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Introducción al Derecho
Trabajo Práctico Nº 3 | Introducción
al Derecho (2018) | UCS
TRABAJO PRÁCTICO Nº3
Introducción:
En el presente trabajo intentaremos comprender los hechos, identificar la
situación política vigente (1980), distinguir los derechos presentados por las
partes y extraer una comparación de las posiciones a favor y en desacuerdo al
Fallo: 302:1284 “Claudia Graciela Saguir y Dib s/Autorización de Trasplante de
Órgano”
Explicación:
Situación fáctica (hechos): Juan Saguir y Nélida A Dib de Saguir padres de la
menor Claudia G Saguir y Dib solicitan autorización judicial para que dicha
menor de 17 años realizara la ablación de uno de sus riñones para ser
trasplantado a su hermano Juan I Saguir y Dib que padecía una enfermedad de
insuficiencia renal, encontrándose comprometida la vida del paciente, el cual
anteriormente en el año 1975 había sido receptor de una donación por parte de su
madre, la misma no había sido efectiva en un 35% , pero luego decayó a un 11% .
Luego, desde 1978 Juan Isaac Saguir y Dib se encontraba en lista de espera en
CUCAI (Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes), pero ante la falta de
un riñón cadavérico su hermana de 17 años y 8 meses decidió realizarse por sí
misma los exámenes de histocompatibilidad, los cuales dieron un grado de
compatibilidad de tipo A con su hermano. Pero los médicos informaron tanto a
ella como a los padres que por la ley 21.541 no podía ser donante por ser menor
de 18 años.
Primera instancia: Por este motivo se presentaron Juan Saguir y Nélida Aurora
Saguir y Dib, por sus propios derechos en su carácter de padres de la menor
Claudia Graciela Saguir y Dib y solicitaron la autorización judicial para que
dicha menor donara uno de sus riñones a su hermano Juan Isaac Saguir y Dib que
se encontraba sobreviviendo mediante un tratamiento artificial de hemodiálisis.
Situación Política vigente a la fecha:
En el año 1980 el país se encontraba bajo un golpe de estado militar en donde el
que tenía el control de la Argentina era Videla, Jorge Rafael desde 1976 a 1981.
En el año 1976 comenzó el proceso de reorganización nacional que políticamente
produjo un debilitamiento de todas las instituciones dado que su estrategia era
reprimir drásticamente toda actividad que implique manifestaciones populares
tendientes a desestabilizar al gobierno de las juntas militares
En el año 1977 el Honorable Congreso de la Nación redacta la ley 23.464 que
regula la donación de órganos y control de los trasplantes bajo la supervisión
del CUCAI, esta Ley Nacional se constituye en la primera ley que regula esta
actividad.
Es por eso que se cree que al ser reciente la vigencia de dicha ley el
conocimiento era escaso para llevar a cabo la autorización para que la menor
pueda realizarse la ablación de su riñón y prevalecían su integridad física
antes que el derecho a la vida de su hermano.
Así también en ese entonces los derechos humanos e internacionales no estaban
reconocidos por la Carta Magna vigente en ese año.
Parte actora:
• Su pedido se basa fundamentalmente en el DERECHO A LA VIDA que es lo que está
principalmente en juego, primer derecho natural de la persona humana
preexistente a toda legislación positiva, reconocido y garantizado por la
Constitución Nacional y las leyes.
• Se afirman al respeto que el art. 13 de la Ley 21.541 no prohíbe la donación
de órganos en vida a los menores de 18 años, si no que argumentan que estos
pueden donar igualmente un órgano, aunque con previo consentimiento de sus
padres y autoridad judicial.
• Tanto médicos como los padres se apoyan en el DERECHO A LA SALUD ya que hay un
resumen de historia clínica del Centro de Estudios Nefrológicos y Terapéuticos
en donde se informa respecto al estado actual del enfermo y se llega a la
conclusión de que refleja una tendencia al desmejoramiento progresivo.
• Se quiere conseguir/lograr la plena satisfacción de la garantía constitucional
de protección integral de la familia (Art 14 bis de la Ley Suprema) por lo que
se solicita la autorización de la ablación de uno de los dos riñones, de la
menor, para ser implantado en su hermano expuesto a riesgo de muerte.
• Se interpuso recurso extraordinario federal, fundamentando dicha apelación en:
1. Que la Cámara de Apelaciones se apartó y negó el derecho natural del ser
humano a la vida, a la subsistencia y a la integridad. Se afirma al respecto que
el art. 13 de la ley 21.541 no prohíbe la donación de órganos en vida a los
menores de 18 años sino que estos pueden donar igualmente un órgano aunque
previo consentimiento de sus padres y autoridad judicial. Finalmente, se expresa
que no existe mayor diferencia entre una menor de 18 años recién cumplidos y,
como en el caso de autos, una menor de 17 años y 8 meses de edad.
2. Que los jueces se apartaron de la ley 21.541, toda vez que se basaron en el
dictamen de médicos no especialistas y desecharon la opinión del equipo de
médicos que habría de operar a los menores, que son los únicos autorizados por
la mencionada ley, para efectuar los trasplantes.
3. Que existe arbitrariedad en la sentencia apelada, ya que aquélla solo tiene
fundamentos aparente toda vez que los jueces, dicen los recurrentes, se basaron
para arribar a sus conclusiones en fundamentos dogmáticos y extralegales. Pese a
haber existido una entrevista personal entre la donante y el tribunal, este
último arribó a la conclusión denegatoria de la autorización, pero sin expresar
las razones fundamentales que tuvo para llegar a esa conclusión final. Invocan
violación de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, y por ende,
solicitan que V.E otorgue la autorización solicitada.
Parte demandada:
CAMARA DE LO CIVIL: La jueza interviniente dictó sentencia y, con fundamento en
la minoría de edad de la pretensa donante y lo dispuesto por los arts. 55 y
sigts. del Código Civil y los art 11,12 y 13 de la ley 21.541, resolvió dictar
denegar la autorización para que la menor done uno de sus riñones.
Sala “A” DE LA CÁMARA DE LO CIVIL: Una vez confirmada la sentencia por voto de
la mayoría de la sala “A”, el vocal Doctor Igarzábal, en su voto en disidencia,
sostuvo una posición favorable a la concesión de la autorización basándose en
los Fallos citados en los considerandos 2º y 4º y Fallos: 234:482
PRINCIPIOS PARA RESOLVER EL CASO:
• Procurador General: Mario Justo López no considera aceptable la posición de
los recurrentes en cuanto sostiene que el art. 13 de la ley 21.541 no prohíbe la
ablación de órganos de un ser vivo en menores de 18 años. Creyendo que los
jueces de la causa han efectuado un análisis estricto de las normas del derecho
común contenidas en la ley 21.541 y las relativas a la capacidad y
discernimiento de las personas contenidas en el Código Civil. Es por eso que
dicho Procurador tiene su base en un derecho puramente positivista.
• Corte Suprema de Justicia de la Nación: Tiene como fundamento ante el dictamen
de la sentencia en un derecho naturalista, ya que toman como base prevalecer el
derecho a la vida, sobre la integridad física de la persona porque en este caso
no hay fundamentos médicos que sustenten el riesgo de muerte o de secuelas en la
vida de la menor Claudia Saguir y Dib al donar el órgano.
Sustentando así que la ley antes mencionada no expresa que un menor de 18 años
de edad tenga prohibido donar. La tarea de la Cámara y de los jueces no es sólo
mecánica, debe ser la de interpretar la ley para relacionarla con la realidad,
reconociendo los derechos fundamentales y el principio por el cual fue creada la
ley 21.541, que es salvar vidas.