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Final B  | Introducción al Derecho (2018)  |  UCASAL
1 – LA TEORÍA DE LAS FUENTES DE LA CODIFICACIÓN:

g- es una teoría compleja integrada por varios componentes

b- es una teoría simple que reduce el derecho a la ley ( correcta=)

c- es una teoría simple con pocas referencias al tema

d- ninguna de las anteriores

e- b y c

Respuesta: b pagina 187 del libro de Rabbi Balde

2- A JUICIO DE ESSER, EN MATERIA DE SISTEMA JURÍDICO:

a-no se debe renunciar a toda construcción sistemática, pero esta debe reconocerla importancia del pensamiento problemático.

b- un sistema que integra casos requiere de conexiones conceptuales que lo expliquen

c- se debe renunciar a toda contracción sistemática a favor de la idea del “case law”

d- ninguna de las anteriores

e- a y b ( correcta)

f- b y c

Resp: a pagina 211 del libro de R. Balde

3- LA INTERPRETACIÓN TELEOLOGICA DE LAS NORMAS:

a- supone considerar como su nombre lo indica exclusivamente la finalidad tenida en mira del legislador histórico

b- supone considerar además el contexto en que se encuentra

c- supone considerar un conjunto de elementos entre los que se destaca el fin general del derecho ( correcta)

d- todas las anteriores

e- b y c

4- SE ACUERDO CON EL MODELO´DE CLASIFICACIÓN DE LAS TEORÍAS DE LA JUSTICIA D DREIER ¿CUAL ES LA QUE ASUME EL PROGRAMA? ¿XQ?

Resp: clase 9 del 2009 textual rabbi baldi

Dreier dice que hay teorías analíticas, empericas y normativas, la que asume el programa es la teoría normativa, que son aquellas que aluden a cuales concepciones de justicia se justifican o de que manera se pueden justificar éticamente. Dentro de estas teorías normativas tenemos teorías materiales de la justicia que se orientan a elaborar enunciados concretos sobre lo que es justo e injusto y teorías procesales de la justicia.

Las que nos interesa son las teorías materiales de la justicia es decir de que manera podemos elaborar enunciados concretos sobre cosa sea justo y dentro de estas se subdividen a su vez en teorías de derecho natural y teorías de derecho racional.

Dicho en otros términos, una teoría normativa es una teoría que propone conductas, criterios de comportamiento, que sugiere que hay conductas mejor logradas y que por tanto deben ser emuladas, que otras que no lo son y por tanto deben ser desechadas, dentro de esta dimensión hay algunas que se denominan teorías materiales es decir que tratan de proporcionar contenidos, criterios concretos ya sea que se apoyen en la naturaleza de las cosas y en la naturaleza humana en suyo caso hablamos de teorías normativas materiales de derecho natural , o ya sea que se apoye en criterios de racionalidad en cuyo caso hablamos de teorías racionales. La teoría que elaboramos a lo largo de este libro, tiene elementos de la razonabilidad practica que considera que la razón tiene un importante papel que cumplir en la determinación de lo justo , pero que esa razón parte de la base de considerar a los criterios que surgen de la naturaleza humana, ciertos criterios de objetividad que no son disponibles por el legislador y a la vez aquellos criterios de objetividad que surgen de las relaciones concretas entre los distintos seres humanos y que hemos denominado naturaleza de las cosas.

5-QUE CONSECUENCIAS ACARREA LA AFIRMACIÓN SEGÚN LA CUAL EL HOMBRE NO ES NATURALMENTE UN SUJETO DE DERECHO?

Afirmar esto es ir en contra se la persona misma, ya que la el derecho existe o es fundamento de la persona. De esta manera se niega la idea de responsabilidad, de libertad que solo tiene la comunidad humana, por lo cual las personas son responsables de los actos que realizan, los cuales pueden ser juzgados, y en los cuales solo las personas comprenden la dimensión de estos.

Si no hay derecho en el ámbito de las relaciones humanas seria como si fuéramos animales que no tenemos sentido de responsabilidad de lo que hacen y solo se mueven por instinto. Si el hombre no hubiese sido un sujeto de derecho la esclavitud hubiese estado justificada, es decir no hubiese sido una injusticia