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Historia Constitucional Argentina
El 25 de Mayo de 1810 se crea la Primera Junta de Gobierno Patrio con nueve
miembros. Un reglamento había sido dictado el día anterior, al cual el dictado
el nombrado 25 era muy parecido y estos fueron importantes para la Gesta de
Mayo. Este reglamento del 25, contenía once artículos, de los cuales haremos
notorio el número 10 que decía “Que los referidos señores despachen sin pérdida
de tiempo órdenes circulares a los jefes de lo interior y además a quienes
corresponde, encargando les muy muy estrechamente, y bajo responsabilidad, hagan
que los respectivos cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la
parte más sana principal del vecindario, para que, formados un congreso de sólo
los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus representantes y
éstos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta capital para establecer la
forma de gobierno que se considere más conveniente. La cuidad fue el elemento
fundamental del organismo político en América y significaba la existencia de
centros poblados con gobiernos propios. Los realistas al oponerse a la cesación
en el mando del virrey argumentaron la necesidad de consultar con el interior,
los Criollos al reconocer la obligación de esa consulta, sin perjuicio del
derecho de Buenos Aires, por razones de urgencia, de nombrar provisoriamente a
las autoridades. Dicha acta del 25 confirma este pensamiento. La Revolución se
respiraba en todos los órdenes de la actividad pública, la colonia tocaba a su
fin, en todos los niveles se actúa para lograr el objetivo de Los Patriotas, a
veces planificadamente y la mayor de las veces desordenadamente. En ocasiones se
ha querido mostrar los sucesos de Mayo como un simple golpe de estado, en donde
la participación popular estaba ausente, los documentos y testimonios de
participantes de los hechos, demostraron que buena parte de la sociedad
participó de la Gesta. En la llamada Consolidación de la Revolución, la Junta
asume el poder y escribe una Circular el 27 de Mayo, en donde invita que las
ciudades envíen representantes que se incorporen a la Junta de Gobierno, ya no
para conformar un Congreso. Aquí podemos ver las diferencias entre en reglamento
del 25 y la Circular del 27. Luego de esto se presenta el Reglamento del 28 de
Mayo para el ejercicio de la autoridad de la Junta, el cual consta de 10
artículos en nombre del Señor D. Fernando VII. En la mayoría de estos artículos
se encontraba una clara desigualdad en cuanto al Presidente de la Junta y demás
miembros, como por ej. (Art 4°: En los decretos de substanciación,
contestaciones dentro de la capital, asuntos leves y de urgencia despacho,
bastará la firma del Presidente autorizada por el respectivo secretario.)
Mariano Moreno, miembro de la Junta al no ser admitido en la fiesta por la
victoria militar en Suipacha el 7 de Noviembre de 1810, en honor a Saavedra,
escribe el Decreto de Supresión de Honores, que consta de 16 artículos, en donde
se puede decir, que fue un canto republicano y de igualdad. Ya que, por ej.(Art
2°: Habrá desde este día, perfecta e idéntica igualdad entre el presidente y los
demás vocales de la Junta, sin mas diferencia que el orden numerario y gradual
de los asientos). Este fue aprobado por toda la Junta el 6 de Diciembre de 1810
y se decide que los representantes del interior se incorporen al Junta. Moreno
viéndose en minoría, renuncia y se lo envía a una misión diplomática.
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