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Introducción al Derecho
Final C | Introducción
al Derecho (2020) | UCASAL
Tres
preguntas MC de valor 1,5 puntos cada una y dos preguntas a desarrollar en no
más de 10 renglones. PARA APROBAR SE REQUIERE CONTESTAR CORRECTAMENTE UNA DE LOS
DOS PREGUNTAS A DESARROLLAR
CALIFICACIÓN 10
PREGUNTA 1
Para Cicerón hemos de explicar la naturaleza del derecho
a) a través del litigio
b) a través del derecho civil
c) deduciéndola de la naturaleza del hombre CORRECTA
PREGUNTA 2
En la clasificación de los derechos naturales de Hervada el derecho a la
legítima defensa es
a) un título derivado
b) un título subsiguiente CORRECTA
c) un título originario
PREGUNTA 3
Para Hervada, “la medida positiva que sea insuficiente respecto de las
exigencias de un derecho natural crea un verdadero justo positivo, esto es, un
derecho positivo con toda su fuerza, pero no anula la razón de insuficiencia y,
por consiguiente deja vivas las posibilidades y las vías de ajustamiento
suficiente”. Ello implica que la medida positiva es:
a) insuficiente CORRECTA
b) irracional
c) invariable
PREGUNTA 4
Explique el concepto de aequitas judeo-cristiana
Aequitas significa EQUIDAD JUDEO-CRISTIANA: la tradición judeo-cristiana en su
exaltación de la “humanidad”, la “piedad”, la “benignidad”, la “misericordia”
muta el concepto de equidad, de lo justo, haciéndolo atemperar, acomodando de
esta manera el derecho en consideración a las circunstancias del caso, a causa
del “bien común” o de las leyes generales que regulan las relaciones humanas.
Ejemplos: Indultos, beneficio de litigar sin gasto.
Con el advenimiento en Roma de la tradición judeo-cristiana se asiste a una
exaltación de la humanitas, de la pietas o de la benignitas, virtudes éstas que
no tardarán en interferir en la depurada conceptualización del derecho elaborado
por la jurisprudencia romana.
En este contexto, la equidad muta de contenido, pues emerge como la corrección,
ya no de la ley sino del ius. Ahora bien: dicha corrección se realiza en función
de ciertas reglas provenientes de la moral judeo-cristiana, las que no sólo
justifican el abandono de las formalidades propias del ius clásico, sino que,
con el paso del tiempo, concluyen por impregnar la concepción del ius o aequitas
de la época.
La equidad radica en “una relación de justicia cuyo deber atempera y cuyo
derecho acomoda, en consideración a lo postulado por las circunstancias del
caso, a causa del bien común o de las leyes generales que regulan las relaciones
humanas”. En esta perspectiva, expresa que “la atemperación de lo debido puede
tener diversas causas. Unas veces procede de la benignidad o de la misericordia,
como ocurre cuando las penas que en justicia son debidas se alivian o se
perdonan; otras veces su causa es la solidaridad humana; otras procede de la
moderación necesaria para que el rigor de la justicia no dañe otros valores no
menos importantes”.
HERVADA dice que la EQUIDAD radica en “una relación de justicia cuyo deber
atempera y cuyo derecho acomoda, a causa del bien común o de las leyes generales
que regulan las relaciones humanas”. “La atemperación de lo debido puede tener
diversas causas. Unas veces procede de la misericordia, cuando las penas se
alivian o se perdonan. Otras veces su causa es la moderación necesaria para que
el rigor de la justicia no dañe otros valores no menos importantes.
PREGUNTA 5
Explique y ejemplifique el factor cantidad y cualidad a la hora de determinar
las medidas naturales del derecho
Según HERVADA, la "cantidad y cualidad son criterios de ajustamiento de las
cosas". Por lo cual la primera "ajus¬ta cosas por igualdad numérica" y la
segunda la segunda "iguala las cosas".
Ejemplo: El caso fallado por la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital
Federal en el que se debatió el ajuste de las cuotas alimentarias debidas entre
cónyuges divorciados.
Primer elemento -cantidad-, el Tribunal expone: "probado el deterioro de la
moneda, no queda otra alternativa que la adecuación de la cuota", toda vez que
"dicho reajuste no implica un crecimiento real de la pensión sino el
mantenimiento del contenido intrínseco de la obligación, reajustando sólo su
expresión nominal". Por ello -agrega- corresponde hacer lugar a la queja de la
actora "de suerte que el incremento real de la pensión se resolverá sobre la
base de la cifra actualizada, al día de la fecha, de conformidad con la
variación del índice de precios al consumidor.-
Toda persona tiene, por su condición de tal, un derecho "natural" a los
alimentos. Pero, con ello, apenas se ha comenzado el proceso de determinación de
lo justo concreto. A lo dicho, debe agregarse otro elemento objetivo, a saber,
el "deterioro de la moneda", consecuencia de un factor igualmente objetivo: la
inflación. Tales elementos "ajustables", "medibles" o "comparables", como
expresa Hervada, son, pues, un dato de la realidad y, por tanto, se imponen a
las partes, quienes, ante su existencia, se ven compelidos a modificar una
"medida" positiva, reajustándola de conformidad con tales elementos naturales.
La alteración no debe ser arbitraria sino, para seguir la conocida terminología
constitucional, "equitativa" o "proporcional", es decir, lo estrictamente
necesario (ni más ni menos) para que sirva a la finalidad a la que se destina:
proveer alimentos en medida suficiente a las necesidades de los menores.
Con respecto al segundo factor cualidad: el fallo bajo examen expresa que "a
efectos de estimar las necesidades de los menores, debe tenerse en cuenta el
nivel socio-económico y cultural del que éstos gozaban hasta el momento en que
se desencadenó el conflicto paterno» Para ello, para la fijación del 'quantum'
se tendrá en cuenta la condición económica y social de las partes, a través de
sus actividades y sistemas de vida". Como dice Hervada, de "igualar las cosas",
en el caso, la prestación alimentaria en función de la cualidad de vida de que
gozaban los menores antes de la separación conyugal.