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Trabajo Práctico Nº 3 |  Introducción al Derecho (2018)  |  UCS
TRABAJO PRÁCTICO Nº3
Introducción:
En el presente trabajo intentaremos comprender los hechos, identificar la situación política vigente (1980), distinguir los derechos presentados por las partes y extraer una comparación de las posiciones a favor y en desacuerdo al Fallo: 302:1284 “Claudia Graciela Saguir y Dib s/Autorización de Trasplante de Órgano”
Explicación:
Situación fáctica (hechos): Juan Saguir y Nélida A Dib de Saguir padres de la menor Claudia G Saguir y Dib solicitan autorización judicial para que dicha menor de 17 años realizara la ablación de uno de sus riñones para ser trasplantado a su hermano Juan I Saguir y Dib que padecía una enfermedad de insuficiencia renal, encontrándose comprometida la vida del paciente, el cual anteriormente en el año 1975 había sido receptor de una donación por parte de su madre, la misma no había sido efectiva en un 35% , pero luego decayó a un 11% .
Luego, desde 1978 Juan Isaac Saguir y Dib se encontraba en lista de espera en CUCAI (Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes), pero ante la falta de un riñón cadavérico su hermana de 17 años y 8 meses decidió realizarse por sí misma los exámenes de histocompatibilidad, los cuales dieron un grado de compatibilidad de tipo A con su hermano. Pero los médicos informaron tanto a ella como a los padres que por la ley 21.541 no podía ser donante por ser menor de 18 años.
Primera instancia: Por este motivo se presentaron Juan Saguir y Nélida Aurora Saguir y Dib, por sus propios derechos en su carácter de padres de la menor Claudia Graciela Saguir y Dib y solicitaron la autorización judicial para que dicha menor donara uno de sus riñones a su hermano Juan Isaac Saguir y Dib que se encontraba sobreviviendo mediante un tratamiento artificial de hemodiálisis.
Situación Política vigente a la fecha:
En el año 1980 el país se encontraba bajo un golpe de estado militar en donde el que tenía el control de la Argentina era Videla, Jorge Rafael desde 1976 a 1981.
En el año 1976 comenzó el proceso de reorganización nacional que políticamente produjo un debilitamiento de todas las instituciones dado que su estrategia era reprimir drásticamente toda actividad que implique manifestaciones populares tendientes a desestabilizar al gobierno de las juntas militares
En el año 1977 el Honorable Congreso de la Nación redacta la ley 23.464 que regula la donación de órganos y control de los trasplantes bajo la supervisión del CUCAI, esta Ley Nacional se constituye en la primera ley que regula esta actividad.
Es por eso que se cree que al ser reciente la vigencia de dicha ley el conocimiento era escaso para llevar a cabo la autorización para que la menor pueda realizarse la ablación de su riñón y prevalecían su integridad física antes que el derecho a la vida de su hermano.
Así también en ese entonces los derechos humanos e internacionales no estaban reconocidos por la Carta Magna vigente en ese año.
Parte actora:
• Su pedido se basa fundamentalmente en el DERECHO A LA VIDA que es lo que está principalmente en juego, primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva, reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes.
• Se afirman al respeto que el art. 13 de la Ley 21.541 no prohíbe la donación de órganos en vida a los menores de 18 años, si no que argumentan que estos pueden donar igualmente un órgano, aunque con previo consentimiento de sus padres y autoridad judicial.
• Tanto médicos como los padres se apoyan en el DERECHO A LA SALUD ya que hay un resumen de historia clínica del Centro de Estudios Nefrológicos y Terapéuticos en donde se informa respecto al estado actual del enfermo y se llega a la conclusión de que refleja una tendencia al desmejoramiento progresivo.
• Se quiere conseguir/lograr la plena satisfacción de la garantía constitucional de protección integral de la familia (Art 14 bis de la Ley Suprema) por lo que se solicita la autorización de la ablación de uno de los dos riñones, de la menor, para ser implantado en su hermano expuesto a riesgo de muerte.
• Se interpuso recurso extraordinario federal, fundamentando dicha apelación en:
1. Que la Cámara de Apelaciones se apartó y negó el derecho natural del ser humano a la vida, a la subsistencia y a la integridad. Se afirma al respecto que el art. 13 de la ley 21.541 no prohíbe la donación de órganos en vida a los menores de 18 años sino que estos pueden donar igualmente un órgano aunque previo consentimiento de sus padres y autoridad judicial. Finalmente, se expresa que no existe mayor diferencia entre una menor de 18 años recién cumplidos y, como en el caso de autos, una menor de 17 años y 8 meses de edad.
2. Que los jueces se apartaron de la ley 21.541, toda vez que se basaron en el dictamen de médicos no especialistas y desecharon la opinión del equipo de médicos que habría de operar a los menores, que son los únicos autorizados por la mencionada ley, para efectuar los trasplantes.
3. Que existe arbitrariedad en la sentencia apelada, ya que aquélla solo tiene fundamentos aparente toda vez que los jueces, dicen los recurrentes, se basaron para arribar a sus conclusiones en fundamentos dogmáticos y extralegales. Pese a haber existido una entrevista personal entre la donante y el tribunal, este último arribó a la conclusión denegatoria de la autorización, pero sin expresar las razones fundamentales que tuvo para llegar a esa conclusión final. Invocan violación de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, y por ende, solicitan que V.E otorgue la autorización solicitada.
Parte demandada:
CAMARA DE LO CIVIL: La jueza interviniente dictó sentencia y, con fundamento en la minoría de edad de la pretensa donante y lo dispuesto por los arts. 55 y sigts. del Código Civil y los art 11,12 y 13 de la ley 21.541, resolvió dictar denegar la autorización para que la menor done uno de sus riñones.
Sala “A” DE LA CÁMARA DE LO CIVIL: Una vez confirmada la sentencia por voto de la mayoría de la sala “A”, el vocal Doctor Igarzábal, en su voto en disidencia, sostuvo una posición favorable a la concesión de la autorización basándose en los Fallos citados en los considerandos 2º y 4º y Fallos: 234:482
PRINCIPIOS PARA RESOLVER EL CASO:
• Procurador General: Mario Justo López no considera aceptable la posición de los recurrentes en cuanto sostiene que el art. 13 de la ley 21.541 no prohíbe la ablación de órganos de un ser vivo en menores de 18 años. Creyendo que los jueces de la causa han efectuado un análisis estricto de las normas del derecho común contenidas en la ley 21.541 y las relativas a la capacidad y discernimiento de las personas contenidas en el Código Civil. Es por eso que dicho Procurador tiene su base en un derecho puramente positivista.
• Corte Suprema de Justicia de la Nación: Tiene como fundamento ante el dictamen de la sentencia en un derecho naturalista, ya que toman como base prevalecer el derecho a la vida, sobre la integridad física de la persona porque en este caso no hay fundamentos médicos que sustenten el riesgo de muerte o de secuelas en la vida de la menor Claudia Saguir y Dib al donar el órgano.
Sustentando así que la ley antes mencionada no expresa que un menor de 18 años de edad tenga prohibido donar. La tarea de la Cámara y de los jueces no es sólo mecánica, debe ser la de interpretar la ley para relacionarla con la realidad, reconociendo los derechos fundamentales y el principio por el cual fue creada la ley 21.541, que es salvar vidas.

 

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