistir cualquier invasión extranjera” contra alguna de las provincias argentinas. Constituyen una alianza ofensiva- defensiva” contra toda agresión de las demás provincias, obligándose a no celebrar tratados por sí sola ninguna provincia sin previo consentimiento de las signatarias de este pacto, si aquel tratado no perjudicase a los intereses generales de ella o de toda la república, se obligan las firmantes a dar su consentimiento. En el Art. 8º, se consagra la libertad de los habitantes de las tres provincias de entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos, ríos y territorios de cada una. En caso de ser atacada una de ellas las otras dos deben prestar auxilio. La verdadera importancia del Pacto federal del 31 reside en los Art. 15 y 16, donde se define el estado de confederación y se establecen las bases fundamentales de la organización nacional.

Art.15: mientras no se establezca la paz pública, residirá en la capital de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será “Comisión representativa de los gobiernos de las provincias litorales de la república”, cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos, cuando juzguen conveniente, nombrando otros en su lugar.

Art. 16: Las atribuciones de la comisión serán: 1- celebrar tratados de paz a nombre de las tres provincias, conforme a las instrucciones que cada uno de los diputados tenga de su respectivo gobierno, sometiendo dichos tratados a la ratificación de cada una de las tres provincias. 2- Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder, a nombre de las tres provincias litorales, siempre que estén de acuerdo las tres. 3- Ordenar se levante el ejército en caso de guerra ofensivo o defensiva, y nombrar el general que deba mandarla. 4- Determinar el contingente de tropas con que cada una de las tres deba contribuir. 5-Invitar a todas las demás provincias de la república, cuando estén en plena libertad y tranquilidad a reunirse en federación con las tres litorales; y a que por medio de un Congreso general Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la república, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

Obvio resulta destacar la importancia de este pacto, piedra angular de nuestra organización nacional. En él, se dan las bases definitivas sobre las que habrá de constituirse el país bajo los principios del federalismo. Su valor radica, no sólo en el contenido de sus cláusulas, sino, en que no fue la actitud aislada de una o dos provincias, sino la expresión unánime de todas, que posteriormente a su sanción, se fueron paulatinamente adhiriendo. Se consagra la aspiración legítima del pueblo argentino a abandonar la anarquía y organizarse constitucionalmente bajo los principios de un sistema político por el cual, habían luchado desde los primeros años de la revolución. El Pacto federal del 31 es un verdadero pacto de confederación, dado como única solución, hasta tanto las provincias pudieran constituirse federalmente bajo una constitución general. Por medio de el cada


 

provincia conserva íntegramente el uso y ejercicio de su soberanía, delegando ciertas facultades en un gobierno central, es decir en la Comisión representativa de los gobiernos litorales. Los estados argentinos vivieron durante 20 años en estado de Confederación, pues si bien la comisión representativa tuvo muy poca vigencia (hasta 1832), no debemos olvidar que el gobierno de Bs. As. Mantuvo el manejo de las relaciones exteriores, y que cada provincia argentina ejerció plenamente sus facultades soberanas hasta 1852. Por eso aún bajo la dictadura de Rosas, tuvo vigencia de hecho la confederación creada por el pacto federal de 1831. Por su Art. 16, después de caseros es que se llega al Acuerdo de san Nicolás de los Arroyos, en dicha reunión se proclama “Ley fundamental de la República al Pacto Federal y se declara “que estando todas las provincias de la república en paz y tranquilidad, ha llegado el caso previsto en el Art. 16 del Pacto del 31, de arreglar por medio de un Congreso General federativo la administración general del país bajo el sistema federal”. A su vez, es en virtud de este Acuerdo de San Nicolás que se convoca al Congreso Constitucional de Santa Fe que habría de darnos la carta Fundamental. Los pactos preexistentes de que habla el preámbulo de la constitución Nacional del 53, en cumplimiento de los cuales se constituyen la Nación argentina y se da dicha ley, no son otros que el pacto federal del 31 y el Acuerdo de San Nicolás. Es en razón de sus mandatos que surge la constitución, consagrando el régimen federal, exigido en ambos documentos, los demás pactos Pilar, cuadrilátero etc. Son antecedentes de la constitución pero no son a los que se refiere el preámbulo.

 

-Después de firmado el pacto la situación nacional se agrava día a día. Ambas fuerzas, unitarios como federales, aprestan sus ejércitos para el choque definitivo.

El 10 de mayo de 1831, un soldado de las fuerzas federales, hace que caiga prisionero el General Paz, este acontecimiento fortuito dio fin prácticamente a la guerra empeñada entre ligas unitarias y federales.

Encarado el problema de la organización nacional, es decir el cumplimiento del pacto del 31, sobrevienen las dificultades.

-La disposición del Art. 16 de invitar a las provincias a un Congreso general federativo, había sido resueltas en disconformidad con el pensamiento de rosas, quien accedió momentáneamente, por las urgencias de las circunstancias a estar unido a los federales, frente al poder de Paz, y por no discutir con Santa Fe y Entre Ríos, que no habían quedado conformes después del rechazo del proyecto de Ferré. El gobernador había ganado la batalla al rechazar la imposición de las medidas de carácter económico que se había tratado de incluir en el tratado. Faltaba ahora ganar la segunda Batalla.

-Durante todo el año 1831 Rosas se opone a todo intento de organización, de Congreso o de Constitución, y pone trabas al funcionamiento de la Comisión representativa.

El 3 de noviembre de ese año Rosas se reúne con López en Rosario a fin de tratar la suerte del general Paz, preso en Santa Fe, y para solucionar el grave problema de la Comisión representativa. Rosas le dice que: no es tiempo de constituir el país, y que es preciso prescindir de la Comisión Representativa de los gobiernos litorales, que ya no tenía objeto en las circunstancias. El general López no accedió a la disolución de la Comisión quedando convenido que dicho cuerpo continuaría hasta que las pcias. Estuviesen en paz y tranquilidad, momento ese en que cesaría en sus funciones de gobierno.

Juan Manuel de Rosas, cada vez más fuerte en el poder, trata de conseguir disolver la comisión representativa y con ello todo intento de organización que lleve a la constitución de un gobierno nacional al que, lógicamente tendría que acatar, y con ello desaparecería sus sueños de dominación.

En 1832 Estanislao López, ante el evidente fracaso del pacto federal por la incansable guerra desatada por Bs. AS. Incrimina a Rosas su proceder, por medio de cartas, donde le dice que ya es hora de llamar a las provincias, y Rosas impide todo tipo de organización. Se desarrolla una tremenda puja entre los gobernadores de santa Fe y Bs. As.

 


 

A Rosas le faltaba solo un pretexto para desprestigiar a la comisión, y logra su objetivo, a raíz de una circular remitida por la comisión a las provincias que aún no se habían adherido al Pacto federal, donde se invitaba a firmar el convenio, a los representantes de Corrientes y Córdoba, y cartas enviadas a personas amigas a fin de que influyan en sus gobiernos para que firmaran el pacto, algunas de estas cartas fueron interceptadas por Quiroga quien se las remite a Rosas, esto provocó que Rosas diera la orden al diputado por Bs. As., para que se retirara del seno de la Comisión Representativa. Rosas remite cartas al gobernador de Corrientes, manifestándole que a través de los vergonzosos documentos se podían apreciar las ideas anárquicas propagadas desde el seno de una comisión, llamada por su naturaleza y por sus deberes a estrechar la unión de las provincias. Desenmascarando la política de Rosas, expresa Manuel Leiva en una carta fechada en Santa Fe, el 9 de marzo de 1832, que Bs. As. “es quien únicamente resistirá a la formación del Congreso, porque en la organización y arreglos que se meditan, pierde el manejo de nuestro tesoro, y se cortará el comercio de extranjería que es el que más le produce”, Las provincias comenzaron a ver el peligro de proseguir con la política emprendida por Rosas. Pese a los esfuerzos de Estanislao López por mantener la Comisión representativa, fueron en vano porque a raíz de los acontecimientos de 1832 mencionados Rosas retira su diputado, fundamentando los propósitos anarquizantes de los diputados de Corrientes y Córdoba, pide el cese de la comisión representativa.

La falta de apoyo de Bs. As., y la falta de apoyo de hombres como Quiroga y el grupo federal porteño, hacen que la Comisión representativa se disuelva el 13 de julio de 1832, mueren con ella los sueños de organización Nacional. Rosas posterga así por 20 años la organización anhelada, no desea someterse a un gobierno nacional y aspira a mantener la hegemonía de Bs. As., con su puerto y aduana, sobre todas las demás provincias. Más adelante obtendrá la suma del poder Público.

11. Describir y analizar la Visita, la Pesquisa y El Juicio de Residencia como instituciones de Control del Gobierno Indiano (Unidad III – Punto 1)

LA VISITA.

80- La visita era una inspección ordenada por las autoridades superiores y destinadas a controlar el funcionamiento de los organismos públicos, con cierta amplitud en cuanto a los lugares donde se realizaba y sin que los funcionarios afectados dejasen de ejercer su cargo. Según GUILLERMO CÉSPEDES, el tipo más interesante de visita era la general que abarcaba todo un virreinato o capitanía general y que se ordenaba sólo en circunstancias excepcionales. Al promediar el siglo XVII se abandonó esta modalidad por considerarla inconveniente e infructuosa, prefiriéndose las visitas específicas. Sin embargo, durante el reinado de CARLOS III se la restableció con éxito.

LA PESQUISA.

81- La pesquisa consistía en el envío del llamado juez pesquisador o de comisión, con el objeto de investigar e informar sobre alguna grave irregularidad (abusos de funcionarios, alteración del orden público, comisión de algún gravísimo delito, etc.). Su función se limitaba a reunir la información, haciendo las veces de un moderno juez instructor, para remitir lo actuado a la audiencia, que debía fallar en el proceso.

EL JUICIO DE RESIDENCIA.

82- El juicio de residencia consistía en un procedimiento destinado a determinar la conducta del funcionario en el desempeño de su oficio. El objeto del juicio no era solamente el castigo de los abusos o arbitrariedades, sino que a través del mismo se exaltaba, si correspondía, la buena conducta del residenciado, lo que significaba un valioso antecedente para aspirar a ascensos burocráticos u otras mercedes.

En principio, todos los funcionarios indianos estaban obligados a someterse a residencia al terminar de desempeñar un oficio, pero, según sostiene MARILUZ URQUUO, podía ser promovida en cualquier momento y aun fue establecida periódicamente para los oficios perpetuos o permanentes. Se prohibía ocupar un nuevo cargo sin haberse sometido al juicio por el anterior empleo.
Para sustanciar el juicio se designaba un juez especial, siendo frecuente que tal designación recayera en el sucesor del residenciado en el cargo. Aunque durante casi dos siglos en los despachos de residencia era común designar un solo juez, con posterioridad se introdujo la costumbre de nombrar tres personas para suplir en orden sucesivo al que no aceptase

 

el cargo. Como principio general, el juez residenciado era designado por el presidente del Consejo de Indias, cuando el oficio era de provisión real, y por los virreyes, presidentes y gobernadores, respectivamente, cuando el empleo era provisto por estos funcionarios.

El juicio se tramitaba en el lugar donde el residenciado había desempeñado su oficio y, en general, se exigía la presencia de aquél, aunque se autorizó ocasionalmente a algunos altos funcionarios, que debían trasladarse a otras regiones, a designar un procurador para que los representase durante la residencia, El juicio comprendía no sólo al residenciado principal, sino también a otros funcionarios que hubiesen desempeñado cargos durante el gobierno de aquél.

El juez, una vez llegado al lugar, anunciaba la residencia por edictos en la capital o en todo el territorio sometido a la jurisdicción del funcionario enjuiciado, invitando a españoles e indios a presentar sus demandas contra aquél y sus auxiliares dentro de un plazo determinado.

83- El juicio constaba de dos partes: una secreta, en la que el juez averiguaba de oficio la conducta del funcionario, y otra pública, en la que el particular agraviado podía promover demandas y querellas para obtener satisfacción de los agravios inferidos por el residenciado, pero debía prestar fianza de pagar una indemnización si no lograba probar sus acusaciones.

En la parte secreta, el juez solicitaba informes a organismos oficiales, revisaba papeles y documentos públicos, recibía denuncias anónimas, examinaba testigos, etc. La prueba testimonial era muy importante y el juez debía elegir testigos probos y desapasionados para someterlos a un interrogatorio, que preparaba siguiendo los modelos tradicionales y las órdenes reales al respecto. Cuando la jurisdicción era muy extensa, el juez enviaba comisionados a las ciudades y villas para que obtuviesen la información correspondiente. De acuerdo con las comprobaciones obtenidas, el juez formulaba los cargos concretos contra el residenciado, a quien daba traslado para que produjese su defensa.

La sentencia debía absolver de los cargos o condenar al residenciado. En este último caso se imponían diversas penas de acuerdo con la falta cometida y el criterio del juzgador (multa, inhabilitación temporal o perpetua, destierro y traslado). En esta oportunidad se solía analizar no sólo el desempeño del enjuiciado en el oficio, sino también su vida privada, moralidad y costumbres, consignándose, cuando los había, los actos meritorios.

Aunque el régimen no fue uniforme ni respetado en todos los casos, en la segunda instancia de este juicio intervenía el Consejo de Indias cuando el residenciado ocupaba oficio de provisión real, y la audiencia, en los demás casos. En cambio, en los juicios instaurados por los particulares contra el residenciado, la apelación era sustanciada ante la audiencia.

La sentencia definitiva cerraba el caso, y no se podía volver sobre los actos del funcionario comprendidos en ese período, ni aun en un posterior juicio de residencia. -

84- Esta institución, juzgada por algunos como inútil, corrompida y perniciosa, ha sido valorada por otros no sólo por el control que significaba, sino, además, porque permitía entrever y subsanar los defectos del gobierno indiano y servía también como adecuado freno a la conducta de los funcionarios. En el siglo XVIII decayó visiblemente y fue objeto de una reforma importante (§ 170).

12. La Generación del “80”. Describir su pensamiento, sus representantes y su influencia en la evolución histórica del país (Unidad XII – Punto 1)

GENERACIÓN DEL '80.

Video- Esta generación del año 1880, entre la que se ubican hombres como Roca, Wilde, Juárez Celman, Alberdi, Sarmiento, Roque Sáenz Peña, Indalecio Gómez, Lugones, José Ingenieros, Juan B. Justo, fue una generación de hombres que vivió en una posición de liberalismo positivista, que nos venía de la Revolución Francesa de 1789, sin demasiada base filosófica pero con un gran poder de adaptación se ubicó rápidamente al momento que se vivía en estas tierras Americanas. Este liberalismo positivista que por otra parte respondía a un fenómeno mundial, fue el que iluminó, el que dio lugar a este pensamiento a este estilo de vida, y que se puede sintetizar en dos principios: Principios políticos y principios económicos.

 

 

Entre los -principios políticos: teníamos en primer término el que respondían a un tipo de constitución escrita que nos venía del constitucionalismo clásico, a un estado de derecho es decir basado fundamentalmente en el cumplimiento y observancia del principio de legalidad y de la ley, y a una división de poderes, pero a poderes contrapesados equilibrados, controlados entre sí, es decir interrelacionados. La democracia era limitada, controlada, porque pensaban que no era una democracia para todos, era una democracia para los ilustrados, para los notables, por lo tanto democracia para una minoría, elite central que era la que había tomado todas las pautas culturales y el conocimiento de los países más desarrollados. Estos demócratas liberales planteaban que el sistema electoral no debía ser un sistema de sufragio universal, eran contrarios porque implicaba la participación de la ignorancia, de los indigentes, he aquí su pensamiento de una filosofía liberal basada fundamentalmente en una democracia limitada. Pero si aceptaban una variedad de partidos políticos, variedad de ideas políticas y no estaban de acuerdo con el bipartidismo, esto los llevó a ser un grupo de hombres absolutamente pragmáticos, oportunistas, muy utilitarios para la época porque fue medianamente improvisada de gran poder de adaptación a la circunstancias que le tocaba superar y por lo tanto apoyarse en lo que ocurría, la verdad que tuvieron bastante suerte, porque en aquel tiempo la coyuntura favorable de la época, les permitió desarrollar todas las pautas, todos los presupuestos de sus pensamientos, con una creatividad muy renovada si bien no hubo renovación del modelo que ellos establecieron, y no hubo una renovación legítima en los miembros que la integraban. Lograron una envidiable unidad ideológica, esto los fortalecía lo que los hizo trascender posteriormente, a pesar de que globalmente, tenían una personalidad colectiva pensaban en el,”todo” con algunas limitaciones como en el tema electoral.

