1.- Explique con sus propias palabras ¿Por qué la persona es el fundamento del
derecho?
La persona es el fundamento del derecho por la razón de ser. La persona es el
sujeto del derecho, el motivo y la causa. Sin la persona no existiría el
derecho. El derecho regula el comportamiento de la persona en la sociedad para
una buena convivencia entre unos y otros.
2.- En que se diferencia la concepción greco-romano estamental de la persona de
la concepción de la misma como ser substancial y digno; desarrollando en este
último caso a Francisco de Vitoria.
El concepto de persona, en un principio, se aludió a las máscaras que usaban los
actores en el teatro. Luego se le dio el sentido del papel que juega la persona
en la representación escénica. Y por último, pasó a significar la función del
individuo en la sociedad.
Para la realidad Greco-romana no todos los seres humanos son personas, pues lo
decisivo no es discernir, sino que interesa puntualizar el papel, la función, la
capacidad, o en fin, el estado de cada quien, en el gran teatro de la vida.
Como expresa Hervada, ante una concepción “estamental” de la sociedad: toda
concepción de la sociedad según la cual los hombres son considerados desiguales
en valor y dignidad, de modo que la sociedad se constituye por estratos de
personas o estados. Es rasgo típico de la sociedad estamental que la
participación en la vida social depende de la condición o estado en el que el
hombre está inserto y es desigual en función de dichos estados o condiciones.
La época moderna es rica entre otros ejemplos en los que se exalta la relación
entre persona = dignidad. Francisco de Vitoria allá por los años 1532 plantea su
fundamento en que todo el mundo constituye en cierta medida una república de la
que emana un derecho natural de comunicación entre los pueblos (ius
comunicationis), postura esta que es una ampliación a escala mundial del
reconocimiento de la igualdad de todos los seres humanos y planteados a partir
de dicho “derecho de comunicación”. La tesis de Vitoria se profundiza cuando se
opone a la postura considera que el dominio sobre las cosas se obtiene por la
pertenencia al estado de gracia, por lo que al no ser cristianos, los aborígenes
no tendrían dominio sobre sus propiedades y, en última instancia, sobre su
propio ser.
La crítica vitoriana a esta postura es de la mayor relevancia pues, retomando
los argumentos estudiados hasta el presente, considera que la capacidad de
dominio de los aborígenes sobre sí y sobre sus posesiones reside en la condición
de imago Dei propia del hombre, con arreglo a lo establecido en el conocido
pasaje del Génesis, 1, 26, según el cual “Hagamos al hombre a nuestra imagen y
semejanza; que ellos dominen los peces del mar, etc.”. Ahora bien: conviene
reparar que esta afirmación no vincula sólo a aquellos que profesan el
cristianismo. En opinión de Vitoria, la condición de imago Dei es propia de todo
hombre sin distinción alguna, ya que éste «es imagen de
Dios por su naturaleza, esto es, por sus potencias naturales; luego no lo pierde
por el pecado mortal». La tesis de Vitoria se basa en que todos los seres
humanos somos iguales, en cambio la concepción de persona greco-romana dice que
no todos los seres humanos son personas.-
3.- Desarrolle los conceptos filosóficos y jurídicos de la persona.
Ser persona en sentido filosófico connota al ser “que domina su propio ser”, de
donde ese dominio de sí es “el distintivo del ser personal y el fundamento de su
dignidad”.
Dicho dominio contiene, cuanto menos, un triple desglose:
• En primer lugar, engendra “el dominio sobre cuánto le constituye (su vida, su
integridad física, su pensamiento, su relación con Dios, etc.)”;
• En segundo término, alude al despliegue de la personalidad humana, a su
desarrollo, ya que, como añade el autor recién citado, toda persona aspira
“obtener sus fines propios” (ustedes, como estudiantes, a concluir sus estudios;
los deportistas, a alcanzar el máximo rendimiento posible; los padres, a cuidar
y brindar consejo a sus hijos, etc.),
• Por último, “la capacidad de dominio”
“El hombre es protagonista de la historia por medio de decisiones libres; cada
hombre es señor de sí, de modo que la sociedad humana es la armónica conjunción
de libertades. En el universo humano la razón sustituye a la fuerza, porque es
un universo libre. Donde hay libertad no hay fuerza sino, en su caso,
obligación, que es algo propio del ser racional”.
El concepto jurídico de persona resulta obviamente comprendido dentro del
filosófico, del que es su necesaria derivación. En este ámbito se trata de mirar
al ser humano no en tanto que tal, sino en relación con los demás, que es como
en verdad suceden las cosas, ya el hombre no está solo en su derrotero vital.
La literatura jurídica ha caracterizado a la persona bajo una triple
consideración que, en todos los casos, resultan conceptualmente asimilables:
• Como “sujeto capaz de derechos y obligaciones”;
• Como “sujeto titular de derechos y deberes” o
• Como el “ser ante el derecho”.
En todas ellas se advierte una nota de la mayor relevancia, a saber, que se está
ante un ser:
• Capaz de contraer derechos y obligaciones, esto es, de ejercer por sí (o por
sus representantes) su libertad y de asumir las consecuencias de ello.
• Que se trata de un sui iuris, es decir, de un sujeto portador de una
substancia racional que lo torna autónomo e incomunicable respecto de los demás
seres.
4.- Explique cómo fue la recepción del concepto de persona en el derecho
constitucional e infraconstitucional argentino.
EL CONCEPTO DE PERSONA EN LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Una rápido repaso al texto y al espíritu de la Constitución Nacional muestra que
la tradición jurídica nacional confronta con la concepción estamental de la
persona y su reducción a lo que expresamente digan los textos positivos.
Por de pronto, ya el Preámbulo invita a unirse a los objetivos que allí se
mencionan a todos los hombres del mundo, expresión ésta que, por su
omnicomprensividad, no permite excluir a nadie, en contra de una concepción
estamental o fundada en alguna razón discriminatoria que afecte la noción de
persona aquí estudiada, tal y como queda todavía más claro con la lectura de
varias de sus normas. Así, en el art. 16 estipula categóricamente que:
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay
en ella fueros personales ni títulos de nobleza”.
Esta norma que debe completarse con el artículo anterior según el cual “en la
Nación
Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura
de esta Constitución”, en tanto que los “que de cualquier modo se introduzcan
quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”. Más
aún: para dicho artículo 15 “todo contrato de compra y venta de personas es un
crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el funcionario que lo
autorice”. Es lo lógico, ya que, concluye el citado art. 16, “todos sus
habitantes son iguales ante la ley”, expresión que obviamente incluye a los
extranjeros, como se reafirma en el art. 20, que expresa que “los extranjeros
gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del
ciudadano”.
A su vez, la reforma a la Constitución de 1860 incorporó el actual art. 33, el
cual, en una paradigmática profesión de fe no legalista, estatuye que “las
declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán
entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados”.
Dicho en otros términos: el derecho no es sólo la ley positiva, sino que existen
derechos “no enumerados”, los cuales, a juicio de la norma, tienen su fuente en
el “principio de la soberanía del pueblo” y “la forma republicana de gobierno”
que, de conformidad con el debate habido al aprobar el texto no son otros que
los “derechos (…) que son anteriores y superiores a la Constitución misma”. Se
trata de “…derechos de los hombres que nacen de su propia naturaleza…” y que “no
pueden ser enumerados de una manera precisa. No obstante esa deficiencia de la
letra de la ley, ellos forman el derecho natural de los individuos y de las
sociedades, porque fluyen de la razón del género humano”.
EL CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO
INFRACONSTITUCIONAL
Las cosas no son diversas en el derecho inferior a la Constitución. El Código
Civil es un adecuado ejemplo de esto. Así, bajo el título genérico de “personas
jurídicas” distingue entre:
• Las personas de existencia visible (las personas de carne y hueso) y
• Las de existencia ideal (sociedades, asociaciones, etc.).
Ambas clases de personas, a juicio del codificador Vélez Sarsfield, son “todos
los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”,
definición ésta que enlaza inequívocamente con la tradición filosófica que
cristaliza en Boecio: la persona es un ente (por eso lo ontológico), de modo que
por ya ser, resulta capaz en tanto que tal y no porque la ley lo diga, de
adquirir derechos y obligaciones.
Asimismo, el art. 51, que se refiere a las personas de “existencia visible”,
expresa que se trata de “todos los entes que presentasen signos característicos
de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes”. El texto no puede, en
efecto, ser más claro en cuanto que ya no resultan relevantes las “cualidades” o
“accidentes” que puedan acompañar a una persona (raza, sexo, religión,
nacionalidad, mayor o menor altura física; mayor o menor desarrollo intelectual;
mayor o menor posibilidad de sobrevida,
etc.), sino lo “substancial”, aquellas notas que, por ser comunes o naturales a
todo ser humano, lo universalizan y lo hacen acreedor de una dignidad
intrínseca. Para decirlo con el lenguaje de los primeros filósofos occidentales:
importa lo “esencial”, la “ousia” que distingue a todos y cada uno y que los
hace sustancialmente dignos.
De algún modo anticipándose a muchos de los debates contemporáneos, Vélez
Sarsfield en los arts. 70 y 72 establecieron reglas firmes respecto del comienzo
de la existencia humana. En ese sentido, la existencia no depende de su
capacidad de “obrar”, esto es, de la posibilidad concreta que tienen algunos de
realizar ciertas conductas –lo que es, en última instancia, un mero
“accidente”-, sino del hecho de “ser”, más allá del menor o mayor desarrollo o
de sus capacidades físicas o intelectuales. Así, escribe en el art. 72 que
“tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla,
o que mueran antes de nacer, por un vicio orgánico interno, o por nacer antes de
tiempo” (art. 72).
Trabajo Práctico N°2
Consigna
1. Concepto de fuentes del derecho, desarrolle tres definiciones de distintos
autores. Explique las clases de fuentes.
Concepto de fuente del Derecho: La palabra fuente, en sentido amplio, significa
el lugar de donde mana una cosa, esto es, la razón primitiva de cualquier idea,
por lo que aplicada tal expresión al Derecho implica tanto como averiguar el
origen de éste.
Según Basadre Grohmann Jorge, la fuente del derecho es: "Todo aquello que es
invocado como norma con fundamento jurídico, al sentido manifestante de su
origen y al factor real de producción normativa y de la posterior evolución de
ésta."
Por consiguiente, fuentes del Derecho, sea público o privado, son todas las
causas capaces de originarlo. Fuente como origen del “Derecho” (acepción clásica
con la Escuela Histórica del Derecho con los trabajos de SAVIGNY). ‐ De donde
procede el Derecho: Ley, costumbre, y principios generales del derecho.
Fuente del “Ordenamiento Jurídico” en el sentido actual, como producción y
aplicación de las normas, acepción debida a HANS KELSEN. ‐ Entiende por fuente a
las distintas categorías normativas: Ley orgánica, Ley ordinaria, Real Decreto
Se clasifican en fuentes directas e indirectas
Fuentes Directas: Son códigos y demás textos, que de un modo inmediato y
concreto permite conocer las leyes y costumbres vigentes en una época.
La Ley
Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. La ley es una
"norma dictada por la autoridad pública, que a todos ordena, prohíbe o permite,
y a la cual todos deben obediencia."
Las leyes son delimitadoras de la libre voluntad de las personas dentro de la
sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la
conducta humana, en pocas palabras, son las normas que rigen nuestra conducta
social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como
la principal, que, para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea,
el órgano legislativo.
Ley natural.- Ley natural es el concepto utilizado en la teoría del derecho para
referirse a la moral que precede a todas las creaciones humanas y especialmente
las leyes convencionales o positivas. Su origen y marco teórico es de tipo
eclesiástico, pero es cierto que, ya Aristóteles, señalaba la existencia de un
fin en todas las cosas, que les mueve a buscar su lugar o fin natural y que en
el hombre es la felicidad, y consigue introducir el concepto de lo inmutable y
por encima de los hombres como origen supervisor de los sistemas legales
producidos por los hombres.
Ley natural es la verdad grabada en el corazón de todo ser humano e integra el
derecho natural. De ese modo la ley natural una ley previa al hombre mismo,
universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez
universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural
accesible mediante la razón).
Ley positiva. - En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás
de Aquino en su Summa Theologica al concebirla como "La ordenación de la razón
dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la
comunidad y solemnemente promulgada".
Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución
que emana de quien ostenta el poder legislativo, mientras no está aprobada es un
proyecto de ley.
La Costumbre. - Es una práctica social reiterada, uniforme de un grupo de
personas identificadas culturalmente.
Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con
aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero
no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para
tratar de modificar la conducta.
Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres
de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una
fuente del derecho.
La costumbre jurídica tiene que cumplir dos requisitos:
El factor subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o convencimiento de que
dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y
obligaciones jurídicas.
El factor objetivo o Inveterata Consuetudo que es la práctica de la costumbre en
sí y que debe ser reiterada y unívoca.
En Derecho internacional la costumbre, es una práctica generalizada y repetitiva
de los estados y de otros sujetos del derecho internacional aceptada como
derecho y obligada a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene
tanta validez como los tratados internacionales, no existiendo ninguna prelación
de fuentes entre ellas.
La Costumbre es un derecho, podríamos definir la costumbre como la repetición
constante de ciertos actos o modos de obrar, dentro de una colectividad, con la
convicción de su necesidad.
Acto Jurídico.
El acto jurídico es el acto humano, consciente, voluntario, y lícito, que tiene
por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,
modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El
acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior
porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con
bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un
lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de
posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por
ser productor de efectos jurídicos y se denomina hecho jurídico, cuando tal
hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la
realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.
Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto de las
prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas
al tiempo de la formación del acto jurídico. Estas solemnidades pueden ser: la
escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho ante
escribano público (notario), o por un oficial público (funcionario), o con el
concurso del juez del lugar.
Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas
por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe señalar una evolución del rol de la
forma, en tanto que símbolo utilizado para comunicar la voluntad de realizar un
acto consecuencias jurídicas.
La Jurisprudencia
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas
jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una
de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el
conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales
del Estado.
Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay
que considerar cómo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio
de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera
de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor
exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que
en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación
oficial.
En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la
realidad del derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las
sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es así especialmente cuando el
poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el
ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de
poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una
teoría del derecho a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la
realidad jurídica y social.
Doctrina Jurídica
Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre
una materia concreta y es una fuente del Derecho.
La doctrina jurídica, tiene su origen en el ámbito científico promovido por las
universidades, que estudian la Ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia
del derecho. No tiene fuerza obligatoria y no se reconoce como fuente oficial
del derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre
con la jurisprudencia. Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una
fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho
consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del derecho
influye en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas
nuevas o aplican las existentes.
Fuentes Indirectas: Son obras redactadas con fines teóricos y prácticos por los
tratadistas que suministran datos y noticias para ilustrar o complementar el
testimonio de las fuentes legales. Nos muestran el derecho en su aplicación.
La Heurística. comprende todo lo relacionado con:
Las búsquedas en las bibliotecas, archivos y museos de la consulta de
colecciones e índices de fuentes y bibliografías.
La clasificación de ese material por orden cronológico, geográfico y el
contenido, es decir según el tiempo, lugar y modo como el autor a recogido sus
datos y la posición en que actúa, o según la esencia o la forma de esos datos.
La Crítica. - puede ser externa e interna.
La primera estudia la efectividad del origen que se atribuyen a las diferentes
fuentes (que sea el autor y la época alegados); y analiza sus relaciones
(anterioridad, influencia, copia, etc.) con otras fuentes así mismo se ocupa de
constatar si hubo adulteraciones o cambios en sus contenidos.
La crítica interna o interpretación de las fuentes: es llamada hermenéutica y
conduce a atribuir fe o incredulidad a dichas fuentes, en relación con los
acontecimientos que estudian. Aquí cabe distinguir entre datos erróneos, datos
falsos, datos parcialmente exactos, datos enteramente exactos, datos completos,
datos incompletos; etc.
1. Desarrolle la propuesta de GÉNY y explique cómo influyo en el sistema
jurídico vigente en ese momento histórico (positivista).
La propuesta de Geny: en 1899 este profesor de la universidad de Nancy publico
método de interpretación y fuentes en el derecho privado positivo. Tuvo
repercusión en el pensamiento jurídico continental al tratarse de un estudio
crítico sumamente completo y acertado de los postulados nucleares de la moderna
teoría del derecho.
Gény divide las fuentes del derecho en dos grandes grupos: las formales y los
elementos objetivos revelados por la libre investigación científica.
En las fuentes formales distingue: 1- la ley: conserva su papel central en el
derecho positivo. 2- la costumbre: adquiere un alto valor como fuente creadora
del derecho. Y 3- la tradición: alto valor moral, integrada por la
jurisprudencia y doctrina antigua y la autoridad, constituida por la
jurisprudencia y doctrina moderna.
El segundo grupo se origina en razón de que ocurre que una cuestión jurídica no
puede resolverse con ayuda de las fuentes formales del derecho. El juez debe
formar su decisión de derecho, según las mismas vistas que serían del
legislador, si este se propusiera reglar la cuestión.
A juicio de Salvat: si bien el sistema de Gény no desconoce el valor central de
la ley, concede relevancia a otras fuentes del derecho, las que abrevan en la
realidad social y se orientan a la solución de las cuestiones jurídicas que
diariamente se presentan, de modo de evitar el estancamiento del derecho. Ya que
este al entrar en contacto con dicha realidad, tiene que estar en continua
renovación y evolución.
Hacia la superación del distingo entre fuentes formales y fuentes materiales:
Cueto Rúa: realiza una ajustada interpelación al distingo entre fuentes del
derecho formales y materiales, por considerarlas artificiosas e irreal si se
atiende la praxis del derecho. La investigación sobre las fuentes materiales del
derecho, podría transformarse en una investigación de psicología jurídica,
cuando se trabaje sobre los factores predisposicionales y de sicología jurídica
cuando se operase sobre los factores ambientales. Lo explica: las leyes y las
costumbres no operan simplemente en el plano lógico-formal, ya que el órgano no
recurre a las fuentes solamente por una necesidad lógica, sino por una exigencia
de otra índole: orientación y criterio de objetividad para determinar el sentido
preciso de un fenómeno de conducta humana. Las llamadas fuentes formales son
también fuentes materiales. Ej.: en relación a la ley expresa que el legislador
ha establecido en el art. 1114 del código civil la responsabilidad de los padres
por los daños y perjuicios ocasionados por sus hijos menores de edad. En
relación con la costumbre explica que de la reiteración prolongada de cierto
procedimiento surge un entendimiento societario silencioso que facilita la
coordinación de las conductas, de modo que aquella no es solo una fuente formal
de derecho, sino también los es material. Con respecto a la jurisprudencia
precisa que esta cumple la inestimable función de otorgar progresivamente un
sentido concreto a las abstracciones de las normas generales, al tiempo que
también perfilan una conducta humana como debida, en función de consideraciones
axiológicas. De ahí que en esas condiciones se hace muy difícil negarle el
carácter de fuente tanto formal como material. Otro tanto sucede con la doctrina
que es la que acomete la tarea de analizar leyes, costumbres y jurisprudencia.
El planeamiento recién expuesto, resulta más conveniente (por los realistas) que
el de la codificación, ya que hace honor a como acontecen las cosas en el plano
de la praxis jurídica en el que el recurso a la formalidad del sistema solo
tiene genuina aplicación de su contenido o materia resulta conveniente, y ello
vale para ambas clases de fuentes del derecho supuesto que tal distinción
exista.
Las fuentes de derecho de la post-codificación: El planeamiento codificador fue
admitido, con beneficio de inventario, tanto en la práctica jurídica como entre
los doctrinarios. Los que pareció claro para los críticos de entonces, fue que
la propuesta de nacionalización de derecho resulto incapaz de abarcar la
variedad y cada vez más compleja red de relaciones sociales, ello provoco
primero la necesidad de legislar extramuros de los códigos, los cual entraño un
revés en el plano formal para el ideal codificador. Puceiro: los códigos pierden
su carácter de estatutos orgánico del sector de la vida jurídica que regulan,
superados por la proliferación de leyes especiales. El siglo XX asistió a un
creciente pluralismo jurídico, que parece entroncar, con la tradición del
derecho común.
En el plano de la ley se observa una redefinición de su alcance tradicional, el
cual se halla ligado a la idea de un legislador ultra racional. La
jurisprudencia ya no parece ser fuente formal del derecho, aun cuando no resulte
serlo, impide que el proceso de cristalización del derecho ocasione el divorcio
entre la ley y la vida del derecho, entre la norma y el derecho que en realidad
rige. De ahí que la jurisprudencia tienda a tornar menos dilatada la separación
entre la ley y la justicia. Esta resulta ser el medio para remozar nuestros
códigos y leyes.
Si tenemos en cuenta que se ha formado, a través de la jurisprudencia, un uso
forense (el usus fori) que completa, restringe y deforma el texto legal, y si se
considera que el primer material sobre el cual trabaja la doctrina lo es la
jurisprudencia, entonces se comprenderá como nuestro derecho tiene, mas
fisonomía de derecho consuetudinario que el common law angloamericano. La casi
vergonzante admisión de las costumbres en el esquema de Vélez en los términos en
que fue redactado el Art., 16, ha sido radicalmente sustituida, mediante la ley
17711, que en la actualidad se lee como: los usos y costumbres no pueden crear
derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos y en situaciones no regladas
legalmente. Dicha realidad federal, ha generado entre la nación y las
provincias, leyes convenios (leyes contratos) como el pacto federal para el
empleo, la producción y el crecimiento del 12 de agosto de 1993, etc. La mayoría
de dichos acuerdos revela el federalismo de concentración de nuestro sistema
jurídico. La importancia de la doctrina y de la práctica tribunalicia ha sido
incuestionable fuente generadora de derechos.
1. Concepto de sistema jurídico, realice un distingo entre las propuestas del
sistema jurídico positivista y las del sistema jurídico abierto.
Se denomina sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los
agentes que hacen al derecho que rige en un determinado territorio. Este sistema
se relaciona con el diseño, la aplicación, el análisis y la enseñanza de la
legislación. Puede entenderse el sistema jurídico como la serie de normativas de
tipo objetivo que tienen vigencia en un lugar y en un momento determinado. El
sistema jurídico es regido por el Estado con la finalidad de favorecer la
convivencia y de fijar pautas para la regulación de la conducta de las personas.
La tesis fundamental del iusnaturalismo jurídico fue históricamente contestada
por una filosofía que, a partir de la modernidad, suele conocerse como
“positivismo jurídico”.
Sentido jurídico también denominado, pensamiento de la razón práctica.
Para robles, el positivismo jurídico “supone la ruptura con la meta-física, para
quedarse en la física; la ruptura con el ser ideal y la reivindicación a
ultranza de lo real y sus leyes.
El positivismo es en definitiva, el triunfo de la ciencia de la naturaleza y de
sus presupuestos epistemológicos. Para Radbruchu: el positivismo jurídico es la
corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas
jurídicos que se planteen a base del derecho positivo, por medios puramente
intelectuales y sin recurrir a criterios de valor.
En cambio, cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y
pensamiento problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo
dice Larenz que en sistema científico- jurídico tiene que permanecer abierto y,
por ende, nunca está acabado en la medida en que nunca puede disponer de una
respuesta para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña
el no tener la llave de todas las respuestas requiere su misma apertura.
El sistema jurídico abierto consiste en un Derecho vivo y jurisprudencial, en
continua creación y evolución mediante las decisiones casuísticas, o sentencias
que se dan para cada caso, de los jueces y tribunales. El sistema jurídico
positivista consiste en Derechos escritos y compilados en un cuerpo o código.
1. Noción de metodología jurídica, de silogismo, lógica analítica pura y
aplicada, retórica y dialéctica.
La metodología Jurídica es una forma de abordar desde los puntos de vista
gnoseológico, lógico y axiológico, las realidades y dimensiones jurídicas. Se
trata del estudio de las propuestas que se dan para resolver el problema en el
ámbito jurídico. Desde gnoseológico los temas son teoría del conocimiento
jurídico, enfoque epistemológico de corrientes esa escuela o modelo jurídicos,
de la investigación jurídica, metodología del aprendizaje del derecho y
metodología de la enseñanza del derecho. Bartolo Pablo Rodríguez, plantea que la
metodología jurídica es una metodología especial porque se trata de una
disciplina que aborda el estudio de los métodos jurídicos. Esto quiere decir que
los métodos generales aplicable han sido adaptados de acuerdo con la materia
jurídica.
El razonamiento y el silogismo: Es la operación intelectual en virtud de la cual
pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. Es aquella operación
intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; esta
inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se
trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, de aquel paso o
tránsito de lo ya conocido a lo que se pretende conocer. Sus elementos son; el
antecedente, y el consiguiente, el tránsito o discurso del antecedente al
consiguiente, se le llama consecuencia. En el lenguaje corriente se emplean
indistintamente las locuciones «por consiguiente» y «en consecuencia». Silogismo
es la forma de razonamiento utilizado en lógica por la que del contraste de dos
proposiciones o premisas se extrae una conclusión.
Lógica: (del griego, logos, 'palabra', 'proposición', 'razón'), disciplina y
rama de la Filosofía que estudia los principios formales del conocimiento
humano. La que es conocida como lógica clásica (o tradicional) fue enunciada
primeramente por Aristóteles, quien elaboró leyes para un correcto razonamiento
silogístico. Un silogismo es una proposición hecha de una de estas cuatro
afirmaciones posibles: "Todo A es B" (universal afirmativo), "Nada de A es B"
(universal negativo), "Algo de A es B" (particular afirmativo) o "Algo de A no
es B" (particular negativo). Un silogismo bien formulado consta de dos premisas
y una conclusión, debiendo tener cada premisa un término en común con la
conclusión y un segundo término relacionado con la otra premisa. En lógica
clásica se formulan reglas por las que todos los silogismos bien construidos se
identifican como formas válidas o no válidas de argumentación. Su principal
análisis se centra en la validez de los razonamientos y argumentos, por lo que
se esfuerza por determinar las condiciones que justifican que el individuo, a
partir de proposiciones dadas, llamadas premisas, alcance una conclusión
derivada de aquéllas. La validez lógica depende de la adecuada relación entre
las premisas y la conclusión, de tal forma que si las premisas son verdaderas la
conclusión también lo será.
LA IMPORTANCIA DE LA LÓGICA PARA JURISTA:
El Derecho, en su aspecto formal, depende absolutamente de la Lógica.
No es concebible una regla de conducta cuya forma no se adapte a las reglas del
pensamiento. Si la norma legal, por racional, ha de ser lógica, también ha de
serlo la función judicial al declarar y aplicar dicha norma. La interpretación
de la ley, para esclarecer el sentido en que debe ser aplicada, es también una
operación mental rigurosamente lógica, de manera especial tratándose de la
interpretación sistemática y singularmente de la que, por esto mismo, se
denomina lógica.
Los abogados, como profesionales de una carrera esencialmente crítica, sujeta a
una constante contradicción por parte de los colegas que defienden intereses
contrarios, por lo mismo que el clima social en que han de desenvolverse, es el
de la controversia, necesitan, si no quieren concurrir inermes al torneo
judicial, templar sus armas en el crisol de la lógica, tanto de la lógica
formal, en cuanto se ocupa de las leyes del pensamiento, y en especial del
raciocinio, como de la lógica aplicada, en cuanto trata del criterio de verdad y
de la argumentación, la cual les interesa conocer técnicamente en su multiforme
variedad de figuras, para tener una seguridad de la corrección de sus
argumentos, así en apoyo de sus propias tesis, como para rebatir las del
adversario; interesándoles también conocer los tipos más usuales de falacias o
sofismas, para no incidir en ellos al expresar sus propios razonamientos, así
como para tener siempre expedita la salida ante un posible movimiento envolvente
de una falaz argumentación. El exquisito tacto que necesitan quienes ejercen una
profesión tan valiente, pero al propio tiempo tan delicada, sólo puede
perfeccionarse mediante el dominio de la Lógica.
La retórica es el arte de bien decir, de dar al lenguaje escrito o hablado la
eficacia necesaria para deleitar, persuadir o conmover. Podemos decir que, en un
sentido general, retórica es cualquier proceso comunicativo ordenado que tenga
como fin la persuasión. La retórica es la capacidad de defender por medio del
discurso público una opinión propia, intentando influir así en la forma de
pensar y de actuar de los demás, provocando una reflexión inducida en quien nos
escucha y así construir en cabeza ajena el edificio que queremos llevar a
término, para que llegue, en definitiva, a las conclusiones que previamente
hemos previsto. La retórica también contempla entre sus recursos comunicativos
el diseño de las argumentaciones emotivas, de las razones del corazón con el
mismo objetivo persuasivo. Todo ello debe lograr presentar nuestra postura y a
nosotros mismos como algo apropiado, agradable y atractivo, debiendo ser
sugerentes, simpáticos y amables al presentar nuestras ideas, con el fin de que
sean fácilmente aceptadas por los demás.
Al ser la dialéctica una palabra polisémica (que posee varios significados),
conviene precisar que aquí nos referimos a ella especialmente como método de
razonamiento. Etimológicamente significa el” arte de conversar” (del griego
“día”, reciprocidad, intercambio, y “logos”, palabra, discurso, etc). Este
concepto no es una invención de Marx, ni siquiera de Hegel, pues ya lo
encontramos en la filosofía griega, aunque en un sentido muy distinto. En el
mundo griego, la Dialéctica era el arte de discutir y se oponía a la retórica o
arte que enseñaba a hablar bien ante un auditorio. Heráclito de Éfeso expuso dos
proposiciones que están en la base del pensamiento dialéctico: 1) todo fluye
constantemente, todo está en movimiento y 2) todo está formado por opuestos que
siempre están en estado de tensión, de manera que cualquier forma determinada es
el resultado del equilibrio entre ambas fuerzas opuestas. Sócrates, por ejemplo,
practicaba el arte de la Dialéctica (el diálogo) con sus discípulos para
ayudarles a alcanzar las esencias de las cosas; en Platón se identifica con la
filosofía misma, y es el método para el conocimiento de las Ideas y el
descubrimiento de la Idea de Bien como fundamento de la totalidad de la
realidad. La filosofía posterior utilizó esta palabra para designar las
enseñanzas dirigidas al aprendizaje de la discusión, y en algunos casos se la
identificó con la Lógica. En Marx, la dialéctica designa tanto el proceso
peculiar con el que se desenvuelve la sociedad a lo largo de su propia historia,
como el modo en que se debe pensar para captar adecuadamente dicho proceso.
Finalmente, según Hegel, la dialéctica afirma que cada pensamiento, cada idea y
cada situación en el mundo tiene un contrario, y que la unión con él forma un
todo mayor y más complejo. Hegel siguió la tradición que procede de Heráclito
(hacia el 500 a. C.), quién veía todo como un producto de un proceso del que
surge el progreso de la historia. Como ninguna situación puede continuar
indefinidamente, y cada situación contiene elementos que entran en conflicto, el
cambio es continuo. El proceso de cambio es la dialéctica.
1. La relación entre justicia y derecho para Aristóteles.
En relación con el tema de la justicia universal, ante todo es menester advertir
que Aristóteles reflexiona desde un contexto social en donde no existe un amplio
desarrollo del proceso de diferenciación funcional de la sociedad, como sucede
en la modernidad. Por ello, cuando él habla de las leyes (nomoi) se refiere a
todas las normas que regulan las relaciones sociales, es decir, no sólo habla
del sistema jurídico, sino también de las costumbres en general. Precisamente,
utiliza la noción de justicia universal porque "las leyes hablan de todas las
cosas y tratan de realizar lo que conviene a todos (...)". Sin embargo, en la
Grecia clásica ya se establece una diferenciación entre las costumbres en
general y aquellas leyes escritas que conforman lo que Aristóteles llama la
justicia política. Esta diferenciación corresponde a la distinción entre oikos y
polis. En el mito de Prometeo y Epimeteo, que narra Platón en el Protágoras, se
plantea que, si bien los hombres son espontáneamente sociales, sólo se
convierten en seres políticos cuando tienen la capacidad de reunirse para
definir conscientemente aquellas leyes que definen sus fines e identidad común,
es decir, cuando adquieren el sentido de la justicia y del pudor (el sentido
moral en general). De acuerdo con Aristóteles, los seres humanos son por
naturaleza animales políticos potencialmente. Esta potencialidad política se
actualiza cuando constituyen, mediante la actividad conjunta, la polis. La
justicia universal, por tanto, se refiere fundamentalmente al conjunto de leyes
que representan los muros espirituales de la polis y en las que se condensa el
bien común.
Aristóteles parte del supuesto de que la legalidad implica la justicia, pues las
leyes introducen un orden (kosmos) que hace posible no sólo la convivencia, sino
también la aspiración de alcanzar una vida buena. Aunque el conjunto de normas
imperantes en una sociedad concreta no cumpla plenamente con las exigencias de
la justicia, su mera eficacia ya implica un mayor grado de justicia en
comparación con aquellas sociedades en donde no existe una legalidad definida o
donde ésta no se respeta. Para Aristóteles el concepto de legalidad presupone no
sólo una regularidad en las conductas, sino también una referencia a la
justicia. Porque la ley (en su sentido normativo) contiene el mandato de vivir
conforme a la virtud y la prohibición de comportarse de manera viciosa. Como
dirá más tarde San Agustín la diferencia entre las leyes y las órdenes dadas por
un ladrón (o por un tirano) es que en las primeras existe una demanda de
justicia, de la que emana su autoridad.
En tanto las leyes representan el principal medio para formar a los individuos
como miembros de la sociedad en general y como ciudadanos en particular, todos
deben obedecerlas. De acuerdo con Aristóteles el mejor gobierno es el gobierno
de las leyes; pues, la única otra alternativa a este último sería el gobierno de
un ser infinitamente sabio, capaz de controlar plenamente sus pasiones, lo que,
como el propio Platón reconoció, no es una alternativa real o viable en el mundo
humano.
(...) no es más justo gobernar que ser gobernado, y al hacerlo por turno es
justo. Esto es ya una ley, pues el orden es una ley. Por consiguiente, es
preferible que mande la ley antes que uno cualquiera de los ciudadanos, y por
esa misma razón, aún si es mejor que gobiernen varios, éstos deben ser
establecidos como guardianes y servidores de las leyes. Pues es necesario que
existan algunos magistrados, pero no es justo, se dice, que tenga el poder uno
solo, al menos cuando todos son iguales (...) Así pues, el que defiende el
gobierno de la ley, parece defender el gobierno de la divinidad y de la
inteligencia; en cambio, el que defiende el gobierno de un hombre añade también
un elemento animal; pues tal es el impulso afectivo, y la pasión pervierte a los
gobernantes y a los hombres mejores. La ley es, por tanto, razón sin deseo.
Desde esta perspectiva Aristóteles concuerda con la tradición democrática
presente en la cultura de la Grecia clásica. Recordemos aquella consigna anónima
en la que se afirma: Si quieres hacer de tu hijo un buen ser humano, hazlo
miembro de una ciudad (polis) de buenas leyes.
TRABAJO PRÁCTICO Nº3
Introducción:
En el presente trabajo intentaremos comprender los hechos, identificar la
situación política vigente (1980), distinguir los derechos presentados por las
partes y extraer una comparación de las posiciones a favor y en desacuerdo al
Fallo: 302:1284 “Claudia Graciela Saguir y Dib s/Autorización de Trasplante de
Órgano”
Explicación:
Situación fáctica (hechos): Juan Saguir y Nélida A Dib de Saguir padres de la
menor Claudia G Saguir y Dib solicitan autorización judicial para que dicha
menor de 17 años realizara la ablación de uno de sus riñones para ser
trasplantado a su hermano Juan I Saguir y Dib que padecía una enfermedad de
insuficiencia renal, encontrándose comprometida la vida del paciente, el cual
anteriormente en el año 1975 había sido receptor de una donación por parte de su
madre, la misma no había sido efectiva en un 35% , pero luego decayó a un 11% .
Luego, desde 1978 Juan Isaac Saguir y Dib se encontraba en lista de espera en
CUCAI (Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes), pero ante la falta de
un riñón cadavérico su hermana de 17 años y 8 meses decidió realizarse por sí
misma los exámenes de histocompatibilidad, los cuales dieron un grado de
compatibilidad de tipo A con su hermano. Pero los médicos informaron tanto a
ella como a los padres que por la ley 21.541 no podía ser donante por ser menor
de 18 años.
Primera instancia: Por este motivo se presentaron Juan Saguir y Nélida Aurora
Saguir y Dib, por sus propios derechos en su carácter de padres de la menor
Claudia Graciela Saguir y Dib y solicitaron la autorización judicial para que
dicha menor donara uno de sus riñones a su hermano Juan Isaac Saguir y Dib que
se encontraba sobreviviendo mediante un tratamiento artificial de hemodiálisis.
Situación Política vigente a la fecha:
En el año 1980 el país se encontraba bajo un golpe de estado militar en donde el
que tenía el control de la Argentina era Videla, Jorge Rafael desde 1976 a 1981.
En el año 1976 comenzó el proceso de reorganización nacional que políticamente
produjo un debilitamiento de todas las instituciones dado que su estrategia era
reprimir drásticamente toda actividad que implique manifestaciones populares
tendientes a desestabilizar al gobierno de las juntas militares
En el año 1977 el Honorable Congreso de la Nación redacta la ley 23.464 que
regula la donación de órganos y control de los trasplantes bajo la supervisión
del CUCAI, esta Ley Nacional se constituye en la primera ley que regula esta
actividad.
Es por eso que se cree que al ser reciente la vigencia de dicha ley el
conocimiento era escaso para llevar a cabo la autorización para que la menor
pueda realizarse la ablación de su riñón y prevalecían su integridad física
antes que el derecho a la vida de su hermano.
Así también en ese entonces los derechos humanos e internacionales no estaban
reconocidos por la Carta Magna vigente en ese año.
Parte actora:
• Su pedido se basa fundamentalmente en el DERECHO A LA VIDA que es lo que está
principalmente en juego, primer derecho natural de la persona humana
preexistente a toda legislación positiva, reconocido y garantizado por la
Constitución Nacional y las leyes.
• Se afirman al respeto que el art. 13 de la Ley 21.541 no prohíbe la donación
de órganos en vida a los menores de 18 años, si no que argumentan que estos
pueden donar igualmente un órgano, aunque con previo consentimiento de sus
padres y autoridad judicial.
• Tanto médicos como los padres se apoyan en el DERECHO A LA SALUD ya que hay un
resumen de historia clínica del Centro de Estudios Nefrológicos y Terapéuticos
en donde se informa respecto al estado actual del enfermo y se llega a la
conclusión de que refleja una tendencia al desmejoramiento progresivo.
• Se quiere conseguir/lograr la plena satisfacción de la garantía constitucional
de protección integral de la familia (Art 14 bis de la Ley Suprema) por lo que
se solicita la autorización de la ablación de uno de los dos riñones, de la
menor, para ser implantado en su hermano expuesto a riesgo de muerte.
• Se interpuso recurso extraordinario federal, fundamentando dicha apelación en:
1. Que la Cámara de Apelaciones se apartó y negó el derecho natural del ser
humano a la vida, a la subsistencia y a la integridad. Se afirma al respecto que
el art. 13 de la ley 21.541 no prohíbe la donación de órganos en vida a los
menores de 18 años, sino que estos pueden donar igualmente un órgano, aunque
previo consentimiento de sus padres y autoridad judicial. Finalmente, se expresa
que no existe mayor diferencia entre una menor de 18 años recién cumplidos y,
como en el caso de autos, una menor de 17 años y 8 meses de edad.
2. Que los jueces se apartaron de la ley 21.541, toda vez que se basaron en el
dictamen de médicos no especialistas y desecharon la opinión del equipo de
médicos que habría de operar a los menores, que son los únicos autorizados por
la mencionada ley, para efectuar los trasplantes.
3. Que existe arbitrariedad en la sentencia apelada, ya que aquélla solo tiene
fundamentos aparentes toda vez que los jueces, dicen los recurrentes, se basaron
para arribar a sus conclusiones en fundamentos dogmáticos y extralegales. Pese a
haber existido una entrevista personal entre la donante y el tribunal, este
último arribó a la conclusión denegatoria de la autorización, pero sin expresar
las razones fundamentales que tuvo para llegar a esa conclusión final. Invocan
violación de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, y, por ende,
solicitan que V.E otorgue la autorización solicitada.
Parte demandada:
CÁMARA DE LO CIVIL: La jueza interviniente dictó sentencia y, con fundamento en
la minoría de edad de la pretensa donante y lo dispuesto por los arts. 55 y
sigts. del Código Civil y los art 11,12 y 13 de la ley 21.541, resolvió dictar
denegar la autorización para que la menor done uno de sus riñones.
Sala “A” DE LA CÁMARA DE LO CIVIL: Una vez confirmada la sentencia por voto de
la mayoría de la sala “A”, el vocal Doctor Igarzábal, en su voto en disidencia,
sostuvo una posición favorable a la concesión de la autorización basándose en
los Fallos citados en los considerandos 2º y 4º y Fallos: 234:482
PRINCIPIOS PARA RESOLVER EL CASO:
• Procurador General: Mario Justo López no considera aceptable la posición de
los recurrentes en cuanto sostiene que el art. 13 de la ley 21.541 no prohíbe la
ablación de órganos de un ser vivo en menores de 18 años. Creyendo que los
jueces de la causa han efectuado un análisis estricto de las normas del derecho
común contenidas en la ley 21.541 y las relativas a la capacidad y
discernimiento de las personas contenidas en el Código Civil. Es por eso que
dicho Procurador tiene su base en un derecho puramente positivista.
• Corte Suprema de Justicia de la Nación: Tiene como fundamento ante el dictamen
de la sentencia en un derecho naturalista, ya que toman como base prevalecer el
derecho a la vida, sobre la integridad física de la persona porque en este caso
no hay fundamentos médicos que sustenten el riesgo de muerte o de secuelas en la
vida de la menor Claudia Saguir y Dib al donar el órgano.
Sustentando así que la ley antes mencionada no expresa que un menor de 18 años
de edad tenga prohibido donar. La tarea de la Cámara y de los jueces no es sólo
mecánica, debe ser la de interpretar la ley para relacionarla con la realidad,
reconociendo los derechos fundamentales y el principio por el cual fue creada la
ley 21.541, que es salvar vidas.
UDA 0 - FORMAS DE CONOCER EL DERECHO
***
Explique las formas de conocer el derecho
La cátedra considera apropiado que dicho estudio se realice desde una cuádruple
perspectiva.
Se ejemplificará la idea central a partir de la consideración de la libertad de
expresión. Tal libertad se asume como un bien.
(F C C P)
Dimensión filosófica
Apunta al quid ius, a responder a la pregunta acerca de qué es el derecho; cuál
es su sentido, su razón de ser.
En el ejemplo bajo estudio, se trata de indagar acerca del sentido de la
libertad de expresión; de las razones por las que resulta más adecuado que una
sociedad disfrute de dicha libertad que si no goza de ella. Tales razones
suponen un ideal del ser humano según el cual una persona con capacidad de
manifestarse puede, para decirlo con Aristóteles, colmar su naturaleza. En una
palabra, ser más y mejor persona. Planteamientos de este tipo remiten a un nivel
primero, básico o elemental; a un nivel filosófico.
Dimensión científica
El derecho, sin embargo, no aparece de ordinario desde esa perspectiva. Más bien
suele emerger a partir del conocimiento de normas. Una norma puede ser escrita o
no escrita. En el primer caso, suele denominarse ley, en el segundo, costumbre.
Kant incluyó a este aspecto dentro de la pregunta quid iuris (¿cuál es el
derecho positivo de este lugar?). No se trata ya de indagar cuál es el sentido
último de una respuesta determinada, sino de averiguar cuál es la respuesta que
a esta pregunta ha dado una determinada comunidad.
Para seguir con el ejemplo, la Constitución Nacional, en su art. 14, señala que:
“todos tienen derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.
Dicho texto responde, para decirlo con Kant, a la pregunta ¿cuál es el derecho
positivo de un determinado lugar? Se denomina a este nivel de conocimiento del
derecho científico.
Dimensión casuística
La casuística significa descender al examen de un caso que puede ser tanto
hipotético cuanto pretérito. En rigor, siempre se trata de casos reales, pero
cuando quiere significarse que se está ante un caso hipotético‖ lo que se señala
es que el caso ha sido alterado en cuanto al nombre de las partes, algunas
circunstancias fácticas y otras consideraciones teóricas.
Si se sigue el ejemplo que se viene brindando, podría tratarse de una cuestión
en la que el Estado retacea la publicidad oficial a un periódico, lo cual puede
terminar afectando su viabilidad económica y, si se trata del único medio de
prensa de una localidad, tal pérdida puede gravitar negativamente sobre la
información que reciben los habitantes de ese lugar.
Dimensión prudencial
La mayor distinción entre los tres niveles hasta aquí estudiados y este cuarto,
es que mientras los primeros son esencialmente teóricos. El cuarto nivel es
esencialmente práctico, puesto que resuelve una situación que se presenta en el
aquí y ahora; una situación que no ha sido resuelta antes y cuyo resultado aún
no se conoce. Ejemplos de este nivel pueden ser cuando un funcionario del Estado
prepara un acto administrativo mediante el cual se apresta a comunicar a un
ciudadano el resultado de un concurso; cuando un abogado particular prepara un
escrito en representación de su cliente o cuando un juez examina un caso, toma
notas y comienza la redacción de la sentencia.
Todo eso alude al nivel prudencial. Dicho de manera simple, la prudencia supone
el oficio, la experiencia sobre ciertas cuestiones.
UDA 0 - DERECHO – LITERATURA
***
Describa la relación entre Derecho y literatura.
El derecho es un producto cultural pues es creación del hombre en su tiempo y
lugar histórico. El derecho responde, entonces, a las características propias
del hombre en el contexto en el que habita: aquel, en efecto, se preocupa ante
una determinada realidad y, en función de ella, legisla y juzga.
La literatura también es hija de su tiempo. El hombre escribe a partir de
vivencias propias; experiencias que varían de época en época y de lugar a lugar.
Las reflexiones del hombre, expuestas literariamente, ayudan a comprender el
derecho o sirven como punto de partida para reflexionar sobre él.
UDA 0 - DERECHO OMNIPRESENTE EN LA VIDA
***
Por qué se considera que el Derecho es omnipresente en la vida cotidiana de las
personas
El derecho parece coexistir con el ser humano de modo inevitable, por más que
ello no sea apreciado a simple vista. Observen, a mero título de ejemplo, el
derrotero de cualquiera de ustedes, en el camino de su domicilio a la
universidad.
Por de pronto, es posible que sus casas pertenezcan o no a sus padres. Si
ocurriese lo primero, ellos son propietarios. En ese caso, dicho carácter puede
ser debido a un contrato de compraventa, mediante el que adquirieron el bien de
un tercero. A su vez, tal contrato pudo formalizarse a través de un préstamo de
una entidad bancaria, el que fue afianzado mediante una hipoteca que grava el
inmueble por cierto número de años. Pero también, puede suceder que la casa
fuera recibida a título de donación por parte de uno de sus abuelos.
Sin embargo, la relación entre ustedes y el derecho no concluye allí. Luego de
caminar un par de cuadras toman un autobús que los conduce a la universidad. Al
subir, adquieren un boleto, lo que significa concluir un contrato de transporte
que supone ciertos derechos y deberes, tanto como para ustedes como para la
empresa de transporte.
El derecho se halla presente en la vida diaria de manera constante, diríase
inevitable.
Los autores romanos sintetizaron este dato a través de la expresión “donde está
la sociedad, está el derecho”. Una comunidad, en efecto, no puede prescindir del
derecho, entendiendo por derecho:
Una razonable organización de las personas y cosas (bienes) que pertenecen a
todos y cada uno de quienes la integran y que resulta necesaria para garantizar
la coexistencia que todo grupo requiere.
UDA 0 - PRINCIPIOS TRADICIONALES DEL DERECHO EN ANTIGUA ROMA
***
Mencione los tres principios tradicionales del derecho en la antigua Roma y
relaciónelos con Derecho y moral
En la época clásica aparecen también los preceptos jurídicos expuestos por
Ulpiano que son:
1. Vivir honradamente. Sin una vida honesta, será seguramente difícil no dañar a
otro y, en definitiva, no privarlo de lo que es de él.
2. Dar a cada uno lo suyo. Eso suyo de cada uno es un algo, un bien, que hay que
respetar en cada quien y que, si se lo ha privado de ello, se le debe devolver,
se debe restaurar en su estadio anterior. Ese dar es un término de alcance vasto
pues significa tanto: “darle algo a alguien que se ha visto privado de ese algo”
y “respetarle a ese alguien lo que es de él”.
3. No perjudicar a otro. Esto es, respeten ciertos bienes míos (mi salud física;
psíquica; mi tiempo de descanso; mi entrega al trabajo, etc.), del mismo modo
que yo resguardo los bienes propios de los demás.
Así pues, lo bueno es común a la moral y al derecho, mientras que lo justo es
específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y
perpetua de dar a cada cual lo suyo.
UDA 1
LA PERSONA, FUNDAMENTO DEL DERECHO
UDA 1 - HOMBRE NATURALMENTE SUJETO DE DERECHO
***
¿Qué consecuencias acarrea la afirmación según la cual el hombre no es
naturalmente un sujeto de derecho?
Las consecuencias de este planteamiento son claras y graves.
En primer término se “despoja a la persona humana de toda juridicidad inherente
a ella”, es decir, se la priva de derechos suyos por el sólo hecho de ser
persona, lo cual, además de contradecir el referido hecho de experiencia (toda
persona es portadora de bienes suyos, como su vida; su integridad física, etc.),
desvirtúa, sin argumento válido, que el derecho se apoya en un dato natural, a
saber, en esa juridicidad natural de la persona sin la cual el “fenómeno
jurídico no existiría por imposibilidad de existencia”.
En segundo lugar, se “destruye cualquier dimensión natural de justicia, que
queda reducida a mera legalidad”. En efecto; si el hombre no fuese naturalmente
sujeto de derecho, entonces no habría sido una injusticia la esclavitud en las
numerosas sociedades que por siglos la practicaron y legislaron, o la política
de apartheid por la cual ciertas naciones privaron, por razón de la raza, a
determinados grupos del ejercicio de ciertos derechos; etc. En definitiva, lo
justo pasa a ser lo legal y, como es claro, no cambia las cosas que en la
actualidad se reconozca de manera extendida la personalidad jurídica a todas las
personas a fin de salvar la aporía.
UDA 1
CAUSA ARENZÓN
En la causa “Arenzón”, la Corte Suprema:
a) precisa que el baremo de la personalidad se determina según las condiciones
físicas. F
b) Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 957 por considerarla
discriminatoria V
c) Precisa que no es posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad
física V
d) a y b
e) b y c. (X) (correcta)
En la causa “Arenzón”, la parte actora cuestionó la negativa de la Dirección
Nacional de Sanidad Escolar de otorgarle el certificado de aptitud psicofísica a
un postulante, a fin de poder cursar un profesorado con arreglo a que no
cumplía, entre otras exigencias reglamentarias, con el requisito de estatura
mínima dispuesto por la Resolución 957/81 aplicable al régimen de estudios
pertinente. Al respecto, la Corte Suprema confirmó la declaración de
inconstitucionalidad de la mentada resolución, apoyándose, entre otras razones,
por considerar que el argumento de que “el nivel de la altura del profesor, en
la medida en que puede ser superado por la media de los alumnos, es un factor
negativo para el correcto desenvolvimiento de la clase, dista, a mi juicio, de
ser de significación como para constituir el mencionado fundamento” y trasluce
“un concepto discriminatorio impropio de los sentimientos que conforma nuestra
moral republicana”.
