Altillo.com > Exámenes > Universidad Católica de Salta > Introducción al Derecho


Final C  | Introducción al Derecho (2021)  |  UCASAL
Tres preguntas MC de valor 1 punto cada una y dos preguntas a desarrollar en no más de 10 renglones de valor 3,5 puntos cada una. PARA APROBAR SE REQUIERE CONTESTAR CORRECTAMENTE UNA DE LOS DOS PREGUNTAS A DESARROLLAR

PREGUNTA 1
Para Cicerón hemos de explicar la naturaleza del derecho
a) a través del litigio
b) a través del derecho civil
c) deduciéndola de la naturaleza del hombre (x)


PREGUNTA 2
En la clasificación de los derechos naturales de Hervada el derecho a la legítima defensa es

a) un título derivado
b) un título subsiguiente (x)
c) un título originario


PREGUNTA 3
Para Hervada, “la medida positiva que sea insuficiente respecto de las exigencias de un derecho natural crea un verdadero justo positivo, esto es, un derecho positivo con toda su fuerza, pero no anula la razón de insuficiencia y, por consiguiente deja vivas las posibilidades y las vías de ajustamiento suficiente”. Ello implica que la medida positiva es:
a) injusta
b) irracional
c) invariable
d) ninguna de las anteriores (x)


PREGUNTA 4
Explique el concepto de insoslayabilidad del sistema jurídico y el sistema “abierto”. Ejemplifique

Para hablar de la insoslayabilidad primero tenemos que remitirnos a las aporías del sistema cerrado las cuales son : la ambigüedad, vaguedad, contradicción y redundancia que nos demarcan que el sistema cerrado no es un sistema perfecto y autosuficientes como marcan varios defensores del positivismo, es ahí donde decimos que la insoslayabilidad del sistema, podría decirse de manera pronta como “fallas” lo que hace que debamos a la apertura del sistema, en donde los casos problemáticos hacen a la optimización del derecho. Cabe agregar o destacar que los principios que son valores o considerandos a tener por el positivismo jurídico; estos principios hacen a la apertura del sistema ad extra o ad intra, ad extra(hacia afuera) si los propios principios retroalimentan al sistema optimizándolo con su aplicación (ejemplo derechos no reconocidos en el art 33 de la CN) y ad intra (hacia adentro) para la interpretación de la norma y integración de lagunas.-


PREGUNTA 5
Explique la teoría de la interpretación en el positivismo jurídico. Enuncie; defina y ejemplifique las cuatro directrices seguidas por la Corte Suprema a partir de esta teoría.

Esta fundamentada en la ultra racionalidad del legislador, ósea no se presumen que el legislador prevea todas las situaciones, ni que olvide nada relativo a la norma.
Además de ello pesa sobre el juez el negarse a fallar y la creación de derecho como bien plantea Radbruch “solo puede conciliarse entre si” además “supone que la ley carece de algunas, no encierra contradicciones… es clara” es por ello que orden jurídico forma una unidad cerrada y completa.
Las cuatro directrices son:
Gramática hace referencia a composición gramatical de la norma, como fue escrita su interpretación, el vocabulario usado. Por ejemplo, hay palabras que tienen cierta carga emocional como el “derecho” y que además tienen muchos significados. -

Lógica: también denominada voluntad del legislador, son junto con la gramática una de las primeras pautas de interpretación admitidas por la dogmática jurídica, se pretende mediante su uso comprender y desentrañar el alcance de la intención tenida en cuenta por el redactor de la norma. Como ejemplo en el fallo seguir y Dib. En este fallo denota que los jueces no es su tarea juzgar la bondad de las leyes ni atribuirse el rol del legislador y crea excepciones no admitidas por aquel.

Histórica
Esta interpretación procura el sentido que históricamente se le ha deferido la doctrina o el legislador, para obtener su significado autentico. Ejemplo: el contexto de los art 104 a 107 de la constitución sobre las autonomías provinciales y el sentido histórico que le pertenece a esa norma.

Sistemática
Tiene una doble perspectiva formal y material. El primero dice que carece de contradicciones o inconsistencias. El segundo el material procura atribuir el significado mas coherente a una norma con relación a las demás. Por ejemplo, en un plano formal en caso de contradicciones ley posterior deroga ley anterior, ley especial deroga ley general, ley superior deroga ley inferior.