-Principio económicos: principios como “dejar hacer”, “dejar pasar”, libre juego de oferta y demanda, propiciaban la libertad de comercio, libertad de industria, con estas características se había fortalecido, se había estimulado la política “agro-exportadora” de este país. Se exportaban muchas materias primas, se exportaban muchos cereales, se comenzó e exportar carnes y por el contrario se importaban productos industrializados, de allí, que esta política en la que se exportaran cifras realmente notables para la época “política agro-exportadora”, nos llevó a que en algún momento se iniciara en la Época de Roca, la denominación en nuestro país, de lo que se llamó “El Granero del Mundo”, y también esta política de la generación del 80, nos llevó a que en aquellos tiempos se consolidara el país como uno de los primeros países del mundo en cuanto a desarrollo, evolución y demás. Se había estimulado la fe, una fe en la iniciativa privada, y la mínima intervención estatal, que el estado intervenga lo menos posible en la actividad de los ciudadanos. Esto trajo un gran progreso, magnifico y a raíz de tanta producción y la necesidad de seguir exportando se aumentó notablemente las áreas sembradas. Se cuestiona que lo que no hubo fue una reforma una modificación agraria acorde al cambio y por lo tanto la propiedad, no fue considerada, tenida en cuenta, hubiese sido oportuno para que se tomaran algunas medidas en ese sentido. También se dice que esta economía favorable en permanente aumento, lo que no hizo, fue aprovechar para sanear la economía del país, hubiese sido oportuno, dado los enormes ingresos, beneficios que nos provocaba la balanza comercial, de poder hacer frente a los servicios económicos que nos procuraba alguna deuda externa que ya empezábamos a tener y sanear la economía interna cosa que lamentablemente el país no hizo. Esto trajo como consecuencia el fracaso de la convertibilidad del año 1885, generó una independencia económica como base de la actividad política, entonces tener la economía como el instrumento para manejar la política era una cosa que no se la consideró muy positiva para aquel tiempo, entonces esto influyó posteriormente. Por otra parte se achacó a esta generación que fueron marcadamente tragerizantes, es decir que la economía no se manejó por las pautas más convenientes al país sino que por el contrario, era muy apegado a lo que acontecía en el ámbito internacional y por ello teníamos poco manejo propio, independiente, autónomo de la economía de aquel tiempo.

También tuvimos en aquel tiempo pérdidas de territorios que también se le cuestionó.

-En lo social: se decía que esta política del “dejar hacer” del “dejar pasar” era, tal cual las frases “orden y progreso”, “orden y administración”, “Paz y progreso”, que expresaban los hombres del 80’ en lo social este orden progresivo llevaba a un progreso constante, este desarrollismo que llevaba adelante el país, llevaba a un progreso constante a la ciudadanía y por lo tanto este movimiento económico permitía un movimiento de las capas sociales, un cambio social y económico para todos, esto parecía muy beneficioso, pero conforme a la realidad y al liberalismo como se ha dado en el mundo, esto no se da siempre de la manera que la dogmática liberal lo ha enseñado, y había que tener cuidado. Si bien ellos sostenían,

 

que el capital era el producto de la civilización, el tema es que si este grado de civilización alcanzaba a todos los estamentos sociales, a la sociedad en su conjunto cosa que después se advirtió que no era así.

Argentina había alcanzado a estar entre las primeras potencias del mundo, atravesaba un tiempo muy beneficioso, de allí que para poder seguir en este camino, necesitaba cantidad de habitantes, población, era un país despoblado, carente de habitantes para tamaño desarrollo, de ahí que se fomentó, ante tanta área despejada traer ciudadanos al país, de allí que la inmigración, la función civilizadora de la inmigración, como decía la generación del 80 era muy importante, y la mano de obra que traía el inmigrante era más capacitada, con mayor experiencia y eran necesarios para este desarrollo que afrontaba el país. El tema de la inmigración fue una preocupación constante de esta época y así es que en 1886 se dictó una ley de inmigración por el cual se fomentaba y se promovía la inmigración hacia estos territorios e incluso, a través de esta ley el estado ponía la tierra para que esta gente tuviera el elemento necesario para desarrollar sus tareas, era una forma de estimular la inmigración, y cubrir la despoblación que teníamos. Esta generación, también planteo el tema de la laicización, es decir su vocación anticlerical, antirreligiosa, su enfrentamiento con la iglesia posteriormente que llevó a dictar leyes como la 1.420 en materia de educación y que le produjo grandes enfrentamientos con la sociedad, que estaba muy arraigado lo católico, y por lo tanto esto trae enormes problemas a la generación del 80. También fomentaba las comunicaciones porque a partir del fenómeno de la comunicación especialmente el ferrocarril que empezaba a extenderse, desarrollarse y construirse; se decía que, a través de su existencia, de vías de comunicación teníamos lo que se daba en llamar “la unidad territorial”. Había que consolidar la unidad del territorio argentino (1880), que todavía teníamos enormes problemas en el sur, también por el Norte, Misiones para el lado de Bolivia y demás, lo cual era necesario que se consolidara mediante la comunicación, la conexión que daba el Ferrocarril. (Esto le daba unidad a los pueblos, y autoridad política).

Cuando en 1880, Roca fue proclamado presidente, los historiadores sostienen que llegó al poder un grupo de hombres pujantes, disímiles entre sí, a quienes dieron en llamarles la Generación del '80. Los hubo católicos y anticlericales, pero todos coincidieron en apoyar un proceso de modernización en la Argentina para insertarla dentro del concierto de naciones de primer orden. Así, apoyaron a la escuela laica como elemento básico para el cambio que esperaban v como herramienta paro proporcionar una identidad cultural definida a un país al que abrieron a la inmigración masiva; modernizaron la ciudad de Buenos Aires, tratando de darle un aire europeo, afrancesado, y mejoraron las condiciones de higiene y salubridad. Su concepción de la vida política era eminentemente elitista, en la que la república donde la Iglesia se subordinaba al Estado- debía estar gobernada por notables (Política 1 del Acuerdo), quienes profesaban una fe liberal, mas sólo en el campo económico, en el que, en líneas generales, se manifestaban partidarios del libre comercio. No eran liberales al estilo romántico sino, por el contrario, pragmáticos y, muchos de ellos, influenciados por el positivismo, teoría filosófica que se basaba en las verdades extraídas de la observación y de la experiencia. Además de Roca, participaron de esta generación, hombres como Carlos Pellegrini, Lucio V. Mansilla, Miguel Cañé, Eduardo Wilde, Paul Groussac, Julián Martel, Pedro Goyena y José M. Estrada (ambos católicos).

13. Describir y analizar la época de Secesión de Bs.As desde su origen (1852) hasta su incorporación a la confederación (1859) incluyendo las causas y antecedentes de tal situación (Unidad XI – Punto 1)

EPOCA DE SECESIÓN. LA RUPTURA Y RELACIONES ENTRE BUENOS AIRES Y LA CONFEDERACIÓN. PACTO DE UNIÓN NACIONAL: ANTECEDENTES Y ANÁLISIS DE SU CONTENIDO. CONVENCIÓN PORTEÑA DE 1860. DEBATES Y PROPUESTAS DE ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN.

En los primeros meses de 1854, el general Urquiza es proclamado presidente de la República el 20 de febrero por el soberano Congreso Constituyente; y en abril es sancionada la Constitución del estado de Bs. As. (Constitución de la Provincia), es elegido gobernador constitucional de dicha provincia Pastor Obligado (27 de mayo de 1854), mientras tanto el clima que vive la provincia es totalmente revolucionario. Surge el conflicto que el gobierno Porteño imputa al de la confederación el haber permitido a los

 

emigrados organizar y realizar la invasión desde la provincia de Santa Fe. Este desgraciado acontecimiento puso en verdadero estado de guerra al gobierno nacional y a la provincia disidente. El 1 de diciembre de 1854, los comisionados de Urquiza se entrevistaron con el gobernador Obligado, a fin de concertar las bases de un acuerdo. El 10 fueron aceptadas las propuestas de la confederación, se deseaba implantar una paz firme y durable y hacer efectivo el abandono de armas y todo preparativo de guerra. Aceptado por ambas partes el tratado quedó formalizado el 20 de diciembre de 1854. Faltaba aún concertar estipulaciones del acuerdo, sobre todo las de comercio, Bs. As., y la confederación nombraron respectivas comisiones, para ultimar el tratado. El 8 de enero de 1855 se firmó el tratado definitivo. Ambas partes se comprometían a no consentir la desmembración del territorio nacional, luchar en común contra los indios, proclamándose el principio de que la secesión de Bs. As., no alteraba las leyes de la Nación. Igualdad de banderas para el comercio; se aseguraba la libre circulación de los productos naturales entre ambos estados, las mercaderías que partiesen de puertos de la confederación hacia Bs. As., y viceversa, “no pagarían otos ni mayores derechos que los que fueran impuestos a los que procediesen de otros mercados. Este tratado tuvo la importancia de haber solucionado el conflicto económico creado entre ambas partes y el haber mantenido el principio de la nacionalidad, pese a la desmembración existente. A pesar de la buena voluntad de los hombres que inspiraron la formalización de los tratados de 1854 y 1855, los continuos rozamientos, sobre todo en materia comercial, hicieron que pronto comenzaran las inculpaciones por ambas partes. No debemos olvidar que La confederación tenía que solventar una angustiosa situación económica; privada del puerto de Bs. As., y del incremento comercial que significaba el intercambio con esa provincia. Por su parte Bs. As., Luchaba por mantener su hegemonía frente a los estados confederados.

Posteriormente Bartolomé Mitre ministro de guerra invadió el sur de Santa Fe, violando el territorio de la Confederación agravando el conflicto. Cuando Mitre desembarca en Zárate el 28 de enero de 1856, Esta nueva invasión conmovió al gobierno de Bs. As., quien toma severas medidas dando órdenes de fusilamientos. Como consecuencia de estos sucesos el gobierno de la Confederación denunció los tratados de 20 de diciembre de 1854 y 8 de enero de 1856, declarando que desde ese momento ellos quedaban sin fuerza alguna obligatoria para el gobierno de la confederación. El decreto dado el 18 de marzo sostenía el gobierno de Paraná que la invasión porteña no tenía por fin terminar la obra comenzada, y que el coronel Mitre con su provocación violó las convenciones. Esto se agrava por la sanción de parte del gobierno de la Confederación de la “Ley de derechos Diferenciales”, consistía en gravar con derechos de importación las mercaderías introducidas a los puertos nacionales, desde cabo adentro (Cabos de San Antonio y de Santa María). De esta manera las mercaderías que llegaban directamente a la Confederación sin hacer escala en Bs. As. Tenían una considerable ventaja. El puerto de Rosario acrecentaba así su poderío, en desmedro del de Bs. As., que veía dividir sus ganancias con los puertos de la Confederación. Esta ley provocó una violenta reacción entre los porteños y amplio sector de comerciantes extranjeros radicados en Bs. As., quienes acudieron amistosamente ante Urquiza para que quedara sin efecto su ejecución.

Entre tanto asume el mando de la provincia de Bs. As. Valentín Alsina el 3 de mayo de 1857, elegido por asamblea general, y Urquiza deseoso de reiniciar las tratativas de unión nacional, encargó entrevistas con el flamante gobernador, no pudiendo llegar a un acuerdo debido a las ventajas pretendidas por Bs. As., en las negociaciones. Estos y otros acontecimientos ponen fin a las tentativas de pacificación Nacional. La guerra era inevitable, inútiles eran los intentos diplomáticos. Los meses que sucedieron a los acontecimientos fueron de una desenfrenada organización Bélica. Los ministros plenipotenciarios de Brasil, Francia e Inglaterra intentaron un avenimiento pero los esfuerzas conciliatorios eran ya imposibles. Todo esto desemboca en la batalla de cepeda del 23 de octubre de 1859.

696. El conflicto entre la Confederación y Buenos Aires. La actitud de Buenos Aires al oponerse al plan de organización constitucional esbozado por URQUIZA planteó serios problemas. No era, sin duda, tan sólo la actitud rebelde de una de las catorce provincias argentinas, sino que era también la oposición de la principal de todas ellas, fuente inagotable de dinero, hombres y capacidad intelectual. Hasta sus amenazas de convertirse en un Estado independiente adquirían verosimilitud al comprobar la extensión que podía dar a su territorio, según surge del Art. 2°- de la Constitución de 1854 (§ 695). Su fuerza material y moral era tanta, que se oponía no en iguales condiciones, si no en mejores, al resto de las provincias que integraban la Confederación. De

 

allí que la unión nacional sin Buenos Aires constituía un resultado insatisfactorio para quienes luchaban por ese ideal. FACUNDO ZUVIRIA,presidente del Congreso General Constituyente de 1853, decía que "intereses de todo género constituyen a Buenos Aires una especialidad en la familia argentina. Antes de la revolución y después, se han ejercido allí y desde allí, el poder general de la colonia y de la Nación. Buenos Aires es por esto la más alta expresión de nuestras necesidades, de nuestros sentimientos, de nuestras pasiones, de nuestros caprichos, de nuestra política, de nuestra fuerza intelectual, poder y genio" (3 de mayo de 1853). Acaso por todo ello los constituyentes fijaron la capital de la Confederación en la ciudad de Buenos Aires, precisamente cuando ésta estaba al margen de la organización nacional (§ 695).

En ambas partes, pues, había una conciencia de la nacionalidad común, pero fallaban los medios para hacerla efectiva. El período siguiente, hasta 1859, reveló una tensión constante entre ambos contendientes. Rozamientos, amenazas, acercamientos y rupturas, luchas por ganar posiciones y por obtener el reconocimiento de las potencias extranjeras, invasiones en territorio enemigo, guerra económica y financiera, etc., fueron facetas de un conflicto que impacientaba por su larga duración. Ambos contendientes, como demostrando la paridad de fuerzas, mantenían relaciones de igual a igual, como si fueran Estados indepen-dientes. Acaso por esto mismo, o porque no olvidaban su condición de hermanos, lo cierto es que ambos bandos no parecían decididos a recurrir a las armas para solucionar sus diferencias.

697. Finalmente, resuelta la Confederación a obtener la reincorporación de Buenos Aires, y luego de fracasar nuevas mediaciones de diplomáticos extranjeros, los ejércitos, al mando de URQUIZA y MITRE, respectivamente, se enfrentaron sobre la cañada de Cepeda. La lucha se limitó a un ataque frontal de la caballería de URQUIZA sobre las posiciones defensivas adoptadas por MITRE (23 de octubre de 1859) y, como resultado del encuentro, este último quedó en inferioridad de condiciones, tanto desde el punto de vista estratégico como militar, por lo que optó por retirarse, para salvar así la mayor parte de sus fuerzas y con ellas defender la ciudad de Buenos Aires. Entretanto, el ejército de la Confederación continuó su avance sobre la ciudad. El héroe de la jornada envía una patriótica proclama al pueblo de Bs. As.