Se está ante “una reglamentación manifiestamente irrazonable de los derechos de
enseñar y aprender” (“esenciales” y “sustanciales” a las personas), por lo que
se “afecta la dignidad de las personas que inicuamente discrimina”. Expresa que
lo peor del discurso es la agraviante indiferencia con que en él se deja fuera
de toda consideración los más nobles méritos de los menos talludos, como si
fuera posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad física”,
estableciendo “acríticamente una entrañable e incomprensible relación entre
alzada y eficacia…”
UDA 1 - CONCEPCIÓN SUBSTANCIAL – DIGNA
La concepción substancial-digna de la persona implica:
a. admitir contratos sobre el destino de los embriones F
b. admitir que los embriones pueden ser algo sujeto al dominio de las personas F
c. admitir que mediante la utilización del ADN se podrían identificar los
códigos de vida individuales de los embriones (Correcta)
d. todas las anteriores
UDA 1 - CAUSA DAVIS V. DAVIS
El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que:
a) los embriones son cosas F
b) los embriones son tejidos extra corporales F
c) los embriones son menores in Vitro (Correcta)
d) a y b
UDA 1 - CAUSA DAVIS V. DAVIS
En la causa “Davis v. Davis” el tribunal de primera instancia consideró:
a- que mediante la utilización del ADN se puede identificar el código individual
de cada embrión V
b- que los embriones son en rigor, menores in vitro V
c- a y b (Correcta)
d- ninguna de las anteriores
UDA 1 - CAUSA DAVIS V. DAVIS
El Tribunal de Primera Instancia en el caso “Davis v. Davis” resolvió que:
a. los embriones disponen “de toda la información para convertirse y
desarrollarse en un ser humano” (Correcta)
b. los embriones son una cosa susceptible de apropiación y disposición F
c. los embriones deben ser tratados como parte del acervo matrimonial F
d. b y c
UDA 1 - CAUSA DAVIS V. DAVIS
El Tribunal de Primera Instancia en el caso “Davis v. Davis” resolvió que:
a. mediante la utilización del ADN se podrían identificar los códigos de vida
individuales de los embriones. V
b. los embriones tienen vida desde la concepción V
c. el mejor interés de éstos es el nacer, por lo que otorgó la patria potestad V
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
En dicho caso (“Davis v. Davis” -1989-) el Tribunal de Distrito del Estado de
Tennessee “compartió la idea de los expertos médicos, para quienes “mediante la
utilización del ADN se podrían identificar los ‘códigos de vida’ individuales de
los embriones humanos y de tal modo delinear completamente la constitución de
ese individuo”. De ahí que, añadió, “cada cédula tiene un ácido
desoxirribonucleico que es como una ‘huella dactilar’ y que lo hace fácil de
distinguir de otros embriones humanos”. Por ello, concluyó que los embriones
tenían vida “desde el momento de la concepción” y que, en rigor, “no eran
embriones sino menores in vitro”, por manera que invocó la patria potestad y, al
considerar que su “mejor interés” era el nacer, otorgó una guarda provisoria de
los “menores” a favor de una de las partes. Esta postura adhiere, según lo
estudiado, a la doctrina del ser substancial y digno.
El Tribunal de Apelaciones de Tennessee consideró que los embriones son una cosa
susceptible de apropiación y disposición, de modo que debían ser tratados como
parte del acervo matrimonial. Obviamente, se considera a la persona como una
mera cosa.
Finalmente, el Tribunal Supremo determinó que el embrión humano merece mayor
consideración de personalidad que una mera cosa, aun cuando no es un ser humano.
Esta solución está más cerca de considerar al embrión una cosa, que una persona.
UDA 1 - KANT – LEY QUE SE DA A SÍ MISMO
La afirmación kantiana de que el hombre no obedece otra ley que la que se da él
mismo ha sido interpretada:
a. como una libertad desvinculada de la naturaleza V
b. como un exceso en la defensa de la subjetividad moral V
c. como una afirmación en el propio Kant no supone las consecuencias que recién
se le atribuyen V
d. ninguna de las anteriores
e. todas las anteriores (Correcta)
Al cifrar Kant la dignidad humana en el hecho de que el hombre “no obedece a
ninguna otra ley que aquélla que él se da a sí mismo”, es posible que “el
principio de la autonomía se explique por la consciencia individual y la
libertad”, configurándose así “una libertad desvinculada de la naturaleza”. Para
decirlo de manera más directa: se reprocha a la tesis kantiana que la decisión
personal de cada quien no encontraría en las exigencias que dimanan de la
naturaleza humana el punto de referencia a partir del cual y hacia el cual
desarrollarse, con lo que la subjetividad moral perdería la objetividad y, por
ende, la universalidad ambicionada por el propio Kant.
Las consecuencias de este planteamiento para el ámbito jurídico son conocidas,
puesto que parece claro que detrás de tal interpretación fluye la idea de
anteponer “la autonomía frente a cualquier otro bien fundamental”, de forma que
suele postularse un irrestricto derecho al desarrollo de la personalidad
individual aún en detrimento de otros derechos.
UDA 1 - KANT
Para Kant
a. aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente V
b. aquello que se halla por encima de todo precio, tiene dignidad V
c. aquello que tiene la condición para que algo sea fin en sí, tiene un valor
absoluto V
d. todas las anteriores (Correcta)
e. ninguna de las anteriores
A su juicio, “en el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad.
Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio,
lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada
equivalente, eso tiene una dignidad”, de donde “aquello que constituye la
condición para que algo sea fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor
relativo o precio, sino un valor interno, esto es, dignidad”.
UDA 1 - KANT
Para Kant:
a) La persona no puede ser usada como medio y es objeto de respeto x
b) La persona es un fin meramente subjetivo
c) La persona es un fin objetivo x
d) a y b
e) a y c
UDA 1 - KANT – CONCEPTO DE PERSONA – VOLUNTAD UNIVERSALMENTE LEGISLADORA
¿Cómo define Immanuel Kant al concepto de persona? ¿A qué se refiere al hablar
de “voluntad universalmente legisladora”?
Kant distingue con nitidez entre “los seres cuya existencia no descansa en
nuestra voluntad, sino en la naturaleza”, los cuales, “si son seres
irracionales” tienen un “valor relativo, como medio y por ello se llaman cosas”,
de “los seres racionales”, a los que se llama “personas porque su naturaleza los
distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado
meramente como medio (y es un objeto de respeto)”. El hombre, en efecto, añade,
“no es una cosa; no es, pues, algo que pueda usarse como simple medio”, sino que
“debe ser considerado en todas las acciones como fin en sí”.
Ahora bien: para Kant, los fines de que se trata no son “meros fines subjetivos,
cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene un valor para nosotros,
sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un
fin, y un fin tal, que en su lugar no puede ponerse ningún otro fin para el cual
debieran ellas servir de medios, porque sin esto no hubiera posibilidad de
hallar en parte alguna nada con valor absoluto”, ya que “si todo valor fuere
condicionado no podría encontrarse para la razón ningún principio práctico
esupremo”. Como es obvio, esto último resulta incompatible con un planteamiento
fundado en el reino de la moralidad y, por tanto, en el de la racionalidad, ya
que justamente el fundamento de ese “principio práctico supremo” es “la
naturaleza racional”, la cual “existe como fin en sí misma”, emanando de tal
naturaleza “la idea de la voluntad de todo ser racional como una voluntad
universalmente legisladora”.
Para Kant, “una voluntad subordinada a leyes puede, sin duda, estar enlazada con
esa ley por algún interés; pero una voluntad que es ella misma legisladora
suprema no puede, en cuanto que lo es, depender de interés alguno, pues tal
voluntad dependiente necesitaría ella misma de otra ley que limitase el interés
de su egoísmo a la condición de valer por ley universal”
UDA 1 - CAUSA ANENCEFALIA
El voto del juez Maier en la causa “T.” (Sobre anencefalia), al señalar que “la
ausencia de los hemisferios cerebrales constituye la representación de lo
subhumano por excelencia”, testimonia:
a.- Un punto de vista que es coherente con el Preámbulo de la Convención sobre
Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional. F
b.- Un punto de vista que armoniza con el Código Civil cuando alude que son
personas los que ostenten “signos característicos de humanidad”. F
c.- Un punto de vista que reconoce a la persona como ser humano substancial y
digno más allá de sus accidentes o estado. F
d.- A y B
e.- Todas las anteriores.
f.- Ninguna de las anteriores (Correcta)
En el juicio sobre Anencefalia, el voto del juez Maier, luego de reconocer que
la anencefalia “no significa ausencia completa de toda actividad cerebral, pues
si así fuera ni siquiera los movimientos internos que el feto necesita para
vivir, existirían, esto es, moriría”, sin embargo, parece hacer suyas las
opiniones de diversas autoridades para quienes “la anencefalia representa, entre
todas las patologías fetales, un carácter clínico extremo”, por cuanto “la
ausencia de los hemisferios cerebrales constituye ‘la representación de lo
subhumano por excelencia’ por faltarles el mínimo de desenvolvimiento biológico
exigido para el ingreso a la categoría de ‘humanos’”, de modo que “la vida que
subsiste no es, hablando propiamente, una vida humana, la vida de un ser humano
destinado a llegar a ser (o ya ser) persona humana”
UDA 1 - CAUSA ANENCEFALIA
La tesis –sustentada en la causa “T” (sobre anencefalia) de que “la protección
del niño se acentúa conforme es mayor la indefensión de la persona”, revela:
a.- Una concepción estadual de la persona. F
b.- Una concepción universalista de la persona. V (Correcta)
c.- Una concepción aplicable a determinados ámbitos jurídicos o culturales. F
d.- A y C
e.- Ninguna de las anteriores.
UDA 1 - CONCEPCIÓN SUBSTANCIAL – DIGNA DE PERSONA
***
De acuerdo con la concepción substancial-digna de la persona:
a) la ausencia de los hemisferios cerebrales constituye la representación de lo
subhumano por excelencia. F
b) no cabe establecer distingos por la falta de madurez física o mental de los
niños F
c) todos tienen derechos sin distinción de raza, sexo, color o cualquier otra
condición V (Correcta)
d) b y c
La réplica vino por parte del Procurador General de la Nación y por los votos en
disidencia de la Corte Suprema del que tomaré el del juez Nazareno.
Así, el primero refiere, entre otros, el Preámbulo de la Convención sobre los
Derechos del Niño, en cuanto dispone que “el niño, por su falta de madurez
física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del nacimiento” y la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, según la cual “toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición”. Para el Procurador, no es “ociosa” la “reproducción” de esos y
otros textos ya que “en los votos de mayoría se niega la pertinencia de estas
citas, ya sea porque no existe ‘persona’ cuyos derechos se deban tutelar –por la
ausencia de rasgos humanos en el nasciturus- o, simplemente porque al carecer el
niño de viabilidad extrauterina, no se puede considerar que exista vida”. A su
juicio, estas consideraciones confrontan la idea defendida por la Corte Suprema
en Fallos según la cual “la consideración primordial del niño orienta y
condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias”. De ahí que,
a su ver, “esa protección se acentúa conforme es mayor la indefensión de la
persona, ya fuere por su minoridad o por no haber nacido aún”, de modo que “en
nada afecta a la plena vigencia de sus derechos la alegada ‘inviabilidad’ del
nasciturus, ya que su sola condición de niño, sin importar cuál fuere la
extensión de su vida extrauterina, lo hace merecedor de esas protecciones.
El dictamen concluye con consideraciones que enlazan, nítidamente, con un
concepto substancial (no accidental ni operativo) y, por tanto, metafísico (no
físico) de persona. Así, luego de reconocer que “la deficiencia de que adolece
el nasciturus se encuentra entre aquellas que son extremas y que por cierto
impiden su viabilidad”, matiza que “establecer categorías de humanidad podría
conducir hacia el más peligroso sendero discriminatorio, porque sin duda, la más
temible de las discriminaciones es aquella que se permite afirmar o negar al
hombre su propia condición de hombre. “Es por ello que me pronuncio por la
defensa de la vida de quien presenta signos de humanidad, aunque fueren mínimos,
porque no puedo dejar de contemplar que ante nosotros se encuentra un ser, que
además de cumplir con funciones vitales básicas, podría en alguna medida sentir,
aunque fuere, dolor; sensación que lo ubica a nuestro lado, junto a nosotros,
como congénere”
Por su parte, el voto del juez Nazareno se estructura sobre el parámetro
científico de la biología, según el cual el ADN humano o genoma humano
identifica a una persona como perteneciente al género humano y, por ende,
constituye un signo ‘característico’ e irreductible de humanidad en los términos
de la ley. Más aún: la humanidad del feto parece incuestionable si se pondera
que “la ecografía practicada a la madre revela la existencia de un proceso vital
en desarrollo. “La patología es ulterior a la concepción, esto es, posterior al
momento en que ha comenzado a existir la persona, de lo que se deduce que el
organismo viviente en cuestión es una persona por nacer que padece un
‘accidente’ –la anencefalia- que no altera su condición”, de donde “la
inexistencia o malformación del cerebro humano a las personas desarrollo fetal
no transforma a las personas en productos ‘sub humanos’ como sugiere el a quo”.
Por el contrario, el derecho a la vida de la persona por nacer anencefálica
viene imperativamente impuesto por la doctrina que emerge de un conjunto de
normas, por el que se encomienda el dictado de “un régimen de seguridad social
especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el
embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. “Cualquier magistrado que
restringiera irrazonablemente el derecho a la vida negándoselo, por ejemplo, a
personas que padecen patologías físicas incurriría en una discriminación
arbitraria”
UDA 1 - CAUSA BAHÁMONDEZ
En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema:
a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico V
b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad V
c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido. V
d. todas las anteriores (Correcta)
e. a y b
f. b y c
En la causa “Bahámondez” la Corte Suprema tuvo que conocer el caso de un
“Testigo de Jehová” que se había resistido a ser transfundido. Si bien al
momento en que el Tribunal resolvió el tema el actor había sanado, por lo que
consideró que el asunto no constituía un “caso” o “controversia” por lo que
cuestión planteada resultaba abstracta, varios jueces señalaron diversas
consideraciones de valía para el presente tema. Entre ellas, interesa mencionar
la del voto concurrente de la mayoría, en efecto, alegaron, con sustento en el
art. 19 de la Constitución Nacional, en un lenguaje que memora a Kant, que “el
hombre es eje y centro del todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo
–más allá de su naturaleza trascendente-, su persona es inviolable”. Sobre el
particular, añadieron que “además del señorío sobre las cosas que deriva de la
propiedad o del contrato está el señorío del hombre a su vida, su cuerpo, su
identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascendentes”, de donde la
situación que inicialmente había tenido como protagonista al actor comprometía
“los derechos esenciales de la persona humana, relacionados con la libertad y la
dignidad del hombre”.
UDA 1 - CONCEPTO ESTAMENTAL DE PERSONA
***
Según el concepto de persona según la concepción estamental de la sociedad:
a) el hombre se hace sujeto de derecho en razón de su estado o condición, del
papel que desempeña en la vida social. (Correcta)
b) la personalidad jurídica es una creación del derecho positivo, sólo son
personas aquellos hombres a quienes el derecho positivo reconoce como tales. F
c) ambas opciones anteriores
d) ninguna de las opciones anteriores
UDA 1 - CONCEPCIÓN ESTAMENTAL DE PERSONA
***
Describa suscintamente la concepción greco-romana estamental de la persona
Para la realidad greco-romana no todos los seres humanos son personas, pues lo
decisivo no es discernir y valorar de modo semejante ciertas características
comunes a todos los seres humanos sino, más bien interesa puntualizar el papel;
la función; la capacidad o, en fin, el estado de cada quien en el gran teatro de
la vida. Se está ante una concepción “estamental” de la sociedad, noción que,
por cierto, no es exclusiva del mundo greco-romano, sino que se extiende a
cualquier realidad estructurada, por ejemplo, en torno de castas; de seres
libres y esclavos, o de nobles, libres y siervos. “En términos genéricos
llamamos estamental a toda concepción de la sociedad, según la cual los hombres
son considerados desiguales en valor y dignidad, de modo que la sociedad se
constituye por estratos de personas o estados”. A su juicio, “es rasgo típico de
la sociedad estamental que la participación en la vida social -y, en
consecuencia, los derechos y deberes de los que cada hombre es titular- depende
de la condición o estado en el que el hombre está inserto y es desigual en
función de dichos estados o condiciones”.
UDA 1 - HERVADA – CONTENIDO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
***
Identifique según el texto de Javier Hervada, cuáles de las siguientes
afirmaciones son correctas en relación al “contenido de la personalidad
jurídica”:
a) es conjunto de derechos naturales. F
b) implica por definición ser persona en sentido ontológico (Correcta)
c) incluye factores que determina la ley positiva. F
d) todas las opciones anteriores.
e) ninguna de las opciones anteriores.
f) a y b
g) b y c
h) a y c
UDA 1 - DIMENSIÓN JURÍDICA DE PERSONA
Defina la dimensión jurídica de la noción de persona según Hervada
Para la ciencia jurídica dicho concepto fue alternativamente caracterizado como
“el sujeto capaz de derechos y obligaciones” (en donde la nota de “capacidad”
tiene una inequívoca resonancia romana según se había anticipado); como el
“sujeto titular de derechos y deberes” (en el que la voz “sujeto” remite a la
también romana expresión sui iuris, aunque ya completamente remozada) o, en fin,
como la muy sugestiva idea de “ser ante el derecho”.
Dicha noción jurídica de persona no puede ser diversa de la filosófica. Por el
contrario, aquélla se halla comprendida por ésta, por lo que “persona en sentido
jurídico es un concepto que está contenido radicalmente en el de persona en
sentido ontológico”. Se está ante un ser capaz de contraer derechos y
obligaciones, esto es, de ejercer por sí (o por sus representantes) su libertad
y de asumir las consecuencias de ello; o, más fuerte aún, de que se trata de un
sui iuris, es decir, de un sujeto portador de una substancia racional que lo
torna autónomo e incomunicable respecto de los demás seres; o, todavía más
pertinentemente, que es un ser ante el derecho, lo cual revela que ya es, y que
tal posesión de su ser y de las operaciones que le son anejas es recogido por el
ordenamiento jurídico en el haz de disposiciones que permiten su mejor
desarrollo en la vida social.
UDA 1 - TODOS LOS HOMBRES SON PERSONA
Todos los hombres son persona:
a. es una afirmación de la tesis estamental de la personalidad F
b. es una afirmación de la tesis positivista F
c. ambas anteriores
d. ninguna de las anteriores (Correcta)
UDA 1 - DIMENSIÓN FILOSÓFICA DE PERSONA
Describa la dimensión filosófica de persona, según Hervada, que se adopta en el
libro.
Como escribe Hervada, la persona tanto “es dueña de sus actos ontológicamente,
esto es, por la razón es capaz de dominar el curso de sus actos”, como “de su
propio ser, en el sentido de que se autopertenece a sí misma y es radicalmente
incapaz de pertenecer a otro ser”. Se trata, en suma, de un “dominio
ontológico”, y de un “dominio moral”, todo lo cual necesariamente repercute en
un “dominio jurídico” (en el ya mencionado sentido de sui iuris) en la medida en
que “el ser y los actos de la persona, por pertenecerle, son derecho suyo frente
a los demás”.
Con todo, conviene ir por partes: ser persona en el significado filosófico que
se ha venido exponiendo, connota al ser “que domina su propio ser”, de donde ese
dominio de sí, “en su radicalidad ontológica”, es “el distintivo del ser
personal y el fundamento de su dignidad”.
UDA 1 - SER QUE DOMINA SU PROPIO SER
La expresión “ser que domina su propio ser” utilizada por Hervada en la UDA I
conlleva tres elementos, ¿cuáles son?
Dicho dominio contiene un triple desglose:
• en primer lugar, engendra “el dominio sobre cuanto le constituye (su vida, su
integridad física, su pensamiento, su relación con Dios, etc.)”;
• en segundo término, y dado que el ser del hombre es, además de naturaleza,
historia, su dominio “se extiende a la apertura y tensión a obtener sus fines
propios”; y,
• por último, “la capacidad de dominio se extiende a aquel círculo de cosas que
encuentra en el Universo y que, por no ser personas, son seres que no poseen el
dominio sobre su propio ser y, en consecuencia, son radicalmente dominables”. En
relación a este último aspecto, la cuestión se aclara todavía mejor si se
pondera que en el mundo irracional las cosas “se organizan como un juego de
fuerzas físicas, biológicas e instintivas”. El hombre “no es pieza de un
conjunto, sino protagonista de la historia por medio de decisiones libres; cada
hombre es señor de sí, de modo que la sociedad humana es la armónica conjunción
de libertades. En el universo humano la razón sustituye a la fuerza, porque es
un universo libre. Donde hay libertad no hay fuerza sino, en su caso,
obligación, que es algo propio del ser racional”.
UDA 1 - PERSONA - TOMÁS DE AQUINO
***
Según Tomás de Aquino, la persona es:
a) Lo más perfecto y lo más digno en toda la naturaleza, lo que es debido a su
subsistencia en la naturaleza racional (Correcta)
b) Lo más imperfecto en toda la naturaleza F
c) La consecuencia del derecho F
d) Ninguna de las anteriores
Para éste la persona es lo más perfecto y lo más digno en toda la naturaleza, lo
cual es debido a su subsistencia en la naturaleza racional.
UDA 1 - PERSONALIDAD JURÍDICA – CREACIÓN DERECHO POSITIVO
***
LA PERSONALIDAD JURÍDICA COMO CREACIÓN DEL DERECHO POSITIVO:
a) es una afirmación de la tesis estamental de la personalidad humana F
b) es una afirmación de la tesis positivista jurídica (Correcta)
c) es una afirmación que pertenece a ambas tesis anteriores F
d) es una afirmación que no pertenece a ninguna de las tesis anteriores
El concepto filosófico de la persona y su inexorable impacto sobre lo jurídico
conduce inevitablemente a apartarse de la afirmación según la cual no todo
hombre es persona, tesis defendida por la concepción “estamental” de la
sociedad, aunque también por el Positivismo Jurídico. Para ésta última “la
personalidad jurídica es una creación del derecho positivo”, de modo que “sólo
son personas aquellos hombres a quienes el derecho positivo reconoce como
tales”, por lo que el hombre “no sería de por sí sujeto de relaciones jurídicas”
ni, menos, “titular de derechos naturales”.
UDA 1 - REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
***
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internacionales de protección de derechos humanos en el art. 75,
inc. 22:
a) Adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales F (Primeras
constituciones)
b) Importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona. (Correcta)
c) Coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad F (Vélez Sarfield)
d) Todas las respuestas son correctas
e) A y b
f) A y c
g) B y c
Los textos pertenecientes a los dos tratados internacionales de protección de
derechos humanos integran, desde la reforma constitucional de 1994, nuestra
Carta Magna. Su significado filosófico ha sido ya estudiado in extenso y toda
vez que “la imprevisión” “el olvido” o “la inconsecuencia” del legislador “no se
presumen”, cabe inferir que el legislador-constituyente fue perfectamente
consciente de aquélla y, por ende, que la incorporación de dichas normas (y de
otras de similar tenor) importan el afianzamiento de la tradición jurídica
nacional negatoria de una concepción estamental de la persona y de su reducción
a lo que expresamente digan los textos positivos.
UDA 1 - ETIMOLOGÍA DE LA VOZ PERSONA
***
Describa la etimología de la voz persona y sus consecuencias en el plano
jurídico, según señala el libro
La etimología de la palabra “persona” es insegura, se han presentado, cuanto
menos, tres teorías que procuraron explicarla.
a) Así, para algunos “persona proviene del griego prosopon, que designaba el
rostro o faz del hombre y, por extensión, la máscara”.
b) Modernamente se dice que “persona tiene origen etrusco, bien en el adjetivo
arcaico relativo a la palabra phersu (que designa a un personaje enmascarado o
la máscara que lleva puesta), bien en el nombre de la diosa Perséfone, en cuyas
fiestas se usaban máscaras”, o “puede tener relación con Perseo, el mitológico
esposo infernal de Perséfone”.
c) Por último, debe considerarse la antigua interpretación para la que persona
deriva “del verbo personare, que significa resonar con fuerza y por ello se
aplicó a las máscaras que, en las representaciones teatrales, utilizaban los
actores, los cuales, por su concavidad aumentaban la intensidad de la voz del
actor”.
Como quiera que sea, sí es claro que “las tres teorías coinciden en señalar como
primer significado de la palabra latina persona el de máscara, esto es, indica
algo exterior al hombre, con el que éste se cubre la cabeza y con ello se
presenta ante los demás con una figura o cara exterior, que no es la natural
propia”.
En ningún caso, llegará “a designar al individuo mismo”. Por ello, si bien
resulta de indudable importancia que “persona tuvo, desde sus orígenes, un
sentido social y relacional.
UDA 1 - CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA – HUMANISMO
***
Describa el aporte del Humanismo respecto del concepto de dignidad humana
Con la llegada, hacia fines del siglo XIV, de la filosofía del “Humanismo” el
concepto de persona profundiza su desarrollo, esta vez siguiendo la influencia
de la tradición judeo-cristiana, acuñando una idea: la de dignidad humana. En
efecto; las notas hasta aquí predicadas de la persona tienen sentido, en última
instancia, porque ésta es “imagen y semejanza de Dios”. Así, una persona es
digna sólo en la medida en que se es imagen de Dios, por manera que, si se niega
esto último, carece de sentido predicar del hombre dignidad alguna y, por
consiguiente, las restantes consecuencias que de ello se derivan:
individualidad; independencia; incomunicabilidad y, en definitiva, el haz de
derechos y deberes que le son propios.
Si bien se mira, no se trata de una idea sustancialmente nueva. Más allá de la
especial relación trabada entre dioses y hombres por parte de la antigüedad
greco-romana, fluye con nitidez de lo dicho el sutil vínculo que une a ambos
seres, al extremo de concebirse éstos últimos -con la salvedad de la
mortalidad-, en dioses mismos.
El hombre tiene una posición preeminente sobre la faz de la tierra en razón de
ser “imagen y semejanza de Dios”, de modo que “busca el estado divino”, es
decir, procura imitar a su Creador a fin de parecérsele en sus virtudes y
sabiduría.
UDA 1 - SOCIETAS – SEQUOR
***
Desde un punto de vista etimológico, “societas”, emparentada con el verbo
“sequor”, tiene que ver con:
a) el que “va con” (CORRECTA)
b) el socio es quien sigue a F
c) compañero de armas F
d) ninguna de las anteriores
UDA 1 - DERECHOS ESENCIALES - NO NACEN DE SER NACIONAL DE DETERMINADO ESTADO
***
El Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos, al expresar que
“los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana” revela:
a) la consolidación de que no hay derecho sino es positivo F
b) la afirmación de ciertos derechos básicos que corresponden a toda persona por
el hecho de ser tal (CORRECTA)
c) el reconocimiento de que los derechos proceden de la voluntad humana F
d) b y c
La manera cómo estas declaraciones califican a los derechos allí consagrados es
sumamente indicativa de la tesis que desea fundarse. Se sabe, en efecto, que lo
«esencial» alude al qué de una cosa, a lo que ella es de suyo; que «inherente»
es aquello que se halla de tal modo unido a un objeto, que no puede separarse de
éste; que «inalienable» menta algo inajenable o, en fin, que «connatural» (o
«natural») remite a aquellos aspectos o atributos relevantes de la naturaleza
humana discernidos por la razón y que erigen a dicha naturaleza en una realidad
digna de la máxima tutela. De ahí que, si el sistema racional de relaciones
(nacional o internacional) parece fundarse en esa «esencialidad», «inherencia» o
«naturalidad», forzoso es concluir la anterioridad o preexistencia de ellos
respecto de los ordenamientos jurídicos y su necesaria obligación de custodia
por parte de estos últimos, de modo que, como expresa el Pacto de San José, los
estados americanos sólo los han “reconocido” (es decir, no han creado; impuesto
o positivado tales derechos).
UDA 1 - DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
***
La Declaración Universal de Derechos Humanos:
a) Considera al hombre según su condición social, o reconocimiento legal F
b) La persona es portadora de bienes propios y la tornan intocable. V
c) Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su
personalidad jurídica. V
d) todas las respuestas son correctas
e) a y b
f) a y c
g) b y c (Correcta)
Ni el positivismo jurídico entendido en el sentido más clásico y estricto aquí
definido ni, mucho menos, la antigua concepción estamental de la sociedad,
resguardan adecuadamente la condición personal del hombre que, por ejemplo (tomo
uno entre tantos textos de los documentos internacionales de protección de los
derechos humanos), estatuye que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica”. El citado artículo 6º de la
“Declaración Universal de Derechos Humanos” es la réplica a las concepciones
teóricas anteriormente referidas en tanto “el principio de igualdad significa
que el hombre ya no es considerado en razón de su papel social”, esto es, de su
“condición o estado” en un caso, o de su reconocimiento legal, en otro, sino “en
razón de sí mismo”. La persona, en efecto, es y en tanto que tal; en tanto que
portadora de bienes propios que la tornan intocable; incomunicable y, de este
modo, digna, se presenta ante el derecho como un otro que merece un respecto
incondicionado
UDA 1 - POSITIVISMO JURÍDICO
***
Según el positivismo jurídico:
a) Todos los hombres son personas y existen derechos preexistentes a la
organización del Estado y reconocimiento jurídico F
b) La personalidad jurídica es una creación del derecho positivo de modo que
solo son personas aquellos hombres a quienes el derecho reconoce como tales.
(Correcta)
c) Es correcta la definición de Boecio “Persona es la substancia individual de
naturaleza racional” F
d) Todas son correctas.
Para el Positivismo Jurídico “la personalidad jurídica es una creación del
derecho positivo”, de modo que “sólo son personas aquellos hombres a quienes el
derecho positivo reconoce como tales”, por lo que el hombre “no sería de por sí
sujeto de relaciones jurídicas” ni, menos, “titular de derechos naturales”.
UDA 1 - FUERZAS DE LA RAZÓN – NATURALEZA
***
El descreimiento de que las fuerzas de la razón puedan proporcionar alguna
noción posible de "naturaleza" es la postura conocida como:
a.- Derecho Natural. F
b.- Derecho natural biológico. F
c.- Escepticismo Ético (Correcta)
d.- Razón práctica. F
La gran critica dirigida a la defensa de un derecho natural, fue la
imposibilidad de un conocimiento objetivo de la realidad, es decir, el
descreimiento en que las fuerzas de la razón puedan proporcionar siquiera alguna
noción posible de naturaleza. Esta postura ha sido conocida en los círculos
intelectuales del positivismo jurídico como escepticismo ético.
UDA 1 - ORIGEN DE SER PERSONA – HERVADA
***
Según el texto de Javier Hervada, Ser Persona es de origen
a) positivo F
b) natural F
c) una combinación de las opciones anteriores (Correcta)
d) ninguna de las opciones anteriores
El hombre como colectividad y el hombre como individuo es una combinación de
naturaleza permanente y de cambio histórico
UDA 1 - PERSONA – TERRENO METAFÍSICO
***
La noción del concepto de persona en este período histórico supone situarse en
el terreno metafísico, se concibe a la persona como aquella forma de ser que se
explica por sí misma, se refiere a la persona en el sentido de sustancia y se le
reconocen sus atributos. Esta concepción pertenece a:
a) La Época Antigua. F
b) El Cristianismo (Correcta)
c) El Renacimiento F
d) La Modernidad F
e) Ninguna de las opciones anteriores
f) a y b
g) c y d
Con el cristianismo, la personalidad humana encuentra una doble fundamentación:
teológica y filosófica o metafísica. En la primera, “comprendido el mundo como
creación, su principio es el Creador, del cual, responsablemente, es decir a
título de decisión personal, procede”. De ahí que “ese proceso personal no es
reducible al cosmológico natural”, ya que “la criatura, frente al natum –de
natura- dado en términos de necesidad, es un factum, que requiere el principio
de la libertad”, todo lo cual explica la tensión existente entre creacionismo y
naturalismo por parte de los primeros teólogos de la Iglesia y su animadversión
al pensamiento griego. A su vez, en la segunda, se concebirá a la persona “como
aquella forma de ser que se explica por sí misma”, es decir, que “tiene
consistencia independiente y es principio y fin de su ser y de su obrar”, de
modo que “encuentra en sí su razón de existencia”.
UDA 2
LA TENSIÓN ENTRE EL DERECHO NATURAL Y EL POSITIVISMO JURÍDICO
UDA 2 - TESIS COGNOTIVISTA DEL IUSNATURALISMO
La tesis “cognotivista” defendida por el iusnaturalismo, implica:
a. que la fuente última del conocimiento se remite a Dios V
b. que la fuente última del conocimiento es el ser de las cosas V
c. que la fuente última del conocimiento es la Razón entendida de manera
abstracta V
d. que la fuente última del conocimiento es la razón transida de historicidad V
e. todas las anteriores (Correcta)
f. ninguna de las anteriores
A este respecto, la teoría del “derecho natural” se ha inclinado de modo unánime
en favor de la tesis “cognotivista” aunque esta respuesta asumió diversas
variantes.
a) Para algunos, la fuente última del conocimiento debe remitirse a Dios (es el
“iusnaturalismo teológico” de Llompart);
b) para otros, al “ser” de las cosas entendido –al contrario del “positivismo
científico”, como se verá de seguido- de una manera metafísica y no física (es,
seguramente, el iusnaturalismo que Llompart identificó como “metafísico”);
c) para otros, el criterio último del conocimiento reposa exclusivamente en la
“Razón” (expresada en mayúsculas), pues se trata de una noción considerada de
manera abstracta; formalista y, por ende, a-histórica;
d) para otros, en fin, la raíz última del conocimiento se halla en una razón
(escrita ahora con minúsculas), en tanto se halla transida de historicidad: su
tarea, pues, radica en ponderar; adecuar, en fin, valorar de modo que,
brevemente, la dignidad humana quede a cubierto de las circunstancias de tiempo
y de lugar en la que actúa
UDA 2 - IUSNATURALISMO – IUSPOSITIVISMO – LLOMPART
***
Según Llompart, iusnaturalismo y iuspositivismo:
a) son posturas contrarias, por lo que dan lugar a un tercer camino F
b) son posturas contradictorias, por lo que no dan lugar a un tercer camino
(Correcta)
c) son posturas complementarias, por lo que dan lugar a un tercer camino. F
d) ninguna de las dos
El autor citado postula derechamente que el “Iusnaturalismo” y el
“Iuspositivismo” no son proposiciones “contrarias” (que, en buena lógica,
admitirían una “tercera posibilidad” si se repara que la afirmación, por
ejemplo, “esto es verde” o, por el contrario, “esto es azul” pueden ser ambas al
mismo tiempo falsas ya que, en verdad, “esto es rojo”, con lo que se ha dado
lugar a un “tercer camino”), sino “contradictorias” (que, en la misma lógica,
excluye la referida posibilidad pues, para seguir con el ejemplo, si se dice
“esto es verde” y “esto no es verde”, una de las dos proposiciones es falsa y,
entonces, el tercer camino no es posible).
UDA 2 - POSITIVISMO
Según el positivismo, un sistema normativo justo y universalmente válido:
a- queda descartado porque el sistema no existe V
b- queda descartado porque el sistema no es accesible a la razón V
c- ambas anteriores (Correcta)
d- ninguno de los anteriores
Como piensa Nino “la posibilidad de identificar un sistema normativo justo y
universalmente válido (llámese derecho natural o moral ideal)” queda descartada
sea porque un “tal sistema no existe” (en cuyo caso se está ante el
“escepticismo ontológico”), sea “porque no es accesible a la razón” (en cuyo
caso se adhiere al “escepticismo gnoseológico”). Quizá sea ésta última la
posición prevaleciente al interior del “Positivismo Jurídico”.
UDA 2 - POSITIVISMO – RADBRUCH
A juicio de G. Radbruch, la visión positivista del sistema jurídico implica:
a) la posibilidad del juez de crear derecho F
b) la prohibición del juez de negarse a fallar los casos presentados ante él V
c) que el orden jurídico forma una unidad cerrada y completa V
d) b y c (CORRECTA)
Radbruch expresa: “el positivismo jurídico es la corriente de la ciencia
jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen a
base del Derecho Positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a
criterios de valor”. Y añade que esta concepción “no se gobierna solamente por
principios lógicos, sino, sobre todo, por principios jurídicos”.
En efecto:
a) En primer término, “pesa sobre el juez la prohibición de crear Derecho” ya
que “con arreglo a la teoría de la división de los poderes, la misión de crear
Derecho está reservada a la representación popular”.
b) Además, pesa sobre aquél “la prohibición de negarse a fallar” pues “la
ciencia jurídica es una ciencia práctica; no puede, ante el imperativo de las
necesidades de la práctica, alegar que la ciencia no ha resuelto todavía el
problema planteado.
c) Por último, “la prohibición de crear Derecho y la de negarse a fallar sólo
pueden conciliarse entre sí si arranca de un tercer supuesto: que la ley carece
de lagunas, no encierra contradicciones, es completa y clara”. En otras
palabras, concluye, “es el postulado o ficción consistente en afirmar que la ley
o, por lo menos, el orden jurídico forma una unidad cerrada y completa”.
UDA 2 - SÓFOCLES
A juicio de Sófocles
a) el decreto dictado por Creonte debe ser cumplido inexorablemente F
b) el decreto dictado por Creonte es indiferente de los mandatos de Zeus V
(Correcta)
c) el decreto dictado por Creonte es el único recurso del que dispone el
ordenamiento jurídico F
d) todas las anteriores
e) ninguna de las anteriores
UDA 2 - PLANTEAMIENTO DE ANTÍGONA
Describa el planteamiento de Antígona tal como lo define Sófocles
Del texto citado es posible extraer el siguiente iter argumentativo:
a) por de pronto, y como es lógico en el horizonte de la sociedad griega en la
que religión, moral y derecho no ocupan compartimentos estancos, Antígona
reivindica la existencia de una justicia divina;
b) esta justicia ostenta un contenido que las leyes humanas deben en todo caso
profundizar, pero en ningún caso contradecir. En efecto, “Zeus” o “los dioses”
han proporcionado a los hombres leyes “no escritas”; “inquebrantables” y
“atemporales”, las cuales son superiores a las humanas pues ningún “mortal”
tiene “tanto poder” como para “transgredirlas”;
c) así las cosas, si esto último aconteciera, ello redundaría en “castigo por
ellas”, con prescindencia de que tal obrar ocurra por “miedo” ante quien posee
poder o por afán de pensar como los demás;
d) ante lo expuesto, Antígona concluye el edicto de Creonte no lo ha “mandado
publicar” Zeus, lo cual es tanto como afirmar que no responde a aquél,
imponiéndose su inaplicación.
Conviene retener la remisión a una justicia divina, cuanto el expreso
reconocimiento de que no basta, a la hora de gobernar la vida social, la sola
ley positiva. Dicho de otro modo: la legislación no es la “última ratio” del
ordenamiento jurídico, sino que, más allá de aquella, existe una instancia
crítica en condiciones de juzgar su bondad o maldad; su acierto o desacierto. En
el horizonte cultural de Sófocles, esa instancia la constituyó Zeus.
UDA 2 - ARISTÓTELES – SÓFOCLES
***
Aristóteles al igual que Sófocles establece que:
a) No sólo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares),
que, junto a éstas, está la ley común V (Correcta)
b) Sólo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares) F
c) No sólo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares)
comunes, sino también las leyes especiales F
d) Sólo existen leyes comunes F
Ver punto siguiente.
UDA 2 – ARISTÓTELES
***
Según lo reseñado en el capítulo “Tensión entre Derecho Natural y Positivismo
Jurídico” señale a cuál de los siguientes filósofos corresponde esta idea: “no
sólo existen leyes positivas, sino que junto a éstas está la “Ley Común”, es
decir, existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cual por naturaleza
es justo e injusto en común, pese a la obvia dificultad de la tarea, lo que se
aprecia en la falta de acuerdo. Existe un derecho natural aun cuando éste
varíe”.
a.- Sófocles. F
b.- Aristóteles (Correcta)
c.- Cicerón. F
UDA 2 - DISTINCIÓN LEY COMÚN Y PARTICULAR – ARISTÓTELES
Describa la distinción aristotélica entre ley común y particular
Al aludir a la ley, el Estagirita, la distingue en “particular” y “común”. A su
juicio, “es ley particular la que cada pueblo se ha señalado para sí mismo, y de
éstas unas son no escritas y otras escritas. Común es la conforme a la
naturaleza. Pues existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cual por
naturaleza es justo e injusto en común, aunque no haya ninguna mutua comunidad
ni acuerdo.
Del texto glosado se obtienen, a mi juicio, cinco conclusiones de la mayor
relevancia:
a) se repite, al igual que en Sófocles, la asunción básica de que no sólo
existen las leyes positivas, sino que, junto a éstas (que Aristóteles llama
“particulares”), está la ley “común” (que Sófocles había denominado “no
escrita”);
b) por el contrario, se innova con una más depurada presentación metodológica de
aquel distingo, ya que la ley “particular” es dividida en “escrita” (que es la
positiva en sentido estricto) y en “no escrita” (que constituyen las
costumbres), distingo éste que es aún más evidente con el concurso de otros
textos y está en la base de la clásica teoría de las fuentes del derecho;
c) se reconduce a la “naturaleza” el fundamento de la ley “común”;
d) se reitera la idea de que esa ley “común” es capaz de proporcionar criterios
de justicia objetiva desde los cuales someter a juicio a la ley positiva;
e) de lo dicho recién expuesto fluye la obvia superioridad de ley “común”
respecto de la “positiva” y
f) empero, como ya se había anticipado en Sófocles, no se trata de una empresa
sencilla pues no existen garantías de que en relación a esta materia “haya
ninguna mutua comunidad ni acuerdo”.
UDA 2 - SÓFOCLES Y ARISTÓTELES
Entre los textos clásicos principales del derecho natural se hallan los de
Sófocles y de Aristóteles. ¿Cuál es la idea básica que distingue a estos textos
y, desde el punto de vista de su redacción, cuáles las diferencias que se pueden
percibir?
Entre ambos autores no se advierten rupturas sino continuidad y desarrollo de
unas ideas que ya formaban parte del fondo cultural griego, al extremo que el
Estagirita recurre a Sófocles en más de una oportunidad.
Aristóteles retoma y profundiza la enseñanza de Sófocles. El escrito
aristotélico es más sofisticado que el de Sófocles. A este respecto, repárese
que Sófocles, al contrario de Aristóteles, no tenía a través de la elaboración
de sus piezas teatrales ninguna pretensión filosófica, sino puramente
recreativa, más allá de que a través de ellas el mundo griego solía reflejar, de
manera sutil, sus perplejidades y aspiraciones y, en definitiva, su rica
sensibilidad ética. Además, no puede negarse el tránsito del tiempo y el
asombroso desarrollo teórico ocurrido en la Hélade a través de las enseñanzas de
Sócrates y de la obra de Platón y que, acaso, encuentra en Aristóteles a su
máxima figura.
UDA 2 - LEY NATURAL EN CICERÓN
Describa las notas relevantes de la idea de ley natural en Cicerón
Según Cicerón, la ley natural se trata de la “razón fundamental, ínsita en la
naturaleza, que ordena lo que hay que hacer y prohíbe lo contrario”. Se trata de
una “razón extraída de la naturaleza de las cosas, que impelía a obrar
rectamente y apartaba del crimen”, la cual es “la esencia de la naturaleza
humana, el criterio racional del hombre prudente, la regla de lo justo y de lo
injusto”. En este horizonte, es “expresión de aquella naturaleza original que
rige universalmente” y que, por lógica, se transforma en “modelo de las leyes
humanas”.
Expresa que se trata de una ley “sempiterna”; que “nace y nació en el mismo
espíritu de Dios”, ya que “nació para todos los siglos, antes de que se
escribiera ninguna ley o de que se organizara ninguna ciudad”.
Para Cicerón, esa ley que es “el criterio justo que impera o prohíbe” constituye
“un único derecho que mantiene unida la comunidad de todos los hombres”, de modo
que quien la ignore, “esté escrita o no, es injusto”. “No hay más justicia que
lo que es por naturaleza”, lo cual conduce a desalentar a los hombres que
incurran en injusticia “por fuerza del castigo”, instándolo, por el contrario, a
que ello ocurra por “fuerza de la naturaleza”.
UDA 2 - POSITIVISMO – METAFÍSICA – FÍSICA
Qué implica la expresión utilizada por Robles al explicar que el positivismo
“supone la ruptura de la meta-física para quedarse con la física”?
El Positivismo Jurídico “supone la ruptura con la metafísica, para quedarse en
la ‘física’; la ruptura con el ser ‘ideal’ y la reivindicación a ultranza de lo
real y sus leyes. El positivismo es el triunfo de las ciencias de la naturaleza
y de sus presupuestos epistemológicos”. Radbruch expresa: “el positivismo
jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos
los problemas jurídicos que se planteen a base del Derecho positivo, por medios
puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor”. Y añade que esta
concepción “no se gobierna solamente por principios lógicos, sino, sobre todo,
por principios jurídicos”.
UDA 2 - TENSIÓN IUSNATURALISTA – IUSPOSITIVISTA
Señale los puntos centrales a los que remite la tensión iusnaturalista –
iuspositivista
La afirmación “la persona es un ser que se domina a sí mismo” (defendida por la
filosofía jurídica “naturalista”) implica reconocer que los seres humanos poseen
derechos y deberes innatos o connaturales con su personalidad; es decir, que
tales derechos acompañan siempre a la persona; resultan universales y
cognoscibles, más allá de que un ordenamiento jurídico desconozca tales
derechos; no los reconozca adecuadamente o que, por razones económicas o por
circunstancias políticas determinadas, algunos derechos no puedan (total o
parcialmente) ejercerse.
Por el contrario, para la filosofía jurídica “positivista” el haz de derechos y
de deberes de las personas dependen de lo que al respecto disponga el
ordenamiento jurídico de las naciones, entre otras cosas porque sólo es posible
un conocimiento “científico” (en el sentido de fáctico o “físico”) del derecho,
punto de partida insoslayable para determinar, sobre tales bases, qué sea lo
justo o lo ético.
De ahí que, mientras para la primera escuela de pensamiento un rastreo en la
condición humana concluye en la existencia de derechos/deberes “válidos” per se,
con prescindencia de su concreta “vigencia” histórica; para la segunda los
únicos derechos/deberes que cuentan son éstos últimos, es decir, se afirma la
existencia exclusiva y excluyente del derecho positivo, esto es, del derecho
“puesto” por el legislador. Y, como es claro, las consecuencias a que arriban
estas perspectivas constituyen un límite infranqueable para cada una de ellas.
UDA 2 - IUSNATURALISMO – LLOMPART
Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico,
a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho. F
b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho (correcta)
c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas F
d. ninguna de las anteriores
Como concluye Llompart, “para que el camino sea realmente nuevo y nos lleve más
allá del iuspositivismo y del iusnaturalismo, no puede ser sencillamente una
mezcla más o menos acertada de estos dos ismos”. O bien se sobrepasa los límites
de la disputa y, de este modo, se desanda en verdad un “tercer camino”; o bien
se abandona el proyecto y se procura recrear los senderos a fin de echar alguna
nueva luz sobre los viejos tópicos en discusión. Es esto lo que propondrá
Llompart con sustento en una doble argumentación: lógica y filosófica,
concluyendo luego que, desde un punto de vista lógico, no es posible un tercer
camino, ya que las posturas no son contrarias sino contradictorias.
El iuspositivismo afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho,
y llamamos a esta proposición A. Está claro que un iusnaturalista no podrá
admitir esta tesis fundamental y tendrá que afirmar la proposición no-A, o sea
su contradictoria (el derecho no se identifica absoluta y necesariamente con la
ley positiva).
UDA 2 - IUSNATURALISMO – LLOMPART
Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico:
a- supone un derecho inmutable y universal V
b- supone exigencias jurídico-sociales que no son inmutables ni universales V
c- ninguna de las anteriores
d- ambas anteriores (Correcta)
Llompart opta por una de las tantas variantes del iusnaturalismo, a saber, el
“iusnaturalismo en sentido jurídico”, al que describe del siguiente modo: “Yo
también ‘creo’ en un Derecho Natural inmutable y universal, innegable y
evidente, pero ‘creo’ también que las exigencias jurídico-sociales pueden ser
muy distintas en diversas épocas y en diversos países y no son, como tales,
necesariamente inmutables ni completamente universales”. De ahí que, añade, “lo
importante en nuestros días no es repetir lo evidente, sino elaborar un Derecho
Natural en sentido jurídico que, sin caer en el relativismo, no deje de lado a
la historicidad y la integre de modo convincente en su teoría”, a fin de que se
puedan “satisfacer las exigencias del derecho viviente y no solamente las de la
idea del derecho”.
UDA 2 - SUPERACIÓN DE LA DIALÉCTICA NATURAL – JURÍDICO
***
Las propuestas de superación de la dialéctica “derecho natural-positivismo
jurídico” reconocen:
a) normas universales y válidas fuera de todo tiempo y lugar F
b) que el derecho positivo resulta fundamental para la pacífica convivencia V
c) que el derecho positivo no es absoluto ya que normas contrarias a elementales
principios superiores no obligan en consciencia V
d) ambas opciones anteriores: b y c (Correcta)
UDA 2 - IUSNATURALISMO EN SENTIDO JURÍDICO
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
a.- Es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que, sin caer
en lo relativo, no deje de lado a la historicidad. V
b.- Existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles. V
c.- Todo derecho es positivo. F
d.- Todas las opciones anteriores.
e.- A y B (Correcta)
f.- A y C
g.- B y C
Detallaremos las proposiciones que no conviene conservar.
a) Por una parte, la pretensión de que sólo es derecho el derecho “puesto” (o
positivo) y que éste puede mudar a merced de la libre voluntad de sus creadores.
Esta pretensión choca con acreditadas propuestas teóricas y, en el fondo, con el
incuestionado dato de la realidad de que normas contrarias a principios
superiores no obligan en consciencia y pueden y hasta deben ser desobedecidas.
b) Y, por otra, la pretensión de que cualquier principio general es válido per
se para resolver todas las cuestiones de la vida. Como también fue dicho, tales
criterios universales y, por tanto, inmutables son sólo criterios orientativos;
puntos de partida del razonamiento, lo cual, si bien no es poco, recién
adquieren plena virtualidad cuando “entran en acción”.
