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Final C  | Introducción al Derecho (2020)  |  UCASAL
Tres preguntas MC de valor 1,5 puntos cada una y dos preguntas a desarrollar en no más de 10 renglones. PARA APROBAR SE REQUIERE CONTESTAR CORRECTAMENTE UNA DE LOS DOS PREGUNTAS A DESARROLLAR

CALIFICACIÓN 10

PREGUNTA 1
Para Cicerón hemos de explicar la naturaleza del derecho
a) a través del litigio
b) a través del derecho civil
c) deduciéndola de la naturaleza del hombre CORRECTA


PREGUNTA 2
En la clasificación de los derechos naturales de Hervada el derecho a la legítima defensa es

a) un título derivado
b) un título subsiguiente CORRECTA
c) un título originario


PREGUNTA 3
Para Hervada, “la medida positiva que sea insuficiente respecto de las exigencias de un derecho natural crea un verdadero justo positivo, esto es, un derecho positivo con toda su fuerza, pero no anula la razón de insuficiencia y, por consiguiente deja vivas las posibilidades y las vías de ajustamiento suficiente”. Ello implica que la medida positiva es:
a) insuficiente CORRECTA
b) irracional
c) invariable

PREGUNTA 4
Explique el concepto de aequitas judeo-cristiana

Aequitas significa EQUIDAD JUDEO-CRISTIANA: la tradición judeo-cristiana en su exaltación de la “humanidad”, la “piedad”, la “benignidad”, la “misericordia” muta el concepto de equidad, de lo justo, haciéndolo atemperar, acomodando de esta manera el derecho en consideración a las circunstancias del caso, a causa del “bien común” o de las leyes generales que regulan las relaciones humanas. Ejemplos: Indultos, beneficio de litigar sin gasto.
Con el advenimiento en Roma de la tradición judeo-cristiana se asiste a una exaltación de la humanitas, de la pietas o de la benignitas, virtudes éstas que no tardarán en interferir en la depurada conceptualización del derecho elaborado por la jurisprudencia romana.
En este contexto, la equidad muta de contenido, pues emerge como la corrección, ya no de la ley sino del ius. Ahora bien: dicha corrección se realiza en función de ciertas reglas provenientes de la moral judeo-cristiana, las que no sólo justifican el abandono de las formalidades propias del ius clásico, sino que, con el paso del tiempo, concluyen por impregnar la concepción del ius o aequitas de la época.
La equidad radica en “una relación de justicia cuyo deber atempera y cuyo derecho acomoda, en consideración a lo postulado por las circunstancias del caso, a causa del bien común o de las leyes generales que regulan las relaciones humanas”. En esta perspectiva, expresa que “la atemperación de lo debido puede tener diversas causas. Unas veces procede de la benignidad o de la misericordia, como ocurre cuando las penas que en justicia son debidas se alivian o se perdonan; otras veces su causa es la solidaridad humana; otras procede de la moderación necesaria para que el rigor de la justicia no dañe otros valores no menos importantes”.
HERVADA dice que la EQUIDAD radica en “una relación de justicia cuyo deber atempera y cuyo derecho acomoda, a causa del bien común o de las leyes generales que regulan las relaciones humanas”. “La atemperación de lo debido puede tener diversas causas. Unas veces procede de la misericordia, cuando las penas se alivian o se perdonan. Otras veces su causa es la moderación necesaria para que el rigor de la justicia no dañe otros valores no menos importantes.

PREGUNTA 5
Explique y ejemplifique el factor cantidad y cualidad a la hora de determinar las medidas naturales del derecho
Según HERVADA, la "cantidad y cualidad son criterios de ajustamiento de las cosas". Por lo cual la primera "ajus¬ta cosas por igualdad numérica" y la segunda la segunda "iguala las cosas".
Ejemplo: El caso fallado por la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal en el que se debatió el ajuste de las cuotas alimentarias debidas entre cónyuges divorciados.
Primer elemento -cantidad-, el Tribunal expone: "probado el deterioro de la moneda, no queda otra alternativa que la adecuación de la cuota", toda vez que "dicho reajuste no implica un crecimiento real de la pensión sino el mantenimiento del contenido intrínseco de la obligación, reajustando sólo su expresión nominal". Por ello -agrega- corresponde hacer lugar a la queja de la actora "de suerte que el incremento real de la pensión se resolverá sobre la base de la cifra actualizada, al día de la fecha, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor.-
Toda persona tiene, por su condición de tal, un derecho "natural" a los alimentos. Pero, con ello, apenas se ha comenzado el proceso de determinación de lo justo concreto. A lo dicho, debe agregarse otro elemento objetivo, a saber, el "deterioro de la moneda", consecuencia de un factor igualmente objetivo: la inflación. Tales elementos "ajustables", "medibles" o "comparables", como expresa Hervada, son, pues, un dato de la realidad y, por tanto, se imponen a las partes, quienes, ante su existencia, se ven compelidos a modificar una "medida" positiva, reajustándola de conformidad con tales elementos naturales.
La alteración no debe ser arbitraria sino, para seguir la conocida terminología constitucional, "equitativa" o "proporcional", es decir, lo estrictamente necesario (ni más ni menos) para que sirva a la finalidad a la que se destina: proveer alimentos en medida suficiente a las necesidades de los menores.
Con respecto al segundo factor cualidad: el fallo bajo examen expresa que "a efectos de estimar las necesidades de los menores, debe tenerse en cuenta el nivel socio-económico y cultural del que éstos gozaban hasta el momento en que se desencadenó el conflicto paterno» Para ello, para la fijación del 'quantum' se tendrá en cuenta la condición económica y social de las partes, a través de sus actividades y sistemas de vida". Como dice Hervada, de "igualar las cosas", en el caso, la prestación alimentaria en función de la cualidad de vida de que gozaban los menores antes de la separación conyugal.