Salvado el obstáculo fundamental, el alejamiento y renuncia de Alsina y promovidas nuevas gestiones de los diplomáticos extranjeros, luego de varias reuniones, se alcanzó finalmente el acuerdo esperado, celebrándose, el 10 de noviembre de 1859, el Pacto de unión, en San José de Flores —ratificado al día siguiente—, con la mediación oficial del representante paraguayo,

brigadier general FRAHCISCO SOLANO LÓPEZ.

698. Las principales cláusulas del pacto disponían: luego de algunos cambios de opiniones queda ajustado definitivamente el histórico Pacto de San José: 1- Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional. 2- Como tal, efectuaría un libre examen de la Constitución Nacional de 1853 mediante la convocatoria de una convención provincial; si esta convención proponía reformas al texto constitucional, las mismas debían ser sometidas a decisión final de una convención nacional, con la participación de todas las provincias, incluso Buenos Aires. 3- El territorio de la provincia de Buenos Aires no podía ser dividido sin el consentimiento de su legislatura. 4- Buenos Aires se abstendría en adelante de mantener relaciones diplomáticas con otras naciones (§ 692). 5-Continuarían bajo jurisdicción de Buenos Aires las propiedades y establecimientos públicos de la provincia, con excepción de la aduana, por corresponder ésta a la Nación. Sin embargo, para cubrir sus gastos se garantizaba a Buenos Aires su presupuesto de 1859 hasta cinco años después de la incorporación. 6- Se estipulaba "un perpetuo olvido" de todas las causas que provocaron la desunión y, en consecuencia, ningún ciudadano argentino podía ser molestado por hechos u opiniones políticas expresadas durante la mencionada época. 7- El ejército de la Confederación se retiraría del territorio bonaerense, reduciendo ambas partes sus armamentos "al estado de paz". 8- La República del Paraguay garantizaba el cumplimiento de lo estipulado.

Como se advierte, el pacto, más que un convenio entre vencedor y vencido, significaba el cumplimiento de un ideal que, en buena medida, ambos bandos habían proclamado: la unión nacional. Tampoco las bases de este entendimiento eran tan diferentes de las

 

 

que tiempo atrás habían servido para las negociaciones. Si la meta se había alcanzado, faltaba aún la ejecución de los medios para su efectivo cumplimiento.

Un convenio celebrado el 6 de junio de 1860 complementó algunos aspectos de las estipulaciones del pacto de San José de Flores. Entre las más importantes pueden señalarse las relativas a la convocatoria de la convención provincial la elección de los convencionales nacionales, la incorporación de los diputados y senadores bonaerenses en el Congreso Nacional, y la entrega al gobierno de la Confederación, por parte del de Buenos Aires, de la suma de un millón y medio de pesos mensuales para concurrir a los gastos nacionales (§715), modificándose en este sentido la estipulación contenida en el pacto.

Convención porteña de 1860. Debates y propuestas de enmiendas a la Constitución.

Hacia la organización definitiva:

La convención provincial por imperio del Art. 2º del Pacto de familia, tenía que ser convocada a los veinte días de firmado el convenio, se instaló con atraso el (5 de enero de 1860 y se extendió sus sesiones hasta el 12 de mayo del mismo año). Esta demora llevaba un fin político, como Urquiza en marzo de 1860 terminaba su mandato, ocupando la presidencia el Doctor Santiago Derqui, pretendían que con tal retraso, la constitución definitiva de la República no llevara su firma como presidente de la Confederación.

Antes de terminar su mandato provincial interino, LLavallol envía un mensaje a la convención donde le urge el cumplimiento de su cometido.

En las sesiones de esta convención descollaron los hombres de Buenos Aires y los provincianos que habían luchado junto a ella. Vélez Sásfield, Portela, Mitre, Anchorena, Sarmiento, Elizalde, Mármol y todo un brillante grupo de porteños dieron realce a los debates citados en torno de la ley fundamental.

En la sesión del 6 de febrero de 1860, y decidida la convención al estudio de la Constitución, se originó una movida discusión sobre el sistema a seguir para el estudio y examen de la ley. Luego de la discusión se diside por votación nombrar una comisión para el estudio previo.

Fueron nombrados entre otros Sarmiento, Mitre, Vélez Sarsfield.

Se habían originado dos bandos en el seno de la Asamblea:

El primero integrado por los liberales y pandilleros que respondían a la política de Bartolomé Mitre, sostenían la imperiosa necesidad de reformar la Constitución, para salvar el prestigio de la soberanía provincial. (La tribuna y El Nacional eran los órganos de propaganda de esta facción).

El segundo integrado por los convencionales que no habían logrado mayoría en el seno de la Asamblea, y que propiciaban la aceptación lisa y llana de la Constitución, a fin de abreviar, al margen de toda cuestión doctrinaria y constitucional, la unión de la familia Argentina. Estaba formado este sector por los Federales o Chupandinos, buscaban el pronto acercamiento de los bandos nacionales en pugna. Para su lucha fundaron éstos la “Asociación de la Paz” y el periódico “La Patria”.

Pavón demostró, después que la paz no había entrado en los espíritus porteños. Se acababa de firmar el pacto de familia y ya Sarmiento y después Vélez y otros más trataban de destruir o al menos menoscabar la obra del 53.

Bartolomé Mitre redacta un informe, que presenta un amplio panorama histórico y Constitucional, necesario para fijar la posición de Buenos Aires frente a los problemas nacionales. Explica el porqué de que se hubiera adoptado el criterio de la revisión Constitucional por parte de la provincia que iba a reintegrarse, Mitre demuestra en contra de lo que muchos han afirmado, que la Constitución de 1853 fue respetada en su espíritu, estructura y fines esenciales, reformándola en cláusulas, que no hacen a los

 

principios fundamentales ni desvirtúan la labor primera. Según el informe “el método seguido por la asamblea ha sido esencialmente experimental y conservador, haciendo sólo reformas necesarias y adaptando tan sólo las que tienen ya la sanción de la experiencia”.

Vélez Sarsfield agregará más adelante que las reformas que proponían eran tres o cuatro artículos, y a pesar de sus críticas a la obra del 53, expresará que él “la habría aceptado sin modificación”, con excepción de una sola, en materia judicial.

Todo esto demuestra que existió y existe una Constitución de 1853 sancionada en Santa fe. Las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957 significan sólo modificaciones circunstanciales que no han desvirtuado los principios inmutables de la obra primigenia.

Para presentar sistemáticamente las reformas, la comisión las había dividido por materia; primeramente, las “declaraciones, derechos y garantías”, luego, los tres poderes y sus respectivas atribuciones; los artículos de índole económica, y finalmente, las reformas del pacto.

En la primera parte de la constitución proyectaban la reforma parcial de los Art. 5º, 15 y 18, y el agregado de 2 cláusulas nuevas. Art.5, se suprimía la parte donde se establecía la instrucción primaria gratuita; tenía un fundamento económico, y se sometían las constituciones provinciales al examen y aprobación del Congreso; tendía a fortificar las soberanías provinciales. En el Art. 15, se agregaba: todos los esclavos quedaban libres por el sólo hecho de pisar el territorio de la República Argentina.

En el Art.18, se suprimía la expresión “Las ejecuciones a lanza y cuchillo”, por considerarse que nunca fueron autorizadas dichas penas por la ley argentina.

Finalmente proponían la introducción de dos nuevos Art. En el texto constitucional, El primero establecía “El congreso no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”, destinada a solucionar un problema de jurisdicción. En cuanto al Art. 33 su inclusión también fue importante, como garantía integral de todos los derechos no enumerados, derechos implícitos. En la sesión destinada a las atribuciones de los poderes, se enmendaban los Art. 6, 41, 64 (inc. 11), 83 (inc. 23), 86 y 87 y se suprimían el Art. 51y el inc. 20 del art. 83.La reforma del Art.41 consistía en suprimir del juicio político la acusación contra los gobernadores de provincia y miembros de ambas cámaras, así como también la enumeración taxativa de los delitos, incluyendo la acusación por el mal desempeño de funciones. Art.83 inc.23 (hoy Art 86) respecto de las atribuciones del presidente de la república para llenar las vacantes de los empleos para los cuales se precisaba el acuerdo del senado, estando en receso este cuerpo, se modifica la cláusula primitiva, autorizando solamente al presidente, para realizar esos nombramientos en comisión.

En el capítulo de dedicado a las reformas de índole económica la comisión producía enmiendas a los Art. 9, 12 y 64. Al 9 que legislaba sobre aduanas, se le agregaba “que serán uniformes en toda la confederación” a la cláusula 12 se le agregaba “sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio”. El Art. 64 derechos de importación y exportación agregado- “serán uniformes en toda la Confederación”. En otro referente también a aduanas se le añadía in fine: “sin que puedan suprimirse las aduanas exteriores en cada provincia al tiempo de su incorporación. La última sección la comisión examinadora la dedicaba a las reformas del pacto, proponiendo la enmienda de los Art. 3, 30 y 101 de la Constitución del 53. Con referencia a la capital había tres propuestas, a la cual la comisión se inclinaba a que la capital no debía ser Bs. As., ni estar en su territorio, debiendo ser destinado para ello un distrito por el congreso.

Otro Art. Reformado “Las autoridades que ejercen el gobierno federal, residen en la ciudad que se declare capital de la República por una ley especial del congreso”, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales del territorio que haya de federalizarse. En la parte que establecía que “la constitución puede reformarse en el todo o cualquiera de sus partes, pasado 10 años desde el día que la juren los pueblos” se suprimía el término de 10 años para poder ser reformada. Al Art. 101 “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal” se le agrega “y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.


 

-Una vez leído el extenso informe de la comisión examinadora hizo uso de la palabra Vélez Sarsfield, atacando a los autores e inspiradores de la constitución de 1853. Afirmó: los legisladores argentinos tomaron como modelo la Constitución de los Estados Unidos pero no respetaron ese texto sagrado, y una mano ignorante hizo en ella supresiones y alteraciones de gran importancia, pretendiendo mejorarla. La comisión agregó: No ha hecho sino restituir el derecho constitucional de los Estados Unidos en la parte que se veía alterado, ¿pero que saben los europeos de derecho federal?, Vélez, hizo algunas críticas al texto constitucional, atacando ciertas cláusulas de índole económica y sobre todo al ejecutivo, quien a su parecer era una mezcla de principios monárquicos y republicanos, alterando así la constitución que le servía de modelo. Rivarola , ante estos ataques pregunta: ¿para que tanta crítica contra la constitución del 53; para que tan dura clasificación a sus diferencias con la constitución del Norte, si después resulta que no era necesario, o por lo menos urgente corregir tan grandes defectos?

Debates de la convención porteña de 1860: detallados sobre lo anterior. (leer acá)

Roque Pérez en nombre de la mayoría expuso que se oponía a las reformas porque consideraba que estas implicarían el peligro de la espera de un año para que se realice la aceptación de la constitución, y que se notaba que el gobierno nacional ponía dificultades a la reunión de la convención ad hoc. Por ello manifestó que no participaban en los debates y que sus opiniones eran manifestadas con un voto silencioso pero negativo, y que su oposición era tendiente a consolidar prontamente la unión de los pueblos, dilacerados por la guerra civil. En la sesión del 27 de abril Sarmiento replicó las palabras de Pérez sosteniendo que la no participación en los debates, implicaba una falta de sus deberes. Privan expresó a la convención: que la libertad de discusión era necesaria, y que no llenan el mandato que aceptaron, y que ello era destruir el sistema parlamentario. También sostuvo que en la constitución del 53 todos los derechos se concentraban en la mano del presidente de la Confederación, que tenía más poder que el mismo Napoleón, y que admitiendo la abstención lo mejor era votar callados todos y se concluirían los 25 Art. En esa noche.

Ugarte, Irigoyen y Frías rebatieron los conceptos del exaltado Sanjuanino, diciendo: “Nuestro silencio ha sido dictado por un sentimiento patriótico”, para que el gran objeto que nos preocupa se realice cuanto antes, y vaya la provincia de Bs. As., a unirse lo más pronto posible al resto de la familia argentina.

Cuando se discute el Art.3, el diputado Saguí propuso la supresión de esa enmienda, recordando los desgraciados sucesos de 1826 con motivo de la “Ley Capital” dijo estamos en el punto de la Capital “manzana de la discordia”, afirmando luego que el tratamiento de dicho asunto dentro de la ley fundamental de la república era inconstitucional, estableceríamos con ello una inconsecuencia en el derecho público constitucional sancionando semejante cosa; y además de esto sancionaríamos, tal vez, un mal para la república. Intervinieron en el debate Mitre, Mármol y Vélez, que culminó con el problema de la representación de la capital ante la cámara. Finalmente se aprobó el proyecto de la comisión. El Art. 5 se aprobó con las supresiones introducidas por la comisión, respecto a la enseñanza gratuita y a la revisión de las constituciones provinciales por el congreso. El Art. 6, referente al poder de intervención del gobierno federal en las provincias, fue fundamentado por Sarmiento, quien propuso mantener un criterio restrictivo en la materia, trayendo a colación los sucesos de San Juan del año 59. Se aprobó en su redacción originaria.

-El diputado Elizalde fundamenta que no podían declararse como nacionales los derechos de importación, discusión del (Art.9), expresó: “La exportación es una contribución directa” y por tal pertenece a los estados, con “excepción de aquellas que el congreso en determinados casos quiera poner” y fundamentó que la nación debía atenerse a establecer solamente los derechos de importación. Este extenso debate en que participaron Sarmiento, Mitre y Vélez no pudo terminar por no llegar a un acuerdo, pasando nuevamente a comisión.

El Art. 30 fue aprobado sin discusión., actual Art.32 Vélez manifestó que la reforma que se proponía importaba que “la imprenta debía estar sujeta a las leyes del pueblo en que se use ella” y que un abuso de la libertad de imprenta nunca puede ser un delito, agregó: El congreso dando leyes de imprenta sujetaría el juicio a los tribunales federales, sacando el delito de su fuero natural. Si en una provincia como en Bs. As., no hubiera leyes de imprenta, o los abusos de ella fueran sólo castigados por el juez correccional, como otra cualquiera injuria, ¿Por qué daríamos facultad al congreso para restringir la libertad de imprenta, dando

 

 

otra pena a los delitos de imprenta? De acuerdo la convención con el espíritu del nuevo artículo que se pretendía incorporar a la constitución, lo aprobó.

El Art.33 sobre los derechos y garantías no enumerados fue fundamentado por Sarmiento quien afirmó que “todas las constituciones habían repetido esa cláusula como indispensable, para comprender en ellas todas las omisiones de los derechos naturales que se hubiesen podido hacer, dado que el catálogo de derechos naturales es inmenso. Las declaraciones, derechos y garantías son muchísimas, y no están todos expresados. Aprobadas las reformas presentadas, fueron tratadas por último aquellas que habían pasado a comisión, para un nuevo estudio.

Elizalde: volvió a tratar sobre si era o no conveniente otorgarle a la nación los derechos de exportación, evidentemente estatales, sostuvo que los derechos de exportación debían mantenerse para las provincias. Elizalde manifestó luego de un intenso debate entre éste, Riestra y Vélez, Elizalde manifestó que si la enmienda pasaba y le quitaban a la confederación la renta que le producían los derechos de exportación, ¿Qué se le daría en reemplazo?, Sarmiento abogó en el mismo sentido, en un entrechocar de ideas, Se aprobó el Art. 9 en su redacción original.