De seguido, las proposiciones que valdría la pena conservar:
a) si se predica que ciertos datos son “indisponibles” no es, ciertamente,
porque se tenga in mente a los meros hechos “brutos” de la realidad, o a los
hechos o datos de la realidad histórico-social. En cuanto a lo primero, como
dice Llompart, “aquí no estamos en el campo de las ciencias naturales cuyas
leyes nos dicen sencillamente lo que es o no es, en cuanto a lo segundo, no se
está ante el formal, estadístico o, se prefiere, sociológico análisis del
comportamiento humano. Por el contrario, el campo del derecho “nos dice lo que
debe o no debe ser y esto supone siempre una valoración”;
b) los referidos criterios universales e inmutables (la noción la dignidad
humana) constituyen la base desde la cual debe encaramarse todo razonamiento
determinativo del derecho. Desde luego, esta afirmación es posible porque tales
criterios, proporcionan ya, en tanto que tales, un fondo de contenidos que
defender y desarrollar;
c) Ahora bien: estos principios deben ser “traídos” a la realidad concreta; al
aquí y ahora que es donde, en verdad, “viven” y, por tanto, donde encuentran su
cabal y único destino o razón de ser. De lo expuesto fluye que, en contacto con
la realidad, necesariamente se reformulan extendiendo o limitando su alcance;
d) Sin embargo, dicha “variabilidad” no es en modo alguno sinónimo de que todo
es susceptible de cambio y que éste último lo es según la libre voluntad de
quien ostente, en su momento, la potestad de consumarlo;
e) Así como resulta peligroso prescindir de ciertos criterios fundamentales
(antes “inmutables”; hoy “indisponibles”; pero siempre “universales”) y es
ciertamente inútil prescindir de la influencia de la historia sobre ellos,
también es un error relativizar la gran importancia que tiene el derecho
“positivo”, es decir, el derecho que ha sido voluntariamente creado (“puesto”)
por los hombres.
UDA 2 - ESTADO DE NATURALEZA DE HOBBES
***
Según la visión del “estado de naturaleza” de Hobbes:
a) La naturaleza es sinónimo de física V
b) La naturaleza es sinónimo de metafísica F
c) La visión del hombre es similar a la de Calicles en el Gorgias de Platón V
d) La visión del hombre es similar a la que propone Sófocles por medio de
Antígona F
e) a, b y c
f) a y c (Correcta)
g) a, c y d
Para Hobbes, el estado de “naturaleza” no es un estadio en el que reina la
justicia y, por tanto, la posibilidad de concluir acuerdos racionales entre sus
integrantes, sino, más bien, un “derecho” o “libertad” absolutos en el que, por
los medios de que se pueda disponer, las personas procuran salvaguardar sus
vidas. El parecido con Calicles es evidente, ya que el poder de que se dispone
“por derecho natural” carece de todo límite; se trata de un derecho “a todo” de
suerte que la finalidad tenida in mente no distingue entre medios racionales e
irracionales, con lo que la reducción a una naturaleza en clave “física” está al
alcance de la mano. En definitiva, su célebre afirmación de que “el hombre es
lobo del hombre” no deja margen a otras lecturas.
UDA 2 - TODO SISTEMA JURÍDICO POSITIVO
Según el texto de Javier Hervada, Todo sistema jurídico positivo se basa:
a) en la juridicidad natural de los hombres V
b) la tendencia natural del hombre a relacionarse con los demás. V
c) ambas opciones anteriores (Correcta)
d) ninguna de las opciones anteriores.
La persona no tiene un origen positivo, es decir, no es una mera creación
humana, “puesta” por éste en la realidad de la vida, sino que tiene su fuente
extramuros de ese artificio intelectual, en tanto es una realidad previa a
aquella creación.
El tema no es menor y, como expresa Hervada, “quizá podría decirse que el
problema es implanteable en estos términos porque persona es un concepto
técnico-jurídico y, en consecuencia, una creación científica de los juristas”.
No obstante, añade, “con ello se olvidaría que todo concepto, si no es un juego
intelectual, ha de tener una correspondencia con la realidad”. De ahí que, “aun
suponiendo que todo sistema jurídico fuese una creación positiva, no es cultural
ni la capacidad del hombre de ser sujeto de derecho, ni la tendencia a
relacionarse jurídicamente”, ya que “para que esto fuese cultural y no natural
haría falta que el estado natural del hombre fuese ajurídico, que nada jurídico
hubiese naturalmente en el hombre”.
UDA 2 - DERECHO NATURAL EN EL NACIONAL-SOCIALISMO
Describa la concepción del derecho natural en el nacional-socialismo
Adolf Hitler expresó que es necesario que el derecho sea valorado nuevamente no
según “el criterio del pensamiento liberal, sino de acuerdo con las pautas de la
naturaleza”: “el derecho natural de cuño nacionalsocialista no quiere inferir la
idea del derecho, de la razón común a todos los hombres o de la esencia común
humana sino de la sangre, de la raza noble del pueblo alemán. Se trata de un
derecho natural biológico, que obedece las leyes de la raza…”.
Aquí la noción de “naturaleza humana” no reposa en la existencia de una razón y,
por tanto, de una esencia común a todos los hombres, lo que revelaría la
existencia de una realidad sustancial propia del género humano, sino en una nota
meramente accidental de aquel, a saber, la raza. Es pues, esa nota la que
determina la condición de “hominidad” de la persona y es a partir de ella que se
infiere quiénes son acreedores de “derechos naturales” y, por tanto, de un
“derecho ético”.
UDA 3
TÍTULOS Y MEDIDAS NATURALES Y POSITIVOS DEL DERECHO
UDA 3 - NOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
***
La noción de «derechos humanos»:
a) se perfila en el «Medioevo» F
b) se potencia luego de la primera guerra mundial F
c) alude a un conjunto de bienes creados por las Constituciones positivas F
d) pertenecen a la persona por lo que determinan los ordenamientos jurídicos
internacionales. F
e) todas las anteriores
f) ninguna de las anteriores (Correcta)
UDA 3 - DERECHOS HUMANOS – DERECHOS NATURALES
***
Los derechos humanos son sinónimos de derechos naturales:
a- cuando se afirma que existen derechos inherentes que poseen los hombres
recién cuando entran en el pacto social F
b- cuando se afirma que existen derechos inherentes que poseen los hombres y de
los cuales no se privan por el ingreso al pacto social V
c- cuando se afirma el carácter sagrado de los derechos (x ejemplo en la
Declaración Francesa) V
d- todas las anteriores
e- a y c
f- b y c (Correcta)
UDA 3 - DERECHOS NATURALES ORIGINARIOS PRIMARIOS
***
Los derechos naturales originarios primarios:
a) Son aquellos que representan los bienes fundamentales de la naturaleza humana
y los que corresponden a sus tendencias básicas (Correcta)
b) Son manifestaciones y derivaciones de un derecho primario
c) Dimanan de la naturaleza humana en relación a situaciones creadas por el
hombre
Los derechos naturales originarios primarios son aquellos “que proceden de la
naturaleza humana considerada en sí misma y, por tanto, son propios de todos los
hombres en cualquier estadio de la historia humana”. Y ejemplifica: “tanto el
derecho a la vida como su derivado el derecho a medicarse para conservarla, son
derechos originarios”.
UDA 3 - DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS
***
El lenguaje de las declaraciones de derecho, sean éstas del siglo XVIII, momento
en que esta técnica se inicia; o de la presente centuria, en que dicha modalidad
alcanza su máximo esplendor, muestra que los derechos fundamentales de las
personas son:
a) Anteriores o preexistentes a toda forma de organización socio-legal V
b) Remiten a un concepto de persona como ser indisponible V
c) No hay en documentos como la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de
Virginia, de 1776 o Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,
ninguna influencia sobre la indisponibilidad de algo así como derechos
fundamentales F
d) a y b (Correcta)
e) b y c
La noción de «derechos humanos» que se perfila en la «Modernidad» y que se
afianza de modo paradigmático a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial
entronca adecuadamente con las notas recién descritas en tanto parece aludir a
un conjunto de bienes que pertenecen a la persona más allá o con prescindencia
de lo que al respecto puedan determinar los ordenamientos jurídicos, ya
nacionales, ya internacionales. En efecto, bajo este concepto se designan
ciertos derechos que emergerían como «connaturales», «inalienables»,
«esenciales» o «inherentes» a las personas, por lo que, necesariamente, resultan
anteriores o preexistentes a su consagración legal; prelación temporal ésta que,
en definitiva, entraña una preeminencia o superioridad axiológica sobre otros
derechos y, especialmente, sobre los dictámenes de los poderes públicos. Tal es,
cuanto menos, el lenguaje de las declaraciones de derecho, sean éstas del siglo
XVIII, momento en que esta técnica se inicia; o de la presente centuria, en que
dicha modalidad alcanza su máximo esplendor.
Así, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776 expresa que
«todos los hombres son por naturaleza iguales, libres e independientes, y tienen
ciertos derechos inherentes de los cuales, cuando entran en estado de sociedad,
no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto». De igual modo,
en la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, se lee que
«los representantes del pueblo francés han resuelto exponer, en una declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre».
UDA 3 - NATURALEZA HUMANA – HERVADA
***
Según el texto de Javier Hervada respecto de la Naturaleza humana señale la
opción correcta de las siguientes afirmaciones:
a) la ley natural deriva de la naturaleza humana, y por ello mismo, es
inmutable. V
b) la ley natural muta en función del derecho positivo. F
c) la historicidad y las circunstancias particulares influyen en la aplicación
de la ley natural. V
d) la historicidad y las circunstancias particulares determinan la ley natural F
e) todas las opciones anteriores
f) a y c (Correcta)
g) a y d
h) b y d
UDA 3 - SER QUE DOMINA SU PROPIO SER
***
Según Hervada decir que la persona es un “ser que domina su propio ser” quiere
decir que la persona es acreedor de ciertos derechos que le corresponden en
virtud de su esencia de persona, estos derechos:
a) Dependen de su inclusión en la Constitución F
b) Dependen de su inclusión en Tratados Internacionales F
c) Son naturales V
d) Los brinda discrecionalmente el Estado F
e) las expresiones derechas; bienes y títulos todos ellos naturales, son
sinónimos V
f) c y e (Correcta)
g) a y c
Se emplea de manera sinónima las expresiones derechos; bienes y títulos y dado
que tales aspectos se predican en razón de su dignidad, es decir, de su
eminencia, la que no es concedida por el Estado o por terceros, sino que procede
de su propio ser, dichos derechos, bienes o títulos son naturales.
UDA 3 - FINALIDAD
Cuando se dice que “la finalidad cambia la especie de los actos”, se quiere
referir que:
a) Una conducta siempre estará justificada explicando la finalidad del sujeto
actuante F
b) Una conducta nunca estará justificada si es contraria al derecho, sin
importar su finalidad F
c) Una conducta puede estar justificada dependiendo los derechos que están en
juego V (Correcta)
UDA 3 - FINALIDAD
¿Qué quiere decir que la finalidad es un factor que mide las relaciones
jurídicas “en sí mismas” y que mide “las cosas entre sí”? Ejemplifique el tema
con los ejemplos dados en el libro al respecto.
UDA 3 - FINALIDAD
Explique la “finalidad” como factor de medida natural
Este factor (la finalidad) será objeto de análisis desde una doble perspectiva.
En primer término, enseña Hervada, “mide las cosas en sí mismas, porque la
estructura de éstas se mide por el fin, del que depende la perfección de la
cosa”.
Esta noción, de alto contenido filosófico, brilla por doquier en el plano del
derecho como lo muestra, entre otros, y nuevamente en el ámbito tributario, el
caso de las tasas retributivas de servicio. La tasa es un gravamen cuya
principal característica es que su cobro coactivo se realiza en concepto de
contraprestación por un servicio divisible que la autoridad pública presta o
está en condiciones de prestar. “Es un requisito fundamental de las tasas que a
su cobro debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada
prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto)
del contribuyente”, de modo que, si bien no es necesario que exista una
“equivalencia estricta y matemática” entre el monto de la tasa y el costo del
servicio prestado, sí resulta necesario observar, cuanto menos, una “razonable
proporción” entre ambos baremos. En definitiva, la “estructura” de la tasa “se
mide por su fin”: cumplido éste, se ha “perfeccionado la cosa” en tanto que,
desnaturalizada tal finalidad, sencillamente ya no se está ante una tasa.
En segundo lugar, “la finalidad es medida de las cosas entre ellas”. A su
juicio, eso puede suceder en varios supuestos, de entre los que aquí interesa
destacar dos.
El primero acaece “por la relación ontológica entre las cosas, como es el caso
de aquellas que son complementarias en orden a obtener un fin”. Se trata del
variado conjunto de relaciones sociales en las que los fines que las gobiernan
requieren del actuar complementario de las partes comprometidas y que van desde
las más sencillas relaciones conyugales o paterno-filiales a las más amplias de
tipo laboral (relación entre empleador y empleado) o político (relación entre
representado y representante). Como es obvio, ninguna de estas relaciones tiene
sentido si faltara algunos de sus términos ya que, en ese caso, no podría
hablarse de vínculo alguno.
A su vez, el segundo supuesto acaece cuando “la finalidad cambia la especie de
los actos”. “Cortar un miembro por razones terapéuticas (v. gr. el brazo
gangrenoso) constituye un derecho, que no existe si la finalidad es distinta
(por ejemplo, librarse del servicio militar)”. Por mi parte, y entre tantos
casos de no menor interés, destaco los siguientes: el del aborto y el de los
trasplantes de órganos entre personas vivas.
El primero, en tanto atentado a la vida humana, es ética y jurídicamente
reprochable. Sin embargo, como se observa en la gran mayoría de los sistemas
jurídicos comparados, resulta excepcionado cuando media un grave peligro para la
vida de la madre, de modo que esa “finalidad” protectoria de la vida de la madre
“cambia la especie del acto” del aborto. Dicho, en otros términos: la afectación
del bien jurídico “vida” (del nasciturus) es justificada si existe otra “vida”
(de la madre), es decir, otro bien jurídico de idéntico rango, en grave peligro
y, naturalmente, siempre que no puedan salvaguardarse ambos bienes.
UDA 3 – TIEMPO
***
El tiempo es un factor de ajustamiento de las relaciones jurídicas
a- que ostenta un carácter prioritariamente natural, pero también positivo V
(Correcta)
b- que ostenta un carácter exclusivamente natural F
c- que ostenta carácter exclusivamente positivo F
d- ninguno de los anteriores
UDA 3 - CAUSA PAZOS C/TREJOS
En la causa “Pazos c/Trejos”, la Corte expresa: “tratándose del derecho
alimentario de los hijos respecto de los padres, las normas que lo reconocen y
la misma naturaleza de las cosas determinan su existencia desde el nacimiento”.
Tal expresión revela:
a) la existencia del factor “tiempo” como “medida” de los derechos en juego
(Correcta)
b) la existencia del factor “relación” como “medida” de los derechos en juego F
c) ambas respuestas anteriores: a y b
d) la existencia del derecho positivo como garante de los derechos en juego F
En la causa, la actora pedía que los alimentos reclamados se concedieran no
desde el momento del reclamo sino a partir del nacimiento del fruto de la
relación. Se señaló que “tratándose del derecho alimentario de los hijos
respecto de los padres, cuya raigambre constitucional es innegable, las normas
de fondo que lo reconocen y la misma naturaleza de las cosas, determinan su
existencia desde el nacimiento”.
El dictum es, pues, claro ya que el débito alimentario tiene un punto de inicio
que condiciona por completo la voluntad humana: el nacimiento mismo de la
persona. Se trata, pues, de un dato que “ajusta” o “mide” la existencia y, en su
caso, el ejercicio de un derecho y que no solamente es consagrado por el
ordenamiento jurídico, sino que fluye de la “naturaleza de las cosas”, a saber,
el “tiempo” constituido, en el caso, por el alumbramiento del hijo de la
relación. De ahí que el derecho positivo no está creando el derecho alimentario,
sino que asume ese dato, el cual tiene su origen, de manera objetiva, en lo que
la vida misma indica, es decir, en lo que aquí se llama la “naturaleza de las
cosas”.
UDA 3 – TIEMPO
***
Explique el “tiempo” como factor de medida natural
“Los derechos y deberes pueden tener como factor de ajustamiento natural el
tiempo”, el cual es “inherente a los bienes que, en cada caso, constituyen los
derechos naturales”.
Como es claro, tanto la legislación como la jurisprudencia se han hecho eco de
este factor.
En cuanto concierne a lo primero, “pueden surgir como derechos o deberes
temporales (v. gr., los deberes de los padres suelen decaer o aminorarse con la
mayoría de edad del hijo)” o “puede estar sometido al tiempo el comienzo del
disfrute del derecho (v. gr., el derecho a casarse), etc.”, criterios éstos que
han sido ampliamente positivados por las legislaciones comparadas.
Así, y para seguir con los ejemplos, los deberes derivados de la patria potestad
principian “desde la concepción” de los hijos y subsisten “mientras sean menores
de edad y no se hayan emancipado”. A su vez, el derecho a casarse opera, como
regla general, a partir de los dieciocho años en el caso del hombre y de los
dieciséis en el supuesto de la mujer, salvo que acaeciere una dispensa judicial
en las condiciones previstas en dicho cuerpo.
De lo dicho surge nuevamente con claridad que si bien las “medidas” recién
precisadas son de indudable índole positiva en tanto resultan la determinación
discrecional del legislador, tal concreción en modo alguno luce arbitraria sino,
más bien, la consecuencia de un dato previo que la condiciona: el hecho (la
capacidad o condición física y metafísica) de poder asumir y ejercer en los
ejemplos suministrados (mayoría de edad y casamiento) las posibilidades;
facultades y responsabilidades inherentes a tales estatutos.
A su vez, en cuanto concierne a lo segundo, las referencias son constantes.
Entre otras, mencionaré la disidencia de los jueces Boggiano y Cavagna Martínez
en la causa Pazos c/ Trejos vista anteriormente.
La respuesta es clara: un factor que se le impone a los jueces y condiciona su
obrar, a saber, el “tiempo” natural de la actora; y que forma parte del
ordenamiento jurídico como una “medida” natural que permitió otorgar el uso y
disfrute inmediato del “derecho”; “título” o “bien” natural de propiedad.
UDA 3 - CANTIDAD Y CUALIDAD
Explique los factores “Cantidad” y “cualidad” cuando se alude a la medida
natural
Para Hervada, “cantidad y cualidad son criterios de ajustamiento de las cosas”.
Así, la primera “ajusta cosas por igualdad numérica”, en tanto que la segunda
“iguala las cosas”. Lo ilustraremos con un caso en el que se debatió el ajuste
de las cuotas alimentarias debidas entre cónyuges divorciados.
Así, en cuanto concierne al primer elemento –cantidad-, el Tribunal expuso lo
siguiente: “probado el deterioro de la moneda, no queda otra alternativa que la
adecuación de la cuota”, toda vez que “dicho reajuste no implica un crecimiento
real de la pensión sino el mantenimiento del contenido intrínseco de la
obligación, reajustando sólo su expresión nominal”. Como parece obvio, la
“medida” de la cuota y, por tanto, el “ajustamiento” al que se arriba, no es
consecuencia de una “convención” de derecho positivo ni, tampoco, de un análisis
abstracto de la naturaleza humana, sino, primariamente, de un conjunto de
factores o elementos que proceden de la “naturaleza de las cosas”. Dicho de otro
modo: la alteración no debe ser arbitraria sino, para seguir la conocida
terminología constitucional, “equitativa” o “proporcional”.
La consideración con la concluí el párrafo anterior sirve para introducir el
segundo elemento –cualidad-. En relación con este factor, “a efectos de estimar
las necesidades de los menores, debe tenerse en cuenta el nivel socio-económico
y cultural del que éstos gozaban hasta el momento en que se desencadenó el
conflicto paterno. Para ello, para la fijación del ‘quantum’ se tendrá en cuenta
la condición económica y social de las partes, a través de sus actividades y
sistemas de vida”. Se trata, pues, de “igualar las cosas”, en el caso, la
prestación alimentaria en función de la cualidad de vida de que gozaban los
menores antes de la separación conyugal. Una vez más: no existe un baremo
convencional, sino que tal baremo surge, primariamente, de un dato objetivo de
la realidad que condiciona o predetermina el acuerdo al que lleguen los padres
o, en su defecto, el juez: el modo o “cualidad” cómo los menores vivían cuando
los padres no estaban separados. Es este dato, pues, el que debe detectarse o
ponderarse (“ajustarse” o “igualarse”) a fin de preservar el status quo de que
gozaban los menores con entera prescindencia de las de las contingencias
conyugales de sus padres.
UDA 3 - MEDIDA
***
“El ajustamiento entre lo debido y lo dado, la delimitación del derecho y de la
deuda” es:
a) El título V
b) El derecho V
c) La medida (Correcta)
La noción de “medida” sin más (ni natural, ni positiva) “no es otra cosa que el
ajustamiento entre lo debido y lo dado; es, en suma, la delimitación del derecho
y de la deuda”.
UDA 3 - CAUSA SAGUIR Y DIB
***
En la causa «Saguir y Dib, Claudia Graciela», fallada el 6 de noviembre de 1980:
a) se debatió la autorización de la ablación de uno de los riñones de la actora
—de 17 años y 10 meses al momento en que la Corte estudia la causa— en beneficio
de su hermano V
b) se sostuvo que el derecho a la vida era lo que está fundamentalmente en
juego, primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación
positiva V
c) se dijo que la integridad corporal es también un derecho de la misma
naturaleza V
d) tajantemente se estableció que la posibilidad del trasplante se justifica
únicamente en la ley positiva que regula la ablación de órganos. F
e) a, b y c (Correcta)
f) a y d
g) todas las anteriores
h) ninguna de las anteriores
En la causa del epígrafe, se debatió la autorización de la ablación de uno de
los riñones de la actora en beneficio de su hermano, en inminente peligro de
muerte, en razón de que la entonces vigente ley sobre la materia permitía la
dación en vida de algún órgano o material anatómico en favor de sus familiares
sólo a partir de los 18 años de edad.
El Tribunal hizo lugar a la petición a través de dos votos concurrentes en los
que se reconoce la preexistencia del derecho a la vida y del derecho a la
integridad física. Así, el considerando señala que «es, pues, el derecho a la
vida lo que está aquí fundamentalmente en juego, primer derecho natural de la
persona, preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta
reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes. No es menos
exacto, ciertamente, que la integridad corporal es también un derecho de la
misma naturaleza, aunque relativamente secundario con respecto al primero. Se
trata de armonizar la integridad corporal de la dadora con la vida y la salud
del receptor.
UDA 3 - MEDIDA POSITIVA INJUSTA
¿Cuál es la solución frente a una medida positiva “irracional” o injusta?
***
La llamada ‘fórmula Radbruch’ establece lo siguiente:
El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder
solucionarse en el sentido de que el derecho positivo tenga también preferencia
cuando sea injusto, a no ser que la contradicción entre la ley positiva y la
justicia alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder, como
“derecho injusto”, ante la justicia.
La mera promulgación de las leyes a través del procedimiento formal establecido
por un sistema en un país determinado se tornó claramente insuficiente a fin de
dotar de reconocimiento jurídico y, en última instancia, moral, a tales normas.
El supuesto de la “injusticia extrema” conduce a negar rango jurídico a un
sistema legal “donde ni siquiera se pretende la justicia, donde la igualdad, que
constituye el núcleo de la justicia, es negada conscientemente”.
UDA 4
LAS FUENTES DEL DERECHO
UDA 4 - FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS
***
La distinción entre fuentes del derecho “directas” e “indirectas” propuesta por
el Profesor Castán implica:
a) que las fuentes directas encierran en sí las normas jurídicas V
b) que las fuentes directas encierran las leyes y las costumbres V
c) las fuentes indirectas ayudan a la comprensión de las normas jurídicas V
d) todas las anteriores (Correcta)
La doctrina distingue entre fuentes “directas”, que son las que “encierran en sí
la norma jurídica” (y que se ciñen a la ley y a las costumbres), y las
“indirectas”, que “ayudan a la producción y a la comprensión de la regla
jurídica, pero sin darle existencia en sí mismas” de modo que “más que fuentes
del Derecho, son fuentes de conocimiento del mismo”. Como es obvio, dentro del
grupo de las fuentes “directas” cabe una neta distinción: “las fuentes
principales y primarias, de aplicación preferente (la ley) y las fuentes
secundarias o subsidiarias, de naturaleza subordinada y carácter supletorio (la
costumbre y los principios generales del derecho)”.
UDA 4 - LA CODIFICACIÓN
***
LA TEORÍA DE LAS FUENTES DE LA CODIFICACIÓN:
a- es una teoría compleja integrada por varios componentes F
b- es una teoría simple que reduce el derecho a la ley V
c- es una teoría simple con pocas referencias al tema V
d- ninguna de las anteriores
e- b y c (Correcta)
UDA 4 - LA CODIFICACIÓN
***
Señale cuál/es de la/s siguiente/s afirmación/es responde/n al período de la
Codificación:
a) Los Códigos contenían innumerables indicaciones en materia de fuentes del
derecho. F
b) La racionalización del derecho se caracteriza por la apertura a las fuentes
materiales del derecho. F (A las costumbres no)
c) se abandona la adscripción dogmática al texto legal e identificación absoluta
entre las nociones de ley y derecho. F
d) Ninguna de las anteriores
e) Todas las anteriores
f) a y b
g) a y c
h) b y c
UDA 4 - LA CODIFICACIÓN
Describa las notas más características de la teoría de las “fuentes del derecho”
según la “Codificación”.
La unidad de los estados requería, en lo posible, un único ordenamiento jurídico
dotado de una sistematización; completitud y claridad definitivamente
crecientes. Ha llegado, pues, la hora de la racionalización del derecho, lo que
supone una teoría y una práctica jurídicas que haga honor a lo que algo más
tarde, en el plano político-constitucional, se conocerá como teoría de la
“división de los poderes”.
Ahora bien: la racionalización del derecho es obra de la Escuela Histórica
alemana, la que se estructura sobre dos ejes: “la historificación del concepto
de derecho positivo y el método dogmático”.
En cuanto a lo primero, “los conceptos acuñados por la cultura romana recibida
serán absolutizados y proyectados a un nuevo ámbito histórico.
A su vez, en relación a lo segundo: el Estado moderno está preparado, hacia las
últimas décadas del siglo XVIII para producir una profunda revolución que en el
campo de lo jurídico se concretará en la formulación de una teoría sistemática
de las fuentes del derecho”. Como es obvio, la formulación de esta teoría no es
ajena a la configuración de los siguientes factores: “proyecto de autonomización
del saber jurídico respecto del ámbito más general de la filosofía práctica,
actitud de neutralidad frente al problema valorativo adscripción dogmática al
texto legal e identificación absoluta entre las nociones de ley y derecho”.
Sentado el precedente marco teórico, la teoría de las fuentes del derecho no
puede sino presentarse de manera asaz sencilla ya que, al reducirse la totalidad
del derecho a la ley y quedar ésta circunscrita exclusivamente a lo que dicen
los códigos, nada existe fuera de estos.
“Los primeros códigos apenas contenían indicaciones en materia de fuentes del
derecho”, en tanto que “el Código francés en absoluto”. Según esta teoría sólo
existen leyes y éstas son claras y perfectas, de modo que la posibilidad de no
resolver una cuestión está vedada en el derecho racional de la “Codificación”.
En este contexto, pues, no hay espacio para las costumbres de las que la
Revolución exigía un total apartamiento.
En síntesis: bajo estos presupuestos, el derecho es la ley, por lo que la teoría
de las fuentes del derecho de la “Codificación” logra la unidad; podía –ni,
tampoco, aspiraba- a proporcionar. En efecto; para esta última concepción, la
plural coexistencia de fuentes, asistemáticamente dispuestas en la vida
socio-política de la época (derecho consuetudinario, ius propium positivo,
principios generales del derecho) no era objeto de cuestión y, más aún, hasta
era visto como una riqueza que cabía atesorar.
UDA 4 - DERECHO ROMANO – DERECHO COMÚN
***
En la tradición del derecho común, el derecho romano:
a- en el plano formal carece de prelación sobre los demás derechos F
b- en el plano material ostenta primacía sobre los demás derechos incluidas las
normas de la iglesia para su gobierno F
c- en el plano material ostenta primacía sobre los demás salvo si perturba la
religión católica (Correcta)
d- todas las anteriores
e- ninguna de las anteriores
UDA 4 - DERECHO ROMANO – DERECHO COMÚN
***
El derecho romano basó su prevalencia en la tradición del derecho común en:
a) su potestas o poder de imponerse de hecho F
b) su auctoritas, o racionalidad y sutileza propias V
c) su uso político, por parte de los emperadores alemanes V
d) a y b
e) b y c (Correcta)
f) ninguna de las tres enunciadas en primer lugar
UDA 4 - DERECHO ROMANO – DERECHO COMÚN
***
Cuál es el papel que desempeñó el derecho romano en la tradición del derecho
común, tanto desde la perspectiva del plano formal, como desde la perspectiva
del plano técnico material
Los textos romanos no son, en el plano formal, superiores a los demás, ya que se
integran dentro de lo que podría llamarse el “orden romano-cristiano como orden
jurídico universal” y que, en última instancia, está en la base de lo que se
conoce desde entonces como “ius comune” (“derecho común”).
Sin embargo, en el plano técnico-material –y mientras no perturben los
principios de la religión católica-, es indudable su prevalencia. En efecto; la
inserción del derecho romano en la Europa medieval tendrá una doble apoyatura:
por un lado, su misma sabiduría y, por otro, su uso político.
Lo primero es bien explicado: “la expansión del derecho romano, más que a la
potestas, fue debido a su auctoritas asentada en la nobleza de los
jurisconsultos romanos. Era, ante todo, una auctoritas que reflejaba la
racionalidad, la ductilidad, la equidad, la sutileza y, en fin, la intrínseca
bondad del derecho romano como creación del espíritu humano”.
A su vez, lo segundo se aprecia porque hacia el siglo XI se abre camino la
convicción de que el “imperio alemán es el sucesor de los emperadores romanos,
por lo cual ‘el derecho romano, como derecho del imperium romanum es el derecho
imperial y, como tal, derecho propio, del Imperio de Occidente’.
Lo expuesto muestra con claridad, pues, la vigencia del derecho romano como
“última ratio” del ordenamiento jurídico. “Los textos del derecho romano se
consideran nutridos de buena razón y de equidad en cuanto no contradigan los
preceptos de la religión y los primeros principios del derecho natural. De ahí
que a falta de disposiciones de ius proprium, legal o consuetudinario, escrito o
no, se estimen como fuente de derecho supletorio con preferencia a las
deducciones propias del razonamiento jurídico.”.
UDA 4 - CLASIFICACIÓN GENY
***
Según la propuesta del Profesor Gény, señale cuál/es de la/s siguiente/s
afirmación/es es/son correcta/s:
a) se apoya en el movimiento racionalizador del derecho, y por tanto reconoce
únicamente categorías lógicas universales que posibiliten la sistematización
científica de las fuentes. F
b) Realiza una división de las fuentes del derecho en dos grandes grupos: las
formales y los elementos objetivos revelados por la libre investigación
científica. V
c) Sin desconocer el valor central de la ley, da relevancia a otras fuentes que
se orientan a evitar el estancamiento del derecho y dar soluciones a las
cuestiones jurídicas que se presentan diariamente. V
d) Ninguna de las anteriores
e) Todas las anteriores
f) a y b
g) a y c
h) b y c (Correcta)
UDA 4 - CLASIFICACIÓN GENY
Describa la división de las fuentes del derecho propuesta por Geny.
“El profesor Gény rompe ante todo con la tradición de la ley como única y
exclusiva fuente de derecho”, de modo que “cuando la ley no legisla expresamente
la cuestión, en vez de buscar la solución del problema dentro de ella, el juez y
el jurisconsulto tienen el derecho de buscarla en otras fuentes, de indagar
otros elementos de la vida social, para extraer de ellos la regla de derecho
aplicable a esa cuestión”.
De tal modo, Gény divide las fuentes del derecho en dos grandes grupos: las
“formales” y los “elementos objetivos revelados por la libre investigación
científica”.
En el grupo de las fuentes “formales” distingue:
a) la ley, que conserva su papel central en el círculo del derecho positivo;
b) la costumbre, la cual deja de cumplir el lugar excesivamente secundario que
venía desempeñando en el sistema tradicional.
c) en un escalón menor, aunque dentro del círculo de este grupo en virtud de su
“alto valor moral”, se halla la tradición, integrada por la jurisprudencia y
doctrina antiguas y la autoridad (constituida por la jurisprudencia y doctrina
moderna).
El segundo grupo se origina en razón de que ocurre, con frecuencia, que una
cuestión jurídica no puede resolverse con ayuda de las fuentes “formales” del
derecho. De modo que el juez “debe formar su decisión de derecho, según las
mismas vistas que serían del legislador, si éste se propusiera reglar la
cuestión”.
En síntesis, si bien el sistema de Gény no desconoce el valor central de la ley,
concede relevancia a otras fuentes del derecho, las que abrevan en la “realidad
social” y se orientan a “la solución de las cuestiones jurídicas que diariamente
se presentan” de modo de evitar “el estancamiento del derecho”, ya que éste, al
entrar en contacto con dicha realidad “tiene forzosamente que estar en continua
renovación y evolución”.
UDA 4 - EXPRESIÓN FUENTES DEL DERECHO
La expresión “fuentes del derecho” alude a:
a) el manantial de donde surge o brota el agua de la tierra F
b) el origen de donde proviene eso que llamamos derecho V
c) la manifestación del derecho V
d) ambas opciones anteriores: b y c (Correcta)
“En nuestra ciencia se usa la voz en un sentido figurado para designar el origen
de donde proviene eso que llamamos derecho”.
Como la “palabra ‘fuente’ es multívoca”, con ella “se puede aludir al origen del
derecho, es decir, a las causas que lo han creado o configurado tal cual es”.
Pero “también se ha interpretado la misma palabra en el sentido de manifestación
del Derecho, es decir, como la expresión visible y concreta del Derecho mismo”
similar a lo que se conocen como “medios de expresión del derecho” y que es el
sentido más “exacto” de la voz bajo estudio.
De igual modo, “para otra fuente significaría la autoridad de la que emana el
Derecho”, tal el caso, por ejemplo, del legislador o, en fin, “se ha atribuido a
la misma palabra el significado de fundamento de validez de las normas
jurídicas. Por lo tanto, las fuentes serían las normas jurídicas superiores en
la que se subsumen otras de jerarquía normativa inferior para ganar validez
formal”.
UDA 5
EL SISTEMA JURÍDICO
UDA 5 - SISTEMA JURÍDICO ABIERTO
***
Señale cuál/es de la/s siguiente/s afirmación/es responde/n a la visión del
sistema jurídico “Abierto” y pensamiento “Problemático”:
a) la ponderación y precedencia de un principio sobre otro implica la automática
anulación de aquel que se descarta. F
b) la aspiración teórica que gobierna esta propuesta se entronca con los ideales
de seguridad jurídica, previsibilidad y división de poderes. V (Correcta)
c) la base de sustentación del sistema jurídico se ciñe a la legislación. F
d) Ninguna de las anteriores
e) Todas las anteriores
f) a y b
g) a y c
h) b y c
La aspiración teórica que gobierna esta propuesta es clara y entronca con los
ideales, de un lado, de índole “técnica” de seguridad y previsibilidad jurídicas
y, de otro, de naturaleza “política” de “división de poderes”.
La clave es una filosofía “iusnaturalista” o, incluso, “post-positivista” (es
decir, ni “iusnaturalista” ni “positivista”), un sistema jurídico tiene una base
de sustentación más amplia ya que no se ciñe, exclusivamente, a la legislación.
UDA 5 - SISTEMA JURÍDICO ABIERTO
***
El sistema jurídico “abierto” implica:
a) autoconsiderarse suficiente y completo F
b) autoconsiderarse atento a los problemas que plantea la praxis vital V
(Correcta)
c) ambas opciones anteriores: a y b
d) ninguna de las tres opciones anteriores
UDA 5 - SISTEMA JURÍDICO ABIERTO
***
¿A qué se refiere la noción de sistema jurídico “abierto” y pensamiento
“problemático”?
Los ensayos de fundamentación de este tópico –de matriz necesariamente
“no-positivista”-, se orientaron hacia la fórmula recién transcripta a través de
un triple orden de consideraciones.
a) En primer lugar, la “apertura” del sistema jurídico se proyecta “ad extra”,
es decir, a su exterior, a saber, sobre la misma realidad de la vida de la que
se nutre en medida nada pequeña y, que, por lógica, tiene directa vinculación
con lo que justamente se llama “pensamiento problemático”.
b) En segundo término, dicha “apertura” gravita “ad intra” del sistema a través
de una doble consideración: por un lado, los resquicios o intersticios que aquél
proporciona en el nivel legislativo y, por otro, la clase o categoría de normas
de que aquél se compone, los “materiales” con “que puede ser construido un tal
sistema”.
En cuanto concierne al primer aspecto, parece claro que los dos conceptos que lo
caracterizan (sistema “abierto” y pensamiento “problemático”) constituyen una
unidad indisoluble. “El sistema científico-jurídico tiene que permanecer
‘abierto’” y, por tanto, “nunca está acabado” en la medida en que “nunca puede
disponer de una respuesta para todas las preguntas”. Dicho de otro modo: la
“problematicidad” que entraña el no tener la llave de todas las respuestas
requiere su misma “apertura”.
c) Por lo demás, la atención a la realidad de la vida se presenta como una
conclusión obvia ya que ningún sistema puede considerarse “completo”
sencillamente porque la realidad lo desmiente a cada paso, invitando, por el
contrario, a una constante atención a las dinámicas exigencias que aquella
entraña. Un sistema de este tipo está, pues, necesariamente atento a los
“problemas” que plantea la praxis (en especial, pero no exclusivamente, la
judicial), de modo que si la atención en el sistema jurídico concebido por el
derecho “moderno” se posa, en primer lugar, en las disposiciones ya consensuadas
y ulteriormente positivizadas y sólo en segundo término en la peculiaridad del
caso; en un sistema “abierto” las cosas proceden del modo exactamente inverso:
la mirada se fija, de inicio, en el “caso” a resolver, es decir, en el
“problema” y sólo después se acude al “sistema” a fin de muñirse de las
respuestas técnicas que permitan desentrañar, con justicia, el supuesto bajo
estudio.
UDA 5 - ART. 33 CN
***
El artículo 33 de la Constitución Nacional da cuenta de que nuestro sistema
jurídico es:
a) Cerrado F
b) Incompleto V
c) Abierto V
d) Completo F
e) A y d
f) B y c (Correcta)
UDA 5 - SISTEMA JURÍDICA ABIERTO - CASOS SUIZO Y ARGENTINO
***
Describa la influencia de la legislación en la configuración del sistema
jurídico abierto a partir de los casos suizo y argentino que se mencionan en el
libro
Se trata de la “reacción” nacida “ad intra” del sistema, entre cuyos ejemplos me
permito recordar los siguientes dos: el famoso art. 1º del Código Civil Suizo y
el caso del art. 33 de la Constitución Nacional.
En lo relativo a la primera, de ella queda clara su rebosante “apertura”
sistemática. En efecto; el artículo principia diciendo que “la ley es aplicable
a todos los casos jurídicos previstos en su texto”. Sin embargo, añade, “o que
pueden resolverse mediante su interpretación”, con lo que su contenido no es tan
diáfano y puede, en ocasiones, exigir una conducta interpretativa. Añade el
artículo, “cuando no pueda deducirse de la ley precepto alguno para resolver el
caso, el juez deberá ajustarse al derecho consuetudinario y, a falta de éste,
fallarlo con arreglo a la norma que él mismo establecería como legislador,
ateniéndose para ello a la doctrina acreditada y a la tradición”. El texto no
sólo ha abandonado el horizonte intelectual positivista “clásico” con la
admisión de las “costumbres”, sino que, en cierto sentido, rompe con la rigidez
de la división de poderes al autorizarle al juez a legislar de conformidad con
otras dos fuentes del derecho: la “doctrina acreditada” (no cualquier opinión) y
la “tradición”. Lo relevante no es tanto la manera como se plantean las
relaciones entre poderes, sino la inequívoca aceptación legislativa de un
sistema “abierto”.
Por su parte, el art. 33 es igualmente característico de esta nota. Interesa
destacar el énfasis puesto por el legislador constituyente en cuanto a que el
“sistema jurídico” que dimana de la Constitución Nacional no ostenta un carácter
completo y, por tanto, cerrado, sino, antes bien, inequívocamente abierto y, en
definitiva, “a completar”. Por de pronto, su misma letra no deja margen a dudas
en tanto reconoce la existencia de “otros derechos no enumerados” en el
ordenamiento jurídico positivo.
UDA 5 - REACCIÓN LEGISLATIVA E INFLUENCIA EN LA JURISPRUDENCIA – SISTEMA ABIERTO
***
¿A qué hace referencia la idea de la reacción legislativa y su influencia en la
jurisprudencia cuando se piensa en el sistema jurídico “abierto”?
En la causa “Müller” fallada por la Corte Suprema y en la que se dejó sin efecto
la resolución por la que se ordenaba que una persona menor de edad le fuera
extraída sangre a fin de que se le realice un examen de histocompatibilidad
genética con personas que podrían ser abuelos biológicos del menor en cuestión.
El juez Petracchi sostuvo, al hilo del análisis “de los derechos básicos, de
raíz constitucional, de los que es titular el menor y que son puestos en juego
por la cuestión planteada” y entre los que se destaca el de conocer su identidad
de origen, trae a colación el art. 33 de la Ley Fundamental. En su opinión, los
redactores de esa norma “quisieron que no quedara duda en cuanto a que los
derechos constitucionales no eran una enunciación cerrada”, esto es,
inmodificable y, por ende, no ampliable.
Esta afirmación es relevante, pues no sólo establece adecuadamente el alcance
que debe asignarse al art. 33, sino porque, aún más importante, deja abierta la
posibilidad de que todos los partícipes del fenómeno jurídico se ocupen de
desentrañar, luego de un examen de la “naturaleza humana” en el contexto de los
“variados actos” en los que ésta interactúa, aquellos bienes o derechos
fundamentales de la persona que, pese a no encontrarse expresamente receptados
en el texto constitucional, no deben reputarse ajenos a aquélla.
A guisa de conclusión de este tópico, es claro que la trascendencia de la
afirmación es doble: no sólo se ratifica la “apertura” del sistema, sino que,
mediante ella, se está reconociendo la presencia de unos derechos “válidos” per
se cuya existencia se sitúa antes y más allá de su vigencia histórico-concreta.
UDA 5 - POSITIVACIÓN – FORMALIZACIÓN
***
En el tema de la positivación-formalización de los derechos
a. la no positivación del derecho natural no dice nada contra la idea de derecho
natural V
b. el derecho natural puede no estar vigente en un determinado momento y lugar
históricos V
c. el derecho natural es siempre válido en la terminología de Hervada V
d. todas las anteriores
e. a y b
f. a y c
UDA 5 - DERECHO NATURAL EFICAZ
***
Según Hervada un derecho natural es eficaz cuando:
a) está validado como universal y objetivo F
b) está vigente (positivado) F
c) es acatado por los ciudadanos (Correcta)
Mientras la nota de “validez” da al derecho natural su carácter universal y
objetivo y la “vigencia” lo “positiviza” en un tiempo y lugar
histórico-concreto, ambas características no significan su real acatamiento por
parte de los ciudadanos.
De ahí que como dice Hervada hay que distinguir entre “validez” y “eficacia” del
derecho pues “una norma válida puede ser ineficaz”, esto es, “objeto de general
incumplimiento”. Eficacia es sinónimo de cumplimiento, de acatamiento.
UDA 5 - VIGENCIA DE UN DERECHO NATURAL
***
La vigencia de un derecho natural está relacionada con
a) su positivización V (Correcta)
b) la existencia de una persona humana F
c) ninguno de los anteriores
d) ambas anteriores
UDA 5 - NO POSITIVACIÓN DEL DERECHO NATURAL
***
La no positivación del derecho natural implica:
a) su inexistencia F
b) su validez jurídica F
c) la necesidad de positivización para su utilización (Correcta)
UDA 5 - DERECHO NATURAL
***
Un derecho natural es:
a) filosóficamente anterior a su positivización V
b) lógicamente anterior a su positivización V
c) temporalmente anterior a su positivización V
d) todas las anteriores (Correcta)
e) ninguna de las anteriores
Hervada distingue entre “validez” y “vigencia” de los derechos, la que resulta
decisiva a fin de ilustrar este punto. Como escribe este último, “en tanto que
existe la persona humana, el derecho natural es un derecho válido, esto es, su
contravención constituye de suyo una injusticia”. De ahí que, añade, “la
positivación no da al derecho natural su índole jurídica”, toda vez que tal
faceta la “tiene por sí mismo”, en tanto tratarse de un “título” que inhiere en
toda persona en virtud de su dignidad o eminencia y, por tanto, tal juridicidad
es filosófica, lógica y temporalmente anterior a su “positivación” o “vigencia
histórica” en un sistema jurídico. Sobre tales bases, la no positivación del
derecho natural, en rigor, no dice nada contra éste en la medida en que su
juridicidad no se predica de su integración en un sistema jurídico (tal sería
una postura positivista), sino de las exigencias objetivas que inhieren en la
persona y en la relación de éstas con las cosas exteriores. El derecho “natural”
seguirá, pues, siendo derecho más allá de que su desconocimiento (o, incluso, su
prohibición) por parte de un sistema jurídico. De ahí que, en fin, un derecho
“natural” podrá no estar “vigente” en un ordenamiento jurídico más ello no
implica que no sea “válido” y que, por lo mismo, pueda tornarse “vigente” en
cualquier momento a través, como se ha anticipado ya, de las fuentes del derecho
de que aquél disponga.
UDA 5 - NO POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS NATURALES
Señale cuál/les de los siguientes razonamientos o consecuencias se derivan de la
no positivación de los derechos naturales.
a) la legislación puede reconocer y garantizar derechos naturales, para ello
resulta menester que primero sean otorgados o concedidos como una liberalidad F
b) ante dicha situación cabe colegir que el derecho natural no existe en el
sistema en cuestión, de modo que si no es derecho vigente no es derecho válido F
c) la preexistencia o anterioridad a la positivación de los derechos naturales
se funda en su juridicidad filosófica, lógica y atemporal V (Correcta)
d) Ninguna de las anteriores
e) Todas las anteriores
f) a y b
g) a y c
h) b y c
El tantas veces referido caso “Saguir Dib” ilustra con solvencia en el plano
estrictamente práctico cuanto aquí se ha señalado desde una perspectiva teórica.
Como se recordará, el Alto Tribunal considera a los derechos imbricados en la
causa (vida e integridad física) como «preexistentes» o «naturales» a la persona
humana. Ahora bien: esta terminología -usual en el círculo de la teoría y de la
legislación sobre los derechos humanos- no es inocente, toda vez que, a mi
juicio, el Tribunal busca resaltar mediante ellas que los derechos fundamentales
de las personas son «preexistentes» al ordenamiento jurídico porque,
precisamente, son «naturales» a ellas. Dicho, en otros términos: la
preexistencia se funda en la inseparabilidad de los bienes más fundamentales del
ser humano justamente porque en ello reside su dignidad. De ahí que, como se lee
en la causa en cuestión, la legislación «obviamente» los reconocerá y
garantizará, pero en ningún caso los otorgará o concederá ex-nihilo como
consecuencia de un acto de liberalidad.
UDA 5 - POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS
***
La idea de positivización de los derechos, implica:
a. la reglamentación de los derechos F
b. el tránsito a la vigencia histórica de una norma V
c. que va ínsita la idea de formalización V
d. a y c
e. b y c (Correcta)
UDA 5 - POSITIVACIÓN – FORMALIZACIÓN
En el tema positivación-formalización, sucede que:
a. la gran mayoría de las normas no requieren de formalización F
b. la gran mayoría de las normas requieren de formalización V
c. un sistema jurídico ya formado es un sistema formalizado V
d. b y c (Correcta)
e. a y c
UDA 5 - POSITIVACIÓN - FORMALIZACIÓN
***
En la relación positivación- formalización, se advierte:
a) Que existe un nivel autoritario (de autoridad), que es el que comprende al
sistema jurídico en la historia de las sociedades V
b) Ese nivel autoritario es propio del derecho positivo como del natural V
c) En ambos casos (derecho natural y positivo) el tema es sencillo F
d) A y b X (Correcta)
e) Todas las anteriores
f) Ninguna de las anteriores
En ambos casos (derecho “natural” y “positivo”) la “positivación” y ulterior
“formalización” o “reglamentación” exige, de suyo un nivel “autoritativo”, es
decir, “requiere que se efectúe a través de los actos dotados de autoridad (ley,
sentencias judiciales, etc.)”, que es el que compromete al sistema jurídico en
la historia de las sociedades.
Así, en cuanto concierne al “derecho positivo”, la “positivación-formalización”
se impone sin más a fin de resultar inequívocamente “conocida” por la sociedad:
es el caso, por ejemplo, de las leyes en general, mediante las cuales se otorgan
derechos y deberes precisos a los ciudadanos; o el supuesto de los acuerdos
entre partes.
En el supuesto del “derecho natural”, la cuestión no es tan simple por lo que
requiere un análisis más detenido a fin de no escamotear la singular riqueza y
trascendencia del tópico.
UDA 5 - POSITIVACIÓN - FORMALIZACIÓN
***
¿En qué consiste la distinción “positivación” y “formalización”? Distinga según
se trate de Derechos positivos o naturales
La “positivación” alude al “paso a la vigencia histórica (integración en el
sistema jurídico aplicable) de una norma” tanto natural cuanto positiva de
derecho.
“Los modos de positivación son varios” y se “enlazan con el sistema de fuentes
del derecho: la ley, la costumbre, la conciencia jurídica de la comunidad, la
jurisprudencia, los actos administrativos, la doctrina jurídica, etc.”.
Si bien se mira, la “positivación” de las normas jurídicas lleva ínsita su
“formalización” en tanto el mero “conocimiento” de aquéllas casi nunca es
simple, sino que va acompañado de un haz de requisitos en cuanto a su ejercicio
que terminan, para decirlo en el lenguaje de nuestra Constitución,
“reglamentando” tales normas. Un ejemplo ilustra esta idea: el art. 2º del
Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su
publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán
obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial”. La
transcripta es, sin duda, una norma de conocimiento “simple”, de donde no cabe
hablar de la existencia de “formalización” alguna sino, simplemente, de
“positivación”.
Sin embargo, normas como la recién transcripta son la minoría pues lo que de
ordinario sucede es que dichos preceptos requieren de numerosas especificaciones
en cuanto al modo de ejercicio de suerte que, en rigor, el cabal “conocimiento”
de sus términos exige un conjunto de detalles que deben acompañar su
“positivación” ya sea en el mismo momento en que aquella se produce o con
posterioridad.
Hervada escribe que los sistemas jurídicos constituyen una realidad
“técnicamente estructurada que condiciona y modaliza a través de sus mecanismos
técnicos, la vigencia y la aplicación del derecho” de modo que, en rigor, un
“sistema jurídico ya formado es un sistema formalizado”. De ahí que por
“formalización” se aluda a la “tecnificación de los distintos factores y
elementos que integran el derecho”, es decir, a dotarlos de una forma y eficacia
precisa que torna posible su pacífica y satisfactoria aplicación de suerte de
“garantizar con seguridad y certeza la función y el valor” de cada uno de
aquellos.
Como se ha anticipado recién, lo descrito vale, desde el punto de vista de su
origen, para cualquier clase de derechos, sean éstos “naturales” o “positivos”.
