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Introducción al Derecho
Final C | Introducción
al Derecho (2021) | UCASAL
Tres preguntas MC de valor 1 punto cada una y dos preguntas a desarrollar en no
más de 10 renglones de valor 3,5 puntos cada una. PARA APROBAR SE REQUIERE
CONTESTAR CORRECTAMENTE UNA DE LOS DOS PREGUNTAS A DESARROLLAR
PREGUNTA 1
Para Cicerón hemos de explicar la naturaleza del derecho
a) a través del litigio
b) a través del derecho civil
c) deduciéndola de la naturaleza del hombre (x)
PREGUNTA 2
En la clasificación de los derechos naturales de Hervada el derecho a la
legítima defensa es
a) un título derivado
b) un título subsiguiente (x)
c) un título originario
PREGUNTA 3
Para Hervada, “la medida positiva que sea insuficiente respecto de las
exigencias de un derecho natural crea un verdadero justo positivo, esto es, un
derecho positivo con toda su fuerza, pero no anula la razón de insuficiencia y,
por consiguiente deja vivas las posibilidades y las vías de ajustamiento
suficiente”. Ello implica que la medida positiva es:
a) injusta
b) irracional
c) invariable
d) ninguna de las anteriores (x)
PREGUNTA 4
Explique el concepto de insoslayabilidad del sistema jurídico y el sistema
“abierto”. Ejemplifique
Para hablar de la insoslayabilidad primero tenemos que remitirnos a las aporías
del sistema cerrado las cuales son : la ambigüedad, vaguedad, contradicción y
redundancia que nos demarcan que el sistema cerrado no es un sistema perfecto y
autosuficientes como marcan varios defensores del positivismo, es ahí donde
decimos que la insoslayabilidad del sistema, podría decirse de manera pronta
como “fallas” lo que hace que debamos a la apertura del sistema, en donde los
casos problemáticos hacen a la optimización del derecho. Cabe agregar o destacar
que los principios que son valores o considerandos a tener por el positivismo
jurídico; estos principios hacen a la apertura del sistema ad extra o ad intra,
ad extra(hacia afuera) si los propios principios retroalimentan al sistema
optimizándolo con su aplicación (ejemplo derechos no reconocidos en el art 33 de
la CN) y ad intra (hacia adentro) para la interpretación de la norma y
integración de lagunas.-
PREGUNTA 5
Explique la teoría de la interpretación en el positivismo jurídico. Enuncie;
defina y ejemplifique las cuatro directrices seguidas por la Corte Suprema a
partir de esta teoría.
Esta fundamentada en la ultra racionalidad del legislador, ósea no se presumen
que el legislador prevea todas las situaciones, ni que olvide nada relativo a la
norma.
Además de ello pesa sobre el juez el negarse a fallar y la creación de derecho
como bien plantea Radbruch “solo puede conciliarse entre si” además “supone que
la ley carece de algunas, no encierra contradicciones… es clara” es por ello que
orden jurídico forma una unidad cerrada y completa.
Las cuatro directrices son:
Gramática hace referencia a composición gramatical de la norma, como fue escrita
su interpretación, el vocabulario usado. Por ejemplo, hay palabras que tienen
cierta carga emocional como el “derecho” y que además tienen muchos
significados. -
Lógica: también denominada voluntad del legislador, son junto con la gramática
una de las primeras pautas de interpretación admitidas por la dogmática
jurídica, se pretende mediante su uso comprender y desentrañar el alcance de la
intención tenida en cuenta por el redactor de la norma. Como ejemplo en el fallo
seguir y Dib. En este fallo denota que los jueces no es su tarea juzgar la
bondad de las leyes ni atribuirse el rol del legislador y crea excepciones no
admitidas por aquel.
Histórica
Esta interpretación procura el sentido que históricamente se le ha deferido la
doctrina o el legislador, para obtener su significado autentico. Ejemplo: el
contexto de los art 104 a 107 de la constitución sobre las autonomías
provinciales y el sentido histórico que le pertenece a esa norma.
Sistemática
Tiene una doble perspectiva formal y material. El primero dice que carece de
contradicciones o inconsistencias. El segundo el material procura atribuir el
significado mas coherente a una norma con relación a las demás. Por ejemplo, en
un plano formal en caso de contradicciones ley posterior deroga ley anterior,
ley especial deroga ley general, ley superior deroga ley inferior.