El Art. 64 inc.1, se aprobó con la enmienda quedando de la siguiente manera: “Legislar sobre aduanas exteriores y establecer los derechos de importación, los cuales, así como las avaluaciones sobre que recaigan, serán uniformes en toda la confederación, así como las demás contribuciones nacionales, podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas por su justo equivalente. Establecer igualmente, los derechos de exportación hasta 1866, en cuya fecha cesarán como impuesto nacional. La convención nacional posteriormente modificó la parte final agregándole: “no pudiendo serlo provincial”

En la sesión del 11 de mayo, el grupo antirreformista pone sobre el tapete el tema religioso, que tanto había agitado los debates del 53. Frías proponía la reforma: “La religión católica apostólica Romana es la religión de la república Argentina, cuyo gobierno costea el culto, el gobierno le debe la más eficaz protección, y sus habitantes el mayor y la más profunda veneración. Sarmiento contestó explicando a la asamblea el criterio sustentado por la comisión especial encargada de redactar las reformas, de no innovar sobre materia religiosa. Sustentando que la libertad de conciencia era la base de todas las otras libertades, la base de la sociedad y de la religión misma”. Puesto a votación si se reformaba o no el Art.2 resultó negativa.

Así culminan las memorables sesiones, que han servido posteriormente para fijar el alcance y determinar el espíritu de muchas cláusulas de nuestra ley fundamental, aprobadas en su primera oportunidad sin discusión.

Como materia de interpretación constitucional ocupan estos debates un destacado lugar dentro de las asambleas Constituyentes argentinas, tanto por la importancia de sus asuntos como por la calidad de sus miembros, que así contribuyeron eficazmente a la obra de la reconstrucción nacional.

La convención Porteña aprueba la enmienda a la Constitución por 32 votos a 17 y por lo tanto se le propone a la Confederación Argentina revisar la Constitución.

Luego de esto comenzó la discusión sobre los artículos en particular.

 

14. Descripción y análisis de los antecedentes, contenido y consecuencias de la circular del 27/Mayo/1810 (Unidad VI

– Punto 3)

CIRCULAR DEL 27 DE MAYO. LA CONVOCATORIA DE DIPUTADOS A LA JUNTA. Revolución debía trascender a una esfera nacional. El Art. 10 del Reglamento del 25 de mayo disponía que la Junta despachara "ordenes circulares" a los jefes del interior para que eligieran sus representantes y éstos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital, para establecer la forma de gobierno que se considere más conveniente.-"

 

Dos días después, en la circular del 27 de mayo se especificaba, en cambio que los diputados han de irse incorporando en esta Junta conforme y por el orden de su llegada a la capital... "Es decir que expresamente la Primera Junta disponía que los representantes del interior se incorporasen directamente a ella, con facultades ejecutivas.

Por un inequívoco acto de soberanía popular, se instala en Buenos Aires la "Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, a nombre del señor don Fernando VII". Aunque del mandato del pueblo no surgía la consulta ni la convocatoria de las provincias, era evidente que para consolidar posiciones, debía hacerse trascender a la revolución. Con suma habilidad el cabildo repite la norma en el reglamento que se impuso a la Junta Patriota el día 25.

En virtud de ello, y en mérito a la labor revolucionaria del interior, que no escapaba a la Junta, sus miembros deciden por circular del día 27 de mayo, comunicar a los pueblos del interior y ordenar se nombren y vengan a la capital los diputados, estableciendo que ellos han de irse incorporando a la Junta “conforme y por el orden de su llegada a la capital, para que así, se hagan de la parte de confianza pública que conviene al mejor servicio del rey y gobierno de los pueblos". Pero el panorama que se les presentó a los hombres de la revolución era sumamente difícil, si se invitaba a los diputados del interior a formar solamente un congreso, este “al instalarse a decidir sobre la forma de gobierno que se estimase más conveniente”, podía muy bien, como era lógico, declararse “Soberano” y determinar, entre otras cosas; la disolución de esa junta Provisional, nacida el 25 de Mayo con carácter precario. De ahí que con extrema habilidad se decide incorporar a los representantes de las provincias.

La Junta Provisional Gubernativa al convocar a los pueblos del interior para que se incorporaran a ella, daba un habilidoso golpe de estado. Incorporándose a la Junta, las provincias reconocían a ese nuevo gobierno surgido de un movimiento local, es decir, con carácter municipal para pasar a ser nacional. Y la Junta, al recibir la adhesión de gran parte del Virreinato, consolidaba su poder, abandonando su carácter provisional “municipal” para pasa a ser permanente y adquirir rango Nacional.
Pero, detrás de todo esto se ocultaba la política morenista. La circular del 27 invitaba para la incorporación al nuevo gobierno; pero también desarrollaba una diplomática política para tratar de que en los hechos, esta incorporación no se llevase a cabo. Moreno y los suyos comprendieron todo el peligro que encerraba una invitación formulada a hombres del interior, donde los principios revolucionarios podían no haber llegado, y donde por lógica predominaban los godos o partidarios, leales a la corona. De ahí que no se los incorpora y se les entretiene. Una circunstancia fortuita más tarde para que se hiciera necesaria la presencia del interior en la junta a fin de contrarrestar la influencia de Moreno.

El llamamiento a las provincias, fuera a incorporarse a la Junta o a la formación de un Congreso, fue una determinación saludable y justa que respondía al principio sostenido por los hombres de Mayo, de que la soberanía había retrovertido a todos y a cada uno de los pueblos del Virreinato. Tanto Cisneros y el cabildo remiten sendas circulares a los pueblos del interior para que se envíen sus diputados, es decir que por iguales caminos se desea lo contrario:

La Junta: la unidad del virreinato, la trascendencia a un plano nacional de la revolución. Por su parte

Los realistas: en connivencia con la Audiencia creyendo conocer el espíritu del interior, desean el envío de representantes, que adictos a la corona, echen por tierra al gobierno, o al menos detengan la marcha del movimiento. Los acontecimientos inmediatos, es decir, el choque entre Cisneros y los miembros de la Junta, el conocimiento de focos revolucionarios en el interior y las primeras desavenencias con la Audiencia, hicieron que la Junta modificara un tanto sus planes de la primera hora, y rectificara la circular del 27 de mayo. A tal efecto, el 16 de julio de ese año se comunica a las villas, que no eran cabeza de partido que no enviaran sus diputados. Por tal motivo se modifican las normas para la invitación a los cabildos abiertos, ya que la parte más sana y principal del vecindario se daba una poderosa arma al elemento realista, descartándose de esta manera el elemento popular, criollo, adicto a la causa emancipadora. Ante la consulta por el cabildo de santa fe por las normas que debía adoptarse para realizar las invitaciones, Mariano Moreno contesta “que debe citarse a todos los vecinos existentes en la ciudad, sin distinción”, era la táctica política que atraía al estamento inferior hacia el cauce revolucionario.

Hasta aquí, entendemos la política de la Junta. Pero los acontecimientos posteriores y el temor de que los hombres de provincia no le respondieran conforme a sus designios, hicieron que el patriótico espíritu que había animado a la circular

 

 

del 27 se desvirtuara fundamentalmente. Se pretendía convertir a los diputados en simples informantes de las necesidades de sus provincias, sin incorporarlos al gobierno ni reunirlos en Congreso.

Producida la reunión el 18 de diciembre, se trató de impugnar su ingreso, invocando que la política que había inspirado la redacción de la circular del día 27 de mayo había cambiado, que la cláusula donde se mandaba a incorporarse, había sido un rasgo de inexperiencia, y que era impracticable.

Lo cierto es que los diputados del interior deambulaban por Buenos Aires sin poder participar del gobierno. Una enconada disputa en la Junta, el planteamiento de dos políticas opuestas y un hecho circunstancial, llevaron a estos representantes al seno de la entidad gubernativa. En efecto: la política de Mariano Moreno había dividido a los hombres de la Junta y al grupo dirigente de la Revolución. Sus medidas drásticas, y a veces sangrientas, chocaron con el espíritu conservador de muchos de aquellos hombres que preferían adoptar temperamentos de mayor equilibrio.
En sus fogosos treinta y dos años, arrastraba toda su pasión. Fue quizá de los pocos que tuvo la clara visión de la pronta independencia y el exacto sentido de la Revolución; pero sus determinaciones intransigentes y punitivas se enfrentaron con el espíritu contemporizador del grupo presidido por Saavedra. Un hecho intrascendente: el banquete festejando la victoria de la batalla de Suipacha y el brindis de Duarte, da origen al decreto sobre Supresión de Honores del 6 de diciembre de 1810. Dicho documento, redactado por Moreno, es una pieza saturada de principios libertarios y republicanos, que remata en un reglamento de 16 artículos, donde se establece la igualdad entre los miembros de la Junta, y se prohíben honores a las esposas de los funcionarios públicos, se destierra a duarte y se modifican ciertas formalidades del protocolo. Esto decreto ahondó aún más la rivalidad entre Saavedra y Moreno.

Resultado de todas estas desavenencias, fue la incorporación de los diputados del interior. A los fines de neutralizar la obra de Moreno y de disminuir su influencia en el seno de la Junta, así como también de aplazar la reunión del Congreso, se resolvió luego de una larga discusión en la que Saavedra votó favorablemente aunque señaló que la incorporación no era según derecho, por su parte Moreno consideró contraria a derecho la incorporación y al bien general del estado, pero que decidida la pluralidad de tal medidas se conformaba a ella. Moreno da un discurso breve renunciando a su empleo sin arrepentirse del acto del 6 de diciembre, que le ha producido el descrédito.

La reunión se llevó a cabo el 18 de diciembre. El deán Gregorio Funes fue el que habló en nombre de sus colegas. Estableció primeramente que: “los diputados se hallaban precisados de incorporarse a la Junta provisional y tomar una activa participación en el mando de las provincias, hasta la celebración del Congreso que estaba convocado”.

Integrada la Junta con sus nuevos miembros, comenzará la nueva obra de la Revolución. Porteños y provincianos emprenderían la labor revolucionaria del gobierno, posturas espirituales opuestas, ambiciones personales comenzarían a provocar el divorcio entre Buenos Aires y el interior, entre el centralismo y las autonomías locales.

15. Las Audiencias: caracteres, integración, clases y funciones (Unidad IV – Punto 1)

Las audiencias: A fin de colaborar con el Consejo Supremo de indias, que tenía la ardua tarea de recibir y resolver en grado de segunda apelación las causas sentenciadas en América, los reyes resolvieron crear tribunales de Justicia que conocieran en segunda instancia, y que estuvieran instalados en el mismo territorio donde tenían origen los pleitos. Así nacieron las audiencias Americanas. Según el grado de importancia de estas podemos clasificarlas en: Audiencias pretoriales o audiencias autónomas y subordinadas. La primera institución de esta naturaleza fue creada en 1511. En Bs. As fue erigida en 1611. Presididas por el gobernador o el virrey, constaba de 5 oidores, 1 fiscal, 1 alguacil mayor y varios tenientes. Todos ellos eran designados por el monarca a propuesta del Consejo de Indias. Las atribuciones de la audiencia eran numerosas entendía como tribunal de segunda instancia en las causas falladas por alcaldes, gobernadores o virreyes, y de sus sentencias se podía apelar ante el Consejo de Indias cuando el monto de la causa era superior a 6000 pesos fuertes.
112- Caracteres: Dentro de la organización indiana, las audiencias ocuparon un lugar de jerarquía no menor al de los virreyes. Es imposible establecer cuál de ellos era superior, en razón de que la propia legislación indiana procuró imponer en el más alto nivel un singular sistema de control recíproco.

 

Según Ruiz GUIÑAZU, las audiencias constituyeron la base de la división territorial del imperio y de las demarcaciones políticas de los Estados que sucedieron a aquél restando de esa manera la importancia que en tal sentido se ha reconocido a los virreinatos.

No todas las audiencias indianas tuvieron la misma jerarquía. Ello dependía de la ciudad donde se establecían y de las atribuciones otorgadas. Ruiz GUIÑAZU distingue tres categorías: audiencias pretoriales virreinales, las que funcionaban en la capital de los virreinatos, eran presididas por el virrey y tenían, como veremos, las más importantes atribuciones gubernativas y judiciales (Lima y México); audiencias pretoriales, las que, establecidas en la ciudad cabeza de una gobernación, eran presididas por el gobernador, proviniendo de allí la denominación de presidente gobernador (Santo Domingo y Bogotá, entre otras); y audiencias subordinadas (por ejemplo, Charcas), las que estaban presididas por un miembro del mismo cuerpo y cuyas atribuciones en materia gubernativa eran sensiblemente inferiores a las anteriores.

Las audiencias eran organismos colegiados que tenían, al igual que el virrey, la representación directa del monarca en cuyo nombre actuaban. Se establecieron en las principales ciudades del imperio, y a mediados del siglo XVII, su número alcanzaba a once, llegando a trece a fines de la siguiente centuria. La primera funcionó en Santo Domingo a partir de 1526.

Los miembros de las audiencias recibían el nombre de oidores, y su número varió entre tres y diez, de acuerdo con la jerarquía de cada una y la época. La designación era vitalicia, efectuándola directamente el rey. El oidor tenía sueldo fijo y debía ser graduado en derecho.

Clases: Las audiencias indianas fueron creadas no sólo para el ejercicio de altas atribuciones judiciales —como las que funcionaban en la península, sino también con objetivos políticos, de manera que sus funciones, siguiendo a ZORRAQUIN BECU,podían ser consultivas, gubernativas y judiciales.

En su primer carácter expedían informes y evacuaban consultas. Se había encomendado específicamente a estos órganos que informaran al monarca sobre todos los importantes problemas existentes en su distrito —especialmente los relativos al trato de los indígenas—, como, asimismo, que expresaran las quejas que tuvieran contra el virrey o el presidente del propio cuerpo. Respondían también a las consultas que el rey les formulara.

Esta función correspondió igualmente a las audiencias de menor categoría, aunque se limitó casi siempre a informar y asesorar al virrey, y no al monarca.

113. Las facultades: 113, 114, 115. Gubernativas de las audiencias fueron lo suficientemente importantes para permitirles intervenir en el mecanismo político con frecuencia y autoridad. Así —dice ZORRAQUÍH BECU—, conocían "en los recursos acordados contra las resoluciones tomadas por los mandatarios políticos en materia de gobierno, en la resolución de los conflictos que se suscitaban entre diversas autoridades menores, y en la revisión de los actos políticos si no eran realizados con arreglo a las leyes".
En ciertos actos de gobierno era necesaria la acción conjunta de la audiencia y del virrey. En los casos de jueces pesquisadores, de comisión y de residencia, el nombramiento era privativo de los virreyes y presidentes gobernadores, pero antes debía la audiencia autorizar el envío del comisionado, salvo que por la índole del asunto fuera menester guardar secreto. También se requería el acuerdo con la audiencia y los oficiales reales para realizar gastos extraordinarios en circunstancias urgentes.
El rey delegaba a veces en las audiencias algunas funciones ejecutivas, y lo propio hacía el virrey con las audiencias de menor categoría. También se había dispuesto —se aplicó hasta 1806— que, en ausencia o imposibilidad del virrey o del presidente gobernador, las audiencias asumieran interinamente las funciones de aquéllos. Además, se les había encomendado, junto con los virreyes, presidentes gobernadores y gobernadores, la guarda y la defensa de los derechos y preeminencias del Real Patronato (§§ 290-295).
114. Las facultades judiciales atribuidas a las audiencias las convertían en el tribunal superior de Indias, donde terminaban indefectiblemente muchos de los pleitos provenientes de instancias inferiores (competencia por vía de apelación) y donde se resolvían directamente otras causas especiales (competencia originaria). En el primer caso, intervenían en segunda o en tercera instancia en los juicios criminales y civiles de determinada monta y en los del fuero de hacienda.

 

La audiencia estudiaba y resolvía los pleitos sometidos a su consideración en dos instancias procesales: vista y revista. Producido el primer fallo (vista), las partes podían solicitar un nuevo pronunciamiento (revista), que constituía la sentencia definitiva y contra la cual sólo era posible interponer los recursos excepcionales ante el rey (§ 115). Pero si en las distintas instancias del proceso se habían producido tres fallos conformes, no cabían más recursos ni súplicas.