UDA 5 - AMBIGÜEDAD O EQUIVOCIDAD
***
Distinga los 2 tipos de ambigüedad o equivocidad que plantea Nino y
ejemplifique.
“Una oración puede expresar más de una proposición” y ello acaece desde una
doble perspectiva: “puede ocurrir así porque alguna de las palabras que integran
la oración tiene más de un significado”, en cuyo caso se está ante un supuesto
de “equivocidad semántica”, o “porque la oración tiene una equivocidad
sintáctica”, en cuyo caso la ambigüedad es de este último tipo.
a) Equivocidad semántica. Un ejemplo lo constituye el art. de la Constitución
Nacional, según el cual “el gobierno federal sostiene el culto católico
apostólico romano”. “La expresión ‘sostiene’ adolece de cierta ambigüedad”, ya
que “una interpretación le asigna el significado de ‘profesa’, En cambio, “otra
interpretación, atribuye a la palabra ‘sostiene’ el significado de ‘mantiene’,
‘apoya’, etc., concluyendo que la norma sólo establece que el gobierno debe
atender económicamente al culto católico”.
b) Equivocidad sintáctica. Un ejemplo lo constituía el antiguo art. del Cód.
Penal, por el que se reprimió a quien causare un incendio, explosión o
inundación “cuando hubiera peligro para un archivo público, biblioteca, museo,
arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar…”. Al respecto,
se planteó la duda acerca de si “el adjetivo ‘militar’ calificaba sólo a las
fábricas de pirotecnia o también a las de pólvora.
UDA 5 - SISTEMA JURÍDICO – ESSER
***
A juicio de Esser, en materia de sistema jurídico:
a- no se debe renunciar a toda construcción sistemática, pero ésta debe
reconocer la importancia del pensamiento problemático. V
b- un sistema que integra casos requiere de conexiones conceptuales que lo
expliquen V
c- se debe renunciar a toda contracción sistemática a favor de la idea del “case
law” F
d- ninguna de las anteriores
e- a y b (correcta)
f- b y c
UDA 5 - INSOSLAYABILIDAD DE LA IDEA DE SISTEMA
¿Qué quiere decirse bajo el concepto de insoslayabilidad de la idea de sistema?
Varios doctrinarios alemanes han trabajado mucho y bien en defensa de un sistema
o, si se prefiere, de un “ordenamiento” jurídico ajeno a la impronta
“racionalista”.
Al respecto, Esser no quiere “renunciar a toda construcción sistemática en la
Jurisprudencia, a pesar de su clara inclinación al ‘case law’ y al ‘pensamiento
problemático’”. “Distingue el ‘sistema cerrado’ que está representado por la
idea de la codificación, y el ‘sistema abierto’, tal como en definitiva se
configura también en un Derecho casuístico, porque éste no sale a flote ‘sin una
conexión de derivación conceptual y valorativa’ que haga racionalmente
comprobables las decisiones particulares y convierta su totalidad en un
‘sistema’”.
De modo análogo, Larenz menciona que, si bien para Engisch “’el ideal del método
axiomático-deductivo no puede ser realizado en la Jurisprudencia’”, ello no
entraña renunciar a toda idea de sistema sino, más bien, a la de sistema
“cerrado”, ya que en la medida en que aquél “’va tanteando de caso en caso y de
regulación particular en regulación particular”, crece “según principios
inmanentes que, en conjunto, producen un sistema’”.
UDA 5 - COLISIÓN O CONFLICTO
En el ámbito de la “colisión” o conflicto de reglas:
a. hay que ponderar entre la mejor respuesta que proporcionan las reglas en
juego F
b. es indiferente cuál regla escoger pues todas son válidas en tanto parte del
sistema jurídico F
c. hay que decidir la precedencia de una u otra y ello conllevará la anulación
de la regla preterida V (Correcta)
d. ninguna de las anteriores
En lo relativo al tema de la “colisión”, como dice Cianciardo, “en los casos de
conflictos entre reglas hay que decidir la precedencia de una u otra y esa
decisión conllevará la anulación de la regla preterida”, ya sea “introduciendo
en una de las reglas una cláusula de excepción que elimina el conflicto o
declarando inválida, por lo menos, una de las reglas”.
Por el contrario, “cuando un principio colisiona con otro el juez no puede, en
cierto sentido, dejar de aplicar ninguno de los dos. Decidirá, luego de una
ponderación, la precedencia de uno sobre otro, pero sin anular al que no se ha
preferido”
UDA 5 - REGLAS
Al hablar en el capítulo del sistema jurídico, se dijo que las reglas:
a) ordenan que determinadas conductas sean realizadas en la mayor medida de lo
posible F
b) ordenan que determinadas conductas sean realizadas o no realizadas, pero no
tiene puntos intermedios V (Correcta)
c) ninguna de las dos precedentes F
d) cumplen la misma función que los principios F
UDA 5 - PRINCIPIOS JURÍDICOS
Los principios jurídicos:
a. son relevantes para la cuestión de los “límites” de las normas V
b. no son relevantes, ya que no necesitan del sistema para existir F
c. ordenan que algo (por ejemplo la salud) sea cumplido en la mayor medida de lo
posible V
d. a y c (Correcta)
UDA 5 - PRINCIPIO
Según Juan Cianciardo, un principio:
a) Prescribe el cumplimiento de un algo V
b) Admite distintos niveles de cumplimiento V
c) Ordena algo que no admite niveles de cumplimiento F
d) A y b (Correcta)
e) A y c
En cuanto concierne a los “límites” de estas normas, como escribe Juan
Cianciardo, “su fuerza deóntica” difiere ya que un principio (por ejemplo, “toda
persona tiene derecho a que se respete su salud”) “ prescribe el cumplimiento de
un algo” (en el ejemplo, la salud), lo que “ puede ser llevado a cabo en un más
o menos, es decir, que admite distintos niveles de cumplimiento (o de
incumplimiento). Lo que la norma ordena es que sea observado en la mayor medida
posible, en otras palabras, que sea optimizado al máximo”.
Por el contrario, una regla “ ordena un algo que no admite distintos niveles de
cumplimiento . Puede ser observado o no; no hay puntos intermedios”.
UDA 5 - ADMISIÓN DE LOS PRINCIPIOS
¿Cuáles son las consecuencias de la admisión de los principios en el plano del
derecho?
a) Lo mantiene como sistema cerrado F
b) Lo transforma en abierto V
c) mantiene la existencia de las llamadas aporías del sistema jurídico F
d) sirve para la interpretación V
e) b y d (Correcta)
f) a y c
Muchas son las consecuencias que emanan de la admisión de los “principios” en el
plano del derecho. Por de pronto, es relevante el giro que ha suscitado en la
teoría de la interpretación. La llegada de los principios impacta sobre la idea
de sistema desde una doble y benéfica perspectiva y que podría caracterizarse
como “ad extra” del sistema mismo y “ad intra” de éste.
En cuanto a lo primero porque lo transforma en necesariamente abierto y, de esta
manera “el descubrimiento de las conexiones sistemáticas de los principios y
subprincipios ensancha el conocimiento del Derecho”, es decir “incrementa la
capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico”. Y en cuanto a lo segundo,
porque, como también se había anticipado, sirve “para la interpretación de las
normas y para la integración de lagunas ”, manteniendo, de tal modo, “’la unidad
valorativa y consecuencia lógica en el desarrollo del Derecho’”.
UDA 5 - REGLAS Y PRINCIPIOS
La distinción entre reglas y principios
a) es novedosa en la historia de Occidente F
b) se conoce en Roma bajo la distinción lex y regula V
c) es fundamental tal y como lo recuerda Alexy V
d) a y b
e) a y c
f) b y c (Correcta)
La distinción entre “leyes” o “reglas” y “principios” es ya fácilmente
perceptible en Roma, a través de las expresiones lex y regula : mientras ésta
última hace referencia a lo que ahora se conoce como “principio”, puesto que
alude a ciertos “standards” o “criterios generales u orientativos” de conducta
discernidos en los casos concretos y, desde ahí, elevados a soluciones generales
y generalizables; la primera alude a un supuesto de hecho preciso, normalmente
emanado de costumbres sociales y/o prácticas religiosas cuya verificación en la
realidad genera su inmediata aplicación.
Releída dicha distinción de manera actual, se tiene que la lex romana puede ser
traducida como “ley” o “regla”, en tanto que la regula constituye un
“principio”.
Sobre estas bases, afirma Alexy que la distinción entre “leyes” o “reglas” y
“principios” es fundamental “para la solución de problemas centrales de la
dogmática de los derechos fundamentales. Sin ella, no puede existir una teoría
adecuada de los límites , ni una teoría satisfactoria de la colisión y tampoco
una teoría suficiente acerca del papel que juegan los derechos fundamentales en
el sistema jurídico”.
UDA 5 - DERECHO A LA IDENTIDAD FAMILIAR, A LA VIDA
Aludir al sistema jurídico abierto se ejemplifica con los supuestos del derecho
a la identidad familiar, a la vida y al medio ambiente. ¿Qué quiere decirse con
estos ejemplos?
Sintetizando lo expuesto, el carácter “abierto” del sistema jurídico fluye,
cuanto menos, de un cuádruple orden de razones:
i) en primer lugar porque la afirmación de que el “catálogo de los derechos
naturales es inmenso” revela que la naturaleza humana no es, efectivamente, una
realidad concluida y definitivamente conocida, sino, por el contrario, en
permanente desarrollo o “construcción”. Un ejemplo aclara la idea: antiguamente
se decía que la madre siempre era conocida, certeza que no podía predicarse del
padre. Como es sabido, en la actualidad un examen de histocompatibilidad
determina con una precisión del 99.9 % si una persona es el padre. Lo recién
expuesto gravita directamente sobre las relaciones paterno-filiales y, en
consecuencia, sobre los derechos-deberes derivados de ellas ;
ii) en segundo término, porque reconocer, las “omisiones” en que hubiera
incurrido el legislador revela que no se está ante un legislador
“ultrarracional” que ha previsto todos los casos de la vida. El derecho a la
vida no fue legislado por el constituyente de 1853-60, al contrario de lo
sucedido por los precedentes proyectos constitucionales. La omisión no deba sino
ser interpretada como un involuntario “olvido” del constituyente que,
seguramente por obvio, entendió que la alusión a la vida resultaba
sobreabundante. El legislador no es ultrarracional y no puede preverlo todo, por
lo que el sistema jurídico es irremediablemente “abierto”;
iii) en tercer lugar porque el obrar humano ( los “casos que puedan ocurrir”)
pueden generar la necesidad de tematizar y proteger ciertos derechos que, de no
haber sucedido cierta conducta, resultaría innecesario hacerlo. Un ejemplo
aclara este concepto: de no haberse comportado el ser humano de manera
irresponsable frente a la naturaleza, no hubiera sido necesario “positivar” el
“derecho natural o humano a un ambiente sano”. Lo dicho no quiere significar que
el hombre carecía con anterioridad a tal comportamiento de ese derecho. Pero
ante hechos ciertos creados voluntariamente por las personas, resultó inevitable
discernir y, más tarde, “positivizar”la protección del ambiente.
iv) La premonición del constituyente se cumplió de manera acabada, toda vez que
la jurisprudencia de los tribunales hizo un extendido uso de la norma en
cuestión no sólo a la hora de reconocer el carácter “natural” de los derechos
“no enumerados” o implícitos, sino al momento de observar que tal regla suponía
el reconocimiento inequívoco de que el sistema jurídico ostenta una inequívoca
raíz “abierta”.
UDA 5 - MODO O MODALIDAD
¿Cómo afecta la condición histórica del ser humano en cuanto al “modo” o
“modalidad” del ejercicio de los derechos según Hervada, tal y como se estudia
en la UDA V?
La condición histórica del ser humano afecta, en primer lugar, el “modo” o
“modalidad” de ejercicio de los derechos. Esto sucede por influjo del factor
“tiempo”, procedente, como se sabe, de la “naturaleza de las cosas”, por cuanto
aquél “modaliza” la manera de ejercicio de todos y cada uno de los derechos.
Aquí conviene insistir en que “la historicidad afecta sólo modalmente a la
titularidad”, pues aquélla ni la quita ni la da a ésta última ya que “la
titularidad inhiere en la naturaleza” la que siempre permanece en tanto alude a
la condición de persona propia de todo hombre. De ahí que la “modalización”
tiene que ver con la manera temporal –y, por tanto, histórica- en que los
derechos son (o no) ejercidos.
Hervada ejemplifica este punto con los casos del derecho al matrimonio y al
trabajo. En cuanto al primero dice que “tiene un modo de ser en la niñez y un
modo distinto de manifestarse después de la pubertad. Para el niño, el derecho a
casarse se vierte en ciertos aspectos del derecho a la integridad corporal, a la
educación, etc., pero no en el derecho a contraer matrimonio”. Y a su turno,
“llegada la edad núbil, el derecho a casarse comporta el derecho a elegir
cónyuge, el derecho a contraer matrimonio y el conjunto de derechos que son
inherentes a la formación de la familia”. A su vez, en relación al segundo, es
claro que “en la primera edad es derecho al aprendizaje, después es derecho a un
trabajo, en la vejez es derecho a la jubilación pagada”.
UDA 5 - NATURALEZA HUMANA – HISTORICIDAD
Según Hervada, la naturaleza humana se halla afectada por la historicidad:
a) en lo que hace a la esencia humana F
b) en lo que hace a los títulos humanos F
c) en lo que hace a la “modalidad” y “eficacia” de los derechos (Correcta)
d) a y c
e) a y b
UDA 5 - HISTORICIDAD – HERVADA
Para Hervada la historicidad implica que
a) la esencia humana tiene una dimensión histórica de cambio F
b) el cambio histórico no afecta al tiempo, pues este es una dimensión natural V
c) naturaleza e historia son inescindibles V
d) no afecta la modalidad y eficacia de los derechos naturales F
e) a y d
f) b y c (Correcta)
Conviene precisar cuáles dimensiones de la naturaleza humana se hallan afectadas
por la historicidad, esto es, por las circunstancias de tiempo y de lugar en que
se desarrolla la vida humana. Al respecto, como parece obvio, la naturaleza o
esencia humana, es decir, aquellas notas que tornan a la persona en lo que es y
no en otra cosa, “no puede estar sujeta al cambio histórico por una evidente
razón: si la esencia (la naturaleza) tuviese una dimensión histórica de cambio,
cambiaría el hombre en cuanto hombre ”, con lo cual “ya no estaríamos ante la
historicidad del hombre, sino ante la evolución de las especies”.
Es preciso reparar en un dato decisivo: “ el cambio histórico no afecta a la
naturaleza, pero radica en la naturaleza, porque el tiempo es una dimensión
natural: el tiempo existe en la naturaleza ”. De ahí que “naturaleza e historia
sean inescindibles” y que lo que se conocen como los elementos “naturales” del
derecho, “no sólo no son ajenos a la historicidad, sino que ésta es una
dimensión suya”.
Como parece claro, “la historia no afecta al fundamento del derecho”, ya que si
éste es, como se había dicho, la condición de persona propia del hombre, “dicha
condición es igual y la misma en cada hombre, sin estar afectada por la
historicidad”.
Sin embargo, la historicidad, sí que puede afectar, de un lado, la “modalidad” y
la eficacia” de los derechos que dimanan de la condición de persona del hombre
y, de otro, la ya examinada “medida” de los derechos naturales. Obsérvese con
detenimiento este fenómeno que, en definitiva, gravita sobre el “ejercicio” de
los derechos fundamentales de la persona .
UDA 5 - CONDICIÓN HISTÓRICA
Para Hervada la condición histórica puede afectar:
a) la eficacia del ejercicio de un derecho F (Correcta)
b) la titularidad de un derecho F
c) la validez de un derecho F
En efecto, como enseña Hervada, “la condición histórica puede anular o suspender
la eficacia del título” pero no, como se sabe, “la titularidad misma”. Ello
ocurre tanto por parte del propio “sujeto”, esto es, de la persona en tanto que
tal; cuanto desde la perspectiva del “objeto”, esto es, en relación con los
bienes exteriores que son necesarios para el cabal cumplimiento de la dignidad
humana.
UDA 5 - UNIDAD DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
La unidad entre el derecho natural y el derecho positivo, tal y como lo define
Hervada, implica que:
a) todo derecho positivo deriva de un derecho natural del que es desglose,
complemento o extensión (CORRECTA)
b) todo derecho positivo es desglose no necesario del derecho natural
c) ambas opciones anteriores: a y b
d) ninguna de las tres opciones anteriores
UDA 5 - UN ÚNICO DERECHO
La idea de que en definitiva sólo hay un “único derecho” abarca:
a) Los elementos y factores que se originan en el acuerdo humano (derecho
positivo) V
b) Los elementos y factores que proceden de la “naturaleza humana” V
c) Los elementos y factores de “la naturaleza de las cosas” (derecho natural) V
d) Todos los anteriores (Correcta)
Como es obvio, el cumplimiento de las disposiciones del sistema jurídico por
parte de los miembros de la sociedad, sea de manera espontánea; sea por medio de
la coacción, entraña el cumplimiento del derecho en tanto que tal, es decir, de
todo el único derecho que constituye aquel sistema y que se halla integrado por
elementos que proceden ya de la “naturaleza humana” y de la “naturaleza de las
cosas”; ya del “convenio” humano . Con todo, es importante remarcarlo respecto
de la dimensión “natural” del derecho no sólo porque de común suele pasar
desapercibida (quizá por la influencia del “Positivismo jurídico” que la niega
o, tal vez, porque el derecho –como también reconocen los autores
iusnaturalistas- es en último término “positivo” en tanto que institucional),
sino por su genuina importancia.
UDA 5 - LAGUNAS JURÍDICAS
Defina los dos tipos de laguna jurídica a que se refiere Nino y ejemplifique.
Existen supuestos en que “el sistema jurídico carece, respecto de cierto caso,
de toda solución normativa”. Se está, pues, ante una laguna y ésta puede ser de
dos tipos:
Lagunas normativas o lógicas
Nino define a las primeras cuando el sistema jurídico “no correlaciona el caso
con alguna calificación normativa de determinada conducta (o sea con una
solución)”.
Entre los tantos ejemplos que ilustran este tema, Nino alude al art. del Cód.
Civ., según el texto de la ley 17.711 que estipula que los menores de 21 años
pero mayores de 18 podrán obtener la mayoría de edad si los habilitan
expresamente sus padres o, en su defecto, el juez a pedido del tutor o del
menor. Sin embargo, añade este autor, “el Código no establece ninguna
prescripción acerca de si corresponde o no la emancipación en el caso de un
menor que no tenga ni padres ni tutor designado”.
Lagunas axiológicas o valorativas
El segundo supuesto de “laguna” planteada por Nino sucede cuando “un caso está
correlacionado por un sistema normativo con una determinada solución y hay una
propiedad que es irrelevante para ese caso de acuerdo con el sistema normativo,
pero debería ser relevante en virtud de ciertas pautas axiológicas”.
El autor refiere el caso de la ley que prohibía la adopción en el caso de que el
adoptante tuviere ya hijos consanguíneos. Al respecto, “se entendió que el
legislador no había previsto el caso de quien tuviera hijos consanguíneos
mayores de edad y consintieran ellos la adopción, situación en la cual se
suponía completamente irrazonable aplicar la prohibición de la ley, que es en
beneficio de los hijos de sangre”.
UDA 6
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
UDA 6 - TENSIÓN ENTRE CETÉTICA Y DOGMÁTICA
Indique, cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones es correcta respecto de la
tensión entre “cetética” (o “finalismo”) y “dogmática” (o “formalismo”):
a) El modelo cetético asegura fijar ciertas opiniones: se construye un firme
campo de opinión, cuya validez es intangible y con el cual se prueba la validez
de nuevas opiniones F
b) cuando el énfasis recae en las respuestas (formalismo), algunos puntos de
vista adoptados como respuestas quedan explícitamente excluidos de toda
discusión. No son cuestionados ya que son pensados como atemporales, como
absolutos. V (Correcta)
c) el modelo dogmático es un asunto de investigación: se construye un campo de
investigación en el que las opiniones (proposiciones) son puestas en duda y
examinadas una y otra vez F
d) todas son correctas
e) ninguna es correcta
f) a y b
g) a y c
h) b y c
UDA 6 - TENSIÓN ENTRE CETÉTICA Y DOGMÁTICA
Indique, cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones es correcta respecto de la
tensión entre “cetética” (o “finalismo”) y “dogmática” (o “formalismo”):
a) cuando el énfasis reside en las preguntas, hasta los puntos de vista rectores
que son adoptados como respuestas son siempre cuestionados V
b) desde el punto de vista finalista las sugerencias son vulnerables, ya que
sólo son intencionadas tentativamente, su formulación tiene que facilitar la
discusión. V
c) cuando el énfasis recae en las respuestas (formalismo), los puntos de vista
adoptados como respuestas quedan sometidos a discusión, son siempre cuestionados
ya que son pensados como temporales y relativos. F
d) todas son correctas
e) ninguna es correcta
f) a y b (Correcta)
g) a y c
h) b y c
Viehweg ha efectuado una didáctica caracterización del asunto. A su juicio:
a) “ Cuando el énfasis reside en las preguntas, hasta los puntos de vista
rectores que son adoptados como respuestas son siempre cuestionados. Son
sugerencias vulnerables, ya que sólo son intencionadas tentativamente.
Permanecen siendo preliminares e inciertas. Su formulación tiene que facilitar
la discusión, el desafío y hasta la refutación. No son pensadas como definitivas
y su tarea real es caracterizar el horizonte de cuestiones en el campo elegido”.
“ Es un asunto de investigación: se construye un campo de investigación en el
que las opiniones (proposiciones) son puestas en duda y examinadas una y otra
vez . Este tipo de empresa intelectual puede ser llamada ‘cetética’.
b) “Cuando el énfasis recae en las respuestas, algunos puntos de vista adoptados
como respuestas quedan explícitamente excluidos de toda discusión. No son
cuestionados. Son pensados como atemporales, como absolutos . Consecuentemente,
ellos dominan todas las respuestas ulteriores. Estas últimas tienen que
demostrar que, de alguna manera aceptable, son compatibles con las intangibles
respuestas básicas”. Es una cuestión de fijar ciertas opiniones: se construye un
firme campo de opinión, cuya validez es intangible y con el cual se prueba la
validez de nuevas opiniones . Hablamos aquí de ‘dogmática’”.
Ce Fi Pre In Du
Do Fo Re Op In
UDA 6 - DIRECTRIZ DE AUTORIDAD
Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de autoridad.
Mediante esta directriz se procura mantener el significado de un texto o de una
determinada relación jurídica de conformidad con lo que fuera fijado en un
anterior precedente (interpretación judicial) o por parte de la doctrina
(interpretación doctrinaria),
Este argumento constituye un recurso que remite a una tradición de ideas que se
reputan verdaderas o, cuanto menos, persuasivas. “Con la cita de un hombre se
hace referencia a un complejo de experiencias y de conocimientos humanos
reconocidos, que no contiene sólo una vaga creencia, sino que garantiza un saber
en el sentido más exigente”. De ahí que “la referencia al saber de los mejores y
más famosos se encuentra también llena de sentido”.
Nuestra Corte Suprema lo ha empleado de dos maneras principales: mediante el
recurso a ciertos autores y a través de la cita de algunos tribunales. Así, en
lo que concierne a los autores, los nombres han sido, en líneas generales, de
notables constitucionalistas argentinos o del derecho comparado, en especial,
norteamericanos. Por su parte, en lo relativo a los tribunales, el cuerpo por
antonomasia al que la Corte ha acudido fue la Suprema Corte de Justicia de los
Estados Unidos.
UDA 6 - EPIKEIA ARISTOTÉLICA
Explique el sentido de la epikeia aristotélica como pauta de interpretación
Esta directriz se debe a Aristóteles para quien "la ley es siempre un enunciado
general", por lo que "sólo toma en consideración los casos que suceden con más
frecuencia, sin ignorar, empero, los posibles errores que ello pueda entrañar".
Estos errores son debidos a la "la naturaleza de las cosas, ya que, por su misma
esencia, la materia de las cosas de orden práctico reviste un carácter de
irregularidad". Si se planteara un caso que no alcanza a ser captado por la
generalidad de la norma, "se está legitimado para corregir dicha omisión a
través de la interpretación de aquello que el legislador mismo hubiera dicho de
haber estado presente en este momento, y de lo que hubiera puesto en la ley de
haber conocido el caso en cuestión". La epikeia traspasa la ley y se transforma
en aún "más justa" que ésta, pues la completa en aquellas situaciones
excepcionales en que el "carácter absoluto de la norma" es incapaz de
contemplar.
El recurso a la epikeia es constante tanto en los tribunales inferiores como en
la Corte Suprema.
No es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la
ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse en procura de
una aplicación racional".
UDA 6 - DIRECTRIZ DE LA AEQUITAS ROMANA
Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de la aequitas romana.
En Roma, la equidad (aequitas), es sinónimo de derecho (ius).
Es patente la diferencia conceptual que existe entre esta tradición y la de la
epikeia ya que mientras la aequitas romana es equivalente al derecho inteligido
en el caso concreto por parte de la jurisprudencia, la epikeia griega constituye
un criterio jurisprudencial corrector de la leyes en orden a discernir el
derecho: en el primer caso (aequitas) se está frente al derecho mismo, el que
brota de las circunstancias de la causa a partir de una “puesta en
correspondencia” con los principios (regulae) creados por los jurisperitos; en
el otro (epikeia) se está frente a un standard metodológico merced al cual se
obtiene el derecho. De ahí que, mientras este último responde a una matriz
“intranormativa”; el segundo remite a una “extranormativa”.
El empleo de la noción de equidad definida en clave romana es por demás vasto en
la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La equidad es equivalente a lo “justo”, de donde lo contrario a lo justo resulta
“inequitativo”.
UDA 6 - DIRECTRIZ DE LA AEQUITAS JUDEO CRISTIANA
Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de la aequitas judeo cristiana .
Con el advenimiento en Roma de la tradición judeo-cristiana se asiste a una
exaltación de la humanitas, de la pietas o de la benignitas, virtudes éstas que
no tardarán en interferir en la depurada conceptualización del derecho elaborado
por la jurisprudencia romana.
En este contexto, la equidad muta de contenido, pues emerge como la corrección,
ya no de la ley sino del ius. Ahora bien: dicha corrección se realiza en función
de ciertas reglas provenientes de la moral judeo-cristiana, las que no sólo
justifican el abandono de las formalidades propias del ius clásico, sino que,
con el paso del tiempo, concluyen por impregnar la concepción del ius o aequitas
de la época.
La equidad radica en “una relación de justicia cuyo deber atempera y cuyo
derecho acomoda, en consideración a lo postulado por las circunstancias del
caso, a causa del bien común o de las leyes generales que regulan las relaciones
humanas”. En esta perspectiva, expresa que “la atemperación de lo debido puede
tener diversas causas. Unas veces procede de la benignidad o de la misericordia,
como ocurre cuando las penas que en justicia son debidas se alivian o se
perdonan; otras veces su causa es la solidaridad humana; otras procede de la
moderación necesaria para que el rigor de la justicia no dañe otros valores no
menos importantes”.
UDA 6 - ESCUELA HISTÓRICA DE SAVIGNY
Según Kantarowicz, la escuela histórica de Savigny,
a. defendió el principio de división de poderes V
b. defendió una interpretación “lógica”, basada en “conceptos” y alejada de la
realidad V
c. ambas anteriores (Correcta)
d. ninguna de las anteriores
UDA 6 - INTERPRETACIÓN – SAVIGNY
En materia de interpretación, el pensamiento de Savigny importó:
a) la definitiva consolidación del ideario positivista que rechazaba la
interpretación (Correcta) V
b) la consolidación del ideario positivista que admite la interpretación lógica
e histórica F
c) la consolidación de un modelo interpretativo de gran influencia posterior F
d) b y c
e) ninguna de las anteriores
Savigny “retiene de todos los factores señalados por Montesquieu solamente uno,
el espíritu del pueblo. Según él, todo Derecho nace como emanación de este
espíritu, a la manera del Derecho consuetudinario”. Para el autor, “esta actitud
trajo consigo, necesariamente, la hostilidad contra toda consideración finalista
y valorativa y, por tanto, la recaída en el formalismo”, más precisamente, en un
“formalismo romántico” en el que se hizo patente “la ciega y obstinada
repudiación del Derecho natural”.
Savigny tomo de aquél la teoría de la división de los poderes en el aspecto en
que “el juez debía atenerse estrictamente a aplicar las normas jurídicas
estatuidas…”, lo cual entrañó considerar a “la actividad jurídica como una
actividad puramente cognoscitiva, de la que quedaba excluido todo lo que fuese
valoración y voluntad”.
En el campo de la dogmática, el formalismo histórico de los románticos condujo,
de una parte, al purismo, es decir, al victorioso intento de restituir el
Derecho romano, en la medida de lo posible, a su fase antigua, y el Derecho
germánico a su fase medieval; y, de otra parte, a un tipo de interpretación
aparentemente lógica, basada en ‘conceptos’ e indiferente a todas las
necesidades de la vida presente, método interpretativo ”.
En el “haber” de esta corriente no deben silenciarse ni “la rigurosa crítica de
las fuentes” ni, tampoco, la “fina y sutil formación de los conceptos”. Sin
embargo, en el “debe” corresponde computar el “completo divorcio entre teoría y
práctica” ya que “este método puramente formalista, que venía a romper toda
cohesión entre el Derecho y la cultura y que, al mismo tiempo, llevado de su
tendencia arcaizante, se detenía ante todas las innovaciones del desarrollo
posterior”.
UDA 6 - POSTGLOSADORES O CONSULTORES
Para los post-Glosadores o Consultores, según Kantarowicz,
a. es fundamental atender a las nuevas relaciones sociales V
b. es fundamental discernir el sentido de los textos romanos F
c. es fundamental adaptar los textos romanos a los nuevos tiempos V
d. ninguna de las anteriores
e. todas las anteriores
f. a y c (Correcta)
g. a y b
“Lo que ahora sirve de centro a la literatura jurídica y lo que constituye, al
mismo tiempo, el punto brillante de ésta son, en efecto, las consultas, los
dictámenes”. A su juicio, “esta actividad de dictaminadores obliga a los
juristas a mantenerse continuamente en contacto con las nuevas relaciones y
necesidades y, sobre todo, a adaptar el Derecho romano, para poner a
contribución su sabiduría a estas concepciones, relaciones y necesidades de los
nuevos tiempos ”.
La importancia de la escuela de los “Consultores” se basa no solamente en haber
sacado al derecho privado romano “de las aulas y los cuartos de estudio al aire
libre de la vida bajo la inspiración del pensamiento jurídico germánico,
canónico y neolatino”, sino en que “adentrándose audazmente en este tesoro del
pensamiento jurídico, reestructuraron o crearon casi ex novo ramas como las del
Derecho internacional privado, la teoría de las corporaciones, los rasgos
fundamentales de la teoría del Estado, las teorías generales del Derecho penal y
del procedimiento criminal, infundiendo a sus creaciones un aliento tan poderoso
que ha llegado hasta a nuestros propios días”.
UDA 6 - CORTE SUPREMA – MATERIA INTERPRETATIVA
***
La Corte Suprema en materia interpretativa
a) aplica el método “histórico” de manera esporádica F
b) aplica el método “histórico”, el que implica que debe modificarse el
tratamiento histórico dado a un texto en función de las modificaciones sociales
F
c) aplica el método “histórico”, a propósito de textos de la Constitución V
(Correcta)
d) ninguna de las anteriores
e) todas las anteriores
En cuanto concierne a la “interpretación histórica”, ésta procura atribuirse a
una norma el sentido que “históricamente” le ha deferido la doctrina o el
legislador, por manera que mediante la apelación a la historia de la norma sea
posible obtener su significación auténtica. Como es obvio, esta pauta
argumentativa parte del supuesto de que no debería modificarse el tratamiento
“históricamente” otorgado a una determinada disposición .
La Corte Suprema tiene páginas singularmente ricas sobre este canon . Así, a
propósito del sistema federal de gobierno, ha dicho que “si bien es muy cierto
que todo lo que encierra el riesgo de cercenar las autonomías provinciales debe
manejarse con suma cautela a fin de no evadirse del contexto de la Constitución,
que trasuntan el sentido histórico de nuestra organización política, no es menos
cierto, ni mucho menos delicado, cuidar de evitar que pueda quedar cercenado el
libre ejercicio de la autoridad nacional, pues ello también contradirá dicho
sentido histórico”. En términos semejantes, ha expresado que “ la función más
importante de esta Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el
ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente,
evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del
gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
UDA 6 - DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS
***
La directriz de los principios:
a) tiene un carácter exclusivamente “productivo” F
b) tiene un carácter “productivo” e “interpretativo” V
c) se corresponde con las pautas de interpretación extra e intra normativas V
d) b y c (Correcta)
e) todas las anteriores
UDA 6 - DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS EN SU FACETA INTERPRETATIVA
La directriz de los principios en su faceta “interpretativa”:
a. sirve para despejar dudas entre varias interpretaciones escogiendo la que
mejor sirve al principio en juego V (Correcta)
b. es frecuentemente empleada por la legislación y la jurisprudencia F
c. es semejante a la que se emplea en la faceta “productiva” F
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
f. a y b
UDA 6 - INTERPRETACIÓN SEGÚN PRINCIPIOS
***
Explique la interpretación según principios
UDA 6 - DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS EN SU FACETA INTERPRETATIVA
***
Explique la directriz de los principios en su faceta interpretativa.
Resulta de interés examinar otra faceta de la interpretación “por principios”:
se trata de los supuestos, cada vez más frecuentes, en que los principios “se
enfrentan” a otros o cuando las partes de un conflicto invocan ante un juez
principios contradictorios en defensa de sus respectivas posturas.
Como se anticipó, la ponderación intrínseca a toda argumentación “por
principios” excluye, de suyo, la tesis de la jerarquía de éstos e invita a
examinar la virtualidad de cada uno de ellos en todo caso a partir de “las
condiciones de precedencia”. Ahora bien: aun cuando esta metodología permite
desentrañar el principio del caso (excluyendo otro u otros invocados sin razón),
no se trata de una tarea sencilla y, por tanto, su éxito no siempre se encuentra
garantizada.
En efecto; existen casos en que ambas partes invocan “principios” que, al cabo
del examen de las circunstancias de las causa, deben ser atendidos por igual. El
tantas veces mencionado precedente “Saguir Dibb” ilustra este supuesto si se
recuerda que concurrían dos principios a debate: de un lado, el derecho a la
vida y, de otro, el derecho a la integridad física. Como es obvio, ambos
principios deben ser considerados, “en la máxima medida posible” y tal es el
procedimiento que lleva a cabo la Corte. Así, en un caso ciertamente “difícil”
como el mencionado, la sentencia cree haber protegido exitosamente tanto a uno
como a otro derecho.
Sin embargo, existen casos en que si bien ambas partes invocan “principios”, a
la postre de un análisis de los presupuestos de hecho que los originan se
advierte que alguno de los principios en cuestión no podrá ser resguardado.
UDA 6 - DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS EN SU FACETA PRODUCTIVA
***
La directriz de los principios en su faceta “productiva”:
a. alude a que crea una solución justa para no aplicar una respuesta prima facie
injusta V
b. es frecuentemente empleada por la jurisprudencia V
c. se dice que amplía la capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico V
d. todas las anteriores (Correcta)
e. ninguna de las anteriores
UDA 6 - DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS – FACETA PRODUCTIVA
La directriz de los principios asume una faceta “productiva”:
a) cuando suple “lagunas” normativas
b) cuando suple “lagunas” normativas y cuando “no aplica” soluciones normativas
c) ninguna de las dos anteriores
d) ambas anteriores
UDA 6 - DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS EN SU FACETA PRODUCTIVA
***
Explique la directriz de los principios en su faceta “productiva”.
En el carácter “productivo”, los principios actúan bajo una doble perspectiva:
a) ante una “laguna” normativa, en cuyo caso un determinado principio concurre a
suplirla, supuesto en el cual claramente esta directriz “ amplía la capacidad de
respuesta” de un ordenamiento jurídico al crear una solución de especie o “ad
hoc”. Este caso es, quizá, menos frecuente pero su relevancia no es menor. Un
famoso asunto da cuenta, según creo, de esta idea cuando, frente a la ausencia
legislativa respecto del status de los ovocitos pronucleados, el Tribunal les
otorgó la condición de persona por remisión al principio “pro hominis”, es
decir, “a favor del hombre” ante la duda científica y la omisión jurídica de
esclarecer tal hecho.
b) a fin de no aplicar determinadas reglas que resultan contrarias a una
solución de justicia , es decir, opuestas a una práctica social; a una costumbre
del foro o ciertos criterios objetivos que, ciertamente, emparentan esta
directriz con la del “derecho natural”. Este caso es muy empleado por la
jurisprudencia. Así, el advenimiento jurisprudencial de la ya mencionada “teoría
de la imprevisión” supuso que los jueces se apartaran de una regla expresa a fin
de que la equivalencia en las prestaciones no resultara alterada. Por su parte,
la también referida configuración del principio de “no actualización de las
deudas” entrañó que los jueces se alejaran de las leyes indexatorias con el
objeto de no desequilibrar la necesaria igualdad que debe caracterizar a las
relaciones intersubjetivas.
UDA 6 - INTERPRETACIÓN IUSNATURALISTA
***
En la interpretación iusnaturalista, se advierte:
a) que hay un acento en las circunstancias fácticas del caso en detrimento de la
atención de las normas F
b) que hay un acento tanto en las circunstancias del caso cuanto en las normas V
c) algunos cánones son tanto extranormativos como normativos V
d) a y c
e) b y c
En la configuración de estas directrices el acento es siempre compartido: no se
ubica exclusivamente ni del lado de la norma (es decir, desde la perspectiva del
“sistema”) ni, tampoco, del de las circunstancias fácticas comprometidas (esto
es, desde el ámbito del “problema”), sino que supone ambas consideraciones a fin
de dar mejor cuenta de la cuestión sometida al intérprete.
Sin embargo, los énfasis de determinadas directrices respecto de otras suscitan
distinciones inevitables, motivo por el cual algunas han sido caracterizadas
como “extranormativas” (en la medida en que abrevan su contenido de aspectos
extraños o ajenos al ámbito de la ley) y otras como “intranormativas” (en tanto
suponen un examen que tiene preponderante, pero no exclusivamente en cuenta, a
las normas). Por último, algunos cánones parecen reunir ambas caracterizaciones
cuanto menos por un doble orden de razones: por una parte, porque si bien tienen
su origen en una dimensión extraña al sistema, finalmente éste concluye
receptándolo y, por otra, porque sus elementos reciben inspiración tanto en la
realidad de la vida como en la del sistema jurídico de que se trate.
UDA 6 - COMPILACIÓN DE JUSTINIANO
***
En la Compilación de Justiniano, según Kantarowicz,
a. la interpretación juega un papel relevante F
b. la interpretación no juega un papel relevante V
c. la jurisprudencia es vista como “sierva del legislador” V
d. b y c
e. a y c
El estudio de Kantarowicz principia con lo que él denomina la “gran compilación
de Justiniano” la cual proponíase poner “término para siempre al desarrollo de
la ciencia jurídica”. Para la materia interpretativa, la conclusión no es menos
diáfana: “con aquél recelo con que el absolutismo de todas las épocas se
enfrenta a la ciencia libre, se declara prohibida y castigada toda elaboración
de las fuentes que trascienda de la labor puramente mecánica”. De ahí que el
apotegma que se impone es “ la interpretación legal es siempre la mayor
perversión”. “En este veto del absolutismo bizantino hay que buscar la verdadera
raíz histórica de la que brota, andando el tiempo, la concepción de la
jurisprudencia como la ‘sierva del legislador’ ”.
UDA 6 - AUTORES POSITIVISTAS
***
Autores positivistas contemporáneos como Hart o Wroblewski, consideran en
materia de interpretación que:
a) el lenguaje es preciso y torna innecesario acudir a la interpretación F
b) el lenguaje legal es general y vago, por lo que la interpretación es
inevitable V
c) el lenguaje tiene una textura abierta para abarcar un mayor número de casos V
d) a y c
e) b y c
Ejemplo de éstos últimos es Hart, para quien el lenguaje legal contiene términos
deliberadamente generales o vagos con el fin de abarcar un número más amplio de
casos particulares. Se trata, según su conocida formulación, de la “textura
abierta” de las normas. De igual modo, Wroblewski afirma queel lenguaje legal no
puede evitar la vaguedad o la contextualidad en razón de pertenecer al género
del lenguaje natural.
UDA 6 - INTERPRETACIÓN - POSITIVISMO JURÍDICO
***
Según el positivismo jurídico, en materia de interpretación
a) el juez solo interpreta en los casos excepcionales de oscuridad de la ley V
b) el juez realiza una interpretación gnoseológica del texto V
c) el juez realiza una interpretación política del texto F
d) a y b (Correcta)
e) a y c
UDA 6 - INTERPRETACIÓN ADMITIDA POR EL POSITIVISMO JURÍDICO
***
¿Bajo qué condiciones opera la interpretación admitida por el positivismo
jurídico? ¿Cuáles son sus cánones principales?
Al mismo tiempo que se hizo perceptible la vaguedad; ambigüedad;
contradictoriedad y redundancia de las proposiciones normativas, así como la
existencia de lagunas al interior del sistema jurídico, pronto se advirtió la
inevitabilidad de la interpretación.
Con todo, tal concesión de una de las banderas fundamentales del “Positivismo”
no fue irrestricta, sino que se ciñó a las siguientes características:
- el intérprete (fundamentalmente, el juez) sólo interpreta en los casos
(excepcionales y despreciables) de silencio normativo u oscuridad o
insuficiencia de la ley, y
- la interpretación así admitida únicamente es gnoseológica , esto es, no
política, toda vez que sólo está llamada a conocer la interpretación auténtica
del texto, es decir, el espíritu del legislador. El intérprete, en efecto,
apenas está autorizado a desentrañar el sentido denominado “auténtico” de la
norma, por lo que su exégesis se produce “al interior” de la norma misma.
UDA 6 - INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DE LAS NORMAS
***
La interpretación teleológica de las normas:
a- supone considerar como su nombre lo indica exclusivamente la finalidad tenida
en mira del legislador histórico F
b- supone considerar además el contexto en que se encuentra V
c- supone considerar un conjunto de elementos entre los que se destaca el fin
general del derecho V
d- todas las anteriores
e- b y c (correcta)
Mediante la directriz teleológica se procura desentrañar el “fin” de la norma,
esto es, su sentido; “ratio” o los intereses que busca lograr. Al respecto, cabe
ponderar que si bien los fines de la ley “vienen dados” por el legislador
histórico, no resulta menos contrastable que las normas ostentan su propia
racionalidad y que ésta, con el transcurso del tiempo y la inevitable mudanza
del contexto que la vio nacer, adquiere una inevitable identidad propia de modo
que no debe sorprender que aquéllas ”cobran vida propia y autónoma” y, de tal
modo, devienen “más inteligente que el legislador”.
El contenido de la “finalidad” de la norma varia, según se tenga presente,
cuanto menos, un cuádruple orden de consideraciones en los que la relación
norma-caso es crecientemente presente:
a) el fin concreto del precepto;
b) el fin general de la materia o institución regulada;
c) el fin genérico del derecho y
d) el fin de la sociedad en que el precepto se aplica.
UDA 6 - TEORÍA MODERNA DEL DERECHO
***
La teoría moderna del derecho según Kantarowicz
a) Pone en el centro de la escena la ratio scripta de la ley F
b) Pone en el centro de la escena la eterna legislación de la razón humana V
c) Inicialmente esta teoría procura influir en el derecho internacional público
V
d) B y c (Correcta)
e) A y c
Los siglos XVII y XVIII son testigos del advenimiento de una escuela que, como
cuenta el autor, “en lugar de un libro”, esto es, de “la ratio scripta de ley
romana”, pone en el centro de la escena, como fundamento último de lo jurídico,
“la eterna legislación de la razón humana, o lo que se tiene por tal”.
Es enorme la influencia de esta corriente en “aquella rama del Derecho en que
menos abundaba la materia positiva, que era la del Derecho internacional o de
gentes, rama que todavía hoy aparece más estrechamente unida a la filosofía del
Derecho que cualquier otra”.
UDA 6 - DIRECTRIZ DEL DERECHO NATURAL
***
Explique la directriz del derecho natural.
Bajo esta directriz se suele apelar a “ciertos criterios de objetividad que es
posible discernir en el contexto de las concretas relaciones de índole jurídica
en las que se hallan inmersas las personas en la vida social” y que procuran
discernir esos “datos permanentes y constantes del fenómeno jurídico” que hacen
a las “condiciones más básicas del vivir humano”.
La búsqueda, pues, de la solución justa del caso concreto hace de este canon un
típico ejemplo de los argumentos de “producción” normativa, esto es, se trata de
una directriz por cuyo conducto se “crea” una solución ad casum ante la
inconveniencia o injusticia de la existente. Sin embargo, es por demás frecuente
que la gran mayoría de tales soluciones resulten finalmente incorporadas al
ordenamiento jurídico, en cuyo caso estos argumentos, se transforman en un canon
de naturaleza “interpretativa”, ya que la “positivación” del criterio
previamente discernido por la doctrina o por la jurisprudencia, deviene el punto
de partida desde el cual el exegeta debe interpretar.
El argumento por el “derecho natural” puede ser examinado desde una doble
perspectiva: a partir de la “naturaleza de las cosas” y desde la mirada de la
“naturaleza humana”.
UDA 6 - PRESUPUESTOS DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN
***
Explique 3 presupuestos básicos de la Dogmática Jurídica en materia de
interpretación.
En primer término, y como ya fuera anticipado, esta posición parte del supuesto
de que las normas son claras, es decir, coherentes o no redundantes;
independientes, esto es, no contradictorias, y precisas o carentes de vaguedad o
de ambigüedad. A su vez, se asume que el sistema jurídico es completo, por lo
que da cuenta de la totalidad de los supuestos de la vida susceptibles de ser
examinados desde la óptica del derecho
En segundo lugar, esta postura reposa sobre la voluntad de que no se desea otra
interpretación fuera de la oficial.
En tercer término, esta doctrina parte del dogma de la pre constitución de la
norma jurídica por parte del legislador. Previene que “los jueces no pueden
dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las
leyes”. A juicio del legislador las deficiencias recién mencionadas son el
producto de un “pretexto” de los magistrados.
UDA 6 - CENTRALIDAD DEL INTÉRPRETE
***
La centralidad del intérprete en la determinación del derecho significa:
a) es una tesis capital del iusnaturalismo con base en la “razón práctica” V
b) es una tesis capital del iusnaturalismo racionalista F
c) abrirse a un plural recurso de cánones interpretativos que tienen en cuenta
el sentido último de las normas y de la realidad V
d) todas las anteriores
e) a y c. (correcta)
UDA 6 - TEORÍA DE LA RAZÓN PRÁCTICA
***
Identifique las cuatro notas características de la teoría iusnaturalista de la
razón práctica sobre la interpretación y explique brevemente dos de ellas.
C A R A
a) La realidad de las cosas
El primer aspecto que interesa resaltar por parte de esta teoría es la atención
a la realidad de las cosas viene dada por su propio peso. En verdad, resulta
difícil prescindir de ella, a partir del célebre paso romano atribuido a Paulo,
según el cual “Es regla la que describe brevemente cómo es una cosa. No que el
derecho derive de la regla, sino que ésta se abstrae del derecho existente”.
No se trata de considerar los “hechos” como meros datos brutos, desprovistos de
todo valor, esto es, de todo contenido. El paso romano es sumamente explícito en
cuanto a que la norma jurídica (regula) se extrae del derecho (ius) y no al
revés, es decir, existe una realidad previa que me indica algo a partir de lo
cual puedo ir configurando el ius de cada quien.
Ciertamente, la realidad no es todo ni, menos, lo único con lo que se cuenta en
ese proceso, por cuanto el ser humano ha ido, por generaciones y en el contexto
de la cultura en la que se encuentra, dotándose de un sistema que facilita dicha
búsqueda.
b) De la “aporía” de la aplicación a la interpretación como “puesta en
correspondencia” de norma y caso
Existe entre la realidad de las normas y la realidad de la situación vital una
heterogeneidad categorial que es problemática ya que “en tanto lo universal
puede ser descrito por un número finito de notas características, lo particular
se resiste a dicho tratamiento, tal como ocurre en el Derecho: si bien las
normas jurídicas intentan captar y regular, bajo determinadas notas, el complejo
ámbito de las acciones humanas en sociedad, dicho ámbito se muestra remiso a
semejante categorización”. De ahí que exista, pues, un “hiato”; una brecha entre
la norma jurídica (general y abstracta), y el caso (particular y concreto) al
que aquélla debe aplicarse.
El derecho emerge como una correspondencia entre el "deber ser" de las normas y
el "ser" de la situación vital, de modo que "sólo donde la norma y la situación
concreta de la vida, "deber ser" y "ser", uno y otro sean puestos en
correspondencia, se origina el derecho real. La aludida diferencia categorial
entre norma y caso puede superarse a través del recurso de la analogía, ya que
si de lo que se trata es de “poner en correspondencia” realidades diversas,
parece claro que dicha relación no puede producirse por intermedio de un
procedimiento silogístico o lógico-deductivo. El procedimiento de “poner en
correspondencia” (de “igualar” entidades diversas), opera, entonces, por
conducto de la analogía. Por ello, cada “subsunción” entre norma y caso presenta
la estructura de una analogía, es decir, de una igualdad de proporciones o de
relaciones.
Ahora bien: ¿cómo se produce dicha igualación de naturaleza analógica? A juicio
de Kaufmann, por medio de la interpretación, ya que ésta “proporciona no sólo el
material, sino también los puntos de relación de la comparación”.
c) La “apertura” del sistema jurídico y el ingreso de los principios
El modelo basado en la sola existencia de reglas jurídicas simplifica
notablemente la resolución de las cuestiones en tanto éstas “pueden ser
observadas y aplicadas mecánica y pasivamente”, “si el derecho sólo estuviese
compuesto de reglas no sería insensato pensar en la ‘maquinización’ de su
aplicación por medio de autómatas pensantes, a los que se le proporcionaría el
hecho y nos darían la respuesta”.
Por el contrario, en relación con los “principios”, éstos asumen la modalidad de
“razones para el obrar” por parte de la sociedad, de donde “no puede existir una
ciencia sobre su articulación, sino una prudencia en su ponderación”.
La dilucidación de la precedencia de un principio sobre otro en un caso
determinado no puede llevarse a cabo según los cánones de una interpretación
lógico-deductiva, sino a través de una ponderación de los principios en juego en
las peculiares circunstancias en las que éstos se dan cita.
d) La centralidad del intérprete en la determinación del derecho
De lo dicho se advierte la singular consecuencia a que arriba el pensamiento
iusnaturalista de cuño clásico: situar al intérprete (llámese éste juez;
amigable componedor u operador del derecho, sin más) en el centro de la escena.
