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Introducción al Derecho
Final B | Introducción
al Derecho (2018) | UCASAL
1 – LA TEORÍA DE LAS FUENTES DE LA CODIFICACIÓN:
g- es una teoría compleja integrada por varios componentes
b- es una teoría simple que reduce el derecho a la ley ( correcta=)
c- es una teoría simple con pocas referencias al tema
d- ninguna de las anteriores
e- b y c
Respuesta: b pagina 187 del libro de Rabbi Balde
2- A JUICIO DE ESSER, EN MATERIA DE SISTEMA JURÍDICO:
a-no se debe renunciar a toda construcción sistemática, pero esta debe
reconocerla importancia del pensamiento problemático.
b- un sistema que integra casos requiere de conexiones conceptuales que lo
expliquen
c- se debe renunciar a toda contracción sistemática a favor de la idea del “case
law”
d- ninguna de las anteriores
e- a y b ( correcta)
f- b y c
Resp: a pagina 211 del libro de R. Balde
3- LA INTERPRETACIÓN TELEOLOGICA DE LAS NORMAS:
a- supone considerar como su nombre lo indica exclusivamente la finalidad tenida
en mira del legislador histórico
b- supone considerar además el contexto en que se encuentra
c- supone considerar un conjunto de elementos entre los que se destaca el fin
general del derecho ( correcta)
d- todas las anteriores
e- b y c
4- SE ACUERDO CON EL MODELO´DE CLASIFICACIÓN DE LAS TEORÍAS DE LA JUSTICIA D
DREIER ¿CUAL ES LA QUE ASUME EL PROGRAMA? ¿XQ?
Resp: clase 9 del 2009 textual rabbi baldi
Dreier dice que hay teorías analíticas, empericas y normativas, la que asume el
programa es la teoría normativa, que son aquellas que aluden a cuales
concepciones de justicia se justifican o de que manera se pueden justificar
éticamente. Dentro de estas teorías normativas tenemos teorías materiales de la
justicia que se orientan a elaborar enunciados concretos sobre lo que es justo e
injusto y teorías procesales de la justicia.
Las que nos interesa son las teorías materiales de la justicia es decir de que
manera podemos elaborar enunciados concretos sobre cosa sea justo y dentro de
estas se subdividen a su vez en teorías de derecho natural y teorías de derecho
racional.
Dicho en otros términos, una teoría normativa es una teoría que propone
conductas, criterios de comportamiento, que sugiere que hay conductas mejor
logradas y que por tanto deben ser emuladas, que otras que no lo son y por tanto
deben ser desechadas, dentro de esta dimensión hay algunas que se denominan
teorías materiales es decir que tratan de proporcionar contenidos, criterios
concretos ya sea que se apoyen en la naturaleza de las cosas y en la naturaleza
humana en suyo caso hablamos de teorías normativas materiales de derecho natural
, o ya sea que se apoye en criterios de racionalidad en cuyo caso hablamos de
teorías racionales. La teoría que elaboramos a lo largo de este libro, tiene
elementos de la razonabilidad practica que considera que la razón tiene un
importante papel que cumplir en la determinación de lo justo , pero que esa
razón parte de la base de considerar a los criterios que surgen de la naturaleza
humana, ciertos criterios de objetividad que no son disponibles por el
legislador y a la vez aquellos criterios de objetividad que surgen de las
relaciones concretas entre los distintos seres humanos y que hemos denominado
naturaleza de las cosas.
5-QUE CONSECUENCIAS ACARREA LA AFIRMACIÓN SEGÚN LA CUAL EL HOMBRE NO ES
NATURALMENTE UN SUJETO DE DERECHO?
Afirmar esto es ir en contra se la persona misma, ya que la el derecho existe o
es fundamento de la persona. De esta manera se niega la idea de responsabilidad,
de libertad que solo tiene la comunidad humana, por lo cual las personas son
responsables de los actos que realizan, los cuales pueden ser juzgados, y en los
cuales solo las personas comprenden la dimensión de estos.
Si no hay derecho en el ámbito de las relaciones humanas seria como si fuéramos
animales que no tenemos sentido de responsabilidad de lo que hacen y solo se
mueven por instinto. Si el hombre no hubiese sido un sujeto de derecho la
esclavitud hubiese estado justificada, es decir no hubiese sido una injusticia