Por competencia originaria las audiencias conocían:

a) en los llamados "casos de corte" (los pleitos en que eran parte los cabildos, los alcaldes ordinarios, corregidores, oficiales reales y los procesos por delitos gravísimos, como la falsificación de moneda);

b) en las causas criminales ocurridas dentro de las cinco leguas de la sede del tribunal, no habiendo lugar a recurso alguno contra la sentencia;

c) en los pleitos sobre encomiendas de indios, de valor o renta inferior a mil ducados, siendo los superiores de competencia del Consejo de Indias;

d) en las demandas promovidas contra bienes de los obispos fallecidos.

Por último, la audiencia resolvía los diversos y frecuentes conflictos de competencia que se suscitaban entre los funcionarios encargados de administrar justicia.

Cabe señalar, además, que individualmente los oidores desempeñaban diversas magistraturas especiales, entre las que debemos señalar el juzgado de bienes de difuntos, encargado de la conservación, la administración y la liquidación de los bienes de los difuntos que no dejaban herederos en América. También formaban parte de otros tribunales especiales, como el que conocía los recursos deducidos en los juicios mercantiles contra los fallos del consulado (§ 117) y como el tribunal del protomedicato (§ 118).
115. Aunque ordinariamente los juicios concluían en América, la legislación había previsto la interposición de un último recurso ante el rey para que, por intermedio del Consejo de Indias, conociera en la causa. Este recurso se denominaba de segunda suplicación y estaba restringido a los pleitos iniciados ante la audiencia y cuando la causa fuera "ardua y difícil". Quien interponía el recurso debía dar una fianza de pagar mil ducados en carácter de pena, en caso de que se confirmase la sentencia apelada. También podía interponerse con el anterior el recurso de nulidad.
En el siglo XVIII se estableció un nuevo recurso: el de injusticia notoria, destinado a remediar la comisión de graves y manifiestas injusticias o de irregularidades procesales. También en 1776 se emprendió una profunda reforma judicial dirigida a agilizar la administración de justicia, destruir vicios y corruptelas, e independizarla de la tutela de gobernadores y virreyes. Se aumentó el número de oidores, se elevaron sus sueldos y se introdujo un nuevo funcionario en las audiencias indianas —el regente— (§ 195), que recortaba las atribuciones de los presidentes y supervisaba la marcha de las audiencias, velando porque se concedieran las apelaciones, se guardara la competencia de los tribunales y se realizara una más pronta y acertada dilucidación de los pleitos. Asimismo se erigieron nuevas audiencias en toda América.

16. Descripción y análisis de la crisis de 1889, de la Revolución de 1890 y de la presidencia de Carlos Pellegrini (Unidad XII – Punto 2)

CRISIS DE 1889. LA REVOLUCIÓN DE 1890. PRESIDENCIA DE CARLOS PELLEGRINI. ACTUACIÓN DE SU GOBIERNO. PRESIDENCIA DE LUIS SÁENZ PEÑA. PRESIDENCIA DE URIBURU. SEGUNDA PRESIDENCIA DE ROCA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL EJÉRCITO NACIONAL Y LA MARINA DE GUERRA.

video: Crisis se 1889: Ante tanto desarrollo de producción de la época del 80, no había habido un modelo de recambio acorde al desarrollo, por lo que este modelo generado, por la “Generación del 80”, a fines del 80, en 1889 empezó a manifestarse la crisis, de la mano de: -la contratación de nuevos empréstitos por parte de Juárez Celman, -la nueva emisión de moneda que evidentemente trae inflación, esto generó consecuencias en lo económico, en lo social y en lo político. En lo que se refiere al funcionamiento del estado se comenzó a hablar de la inmoralidad, la corrupción, de la venalidad en los funcionarios públicos, de la forma en que se enriquecía la gente de la noche a la mañana, empezaron las reducciones de salarios, la carestía y escasez de productos, todo esto trajo un gran malestar social y este trajo detrás las consecuencias políticas. El 80, fue un período que por

 

no haber sabido renovarse, modelar un cambio, adaptarse para poder desarrollar algo que tan bien había comenzado, culminó en una gran crisis en todos los sentidos y la argentina estaba prácticamente en quiebra.

Esto trajo como consecuencia que los sectores políticos, comenzaran a agruparse, formar círculos para compatibilizar ideas a fin de ver que se hacía con el país. Una de estas agrupaciones políticas, tuvo por 1889 en un mitin del Jardín Florida el inicio de lo que se llamó, la Unión Cívica de la Juventud, que posteriormente en 1890 se transformó en “la Unión Cívica”, que fue conformada por gente que venía de la Unión Cívica de la Juventud y que conformaron la base de la Unión cívica como: Bernardo de Irigoyen, Dardo Rocha, Aristóbulo del Valle, Leandro Alen, con grupos de católicos donde estaba Estrada, Goyena, Navarro Viola, Lamarca, este grupo formó la Unión Cívica y sumó la oposición en contra del gobierno de Juárez Celman que se venía desboronando.

Este es el resumen del libro que trata lo mismo que arriba.

-En 1889 se organizó la oposición a Juárez Celman, y en el amplio arco opositor se hablaba de abdicación de las virtudes cívicas y de indiferencia y apatía. Aunque inicialmente fueron los católicos quienes mostraron su disconformidad con las decisiones políticas de las autoridades, pronto aparecieron otros sectores. La oposición se nutría con quienes fueron quedando marginados de la toma de decisiones del gobierno. Ellos dieron forma a un polo opositor que dio origen a la Unión Cívica y al movimiento político de 1890, que terminó con la renuncia del entonces presidente Juárez Celman. Se abrió también un proceso que culminaría con la reforma de la ley electoral en 1912.

LA REVOLUCIÓN DE 1890. Fue la otra cara de la crisis económica. Desde el punto de vista político, la primera manifestación de oposición al presidente Juárez Celman la organizó el Comité de la Unión Cívica de la Juventud con un acto público en el Jardín Florida, el 1° de septiembre de 1889. El acto de la juventud recibió la adhesión de personalidades prestigiosas como Bartolomé Mitre, Bernardo de Irigoyen, Vicente Fidel López y Leandro Alem. Un poco más tarde, el Comité de la Juventud se transformó en Unión Cívica y buscó nuevas adhesiones con la apertura de los comités en la ciudad. Como no había vía electoral posible para esta gente el 13 de julio de 1890, en lo que fue el Frontón de Bs. As., hubo una reunión donde se gestó una insurrección un movimiento en contra de Juárez Celman que el 26 de julio de 1890 llevó a que se produjera un estallido insurreccional revolucionario y que se sublevó en lo que hoy es Plaza Lavalle, se dice que se quedó sin posibilidad de combatir, sin municiones y demás.

La Unión Cívica era un movimiento heterogéneo donde se reunieron todos los excluidos del "régimen”. Agrupaba a católicos, nacionalistas como Mitre, autonomistas, a seguidores de Irigoyen, Del Valle y Alem, a militares y civiles.

El objetivo de la Unión Cívica era agitar a la opinión pública contra el gobierno y preparar una revolución para derrocar al presidente. Los contactos con el Ejército existían a través del general Manuel J. Campos, quien sería el jefe militar de la revolución, en tanto que Leandro Alem [1844-1896] sería el jefe de los civiles. Demandaban también la libertad de sufragio, el respeto de las autonomías provinciales y el restablecimiento de una moral administrativa.

Mientras los preparativos para la revolución continuaron, el presidente recibió varios avisos sobre su existencia. Sin embargo, no reaccionó y parecía que la debilidad de sus reflejos residía en la convicción de que los tiempos de los levantamientos armados contra la autoridad nacional habían terminado.

No obstante, el general Campos fue arrestado junto con una cantidad importante de efectivos del Ejército. A pesar de que su arresto implicaba la pérdida del jefe militar, la Revolución estalló el 26 de julio de 1890. El movimiento se extendió a Corrientes, sobre la base de los mitristas, a Salta y Entre Ríos, pero fue la Capital el centro principal. Las calles de la ciudad fueron el escenario de los enfrentamientos durante cuatro días, al cabo de los cuales los rebeldes fueron derrotados. Fueron desarmados los insurrectos el 29 de julio.


 

Sin embargo, a pesar del triunfo del gobierno nacional, el 30 de julio de 1890, se convocó el congreso de la Nación Argentina y Juárez Celman fue obligado a renunciar, el gobierno quedó en manos de su vicepresidente, Carlos Pellegrini.

Consecuencias políticas de la revolución de 1890: el estallido de la revolución dejó al descubierto la inadecuada disciplina del Ejército y la falta de tino del presidente para entender la naturaleza de la oposición y sus planes. La revolución y la renuncia del primer mandatario abrieron un período de incertidumbre en el panorama político pues el PAN no podía imponerse tan fácilmente como en el pasado y la escena política se fragmentaba. En el PAN se manifestaba la imposibilidad de Roca para restablecer su autoridad tanto dentro de la coalición política como en el interior del país. Muchas provincias seguían en manos de los juaristas, con el agravante de que algunos gobernadores se mostraban dispuestos a unirse a la UC. En la Unión Cívica se acentuaron las disputas internas, sobre todo cuando Pellegrini incorporó a algunos mitristas al gobierno. Poco después comenzaría a organizarse también el Partido Socialista: el número de sus adherentes creció y la organización cobró forma en la definición de su programa.

1890-1892, PRESIDENCIA DE CARLOS PELLEGRINI. Asumió la primera magistratura luego de la renuncia de Juárez Celman. Su gabinete estuvo integrado por Julio A. Roca en el Ministerio del Interior, Vicente Fidel López en Hacienda, Eduardo Costa en Relaciones Exteriores, José María Gutiérrez en Justicia e Instrucción Pública y el general Nicolás Levalle en Guerra y Marina.

(Video) Carlos Pellegrini, realizó un gabinete mixturado, con fuerzas Autonomistas, Mitristas, Cívicos y trató de sobrellevar la crisis del país. Pero la crisis ya había afectado a finanzas, sectores económicos europeos como el banco de Inglaterra, entonces ya se hablaba de intervenir en la economía del país y en sus finanzas para poder ver de cobrar las deudas que teníamos. Ya había ejemplos lamentablemente en el país de cómo los acreedores por la vía de los hechos, por vía de amenazas y fuerza, habían intentado cobrarse con los ingresos públicos de los países americanos la deuda pública que se tenía. Entonces Carlos Pellegrini para poder sobrellevar esta situación emitió un empréstito interno para cubrir servicios, creó la caja de conversión, creó impuestos internos, creó un gravamen del 7% a las empresas cuyo directorio no estuviese en la República argentina a excepción de lo que fueran los ferrocarriles y los frigoríficos. Pellegrini trató de restablecer el orden en la administración y las finanzas, pues la revolución se produjo en los marcos de una severa crisis económica. Tuvo que recurrir a dinero fresco del exterior para lo cual, encomendó a Victorino de la Plaza para contratar empréstitos en el exterior, que dada la capacidad de este señor pudo lograrse, lo que le dio oxígeno, sacando de la aficcia al gobierno lo que generó cierta tranquilidad y estabilidad en la república argentina.

Justamente el dato más saliente de su gobierno fue el envío de Victorino de la Plaza a Londres para negociar la deuda con los banqueros.

 

Video: En la cuestión política en la época de Pellegrini en (1891) se va a producir un hecho que da lugar al nacimiento de un partido más que centenario en la república argentina, porque se reunió en 1891, la Unión Cívica, que buscó reorganizarse luego del fracaso revolucionario. Sus oradores fueron; Mitre, Alem, Del Valle, Navarro Viola, Goyena y Estrada. Reunió la Convención Nacional en Rosario para ordenar la búsqueda de las candidaturas para competir en las próximas elecciones. Todos los grupos opositores se unieron en esta nueva agrupación, que procuraba la plena vigencia de las instituciones republicanas y el libre ejercicio de los derechos del ciudadano. Roca aprovecha que Mitre había vuelto de Europa y le ofreció una candidatura acompañada con Bernardo de Irigoyen. A raíz de este acuerdo Leandro Alem, muestra su enojo con esta postura y se escinde de la Unión Cívica y el 26 de junio de 1891 nace y da a la luz el partido político “la Unión Cívica Radical” actual partido en el escenario político argentino.

-Quedando entonces “la Unión Cívica Radical” con Leandro N. Alén, y por otro lado la otra fracción quedó como “la Unión Cívica Nacional” que si conformó la alianza con Roca para tratar de llevar a la fórmula Mitre-Irigoyen al poder.

 

 

Pero por su lado los Juaristas, disidentes del partido de Roca formaron el partido que se llamó “El Modernista”, y este partido como base fundamental propugnaba ensañamiento del sistema electoral, este partido creció mucho y postuló la candidatura de Roque Sáenz Peña, un hombre de recepción política que gestó el apoyo del gobernador de la Pcia. De Bs. As., de Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, esto preocupó a Roca y entonces en una hábil maniobra, intenta neutralizar la candidatura de “Roque Sáenz Peña” cambió la fórmula (Mitre-Bernardo de Irigoyen) y propuso como candidato por su partido a Luis Sáenz Peña, el padre de Roque Sáenz Peña, que era el único candidato contra el cual Roque Sáenz Peña no iba a competir, entonces este último se bajó de su candidatura y en un acuerdo de 1893 entre lo que sería el “Partido Autonomista Nacional” (PAN), y La Unión Cívica Nacional (UCN), se proclamó la fórmula (Luis Sáenz Peña-José Evaristo Uriburu). Esta fórmula era la que iba a reemplazar a la fórmula (Mitre-Bernardo Irigoyen).

-La Unión Cívica Radical, por su lado entendió que todo esto que estaba gestando Roca era un golpe insurreccional y bajo este pretexto de La UCR se trabó la concurrencia a la contienda electoral y por lo tanto se abstuvo de participar en los comicios, la UCR.

Entonces la elección de ese año para la candidatura política para 1892 fue la fórmula (Luis Sáenz Peña- José E. Uriburu) y fueron los partidos políticos del acuerdo los únicos que participaron dentro del acto eleccionario. (Termina video)

 

(Aclaraciones) La división de la Unión Cívica: se debió al acuerdo, y se formaron dos grupos: los antiacuerdistas, pronto conocidos como Unión Cívica Radical, y los acuerdistas, que formaron la Unión Cívica Nacional. Los radicales, liderados por Alem e Irigoyen, organizaron su propia convención partidaria y eligieron su fórmula para las elecciones presidenciales. En las filas del PAN la oposición al arreglo también se hizo sentir; Roca y Mitre abandonaron el acuerdo aunque rápidamente lo retomaron ante la amenaza de los modernistas, que levantaron la candidatura de (Roque Sáenz Peña y Manuel Pizarro).

Los modernistas contaban con el apoyo de Roque Sáenz Peña, Paul Groussac, Miguel Cañé y Lucio V. López, y con la mayoría del Colegio Electoral pues eran sostenidos por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Córdoba, Santiago del Estero, Catamarca, Jujuy y Salta. Mitre y Roca reaccionaron restableciendo el acuerdo y jugaron una carta muy hábil para neutralizar la candidatura de Roque Sáenz Peña pues levantaron la de su padre Luis Sáenz Peña.

Resuelto el problema de las candidaturas y contando con el apoyo de los cívicos nacionales y el PAN, el presidente Pellegrini y el ministro del Interior Roca prepararon los comicios. Pero la autoridad nacional estaba en crisis y ello era visible en los conflictos estallados en provincias como Mendoza y Catamarca, que fueron intervenidas.