No es, pues, un mero “aplicador” de la ley y, menos aún, su mera “boca”; es, por
el contrario, el intermediario entre ella y la concreta realidad de las cosas,
las que no siempre son como abstractamente fueron pensadas por el legislador. Y
esa intermediación exige “dar razones” acerca del genuino sentido de la norma en
la peculiaridad del problema, no vale cualquier respuesta y, más todavía, no
toda solución “da igual”, sino que las hay mejores y peores y ello no es
indiferente a quien debe asumirlas. Lo expuesto, en fin, abrió paso un plural
recurso a cánones interpretativos que tanto tuvieron en cuenta el sentido último
de la norma (en relación con el caso), cuanto de la realidad (en contacto con el
sistema).
UDA 7
LA JUSTICIA Y EL DERECHO
UDA 7 - ACTO DE JUSTICIA – KELSEN
***
Según Kelsen el acto de justicia es:
a) Una virtud F
b) Una norma F
c) Una virtud pero también una norma. (Correcta)
UDA 7 - JUSTICIA – DAR
***
Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “dar”.
Dar “tiene un sentido genérico”, por cuanto “abarca tantos tipos de acciones
como son precisos para que cada cosa esté efectivamente bajo la esfera de poder
real de su titular según lo contenido en el título”, proceda este de un
contrato, de la ley, de las costumbres o de la naturaleza (humana o de las
cosas). Puede significar “entregar”; “respetar”; “devolver” o “desalojar”.
Conviene advertir que ese “dar” es un acto y no, como pensaron algunos, una
norma, es decir, un “debe darse”. La justicia es una norma y, recién después, en
todo caso, y si correspondiere predicarlo de ciertas personas, es una virtud”.
La fórmula no dice -ni equivale a ello- que debe darse, sino dar; esto es, no
designa un imperativo sino un acto. Y con razón, porque se refiere a una virtud
e indica cual es el acto de la virtud, no la ley o norma de la que depende la
virtud”. Consecuentemente, la justicia, siendo una disposición de la voluntad es
disposición a actos, en concreto al acto de dar.
UDA 7 - JUSTICIA – A CADA UNO
***
Explique la expresión “a cada uno” en la fórmula de la justicia (dar a cada uno
su derecho)
“Se dice ‘a cada uno’, porque la justicia mira a todas y a cada una de las
personas humanas -o personas morales- que tienen un título sobre algo, sea este
de derecho positivo, sea de derecho natural. La justicia da lo suyo a cada
titular de un derecho. No es virtud de abstracciones o de grandes grupos, sino
virtud de las relaciones sociales singulares y concretas”.
Lo afirmado trae, cuanto menos, dos conclusiones de la mayor importancia. Por un
lado, conviene reparar en que el arte del derecho “se vierte, en última
instancia, en el caso singular y consiste en el arte de discernir lo justo entre
personas concretas”. Discernir el derecho y darlo sólo resulta posible una vez
que se ha determinado quien es el titular de los derechos y cuáles son las
características fundamentales de tal titularidad, y en qué consisten los
distintos factores o elementos creados en orden a su mejor servicio.
Y, por otro, “decir que se da su derecho a cada uno significa también que la
virtud de la justicia no conoce la discriminación o acepción de personas”, por
cuanto “da a cada titular su derecho, sea quien sea”, esto es “ni se lo niega ni
se lo da en virtud de su condición, estado o circunstancias”.
UDA 7 - JUSTICIA – SU DERECHO
***
La expresión “su derecho” en la virtud de la justicia implica:
a) ley de los ordenamientos jurídicos F
b) bienes o males ( x ejem: una pena por causa de un delito) V
c) todo aquello que se pueda considerar como mío, tuyo, suyo. V
d) Todas las anteriores
e) b y c (Correcta)
f) a y c
UDA 7 - JUSTICIA – SU DERECHO
***
Explique en la fórmula dar a cada uno su derecho, ésta última expresión (su
derecho)
El ius que se da es, simplemente, el derecho que todos y cada uno tienen según
el titulo (natural o positivo) que corresponda. “Aquí los términos vuelven a ser
amplios. Pueden significar bienes o males (v. gr., una pena por causa de un
delito), puede tratarse de cosas corporales o incorporales (v, gr., la buena
fama o un cargo), puede ser una persona (v. gr., el hijo), una actividad humana
(trabajo, gestión, etc.), puede ser un animal, o puede ser una cosa en sentido
estricto. Los términos engloban todo aquello sobre lo que el hombre puede decir
mío, tuyo, suyo , siempre que pueda ser objeto o contenido de relaciones
interhumanas y por tanto de ellas se puede predicar el derecho”.
En todos los casos, empero, se trata de un derecho exterior, en el que la
“exterioridad significa que se trata de algo que, por estar de un modo u otro
fuera del sujeto, es capaz de ser objeto de relaciones humanas”. Basta que, por
tener alguna manifestación exterior, sea objeto de relaciones humanas y, por
ello, capaz de ser captada o interferida -directa o indirectamente por otros”,
tal el caso, como ejemplifica, de la libertad religiosa.
UDA 7 - ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO
***
Para Dreier la teoría del Estado constitucional democrático
a. es un ejemplo más de las teorías de la justicia F
b. es el ejemplo histórico más impresionante de una teoría de la justicia
procesal-material V
c. lo procesal alude a garantizar reglas del procedimiento legislativo V
d. a y c
e. b y c
UDA 7 - ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO
***
Según Dreier, la teoría del estado constitucional democrático:
a. es el mejor ejemplo de una teoría de la justicia procesal-material V
b. supone el cumplimiento de procedimientos en el ámbito legislativo y judicial
V
c. supone la atención a la garantía de los derechos humanos y civiles V
d. todas las anteriores (Correcta)
e. ninguna de las anteriores
A juicio de Dreier, la “Teoría del Estado constitucional democrático en su
totalidad ofrece el ejemplo histórico más impresionante de una teoría de la
justicia mixta procesal-material. Ella es una teoría procesal de la justicia
porque formula condiciones y reglas de procedimiento legislativo, administrativo
y judicial , que en su acción conjunta suministran conforme al humano criterio,
la mejor garantía posible contra abusos e injusticia. Y ella es una teoría
material porque pertenece a un Estado constitucional democrático la garantía de
los derechos humanos y civiles”
UDA 7 - TEORÍAS DE LA JUSTICIA
***
Según Dreier, las teorías de la justicia
a. se clasifican en analíticas, empíricas y normativas (Correcta)
b. todas ellas se clasifican en teorías materiales y teorías procesales
c. a y b
d. ninguna de las anteriores
Dreier distingue entre teorías “analíticas”, “empíricas” y “normativas” de la
justicia.
(A E N)
a) Analíticas. “Son teorías sobre estructuras lógicas y contenidos lingüísticos
del concepto de justicia y su utilización en los juicios de justicia”. Sin
embargo, “relativamente pocas teorías de la justicia son exclusivamente
analíticas”, ya que, “por lo regular” son “elementos de teorías empíricas o
normativas”.
b) Empíricas. “Son teorías sobre cuales ideas de justicia realmente han sido o
serán representadas en una sociedad, como se explican histórica, sociológica,
psicológica o económicamente, y que papel han jugado o juegan efectivamente”.
c) Normativas. Aluden a “cuales concepciones de justicia se justifican o de qué
manera se pueden justificar éticamente”. “Teorías de esta clase surgen y se
colocan en el centro de la filosofía del derecho y del Estado, tanto clásica
como moderna”, pudiendo distinguirse dos grandes grupos: “teorías materiales de
la justicia”, que se orientan a “elaborar enunciados concretos sobre lo que es
justo e injusto” y “teorías procesales de la justicia”, que se dirigen “a
desarrollar procedimientos, cuyas condiciones y reglas deberán respetarse cuando
se quiere producir derecho justo o fundar racionalmente juicios de justicia”.
UDA 7 - CLASIFICACIÓN DE LAS TEORÍAS DE JUSTICIA – CÁTEDRA
***
De acuerdo con el modelo de clasificación de las teorías de la justicia de
Dreier, ¿cuál es el que asume el programa? ¿Por qué?
Cuanto aquí se diga respecto de la justicia ingresa dentro de un contexto
“normativo- material”.
Se asumió una concepción expresamente “cognotivista” en el ámbito
epistemológico, es decir, se partió de la presunción de que los seres humanos se
hallan en condiciones, mediante un esfuerzo racional, de discernir juicios
verdaderos de otros falsos; lo ético de lo reprochable; en fin, lo justo de lo
injusto. De igual modo, toda vez que se postuló que la persona es el fundamento
del derecho y que se halla dotada de bienes inherentes que la razón humana
conoce y que, por tanto, discierne como derechos propios, resulta también
inexorable que una perspectiva “cognotivista” resulta captada por las teorías
“materiales” de la justicia, tanto del tipo del “derecho natural” cuanto de la
versión del “derecho racional” orientada a proporcionar “principios éticos” que
“la razón concibe como inmanentes”.
En este horizonte, la formula clásica de la justicia, esto es, el “dar a cada
uno su derecho” fue considerada, desde Sócrates, como una virtud que perfecciona
al ser humano.
UDA 7 - TEORÍAS MATERIALES DE LA JUSTICIA DEL DERECHO NATURAL
***
Según Dreier, para las teorías materiales de la justicia del derecho natural
a. su concepto central es la naturaleza V
b. el concepto de naturaleza es entendido, en las teorías clásicas, como orden
racional V
c. el concepto de naturaleza es entendido, en las teorías clásicas, como objeto
neutral F
d. ninguno de los anteriores
e. a y b (Correcta)
Así, en cuanto a las teorías “materiales del tipo del derecho natural” expresa
Dreier que “ su concepto central de medida es la naturaleza, y ciertamente en
las teorías ‘clásicas’ del derecho natural, no la naturaleza en el sentido en
que se tomó desde el comienzo de la edad moderna como objeto de la ciencia
natural y valorativamente neutral, sino la naturaleza como orden racional,
inteligente y valioso ”.
UDA 7 - TEORÍAS MATERIALES DEL DERECHO RACIONAL
***
Según Dreier, para las teorías materiales del derecho racional de la justicia
a. el concepto central es la naturaleza F
b. el concepto central es la razón humana V
c. en esta teoría la razón humana es entendida como auto legisladora V
d. a y c
e. b y c
A su vez, en lo relativo a las teorías “materiales del tipo del derecho
racional”, expresa el autor que el “concepto de regulación central es la razón
humana” entendida como “autónoma, es decir, como auto-legisladora , sea como
'razón instrumental’, es decir, con capacidad de fines racionales o cálculo de
medios”, tal el caso del ya citado Thomas Hobbes; “sea como ‘razón práctica’, es
decir, como capacidad de principios éticos, que la razón concibe como
inmanentes”, tal el supuesto del también mencionado Immanuel Kant.
UDA 7 - JUSTICIA DISTRIBUTIVA
***
La justicia distributiva se aplica:
a) a cada cual según su condición. V
b) a cada cual según su capacidad. V
c) a cada cual según su función V
d) todas las anteriores. (Correcta)
e) ninguna de las anteriores
Queda introducirse en el corazón de esta clase de justicia, a saber, el criterio
de la distribución proporcional, el que puede resumirse de conformidad con los
siguientes baremos : a cada cual según su condición, su función, su capacidad,
su aportación a la sociedad y sus necesidades .
UDA 7 - JUSTICIA DISTRIBUTIVA – FUNCIONES
***
En la justicia distributiva, medida según el criterio de distribución de
funciones:
a) la distribución de bienes y de cargas se realiza con un criterio magnánimo F
b) la distribución de bienes y de cargas ha de hacerse según un criterio de
desigualdad, si las comunidades se estructuran de manera desigual, tal el caso
de la universidad V (Correcta)
c) ninguna de las anteriores.
d) todas las anteriores
“Aún bajo el principio de igualdad en cuanto a la condición de miembro, en la
colectividad se da el principio de distinción de funciones”, en tanto “son
distintos los oficios, cargos y actividades que cada uno desarrolla dentro de la
colectividad”, de donde, dadas las “diversas formas o tipos de pertenecer a
ella”, corresponde “a cada cual lo que pertenece a su función”.
Múltiples son los ejemplos que ilustran este criterio. “Dentro de la familia no
es idéntica la condición de padre que la de hijo”, de la que se derivan,
derechos y deberes correlativos diversos. De igual modo, “la distinción de
funciones introduce un distinto grado de responsabilidad, que conlleva que la
igualdad de la justicia sea la proporcional.
Dentro de una sociedad se estructuran comunidades desiguales y ello, es debido,
en ciertos casos, a la “naturaleza misma de la comunidad”, aspecto que vuelve a
poner de relieve la distinción, al interior de la indisoluble unidad del
derecho, de sus elementos procedentes, ya de la naturaleza humana y de la
naturaleza de las cosas, ya del acuerdo positivo.
La universidad reúne a quienes “tienen función de enseñar y quienes van a
aprender”, de modo que “en colectividades que responden a este modelo desigual,
la distribución de bienes y cargas ha de hacerse en función de esta position
desigual, y en ello reside la justicia’'.
UDA 7 - JUSTICIA DISTRIBUTIVA – CAPACIDAD
***
La justicia distributiva, medida según el criterio de la capacidad implica:
a) imponer bienes, cargas y funciones proporcionalmente a la capacidad
(Correcta)
b) imponer mayores impuestos a quienes menos tienen F
c) distribuir la capacitación a quienes tienen talento necesariamente a quienes
tienen dinero. F
d) Todas las anteriores
e) Ninguna de las anteriores
“La proporción de la justicia, por lo que atañe a la capacidad, reside en
imponer las cargas y distribuir” bienes y funciones “proporcionalmente a la
capacidad” , de suerte que “la introducción de criterios diferentes supone una
discriminación”.
En cuanto concierne a las “cargas”, “no es ya un desorden, sino que es además
injusto, que los impuestos recaigan sobre los más pobres, o que los impuestos
directos no respeten la proporcionalidad en los ingresos y en las cargas”.
En relación con los “bienes”, expresa el autor que algunos “deben repartirse
según la distinta capacidad”. Así, ejemplifica, “la educación y la enseñanza
deben ser puestas al alcance de todos, mas según la propia capacidad.
Por último, en relación con las “funciones”, ya Aristóteles había expresado que
el baremo indicado en orden a su proporcionada distribución lo constituyen los
“méritos”. La Constitución nacional, una vez más, se hace eco de este criterio
cuando, en el citado art. 16, luego de señalar que “todos sus habitantes son
iguales ante la ley”, y especifica que la igual “admisión en los empleos” lo es
“sin otra condición que la idoneidad”.
UDA 7 - NIÑOS EN SITUACIÓN DE DESAMPARO
***
La situación de los niños en situación de desamparo:
a.- No ha sido considerada por el legislador argentino. F
b.- Sólo es considerada en la medida en que el ordenamiento así lo dispone de
manera taxativa. F
c.- Tiene rango constitucional luego de la reforma de 1994 que prevé el dictado
de un régimen de seguridad social especial e integral. (Correcta)
d.- Ninguna de las anteriores.
La necesidad es también criterio de distribución de bienes, por cuanto “es justo
que reciba mas, quien más necesita”. Empero, este baremo únicamente es justo “en
relación con la finalidad de la colectividad” y si “se combina con los restantes
criterios”.
Los ejemplos que ensena la realidad jurídica son múltiples. Principiando por la
Constitución nacional, el art. 75, inc. 23 -texto según la reforma de 1994-
dispone: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular. Respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, en tanto que en el
segundo ordena “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el
embarazo y el tiempo de lactancia”.
UDA 7 - JUSTICIA CONMUTATIVA – ARISTÓTELES
***
Según Aristóteles la justicia conmutativa es aquella:
a) Debida entre personas V (Correcta)
b) La debida por la colectividad al individuo. F
c) La debida por el individuo a la colectividad. F
A su vez, la esfera de la compensación, esto es, la que se ocupa, genéricamente,
de que los intercambios entre las personas (físicas y jurídicas; públicas y
privadas) resulten compensados o equitativamente ajustados ante las múltiples
variables de la vida.
UDA 7 - IGUALDAD POR PROPORCIONALIDAD
***
Según Hervada la igualdad por proporcionalidad es aquella en la que:
a) Hay que dar exactamente la misma cosa que salió de la esfera de poder de
atribución del sujeto de atribución. F
b) Lo debido se determina en relación a la finalidad del reparto y a las
relaciones de los sujetos con dicha finalidad. (Correcta)
c) La cosa que hay que dar es igual en cantidad y cualidad o valor a la que
salió de la esfera del sujeto de atribución. F
Resulta prioritario determinar “la medida de lo justo”. “Si el derecho es el
trato a recibir en aquella proporción en la que los bienes y cargas le están
destinados según la condición de miembro, lo debido vendrá determinado por esa
proporción”.
Hervada explica que “toda sociedad o colectividad se especifica por sus fines”,
de modo que “lo que corresponde dar a cada miembro vendrá determinado por la
posición de cada uno respecto de la finalidad colectiva” que puede variar según
la manera como aquella se organice, de modo que “esta posición se determinará
por la distinta forma e intensidad de participación en el fin colectivo”.
UDA 7 - AUTORIDAD POLÍTICA – COACCIÓN
¿Por qué puede afirmarse que la autoridad política no se reduce sólo a coacción?
Un análisis de las relaciones humanas en la historia nos muestra que en el
hombre y en la sociedad anidan dos intereses contrapuestos, son dos tendencias
siempre en juego y en conflicto. Por un lado, está el YO individualista,
captativo, asociable y con frecuencia antisocial. Por otro lado, está el
NOSOTROS, solidario, oblativo, comunitario, que trata de hallar un
consentimiento con los demás para convivir organizadamente y en armonía.
En este escenario conflictivo, el poder es el agente irreemplazable de la
cohesión social, es el encargado de mantener juntos los elementos sociales,
solicitados sin cesar por las fuerzas de la disociación. Ello lo puede hacer el
poder de dos maneras: o por medio de la coacción, o por medio de la persuasión.
El grupo humano (y los individuos que lo componen) debe entonces someterse: o
bien por la fuerza externa de la violencia , o bien por la energía interna de
sus propias convicciones. Por ello, el poder tiene también las dos caras. Pero
el poder es simultáneamente una sola moneda, que tiene cara y sello: fuerza y
autoridad , capacidad física de mando y capacidad ético-jurídica de mando.
Todas las situaciones de poder contienen a la vez fuerza (coacción) y
consentimiento (razón), pero en proporciones muy variables .
El “fin común” como explicación de lo social remite a:
a) La existencia de una sumatoria de fines particulares (Correcta)
b) El compartir rasgos culturales
c) Coordinar intereses particulares
d) Ninguna de las anteriores
Según el criterio de “interdependencia”, lo que da unidad a lo social es:
a) la existencia de un fin común distinto de los intereses particulares
b) la común pertenencia a la naturaleza humana
c) una visión contractualista.
d) la existencia de intereses complementarios o contrapuestos que se coordinan
(Correcta)
e) a y b
f) b y c
g) c y d
h) todas las opciones anteriores
Según la tesis de la semejanza lo que da unidad a lo social es:
a) el compartir un fin en común
b) el compartir rasgos culturales (Correcta)
c) se estructura en torno de la idea de Nación
d) a y b
e) b y c
Para una definición “real” de lo social
a) se define por la pluralidad de miembros V
b) basta con una indagación etimológica F
c) se define por algún criterio de unidad V
d) a y c (Correcta)
e) a y b
f) ninguna de las anteriores
Según Aristóteles, la ley particular es aquella que cada pueblo se ha señalado
para si mismo, mientras que la ley común es aquella conforme a la naturaleza de
cada pueblo
La respuesta correcta es 'Falso'
El concepto filosófico de persona tiene su origen con el advenimiento del
cristianismo
La respuesta correcta es 'Falso'
El caos de las luchas de todos contra todos es la razón por la que Hobbes
propone la suscripción de un pacto social, en tal pacto los ciudadanos resignan
todos su derecho en favor del soberano.
La respuesta correcta es 'Verdadero'
El iusnaturalismo considera que el fundamento del derecho es el derecho natural,
el positivismo jurídico considera que el fundamento del derecho es la ley
positiva.
La respuesta correcta es 'Verdadero'
La dimensión jurídica de la persona se refiere al dominio ontológico, moral y
jurídico de ésta que se auto pertenece, siendo incapaz de pertenecer a otro ser.
La respuesta correcta es 'Verdadero'
Para los iusnaturalistas el derecho natural no es universal, puede variar en el
tiempo y en el espacio.
La respuesta correcta es 'Falso'
El Derecho coexiste con el hombre
La respuesta correcta es 'Verdadero'
Las maneras de conocer el Derecho supone sólo los aspectos filosófico y
científico
La respuesta correcta es 'Falso'
Podemos decir que la protección de los derechos naturales consagrados por la
Constitucion Nacional están plasmados en el art. 33
La respuesta correcta es 'Verdadero'
Kant considera que los seres irracionales tienen un valor relativo y sirven como
medio y los llama cosas
la respuesta correcta es 'Verdadero'
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
a. Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
b. El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
c. La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores
El concepto jurídico de persona:
a. Está contenido en el ontológico o filosófico. b. Es opuesto al concepto
filosófico.
La defensa de un derecho natural basado en la superioridad física de una raza
justificó la tiranía nacionalsocialista en la Alemania nazi. Señale cuál/es de
la/s siguiente/s afirmación/es son afines a este pensamiento:
a. Existe una realidad sustancial propia del género humano.
b. Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los seres
humanos.
c. El derecho natural requiere inferir la esencia común humana.
El nivel prudencial exige el conocimiento de:
a. Sentido último del problema a resolver.
b. Lo que el ordenamiento jurídico dispone al respecto y lo que piensa la
doctrina y la jurisprudencia
d. Básicamente es un conocimiento práctico por excelencia.
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
Es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en lo
relativo, no deje de lado a la historicidad.
Existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles
Según Tomás de Aquino:
La respuesta correcta es: Persona es la hipóstasis distinguida por la propiedad
relativa a la dignidad que es algo absoluto y pertenece a la esencia del
individuo.
El derecho se conoce:
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75
inc. 22:
a. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
b. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
c. coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
La expresión “dar a cada uno lo suyo”
a. Se remonta a Grecia. b. Es empleada en Roma.
Derecho y Moral:
La respuesta correcta es: Son realidades que se complementan o integran.
Según Cicerón la justicia es:
La respuesta correcta es: Lo que es por naturaleza.
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
a. Se remonta a Grecia. b. Es empleada en Roma
Según Aristóteles:
La respuesta correcta es: La ley es siempre un enunciado general.
3. La idea de persona “ante” el derecho:
b. Puede encontrarse en el Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica.
c. Supone que la persona posee derechos esenciales más allá de lo que disponga
el ordenamiento jurídico
Las relaciones entre Derecho y Moral implican que:
b. La idea de deber.
c. En términos del filósofo alemán Inmanuel Kant, se considera al otro como un
fin en sí mismo, no como un objeto.
La idea de “no dañar” al otro:
b. Está presente en el derecho romano.
c. Integra uno de los tria praecepta iura.
Aristóteles al igual que Sófocles establece que:
La respuesta correcta es: No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles
llama particulares) , sino que, junto a éstas, está la ley común.
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
a. Es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en
lo relativo, no deje de lado a la historicidad.
b. Existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles.
El descreimiento de que las fuerzas de la razón puedan proporcionar alguna
noción posible de "naturaleza" es la postura conocida como:
La respuesta correcta es: Escepticismo Ético.
La defensa de un derecho natural basado en la superioridad física de una raza
justificó la tiranía nacionalsocialista en la Alemania nazi. Señale cuál/es de
la/s siguiente/s afirmación/es son afines a este pensamiento:
a. Existe una realidad sustancial propia del género humano.
b. Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los seres
humanos.
c. El derecho natural requiere inferir la esencia común humana
En el caso Saguir y Dib, (caso donde se debatio autorizar la ablacion de uno de
los riñones de la actora menor de edad en beneficio de su hermano), el tribunal
hace lugar al pedido determinando que el derecho en juego, derecho a la vida,
resultaba contemplado en la norma positiva por lo que no era necesario entrar en
debates mayores
Falso
El concepto jurídico de persona no se encuentra comprendido dentro del concepto
filosófico
Falso
La Teoría Pura del Derecho, es una teoría basada en el derecho natural
racionalista donde impera la pura razón.
Falso
Según Aristóteles, la ley particular es aquella que cada pueblo se ha señalado
para si mismo, mientras que la ley común es aquella conforme a la naturaleza de
cada pueblo
Falso
Una sociedad estamental considera a los hombres iguales en valor y dignidad.
Falso
Cuando el nacionalsocialismo indica que es necesario revalorizar el derecho de
acuerdo a las pautas de la naturaleza, adopta una clara posición iusnaturalista.
Falso
La realidad jurídica contiene elementos que proceden exclusivamente del derecho
natural, el cual tiene su fuente en la naturaleza huamana como en la naturaleza
de las cosas
Falso
El titulo positivo se encuentra siempre positivizado, es decir escrito en la
norma. El derecho positivo que no se encuentra textual en la norma, no es tal.
Verdadero
Las “medidas” naturales no son otra cosa que el ajustamiento entre lo debido y
lo dado, una delimitación del derecho y deuda. Por lo tanto, una obligación que
tenemos todos para respetar el derecho natural del prójimo.
Verdadero
Los distintos significados etimológicos de la voz persona coinciden en la
referencia a la máscara de los actores o al personaje enmascarado. Atendiendo a
esos significados la máscara implica algo exterior al hombre
Verdadero
Siguiendo a Hervada, el concepto jurídico de persona supone:
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Negar que todos los hombres son persona implica:
a. Admitir que es justa o que fue justa la esclavitud practicada por numerosas
sociedades.
b. Considerar que lo justo es sinónimo de lo legal.
c. Aceptar el contenido de la ley 11 del régimen nacional socialista.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
a. es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en
lo relativo, no deje de lado a la historicidad.
b. existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Señale cuál/es de la/s siguiente/s afirmación/es son afines al pensamiento de un
derecho natural basado en la superioridad física de una raza:
a. Existe una realidad sustancial propia del género humano.
b. Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los seres
humanos.
c. El derecho natural supone admitir una esencia común humana.
d. a y b
e. a y c
f. b y c
g. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
El derecho se conoce:
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
El derecho se conoce:
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Las relaciones entre Derecho y Moral implican que:
b. La idea de deber.
c. En términos del filósofo alemán Inmanuel Kant, se considera al otro como un
fin en sí mismo, no como un objeto.
La respuesta correcta es: b y c
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
a. Es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en
lo relativo, no deje de lado a la historicidad.
b. Existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles.
La respuesta correcta es: a y b
El art. 16 de nuestra Constitución Nacional al señalar “todos sus habitantes son
iguales ante la ley”:
a. lleva implícita la idea propuesta por Hoyos Castañeda según el cual el
reconocimiento de la personalidad humana tiene un fundamento ontológico y no
depende de factores accidentales de los sujetos.
c. abandona la concepción estamental de la persona.
La respuesta correcta es: a y c
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75
inc. 22:
a. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
b. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
c. coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas.
Las relaciones entre Derecho y Moral implican que:
b. La idea de deber.
c. En términos del filósofo alemán Inmanuel Kant, se considera al otro como un
fin en sí mismo, no como un objeto.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
El art. 16 de nuestra Constitución Nacional al señalar “todos sus habitantes son
iguales ante la ley”:
a. lleva implícita la idea propuesta por Hoyos Castañeda según el cual el
reconocimiento de la personalidad humana tiene un fundamento ontológico y no
depende de factores accidentales de los sujetos.
c. abandona la concepción estamental de la persona.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y c
Pregunta 10
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75
inc. 22:
a. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
b. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
c. coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
d. todas las respuestas son correctas.
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas
Según Karl Jaspers la Filosofía es ...
c. ir de camino.
La Antropología Filosófica utliza el método ...
Seleccione una:
a. fenomenológico.
b. fenomenológico y crítico.
c. fenomenológico, de análisis y de reflexión.
El Materialismo produce un ...
Seleccione una:
a. relativismo antropológico.
b. reducccionismo antropológico.
c. perspectivismo antropológico.
Para Rene Descartes el hombr es ...
Seleccione una:
a. res extensa.
b. res cogintans
c. res intensa.
Hacer Filosofía es ...
Seleccione una:
a. cuantificar los hechos de la realidad social.
b. buscar comprender racionalmente el orden de las cosas en el Universo.
c. describir fenómenos sociales y naturales.
"Conocimiento elemental, básico que se expresa en lenguaje corriente-cotidiano y
es utilizado para la vida cotidiana". Esto es un conocimiento...
Seleccione una:
a. conocimiento cientifico.
b. concimiento vulgar.
c. conocimiento mítico
Personificar y divinizar las fuerzas naturales, es un rasgo de la ....
Seleccione una:
a. actitud mística.
b. actitud mítica.
c. actitud racional.
Solo existe la Naturaleza , átomos, espacio, fuerzas; la vida no tiene misterio.
Esto lo
sostiene:
Seleccione una:
a. Hilemorfismo
b. Materialismo
c. Dualismo
La actitud Mítica genera ...
Seleccione una:
a. mitos y ritos.
b. mitos y fetiches.
c. mitos, ritos y fetiches.
El conocimiento vulgar o común posee la siguiente característica:
Seleccione una:
a. Describen cómo funciona el mundo e indican al hombre lo que tenía que hacer
para agradar a los dioses si quería ocasionar alguna cosa o evitar otra.
b. Enuncia , dice que un cosa es pero no explica la razón, constituyendo un
conocimiento compartidos por un grupo humano.
c. Cuenta una historia, pero también dicta a los hombres los actos que deben
realizar y garantizar la continuidad del orden del Universo.
En conocimiento mítico se caracteriza por:
Seleccione una:
a. Referirse a cuestiones como el origen de algo - la agricultura, el arado, el
vino,
etc - enseñadas directamente a los hombres en el origen de los tiempos por seres
divinos.
b. Estar referido a experiencias transmitidas de una generación a otra, a ideas
comunes, compartidas por todos.
c. Ser un conocimiento explicativo, fruto de procesos especulativos de la
humanidad, desarrollado desde la antigüedad; involucra creencias fundamentadas.
Seleccione una:
a. El estudio de ciertos hechos de la realidad, ante lo cual asume una actitud
indagadora que dé cuenta o razón de los mismos.
b. El estudio de la totalidad del ser, de la realidad del mundo y de la vida,
del ser
humano y su hacer en este mundo, con una mirada que abarca el todo y que trata
de explicarlo de manera integral.
c. El estudio de ciertos sectores de la realidad, en los cuales profundiza , con
una
metodología propia, con procedimientos rigurosos, , racionales, buscando la
verdad.
Según Karl Jaspers los origenes de la Filosofía son:
Seleccione una:
a. la Fe, el Mito y la Ciencia
b. el Asomobro/Admiración, la Duda y las Situaciones Límetes.
c. las situaciones límites, el Asombro/Admiración y Fe.
En la actitud mítica, el mundo se presenta como:
Seleccione una:
a. un caos.
b. un cosmos.
c. un orden racional.
El materialismo sostiene que la dimensión espiritual es un postulado que no
resulta
comprobable empiricamente.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
La filosofía es más una creación que una actividad, más una obra que una
práctica.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
La filosofía tiende a aumentar nuestro conocimiento mediante el establecimiento
de hechos, causas o leyes.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
La filosofía se hace con razonamientos que tienden hacia una verdad universal,
más
que al establecimiento de una verdad singular.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
No es la certeza lo que amamos en la filosofía, ni por otra parte la duda, sino
el
pensamiento mismo.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
El modo de saber vulgar es un saber demostrativo, justificable y útil para la
vida
diaria.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
El pensamiento Mítico concibe al Universo como un orden absoluto.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
La filosofía es una práctica (discursiva, razonable, conceptual), aunque no
científica;
solo se somete la razón y la experiencia (…) y aspira menos a aumentar nuestro
saber que a reflexionar sobre lo que sabemos.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
La actitud cientifica concibe al Mundo como un Cosmo.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
El materialismo es la posición filosófica que sostiene que todo lo que existe en
el
universo es pura materia
Seleccione una:
Verdadero
Falso
La visión materialista sostiene que el hombre es una unión de cuerpo y alma
Seleccione una:
Verdadero
Falso
La postura dualista reconoce en el hombre la mayor importancia o jerarquía del
alma
Seleccione una:
Verdadero
Falso
El hilemorfismo sostiene que sólo el hombre posee materia y forma
Seleccione una:
Verdadero
Falso
El cuerpo humano es lo que nos permite la presencia en el mundo material
Seleccione una:
Verdadero
Falso
El cuerpo limita o condiciona el conocimiento de las cosas materiales
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Cuando se habla del significado humano del cuerpo, no significa que se posee
solamente el cuerpo.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
1º Parcial C | Introducción al Derecho (2020) | UCASAL
________________________________________
Según HERVADA, persona en sentido jurídico es:
Seleccione una:
a. Un concepto aislado de cualquier otro concepto de persona.
b. Un concepto que está contenido radicalmente en el de persona en sentido
ontológico.
c. Un concepto legal de los atributos inherentes a cada individuo.
d. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Un concepto que está contenido radicalmente en el de
persona en sentido ontológico.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Las relaciones entre Derecho y Moral implican que:
Seleccione una:
a. El derecho es absorbido totalmente por la moral.
b. La idea de deber.
c. En términos del filósofo alemán Inmanuel Kant, se considera al otro como un
fin en sí mismo, no como un objeto.
d. No debe existir ninguna conexión entre derecho y moral.
e. Debe adoptarse una postura escéptica en materia moral.
f. b y c
g. a, d y e
h. Todas las anteriores.
i. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según lo reseñado en el capítulo “Tensión entre Derecho Natural y Positivismo
Jurídico” señale a cuál de los siguientes filósofos corresponde esta idea: “no
sólo existen leyes positivas, sino que junto a éstas está la “Ley Común”, es
decir, existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cuál por naturaleza
es justo e injusto en común, pese a la obvio dificultad de la tarea, lo que se
aprecia en la falta de acuerdo. Existe un derecho natural aún cuando éste
varíe”:
Seleccione una:
a. Sófocles.
b. Aristóteles.
c. Cicerón.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Aristóteles.
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho en la vida social:
Seleccione una:
a. Es raramente observado.
b. Tiene una omnipresencia muy marcada.
c. Cualquiera puede advertirlo.
d. Solamente los estudiantes de derecho lo advierten.
e. a y c
f. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. se remonta a Grecia.
b. es empleada en Roma.
c. es moderna.
d. ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico de
las teorías del derecho natural?
Seleccione una:
a. El haz de derechos y de deberes de las personas depende de lo que al respecto
disponga el ordenamiento jurídico.
b. Los seres humanos poseen derechos innatos, universales y cognocibles.
c. La posibilidad de identificar un sistema normativo justo y universalmente
válido es imposible.
d. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que
existen criterios de justicia objetivos con los cuales someter a juicio a la ley
positiva.
e. Todas son correctas.
f. Ninguna es correcta.
g. a y b
h. a y c
i. b y c
j. b y d
k. a y d
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y d
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El art. 16 de nuestra Constitución Nacional al señalar “todos sus habitantes son
iguales ante la ley”:
Seleccione una:
a. lleva implícita la idea propuesta por Hoyos Castañeda según el cual el
reconocimiento de la personalidad humana tiene un fundamento ontológico y no
depende de factores accidentales de los sujetos.
b. recepta el carácter relativo de la dignidad humana.
c. abandona la concepción estamental de la persona.
d. todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona:
Seleccione una:
a. Está contenido en el ontológico o filosófico.
b. Es opuesto al concepto filosófico.
c. Supone rechazar la tesis estamental.
d.
a y c
e. a y b
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
a y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Finalizar revisión
1º Parcial A | Introducción al Derecho (2019) | UCASAL
________________________________________
Finalizado
Puntúa como 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona a que se refiere el libro alude a:
Seleccione una:
a. La persona de existencia ideal.
b. La persona física.
c. a y b
d. Ninguna de las dos.
Finalizado
Puntúa como 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Finalizado
Puntúa como 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
a. Despojar a las personas de toda juridicidad inherente a ella.
b. Admitir un hecho de experiencia: toda persona es portadora de bienes
inherentes.
c. Destruir cualquier dimensión natural de justicia.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Finalizado
Puntúa como 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según lo reseñado en el capítulo “Tensión entre Derecho Natural y Positivismo
Jurídico” señale a cuál de los siguientes filósofos corresponde esta idea: “no
sólo existen leyes positivas, sino que junto a éstas está la “Ley Común”, es
decir, existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cuál por naturaleza
es justo e injusto en común, pese a la obvio dificultad de la tarea, lo que se
aprecia en la falta de acuerdo. Existe un derecho natural aún cuando éste
varíe”:
Seleccione una:
a. Sófocles.
b. Aristóteles.
c. Cicerón.
Finalizado
Puntúa como 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
3. La idea de persona “ante” el derecho:
Seleccione una:
a. Es ajena a nuestro ordenamiento jurídico.
b. Puede encontrarse en el Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica.
c. Supone que la persona posee derechos esenciales más allá de lo que disponga
el ordenamiento jurídico.
d. a y c
e. b y c
Finalizado
Puntúa como 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
a. Amputar de los distintos entornos culturales sus propias características.
b. Reconocer la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos.
c. Reconocer las particularidades religiosas de cada quien.
d.
b y c
e. Ninguna de las anteriores.
Finalizado
Puntúa como 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
a. Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
b. El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
c. La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Finalizado
Puntúa como 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75
inc. 22:
Seleccione una:
a. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
b. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
c. coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
d. todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Finalizado
Puntúa como 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho supone respecto al “otro”:
Seleccione una:
a. El principio Neminem laedere.
b. Es una manera semejante de decir a cada uno lo suyo.
c. Darle algo a alguien que se ha visto privado de ese algo.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Finalizado
Puntúa como 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La Declaración Universal de Derechos Humanos:
Seleccione una:
a. Considera al hombre según su condición social, o reconocimiento legal.
b. La persona es portadora de bienes propios y la tornan intocable.
c. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
d. Todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
1º Parcial L | Introducción al Derecho (2018) | UCASAL
________________________________________
Pregunta 1
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
1. Se remonta a Grecia.
2. Es empleada en Roma.
3. Es moderna.
4. Ninguna de las anteriores.
5. a y b
6. a y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a y b
Pregunta 2
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Cuales de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico del
positivismo jurídico:
Seleccione una:
1. Los problemas jurídicos se resuelven en base al derecho positivo, por medios
puramente intelectuales.
2. Con fundamento en la división de poderes, pesa sobre el juez la obligación de
crear derecho.
3. Pesa sobre el juez la obligación de negarse a fallar cuando el resultado de
la aplicación de la ley conlleva una solución jurídicamente disvaliosa.
4. La ley carece de lagunas, no encierra contradicciones, es completa y clara.
5. Todas son correctas.
6. Ninguna es correcta.
7. a y b
8. b y c
9. b y d
10. a y d
Retroalimentación
Respuesta incorrecta.
La respuesta correcta es: a y d
Pregunta 3
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
1. Se remonta a Grecia.
2. Es empleada en Roma.
3. Es moderna.
4. Ninguna de las anteriores.
5. a y b
6. a y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a y b
Pregunta 4
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
1. Despojar a las personas de toda juridicidad inherente a ella.
2. Admitir un hecho de experiencia: toda persona es portadora de bienes
inherentes.
3. Destruir cualquier dimensión natural de justicia.
4. Todas las anteriores.
5. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Admitir un hecho de experiencia: toda persona es
portadora de bienes inherentes.
Pregunta 5
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho se conoce:
Seleccione una:
1. Desde diversas perspectivas.
2. Desde una sola manera: la filosófica.
3. Desde una sola manera: la legal.
4. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Pregunta 6
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
1. Es novedosa.
2. Está presente en el derecho romano.
3. Integra uno de los tria praecepta iura.
4. Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
5. a y d
6. b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 7
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Hervada, persona en sentido filosófico es la suma del dominio ontológico y
de un dominio moral, todo lo cual necesariamente repercute en un dominio
jurídico (sui iuris) en la medida que el ser y los actos de la persona, por
pertenecerle, son derecho suyo frente a los demás.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Verdadero'
Pregunta 8
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75
inc. 22:
Seleccione una:
1. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
2. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
3. coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
4. todas las respuestas son correctas.
5. a y b
6. a y c
7. b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas.
Pregunta 9
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según el concepto filosófico de persona, ésta es dueña de sus actos
ontológicamente…
Seleccione una:
1. Por la razón es dueña de su propio ser, en el sentido de que se auto
pertenece a sí misma.
2. Por la razón es capaz de dominar el curso de sus actos.
3. Porque son operaciones inmanentes que revierten en el sujeto, en su plenitud
o en su perfección.
4. todas las respuestas son correctas.
5. a y b
6. a y c
7. b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas.
Pregunta 10
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El nivel prudencial exige el conocimiento de:
Seleccione una:
1. Sentido último del problema a resolver.
2. Lo que el ordenamiento jurídico dispone al respecto y lo que piensa la
doctrina y la jurisprudencia.
3. Es un conocimiento exclusivamente teórico.
4. Básicamente es un conocimiento práctico por excelencia.
5. c y d
6. a, b y d
7. Todas las anteriores.
8. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta incorrecta.
La respuesta correcta es: a, b y d
1º Parcial B | Introducción al Derecho (2020) | UCASAL
________________________________________
Enunciado de la pregunta
El derecho se conoce:
Seleccione una:
1. Desde diversas perspectivas.
2. Desde una sola manera: la filosófica.
3. Desde una sola manera: la legal.
4. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Aristóteles:
Seleccione una:
1. La ley es siempre un enunciado particular.
2. La ley es un enunciado que cambia dependiendo el contexto.
3. La ley es siempre un enunciado general.
4. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: La ley es siempre un enunciado general.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico de
las teorías del derecho natural?
Seleccione una:
1. El haz de derechos y de deberes de las personas depende de lo que al respecto
disponga el ordenamiento jurídico.
2. Los seres humanos poseen derechos innatos, universales y cognocibles.
3. La posibilidad de identificar un sistema normativo justo y universalmente
válido es imposible.
4. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que
existen criterios de justicia objetivos con los cuales someter a juicio a la ley
positiva.
5. Todas son correctas.
6. Ninguna es correcta.
7. a y b
8. a y c
9. b y c
10. b y d
11. a y d
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y d
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuales de las siguientes conclusiones de los autores citados son
verdaderas:
Seleccione una:
1. Según Hervada la persona es dueña de sus actos ontológicamente, por la razón
es capaz de dominar el curso de sus actos.
2. Según Beuchot la persona es ser substancia de naturaleza natural y volitiva,
y es ontológicamente completa e incomunicable.
3. Según Kant las personas son seres racionales que la naturaleza distingue como
fines en sí mismos.
4. Todas son verdaderas.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Todas son verdaderas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Negar que todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
1. Admitir que es justa o que fue justa la esclavitud practicada por numerosas
sociedades.
2. Considerar que lo justo es sinónimo de lo legal.
c. Aceptar el contenido de la ley 11 del régimen nacional socialista.
1. Todas las anteriores.
2. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Tomás de Aquino:
Seleccione una:
1. La persona es un ser imperfecto de la naturaleza.
2. Persona es individuo de naturaleza irracional que busca purificar el alma de
los impulsos de sus pasiones.
3. Persona es la hipóstasis distinguida por la propiedad relativa a la dignidad
que es algo absoluto y pertenece a la esencia del individuo.
4. Todas las respuestas son correctas.
5. a y b
6. a y c
7. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Persona es la hipóstasis distinguida por la propiedad
relativa a la dignidad que es algo absoluto y pertenece a la esencia del
individuo.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Derecho y Moral:
Seleccione una:
1. Son realidades opuestas.
2. Son realidades diversas.
3. Son realidades que se complementan o integran.
4. Ninguna de las anteriores.
5. Todas las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Son realidades que se complementan o integran.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona:
Seleccione una:
1. Está contenido en el ontológico o filosófico.
2. Es opuesto al concepto filosófico.
3. Supone rechazar la tesis estamental.
d.
a y c
1. a y b
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
a y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según la concepción greco-romana de persona:
Seleccione una:
1. Todos los seres humanos son iguales y su rasgo característico es su capacidad
de discernir.
2. Los seres humanos están diferenciados según ciertas características, es decir
por estratos sociales.
3. Es aquella forma de ser que se explica por sí misma.
4. Ninguna de las anteriores.
5. Todas las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Los seres humanos están diferenciados según ciertas
características, es decir por estratos sociales.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La defensa de un derecho natural basado en la superioridad física de una raza
justificó la tiranía nacionalsocialista en la Alemania nazi. Señale cuál/es de
la/s siguiente/s afirmación/es son afines a este pensamiento:
Seleccione una:
1. Existe una realidad sustancial propia del género humano.
2. Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los seres
humanos.
3. El derecho natural requiere inferir la esencia común humana.
4. a y b
5. a y c
6. b y c
7. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
1º Parcial D | Introducción al Derecho (2018) | UCASAL
________________________________________
________________________________________
1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema:
a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico
b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad
c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido.
d. todas las anteriores. Rta d.( correcta)
e. a y b
f. b y c
2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico,
a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas (
correcta)
d. ninguna de las anteriores
3. En la justicia distributiva, medida según el criterio de distribución de
funciones:
a. la distribución de bienes y de cargas se realiza con un criterio magnánimo
b. la distribución de bienes y de cargas ha de hacerse según un criterio de
desigualdad, si las comunidades se estructuran de manera desigual, tal el caso
de la universidad. ( correcta)
c. ninguna de las anteriores
d. todas las anteriores
e- ¿A que hace referencia la idea de la reacción legislativa y su influencia en
la jurisprudencia cuando se piensa en el sistema jurídico “abierto”?
Podemos decir que se ratifica la apertura de un sistema y que mediante a ella,
se ha reconocido la presencia de unos derechos validos per se cuya existencia se
sitúa antes y más allá de su vigencia histórico-concreto.
f- Explique la directriz de los principios en su faceta “productiva”.
La directriz de los principios en su faceta productiva, los principios actúan
bajo una doble perspectiva:
a) ante la laguna normativa, en cuyo caso un determinado principio concurre a
suplirla, en cuyo caso esta directrz amplia la capacidad de respuesta de un
ordenamiento jurídico al crear una solución de especie o ad hoc. Ejemplo: el
caso deovocito pronucleados e el tribunal les otorgó la condición de persona por
remisión al principio pro homine, frente a la ausencia legislativa respecto a su
estatus.
b) a fin de no aplicar determinadas normas que resulte contrarias a una solución
de justicia. Ejemplo: el advenimiento jurisprudencial de la teoría de la
impresión, donde se supuso que los jueces se apartaron de las normas expresa,
(el principio nominalista contemplada por Velez Sarfield en el art. 619 del
C.C., a fin de que la equivalencia en las prestaciones no resultara alterada.
El derecho se conoce:
Seleccione una:
1. Desde diversas perspectivas.
2. Desde una sola manera: la filosófica.
3. Desde una sola manera: la legal.
4. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Aristóteles:
Seleccione una:
1. La ley es siempre un enunciado particular.
2. La ley es un enunciado que cambia dependiendo el contexto.
3. La ley es siempre un enunciado general.
4. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: La ley es siempre un enunciado general.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico de
las teorías del derecho natural?
Seleccione una:
1. El haz de derechos y de deberes de las personas depende de lo que al respecto
disponga el ordenamiento jurídico.
2. Los seres humanos poseen derechos innatos, universales y cognocibles.
3. La posibilidad de identificar un sistema normativo justo y universalmente
válido es imposible.
4. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que
existen criterios de justicia objetivos con los cuales someter a juicio a la ley
positiva.
5. Todas son correctas.
6. Ninguna es correcta.
7. a y b
8. a y c
9. b y c
10. b y d
11. a y d
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y d
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuales de las siguientes conclusiones de los autores citados son
verdaderas:
Seleccione una:
1. Según Hervada la persona es dueña de sus actos ontológicamente, por la razón
es capaz de dominar el curso de sus actos.
2. Según Beuchot la persona es ser substancia de naturaleza natural y volitiva,
y es ontológicamente completa e incomunicable.
3. Según Kant las personas son seres racionales que la naturaleza distingue como
fines en sí mismos.
4. Todas son verdaderas.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Todas son verdaderas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Negar que todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
1. Admitir que es justa o que fue justa la esclavitud practicada por numerosas
sociedades.
2. Considerar que lo justo es sinónimo de lo legal.
c. Aceptar el contenido de la ley 11 del régimen nacional socialista.
1. Todas las anteriores.
2. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Tomás de Aquino:
Seleccione una:
1. La persona es un ser imperfecto de la naturaleza.
2. Persona es individuo de naturaleza irracional que busca purificar el alma de
los impulsos de sus pasiones.
3. Persona es la hipóstasis distinguida por la propiedad relativa a la dignidad
que es algo absoluto y pertenece a la esencia del individuo.
4. Todas las respuestas son correctas.
5. a y b
6. a y c
7. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Persona es la hipóstasis distinguida por la propiedad
relativa a la dignidad que es algo absoluto y pertenece a la esencia del
individuo.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Derecho y Moral:
Seleccione una:
1. Son realidades opuestas.
2. Son realidades diversas.
3. Son realidades que se complementan o integran.
4. Ninguna de las anteriores.
5. Todas las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Son realidades que se complementan o integran.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona:
Seleccione una:
1. Está contenido en el ontológico o filosófico.
2. Es opuesto al concepto filosófico.
3. Supone rechazar la tesis estamental.
d.
a y c
1. a y b
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
a y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según la concepción greco-romana de persona:
Seleccione una:
1. Todos los seres humanos son iguales y su rasgo característico es su capacidad
de discernir.
2. Los seres humanos están diferenciados según ciertas características, es decir
por estratos sociales.
3. Es aquella forma de ser que se explica por sí misma.
4. Ninguna de las anteriores.
5. Todas las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Los seres humanos están diferenciados según ciertas
características, es decir por estratos sociales.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La defensa de un derecho natural basado en la superioridad física de una raza
justificó la tiranía nacionalsocialista en la Alemania nazi. Señale cuál/es de
la/s siguiente/s afirmación/es son afines a este pensamiento:
Seleccione una:
1. Existe una realidad sustancial propia del género humano.
2. Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los seres
humanos.
3. El derecho natural requiere inferir la esencia común humana.
4. a y b
5. a y c
6. b y c
7. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Según HERVADA, persona en sentido jurídico es:
Seleccione una:
a. Un concepto aislado de cualquier otro concepto de persona.
b. Un concepto que está contenido radicalmente en el de persona en sentido
ontológico.
c. Un concepto legal de los atributos inherentes a cada individuo.
d. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Un concepto que está contenido radicalmente en el de
persona en sentido ontológico.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Enunciado de la pregunta
Las relaciones entre Derecho y Moral implican que:
Seleccione una:
a. El derecho es absorbido totalmente por la moral.
b. La idea de deber.
c. En términos del filósofo alemán Inmanuel Kant, se considera al otro como un
fin en sí mismo, no como un objeto.
d. No debe existir ninguna conexión entre derecho y moral.
e. Debe adoptarse una postura escéptica en materia moral.
f. b y c
g. a, d y e
h. Todas las anteriores.
i. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Enunciado de la pregunta
Según lo reseñado en el capítulo “Tensión entre Derecho Natural y Positivismo
Jurídico” señale a cuál de los siguientes filósofos corresponde esta idea: “no
sólo existen leyes positivas, sino que junto a éstas está la “Ley Común”, es
decir, existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cuál por naturaleza
es justo e injusto en común, pese a la obvio dificultad de la tarea, lo que se
aprecia en la falta de acuerdo. Existe un derecho natural aún cuando éste
varíe”:
Seleccione una:
a. Sófocles.
b. Aristóteles.
c. Cicerón.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Aristóteles.