17. Los Principios Políticos de la Revolución de Mayo: La Comuna, la Soberanía popular, la representación, la división de poderes, la periodicidad de las funciones y la publicidad de los actos de gobiernos: su descripción y análisis histórico (Unidad VI – Punto 2)

LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS DE LA GESTA REVOLUCIONARIA. LA COMUNA; LA SOBERANÍA; LA REPRESENTACIÓN; LA REPÚBLICA; SUS CARACTERES: ELECCIÓN POPULAR, DIVISIÓN DE PODERES, PERIODICIDAD DE LAS FUNCIONES, PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO; Y RÉGIMEN FEDERAL.
LOS PRINCIPIOS POLITICOS DE LA GESTA REVOLUCIONARIA:

Principios republicanos: representativo, responsabilidad, publicidad, periodicidad, división de poderes. Principio federal: (Asamblea del año XIII)

Reglamento constitucional del 24 de mayo: Es verdad que el Reglamento del 24 de mayo dado por el Cabildo, lleva como principal objetivo "el regular la existencia de la nueva Junta", limitando sus poderes y estableciendo la órbita de su competencia, pero, es indudable también que, al margen de esa intención, se consagran algunos principios republicanos.


 

Primeramente, surge el principio de representativo, donde se invitaba a los pueblos del interior para que "los respectivos Cabildos convoquen por medio de esquelas, la parte principal y más sana".

-Los principios republicanos de responsabilidad, publicidad, periodicidad y fundamentalmente de división de los poderes de gobierno, se consagran también en estas reglamentaciones.

-Surge aunque no expresamente la periodicidad de los funcionarios, al establecerse su carácter provisional y el derecho del Cabildo de reemplazarlos; la división de los poderes determina que los miembros de la Junta "quedaban excluidos de ejercer el poder judiciario", el cual se refundía en la Real Audiencia, a quien se le pasaban todas las causas contenciosas que no fueran de gobierno.

Periodicidad de las funciones: Este principio se admitía implícitamente, porque el gobierno elegido al 25 de Mayo era provisional y sus componentes debían durar en sus funciones hasta que el Congreso formado con los diputados del interior, estableciera la forma de gobierno que considerara más conveniente.- La Junta aparece especificada en la cláusula 5ª del Reglamento del día 25 que expresa que "aunque se halla explícitamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los SS mencionados ( los integrantes de la Primera Junta), sin embargo, para satisfacción del Pueblo, se reserva también (el Cabildo)estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición con causa bastante y justificada, reasumiendo el Excelentísimo Cabildo para este solo caso la autoridad que le ha conferido el Pueblo". Es decir que se otorgaba al cabildo, que era órgano de carácter Popular, facultades de contralor.

-Principio de división de poderes: quedó instituido en el Reglamento del día 24 y en el del 25 cuándo se estableció la incompatibilidad de las funciones judiciales que quedaban reservadas a la Audiencia. Al Cabildo se le conferían las facultades legislativas y las tributarias por la disposición que decía que "no pueden imponer" (los miembros de la Junta) contribuciones ni gravámenes al Pueblo o sus vecinos sin previa consulta y conformidad de este Excelentísimo Cabildo. (La competencia judicial recae en la Real Audiencia).
-Publicidad de los Actos de Gobierno: Estaba previsto en la cláusula 8º del acta del día 25: que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un estado en que se dé razón de la administración de la Real Hacienda Así mismo, el Gobierno Patrio dispuso la publicidad de un periódico semanal, la "Gazeta de Buenos Aires" con la finalidad de difundir los principios revolucionarios y la actuación de la Junta.

El principio de la soberanía ya había sido sostenido en el Cabildo abierto del 22 de mayo, en las teorías de la retroversión de la soberanía al pueblo que se proclamaron, en los votos emitidos. El nombramiento eminentemente popular de los miembros de la Junta, el 25, consagró definitivamente el precepto.

Sólo nos resta analizar el "principio federativo". Al respecto, han surgido discrepancias sobre la existencia o no, del ideal federal en esas primeras horas de la Revolución argentina. Es evidente que los principios del federalismo eran casi desconocidos, no sólo por el pueblo, sino por el mismo grupo intelectual, que con raras excepciones estaba alejado de la escasa literatura sobre la materia. Será a partir de 1810 cuando la influencia del constitucionalismo norteamericano comience a hacerse sentir. Será recién en la Asamblea del año XIII cuando veremos aparecer los principios de federación y confederación, y será desde ahí, que comience la estructuración doctrinaria de nuestro federalismo.

Mariano Moreno fue quizás el único que conoció en la hora de la revolución todo el ordenamiento federal. “consistía esencialmente -afirma- en la reunión de muchos pueblos o provincias independientes unas con otras; pero sujetas al mismo tiempo a una dieta o consejo general de todas ellas, que decide soberanamente sobre las materias del Estado , que tocan al cuerpo de la Nación, pero sostenía que difícilmente podrá aplicarse en América, por los pueblos distantes, y culmina diciendo Yo desearía que las provincias, reduciéndose a los límites que hasta ahora han tenido, formasen separadamente la constitución conveniente a la felicidad de cada una, pero que dada las circunstancias no era aplicable porque hasta podría ser perjudicial. De las palabras de Moreno publicadas en la Gaceta, surge claramente el pensamiento del prócer sobre el sistema federal de gobierno. Lo conoce pero no cree en su aplicación en esta parte de América. Pero que se desconozcan a la hora preliminar la estructura del gobierno federativo, no significa por ello que en las jornadas de mayo no estén perfectamente delineadas las bases del federalismo argentino. Al hablar de los cabildos, ya notamos la

 

importancia de estos gobiernos propios, de estos organismos comunales como base del federalismo independiente. Al producirse la revolución queda asentada definitivamente la estructura federal. Al momento de la revolución cada pueblo es titular legítimo de la porción de soberanía que le corresponde en igualdad de derechos.

La ciudad fue el elemento fundamental del organismo político en América y significaba la existencia de centros poblados con gobiernos propios. La Revolución de Mayo se ausentó en las ciudades-cabildos para pedirles su adhesión. Tanto los Criollos como los realistas fueron sostenedores del régimen federal aunque con distinta finalidad. Los realistas al oponerse a la cesación en el mando del virrey, argumentaron la necesidad de consultar con el interior; los criollos al reconocer la obligación de esa consulta, sin perjuicio del derecho de Buenos Aires, por razones de urgencia, de nombrar provisoriamente a las autoridades.

Además, el reglamento del 24 y el acta del día 25 confirman este pensamiento al establecer que la Junta de Gobierno debía despachar circulares convocando a los pueblos del interior para que eligiesen sus representantes, los que se reunirían en la Capital a fin de determinar la forma de gobierno que se considerara más conveniente.

La comuna:

Fernando Saravia Toledo.-En virtud de los numerosos requerimientos realizados por los alumnos de la materia respecto al punto 2 de la unidad VI del programa, en lo que se refiere “a la COMUNA” “...a) Carácter comunal. La colonización española se asentó en las poblaciones que se iban fundando y desde ella se expandió. En cada centro de población creado, se instalaba de inmediato el cabildo, que fue el órgano del régimen colonial más importante en la protección y defensa de los intereses locales y en la representación de las opiniones de los vecinos. Por eso, no puede sorprender el trascendente papel que jugaron en la historia los cabildos abiertos, francamente rebeldes, que se celebraron en Buenos Aires durante los últimos años de la dominación española (1806-1809) y los que

iniciaron y concretaron la Revolución de Mayo.
Sin pretender agotar la cita, la participación del cabildo en la Revolución de Mayo se concreta en:

1) El cabildo de 22 de Mayo, donde se resuelve que el virrey debe cesar en el mando y recaer en éste, provisionalmente, en aquel organismo. 2) El 23 de Mayo el cabildo realizó el escrutinio de votos del día anterior y el 24 designó una junta presidida por el virrey declarado cesante, y compuesta por Castelli, Saavedra, Inchaurregui y Sola. 3) El reglamento del 24 de Mayo prevé invitar a los cabildos del interior, a fin de que procedan a hacer elegir representantes del vecindario para que se reúnan en Buenos Aires. El reglamento de la Junta del 25 de Mayo contiene cláusula análoga. 4) En virtud de la agitación popular y militar y de la petición que llega hasta la sala capitular, el 25 de Mayo de 1810 se forma en el cabildo de Buenos Aires la Primera Junta de Gobierno Patrio integrada por Saavedra como presidente, Moreno y Paso como secretarios, Belgrano, Azcuénaga, Castelli, Alberti, Matheu y Larrea como vocales. 5) La circular del 27 de Mayo. Como veremos en este mismo capítulo por ella se recomendaba la observancia del art. 10 del reglamento del 25 de Mayo, según el cual los cabildos de los pueblos del interior debían convocar "la parte principal, y más sana del vecindario", para que eligiera sus representantes...". Lo trascripto contiene la descripción y el análisis suficiente para conocer, comprender y exponer el tema del Carácter Comunal de la Gesta Revolucionaria.- Fernando Saravia Toledo.-

 

 

18. El despotismo Ilustrado: describir su origen en España y sus manifestaciones en lo político, religioso, económico y militar (Unidad V – Punto 1)

El despotismo ilustrado. Origen y Sus manifestaciones en lo político. 165, 166

La profunda revolución política, económica, social y religiosa que significó el Renacimiento abrió las puertas al mundo de la modernidad. Un nuevo orden de vida, principios reformadores y revolucionarios. Se proyectaría una sociedad inspirada en las doctrinas filosóficas del racionalismo. Renacimiento y reforma, vuelco hacia el individualismo que condujo al predominio de la razón sobre la verdad revelada, el desarrollo de las ciencias empíricas en reemplazo de la especulación

 

filosófica, todos los problemas encontrarán una solución derivada de la naturaleza racional del hombre. Aparecen los derechos innatos del hombre, anteriores a cualquier vínculo comunitario, de carácter subjetivo que tiene el hombre por el hecho de haber nacido y cuya salvaguarda constituye el primer objetivo del pacto social. Toda esta transformación del mundo occidental, se origina en los últimos tiempos de la edad Media toma cuerpo en el siglo XVI, culmina su proceso en el siglo XVIII bajo las formas del liberalismo. Nacen las ciencias positivas que no es ya mero conocimiento contemplativo, sino el instrumento para la dominación del Universo.

-De la Doctrina del liberalismo se nutre la filosofía de la Revolución Francesa, que proclama los derechos del hombre y del ciudadano, y también de ella surgirá el despotismo ilustrado. La primera: doctrina del liberalismo, terminará con los vestigios del antiguo régimen para reconstruir, según los principios racionales, un estado ideal. La segunda doctrina sostendrá los derechos del hombre, fomentará la riqueza y propenderá a la cultura y al progreso, respetando la existencia de la Iglesia y de la monarquía. Todo ello bajo la más absoluta autoridad del poder real y con el lema de “todo para el pueblo” nada por el pueblo. El advenimiento de los Borbones al trono de España se dio históricamente en el mismo siglo de la revolución liberal. Llegados de Francia a la luz de una nueva concepción de estado y con la conciencia de que sólo una profunda transformación podía salvar a España de su decadencia, se dieron a la tarea de iniciar una nueva política de acuerdo con los tiempos que corrían. Así surgió la política del despotismo ilustrado, entronizando los derechos naturales, el ideal de progreso, el fomento de las artes, las letras y la educación, la restauración de las fuentes de riqueza, el incremento de la población, de la agricultura, del comercio, de la industria y de las ciencias en general. Para llevar a cabo las reformas proyectadas, era necesario robustecer el poder real, comenzó a la par la limitación de los derechos de la nobleza y el clero y el cambio total en la estructura monárquica, a fin de poder ejercer la dominación del estado mediante una política centralista. América no estuvo ausente de este movimiento transformador, a ella llegaron las reformas borbónicas. Desde la ascensión al trono de Felipe V que sucedió al enfermizo Carlos el hechizado, España se vio envuelta en numerosas guerras y conflictos internacionales, ya que tanto Inglaterra como Austria u Holanda ambicionaban el trono Español, no podían tolerar el inevitable predominio de la Nación, que recibiera como legado todo el inmenso Imperio de los Austrias. España aliada con Francia en ese entonces mantuvo sin embargo su hegemonía. La consecuencia histórica del Despotismo ilustrado español fue la sustitución de una continuidad tradicional por un orden racionalmente dispuesto por voluntad del legislador. (López Rosas, 43)
165- Durante el siglo XVIII, y en especial en su segunda mitad, se advirtió en España un afán renovador que produjo importantes cambios en la vida institucional del imperio, procurando borrar los rastros de una profunda decadencia. Las nuevas ideas, provenientes de Francia, llegaron en compañía de la CASA DE Borbón, que sucedió a la de AUSTRIA en el gobierno imperial. Conviene recordar que CARLOS II "el hechizado", último monarca HABSBURQO, murió en 1700 sin descendencia, habiendo dejado testamento, por el que llamaba al trono español al duque de Anjou, nieto de Luis XIV, poderoso rey de Francia, quien llegó a España en 1701 como FELIPE V. La monarquía se vio a poco envuelta en una dolorosa guerra, ya que CARLOS, archiduque de Austria, se sentía con derechos a la Corona española y era apoyado por varios reinos peninsulares y europeos. La guerra terminó en 1713 con el tratado de Utrecht, y FELIPE fue reconocido como soberano de España, pero debió resignar sus derechos sobre la Corona francesa. Además, España perdió Gibraltar, Italia y los Países Bajos.
FELIPE V (1701-1746) no demostró condiciones sobresalientes. Sometido a la influencia de sus favoritos, sólo en los últimos años de su reinado, por obra de los ministros JOSÉ PATINO y el marqués de la Ensenada, comenzaron a dictarse medidas tendientes a reorganizar el imperio. FERNANDO VI (1746-1759), hijo del anterior, melancólico y retraído, abandonó los asuntos de Estado en manos del marqués de la Ensenada y de JOSÉ DE CARVAJAL, quienes continuaron la obra iniciada durante el reinado de FELIPE. CARLOS III (1759-1788), hermano de FERNANDO VI, rey de las dos Sicilias, llegó al trono ante la ausencia de descendencia directa y fue el monarca más brillante de la nueva dinastía. Genuino representante del despotismo ilustrado (§ 166), se rodeó de ministros de la talla de ARANDA, FLORIDABLANCA, CAMPOMANES y JOVELLANOS,miembros conspicuos de la Ilustración, decididos a emprender la gran reforma que España necesitaba.

166- Tanto en Europa como en España, en las postrimerías del siglo XVII y los comienzos del XVIII, existía el convencimiento de una decadencia española muy profunda. De ahí que los hombres del siglo XVIII emprendieran una

 

denodada lucha por revitalizar la nación paralizada, y así un notable grupo de pensadores intentó la adopción en la península de principios ya aplicados y difundidos exitosamente en otros países del continente. Este conjunto de hombres innovadores, que rodeó a los monarcas, constituyó la llamada minoría ilustrada. Su pensamiento y su obra se conocen como despotismo ilustrado, en razón de que para ellos el poder real, "nervio principal de la reforma", debía ser robustecido hasta el extremo de posibilitar la aplicación de las sustanciales reformas proyectadas. Según SÁNCHEZ AGESTA, la consecuencia histórica más duradera del despotismo ilustrado español fue la sustitución de una perimida continuidad tradicional por una cuidadosa ordenación racional, es decir, por un orden racionalmente dispuesto por voluntad del legislador.

167- La exaltación del poder real fue tema corriente de toda la literatura política de este siglo. Contra una tradición española que había fijado límites a la autoridad (§ 61), se defendieron a ultranza las prerrogativas regias. De manera que no puede extrañar que haya sido aceptada la concepción de una monarquía de derecho divino, que consideraba que la autoridad de los reyes provenía directamente de Dios, a quien sólo debían dar cuenta de su cometido, con independencia de la comunidad. El obispo francés JACOBO BENIGNO BOSSUET desarrolló esta tesis en la obra Política deducida de las propias palabras de la Sagrada Escritura (1709), traducida al español en 1743. Decía que la persona de los reyes era sagrada, como representantes de la Majestad Divina para la ejecución de sus designios y, por lo tanto, debía servírseles "con buena voluntad, con temor, respeto y sinceridad de corazón, como a JESUCRISTO". Aunque la tesis no se expuso en España con prolijidad doctrinal, fue dominante en el concepto de las generaciones ilustradas. Por eso se condenaron las doctrinas de VITORIA, SUAREZ, MARIANA y todos aquellos que trataron de señalar limitaciones a la autoridad regia.
Como ejemplo de cuanto decimos, véanse estas preguntas y respuestas contenidas en un catecismo de carácter político, redactado por el obispo de Córdoba del Tucumán, Fray JOSÉ Antonio DE SAPÍ ALBERTO, impreso en 1783 para la enseñanza de los niños:

— "¿Quién, pues, es el origen de los Reyes?