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
Enunciado de la pregunta
El derecho en la vida social:
Seleccione una:
a. Es raramente observado.
b. Tiene una omnipresencia muy marcada.
c. Cualquiera puede advertirlo.
d. Solamente los estudiantes de derecho lo advierten.
e. a y c
f. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. se remonta a Grecia.
b. es empleada en Roma.
c. es moderna.
d. ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Enunciado de la pregunta
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico de
las teorías del derecho natural?
Seleccione una:
a. El haz de derechos y de deberes de las personas depende de lo que al respecto
disponga el ordenamiento jurídico.
b. Los seres humanos poseen derechos innatos, universales y cognocibles.
c. La posibilidad de identificar un sistema normativo justo y universalmente
válido es imposible.
d. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que
existen criterios de justicia objetivos con los cuales someter a juicio a la ley
positiva.
e. Todas son correctas.
f. Ninguna es correcta.
g. a y b
h. a y c
i. b y c
j. b y d
k. a y d
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y d
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
Enunciado de la pregunta
El art. 16 de nuestra Constitución Nacional al señalar “todos sus habitantes son
iguales ante la ley”:
Seleccione una:
a. lleva implícita la idea propuesta por Hoyos Castañeda según el cual el
reconocimiento de la personalidad humana tiene un fundamento ontológico y no
depende de factores accidentales de los sujetos.
b. recepta el carácter relativo de la dignidad humana.
c. abandona la concepción estamental de la persona.
d. todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona:
Seleccione una:
a. Está contenido en el ontológico o filosófico.
b. Es opuesto al concepto filosófico.
c. Supone rechazar la tesis estamental.
d.
a y c
e. a y b
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
a y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
El Código Civil Argentino:
Seleccione una:
a. No se encuentra en vigencia ya que ha sido reemplazado por el Código Civil y
Comercial de la Nación desde 2015.
b. Se encuentra en vigencia para algunas cuestiones jurídicas y lo ha redactado
Dalmacio Vélez Sarsfield.
c. No se encuentra en vigencia y no ha sido reemplazado aún.
d. Se encuentra en vigencia hasta que comience a regir el nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación el año próximo.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: No se encuentra en vigencia ya que ha sido reemplazado
por el Código Civil y Comercial de la Nación desde 2015.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Enunciado de la pregunta
Elija la opción correcta. Recuerde que sólo una opción es la correcta:
Si la ley dispone su propia retroactividad:
Seleccione una:
a. No debe afectar garantías constitucionales de los particulares alcanzados por
la retroactividad.
b. Puede afectar garantías constitucionales de los particulares por excepción.
c. Puede o no afectar garantías constitucionales de los particulares alcanzados
por la retroactividad.
d. Debe afectar garantías constitucionales de los particulares alcanzados por la
retroactividad.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: No debe afectar garantías constitucionales de los
particulares alcanzados por la retroactividad.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Elija la opción correcta. Recuerde que sólo una opción es la correcta:
La persona humana comienza:
Seleccione una:
a. Desde la concepción, ya sea en el seno materno o extracorpórea.
b. Desde la concepción en el seno materno o la implantación en el útero del
embrión fecundado in vitro.
c. Desde el primer trimestre de embarazo, cuando el embrión se convierte en
feto.
d. Desde el nacimiento con vida, aunque sea por unos instantes.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Desde la concepción, ya sea en el seno materno o
extracorpórea.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Elija la opción correcta. Recuerde que sólo una opción es la correcta:
La condición jurídica de la persona por nacer es:
Seleccione una:
a. Incapaz de ejercicio, representado por sus padres. Es capaz de derecho.
b. Es incapaz de derecho absoluto. Sin representación hasta el nacimiento.
c. Es capaz de derecho y capaz de ejercicio, desde la concepción.
d. Es una persona con la capacidad restringida por sentencia, y se le nombra un
apoyo.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Incapaz de ejercicio, representado por sus padres. Es
capaz de derecho.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El apellido del hijo matrimonial debe ser el del padre, al que se puede
adicionar el de la madre.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Falso'
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El domicilio legal lo elige el sujeto, es mutable y se encuentra donde la
persona vive realmente.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Falso'
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Los atributos de la personalidad son los siguientes: nombre, capacidad,
domicilio, estado civil, patrimonio y algunos autores agregan los derechos de la
personalidad.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Verdadero'
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Al cumplir los 18 años el menor
Seleccione una:
a. Se convierte en adulto capaz, automáticamente Efectivamente, el día de su
cumpleaños ya es mayor de edad
b. Se convierte en capaz, previo trámite en el registro civil
c. Se emancipa, por matrimonio o por autorización notarial
d. Sigue siendo incapaz relativo hasta los 21, adquiriendo alguna autonomía
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Se convierte en adulto capaz, automáticamente
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Elija la opción correcta. Recuerde que sólo una opción es la correcta:
El menor emancipado por matrimonio no puede ni con autorización judicial:
Seleccione una:
a. Afianzar obligaciones, aprobar cuentas de sus tutores ni donar bienes
recibidos a título gratuito.
b. Realizar ningún acto de la vida civil.
c. Administrar sus bienes.
d. Disponer de sus bienes recibidos a título gratuito.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Afianzar obligaciones, aprobar cuentas de sus tutores
ni donar bienes recibidos a título gratuito.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Los efectos de la restricción de la capacidad implican que el curador va a
representar al incapaz en todos los actos de la vida civil, sin que éste pueda
emitir voluntad u opinar sobre los mismos.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Falso'
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La declaración de incapacidad por causa de una adicción o alteración mental se
realiza mediante un trámite en el registro civil.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Falso'
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La diferencia entre incapacidad y restricción de la capacidad es que la primera
se declara por enfermedad mental y la segunda por adicción.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Falso'
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Elija la opción correcta. Recuerde que sólo una opción es la correcta.
Derecho a la integridad física: Las prácticas que tengan por resultado una
disminución permanente de su integridad:
Seleccione una:
a. Están prohibidas, salvo que procuren el mejoramiento de la salud propia o
excepcionalmente de otros.
b. Están prohibidas absolutamente.
c. Están permitidas libremente, con el recaudo del consentimiento informado del
interesado.
d. Están permitidas sólo con autorización judicial.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Están prohibidas, salvo que procuren el mejoramiento
de la salud propia o excepcionalmente de otros.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Elija la opción correcta. Recuerde que sólo una opción es la correcta:
Derecho a la igualdad. El derecho a la igualdad implica:
Seleccione una:
a. La igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
b. La igualdad ante la ley: la ley debe ser aplicada uniformemente.
c. La no discriminación: prohibiéndose discriminar en razón del color de piel,
nacionalidad, religión, sexualidad, etc.
d. Que todos deben ser iguales y si en algún aspecto no lo son, la ley debe
regular para quitar las diferencias.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: La igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades
y la no discriminación.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Elija la opción correcta. Recuerde que sólo una opción es la correcta:
Derecho a la vida: ¿Hay excepciones al derecho a la vida?
Seleccione una:
a. No las hay, la persona es inviolable desde su concepción hasta su muerte
natural.
b. Hay una sola excepción: el aborto en caso de violación.
c. Hay varias excepciones: el aborto en algunos casos, la muerte digna y la
legítima defensa.
d. No hay excepciones, pero el Estado puede imponerlas (por ejemplo, la pena de
muerte, el aborto legal, la eutanasia).
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: No las hay, la persona es inviolable desde su
concepción hasta su muerte natural.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Elija la opción correcta. Recuerde que sólo una opción es la correcta:
Si el presunto fallecido reaparece luego de la prenotación:
Seleccione una:
a. Recupera su patrimonio de sus herederos quienes deben entregarle sus bienes
en el estado en que se encuentren.
b. No recupera sus bienes, ya que al vencer la prenotación, los herederos los
adquieren en forma definitiva.
c. Recupera sus bienes porque sus herederos los pueden usar pero no enajenar.
d. Puede recuperarlos si da explicaciones de dónde estuvo.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Recupera su patrimonio de sus herederos quienes deben
entregarle sus bienes en el estado en que se encuentren.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Elija la opción correcta. Recuerde que sólo una opción es la correcta:
La conmoriencia establece que si varias personas mueren en un desastre común:
Seleccione una:
a. Todas han fallecido al mismo tiempo, salvo prueba en contrario.
b. Todas han fallecido al mismo tiempo, sin admitirse prueba en contrario.
c. Han fallecido primero los niños, luego las mujeres y últimos los hombres.
d. Han fallecido primero los de más edad y luego los de menos edad.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Todas han fallecido al mismo tiempo, salvo prueba en
contrario.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La persona jurídica privada comienza su existencia en todos los casos con la
autorización estatal para funcionar.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Falso'
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El Estado nacional, las Provincias y los municipios tienes personalidad jurídica
independiente, siendo cada uno un sujeto de derecho público distinto.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Verdadero'
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Las asociaciones, al igual que las fundaciones no pueden tener fin de lucro.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Falso'
El concepto jurídico de persona:
Seleccione una:
a. Está contenido en el ontológico o filosófico.
b. Es opuesto al concepto filosófico.
c. Supone rechazar la tesis estamental.
d.
a y c
e. a y b
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
a y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El art. 16 de nuestra Constitución Nacional al señalar “todos sus habitantes son
iguales ante la ley”:
Seleccione una:
a. lleva implícita la idea propuesta por Hoyos Castañeda según el cual el
reconocimiento de la personalidad humana tiene un fundamento ontológico y no
depende de factores accidentales de los sujetos.
b. recepta el carácter relativo de la dignidad humana.
c. abandona la concepción estamental de la persona.
d. todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El “tercer camino” situado entre el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico,
supone considerar la/s siguiente/s afirmacio/nes:
Seleccione una:
a. El iusnaturalismo debe mutar su concepción de naturaleza y concebirla en
clave “física”.
b. El iusnaturalismo debe adoptar la postura del derecho natural biológico que
obedece a las leyes de la raza.
c. El iusnaturalismo debe seguir la noción de Hobbes en cuanto el derecho
natural carece de todo límite, ya que en definitiva el “homo hominis lupus” (el
hombre es el lobo del hombre).
d. El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e integrar a su teoría la
historicidad.
e. Ninguna de las anteriores.
f. Todas las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e
integrar a su teoría la historicidad.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. se remonta a Grecia.
b. es empleada en Roma.
c. es moderna.
d. ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
Seleccione una:
a. es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en
lo relativo, no deje de lado a la historicidad.
b. existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles.
c. todo derecho es positivo.
d. todas las opciones anteriores.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico de
las teorías del derecho natural?
Seleccione una:
a. El haz de derechos y de deberes de las personas depende de lo que al respecto
disponga el ordenamiento jurídico.
b. Los seres humanos poseen derechos innatos, universales y cognocibles.
c. La posibilidad de identificar un sistema normativo justo y universalmente
válido es imposible.
d. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que
existen criterios de justicia objetivos con los cuales someter a juicio a la ley
positiva.
e. Todas son correctas.
f. Ninguna es correcta.
g. a y b
h. a y c
i. b y c
j. b y d
k. a y d
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y d
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según el positivismo jurídico:
Seleccione una:
a. Todos los hombres son personas y existen derechos preexistentes a la
organización del Estado y reconocimiento jurídico.
b. La personalidad jurídica es una creación del derecho positivo de modo que
solo son personas aquellos hombres a quienes el derecho reconoce como tales.
c. Es correcta la definición de Boecio “Persona es la substancia individual de
naturaleza racional”.
d. Todas son correctas.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: La personalidad jurídica es una creación del derecho
positivo de modo que solo son personas aquellos hombres a quienes el derecho
reconoce como tales.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
a. Amputar de los distintos entornos culturales sus propias características.
b. Reconocer la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos.
c. Reconocer las particularidades religiosas de cada quien.
d.
b y c
e. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico de
las teorías del derecho natural?
Seleccione una:
a. El haz de derechos y de deberes de las personas depende de lo que al respecto
disponga el ordenamiento jurídico.
b. Los seres humanos poseen derechos innatos, universales y cognocibles.
c. La posibilidad de identificar un sistema normativo justo y universalmente
válido es imposible.
d. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que
existen criterios de justicia objetivos con los cuales someter a juicio a la ley
positiva.
e. Todas son correctas.
f. Ninguna es correcta.
g. a y b
h. a y c
i. b y c
j. b y d
k. a y d
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y d
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
a. Es novedosa.
b. Está presente en el derecho romano.
c. Integra uno de los tria praecepta iura.
d. Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
e. a y d
f. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho se conoce:
Seleccione una:
a. Desde diversas perspectivas.
b. Desde una sola manera: la filosófica.
c. Desde una sola manera: la legal.
d. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuales de las siguientes conclusiones de los autores citados son
verdaderas:
Seleccione una:
a. Según Hervada la persona es dueña de sus actos ontológicamente, por la razón
es capaz de dominar el curso de sus actos.
b. Según Beuchot la persona es ser substancia de naturaleza natural y volitiva,
y es ontológicamente completa e incomunicable.
c. Según Kant las personas son seres racionales que la naturaleza distingue como
fines en sí mismos.
d. Todas son verdaderas.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Todas son verdaderas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
Seleccione una:
a. Es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en
lo relativo, no deje de lado a la historicidad.
b. Existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles.
c. Todo derecho es positivo.
d. Todas las opciones anteriores.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Negar que todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
a. Admitir que es justa o que fue justa la esclavitud practicada por numerosas
sociedades.
b. Considerar que lo justo es sinónimo de lo legal.
c.
Aceptar el contenido de la ley 11 del régimen nacional socialista.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
a. Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
b. El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
c. La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Imanuel Kant dice que el hombre no es puede usarse como simple medio, sino que
debe ser considerado como fin, siendo esos fines:
Seleccione una:
a. Meros fines subjetivos.
b. Meros fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin,
por lo que no puede ponerse ningún otro fin para el cual deberían servir de
medios.
c. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Meros fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia
es en sí misma un fin, por lo que no puede ponerse ningún otro fin para el cual
deberían servir de medios.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
a. Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
b. El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
c. La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
a. Amputar de los distintos entornos culturales sus propias características.
b. Reconocer la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos.
c. Reconocer las particularidades religiosas de cada quien.
d.
b y c
e. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
b y c
Negar que todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
a. Admitir que es justa o que fue justa la esclavitud practicada por numerosas
sociedades.
b. Considerar que lo justo es sinónimo de lo legal.
c.
Aceptar el contenido de la ley 11 del régimen nacional socialista.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
3. La idea de persona “ante” el derecho:
Seleccione una:
a. Es ajena a nuestro ordenamiento jurídico.
b. Puede encontrarse en el Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica.
c. Supone que la persona posee derechos esenciales más allá de lo que disponga
el ordenamiento jurídico.
d. a y c
e. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
a. Es novedosa.
b. Está presente en el derecho romano.
c. Integra uno de los tria praecepta iura.
d. Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
e. a y d
f. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona:
Seleccione una:
a. Está contenido en el ontológico o filosófico.
b. Es opuesto al concepto filosófico.
c. Supone rechazar la tesis estamental.
d.
a y c
e. a y b
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
a y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Para la realidad greco-romana, no todos los seres humano son personas, lo que es
debido a:
Seleccione una:
a. Una noción estamental de la sociedad (por ejemplo en torno a las castas).
b. Una noción histórica de la sociedad.
c. Una noción política de la sociedad.
d. Una noción socioeconómica de la sociedad.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Una noción estamental de la sociedad (por ejemplo en
torno a las castas).
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
Seleccione una:
a. es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en
lo relativo, no deje de lado a la historicidad.
b. existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles.
c. todo derecho es positivo.
d. todas las opciones anteriores.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuales de las siguientes conclusiones de los autores citados son
verdaderas:
Seleccione una:
a. Según Hervada la persona es dueña de sus actos ontológicamente, por la razón
es capaz de dominar el curso de sus actos.
b. Según Beuchot la persona es ser substancia de naturaleza natural y volitiva,
y es ontológicamente completa e incomunicable.
c. Según Kant las personas son seres racionales que la naturaleza distingue como
fines en sí mismos.
d. Todas son verdaderas.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Todas son verdaderas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
a. Es novedosa.
b. Está presente en el derecho romano.
c. Integra uno de los tria praecepta iura.
d. Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
e. a y d
f. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
a. Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
b. El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
c. La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
El derecho en la vida social:
Seleccione una:
a. Es raramente observado.
b. Tiene una omnipresencia muy marcada.
c. Cualquiera puede advertirlo.
d. Solamente los estudiantes de derecho lo advierten.
e. a y c
f. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Imanuel Kant dice que el hombre no es puede usarse como simple medio, sino que
debe ser considerado como fin, siendo esos fines:
Seleccione una:
a. Meros fines subjetivos.
b. Meros fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin,
por lo que no puede ponerse ningún otro fin para el cual deberían servir de
medios.
c. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Meros fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia
es en sí misma un fin, por lo que no puede ponerse ningún otro fin para el cual
deberían servir de medios.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Hervada, persona en sentido filosófico es la suma del dominio ontológico y
de un dominio moral, todo lo cual necesariamente repercute en un dominio
jurídico (sui iuris) en la medida que el ser y los actos de la persona, por
pertenecerle, son derecho suyo frente a los demás.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Verdadero'
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. se remonta a Grecia.
b. es empleada en Roma.
c. es moderna.
d. ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Negar que todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
a. Admitir que es justa o que fue justa la esclavitud practicada por numerosas
sociedades.
b. Considerar que lo justo es sinónimo de lo legal.
c.
Aceptar el contenido de la ley 11 del régimen nacional socialista.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
a. Amputar de los distintos entornos culturales sus propias características.
b. Reconocer la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos.
c. Reconocer las particularidades religiosas de cada quien.
d.
b y c
e. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La Declaración Universal de Derechos Humanos:
Seleccione una:
a. Considera al hombre según su condición social, o reconocimiento legal.
b. La persona es portadora de bienes propios y la tornan intocable.
c. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
d. Todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho se conoce:
Seleccione una:
a. Desde diversas perspectivas.
b. Desde una sola manera: la filosófica.
c. Desde una sola manera: la legal.
d. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El “tercer camino” situado entre el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico,
supone considerar la/s siguiente/s afirmacio/nes:
Seleccione una:
a. El iusnaturalismo debe mutar su concepción de naturaleza y concebirla en
clave “física”.
b. El iusnaturalismo debe adoptar la postura del derecho natural biológico que
obedece a las leyes de la raza.
c. El iusnaturalismo debe seguir la noción de Hobbes en cuanto el derecho
natural carece de todo límite, ya que en definitiva el “homo hominis lupus” (el
hombre es el lobo del hombre).
d. El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e integrar a su teoría la
historicidad.
e. Ninguna de las anteriores.
f. Todas las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e
integrar a su teoría la historicidad.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico de
las teorías del derecho natural?
Seleccione una:
a. El haz de derechos y de deberes de las personas depende de lo que al respecto
disponga el ordenamiento jurídico.
b. Los seres humanos poseen derechos innatos, universales y cognocibles.
c. La posibilidad de identificar un sistema normativo justo y universalmente
válido es imposible.
d. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que
existen criterios de justicia objetivos con los cuales someter a juicio a la ley
positiva.
e. Todas son correctas.
f. Ninguna es correcta.
g. a y b
h. a y c
i. b y c
j. b y d
k. a y d
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y d
Afirmar que persona es el ser “ante el derecho” supone:
Seleccione una:
Que la persona ya es antes de que se constituya el derecho.
Que la persona está ante o frente al ordenamiento jurídico.
Que la persona prescinde del derecho.
d.
Todas las anteriores
a y b
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho se conoce:
Seleccione una:
Desde diversas perspectivas.
Desde una sola manera: la filosófica.
Desde una sola manera: la legal.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho se conoce:
Seleccione una:
Desde diversas perspectivas.
Desde una sola manera: la filosófica.
Desde una sola manera: la legal.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
Se remonta a Grecia.
Es empleada en Roma.
Es moderna.
Ninguna de las anteriores.
a y b
a y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho se conoce:
Seleccione una:
Desde diversas perspectivas.
Desde una sola manera: la filosófica.
Desde una sola manera: la legal.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La defensa de un derecho natural basado en la superioridad física de una raza
justificó la tiranía nacionalsocialista en la Alemania nazi. Señale cuál/es de
la/s siguiente/s afirmación/es son afines a este pensamiento:
Seleccione una:
Existe una realidad sustancial propia del género humano.
Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los seres humanos.
El derecho natural requiere inferir la esencia común humana.
a y b
a y c
b y c
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según la concepción greco-romana de persona:
Seleccione una:
Todos los seres humanos son iguales y su rasgo característico es su capacidad de
discernir.
Los seres humanos están diferenciados según ciertas características, es decir
por estratos sociales.
Es aquella forma de ser que se explica por sí misma.
Ninguna de las anteriores.
Todas las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Los seres humanos están diferenciados según ciertas
características, es decir por estratos sociales.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Las relaciones entre Derecho y Moral implican que:
Seleccione una:
El derecho es absorbido totalmente por la moral.
La idea de deber.
En términos del filósofo alemán Inmanuel Kant, se considera al otro como un fin
en sí mismo, no como un objeto.
No debe existir ninguna conexión entre derecho y moral.
Debe adoptarse una postura escéptica en materia moral.
b y c
a, d y e
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Imanuel Kant dice que el hombre no es puede usarse como simple medio, sino que
debe ser considerado como fin, siendo esos fines:
Seleccione una:
Meros fines subjetivos.
Meros fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin, por
lo que no puede ponerse ningún otro fin para el cual deberían servir de medios.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Meros fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia
es en sí misma un fin, por lo que no puede ponerse ningún otro fin para el cual
deberían servir de medios.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Hervada, persona en sentido filosófico es:
Seleccione una:
La persona en sentido ontológico sin más.
La suma de dominio ontológico y de un dominio moral, todo lo cual necesariamente
repercute en un dominio jurídico (sui iuris) en la medida que el ser del hombre
son derecho suyo frente a los demás.
La persona en sentido jurídico, sin más.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: La suma de dominio ontológico y de un dominio moral,
todo lo cual necesariamente repercute en un dominio jurídico (sui iuris) en la
medida que el ser del hombre son derecho suyo frente a los demás.
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico de
las teorías del derecho natural?
Seleccione una:
El haz de derechos y de deberes de las personas depende de lo que al respecto
disponga el ordenamiento jurídico.
Los seres humanos poseen derechos innatos, universales y cognoscibles.
La posibilidad de identificar un sistema normativo justo y universalmente válido
es imposible.
La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que existen
criterios de justicia objetivos con los cuales someter a juicio a la ley
positiva.
Todas son correctas.
Ninguna es correcta.
a y b
a y c
b y c
b y d
a y d
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y d
Pregunta 2
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Siguiendo a Hervada, el concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
El sujeto capaz de derechos y obligaciones.
El sujeto titular de derechos y deberes.
El ser ante el derecho.
Todas las anteriores.
a y b
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Pregunta 3
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
Despojar a las personas de toda juridicidad inherente a ella.
Admitir un hecho de experiencia: toda persona es portadora de bienes inherentes.
Destruir cualquier dimensión natural de justicia.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Admitir un hecho de experiencia: toda persona es
portadora de bienes inherentes.
Pregunta 4
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona:
Seleccione una:
Está contenido en el ontológico o filosófico.
Es opuesto al concepto filosófico.
Supone rechazar la tesis estamental.
a y c
a y b
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
a y c
Pregunta 5
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
Es novedosa.
Está presente en el derecho romano.
Integra uno de los tria praecepta iura.
Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
a y d
b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 6
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho en la vida social:
Seleccione una:
Es raramente observado.
Tiene una omnipresencia muy marcada.
Cualquiera puede advertirlo.
Solamente los estudiantes de derecho lo advierten.
a y c
b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 7
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Las relaciones entre Derecho y Moral implican que:
Seleccione una:
El derecho es absorbido totalmente por la moral.
La idea de deber.
En términos del filósofo alemán Inmanuel Kant, se considera al otro como un fin
en sí mismo, no como un objeto.
No debe existir ninguna conexión entre derecho y moral.
Debe adoptarse una postura escéptica en materia moral.
b y c
a, d y e
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 8
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75
inc. 22:
Seleccione una:
adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan la
necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
todas las respuestas son correctas.
a y b
a y c
b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas.
Pregunta 9
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El nivel prudencial exige el conocimiento de:
Seleccione una:
Sentido último del problema a resolver.
Lo que el ordenamiento jurídico dispone al respecto y lo que piensa la doctrina
y la jurisprudencia.
Es un conocimiento exclusivamente teórico.
Básicamente es un conocimiento práctico por excelencia.
c y d
a, b y d
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a, b y d
Pregunta 10
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75
inc. 22:
Seleccione una:
adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan la
necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
todas las respuestas son correctas.
a y b
a y c
b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas.
Afirmar que persona es el ser “ante el derecho” supone:
Seleccione una:
a. Que la persona ya es antes de que se constituya el derecho.
b. Que la persona está ante o frente al ordenamiento jurídico.
c. Que la persona prescinde del derecho.
d.
Todas las anteriores
e. a y b Correcta
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho en la vida social:
Seleccione una:
a. Es raramente observado.
b. Tiene una omnipresencia muy marcada.
c. Cualquiera puede advertirlo.
d. Solamente los estudiantes de derecho lo advierten.
e. a y c
f. b y c Correcta
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El “tercer camino” situado entre el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico,
supone considerar la/s siguiente/s afirmacio/nes:
Seleccione una:
a. El iusnaturalismo debe mutar su concepción de naturaleza y concebirla en
clave “física”.
b. El iusnaturalismo debe adoptar la postura del derecho natural biológico que
obedece a las leyes de la raza.
c. El iusnaturalismo debe seguir la noción de Hobbes en cuanto el derecho
natural carece de todo límite, ya que en definitiva el “homo hominis lupus” (el
hombre es el lobo del hombre).
d. El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e integrar a su teoría la
historicidad.
e. Ninguna de las anteriores. Incorrecta
f. Todas las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e
integrar a su teoría la historicidad.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según lo reseñado en el capítulo “Tensión entre Derecho Natural y Positivismo
Jurídico” señale a cuál de los siguientes filósofos corresponde esta idea: “no
sólo existen leyes positivas, sino que junto a éstas está la “Ley Común”, es
decir, existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cuál por naturaleza
es justo e injusto en común, pese a la obvio dificultad de la tarea, lo que se
aprecia en la falta de acuerdo. Existe un derecho natural aún cuando éste
varíe”:
Seleccione una:
a. Sófocles.
b. Aristóteles. Correcta
c. Cicerón.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Aristóteles.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
a. Amputar de los distintos entornos culturales sus propias características.
b. Reconocer la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos.
c. Reconocer las particularidades religiosas de cada quien.
d.
b y c Correcta
e. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
a. Es novedosa.
b. Está presente en el derecho romano.
c. Integra uno de los tria praecepta iura.
d. Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
e. a y d
f. b y c Correcta
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
Seleccione una:
a. es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en
lo relativo, no deje de lado a la historicidad.
b. existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles.
c. todo derecho es positivo.
d. todas las opciones anteriores.
e. a y b Correcta
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según la concepción greco-romana de persona:
Seleccione una:
a. Todos los seres humanos son iguales y su rasgo característico es su capacidad
de discernir.
b. Los seres humanos están diferenciados según ciertas características, es decir
por estratos sociales. Correcta
c. Es aquella forma de ser que se explica por sí misma.
d. Ninguna de las anteriores.
e. Todas las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Los seres humanos están diferenciados según ciertas
características, es decir por estratos sociales.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El nivel prudencial exige el conocimiento de:
Seleccione una:
a. Sentido último del problema a resolver.
b. Lo que el ordenamiento jurídico dispone al respecto y lo que piensa la
doctrina y la jurisprudencia.
c. Es un conocimiento exclusivamente teórico.
d. Básicamente es un conocimiento práctico por excelencia.
e. c y d
f. a, b y d Correcta
g. Todas las anteriores.
h. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a, b y d
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Cicerón la justicia es:
Seleccione una:
a. Un valor moral del hombre.
b. Lo que la ley dece que es.
c. Lo que es por naturaleza. Correcta
d. Lo que el legislador establece en leyes qué es.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Lo que es por naturaleza.
El derecho se conoce:
Seleccione una:
a. Desde diversas perspectivas.
b. Desde una sola manera: la filosófica.
c. Desde una sola manera: la legal.
d. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico de
las teorías del derecho natural?
Seleccione una:
a. El haz de derechos y de deberes de las personas depende de lo que al respecto
disponga el ordenamiento jurídico.
b. Los seres humanos poseen derechos innatos, universales y cognocibles.
c. La posibilidad de identificar un sistema normativo justo y universalmente
válido es imposible.
d. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que
existen criterios de justicia objetivos con los cuales someter a juicio a la ley
positiva.
e. Todas son correctas.
f. Ninguna es correcta.
g. a y b
h. a y c
i. b y c
j. b y d
k. a y d
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y d
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona:
Seleccione una:
a. Está contenido en el ontológico o filosófico.
b. Es opuesto al concepto filosófico.
c. Supone rechazar la tesis estamental.
d.
a y c
e. a y b
Retroalimentación
La respuesta correcta es:
a y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según lo reseñado en el capítulo “Tensión entre Derecho Natural y Positivismo
Jurídico” señale a cuál de los siguientes filósofos corresponde esta idea: “no
sólo existen leyes positivas, sino que junto a éstas está la “Ley Común”, es
decir, existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cuál por naturaleza
es justo e injusto en común, pese a la obvio dificultad de la tarea, lo que se
aprecia en la falta de acuerdo. Existe un derecho natural aún cuando éste
varíe”:
Seleccione una:
a. Sófocles.
b. Aristóteles.
c. Cicerón.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Aristóteles.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
3. La idea de persona “ante” el derecho:
Seleccione una:
a. Es ajena a nuestro ordenamiento jurídico.
b. Puede encontrarse en el Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica.
c. Supone que la persona posee derechos esenciales más allá de lo que disponga
el ordenamiento jurídico.
d. a y c
e. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho en la vida social:
Seleccione una:
a. Es raramente observado.
b. Tiene una omnipresencia muy marcada.
c. Cualquiera puede advertirlo.
d. Solamente los estudiantes de derecho lo advierten.
e. a y c
f. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: b y c
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
Seleccione una:
a. es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en
lo relativo, no deje de lado a la historicidad.
b. existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles.
c. todo derecho es positivo.
d. todas las opciones anteriores.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: a y b
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Aristóteles al igual que Sófocles establece que:
Seleccione una:
a. No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares) ,
sino que, junto a éstas, está la ley común.
b. Sólo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares).
c. No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares), y
leyes communes sino también las leyes especiales.
d. Sólo existen las leyes comunes.
Retroalimentación
La respuesta correcta es: No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles
llama particulares) , sino que, junto a éstas, está la ley común.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según el concepto filosófico de persona, ésta es dueña de sus actos
ontológicamente…
Seleccione una:
a. Por la razón es dueña de su propio ser, en el sentido de que se auto
pertenece a sí misma.
b. Por la razón es capaz de dominar el curso de sus actos.
c. Porque son operaciones inmanentes que revierten en el sujeto, en su plenitud
o en su perfección.
d. todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas.
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Tomás de Aquino:
Seleccione una:
a. La persona es un ser imperfecto de la naturaleza.
b. Persona es individuo de naturaleza irracional que busca purificar el alma de
los impulsos de sus pasiones.
c. Persona es la hipóstasis distinguida por la propiedad relativa a la dignidad
que es algo absoluto y pertenece a la esencia del individuo.
d. Todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Retroalimentación
La respuesta correcta es: Persona es la hipóstasis distinguida por la propiedad
relativa a la dignidad que es algo absoluto y pertenece a la esencia del
individuo.
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
Es novedosa.
Está presente en el derecho romano.
Integra uno de los tria praecepta iura.
Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
a y d
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 2
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Siguiendo a Hervada, el concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
El sujeto capaz de derechos y obligaciones.
El sujeto titular de derechos y deberes.
El ser ante el derecho.
Todas las anteriores.
a y b
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Pregunta 3
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho se conoce:
Seleccione una:
Desde diversas perspectivas.
Desde una sola manera: la filosófica.
Desde una sola manera: la legal.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Pregunta 4
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
Despojar a las personas de toda juridicidad inherente a ella.
Admitir un hecho de experiencia: toda persona es portadora de bienes inherentes.
Destruir cualquier dimensión natural de justicia.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Admitir un hecho de experiencia: toda persona es
portadora de bienes inherentes.
Pregunta 5
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Derecho y Moral:
Seleccione una:
Son realidades opuestas.
Son realidades diversas.
Son realidades que se complementan o integran.
Ninguna de las anteriores.
Todas las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Son realidades que se complementan o integran.
Pregunta 6
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La defensa de un derecho natural basado en la superioridad física de una raza
justificó la tiranía nacionalsocialista en la Alemania nazi. Señale cuál/es de
la/s siguiente/s afirmación/es son afines a este pensamiento:
Seleccione una:
Existe una realidad sustancial propia del género humano.
Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los seres humanos.
El derecho natural requiere inferir la esencia común humana.
a y b
a y c
b y c
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Pregunta 7
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Aristóteles al igual que Sófocles establece que:
Seleccione una:
No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares) , sino
que, junto a éstas, está la ley común.
Sólo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares).
No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares), y
leyes communes sino también las leyes especiales.
Sólo existen las leyes comunes.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles
llama particulares) , sino que, junto a éstas, está la ley común.
Pregunta 8
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según la concepción greco-romana de persona:
Seleccione una:
Todos los seres humanos son iguales y su rasgo característico es su capacidad de
discernir.
Los seres humanos están diferenciados según ciertas características, es decir
por estratos sociales.
Es aquella forma de ser que se explica por sí misma.
Ninguna de las anteriores.
Todas las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Los seres humanos están diferenciados según ciertas
características, es decir por estratos sociales.
Pregunta 9
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho supone respecto al “otro”:
Seleccione una:
El principioNeminem laedere.
Es una manera semejante de decir a cada uno lo suyo.
Darle algo a alguien que se ha visto privado de ese algo.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Pregunta 10
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Derecho y Moral:
Seleccione una:
1. Son realidades opuestas.
2. Son realidades diversas.
3. Son realidades que se complementan o integran.
4. Ninguna de las anteriores.
5. Todas las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Son realidades que se complementan o integran.
Pregunta 2
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Siguiendo a Hervada, el concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
1. El sujeto capaz de derechos y obligaciones.
2. El sujeto titular de derechos y deberes.
3. El ser ante el derecho.
4. Todas las anteriores.
5. a y b
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Pregunta 3
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El “tercer camino” situado entre el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico,
supone considerar la/s siguiente/s afirmacio/nes:
Seleccione una:
1. El iusnaturalismo debe mutar su concepción de naturaleza y concebirla en
clave “física”.
2. El iusnaturalismo debe adoptar la postura del derecho natural biológico que
obedece a las leyes de la raza.
3. El iusnaturalismo debe seguir la noción de Hobbes en cuanto el derecho
natural carece de todo límite, ya que en definitiva el “homo hominis lupus” (el
hombre es el lobo del hombre).
4. El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e integrar a su teoría la
historicidad.
5. Ninguna de las anteriores.
6. Todas las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e
integrar a su teoría la historicidad.
Pregunta 4
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Negar que todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
1. Admitir que es justa o que fue justa la esclavitud practicada por numerosas
sociedades.
2. Considerar que lo justo es sinónimo de lo legal.
c.
Aceptar el contenido de la ley 11 del régimen nacional socialista.
1. Todas las anteriores.
2. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Pregunta 5
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
1. Es novedosa.
2. Está presente en el derecho romano.
3. Integra uno de los tria praecepta iura.
4. Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
5. a y d
6. b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 6
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
1. Se remonta a Grecia.
2. Es empleada en Roma.
3. Es moderna.
4. Ninguna de las anteriores.
5. a y b
6. a y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a y b
Pregunta 7
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según la concepción greco-romana de persona:
Seleccione una:
1. Todos los seres humanos son iguales y su rasgo característico es su capacidad
de discernir.
2. Los seres humanos están diferenciados según ciertas características, es decir
por estratos sociales.
3. Es aquella forma de ser que se explica por sí misma.
4. Ninguna de las anteriores.
5. Todas las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Los seres humanos están diferenciados según ciertas
características, es decir por estratos sociales.
Pregunta 8
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75
inc. 22:
Seleccione una:
1. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
2. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
3. coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
4. todas las respuestas son correctas.
5. a y b
6. a y c
7. b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas.
Pregunta 9
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho supone respecto al “otro”:
Seleccione una:
1. El principio Neminem laedere.
2. Es una manera semejante de decir a cada uno lo suyo.
3. Darle algo a alguien que se ha visto privado de ese algo.
4. Todas las anteriores.
5. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Pregunta 10
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
No marcadasMarcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
1. Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
2. El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
3. La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
4. Todas las anteriores.
5. Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
El descreimiento de que las fuerzas de la razón puedan proporcionar alguna
noción posible de "naturaleza" es la postura conocida como:
Seleccione una:
Derecho Natural.
Derecho natural biológico.
Escepticismo Ético.
Razón práctica.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Escepticismo Ético.
Pregunta 4
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Derecho y Moral:
Seleccione una:
Son realidades opuestas.
Son realidades diversas.
Son realidades que se complementan o integran.
Ninguna de las anteriores.
Todas las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Son realidades que se complementan o integran.
Pregunta 5
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La idea de persona “ante” el derecho:
Seleccione una:
Es ajena a nuestro ordenamiento jurídico.
Puede encontrarse en el Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica.
Supone que la persona posee derechos esenciales más allá de lo que disponga el
ordenamiento jurídico.
a y c
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 6
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
Es novedosa.
Está presente en el derecho romano.
Integra uno de los tria praecepta iura.
Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
a y d
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 7
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Aristóteles al igual que Sófocles establece que:
Seleccione una:
No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares) , sino
que, junto a éstas, está la ley común.
Sólo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares).
No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares), y
leyes communes sino también las leyes especiales.
Sólo existen las leyes comunes.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles
llama particulares) , sino que, junto a éstas, está la ley común.
Pregunta 8
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Pregunta 9
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El art. 16 de nuestra Constitución Nacional al señalar “todos sus habitantes son
iguales ante la ley”:
Seleccione una:
lleva implícita la idea propuesta por Hoyos Castañeda según el cual el
reconocimiento de la personalidad humana tiene un fundamento ontológico y no
depende de factores accidentales de los sujetos.
recepta el carácter relativo de la dignidad humana.
abandona la concepción estamental de la persona.
todas las respuestas son correctas.
a y b
a y c
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a y c
Pregunta 10
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Hervada, persona en sentido filosófico es:
Seleccione una:
La persona en sentido ontológico sin más.
La suma de dominio ontológico y de un dominio moral, todo lo cual necesariamente
repercute en un dominio jurídico (sui iuris) en la medida que el ser del hombre
son derecho suyo frente a los demás.
La persona en sentido jurídico, sin más.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: La suma de dominio ontológico y de un dominio moral,
todo lo cual necesariamente repercute en un dominio jurídico (sui iuris) en la
medida que el ser del hombre son derecho suyo frente a los demás
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
Es novedosa.
Está presente en el derecho romano.
Integra uno de los tria praecepta iura.
Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
a y d
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 2
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El concepto jurídico de persona a que se refiere el libro alude a:
Seleccione una:
La persona de existencia ideal.
La persona física.
a y b
Ninguna de las dos.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: La persona física.
Pregunta 3
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El “tercer camino” situado entre el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico,
supone considerar la/s siguiente/s afirmacio/nes:
Seleccione una:
El iusnaturalismo debe mutar su concepción de naturaleza y concebirla en clave
“física”.
El iusnaturalismo debe adoptar la postura del derecho natural biológico que
obedece a las leyes de la raza.
El iusnaturalismo debe seguir la noción de Hobbes en cuanto el derecho natural
carece de todo límite, ya que en definitiva el “homo hominis lupus” (el hombre
es el lobo del hombre).
El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e integrar a su teoría la
historicidad.
Ninguna de las anteriores.
Todas las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e
integrar a su teoría la historicidad.
Pregunta 4
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
Seleccione una:
Es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en lo
relativo, no deje de lado a la historicidad.
Existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles.
Todo derecho es positivo.
Todas las opciones anteriores.
a y b
a y c
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a y b
Pregunta 5
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho se conoce:
Seleccione una:
Desde diversas perspectivas.
Desde una sola manera: la filosófica.
Desde una sola manera: la legal.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Desde diversas perspectivas.
Pregunta 6
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuál/es de la/s siguiente/s afirmación/es son afines al pensamiento de un
derecho natural basado en la superioridad física de una raza:
Seleccione una:
Existe una realidad sustancial propia del género humano.
Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los seres humanos.
El derecho natural supone admitir una esencia común humana.
a y b
a y c
b y c
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Pregunta 7
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75
inc. 22:
Seleccione una:
adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan la
necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
todas las respuestas son correctas.
a y b
a y c
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas.
Pregunta 8
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Tomás de Aquino, la persona es:
Seleccione una:
Lo más perfecto y lo más digno en toda la naturaleza, lo que es debido a su
subsistencia en la naturaleza racional.
Lo más imperfecto en toda la naturaleza.
La consecuencia del derecho.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Lo más perfecto y lo más digno en toda la naturaleza,
lo que es debido a su subsistencia en la naturaleza racional.
Pregunta 9
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Aristóteles:
Seleccione una:
La ley es siempre un enunciado particular.
La ley es un enunciado que cambia dependiendo el contexto.
La ley es siempre un enunciado general.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: La ley es siempre un enunciado general.
Pregunta 10
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75
inc. 22:
Seleccione una:
adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan la
necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
todas las respuestas son correctas.
a y b
a y c
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas.
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
Es novedosa.
Está presente en el derecho romano.
Integra uno de los tria praecepta iura.
Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
a y d
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 2
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Afirmar que persona es el ser “ante el derecho” supone:
Seleccione una:
Que la persona ya es antes de que se constituya el derecho.
Que la persona está ante o frente al ordenamiento jurídico.
Que la persona prescinde del derecho.
d.
Todas las anteriores
a y b
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a y b
Pregunta 3
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El descreimiento de que las fuerzas de la razón puedan proporcionar alguna
noción posible de "naturaleza" es la postura conocida como:
Seleccione una:
Derecho Natural.
Derecho natural biológico.
Escepticismo Ético.
Razón práctica.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Escepticismo Ético.
Pregunta 4
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto de la
propuesta de José LLOMPART en "La posibilidad de una teoría del derecho más allá
del iuspositivismo y del iusnaturalismo" cuando opta por la variable del
"iusnaturalismo en sentido jurídico":
Seleccione una:
Es posible elaborar un derecho natural inmutable y universal, que sin caer en lo
relativo, no deje de lado a la historicidad.
Existen ciertos contenidos del derecho que son indisponibles.
Todo derecho es positivo.
Todas las opciones anteriores.
a y b
a y c
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a y b
Pregunta 5
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La defensa de un derecho natural basado en la superioridad física de una raza
justificó la tiranía nacionalsocialista en la Alemania nazi. Señale cuál/es de
la/s siguiente/s afirmación/es son afines a este pensamiento:
Seleccione una:
Existe una realidad sustancial propia del género humano.
Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los seres humanos.
El derecho natural requiere inferir la esencia común humana.
a y b
a y c
b y c
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Pregunta 6
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Derecho y Moral:
Seleccione una:
Son realidades opuestas.
Son realidades diversas.
Son realidades que se complementan o integran.
Ninguna de las anteriores.
Todas las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Son realidades que se complementan o integran.
Pregunta 7
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta incorrecta.
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Pregunta 8
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Señale cuales de las siguientes conclusiones de los autores citados son
verdaderas:
Seleccione una:
Según Hervada la persona es dueña de sus actos ontológicamente, por la razón es
capaz de dominar el curso de sus actos.
Según Beuchot la persona es ser substancia de naturaleza natural y volitiva, y
es ontológicamente completa e incomunicable.
Según Kant las personas son seres racionales que la naturaleza distingue como
fines en sí mismos.
Todas son verdaderas.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Todas son verdaderas.
Pregunta 9
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Aristóteles:
Seleccione una:
La ley es siempre un enunciado particular.
La ley es un enunciado que cambia dependiendo el contexto.
La ley es siempre un enunciado general.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: La ley es siempre un enunciado general.
Pregunta 10
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta incorrecta.
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Afirmar que persona es el ser “ante el derecho” supone:
Seleccione una:
Que la persona ya es antes de que se constituya el derecho.
Que la persona está ante o frente al ordenamiento jurídico.
Que la persona prescinde del derecho.
a y b
Retroalimentación
Respuesta incorrecta.
La respuesta correcta es: a y b
Pregunta 2
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
Se remonta a Grecia.
Es empleada en Roma.
Es moderna.
Ninguna de las anteriores.
a y b
a y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a y b
Pregunta 3
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según lo reseñado en el capítulo “Tensión entre Derecho Natural y Positivismo
Jurídico” señale a cuál de los siguientes filósofos corresponde esta idea: “no
sólo existen leyes positivas, sino que junto a éstas está la “Ley Común”, es
decir, existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cuál por naturaleza
es justo e injusto en común, pese a la obvio dificultad de la tarea, lo que se
aprecia en la falta de acuerdo. Existe un derecho natural aún cuando éste
varíe”:
Seleccione una:
Sófocles.
Aristóteles.
Cicerón.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Aristóteles.
Pregunta 4
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Negar que todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
Admitir que es justa o que fue justa la esclavitud practicada por numerosas
sociedades.
Considerar que lo justo es sinónimo de lo legal.
c.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
Pregunta 5
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
3. La idea de persona “ante” el derecho:
Seleccione una:
Es ajena a nuestro ordenamiento jurídico.
Puede encontrarse en el Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica.
Supone que la persona posee derechos esenciales más allá de lo que disponga el
ordenamiento jurídico.
a y c
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 6
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
Es novedosa.
Está presente en el derecho romano.
Integra uno de los tria praecepta iura.
Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
a y d
b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 7
Incorrecta
Puntúa 0,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta incorrecta.
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Pregunta 8
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según Hervada, persona en sentido filosófico es la suma del dominio ontológico y
de un dominio moral, todo lo cual necesariamente repercute en un dominio
jurídico (sui iuris) en la medida que el ser y los actos de la persona, por
pertenecerle, son derecho suyo frente a los demás.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Retroalimentación
La respuesta correcta es 'Verdadero'
Pregunta 9
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Según HERVADA, persona en sentido jurídico es:
Seleccione una:
Un concepto aislado de cualquier otro concepto de persona.
Un concepto que está contenido radicalmente en el de persona en sentido
ontológico.
Un concepto legal de los atributos inherentes a cada individuo.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Un concepto que está contenido radicalmente en el de
persona en sentido ontológico.
Pregunta 10
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El nivel prudencial exige el conocimiento de:
Seleccione una:
Sentido último del problema a resolver.
Lo que el ordenamiento jurídico dispone al respecto y lo que piensa la doctrina
y la jurisprudencia.
Es un conocimiento exclusivamente teórico.
Básicamente es un conocimiento práctico por excelencia.
c y d
a, b y d
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a, b y d
Derecho y Moral:
Seleccione una:
a. Son realidades opuestas.
b. Son realidades diversas.
c. Son realidades que se complementan o integran.
d. Ninguna de las anteriores.
e. Todas las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Son realidades que se complementan o integran.
Pregunta 2
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho en la vida social:
Seleccione una:
a. Es raramente observado.
b. Tiene una omnipresencia muy marcada.
c. Cualquiera puede advertirlo.
d. Solamente los estudiantes de derecho lo advierten.
e. a y c
f. b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 3
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Derecho y Moral:
Seleccione una:
a. Son realidades opuestas.
b. Son realidades diversas.
c. Son realidades que se complementan o integran.
d. Ninguna de las anteriores.
e. Todas las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Son realidades que se complementan o integran.
Pregunta 4
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El descreimiento de que las fuerzas de la razón puedan proporcionar alguna
noción posible de "naturaleza" es la postura conocida como:
Seleccione una:
a. Derecho Natural.
b. Derecho natural biológico.
c. Escepticismo Ético.
d. Razón práctica.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: Escepticismo Ético.
Pregunta 5
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a y b
Pregunta 6
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
El derecho en la vida social:
Seleccione una:
a. Es raramente observado.
b. Tiene una omnipresencia muy marcada.
c. Cualquiera puede advertirlo.
d. Solamente los estudiantes de derecho lo advierten.
e. a y c
f. b y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: b y c
Pregunta 7
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. se remonta a Grecia.
b. es empleada en Roma.
c. es moderna.
d. ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a y b
Pregunta 8
Correcta
Puntúa 1,00 sobre 1,00
Marcar pregunta
Enunciado de la pregunta
Aristóteles al igual que Sófocles establece que:
Seleccione una:
a. No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares) ,
sino que, junto a éstas, está la ley común.
b. Sólo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares).
c. No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles llama particulares), y
leyes communes sino también las leyes especiales.
d. Sólo existen las leyes comunes.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles
llama particulares) , sino que, junto a éstas, está la ley común.
Según Hervada se considera persona a:
La respuesta correcta es: La función social que ejercía un hombre o el puesto
que ocupaba en la sociedad.
El nivel científico de conocimiento jurídico implica:
Seleccione una:
a. La dogmática de un instituto regulado y específico, por ejemplo el de “compra
venta”.
b. El derecho positivo de una época determinada.
c. Enfoca el derecho desde sus perspectivas próximas y no esenciales.
La respuesta correcta es: Todas las anteriores.
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
La respuesta correcta es: Ninguna de las anteriores.
Las relaciones entre Derecho y Moral implican que:
El derecho es absorbido totalmente por la moral.
La idea de deber.
En términos del filósofo alemán Inmanuel Kant, se considera al otro como un fin
en sí mismo, no como un objeto.
No debe existir ninguna conexión entre derecho y moral.
Debe adoptarse una postura escéptica en materia moral.
La respuesta correcta es: b y c
Según Tomás de Aquino, la persona es:
La respuesta correcta es: Lo más perfecto y lo más digno en toda la naturaleza,
lo que es debido a su subsistencia en la naturaleza racional.
Aristóteles al igual que Sófocles establece que:
La respuesta correcta es: No solo existen las leyes positivas (que Aristóteles
llama particulares) , sino que, junto a éstas, está la ley común.
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
se remonta a Grecia.
es empleada en Roma.
La respuesta correcta es: a y b
Según HERVADA, persona en sentido jurídico es:
La respuesta correcta es: Un concepto que está contenido radicalmente en el de
persona en sentido ontológico.
Según el concepto filosófico de persona, ésta es dueña de sus actos
ontológicamente…
Seleccione una:
Por la razón es dueña de su propio ser, en el sentido de que se auto pertenece a
sí misma.
Por la razón es capaz de dominar el curso de sus actos.
Porque son operaciones inmanentes que revierten en el sujeto, en su plenitud o
en su perfección.
La respuesta correcta es: todas las respuestas son correctas.
Según Aristóteles:
La respuesta correcta es: La ley es siempre un enunciado general.
El nivel prudencial exige el conocimiento de:
Seleccione una:
Sentido último del problema a resolver.
Lo que el ordenamiento jurídico dispone al respecto y lo que piensa la doctrina
y la jurisprudencia.
Es un conocimiento exclusivamente teórico.
Básicamente es un conocimiento práctico por excelencia.
c y d
a, b y d
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
Retroalimentación
Respuesta correcta
La respuesta correcta es: a, b y d
Según el positivismo jurídico:
La respuesta correcta es: La personalidad jurídica es una creación del derecho
positivo de modo que solo son personas aquellos hombres a quienes el derecho
reconoce como tales.
Explique la directriz del derecho natural.
Según Giovanni Tarello: Se trata de una directriz por cuyo conducto se crea una
solución ad casum ante la inconveniencia o injusticia de la existente.
El argumento por el derecho natural puede ser examinado desde una doble
perspectiva:
a)- a partir de la naturaleza de las cosas, es decir, apunta a discernir la
dimensión de objetividad que anida en cada relación jurídica con sustento en el
examen de las cosas o bienes que tienen por objeto a aquellas.
b)- desde la mira de la naturaleza humana, es decir, procura desentrañar esa
dimensión de objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de
la persona.
Ejemplo del caso Iachemet o Melgarejo.
En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema:
a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico
b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad
c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido.
d. todas las anteriores. Rta d.( correcta)
e. a y b
f. b y c
2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico,
a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas (
correcta)
d. ninguna de las anteriores
3. En la justicia distributiva, medida según el criterio de distribución de
funciones:
a. la distribución de bienes y de cargas se realiza con un criterio magnánimo
b. la distribución de bienes y de cargas ha de hacerse según un criterio de
desigualdad, si las comunidades se estructuran de manera desigual, tal el caso
de la universidad. ( correcta)
c. ninguna de las anteriores
d. todas las anteriores
e- ¿A que hace referencia la idea de la reacción legislativa y su influencia en
la jurisprudencia cuando se piensa en el sistema jurídico “abierto”?
Podemos decir que se ratifica la apertura de un sistema y que mediante a ella,
se ha reconocido la presencia de unos derechos validos per se cuya existencia se
sitúa antes y más allá de su vigencia histórico-concreto.
f- Explique la directriz de los principios en su faceta “productiva”.
La directriz de los principios en su faceta productiva, los principios actúan
bajo una doble perspectiva:
a) ante la laguna normativa, en cuyo caso un determinado principio concurre a
suplirla, en cuyo caso esta directrz amplia la capacidad de respuesta de un
ordenamiento jurídico al crear una solución de especie o ad hoc. Ejemplo: el
caso deovocito pronucleados e el tribunal les otorgó la condición de persona por
remisión al principio pro homine, frente a la ausencia legislativa respecto a su
estatus.
b) a fin de no aplicar determinadas normas que resulte contrarias a una solución
de justicia. Ejemplo: el advenimiento jurisprudencial de la teoría de la
impresión, donde se supuso que los jueces se apartaron de las normas expresa,
(el principio nominalista contemplada por Velez Sarfield en el art. 619 del
C.C., a fin de que la equivalencia en las prestaciones no resultara alterada.
RESPUESTAS DE LOS FINALES DE INTRODUCCION AL DERECHO
TEMA 3
1 – LA TEORIA DE LAS FUENTES DE LA CODIFICACION:
g- es una teoría compleja integrada por varios componentes
b- es una teoría simple que reduce el derecho a la ley ( correcta=)
c- es una teoría simple con pocas referencias al tema
d- ninguna de las anteriores
e- b y c
Respuesta: b pagina 187 del libro de Rabbi Balde
2- A JUICIO DE ESSER, EN MATERIA DE SISTEMA JURIDICO:
a-no se debe renunciar a toda construcción sistemática, pero esta debe
reconocerla importancia del pensamiento problemático.
b- un sistema que integra casos requiere de conexiones conceptuales que lo
expliquen
c- se debe renunciar a toda contracción sistemática a favor de la idea del “case
law”
d- ninguna de las anteriores
e- a y b ( correcta)
f- b y c
Resp: a pagina 211 del libro de R. Balde
3- LA INTERPRETACION TELEOLOGICA DE LAS NORMAS:
a- supone considerar como su nombre lo indica exclusivamente la finalidad tenida
en mira del legislador histórico
b- supone considerar además el contexto en que se encuentra
c- supone considerar un conjunto de elementos entre los que se destaca el fin
general del derecho ( correcta)
d- todas las anteriores
e- b y c
4- SE ACUERDO CON EL MODELODE CLASIFICACION DE LAS TEORIAS DE LA JUSTICIA D
DREIER ¿CUAL ES LA QUE ASUME EL PROGRAMA? ¿XQ?
Resp: clase 9 del 2009 textual rabbi baldi
Dreier dice que hay teorías analíticas, empericas y normativas, la que asume el
programa es la teoría normativa, que son aquellas que aluden a cuales
concepciones de justicia se justifican o de que manera se pueden justificar
éticamente. Dentro de estas teorías normativas tenemos teorías materiales de la
justicia que se orientan a elaborar enunciados concretos sobre lo que es justo e
injusto y teorías procesales de la justicia.
Las que nos interesa son las teorías materiales de la justicia es decir de que
manera podemos elaborar enunciados concretos sobre cosa sea justo y dentro de
estas se subdividen a su vez en teorías de derecho natural y teorías de derecho
racional.
Dicho en otros términos, una teoría normativa es una teoría que propone
conductas, criterios de comportamiento, que sugiere que hay conductas mejor
logradas y que por tanto deben ser emuladas, que otras que no lo son y por tanto
deben ser desechadas, dentro de esta dimensión hay algunas que se denominan
teorías materiales es decir que tratan de proporcionar contenidos, criterios
concretos ya sea que se apoyen en la naturaleza de las cosas y en la naturaleza
humana en suyo caso hablamos de teorías normativas materiales de derecho natural
, o ya sea que se apoye en criterios de racionalidad en cuyo caso hablamos de
teorías racionales. La teoría que elaboramos a lo largo de este libro, tiene
elementos de la razonabilidad practica que considera que la razón tiene un
importante papel que cumplir en la determinación de lo justo , pero que esa
razón parte de la base de considerar a los criterios que surgen de la naturaleza
humana, ciertos criterios de objetividad que no son disponibles por el
legislador y a la vez aquellos criterios de objetividad que surgen de las
relaciones concretas entre los distintos seres humanos y que hemos denominado
naturaleza de las cosas.
5-QUE CONSECUENCIAS ACARREA LA AFIRMACION SEGÚN LA CUAL EL HOMBRE NO ES
NATURALMENTE UN SUJETO DE DERECHO?
Afirmar esto es ir en contra se la persona misma, ya que la el derecho existe o
es fundamento de la persona. De esta manera se niega la idea de responsabilidad,
de libertad que solo tiene la comunidad humana, por lo cual las personas son
responsables de los actos que realizan, los cuales pueden ser juzgados, y en los
cuales solo las personas comprenden la dimensión de estos.
Si no hay derecho en el ámbito de las relaciones humanas seria como si fuéramos
animales que no tenemos sentido de responsabilidad de lo que hacen y solo se
mueven por instinto. Si el hombre no hubiese sido un sujeto de derecho la
esclavitud hubiese estado justificada, es decir no hubiese sido una injusticia.
TEMA 2
1- LA CENTRALIDAD DEL INTERPRETE EN LA DETERMINACION DEL DERECHO SIGNIFICA:
a- es una tesis capital del iusnaturalismo con base en la “razón practica”
b- es una tesis capital del iusnaturalismo racionalista
c- abrirse a un plural recurso de cánones interpretativos que tienen en cuenta
el sentido ultimo de las normas y de la realidad
d- todas las anteriores
e- a y c.
Resp: a pagina 291 del libro
2- LA PALABRA “SU DERECHO 2 EN LA VIRTUD DE LA JUSTICIA IMPLICA:
a- ley de los ordenamientos jurídicos
b- bienes o males ( x ejemp: una pena por causa de un delito)
c- todo aquello que se pueda considerar como mío, tuyo, suyo.
d- Todas las anteriores
e- b y c
f- a y c
Resp: e pagina 352/53 del libro
3- LA PERSONALIDAD JURIDICA COMO CREACION DEL DERECHO POSITIVO:
a- es una afirmación de la tesis estamental de la personalidad humana
b- es una afirmación de la tesis positivista jurídica
c- es una afirmación que pertenece a ambas tesis anteriores
d- es una afirmación que n pertenece a ninguna de las tesis anteriores
Resp: b pagina 68 del libro
4- SEÑALE LOS PUNTOS CENTRALES A LOS QUE REMITE LA TENSION IUSNATURALISTA
–IUSPOSITIVISTA:
Gran parte de esta tensión es que cada corriente propone dos conceptos
diferentes del derecho. El positivismo jurídico propone un concepto descriptivo
de Derecho, entendida esta afirmación exclusivamente, d forma que la validez del
Derecho se determina por una serie de hechos empíricamente constatables .El
iusnaturalismo propone un concepto normativo de Derecho, de manera que su
validez no depende solo de la constatación empírica de determinados hechos sino
también de la conformidad entre el mismo y una determinada moral correcta a la
que se denomina Derecho Natural, estableciéndose una conexión entre el Derecho y
la moral correcta. El iusnaturalismo se apoya en la tesis cognotivista en cambio
el iuspositivismo se apoya en el no cognotivismo.
5- QUE QUIERE DECIR QUE LA FINALIDAD ES UN FACTOR QUE MIDO LAS RELACIONES
JURIDICAS “EN SI MISMAS” Y QUE MIDE “LAS COSAS ENTRE SI”. EJEMPLIFIQUE EL TEMA
CON LOS EJEMPLOS DADOS EN EL LIBRO AL RESPECTO.
La finalidad mide las relaciones jurídicas en si mismas xq la estructura de
estas se mide por el fin del que depende la perfección de la cosa. (Tesis
aristotélica), es decir cuando colman su naturaleza completan su razón de ser;
ejemp el caso de las tasas retributivas de servicios el cual debe ser
proporcional al servicio que se brinda individualmente. Cuando las cosas se
miden entre si se esta ante dos supuestos fundamentales: el primero por la
relación ontologica como las que son complementarias para obtener su fin ejemp
el fin del matrimonio supone por parte de los cónyuges la realización de
conductas recíprocamente complementarias que surgen de la misma relación; y el
segundo supuesto acaece cuando la finalidad cambia la especie de los actos por
ejemp cortar un miembro por razones terapéuticas constituye un derecho que no
existe
Si la finalidad es distinta, como cortárselo para evadirse del servicio militar
TEMA 3.
1-EN LA CAUSA “DAVIS V. DAVIS”, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INTANCIA CONSIDERO:
a- que mediante la utilización del ADN se puede identificar el código individual
de cada embrión
b- que los embriones son en rigor, menores in Vitro
c- a y b
d- ninguna de las anteriores
Resp: c pagina 63 del libro
2- SEGÚN LLOMPART, EL IUSNATURALISMO EN SENTIDO JURIDICO:
a- supone un derecho inmutable y universal
b- supone exigencias jurídico-sociales que no son inmutables ni universales
c- ninguna de las anteriores
d- ambas anteriores
Resp; b pagina 128 del libro
3- LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA, MEDIDA SEGÚN EL CRITERIO DE LA CAPACIDAD IMPLICA.
a- imponer bienes, cargas y funciones proporcionalmente a la capacidad
b- imponer mayores impuestos a quienes menos tienen
c- distribuir la capacitación a quienes tienen talento necesariamente a quienes
tienen dinero.
d- Todas las anteriores
e- Ninguna de las anteriores
Resp. a pagina363/64 del libro
4- ALUDIR AL SISTEMA JURIDICO ABIERTO SE EJEMPLIFICA CON LOS SUPUESTOS DEL
DRECHOA LA IDENTIDAD FAMILIAR, A LA VIDA Y AL MEDIO AMBIENTE. ¿QUE QUIERE
DECIRSE CON ESTOS EJEMPLOS?
En estos ejemplos se quiere decir 1- Que el catalogo de los derechos naturales
es inmenso, los cuales están siempre en desarrollo y por lo tanto en constante
conocimiento y reconocimiento.2- Reconocer las omisiones en que hubiera
incurrido el legislador que revela que no se esta ante un legislador ultra
racional que a previsto todos los casos de la vida (algo inalcanzable). 3- Que
el obrar humano puede generar la necesidad de tematizar y proteger ciertos
derechos, lo cual de no haber sucedido cierta conducta resultaría innecesario.4-
Que la jurisprudencia reconoce un sistema jurídico de raíz abierta.
5-EXPLIQUE LA DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS EN SU FACETA INTERPRETATIVA:
En el carácter interpretativo el recurso de los principios ayuda a despejar
dudas entre varias interpretaciones posibles escogiendo aquella que mejor se
ajuste al principio en juego. Otra faceta es cuando se trata de los supuestos en
donde los principios se enfrentan a otros o cuando la partes de un conflicto
invocan ante el juez principios contradictorios en defensa de sus respectivas
posturas. La idea de ponderación excluye la tesis de la jerarquía de estos e
invita a examinar la virtualidad de cada uno de ellos a partir de las
condiciones de precedencia que se advierte en cada circunstancia.
TEMA 4
1-SEGÚN EL POSITIVISMO, UN SISTEMA NORMATIVO JUSTO Y UNIVERSALMENTE VALIDO:
a- queda descartado porque el sistema no existe
b- queda descartado porque le sistema no es accesible a la razón
c- ambas anteriores
d- ninguno de los anteriores
Resp: c pagina 99 del libro
2-EL TIEMPO ES UN FACTOR DE AJUSTAMIENTO DE LAS RELACIONES JURIDICAS.
a- que ostenta un carácter prioritariamente natural, pero también positivo
b- que ostenta un carácter exclusivamente natural
c- que ostenta carácter exclusivamente positivo
d- ninguno de los anteriores
Resp: a pagina 164 del libro
3- EN LA TRADICION DEL DERECHO COMUN, EL DERECHO ROMANO:
a- en el plano formal carece de prelación sobre los demás derechos
b- en el plano material ostenta primacía sobre los demás derechos incluidas las
normas de la iglesia para su gobierno
c- en el plano material ostenta primacía sobre los demás salvo si perturba la
religión católica
d- todas las anteriores
e-ninguna de las anteriores
Resp: c pagina 184 del libro
4- BAJO QUE CONSICIONES OPERA LA INTERPRETACION ADMITIDA POR EL POSITIVISMO
JURIDICO? ¿CUALES SON SUS CANONES PRINCIPALES?
En el sistema jurídico se hizo perceptible la vaguedad, la ambigüedad, la
redundancia y contradictoriedad de las proposiciones normativas, como también la
existencia de lagunas, por lo tanto se advirtió inevitablemente la
interpretación. Pero el positivismo lo ciño a las siguientes características: 1-
el interprete solo interpreta en los casos de silencio normativo o insuficiencia
de la ley; 2- la interpretación así admitida, únicamente es gnoseológica, esto
es, no política, toda vez que solo era llamada a conocer la interpretación
auténtica del texto, es decir el espíritu del legislador
5-DESCRIBA LA INFLUENCIA DE LA LEGISLACION EN LA CONFIGURACION DEL SISTEMA
JURIDICO ABIERTO A PARTIR DE LOS CASOS SUIZO Y ARGENTINO QUE SE MENCIONA EN EL
LIBRO
El codigo civil suizo abandona el horizonte positivista clasico admitiendo las
costumbres y tambien rompe con la rigidez de la division de poderes al autorizar
al juez a legislar de conformidad con otras dos fuentes del derecho: la doctrina
acreditada y la tradición, se ve aca la aceptación legislativa de un sistema
abierto. ( conducta interpretativa)
En la Constitución nacional en el art 33 se destaca el énfasis del legislador
contituyente en cuanto que el sistema juridico que dimana de la constitución
nacional no ostenta un carácter completo y por lo tanto cerrado; sino
inequívocamente abierto y por completar ( ejemplo: “ otros derechos….. no
enumerados”)
TEMA 1
1-TODOS LOS HOMBRES SON PERSONA:
a-es una afirmación de la tesis estamental de la personalidad
b- es una afirmación de la tesis positivista
c- ambas anteriores
d- ninguna de las anteriores
Resp; la d
2- LA TESIS COGNOTIVISTA DEFENDIDA POR EL IUSNATURALISMO IMPLICA:
a- que la fuente última del conocimiento se remite a Dios
b- que la fuente ultima d conocimiento es el ser de las cosas
c- que la fuente ultima del conocimiento es la Razón entendida de manera
abstracta
d- que la fuente ultima del conocimiento es la Razón transida de historicidad
e- todas la anteriores
f- ninguna de las anteriores
Resp. e pagina 99 del libro
3-LOS DERCHOS HUMANOS SON DINONIMOS DE LOS DERECHOS NATURALES:
a- cuando se afirma que existen derechos inherentes que poseen los hombres
recién cuando entran en el pacto social
b- cuando se afirma que existen derechos inherentes que poseen loas hombres y de
los cuales n se privan por el ingreso al pacto social
c- cuando se afirma el carácter sagrado d los derechos(x ejemplo en la
Declaración Francesa)
d- todas las anteriores
e- a y c
f- b y c
Resp: c pagina 73 del libro
4-CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL PROCESO
CONOCIDO COMO CODIFICACION?
La codificación se caracteriza por una racionalizacion del derecho, obra de la
escuela histórica alemana que se estructuro sobre dos ejes: 1- la
historificacion del concepto del derecho positivo en el cual se toman los
conceptos de la cultura romana y son absolutizados y proyectados a un nuevo
ámbito histórico, y de esta manera sistematizarlos científicamente y
homogeneizar la estructura del poder por intermedio del derecho. 2-El método
dogmático con lo cual se concreta en el campo jurídico la formulación de una
teoría sistemática de las fuentes del derecho, la cuál se presenta de una manera
sencilla ya que se reduce la totalidad del derecho a la ley y este queda
supeditado a lo que dicen los códigos, ya que nada existe fuera de estos.
5- QUE QUIERE DECIRSE BAJO EL CONCEPTO DE INSOSLAYABILIDAD DE LA IDEA DE
SISTEMA?
El concepto de la insoslayabilidad de la idea de sistema significa que en un
sistema jurídico cerrado en tanto completo o autosuficiente no puede concretarse
en la realidad por lo cual en el desarrollo de la ciencia jurídica resulta
imposible prescindir de la idea de sistema para una rápida ubicación de las
cuestiones y una eficiente solución de ellas; ya que un planteamiento
asistemático resulta incapaz de satisfacer la alta complejidad de la sociedad
actual, porque se estorbarían avances en la concepción del derecho
TEMA I
1. Un derecho natural es:
a) filosóficamente anterior a su positivización
b) lógicamente anterior a su positivización
c) temporalmente anterior a su positivización
d) todas las anteriores
e) ninguna de las anteriores
rta d.
2. Un principio prescribe
a) el cumplimiento de algo
b) que sea observado en la mayor medida posible
c) ordena un algo que no admite niveles de cumplimiento
d) ninguna de las anteriores
e) a y b
f) c y d
rta a
3. Según el positivismo jurídico, en materia de interpretación
a) el juez solo interpreta en los casos excepcionales de oscuridad de la ley
b) el juez realiza una interpretación gnoseológica del texto
c) el juez realiza una interpretación política del texto
d) a y b
e) a y c
rta a.
4. ¿Cómo define Immanuel Kant al concepto de persona? A qué se refiere al hablar
de “voluntad universalmente legisladora”? (pag 60/61)
Cant distingue a los seres irracionales a los cuales denomina cosas de los seres
racionales a los que se llama "personas porque su naturaleza los distingue ya
como
fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado me¬ramente como
medio y, por tanto, limita en ese sentido todo capricho (y es un objeto de
respeto)". El hombre, en efecto, aña¬de, "no es una cosa; no es, pues, algo que
pueda usarse como sim¬ple medio", sino que "debe ser considerado en todas las
acciones como fin en sí".
Ahora bien: para Kant, los fines de que.se trata no son "me¬ros fines
subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene un valor para
nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí
misma un fin, y un fin tal, que en su lugar no puede ponerse ningún otro fin
para el cual debieran ellas servir de medios, porque sin esto no habría
posibilidad de hallar en parte alguna nada con valor absoluto", ya que "si todo
valor fuere condicionado y, por tanto, contingente, no podría encon¬trarse para
la razón ningún principio práctico supremo". Como es obvio, esto último resulta
incompatible con un planteamiento fundado en el reino de la moralidad y, por
tanto, en el de la racio¬nalidad, ya que justamente el fundamento de ese
"principio prác¬tico supremo" y, por tanto "imperativo categórico" esHa
naturaleza racional", la cual "existe como fin en sí misma", emanando de tal
naturaleza "la idea de la voluntad de todo ser racional como una voluntad
universalmente legisladora". Para Kant, en efecto, "una voluntad subordinada a
leyes puede, sin duda, estar enlazada con esa ley por algún interés; pero una
voluntad que es ella misma legisladora suprema no puede, en cuanto que lo es,
depender de interés alguno, pues tal voluntad dependiente necesitaría ella misma
de otra ley que limitase el interés de su egoísmo a la con¬dición de valer por
ley universal.
5. Explique los factores “Cantidad” y “cualidad” cuando se alude a la medida
natural (161)
Para Hervada, "cantidad y cualidad son criterios de ajustamiento de las cosas".
Así, la primera "ajus¬ta cosas por igualdad numérica", en tanto que la segunda
"iguala las cosas".
Ejemplo : es el caso fallado por la Cáma¬ra Nacional en lo Civil de la Capital
Federal en el que se debatió el ajuste de las cuotas alimentarias debidas entre
cónyuges divor¬ciados.
Así, en cuanto concierne al primer elemento -cantidad-, el Tribunal expuso lo
siguiente: "probado el deterioro de la moneda, no queda otra alternativa que la
adecuación de la cuota", toda vez que "dicho reajuste no implica un crecimiento
real de la pensión sino el mantenimiento del contenido intrínseco de la
obliga¬ción, reajustando sólo su expresión nominal". Por ello -agrega-
corresponde hacer lugar a la queja de la actora "de suerte que el incremento
real de la pensión se resolverá sobre la base de la cifra actualizada, al día de
la fecha, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
-nivel general-suministrado por el INDEC, lo cual arroja la suma aproximada de $
3.200".
Toda persona tiene, por su con¬dición de tal, un derecho "natural" a los
alimentos. Pero, con ello, apenas se ha comenzado el proceso de determinación de
lo justo concreto. A lo dicho, debe agregarse otro elemento objetivo, a sa¬ber,
el "deterioro de la moneda", consecuencia de un factor igual¬menteobjetivo: la
inflación. Tales elementos "ajustables", "medi-bles" o "comparables", como
expresa Hervada, son, pues, un dato de larealidad y, por tanto, se imponen a las
partes, quienes, ante su existencia, se ven compelidos a modificar una "medida"
positi¬va, reajustándola de conformidad con tales elementos naturales.
La alteración no debe ser arbitraria sino, para seguir la conocida terminología
constitucional, "equitativa" o "proporcional", es decir, lo estrictamente
necesario (ni más ni menos) para que sirva a la finalidad a la que se destina:
proveer alimentos en medida suficiente a las necesidades de los menores.
Con respecto al segundo factor , cualidad : el fallo bajo examen expresa que "a
efectos de estimar las necesidades de los menores, debe tenerse en cuenta el
nivel socio-económico y cultural del que éstos gozaban hasta el momento en que
se desencadenó el conflicto paterno» Para ello, para la fi¬jación del 'quantum'
se tendrá en cuenta la condición económica y social de las partes, a través de
sus actividades y sistemas de vida". Como dice Hervada, de "igualar las cosas",
en el caso, la prestación alimentaria en función de la cualidad de vida de que
gozaban los menores antes de la separa¬ción conyugal.
TEMA II
1. Un derecho natural es:
a) filosóficamente anterior a su positivización
b) lógicamente anterior a su positivización
c) temporalmente anterior a su positivización
d) todas las anteriores
e) ninguna de las anteriores
rta d.
2. Según Hervada, la naturaleza humana se halla afectada por la historicidad:
a) en lo que hace a la esencia humana
b) en lo que hace a los títulos humanos
c) en lo que hace a la “modalidad” y “eficacia” de los derechos
d) a y c
e) a y b
rtad.
3. Autores positivistas contemporáneos como Hart o Wroblewski, consideran en
materia de interpretación que:
a) el lenguaje es preciso y torna innecesario acudir a la interpretación
b) el lenguaje legal es general y vago, por lo que la interpretación es
inevitable
c) el lenguaje tiene una textura abierta para abarcar un mayor número de casos
d) a y c
e) b y c
4. La expresión “ser que domina su propio ser” utilizada por Hervada en la UDA I
conlleva tres elementos, cuáles son?
ser persona en el significa¬do filosófico que se ha venido exponiendo connota al
ser "que do¬mina su propio ser", de donde ese dominio de sí, "en su radicalidad
ontológica", es "el distintivo del ser personal y el fundamento de su dignidad".
Dicho dominio contiene, cuanto menos, un triple desglose: en primer lugar,
engendra "el dominio sobre cuanto le constituye (su vida, su integridad física,
su pensamiento, su rela¬ción con Dios, etc.)"; en segundo término, y dado que el
ser del hombre es, además de naturaleza, historia, su dominio "se extiende a la
apertura y tensión a obtener sus fines propios"; y, por último, "la capacidad de
dominio se extiende a aquel círculo de cosas que encuentra en el Universo y que,
por no ser personas, son seres que no poseen el dominio sobre su propio ser y,
en consecuencia, son radicalmente dominables", tal el caso de los objetos
exterio¬res, como las plantas que sirven de alimento para las personas.
5. Explique el “tiempo” como factor de medida natural, según se estudia en la
UDA III
escribe Hervada que "los derechos y deberes pueden tener como factor de
ajustamiento natural el tiem¬po", el cual es "inherente a los bienes que, en
cada caso, constitu¬yen los derechos naturales".
Como es claro, tanto la legislación como la jurisprudencia se han hecho eco de
este factor.
En cuanto concierne a la primera, el autor citado señala que "pueden surgir como
derechos o deberes temporales (los deberes de los padres suelen decaer o
aminorarse con la mayoría de edad del hijo)" o "puede estar sometido al tiempo
el comienzo del disfrute del derecho (el derecho a casarse), etc.
Si bien el legislador puede "ajustar" (es decir, "medir") la mayoría de edad al
momento que le plazca, una decisión que la sitúe a los 10 años ("medida"
positiva) sería absurda, cuando no aberrante, des¬de la clave de la "naturaleza
de las cosas".
En cuanto concierne a la jurisprudencia, las referen¬cias son constantes,
mencionaré un ejemplo proce¬dente de nuestro Alto Tribunal.
Es la disidencia de los jueces Boggiano y Cavagna Martínez en una causa en la
que la actora pedía que los alimen¬tos reclamados se concedieran no desde el
momento del reclamo sino a partir del nacimiento del fruto de la relación. En
dicho voto y en cuanto aquí interesa, se señaló que "tratándose del derecho
alimentario de los hijos respecto de los padres, cuya raigambre constitucional
es innegable, las normas de fondo que lo reconocen y la misma naturaleza de las
cosas, determinan su existencia desde el nacimiento.
El derecho positivo no está creando el derecho alimentario, sino que asume ese
dato, el cual tiene su ori¬gen, de manera objetiva, en lo que la vida misma
indica, es decir, en lo que aquí se llama la "naturaleza de las cosas".
TEMA III
1. La vigencia de un derecho natural está relacionada con
a) su positivización
b) la existencia de una persona humana
c) ninguno de los anteriores
d) ambas anteriores
rta b.
2. La distinción entre reglas y principios
a) es novedosa en la historia de Occidente
b) se conoce en Roma bajo la distinción lex y regula
c) es funddamental tal y como lo recuerda Alexy
d) a y b
e) a y c
f) b y c
3. En materia de interpretación, el pensamiento de Savigny importó:
a) la definitiva consolidación del ideario positivista que rechazaba la
intepretación
b) la consolidación del ideario positivista que admite la intepretación lógica e
histórica
c) la consolidación de un modelo interpretativo de gran influencia posterior
d) b y c
e) ninguna de las anteriores
4. Qué implica la expresión utilizada por Robles al explicar, en la UDA I, que
el positivismo “supone la ruptura de la meta-física para quedarse con la
física”?
Así, como explica didácticamente Gregorio Robles, el positi¬vismo jurídico
"supone la ruptura con la meta-física, para quedarse en la 'física'; la ruptura
con el ser 'ideal' y la reivindicación a ultranza de lo real y sus leyes. El
positivismo es, en definitiva, el triunfo de las ciencias de la naturaleza y de
sus presupuestos epistemológicos"
5. Explique la “finalidad” como factor de medida natural, tal y como se estudia
en la UDA I
Finalidad: Este factor será objeto de análisis desde una doble perspectiva. En
primer término, "mide las cosas en sí mismas, porque la estructura de éstas se
mide por el fin, del que depende la perfección de la cosa". Según la clásica
tesis aristotélica hace referencia a que las cosas se especifican por su fin, de
modo que sólo cuando éstas "colman su naturaleza", es decir, únicamente cuando
alcanzan su perfección, puede decirse que com¬pletan su finalidad, su esencia o
razón de ser; en definitiva, aque¬llo que justifica su existencia.
Esta noción, de alto contenido filosófico, brilla por doquier en el plano del
derecho como lo muestra, entre otros, y nuevamente en el ámbito tributario, el
caso de las tasas retributivas de ser¬vicios. Según es sabido, dentro del género
de los tributos se dis¬tingue a los impuestos de las tasas, ya que mientras los
primeros se perciben coactivamente con la finalidad de utilidad pública que
dispongan los presupuestos de los estados, las segundas se cobran con un
propósito específico y en la medida necesaria para el logro de tal objeto.
En segundo lugar, "la finalidad es medida de las cosas entre ellas", la que,
según Hervada, puede suceder en varios supues¬tos, de entre los que aquí
interesa destacar dos.
El primero acaece "por la relación ontológica entre las cosas, como es el caso
de aquellas que son complementarias en orden a obtener un fin". Se trata,
pienso, del variado conjunto de relacio¬nes sociales en las que los fines que
las gobiernan requieren del actuar complementario de las partes comprometidas y
que van desde las más sencillas relaciones conyugales o paterno-filiales a las
más amplias de tipo laboral (relación entre empleador y em¬pleado).
El segundo supuesto acaece cuando "la finalidad cam¬bia la especie de los
actos". Hervada ejemplifica: "cortar un miem¬bro por razones terapéuticas
constitu¬ye un derecho, que no existe si la finalidad es distinta (por ejemplo,
librarse del servicio militar)".
TEMA IV
1.En la interpretación iusnaturalista, se advierte:
a) que hay un acento en las circunstancias fácticas del caso en detrimento de la
atención de las normas
b) que hay un acento tanto en las circunstancias del caso cuanto en las normas
c) algunos cánones son tanto extranormativos como normativos
d) a y c
e) b y c
2. A juicio de Sófocles, en la UDA I
a) el decreto dictado por Creonte debe ser cumplido inexorablemente
b) el decreto dictado por Creonte es indiferente de los mandatos de Zeus
c) el decreto dictado por Creonte es el único recurso del que dispone el
ordenamiento jurídico
d) todas las anteriores
e) ninguna de las anteriores
correcta: e
3. La Corte Suprema en materia interpretativa
a) aplica el método “histórico” de manera esporádica
b) aplica el método “histórico”, el que implica que debe modificarse el
tratamiento histórico dado a un texto en función de las modificaciones sociales
c) aplica el método “histórico”, a propósito de textos de la Constitución
d) ninguna de las anteriores
e) todas las anteriores
rta b.
4. ¿Cuál es la solución frente a una medida positiva “irracional”o injusta, tal
y como se estudia en la UDA III?
5. ¿Como afecta la condición histórica del ser humano en cuanto al “modo” o
“modalidad” del ejercicio de los derechos según Hervada, tal y como se estudia
en la UDA V?
TEMA I
1. En la Compilación de Justiniano, según Kantarowicz,
a. la interpretación juega un papel relevante
b. la interpretación no juega un papel relevante
c. la jurisprudencia es vista como “sierva del legislador”
d. b y c
e. a y c
2. La idea de positivización de los derechos, implica:
a. la reglamentación de los derechos
b. el tránsito a la vigencia histórica de una norma
c. que va ínsita la idea de formalización
d. a y c
e. b y c
3. Según Dreier, las teorías de la justicia
a. se clasifican en analíticas, empíricas y normativas
b. todas ellas se clasifican en teorías materiales y teorías procesales
c. a y b
d. ninguna de las anteriores
rta a.
4. Describa suscintamente la concepción greco-romana estamental de la persona
BEUCHOT→ “PERSONA”→ En un principio aludió a las “mascaras que usaban los
actores en el teatro”, luego se les dio el sentido del papel que juega la
persona en la representación escénica; por último pasó a significar “la función
del individuo en la sociedad”, sin q en ninguno caso llegara “a designar al
individuo mismo”. De lo expuesto surge una tesis fundamental: para la realidad
greco-romanaNO todos los seres humanos son personas, pues lo decisivo es
puntualizar el papel, función, la capacidad o el estado de cada quien, no ya en
la escena teatral, sino en el gran teatro de la vida→ CONCEPCION ESTAMENTAL DE
LA SOCIEDAD, expresa HERVADA. Llamamos estamental a toda concepción de la
sociedad según la cual los hombres son considerados desiguales en valor y
dignidad, de modo que la sociedad se constituye por estratos de personas o
estados (castas como sucede hoy en algunos lugares de Asia.
5. Describa el planteamiento de Antígona tal como lo define Sófocles
en su réplica a Creonte -quien no considera justo que el "bueno" (que, a su
juicio, es Etéocles) "obtenga lo mismo que el malvado" (esto es, Polinices)-,
Antígona desliza con una saludable modestia: "¿Quién sabe si allá abajo estas
cosas son las piado¬sas?". Para la muchacha, en efecto, "allá abajo" -que es
donde viven los dioses-, seguramente las cosas no son como las concibe Creonte
pero el "¿quién sabe?" es por demás indicativo de que el ámbito de la praxis
humana se resiste a conclusiones cate¬góricas y, menos, definitivas en tanto
constituye un continuo cam¬po de encuentro y ponderación de razones en torno de
cada acto de la vida y en el que, como agudamente enseña Inciarte, "que el
juicio práctico sea un juicio relativo con continuas instancias de revisión, no
significa una relativización de la moral. Significa simplemente que un juicio
moral absoluto sólo puede ser un jui¬cio final".
Tema II
1. Para los post-Glosadores o Consultores, según Kantarowicz,
a. es fundamental atender a las nuevas relaciones sociales
b. es fundamental discernir el sentido de los textos romanos
c. es fundamental adaptar los textos romanos a los nuevos tiempos
d. ninguna de las anteriores
e. todas las anteriores
f. a y c
g. a y b
2. En el tema positivación-formalización, sucede que:
a. la gran mayoría de las normas no requieren de formalización
b. la gran mayoría de las normas requieren de formalización
c. un sistema jurídico ya formado es un sistema formalizado
d. b y c
e. a y c
3. Según Dreier, para las teorías materiales de la justicia del derecho natural
a. su concepto central es la naturaleza
b. el concepto de naturaleza es entendido, en las teorías clásicas, como orden
racional
c. el concepto de naturaleza es entendido, en las teorías clásicas, como objeto
neutral
d. ninguno de los anteriores
e. a y b
4. Describa la etimología de la voz persona y sus consecuencias en el plano
jurídico, según señala el libro
La eti¬mología de la palabra "persona" es insegura, motivo por el que se han
presentado, cuanto menos, tres teorías que procuraron explicarla.
Así, para algunos, "persona proviene del griego prósopon, que designaba el
rostro o faz del hombre y, por extensión, la más¬cara". Sin embargo,
modernamente se dice que "persona tiene ori¬gen etrusco, bien en el adjetivo
arcaico relativo a la palabra phersu (que designa a un personaje enmascarado
-que aparece en un antiguo mural del siglo V a.C- o la máscara que lleva
puesta), bien en el nombre de la diosa Perséfone, en cuyas fiestas se usaban
máscaras. Por último, debe considerarse la antigua interpretación de Aulio
Gelio, para quien persona deriva "del ver¬bo personare, que significa resonar
con fuerza y por ello se aplicó a las máscaras que, en las representaciones
teatrales, utilizaban los actores, los cuales, por su concavidad aumentaban la
intensi¬dad de la voz del actor.
Como quiera que sea, sí es claro que "las tres teorías coinciden en señalar como
primer significado de la palabra latina persona el de máscara, esto es, indica
algo exterior al hombre, con el que éste se cubre la cabeza y con ello se
presen¬ta ante los demás con una figura o cara exterior, que no es la na¬tural
propia.
La apreciación recién referida no va sin consecuencias para el plano social y,
por extensión, para el jurídico, ya que la "máscara" a que hace referencia la
persona sirve para ocultar la verdadera realidad del enmascarado o para
permitirle desempeñar un papel diverso del que genuinamente es. Vista la
cuestión desde esta pers¬pectiva ya decididamente conceptual, parece claro que
una cosa es el ser humano y otra, bien distinta, la persona. Por ello, si bien
resulta de indudable importancia que "persona tuvo, desde sus orígenes, un
sentido social y relacional: el hombre en un contexto social de relación.
5. Describa la distinción aristotélica entre ley común y particular
A su juicio, "es ley particular la que cada pueblo se ha señalado para sí mismo,
y de éstas unas son no escritas y otras escritas. Co¬mún es la conforme a la
naturaleza. Pues existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cual por
naturaleza es justo e injusto en común, aunque no haya ninguna mutua comunidad
ni acuerdo.
Tema III
1. La teoría moderna del derecho natural, según Kantarowicz,
a. pone en el centro de la escena la ratio scripta de la ley romana
b. pone en el centro de la escena la eterna legislación de la razón humana
c. inicialmente esta teoría procura influir en el el derecho internacional
público
d. b y c
e. a y c
2.En la relación positivación-formalización, se advierte:
a. que existe un nivel autoritativo (de autoridad), que es el que compromete al
sistema jurídico en la historia de las sociedades.
b. ese nivel autoritativo es propio tanto del derecho positivo como del natural
c. en ambos casos (derecho natural y positivo), el tema es sencillo
d. a y b
e. todas las anteriores
f. ninguna de las anteriores
3. Según Dreier, para las teorías materiales del derecho racional de la justicia
a. el concepto central es la naturaleza
b. el concepto central es la razón humana
c. en esta teoría la razón humana es entendida como autolegisladora
d. a y c
e. b y c
4. Describa el aporte del Humanismo respecto del concepto de dignidad humana
El aporte del Humanismo: Con la llegada, hacia fines
del siglo 14, de la filosofía del Humanismo que, algo más tarde, desemboca en el
famoso movimiento conocido como Renacimiento, dándose así inicio a lo que se
conoce como "modernidad", el concep¬to de persona profundiza su desarrollo
acuñando una idea llamada a tener una notable repercusión posterior y que
resulta especial¬mente significativa para el derecho: la de dignidad humana. La
persona es "imagen y semejanza de Dios", de modo que esa imago Dei está en la
base de la dignitas hominis. Así, una persona es digna solo en la medida en que
es imagen de Dios, de manera que si se nie¬ga esto último, carece de sentido
predicar del hombre dignidad alguna y, por consiguiente, las restantes
consecuencias que de ello se derivan: individualidad, independencia,
incomunicabilidad y, en definitiva, el haz de derechos y deberes que le son
propios.
El humanista Marsilio Ficino (1433-1499) -como todo hombre de su época sumamente
influenciado por la cultura griega- escribió en una obra que lleva el sugestivo
título de Theologia Platónica que "el hombre no desea ni superiores, ni iguales,
ni que nada se le excluya de su do¬minio. Estado semejante es únicamente el de
Dios. En consecuen¬cia, busca el estado divino".
Pico della Mirándola (1463-1494) no cesa de afirmar en su famoso discurso que
"el hombre es llamado y reconocido con todo derecho como el gran milagro y
animal admirable" de modo que "es el ser vivo más feliz y el más digno por ello
de admiración".
Todo ese reconocimiento -al igual que en Ficino- no es gratuito sino que se
halla revestido de no pocas obligaciones. Por de pronto, pone en boca del "mejor
Artesano", que "no te hice celeste ni terrestre, ni mortal ni inmortal. Tú mismo
te has de forjar la forma que pre¬fieras para ti, pues eres el arbitro de tu
honor, su modelar y diseñador. Con tu precisión puedes rebajarte hasta igualarte
con los brutos, y puedes levantarte hasta las cosas divinas" .
5. Describa las notas relevantes de la idea de ley natural en Cicerón
Según Cicerón, es la "'razón fundamental, ínsita en la naturaleza, que ordena lo
que hay que hacer y prohibe lo contrario'". Se trata, añade, de una "razón
extraída de la naturaleza de las cosas, que impelía a obrar rectamente y
apartaba del crimen", la cual es "la esencia de la naturaleza humana, el
criterio racional del hombre prudente, la regla de lo justo y de lo injusto". En
este horizonte, es "expresión de aquella naturaleza original que rige
umversalmente" y que, por lógica, se transforma en "modelo de las leyes
humanas".
Expresa que se trata de una ley "sempiterna"; que "nace y nació en el mismo
espíritu de Dios" ya que "nació para todos los siglos, antes de que se
escribiera ninguna ley o de que se organizara ninguna ciudad".
1. Según Kantarowicz, la escuela histórica de Savigny,
a. defendió el principio de división de poderes
b. defendió una interpretación “lógica”, basada en “conceptos” y alejada de la
realidad
c. ambas anteriores
d. ninguna de las anteriores
2. En el tema de la positivación-formalización de los derechos
a. la no positivación del derecho natural no dice nada contra la idea de derecho
natural
b. el derecho natural puede no estar vigente en un determinado momento y lugar
históricos
c. el derecho natural es siempre válido en la terminología de Hervada
d. todas las anteriores
e. a y b
f. a y c
3. Para Dreier la teoría del Estado constitucional democrático
a. es un ejemplo más de las teorías de la justicia
b. es el ejemplo histórico más impresionante de una teoría de la justicia
procesal-material
c. lo procesal alude a garantizar reglas del procedimiento legislativo
d. a y c
e. b y c
4. Describa la dimensión filosófica de persona, según Hervada, que se adopta en
el libro.
El concepto filosófico de persona : Como escribe Hervada, la persona tanto "es
dueña de sus actos ontológicamente, esto es, por la razón es capaz de dominar el
curso de sus actos", como "de su propio ser, en el sentido de que se
autopertenece a sí misma y es radicalmente incapaz de pertenecer a otro ser". Se
trata, en suma, de un "dominio ontológico" y de un "dominio moral", todo lo cual
necesariamente repercute en un "dominio jurídico" ( sui iuris) en la medida en
que "el ser y los actos de la persona, por pertenecerle, son derecho suyo frente
a los demás".
Ser persona en el significa¬do filosófico que se ha venido exponiendo connota al
ser "que do¬mina su propio ser", de donde ese dominio de sí, "en su radicalidad
ontológica", es "el distintivo del ser personal y el fundamento de su dignidad".
Dicho dominio contiene, cuanto menos, un triple desglose: en primer lugar,
engendra "el dominio sobre cuanto le constituye (su vida, su integridad física,
su pensamiento, su rela¬ción con Dios, etc.)"; en segundo término, y dado que el
ser del hombre es, además de naturaleza, historia, su dominio "se extiende a la
apertura y tensión a obtener sus fines propios"; y, por último, "la capacidad de
dominio se extiende a aquel círculo de cosas que encuentra en el Universo y que,
por no ser personas, son seres que no poseen el dominio sobre su propio ser y,
en consecuencia, son radicalmente dominables", tal el caso de los objetos
exterio¬res, como las plantas que sirven de alimento para las personas .
El hombre "no es pieza de un conjunto, sino protagonista de la historia por
medio de decisiones libres; cada hombre es señor de sí, de modo que la sociedad
humana es la armónica conjunción de libertades. En el universo humano la razón
sustituye a la fuerza, porque es un universo libre. Donde hay libertad no hay
fuerza sino, en su caso, obligación, que es algo propio del ser ra¬cional".
El ataque a ese dominio entraña, en última instancia, el ataque a "su estatuto
ontológico", por lo que "el do¬minio personal no es fuerza ejercida ni producto
de la fuerza, sino atribución sustentada en la índole poseedora de la persona",
de modo que aquel dominio "no engendra fuerza sino deuda" .
5. Describa la concepción del derecho natural en el nacional-socialismo
la noción de "naturaleza humana" no reposa en la exis¬tencia de una razón y, por
tanto, de una esencia común a todos los hombres, lo que revela la existencia de
una realidad substancial propia del género humano, sino en una nota meramente
acciden¬tal de aquel, a saber, la raza. Algunos ejemplos : La promulgación de
diversas leyes eugenésicas en los principales países europeos y en los Estados
Unidos y que, a mi juicio, encuentra una patente manifestación en nuestro art.
86, inc. 2 del Código Penal (1921), por el que se desincrimina el aborto de
mujer idiota o demente, conocido como "aborto eugenésico". Otro, más conocido,
es la defensa de una "naturaleza humana" y, por tanto, de un "derecho natural"
basado en la superioridad (física) de una raza respecto de otras por parte de la
tiranía nacionalsocialista en la Alema¬nia de la década del treinta, tal y como
lo muestran los siguientes textos.
En efecto; ya Adolf Hitler en su "Discurso en el día del parti¬do del Reich" en
1933 expresó que es necesario que el derecho sea valorado nuevamente no según
"el criterio del pensamiento libe¬ral, sino de acuerdo con las pautas de la
naturaleza". Esta idea, por su parte, es precisada con toda claridad por Raimund
Eberhard: "el derecho natural de cuño nacionalsocialistano quiere inferir la
idea del derecho, de la razón común a todos los hombres o de la esencia común
humana sino de la sangre, de la raza noble del pueblo alemán. Se trata de un
derecho natural biológico, que obedece las leyes de la raza. De igual modo,
Alfred Rosenberg completa: "la idea del derecho racial es una idea que se basa
(. . .) en una legalidad natural un pueblo que no conozca ninguna
legalidad natural tampoco podrá concebir en su esencia al dere¬cho ético".
TEMA 1.-
1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que:
a. los embriones son cosas
b. los embriones son tejidos extra corporales
c. los embriones son menores in Vitro
d. a y b
2. De acuerdo con la concepción substancial-digna de la persona:
a. la ausencia de los hemisferios cerebrales constituye la representación de lo
subhumano por excelencia.
b. no cabe establecer distingos por la falta de madurez física o mental de los
niños
c. todos tienen derechos sin distinción de raza, sexo, color o cualquier otra
condición
d. b y c
3. La directriz de los principios:
a. tiene un carácter exclusivamente “productivo”
b. tiene un carácter “productivo” e “interpretativo”
c. se corresponde con las pautas de interpretación extra e intra normativas
d. b y c
e. todas las anteriores
4. En el cap. del sistema jurídico, se dijo que los principios jurídicos:
a. son relevantes para la cuestión de los “límites” de las normas
b. no son relevantes, ya que no necesitan del sistema para existir
c. ordenan que algo (por ejemplo la salud) sea cumplido en la mayor medida de
los posible
d. a y c
5. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “dar”.
6. Analice, dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, la
directriz del derecho natural.
TEMA 2.-
1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que:
a. mediante la utilización del ADN se podrían identificar los códigos de vida
individuales de los embriones.
b. los embriones tiene vida desde la concepción
c. el mejor interés de éstos es el nacer, por lo que otorgó la patria potestad
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
2. Para Kant:
a. La persona no puede ser usada como medio y es objeto de respeto
b. La persona es un fin meramente subjetivo
c. La persona es un fin objetivo
d. a y b
e. a y c
3. La directriz de los principios asume una faceta “productiva”:
a. cuando suple “lagunas” normativas
b. cuando suple “lagunas” normativas y cuando “no aplica” soluciones normativas
c. ninguna de las dos anteriores
d. ambas anteriores
4. Al hablar en el capítulo del sistema jurídico, se dijo que las reglas:
a. ordenan que determinadas conductas sean realizadas en la mayor medida de lo
posible
b. ordenan que determinadas conductas sean realizadas o no realizadas, pero no
tiene puntos intermedios
c. ninguna de las dos precedentes
d. cumplen la misma función que los principios
5. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “a cada uno”.
6. Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de autoridad.
TEMA 3.-
1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que:
a. los embriones disponen “de toda la información para convertirse y
desarrollarse en un ser humano”
b. los embriones son una cosa susceptible de apropiación y disposición
c. los embriones deben ser tratados como parte del acervo matrimonial
d. b y c
2. Para Kant,
a. aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente
b. aquello que se halla por encima de todo precio, tiene dignidad
c. aquello que tiene la condición para que algo sea fin en si, tiene un valor
absoluto
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
3. En el ámbito de la “colisión” o conflicto de reglas:
a. hay que ponderar entre la mejor respuesta que proporcionan las reglas en
juego
b. es indiferente cuál regla escoger pues todas son válidas en tanto parte del
sistema jurídico
c. hay que decidir la precedencia de una u otra y ello conllevará la anulación
de la regla preterida
d. ninguna de las anteriores
4. La directriz de los principios en su faceta “productiva”:
a. alude a que crea una solución justa para no aplicar una respuesta prima facie
injusta
b. es frecuentemente empleada por la jurisprudencia
c. se dice que amplia la capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
a. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “su derecho”.
b. Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de la aequitas romana.
TEMA 4.-
1. la concepción substancial-digna de la persona implica:
a. admitir contratos sobre el destino de los embriones
b. admitir que los embriones pueden ser algo sujeto al dominio de las personas
c. admitir que mediante la utilización del ADN se podrían identificar los
códigos de vida individuales de los embriones
d. todas las anteriores
2. la afirmación kantiana de que el hombre no obedece otra ley que la que se da
él mismo ha sido interpretada:
a. como una libertad desvinculada de la naturaleza
b. como un exceso en la defensa de la subjetividad moral
c. como una afirmación en el propio Kant no supone las consecuencias que recién
se le atribuyen
d. ninguna de las anteriores
e. todas las anteriores
3. La directriz de los principios en su faceta “interpretativa”:
a. sirve para despejar dudas entre varias interpretaciones escogiendo la que
mejor sirve al principio en juego
b. es frecuentemente empleada por la legislación y la jurisprudencia
c. es semejante a la que se emplea en la faceta “productiva”
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
f. a y b
4. Según Dreier, la teoría del estado constitucional democrático:
a. es el mejor ejemplo de una teoría de la justicia procesal-material
b. supone el cumplimiento de procedimientos en el ámbito legislativo y judicial
c. supone la atención a la garantía de los derechos humanos y civiles
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
5.Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de la aequitas judeo cristiana.