— Dios mismo, de quien se deriva toda potestad.

— ¿Por qué los Reyes se llamaron Dioses?

— Porque en su Reino son unas imágenes visibles de Dios.

— ¿Quién es superior al Rey?

— Sólo Dios en lo civil y temporal de su Reino.

— El Rey ¿está sujeto al pueblo?

— No, que esto sería estar sujeta la cabeza a los pies.

168- El centralismo. El cambio postulado por el despotismo ilustrado se tradujo también en un acentuado centralismo. Los organismos que representaban alguna autoridad al margen del rey fueron suprimidos o relegados de la vida política del reino. Las cortes (§21) dejaron de ser convocadas. Tan sólo se reunieron seis veces a todo lo largo del siglo. Los consejos regionales (Aragón, Flandes e Italia) desaparecieron en 1715, para pasar a incrementar las atribuciones del de Castilla, que se convirtió en el órgano esencial de la vida política de España.
Este consejo quedó estructurado en tres corporaciones: cámara, consejo propiamente dicho y sala de alcaldes, además de una escribanía de cámara y de gobierno. Sus funciones eran múltiples y de singular importancia. Tenía competencia administrativa y jurisdiccional, además de funciones legislativas. Preparaba y redactaba órdenes, decretos y reglamentos. Sus "autos acordados", llamados así por emitirse previo acuerdo del cuerpo, como sus consultas y demás provisiones, tenían fuerza de ley. Le correspondía, además, el registro de todas las disposiciones reales. Su presidente era el funcionario de mayor jerarquía en el reino, inmediatamente después del rey, a quien reemplazaba en caso de ausencia.

En 1714, FELIPE V (Borbón) creó cuatro secretarías de despacho que formaron el consejo de gabinete: eran las de Estado, de asuntos eclesiásticos, de guerra, y de Indias y marina, además de una intendencia universal de hacienda, que luego se transformó en secretaría. Posteriormente, estas secretarías se redujeron a tres.

En 1717 se delinearon las atribuciones de la secretaría de Indias con gran mengua para el Consejo de Indias, ya que la nueva secretaría quedó encargada de los asuntos de hacienda, guerra, comercio, navegación y provisión de empleos para

 

todos esos ramos. Esta facultad se amplió en 1754, cuando se la autorizó para proponer al rey los nombramientos de algunos miembros del Consejo de Indias y de la Casa de Contratación y de otros funcionarios políticos, militares y de hacienda. Debía además presentar las propuestas para llenar las vacantes eclesiásticas. El Consejo de Indias vio así notoriamente restringidas sus funciones (§ 66) y debió limitarse a proponer los nombramientos de personas eclesiásticas para integrar su propio cuerpo y los demás empleos letrados, promulgar las leyes que le comunicaba el monarca y evacuar las consultas que se le formularan, además de las funciones judiciales que de antiguo ejercía.

En cuanto a la Casa de Contratación (§ 64), su suerte quedó echada con la creación de esta secretaría y la apertura gradual del comercio. En 1717 se dispuso su traslado a Cádiz, donde quedó, pese a las protestas de Sevilla, hasta su definitiva supresión en 1790.

La secretaría de Indias fue dividida provisionalmente por CARLOS III en 1787: una, de gracia y justicia, y materias eclesiásticas, y otra, de guerra, hacienda, comercio y navegación, hasta que en 1790 se suprimieron ambas, encomendándose los asuntos de Indias a las demás secretarías de Estado. "La desaparición de la secretaría especial para Indias —sostiene ZORRAQUIM BECU— respondía al propósito, ya manifestado varias veces con anterioridad, de unificar los diversos dominios de la Corona, dándoles una misma organización y gobierno. Era a la vez el centralismo y el deseo de equiparar a las Indias con España, colocando a aquéllas en un plano de perfecta igualdad."

En 1783 CARLOS III, a instancias de FLORIDABLANCA,creó la Junta de Estado, de organización similar a la de un consejo de ministros. Sus funciones tendían a coordinar los distintos departamentos de gobierno, secretarías y tribunales superiores, a fin de prevenir resoluciones contradictorias, obligando a los funcionarios a tomar decisiones debidamente razonadas.

CARLOS IV reestableció en 1792 el consejo de gabinete, con el nombre de consejo de Estado, que presidía el mismo rey.

Reformas en la organización territorial americana.

169- El propósito de una mejor y más ordenada administración, y un afán de centralización administrativa cada vez más acentuado, unido a razones estratégicas provocadas por las apetencias británicas y portuguesas, determinaron también importantes reformas en la organización de los territorios americanos.

En 1717 se creó el virreinato de Nueva Granada, que, disuelto seis años después, fue reestablecido definitivamente en 1739, y en 1776 se estableció el del Río de la Plata (§ 191). Además de estos dos nuevos virreinatos, en 1731 se organizó la capitanía general de las provincias de Venezuela, que en 1777 se emancipó definitivamente de Nueva Granada. Cuba se convirtió en capitanía general en 1764, y la capitanía general de Guatemala alcanzó autonomía del virreinato de Nueva España. En 1776 surgieron las Provincias Interiores de Mueva España, con virtual independencia del virrey de México.
Por último, se implantó en América el régimen de las intendencias, y en virtud del reglamento de libre comercio de 1778 realizó numerosas medidas tendientes al fomento del intercambio comercial y el régimen de intendencias (§§ 198-205), con el que se buscó gobernar en forma más directa y efectiva los dominios ultramarinos.

-Entre otros, Vertíz, Loreto, Melo, Sobremonte, Liniers y Cisneros continuaron la labor en forma similar. El despotismo ilustrado ejerció su obra. La creación del Virreinato dio el verdadero impulso a estas regiones, olvidadas en la política regia durante mucho tiempo. Trascendencia geográfica, política, económica, importó el estado virreinal. La conformación territorial nacida en 1776 y consolidada en 1782 con la creación de las Intendencias, estructuró la fisonomía física de las futuras Pcias. Unidas, en lo espiritual durante el período Virreinal habrá de gestarse el proceso ideológico que culminará en Mayo.

La Real ordenanza de Intendencias de 1782.

-Los acontecimientos del Río de la Plata, es decir, los azares de la guerra con Portugal, hicieron que la experiencia sobre en nuevo régimen se llevara a cabo en estas Pcias. Y así es como por Real cédula del 21 de marzo de 1778 es nombrado intendente de ejército y de la real hacienda del Virreinato y subdelegado del ministerio de indias don Manuel Fernández. Pero la organización intendencial se efectúa positivamente e integralmente recién en 1782, al darse la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Ejército y provincia en el Virreinato de Bs. As. 276 artículos integran la ordenanza, donde la corona expone sus deseos de uniformar el gobierno mediante el nuevo sistema, fortaleciendo así la política centralista de los borbones que a la par que creaba nuevos organismos con cierta autonomía,

 

consolidaba todo el poder en manos del monarca. Con estos cambios y reformas administrativas, el territorio del Río de la Plata por real cédula del 5 de agosto de 1783 quedaba dividido en las intendencia; 1-Buenos Aires que no fue modificada continuó integrándose por Santa fe, Entre Ríos y Corrientes, dependiendo también de ella la Banda Oriental y el territorio que se extendía hacia el sur hasta Tierra del fuego; 2- Paraguay; 3- Córdoba del Tucumán, 4- Salta del Tucumán, 5- La Plata, 6- La Paz, 7- Potosí, 8- Cochabamba; y además gobiernos militares. Los intendentes eran nombrados directamente por el rey.

203- La Ordenanza otorgaba a los intendentes las siguientes atribuciones, por medio de las cuatro funciones o causas, como aquélla las denominaba: Las funciones esenciales de los intendentes eran 4; policía, hacienda, justicia y guerra.

1) Causa de policía: A través de ella se procuraba el fomento económico y el progreso material. Los intendentes debían impulsar la agricultura y la ganadería, proteger la industria, la minería y el comercio; construir y conservar caminos y puentes, y facilitar su tránsito con medidas de seguridad, transportes adecuados y buena asistencia de "los caminantes"; alentar el mejoramiento edilicio, perseguir a los vagos, etc. Se les prescribía las visitas periódicas a los partidos de su jurisdicción, y debían informar sobre las tierras y los medios para adelantar su producción. Aunque muchas de estas funciones pueden hallarse también dispersas a través de la antigua legislación indiana, se resumía aquí el ímpetu de progreso material que animaba a los ilustrados peninsulares como base necesaria para la revitalización del imperio. Respecto de la población en general debían saber las inclinaciones, vida y costumbres de los vecinos y moradores sujetos a su gobierno, para corregir y castigar a los ociosos y malentretenidos. También se les concedía a los intendentes el ejercicio del vicepatronato real en sus respectivas provincias (§ 295).
2) Causa de hacienda: En forma minuciosa, la Ordenanza se ocupaba de esta materia —Art. 71 a 219—.El Art. 72 colocaba bajo "privativa inspección y conocimiento" de los intendentes la administración de las rentas reales, encomendándoles, asimismo, la jurisdicción contenciosa en la materia, ejercida hasta entonces por los oficiales reales (§§ 110-151), analiza las fuentes de riqueza de la corona y expone los inconvenientes de su recaudación. Se mantenía a estos funcionarios, pero subordinados a los intendentes.
- Los cabildos que habían sido limitados en sus atribuciones, respondían de sus actos en este aspecto ante la Junta superior de hacienda, organismo creado para colaborar con el superintendente. La vida financiera de los cabildos, desde la creación intendencial de 1782, estuvo controlada por esta organización jerárquica, perdiendo así el manejo de los propios y arbitrios que desde la época del descubrimiento, era el recurso económico de los pueblos y de la corona.

3) Causa de justicia: En la capital de cada intendencia, la administración de justicia civil y criminal era ejercida —aparte de los alcaldes— por un teniente letrado, nombrado por el rey, quien además era el asesor "en todos los negocios de la intendencia". Las apelaciones de aquellos fallos se sustanciaban ante la audiencia. Correspondía a los intendentes vigilar la forma de administrar justicia en su jurisdicción y el cumplimiento de las leyes correspondientes, vigilar el trámite de los juicios de residencia, agilizar el despacho de las causas. Los intendentes no sólo debían cuidar de la marcha de los procesos, sino velar por la conducta de los jueces inferiores, evitando los procedimientos viciosos, las venganzas y sobre todo debían dar cuenta de los actos de los magistrados.

4) Causa de guerra: Se les encomendaba a los intendentes "que cuiden de todo lo correspondiente a guerra que tenga conexión con mi Real Hacienda". De esta manera se buscaba la unificación financiera, pero sin otorgar a los intendentes mando militar alguno, porque quien ejerce tales funciones es el virrey. Los intendentes debían atender la subsistencia de la tropa y los demás gastos militares, el aspecto administrativo de estas actividades, mantenimiento de tropas, sus víveres, vestuario, transporte, armas, etc. {§ 339).
Lo religioso. El regalismo.

171- En materia religiosa se advirtió un pronunciado desarrollo del regalismo, es decir, un afán desmedido del rey por controlar la Iglesia, por hacerla servir a sus intenciones, por colocarla bajo el solio regio y usarla en beneficio de su poder absoluto.
La religión era considerada instrumento político, y, por tanto, la Iglesia fue adecuada a los intereses de esa política. Esta forma de utilización del poder religioso se avenía muy bien con los propósitos de los hombres del siglo, que necesitaban fortalecer al máximo la autoridad del rey para hacer de ella el instrumento de las grandes reformas.

 

Los BORDONES encontraron en España una corriente secular en favor del regalismo, a la que pronto dieron nuevas energías.

Baste recordar que los AUSTRIAS ejercían el patronato (§ 290) sobre las iglesias de América y del reino de Granada. Pero este regalismo, en su tesis genuina —dice SÁNCHEZ AGESTA—, "no supone animadversión a la Iglesia ni impiedad, sino entrometimiento abusivo", que pretendía convertir al rey en "protector de la Iglesia", y por otra parte defender a sus vasallos de todo perjuicio y de toda fuerza, aunque esto último proviniera de la propia Iglesia.

En cuanto al espíritu religioso en sí, el despotismo ilustrado significó un proceso de honda crisis. Dice SÁNCHEZ AGESTA: "La fe en la razón, en la ciencia, en la técnica aplicada a las artes útiles, en una palabra, el dominio de la naturaleza por el esfuerzo humano, orientado hacia la utilidad, sugería un posible dilema entre una fe en la Providencia y una fe en el progreso, cumplido por la razón y el esfuerzo del hombre."

La comprensión del universo en un orden de causas y efectos naturales creaba una seria desconfianza hacia toda afirmación sustentada en la revelación providencial, En esta línea estaba la crítica impía de VOLTAIRE, pero también existió dentro del despotismo ilustrado un movimiento cristiano, inspirado por quienes, sin separarse de la ortodoxia, sufrieron la influencia avasalladora del siglo XVIII. Este movimiento ha sido denominado por PAUL HAZARD "cristianismo ilustrado", y definido como "un movimiento cristiano que tiende a despojar la religión de las estratificaciones que se habían formado alrededor de ella, a ofrecer una creencia tan liberal en su doctrina que nadie podría ya acusarla de oscurantismo; tan pura en su moral que nadie podría ya negar su eficacia práctica. No un compromiso, sino la firme seguridad de que los mismos valores que durante los diez y ocho siglos habían fundado la civilización, valían aún y valdrían siempre". Figura central del movimiento fue el padre BENITO JERÓNIMO FEIJOO, quien luchó denodadamente contra la superstición, los falsos milagros y los sacerdotes ignorantes, crédulos e indiscretos.
Lo Militar.

172- El ejército (§§ 334-341) fue reorganizado por los BORBONES sobre el modelo prusiano impuesto por FEDERICO DE PRUSIA. Fueron dos los contingentes básicos del nuevo ejército: la guardia real creada por FELIPE V en 1704, y las llamados milicias provincianas, organizadas en 1734. CARLOS III dictó las ordenanzas militares en 1768, que reglaban el gobierno, la disciplina y los demás servicios del ejército, dándole una estructura más coherente y eficaz. La marina no fue olvidada por el afán reformador del siglo, pero no alcanzó a notarse su adelanto.
Lo Económico-social.

173- En lo económico y social, el despotismo ilustrado se multiplicó en disposiciones tendientes a fomentar las artes útiles, los oficios, las ciencias. El propósito de los hombres del siglo era reemplazar una enseñanza basada en la tradición inmutable, que pasa de padres a hijos, por una instrucción moderna y racional

La agricultura y la industria fueron los dos pilares sobre los cuales se habría de reconstruir la decadente España. En contradicción con el abandono en que hasta entonces se la tenía, la agricultura fue considerada madre de todas las ciencias y por ello, objeto de especial cuidado. La doctrina de los fisiócratas franceses prendió fácilmente en un país que tenía desmantelados sus campos, arruinados sus sembrados y atrasada la técnica de sus cultivos. Surgieron en toda España las famosas sociedades de amigos del país, que se dedicaron a enseñar las nuevas técnicas y a difundir los conocimientos agrícolas necesarios para revitalizar el campo, considerado la única fuente verdadera de riqueza y bienestar. Repoblaciones y colonizaciones interiores, desecación de pantanos, repartos de tierras baldías y disminución de los excesivos privilegios de la Mesta no eran más que algunas de las constantes medidas con que la Corona trató de atender las necesidades agrarias.

19. Descripción y análisis de los fines y caracteres de la Conquista y Colonización Española en América ( Unidad II – Punto 1)

LA CONQUISTA DE AMÉRICA. TÍTULOS. FINES. CARACTERES DE LA COLONIZACIÓN ESPAÑOLA EN AMÉRICA.

CONDICIÓN JURÍDICA-POLITICA DE LAS INDIAS: POSICIONES Y FUNDAMENTOS DE LAS MISMAS.

La conquista de América: títulos (2)

 

 

34- Toda nación que aspira a ejercer su dominio sobre determinado territorio debe, naturalmente, tener y exhibir sus títulos legítimos, sus "justos títulos", como se le solía denominar en la época.

La partición territorial del mundo constituía por entonces uno de los más arduos problemas de las relaciones entre Castilla y Portugal.

El 4 de octubre de 1479, por el tratado de Alcacovas, aprobado por el Papa, se había reconocido a Castilla el derecho a las islas Canarias y a las tierras africanas adyacentes.

El descubrimiento de América para la civilización europea (1492) reavivó el problema territorial, por lo que la Corona castellana se apresuró a solicitar al Papa alejandroVIuna interpretación clara y definitiva del asunto planteado, no conformó a los Reyes Católicos la primera bula ínter caetera (3 de mayo de 1493), porque,si bien concedía y asignaba perpetuamente a los reyes de Castilla y León y sus sucesores las tierras descubiertas y a descubrir, siempre que no pertenecieran a otro príncipe cristiano, faltaba la determinación precisa de la jurisdicción otorgada. De ahí que en la segunda ínter caetera (fechada el 4 de mayo de 1493) se determinase que las tierras debían estar al oeste de una línea imaginaria que corría de polo a polo, y ubicada a cien leguas de cualquiera de las islas Azores y de Cabo Verde. Todo ello, sin alterar las concesiones y los privilegios otorgados a otros príncipes cristianos.

La donación pontificia recomendaba especialmente la propagación del cristianismo, expresando: "...procuréis enviar a las dichas tierras firmes e islas hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos, para que instruyan a los susodichos naturales y moradores en la fe católica, y les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la diligencia que convenga". Otras bulas posteriores completaron la distribución pontificia del mundo, pero como aún subsistió la imprecisión territorial, fue necesario el acuerdo directo de las partes.
Así, se celebró, el 7 de junio de 1494, entre Castilla y Portugal, el tratado de Tordesiílas. En lo que respecta al territorio americano, se estipuló que el límite entre ambas jurisdicciones lo constituiría una línea de polo a polo que debía pasar a trescientas setenta leguas de las islas de Cabo Verde hacia el poniente. El tratado fue aprobado por el Pontífice, pero persistieron las dificultades técnicas para fijar el límite establecido.

35- Más que las consecuencias derivadas de esta imprecisión geográfica, nos interesa puntualizar ahora el carácter y el alcance de la donación pontificia. ¿Podía el Papa donar territorios? ¿Tenía poderes para disponer, en favor de príncipes cristianos, de territorios ocupados por aborígenes? ¿Era una donación territorial perpetua e incondicional o sólo una concesión para la predicación evangélica? La cuestión fue prolijamente analizada por los teólogos y juristas españoles del siglo XVI —algunos extranjeros se sumaron también a esta indagación—, dando lugar a una polémica de alto vuelo intelectual, que constituyó un inusual examen de conciencia de la propia nación conquistadora.

36- La primera exteriorización de este problema teológico-jurídico dentro del imperio apareció en 1511 en la voz del religioso dominico fray Antonio de montesinos. Recogiendo la tradición tomista y representando el pensamiento de los demás religiosos de la orden residente en la isla La Española, montesinos pronunció entonces, en presencia de encomenderos y conquistadores españoles, el célebre sermón cuya versión ha llegado hasta nosotros a través del testimonio de fray Bartolomé de las casas. Montesinos preguntaba a sus oyentes: "Decid, ¿con quéderecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras, mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni amarlos en sus enfermedades, en los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren y por mejor decir, los matáis por sacarles oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine y conozcan su Dios y Creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y los domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis, esto no sentís?".

El sermón de montesinos produjo un gran revuelo en el imperio, constituyendo el punto de partida de un exhaustivo estudio de los títulos españoles en la conquista de Indias. Las palabras de montesinos no sólo iban dirigidas contra el abuso que cometían muchos encomenderos con los indígenas, sino que también fueron interpretadas como un

 

 

ataque contra esos títulos. Por ahora nos ocuparemos de la repercusión provocada en este último aspecto, reservando para su oportunidad el problema humano originado en el choque de razas (§§ 240-245).

37-Para explicar el alcance del poder papal debemos remontarnos a los siglos XVI y XV, distinguiendo entonces dos corrientes ideológicas: la cesarista, que postulaba la preeminencia del poder civil sobre el religioso, y la teocrática, que consideraba al Papa como señor universal del mundo, como autoridad suprema tanto en el orden temporal como en el espiritual. La tradición medieval ofrecía en este aspecto varios precedentes de donaciones territoriales efectuadas por el Pontífice en favor de príncipes cristianos, aunque ninguna de ellas alcanzó la importancia insospechada que se derivó de las bulas de 1493.

En la España del siglo XVI, la primera de esas tendencias no tuvo eco. En cambio, sí lo tuvo la segunda, donde se inspiraron los teólogos y juristas que, atribuyendo al Papa la autoridad necesaria para intervenir en los asuntos temporales, estimaban que la donación pontificia constituía el mejor título que poseía España para acreditar su dominio sobre el Huevo Mundo.

38- Sin embargo, fue una tendencia media entre aquéllas, inspirada en las doctrinas teológicas de santo tomas de Aquino, la que mejor sistematizó la cuestión, especialmente a través de las obras de fray francisco de Vitoria y fray domingo de soto. Según ellos, el Papa sólo tenía la potestad espiritual y no podía intervenir en lo temporal, salvo que ello fuera necesario para la obtención de fines espirituales. Tal afirmación se basaba en una escrupulosa distinción entre dos órdenes: el natural y el sobrenatural. Del primero derivaba la autoridad civil y del segundo, el poder del Papa. Agregaba Vitoria que la jurisdicción del Pontífice se extendía sólo a los fieles, sin comprender, por tanto, a los aborígenes americanos. De acuerdo con esa posición, el alcance de la bula papal quedaba reducido a la concesión de un derecho para difundir el Evangelio y proteger su predicación, negándosele valor jurídico como donación temporal.

Esta posición, en cuanto al alcance del documento cuestionado, obligó a Vitoria a un prolijo replanteo del problema de los títulos y dio lugar a una de las más perdurables construcciones teológico -jurídicas, en la que recogió la tradición tomista y el aporte de algunos teólogos y juristas de la época. La tesis de Vitoria —que no viajó nunca a América— tuvo significativa influencia.

39- Según Vitoria, los verdaderos títulos españoles se asentaban en la sociabilidad universal de todos los hombres y naciones. Así, decía que los españoles tenían derecho a viajar y vivir en Indias sin dañar a los naturales, pudiendo comerciar libremente con ellos. Si los indios impidieran a los españoles el ejercicio de estos derechos, era admisible, luego del fracaso de las razones y consejos, llegar hasta la guerra.

Reconocía también a los españoles el derecho de predicar el Evangelio, siendo los naturales libres de aceptar o no sus enseñanzas; pero si éstos impedían la prédica, castigaban o amenazaban a los ya convertidos, podían los españoles, procediendo con moderación, llegar hasta declararles la guerra. El mismo procedimiento se autorizaba cuando los príncipes indígenas intentaran, por la fuerza y el miedo, hacer volver a los indios creyentes a las prácticas idólatras.

Por último, aceptaba —aunque no lo considerarse como título de manera absoluta— que los indígenas no eran tal vez aptos mentalmente para formar y administrar una república, por lo que los reyes españoles podían tomar a su cargo esa administración para bien y utilidad de los mismos naturales.

40- Mientras Vitoria se empeñaba en sostener que los indígenas eran seres racionales y debían conservar sus bienes, dignidades y jurisdicciones en sus reinos, no faltaban las tesis que pretendían justificar el dominio español teniendo precisamente en cuenta la condición humana de esos seres. Juan Gines de Sepúlveda,inspirándose en Aristóteles, sostenía que los hombres rudos y bárbaros —así catalogaba a los indígenas americanos— nacieron para servir a los mejor dotados, y en caso de resistencia, cabía obligarlos por las armas. Agregaba que los pecados, torpezas e impiedades de los infieles justificaban la guerra, y que la conquista previa era el único medio de propagar la fe entre los indios.

Varios autores de la época hacían también particular referencia a otro título: el derivado del descubrimiento de los nuevos territorios, a los que cabía agregar el de la ocupación efectiva o virtual de los mismos. Más que un

 

título frente a los indígenas ocupantes del territorio, era un derecho preferencial oponible a los demás estados europeos.

A su vez, Fray Bartolomé de las casas —incansable protector de los indios—, sin dejar de insistir en el alcance espiritual del documento pontificio, reconocía a éste mayor valor jurídico temporal, siendo para él el título base de la penetración española en América.

41- Como sostiene Silvio Zavala, "la posición de la Corona ante el problema jurídicode las Indias no podía ser igual a la de los publicistas, porque sus intereses políticos le restaban libertad". Por eso, pese a seguir con interés el desarrollo de la controversia y aplicar muchos de los principios propuestos, admitió todos los títulos alegados, empezando por la donación pontificia, a la que mantuvo en primer lugar.

La influencia de las doctrinas expuestas llevó también a la Corona a buscar soluciones prácticas, que ratificaran mediante otros títulos su dominio sobre el Nuevo Mundo. Así, procuró obtener el sometimiento de los indios mediante el famoso Requerimiento, que fue redactado en 1513 por el doctor Juan López de palacios rubios para ser leído a los indígenas a medida que los conquistadores se enfrentaran con ellos. En dicho documento se requería a los naturales el sometimiento a la Iglesia y a la Corona, y su consentimiento para predicar la religión cristiana, imponiéndoseles severos castigos en caso de negativa. El Requerimiento, obra plausible de la primera época, fracasó no sólo por la valla idiomática, sino también porque su formulación jurídica resultaba incomprensible para las mentes aborígenes y a veces también para los propios conquistadores.

También recurrió la Corona, en otras ocasiones, y como un medio para reforzar sus tradicionales títulos, a la compra de derechos sobre territorios en poder de los aborígenes, y aceptó, asimismo, los pactos voluntarios de sujeción celebrados por los conquistadores con los caciques indios.
Los fines de la empresa (3)

42- Para analizar los objetivos perseguidos por España en la conquista de América, es necesario recordar que a fines del siglo XV y durante el siglo XVI el ambiente que rodeaba esa empresa estaba insuflado de ideas religiosas y de sentimientos caballerescos, que relegaban un poco, aunque no despreciaban, los objetivos estrictamente económicos. Se conjugaron así en la empresa impulsos materiales y espirituales que operaron unidos o separados, según el tenor de las circunstancias e intereses.
Sin que implique un orden de preferencia, pueden señalarse los siguientes móviles:

a) La propagación del cristianismo constituía una obligación para la Corona impuesta por el Papa en la recordada bula de donación (§ 34). Sobre el cumplimiento de esta misión abundan los testimonios no sólo en la legislación general, sino también en la actividad de los órganos de gobierno. La preocupación misional de la Corona aparece frecuente-mente, en especial, durante el siglo inicial de la dominación española.
Pero no se trataba tan sólo de cumplir formalmente con una obligación contraída. Como dice Lewis Hanke, "la religiosidad era una parte integraly vital de la vida española". La invasión y la ocupación de la península porlos árabes habían significado una incitación de tal magnitud, que, apenas expulsados los invasores, la creencia desbordó en fanatismo religioso y en deseos de propagar la religión, sin cuya existencia era inconcebible la vida humana. Aunque reducido a sus justos límites, debe señalarse que este móvil alcanzó importancia en el proceso que estudiamos, sobre todo si lo comparamos con otras colonizaciones donde prácticamente no existió.

b) El deseo de aventura constituía una singular característica del español, formado a lo largo de varios siglos de lucha contra el invasor. La guerra, la búsqueda de lo desconocido, la defensa del honor conformaban la personalidad de los hijos de Castilla, que prefirieron dejar la tranquila labor del artesanado a los moros y judíos que aún permanecían en las ciudades peninsulares.
El individualismo castellano vivió por entonces uno de los momentos más fascinantes al encontrarse con un mundo desconocido que le ofrecía, por sobre todo, la fantasía y la leyenda, que si a veces se diluía en un espejismo desesperante, encontraba siempre nuevos motivos para renovar un optimismo que nunca se perdía. Impulsados por este móvil, fueron seguramente muchos españoles los que emprendieron, con suerte diversa, la "gran aventura".

 

 

c) El ansia de riqueza o, más propiamente dicho, el objetivo económico, fue también otro de los factores que, por sí solo o unido a otros móviles, enroló a muchos peninsulares en una empresa en la que esperaban compensar con creces los peligros que afrontaban.
d) El mejoramiento o la obtención de un rango social fue el motivo que determinó el viaje a Indias de quienes o se encontraban disminuidos social y económicamente en razón del mayorazgo o pertenecían a clases inferiores. Los títulos, preeminencias y cargos más adelantados en la administración atrajeron a muchos, que entrevieron así la posibilidad de obtener lo que en la península le negaban los rígidos estamentos clasistas.
e) El interés científico fue también factor estimulante en este proceso. El descubrimiento de un continente no sólo exigía el desarrollo de los medios para comunicarse con mayor facilidad y seguridad (la náutica), sino que alentó el desarrollo de los estudios tendientes al conocimiento de las nuevas tierras (geografía, ciencias naturales, etc.).

f) Los fines políticos y fiscales perseguidos por la Corona estuvieron también presentes en este proceso. Desde el punto de vista político, la formación de un gran imperio constituyó la ambiciosa meta de los monarcas españoles, alcanzada en el siglo XVI (§ 19).

En cuanto al objetivo fiscal, cabe señalar, como veremos oportunamente (§146), que también se veía en Indias una suculenta fuente de ingresos fiscales, mediante las regalías y los gravámenes establecidos, con los que debía hacerse frente, una vez liquidados los gastos de la administración indiana, a los cuantiosos gastos que había demandado la guerra contra los árabes, aún impagos, y las nuevas y frecuentes exigencias derivadas de los hechos bélicos que se producían en Europa.
No es aceptable la posición de quienes se empeñan en demostrar la preeminencia de alguno o algunos de estos fines, con exclusión de los demás. Más bien nos inclinamos a creer que fueron todos, con preeminencia particular o temporal de alguno o varios de ellos, los que explican de una manera más certera el hecho de la conquista. Así afirma lewis Hamke: "Entre los dos polos —la sed de oro y la conquista de almas, no para España, sino para gloria de Dios— aparece una variedad de motivos encontrados. Algunos conquistadores fueron a veces tan misioneros como los fieles más devotos. Unos cuantos eclesiásticos fueron tan mundanos como Pizarro en su búsqueda de riqueza y de una vida fácil en América.Muchos españoles, sin embargo, representaron ambos motivos".

20. Descripción de los antecedentes inmediatos, motivos de su convocatoria, debate y resolución del Cabildo Abierto del 22/Mayo/1810 (Unidad VI – Punto 1)

 

21. Descripción y análisis de las distintas fuentes e influencias ideológicas de la constitución de 1853 (Unidad X – Punto 2)

22. Organización Política de España del S XV: Describir sus caracteres, sus distintos órganos de gobierno y sus funciones (Unidad I – Punto 3)

23. Descripción y Análisis de la Obra de la Asamblea de 1813 (Unidad VII – Punto 3)

24. Descripción y análisis del contenido del Acuerdo de San Nicolás (Unidad X – Punto 1)


 

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