6. Explique la expresión “su derecho” en la fórmula de la justicia.
TEMA 1.-
5. En la causa “Arenzón”, la Corte Suprema:
f. precisa que el baremo de la personalidad se determina según las condiciones
fisicas.
g. Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 957 por considerarla
discriminatoria
h. Precisa que no es posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad
física
i. a y b
j. b y c
6. Según Llompart, iusnaturalismo e iuspositivismo:
e. son posturas contrarias, por lo que dan lugar a un tercer camino
f. son posturas contradictorias, por lo que no dan lugar a un tercer camino
g. son posturas complementarias, por lo que dan lugar a un tercer camino.
h. ninguna de las dos
7. La justicia distributiva se aplica:
f. a cada cual según su condición.
g. a cada cual según su capacidad.
h. a cada cual según su función
i. todas las anteriores
j. ninguna de las anteriores
8. ¿A que se refiere la noción de sistema jurídico “abierto” y pensamiento
“problemático”?
Cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y pensamiento
problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo dice Larenz
que en sistema científicos- jurídico tiene que permanecer abierto y por ende,
nunca esta acabado en la medida en que nunca puede disponer de una respuesta
para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña el no
tener la llave de todas las respuesta requiere su misma apertura.
9. Explique la directriz del derecho natural.
Según Giovanni Tarello: Se trata de una directriz por cuyo conducto se crea una
solución ad casum ante la inconveniencia o injusticia de la existente.
El argumento por el derecho natural puede ser examinado desde una doble
perspectiva:
a)- a partir de la naturaleza de las cosas, es decir, apunta a discernir la
dimensión de objetividad que anida en cada relación jurídica con sustento en el
examen de las cosas o bienes que tienen por objeto a aquellas.
b)- desde la mira de la naturaleza humana, es decir, procura desentrañar esa
dimensión de objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de
la persona.
Ejemplo del caso Iachemet o Melgarejo.
TEMA 2.-
1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema:
a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico
b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad
c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido.
d. todas las anteriores
e. a y b
f. b y c
2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico,
a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas
d. ninguna de las anteriores
3. En la justicia distributiva, medida según el criterio de distribución de
funciones:
e. la distribución de bienes y de cargas se realiza con un criterio magnánimo
f. la distribución de bienes y de cargas ha de hacerse según un criterio de
desigualdad, si las comunidades se estructuran de manera desigual, tal el caso
de la universidad.
g. ninguna de las anteriores
h. todas las anteriores
4. ¿A que hace referencia la idea de la reacción legislativa y su influencia en
la jurisprudencia cuando se piensa en el sistema jurídico “abierto”?
Podemos decir que se ratifica la apertura de un sistema y que mediante a ella,
se ha reconocido la presencia de unos derechos validos per se cuya existencia se
sitúa antes y más allá de su vigencia histórico-concreto.
5. Explique la directriz de los principios en su faceta “productiva”.
La directriz de los principios en su faceta productiva, los principios actúan
bajo una doble perspectiva:
c) ante la laguna normativa, en cuyo caso un determinado principio concurre a
suplirla, en cuyo caso esta directrz amplia la capacidad de respuesta de un
ordenamiento jurídico al crear una solución de especie o ad hoc. Ejemplo: el
caso deovocito pronucleados e el tribunal les otorgó la condición de persona por
remisión al principio pro homine, frente a la ausencia legislativa respecto a su
estatus.
d) a fin de no aplicar determinadas normas que resulte contrarias a una solución
de justicia. Ejemplo: el advenimiento jurisprudencial de la teoría de la
impresión, donde se supuso que los jueces se apartaron de las normas expresa,
(el principio nominalista contemplada por Velez Sarfield en el art. 619 del
C.C., a fin de que la equivalencia en las prestaciones no resultara alterada.
1.-la teoría moderna del derecho según kantarowicz
a. Pone en el centro de la escena la ratio scripta de la ley
b. Pone en el centro de la escena la eterna legislación de la razón humana X
c. Inicialmente esta teoría procura influir en el derecho internacional publico
d. B y c
e. A y c
Respuesta b
2.-
En la relación positivación- formalización, se advierte:
a. Que existe un nivel autoritario(de autoridad), que es el que comprende al
sistema jurídico en la historia de las sociedades
b. Ese nivel autoritario es propio del derecho positivo como del natural
c. En ambos casos (derecho natural y positivo ) el tema sencillo
d. A y b X
e. Todas las anteriores
f. Ninguna de las anteriores
3.- Según dreir para las teorías materiales del derecho racional de la justicia
a. El concepto central es la naturaleza
b. El concepto central es la razón humana X
c. En la teoría la razón humana es entendida como auto legislativa
d. A y c
e. B y c
4.- describa el aporte del Humanismo respecto del concepto de dignidad humana
El humanismo nace en el renacimiento, da origen a la modernidad. Sigue la
influencia judío- cristiana acuñando la idea de dignidad humana. Imago dei es la
base de la dignidad humana sólo una persona es digna sólo en la medida en q es
imagen de Dios. Marsilio imita a su creador a fin de procesar en sus virtudes y
su soberanía pico della mirándola “conócete a ti mismo”
5.-describa las notas relevantes de la idea de ley natural en cicerón
Le interesa los fundamentos de las ciencias políticas toma por fuente la ciencia
jurídica ni le edito no el protón sino la filosofía esencial hay q explicar la
naturaleza del hombre se toma como punto de partida del derecho. La ley según
cicerón razón fundamental horita en la naturaleza q ordena lo q hay q hacer y
prohíbe lo contrario. Es una ley sempiterna q nace o nació en el mismo espíritu
de dios. El derecho natural constituye el único derecho q mantiene unida la
comunidad q todos los hombres habitan.
FALLOS JUDICIALES .
LAS PERSONAS .
PERSONAS CON PLENO DISCERNIMIENTO.
“ARENZON”:
Caso : La Actora cuestiona la negativa de la Dirección Nacional de Sanidad
Escolar de otorgarle el certificado de aptitud psicofísica a fin de poder cursar
un profesorado, con arreglo a que no cumplia, entre otras exigencias
reglamentarias, con el requisito de estatura mínima – 1,60 m – dispuesto por
resolución aplicable al régimen de estudio pertinente.
Corte Suprema : confirma la declaración de inconstitucionalidad de la resolución
atacada, apoyándose, entre otras razones, en el Dictamen del Procurador, quien
considera que “el nivel de la altura del profesor, en la medida en que es
superado por la media de los alumnos, es un factor negativo para el correcto
desenvolvimiento de la clase, dista, a mi juicio, de ser de significación como
para constituir el mencionado fundamento” trasluce “un concepto discriminatorio
impropio de los sentimientos que conforman nuestra moral republicana”.
Voto de los jueces Belluscio y Petracchi: “…una reglamentación manifiestamente
irrazonable de los derechos de enseñar y aprender”, por lo que se “afecta la
dignidad de las personas que inicuamente discrimina”. Expresa “…se deja fuera de
toda consideración los mas nobles meritos de los menos talludos…como si fuera
posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad física”.
“BAHAMONDEZ”.
Caso : Testigo de Jehová que se había resistido a ser transfundido.
Corte Suprema : Voto de mayoría de Barra y Fayt: con sustento en el art. 19 de
la Constitución Nacional “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico
y en tanto fin en si mismo – mas allá de su naturaleza trascendente – , su
persona es inviolable”. Afirman que el hombre no solo posee señorío sobre las
cosas que derivan de la propiedad o del contrato, sino también esta el señorío
del hombre a su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad, sus
creencias trascendentes, es decir “los derechos esenciales de la persona humana,
relacionados con la libertad y la dignidad del hombre”.
El caso se torno abstracto por cuanto el paciente mejoró.
“REPETTO”.
Caso : Inconstitucionalidad de la norma que imponía como recaudo de la
nacionalidad argentina (nativa o adquirida) para el ejercicio de la docencia en
la actividad privada, sistemática o asistemática.
Corte Suprema : declara la inconstitucionalidad de la norma fundándose en el
art. 20 de la CN y en la cita de Joaquin V. Gonzalez para quien “esta
declaración, que se aparta en mucho del modelo norteamericano, se propone
establecer la igualdad civil entre ciudadanos y extranjeros y confirmar
expresamente algunos derechos que por razones de conveniencia, de religión o de
costumbres, algunas naciones no conceden al extranjero…”
SUPUESTOS DE PERSONAS CON AUSENCIA O DISMINUCION DEL DISCERNIMIENTO .
“DAVIS v. DAVIS”. (Embriones congelados y del ovocito pronucleado).
Caso : Planteado en EEUU, matrimonio a raiz de su divorcio se disputa la
tenencia de ciertos embriones conservados en una clínica.
Primera Instancia : Tribunal de Tennesse. “compartió la idea de los siete
expertos médicos” para quienes “mediante la utilización del ADN se podría
identificar los `códigos de vida´ individuales de los embriones humanos y de tal
modo delinear completamente la constitución del individuo”…cada uno es
distingible de de otros embriones humanos, concluyó que los embriones tenían
vida “desde el momento de la concepción” y que en rigor, “no eran embriones sino
menores in Vitro”. Que su “mejor interés” era el nacer otorgando una guarda
provisoria de los “menores” a favor de una de las partes.
Segunda Instancia: Tribunal Apelaciones de Tennessee: los embriones resultan
cosas susceptibles de apropiación y disposición, de modo que “debían ser
tratados como parte del acervo matrimonial” y, por tanto “divididos como los
demás bienes fungibles del matrimonio”. Otorga un “control conjunto” en lugar de
una “custodia conjunta”. Este criterio no es compartido por la Cátedra quien
entiende que la resolución de Primera Instancia es la acertada (Vida desde el
momento de la concepción).
Tribunal Supremo Tennessee : “el embrión humano merece mayor reconocimiento de
personalidad que una mera cosa aun cuando no es un ser humano”. Posición
intermedia que tampoco es compartida por la Cátedra
“CNCiv., Sala I: R.R. s/medidas precautorias.”
Caso : ovocito pronucleado (Ovocito penetrado por el espermatozoide demuestra la
existencia de dos pronúcleos, uno aportado por la gameta femenina y el otro por
la masculina).
Cámara Nacional en lo Civil de Cap. Fed, Sala I: expresa que la cuestión que
determina nuestro derecho positivo sobre que se es persona desde el momento de
la concepción esta controvertido en torno al momento exacto del surgimiento del
nuevo ser producido en el marco de un complejo y dinámico proceso. Una
interpretación analógica (CC art. 16). Este criterio implica admitir la realidad
de la persona ante cualquier “signo característico de humanidad, sin distinción
de cualidades o accidentes” (CC art 51). ; no parece dudoso la existencia en el
embrión del código genético, determinante de su individualidad y conteniendo las
pautas biológicas de todo el hombre que será en el futuro. El fallo también
examina el desacuerdo científico y filosófico sobre la verdadera condición del
ovocito pronucleado, pero ante la imposibilidad que dicho desacuerdo sea
dirimido por los jueces “la prudencia impone darle un trato semejante a la
persona. No por aseverar que lo sea…sino ante la duda que suscita el no poder
excluirlo con certidumbre”….” lo indicado es proceder de modo de preservar lo
que sería un bien mayor – en el caso la vida de la persona – o al menos estar al
mal menor postergando toda conducta que pudiera comprometer ese bien”. (Interés
superior del niño).
“T:S: c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Caso : “anticipar el parto o interrumpir el embarazo” en razón del “riesgo para
la salud física y psíquica” de la madre ante la existencia de un feto
anencefálico, esto es, de quién, al carecer de los hemisferios cerebrales, no
tiene posibilidad de vida autónoma separado del vientre materno, mas allá de
algunas horas.
Primera y Segunda Instancia : Deniega la medida.
Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: hace lugar por
mayoría y ordena “inducir el parto o eventualmente practicar intervención
quirúrgica de cesárea”.
Corte Suprema de Justicia de la Nación : Confirma la medida por cuanto se trata
de un parto viable (8vo. Mes de gestación) ya que el estado de gestación
permitía realizar aquella práctica.
Aprovechando los siguientes casos incluyo un breve resumen de Pautas de
Interpretación
LA INTERPRETACION JURIDICA.
PAUTAS DE INTERPRETACION INTRANORMATIVAS
DIRECTRICES.
I. DIRECTRIZ DE LA EPIKEIA GRIEGA : Pensamiento de Aristóteles, la ley es un
enunciado general, solo toma los casos que suceden con mayor frecuencia. Si se
planteara un caso que no alcanza a ser captado por la generalidad de la norma el
juez podría estar legitimado para corregir dicha omisión a través de la
interpretación de aquello que el mismo legislador hubiera puesto en la ley de
haber conocido el caso en cuestión.
“VERA BARROS”.
Caso : Acceso a la jubilación dos condiciones: Convivencia con el causante
durante los últimos 10 años y al menos 50 años de edad. La actora tiene 49 años.
Corte Suprema : para el Tribunal la ley (intranormativo) no ha contemplado todos
las particularidades de la vida ya que “ concurre en el caso una circunstancia
especial,…que no escapa al sentido último que anima a ésta: la actora no solo se
limitó a convivir con el causante por un período superior al mínimo exigido por
la ley, sino……cuidó a éste de la enfermedad que padecía….la peticionante con
anterioridad debió ocuparse de su madre y de sus hermanos menores, lo que
imposibilitó a ésta desarrollar actividades laborales ajenas a las específicas
del hogar…. finalizando en una dependencia económica de su padre y hermanos.”
Sobre estas bases, si bien la actora no cuenta con los 50 años requeridos, dicho
incumplimiento “acontece por un margen mínimo que no puede, en el caso……ser
valorado restrictivamente”. Hace lugar a lo solicitado con el criterio de la
Corte que “no siempre es método recomendable el atenerse estrictamente a las
palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse
en procura de una aplicación racional.”
II. DIRECTRIZ DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES: En este caso la
ley se declara inviable para resolver el supuesto en estudio, remitiendo a otra
norma de rango superior. Es decir “se pone en correspondencia” la norma
discutida con un texto constitucional.
“IACHEMET”.
Caso : a consecuencia de la ley 23982 se consolidaron las obligaciones que
consistieran en pago de dinero del Estado Nacional vencidas o de causa o título
anteriores al 1º de Abril de 1991. Preveía la norma la entrega de bonos de
consolidación que se emitían a 16 años de plazo o que el acreedor cobrara en
efectivo por el equivalente de un año de haberes mínimos. La actora de 91 años
poseía un crédito de $ 35.195,20 por el que recibiría bonos a 16 años o $ 1.560
en efectivo (1 año de haberes mínimos).
Primera Instancia : el Juez expresó que la norma resulta inaplicable ante las
especiales circunstancias del caso, pues al tener la actora 91 años, darle a su
crédito el tratamiento que marcaba la ley significaba la negativa implícita al
pago, contrariando la voluntad del legislador, que reconoce la voluntad de pago
del Estado Nacional.
Corte Suprema : recuerda su doctrina sobre las situaciones de “emergencia
económica” la que solo se reputa constitucional si es “temporal” de forma de no
cercenar la “sustancia” de aquellos derechos. En el caso de la actora la medida
(intranormativo) no respeta la suspensión “temporal” de sus derechos, es
irrazonable, injusta y por tanto inconstitucional, por cuanto “resulta
virtualmente imposible que la señora Iachemet, conforme el desenvolvimiento
natural de los hechos, llegue a percibir la totalidad del crédito reconocido”.
III. DIRECTRIZ TELEOLOGICA. Mediante esta directriz se procura desentrañar el
“fin” de la norma, es decir “su sentido” o los “efectos que busca lograr.”
La “finalidad” varía según se tenga en consideración la relación “norma-caso”
a) Fin concreto del precepto: debe preferirse la interpretación que favorece y
no la que dificulta los fines perseguidos.
b) Fin general de la materia regulada: concordancia en relación a la cuestión
regulada.
c) Fin genérico del derecho: razonabilidad de la norma es decir que se adecuan a
los fines cuya realización procura en busca de “equidad”.
d) Fin de la Sociedad: la mas amplia finalidad, debe guarda correspondencia con
el espíritu que anima la vida social.
PAUTAS DE INTERPRETACION EXTRANORMATIVAS
I. DIRECTRIZ DE AUTORIDAD: se procura mantener el significado de un texto o
determinada relación jurídica de conformidad con lo que fuera fijado en un
anterior precedente (interpretación judicial) o por parte de la doctrina
(interpretación doctrinal).
II. DIRECTRIZ DE LA “AEQUITAS” (equidad) ROMANA: es la forma de interpretar
poniendo al derecho en correspondencia con los principios de “los que saben de
lo justo” es decir los “iuris prudentes” atendiendo a la jurisprudencia para
lograr la equidad.
“MELGAREJO, Roberto René c/Chacar, Alberto César y otro”
Caso : adquisición de una propiedad inmueble en cuotas actualizables por índice
de incremento del salario básico del peón industrial. La operación se cumplió
con normalidad hasta que se produjo un incremento del 100 % en dicho índice
causando un desequilibrio de las prestaciones.
Corte Suprema : se apoya en pronunciamientos anteriores y recuerda “ los índices
oficiales sólo constituyen un arbitrio tendiente a obtener un resultado que
pondere objetivamente, en la mejor medida posible, una realidad económica.
Empero cuando el resultado al que se llega se vuelve objetivamente injusto,
aquellos índices deben dejarse de lado en tanto dicha realidad debe prevalecer
sobre abstractas fórmulas matemáticas”. La “injusticia se funda en que la
actualización del saldo adeudado es muy superior y resulta absurdo en relación
al precio actual del inmueble, constituyendo en una fuente injustificada de
lucro.
La pretensión actualizatoria examinada desde la perspectiva de la realidad
(extranormativo) resulta contrario a lo justo y por lo tanto inequitativo.
III. DIRECTRIZ DE LA “AEQUITAS” (equidad) JUDEO-CRISTIANA: la tradición
judeo-cristiana en su exaltación de la “humanidad”, la “piedad”, la
“benignidad”, la “misericordia” muta el concepto de equidad, de lo justo,
haciéndolo atemperar, acomodando el derecho en consideración a las
circunstancias del caso, a causa del “bien común” o de las leyes generales que
regulan las relaciones humanas. Ejemplos: Indultos, beneficio de litigar sin
gasto.
PAUTAS DE INTERPRETACION EXTRA E INTRANORMATIVAS.
I. DIRECTRIZ DEL DERECHO NATURAL: búsqueda de la solución justa del caso
concreto en relación a las condiciones en que se hallan inmersas las personas en
la vida social. Doble perspectiva del “derecho natural”: a) Objetividad a partir
de la “naturaleza de las cosas”, es decir el examen de las cosas o bienes que
tienen por objeto cada relación jurídica. Equilibrio en las prestaciones
(Melgarejo).
b) Desde la óptica de la “naturaleza humana”, buscar la objetividad a partir de
las exigencias básicas o fundamentales de las personas, es decir aquellos bienes
o derechos que son “naturales” a todas las personas.
II. DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS: la presencia de “principios” en el ordenamiento
jurídico genera una interpretación que se estructura “a partir de ellos”. Ante
lagunas normativas los “principios” orientan a la solución mas justa (“pro
homine.. a favor del hombre”, ante la duda científica respecto del ovocito
pronucleado.).
La interpretación “por principios” se enfrenta ante los supuestos de
“principios” que se enfrentan y no es tarea sencilla discernir cual es “el
principio del caso”.
“SAGUIR Y DIB”.
Caso : se debatió la autorización de la ablación de uno de los riñones de la
actora – de 17 años y 10 meses al momento que la Corte analiza el caso – en
beneficio de su hermano, en inminente peligro de muerte, en razón que la ley
solo permitía la dación en vida a favor de familiares solo a partir de los 18
años.
Corte Suprema : el tribunal hizo lugar a la petición reconociendo la
preexistencia del derecho a la vida y del derecho a la integridad física…”se
trata de armonizar la integridad corporal de la dadora con la vida y la salud
del receptor. Todos ellos derechos de la personalidad que preexisten a cualquier
reconocimiento estatal”…”es pues el derecho a la vida lo que está aquí
fundamentalmente en juego, primer derecho de la persona humana, preexistente a
toda legislación positiva y que, obviamente, resulta reconocido y garantizado
por la Constitución nacional y las leyes”.
Consideraciones: a) la Corte afirma que se está ante derechos preexistentes,
refiriéndose a los derechos a “la vida”, a la “integridad corporal” y a la
“dignidad”, por lo que existen con prescindencia de si son explicita o
implícitamente reconocidos por una norma “positiva, pues su “existencia” es
“previa” y por ende “independiente” del ordenamiento jurídico de que se trate.
b) Son derechos de la personalidad, inherentes a la condición de persona y sobre
la que se asienta todo ordenamiento jurídico. La persona tiene capacidad para
ser titular de todos los derechos y para ejercerlos y con mas razón respecto de
los derechos de la personalidad.
c) Los derechos que el Tribunal considera “preexistentes” al ordenamiento
jurídico son calificados por él como “naturales”. La preexistencia se funda en
la inseparabilidad de los bienes más fundamentales del ser humano, justamente
porque en ello reside su dignidad.
d) Especial ponderación de tales derechos, no es posible desmerecer la peculiar
importancia de los derechos de la persona y que estos no dependen para su
aplicación de la vigencia histórica, por lo que quedan resguardados de un
eventual desconocimiento del sistema jurídico.
e) Oportuna clasificación de los derechos naturales “primarios” y como el
“derecho a la vida” y los “secundarios” como el de “la integridad física” de
menor preeminencia con relación al primero.
INTEGRACION DE LAS PAUTAS INTERPRETATIVAS
INTERPRETACION TOTALIZANTE.
Las directrices detalladas no se presentan en modo aislado, sino que actúan en
forma conjunta. Se tiene en cuenta varias maneras o vías de resolver un
problema. Se trata de una interpretación “totalizante” en la medida en que
emplea un número plural de las pautas precedentemente estudiadas. Tiene dicho el
Alto Tribunal “la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, pero
además la misión judicial no se agota en ello, ya que los jueces, en cuanto
servidores del derecho para la realización de la justicia, no pueden prescindir
de la intención del legislador y del espíritu de la norma; todo esto, a su vez,
de manera que las conclusiones armonicen con el ordenamiento jurídico restante y
con los principios y garantías de la Constitución Nacional”.
EMA 2
Responda la siguiente pregunta en un máximo de 10 renglones:
1.- Distinga los 2 tipos de ambigüedad o equivocidad que plantea Nino y
ejemplifique.
Según Nino, la ambiguedad presupone “dudas acerca de las consecuencias que
pueden inferirse de ciertos textos jurídicos, quedando sin determinar la
calificación normativa que ellos estipulan para determinados casos” “Una oración
puede expresar más de una proposición”. Puede ocurrir así porque alguna de las
palabras que integran la oración tiene más de un significado”, en cuyo caso se
está ante un supuesto de “equivocidad semántica”, o “porque la oración tiene una
equivocidad sintáctica”, en cuyo caso la ambigüedad es de éste último tipo.
Ejemplo de lo primero, lo constituye el art. 2º de la Constitución Nacional,
según el cual “el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico
romano”. Para el autor, “la expresión ‘sostiene’, utilizada en la redacción de
esta norma, es ambigüa, ya que “una interpretación le asigna el significado de
‘profesa’, otorgando a la norma el sentido de que el gobierno federal considera
verdadera la religión católica”. Y, “otra interpretación, atribuye a la palabra
‘sostiene’ el significado de ‘mantiene’, ‘apoya’, etc., concluyendo que la norma
sólo establece que el gobierno debe atender económicamente al culto católico”.
Ejemplo de lo segundo lo constituía el antiguo art. 186, inc. 3º del Cód. Penal,
por el que se reprimió a quien causare un incendio, explosión o inundación
“cuando hubiera peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal,
astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar…”. Señala Nino que se
planteó la duda acerca de si “el adjetivo ‘militar’ calificaba sólo a las
fábricas de pirotecnia o también a las de pólvora. En realidad, debía
interpretarse que el adjetivo no se refería a las fábricas de pólvora, puesto
que existe la misma razón de peligro producido, para agravar un incendio o
explosión tanto cuanto se lo hace en una fábrica de pólvora que sea militar o en
otra que no lo sea”.
Elija la opción correcta:
2.- Para una definición “real” de lo social:
a) se define por la pluralidad de miembros
b) basta con una indagación etimológica
c) se define por algún criterio de unidad
d) a y c
e) a y b
f) ninguna de las anteriores
3.- Según Aristóteles la justicia conmutativa es aquella:
a) Debida entre personas.
b) La debida por la colectividad al individuo.
c) La debida por el individuo a la colectividad.
4.- Las propuestas de superación de la dialéctica “derecho natural-positivismo
jurídico” reconocen:
a) normas universales y válidas fuera de todo tiempo y lugar
b) que el derecho positivo resulta fundamental para la pacífica convivencia
c) que el derecho positivo no es absoluto ya que normas contrarias a elementales
principios superiores no obligan en consciencia
d) ambas opciones anteriores: b y c
5.- La expresión “fuentes del derecho” alude a:
a) el manantial de donde surge o brota el agua de la tierra
b) el origen de donde proviene eso que llamamos derecho
c) la manifestación del derecho
d) ambas opciones anteriores: b y c
TEMA 2
1- Según Hervada decir que la persona es un “ser que domina su propio ser”
quiere decir que la persona es acreedor de ciertos derechos que le corresponden
en virtud de su esencia de persona, estos derechos:
a) Dependen de su inclusión en la Constitución
b) Dependen de su inclusión en Tratados Internacionales
c) Son naturales
d) Los brinda discrecionalmente el Estado
e) las expresiones derechos; bienes y títulos todos ellos naturales, son
sinónimos
f) c y e
g) a y c
2. El derecho romano basó su prevalencia en la tradición del derecho común en:
a) su potestas o poder de imponerse de hecho
b) su actoritas, o racionalidad y sutileza propias
c) su uso político, por parte de los emperadores alemanes
d) a y b
e) b y c
f) ninguna de las tres enunciadas en primer lugar
3- Según la visión del “estado de naturaleza” de Hobbes:
a) La naturaleza es sinónimo de física
b) La naturaleza es sinónimo de metafísica
c) La visión del hombre es similar a la de Calícles en el Gorgias de Platón
d) La visión del hombre es similar a la que propone Sófocles por medio de
Antífona
e) a, b y c
f) a y c
g) a, c y d
4- El sistema jurídico “abierto” implica, según surge de lo expuesto en el
módulo:
a) autoconsiderarse suficiente y completo
b) autoconsiderarse atento a los problemas que plantea la praxis vital
c) ambas opciones anteriores: a y b
d) ninguna de las tres opciones anteriores
5. Cuál es el papel que desempeñó el derecho romano en la tradición del derecho
común, tanto desde la perspectiva del plano formal, como desde la perspectiva
del plano técnico material
6- Describa la división de las fuentes del derecho propuesta por Geny.
Geny rompe con la tradición de la ley como exclusiva fuente del derecho, de modo
que , cuando la ley no legisla expresamente una cuestión, el juez tiene derecho
de buscarla en otras fuentes, en otro elementos de la vida social. Y divide las
fuentes en dos grupos:
*Las formales: en el cual distingue: a) la ley, con un papel central en el
derecho positivo. b)la costumbre, para Geny deja de ser secundaria: cuando no
existe reglamentación, la solución debe buscarse en la costumbre. Y c) La
tradición, integrada por la jurisprudencia y doctrina antiguas y la autoridad,
constituida por la jurisprudencia y doctrina modernas.
*El segundo grupo se origina cuando ocurre que una cuestión no puede resolverse
con ayuda de las fuentes formales del derecho. Entonces el juez debe decidir
según las mismas vistas del legislador si éste se propusiera reglar la cuestión.
(La epikeia de Aristóteles).
TEMA 3
1.- ¿Por qué puede afirmarse que la autoridad política no se reduce sólo a
coacción?
2.- Describa las notas más características de la teoría de las “fuentes del
derecho” según la “Codificación”.
El Decano Gèny, un precursor de la concepción moderna del derecho, reacciona
contra la escuela que aceptaba únicamente a la ley como fuente formal. En su
obra “Método de Interpretación y Fuentes en Derecho Privado Positivo” plantea:
"ley escrita, costumbre, tradición o autoridad (lo que denominamos nosotros
"doctrina"), tal es por orden jerárquico, trazado por los hechos mismos, la
serie de fuentes formales cuya fuerza vamos a apreciar".
Distinguirá este autor en fuentes formales y no formales, incluyendo aquí todos
los elementos objetivos manifestados por la libre investigación científica,
mientras que las fuentes formales tienen como propiedad definitoria la de ser
prescripciones obligatorias (para el Juez y para la comunidad).
Y así justifica la categorización de la doctrina entre las fuentes formales:
"nada hay en la naturaleza de esas revelaciones de derecho positivo que
denominamos autoridad o tradición, doctrina o jurisprudencia, que ‘a priori’ las
excluya de la categoría de fuentes formales. No repugnan aquellas la noción de
fuentes, si queremos entender la expresión... como designando direcciones de
juicio para el intérprete, al cual se proponen; aparecen aquellas como elementos
perfectamente exteriores a él, en forma de prescripciones autoritarias (más o
menos imperiosas), dominando toda apreciación subjetiva Y manifestando una
verdad más fuerte" que las fuentes no formales.
3.- Según el concepto de persona según la concepción estamental de la sociedad:
a) el hombre se hace sujeto de derecho en razón de su estado o condición, del
papel que desempeña en la vida social.
b) la personalidad jurídica es una creación del derecho positivo, sólo son
personas aquellos hombres a quienes el derecho positivo reconoce como tales.
c) ambas opciones anteriores
d) ninguna de las opciones anteriores
4.- Según Hervada la igualdad por proporcionalidad es aquella en la que:
a) Hay que dar exactamente la misma cosa que salió de la esfera de poder de
atribución del sujeto de atribución.
b) Lo debido se determina en relación a al finalidad del reaparto ya las
relaciones de los sujetos con dicha finalidad.
c) La cosa que hay que dar es igual en cantidad y cualidad o valor a la que
salió de la esfera del sujeto de atribución.
5.- En la causa “Pazos c/Trejos”, la Corte expresa: “tratándose del derecho
alimentario de los hijos respecto de los padres, las normas que lo reconocen y
la misma naturaleza de las cosas determinan su existencia desde el nacimiento”.
Tal expresión revela:
a) la existencia del factor “tiempo” como “medida” de los derechos en juego
b) la existencia del factor “relación como “medida” de los derechos en juego
c) ambas respuestas anteriores: a y b
d) la existencia del derecho positivo como garante de los derechos en juego
6.- La unidad entre el derecho natural y el derecho positivo, tal y como lo
define Hervada, implica que:
a) todo derecho positivo deriva de un derecho natural del que es desglose,
complemento o extensión
b) todo derecho positivo es desglose no necesario del derecho natural
c) ambas opciones anteriores: a y b
ninguna de las tres opciones anteriores
TEMA 1
1. Desde un punto de vista etimológico, “societas”, emparentada con el verbo
“sequor”, tiene que ver con:
a) el que “va con”
b) el socio es quien sigue a
c) compañero de armas
d) ninguna de las anteriores
2- A juicio de G. Radbruch, la visión positivista del sistema jurídica implica:
a) la posibilidad del juez de crear derecho
b) la prohibición del juez de negarse a fallar los casos presentados ante él
c) que el orden jurídico forma una unidad cerrada y completa
d) b y c
3- El Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos, al expresar que
“los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana” revela :
a) la consolidación de que no hay derecho sino es positivo
b) la afirmación de ciertos derechos básicos que corresponden a toda persona por
el hecho de ser tal
c) el reconocimiento de que los derechos proceden de la voluntad humana
d) b y c
4.- Explique 3 presupuestos básicos de la Dogmática Jurídica en materia de
interpretación.
5.- ¿Por qué puede afirmarse que la autoridad política no se reduce sólo a
coacción?
TEMA 1
Responda la siguiente pregunta en un máximo de 10 renglones:
1.- Entre los textos clásicos principales del derecho natural se hallan los de
Sófocles y de Aristóteles. ¿Cuál es la idea básica que distingue a estos textos
y, desde el punto de vista de su redacción, cuáles las diferencias que se pueden
percibir?
En primer lugar, ambos filósofos advierten que existen distintos tipos de leyes,
las derivadas de la ley escrita y las del Derecho Natural. Estos textos
expresan, básicamente, que existe una justicia que las leyes escritas no deben
contradecir, que son leyes no escritas, atemporales, a las que la ley positiva
debe adecuarse. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico,
sino que más alla de aquella existe una instancia crítica que determina su
maldad o su bondad, su acierto o desacierto. La sola promulgación de la norma no
basta para su acatamiento, es necesario confrontarla con esa instancia crítica.
El escrito de Aristóteles es más sofisticado que el de Sófocles, simplemente
porque éste no tenía ningún propósito filosófico, sino que el texto en cuestión
es parte de una obra cuyo fin era el recreativo. Aristóteles utiliza un lenguaje
de corte netamente filosófico, valiéndose de términos tales como “leyes
particulares”, que pueden ser escritas (positivas) o no escritas (costumbres),
para distinguirlas de la Ley común (que sófocles llamaba no escrita), lo que
importa una innovación metodológica respecto a la clasificación de Sófocles,
como asimismo sostiene que la naturaleza es el fundamento de la ley común (Que
Sófocles atribuía a los dioses). También Aristóteles completa a sófocles al
postular que si la ley es contraria al hecho, hay que aplicar además de la ley
común los argumentos de equidad, pues así como el derecho positivo cambia muchas
veces, la ley común y los argumentos de la equidad permanecen siempre y no
cambian, porque la ley común es conforme con la naturaleza.
Elija la opción correcta:
2.- Según el texto de Javier Hervada respecto de la Naturaleza humana señale la
opción correcta de las siguientes afirmaciones:
a) la ley natural deriva de la naturaleza humana, y por ello mismo, es
inmutable.
b) la ley natural muta en función del derecho positivo.
c) la historicidad y las circunstancias particulares influyen en la aplicación
de la ley natural.
d) la historicidad y las circunstancias particulares determinan la ley natural
e) todas las opciones anteriores
f) a y c
g) a y d
h) b y d
3.- Según la tesis de la semejanza lo que da unidad a lo social es:
a) el compartir un fin en común
b) el compartir rasgos culturales
c) se estructura en torno de la idea de Nación
d) a y b
e) b y c
4.- Según Kelsen el acto de justicia es:
a) Una virtud
b) Una norma
c) Una virtud pero también una norma.
5.- La distinción entre fuentes del derecho “directas” e “indirectas” propuesta
por el Profesor Castán implica:
a) que las fuentes directas encierran en sí las normas jurídicas
b) que las fuentes directas encierran las leyes y las costumbres
c) que las fuentes indirectas ayudan a la comprensión de las normas jurídicas
d) todas las anteriores
TEMA 4
1.- ¿Cuál es, según Javier Hervada el fundamento del derecho?
2.- Defina los dos tipos de laguna jurídica a que se refiere Nino y
ejemplifique.
La “laguna” aparece en supuestos en los que el sistema jurídico carece de toda
solución normativa. Esta puede ser :
*Normativa o lógica: cuando el sistema jurídico no correlaciona el caso con
alguna calificación normativa, o sea con una solución. Como ejemplo, Nino alude
al art 131 del CC que estipula que los menores de 21 años, pero mayores de 18,
podrán obtener la mayoría de edad si los habilitan sus padres o el juez a pedido
del tutor o del menor. Pero el código no establece ninguna prescripción acerca
de si corresponde o no la emancipación en caso de un menor que no tenga ni
padres ni tutor designado.
*El otro supuesto de laguna es la Axiológica o valorativa: la diferencia con la
anterior es que el derecho estipula una solución, pero el juez considera que la
misma es irrazonable o injusta. Por tanto no debe aplicarse y se constituye la
laguna. Como ejemplo, refiere al caso de la ley 13252 que prohibía la adopción
por quien tuviere ya hijos consanguíneos. Se entendió que el legislador no había
previsto el caso de quien tuviera hijos consanguíneos mayores de edad y
consintieran ellos en la adopción, situación en la cual, se suponía irrazonable
aplicar la antedicha prohibición, criterio que fue aceptado por un fallo
plenario y luego por la ley.
3.- Para una definición “real” de lo social
a) se define por la pluralidad de miembros
b) basta con una indagación etimológica
c) se define por algún criterio de unidad
d) a y c
e) a y b
f) ninguna de las anteriores
4.- Según Aristóteles la justicia conmutativa es aquella:
a) Debida entre personas.
b) La debida por la colectividad al individuo.
c) La debida por el individuo a la colectividad.
5.- Las propuestas de superación de la dialéctica “derecho natural-positivismo
jurídico” reconocen:
a) normas universales y válidas fuera de todo tiempo y lugar
b) que el derecho positivo resulta fundamental para la pacífica convivencia
c) que el derecho positivo no es absoluto ya que normas contrarias a elementales
principios superiores no obligan en consciencia
d) ambas opciones anteriores: b y c
6.- La expresión “fuentes del derecho” alude a:
a) el manantial de donde surge o brota el agua de la tierra
b) el origen de donde proviene eso que llamamos derecho
c) la manifestación del derecho
d) ambas opciones anteriores: b y c
HOLA ¡! NO LAS PUDE RESPONDER A TODAS…..PUSE EN LAS MULTIPLES CHOICE UNA PEQUEÑA
JUSTIFICACION….SI EN LA SEMANA PRACTICO MAS ENVIO….OCURRE QUE ME FALTABA
TERMINAR EL LIBRO ¡!
TAMBIEN AGREGO AQUÍ ALGUNAS PREGUNTAS QUE SE ME OCURRIERON PODIAN INCORPORARSE
DAD QUE EN 2012 SE AGREGO UNA Unidad 1 como CONSIDERACIONES PRELIMINARES….
SALUDOS….MARIEL de Lobos, pcia de buenos aires.
- Por què se considera que el Derecho es ominpresente en la vida cotidiana de
las personas ¿?
- Mencione los tres principios tradicionales del derecho en la antigua Roma y
relaciónelos con Derecho y moral
- Explique las formas de conocer el derecho
- Describa la relación entre Derecho y literatura.
TEMA 3.-
1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que:
a. los embriones disponen “de toda la información para convertirse y
desarrollarse en un ser humano”
b. los embriones son una cosa susceptible de apropiación y disposición
c. los embriones deben ser tratados como parte del acervo matrimonial
d. b y c
La correcta es A – considerando que por ese motivo, los embriones no eran tales,
sino “menores in vitro” , de tal manera que el tribunal invocò la patria
potestad , otorgando una guarda provisoria de los menores a favor de una de las
partes. Esta postura adhiere, según lo estudiado , a la doctrina del ser
substancial y digno.
B Y C corresponden a fallo del tribunal de apelaciones de Tennesse…que considera
que los embriones son una cosa susceptible de apropiación y disposición, de modo
que debían ser tratados como parte del acervo matrimonial. Obviamente, se
considera a la persona como una mera cosa.
Finalmente, el tribunal supremo determinò que el embrión humano merece mayor
consideración de personalidad que una mera cosa, aun cuando no es un ser humano.
La càtedra opina que en èsta solución se està mas cerca de considerar al embrión
una cosa, que una persona.
2. Para Kant,
a. aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente
b. aquello que se halla por encima de todo precio, tiene dignidad
c. aquello que tiene la condición para que algo sea fin en si, tiene un valor
absoluto
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
Yo creo que la D es la correcta, que A B Y C son verdaderas (y hay que tener en
cuenta que en estos escritos SOLO UNA es la verdadera)… en cuanto a A Y B creo
que no hay dudas, ya que refiriéndose a los fines, Kant dice que en ese reino,
todo tiene o un precio, o una dignidad… siendo la dignidad un valor interno. Lo
digno carece de precio; es intocable, inmaculado y su valor es absoluto, refiere
Rabbi Baldi en el mòdulo…o como dice Kant “no tiene un valor relativo”…
3. En el ámbito de la “colisión” o conflicto de reglas:
a. hay que ponderar entre la mejor respuesta que proporcionan las reglas en
juego
b. es indiferente cuál regla escoger pues todas son válidas en tanto parte del
sistema jurídico
c. hay que decidir la precedencia de una u otra y ello conllevará la anulación
de la regla preterida
d. ninguna de las anteriores
En este marco de conflicto la anulación de la regla preterida se lleva a cabo,
introduciendo en una de las reglas una clausula de excepción que elimina el
conflicto, o declarando invalida, por lo menos, una de las reglas.
4. La directriz de los principios en su faceta “productiva”:
a. alude a que crea una solución justa para no aplicar una respuesta prima facie
injusta
b. es frecuentemente empleada por la jurisprudencia
c. se dice que amplia la capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
a. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “su derecho”.
b. Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de la aequitas romana.
TEMA 4.-
1. la concepción substancial-digna de la persona implica:
a. admitir contratos sobre el destino de los embriones
b. admitir que los embriones pueden ser algo sujeto al dominio de las personas
c. admitir que mediante la utilización del ADN se podrían identificar los
códigos de vida individuales de los embriones
d. todas las anteriores
La verdad es una pregunta que no me “cierra” porque la concepción substancial va
mucho mas alla de las concepciones sobre los embriones. No obstante, si tuviera
que responderla, diría que es verdadera la C. Obviamente no se puede “contratar”
sobre el destino de la persona por su dignidad,etc….y admitr que los embriones
puedan estar sujetos al dominio de las personas, implica considerarlos como una
cosa.
En la causa Davis – Davis, se admite lo tercero, y se enmarca en una postura de
la persona substancial y digna.
2. la afirmación kantiana de que el hombre no obedece otra ley que la que se da
él mismo ha sido interpretada:
a. como una libertad desvinculada de la naturaleza
b. como un exceso en la defensa de la subjetividad moral
c. como una afirmación en el propio Kant no supone las consecuencias que recién
se le atribuyen
d. ninguna de las anteriores
e. todas las anteriores
Si el hombre no obedece a otra ley màs que la que se da a si mismo, es posible
que el principio de la autonomía se explique por LA CONCIENCIA INDIVIDUAL Y LA
LIBERTDAD…configurándose asi una LIBERTAD DESVINCULADA DE LA NATURALEZA. (Hoyos
Castañeda )
3. La directriz de los principios en su faceta “interpretativa”:
a. sirve para despejar dudas entre varias interpretaciones escogiendo la que
mejor sirve al principio en juego
b. es frecuentemente empleada por la legislación y la jurisprudencia
c. es semejante a la que se emplea en la faceta “productiva”
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
f. a y b
4. Según Dreier, la teoría del estado constitucional democrático:
a. es el mejor ejemplo de una teoría de la justicia procesal-material
b. supone el cumplimiento de procedimientos en el ámbito legislativo y judicial
c. supone la atención a la garantía de los derechos humanos y civiles
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
5.Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de la aequitas judeo cristiana.
6. Explique la expresión “su derecho” en la fórmula de la justicia.
TEMA 1.-
6. En la causa “Arenzón”, la Corte Suprema:
f. precisa que el baremo de la personalidad se determina según las condiciones
fisicas.
g. Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 957 por considerarla
discriminatoria
h. Precisa que no es posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad
física
i. a y b
j. b y c
Chicos según mi criterio es verdadera la tercera premisa , ya que la Corte
Suprema declara la inconstitucionalidad de la resolución 957 / 81 apoyandose,
entre otras razones en el dictamen del Procurador general. …ya que tal
resolución trasluce un concepto discriminatorio impropio de los sentimientos de
la moral republicana. La 3ra. También es verdadera, pero pertenece al fundamento
de los votos de los jueces Belluscio y Petracchi, no de la Corte. LA VERDAD , ME
DEJA CON DUDAS…
7. Según Llompart, iusnaturalismo e iuspositivismo:
e. son posturas contrarias, por lo que dan lugar a un tercer camino
f. son posturas contradictorias, por lo que no dan lugar a un tercer camino
g. son posturas complementarias, por lo que dan lugar a un tercer camino.
h. ninguna de las dos
Son posturas contradictorias, en tanto no dan lugar a un tercer camino, excluyen
la posibilidad de una tercera via…
8. La justicia distributiva se aplica:
f. a cada cual según su condición.
g. a cada cual según su capacidad.
h. a cada cual según su función
i. todas las anteriores
j. ninguna de las anteriores
9. ¿A que se refiere la noción de sistema jurídico “abierto” y pensamiento
“problemático”?
Cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y pensamiento
problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo dice Larenz
que en sistema científicos- jurídico tiene que permanecer abierto y por ende,
nunca esta acabado en la medida en que nunca puede disponer de una respuesta
para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña el no
tener la llave de todas las respuesta requiere su misma apertura.
10. Explique la directriz del derecho natural.
Según Giovanni Tarello: Se trata de una directriz por cuyo conducto se crea una
solución ad casum ante la inconveniencia o injusticia de la existente.
El argumento por el derecho natural puede ser examinado desde una doble
perspectiva:
a)- a partir de la naturaleza de las cosas, es decir, apunta a discernir la
dimensión de objetividad que anida en cada relación jurídica con sustento en el
examen de las cosas o bienes que tienen por objeto a aquellas.
b)- desde la mira de la naturaleza humana, es decir, procura desentrañar esa
dimensión de objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de
la persona.
Ejemplo del caso Iachemet o Melgarejo.
TEMA 2.-
1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema:
a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico
b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad
c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido.
d. todas las anteriores
e. a y b
f. b y c
Es verdadero E…. ya que las premisas a y b corresponden a la consideración de la
corte suprema en el caso de un hombre, testigo de Jehovà que se negó a ser
transfundido. La corte fundamenta desde el art 19 de la CN, en un lenguaje que
memora a Kant.
<considero que C no es verdadero porque no es un supuesto. Estamos ante una
forma de conocer el derecho desde la casuística , pero habiendo sido en
principio un caso real (pretérito) y no un supuesto.
La corte lo considero “abstracto” porque no constituyò un caso o controversia
porque mientras se expedìa, el actor había sanado.
2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico,
a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas
d. ninguna de las anteriores
Esta premisa se enmarca en la postura de Llompart en la cual propone una
superación al Tercer camino ( dritter weg ) , desde una postura lógica y
filosófica .
Desde el abordaje lógico tenemos que : La premisa a) es el postulado por
excelencia del positivismo, su CONTRADICTORIA, es la premisa b). Por tanto,
lógicamente queda excluida otra posibilidad.
1 – LA TEORÍA DE LAS FUENTES DE LA CODIFICACIÓN:
g- es una teoría compleja integrada por varios componentes
b- es una teoría simple que reduce el derecho a la ley ( correcta=)
c- es una teoría simple con pocas referencias al tema
d- ninguna de las anteriores
e- b y c
Respuesta: b pagina 187 del libro de Rabbi Balde
2- A JUICIO DE ESSER, EN MATERIA DE SISTEMA JURIDICO:
a-no se debe renunciar a toda construcción sistemática, pero esta debe
reconocerla importancia del pensamiento problemático.
b- un sistema que integra casos requiere de conexiones conceptuales que lo
expliquen
c- se debe renunciar a toda contracción sistemática a favor de la idea del “case
law”
d- ninguna de las anteriores
e- a y b ( correcta)
f- b y c
Resp: a pagina 211 del libro de R. Balde
3- LA INTERPRETACION TELEOLOGICA DE LAS NORMAS:
a- supone considerar como su nombre lo indica exclusivamente la finalidad tenida
en mira del legislador histórico
b- supone considerar además el contexto en que se encuentra
c- supone considerar un conjunto de elementos entre los que se destaca el fin
general del derecho ( correcta)
d- todas las anteriores
e- b y c
4- SE ACUERDO CON EL MODELODE CLASIFICACION DE LAS TEORIAS DE LA JUSTICIA D
DREIER ¿CUAL ES LA QUE ASUME EL PROGRAMA? ¿XQ?
Resp: clase 9 del 2009 textual rabbi baldi
Dreier dice que hay teorías analíticas, empericas y normativas, la que asume el
programa es la teoría normativa, que son aquellas que aluden a cuales
concepciones de justicia se justifican o de que manera se pueden justificar
éticamente. Dentro de estas teorías normativas tenemos teorías materiales de la
justicia que se orientan a elaborar enunciados concretos sobre lo que es justo e
injusto y teorías procesales de la justicia.
Las que nos interesa son las teorías materiales de la justicia es decir de que
manera podemos elaborar enunciados concretos sobre cosa sea justo y dentro de
estas se subdividen a su vez en teorías de derecho natural y teorías de derecho
racional.
Dicho en otros términos, una teoría normativa es una teoría que propone
conductas, criterios de comportamiento, que sugiere que hay conductas mejor
logradas y que por tanto deben ser emuladas, que otras que no lo son y por tanto
deben ser desechadas, dentro de esta dimensión hay algunas que se denominan
teorías materiales es decir que tratan de proporcionar contenidos, criterios
concretos ya sea que se apoyen en la naturaleza de las cosas y en la naturaleza
humana en suyo caso hablamos de teorías normativas materiales de derecho natural
, o ya sea que se apoye en criterios de racionalidad en cuyo caso hablamos de
teorías racionales. La teoría que elaboramos a lo largo de este libro, tiene
elementos de la razonabilidad practica que considera que la razón tiene un
importante papel que cumplir en la determinación de lo justo , pero que esa
razón parte de la base de considerar a los criterios que surgen de la naturaleza
humana, ciertos criterios de objetividad que no son disponibles por el
legislador y a la vez aquellos criterios de objetividad que surgen de las
relaciones concretas entre los distintos seres humanos y que hemos denominado
naturaleza de las cosas.
5-QUE CONSECUENCIAS ACARREA LA AFIRMACION SEGÚN LA CUAL EL HOMBRE NO ES
NATURALMENTE UN SUJETO DE DERECHO?
Afirmar esto es ir en contra se la persona misma, ya que la el derecho existe o
es fundamento de la persona. De esta manera se niega la idea de responsabilidad,
de libertad que solo tiene la comunidad humana, por lo cual las personas son
responsables de los actos que realizan, los cuales pueden ser juzgados, y en los
cuales solo las personas comprenden la dimensión de estos.
Si no hay derecho en el ámbito de las relaciones humanas seria como si fuéramos
animales que no tenemos sentido de responsabilidad de lo que hacen y solo se
mueven por instinto. Si el hombre no hubiese sido un sujeto de derecho la
esclavitud hubiese estado justificada, es decir no hubiese sido una injusticia
1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema:
a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico
b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad
c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido.
d. todas las anteriores. Rta d.( correcta)
e. a y b
f. b y c
2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico,
a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas (
correcta)
d. ninguna de las anteriores
3. En la justicia distributiva, medida según el criterio de distribución de
funciones:
a. la distribución de bienes y de cargas se realiza con un criterio magnánimo
b. la distribución de bienes y de cargas ha de hacerse según un criterio de
desigualdad, si las comunidades se estructuran de manera desigual, tal el caso
de la universidad. ( correcta)
c. ninguna de las anteriores
d. todas las anteriores
e- ¿A que hace referencia la idea de la reacción legislativa y su influencia en
la jurisprudencia cuando se piensa en el sistema jurídico “abierto”?
Podemos decir que se ratifica la apertura de un sistema y que mediante a ella,
se ha reconocido la presencia de unos derechos validos per se cuya existencia se
sitúa antes y más allá de su vigencia histórico-concreto.
f- Explique la directriz de los principios en su faceta “productiva”.
La directriz de los principios en su faceta productiva, los principios actúan
bajo una doble perspectiva:
a) ante la laguna normativa, en cuyo caso un determinado principio concurre a
suplirla, en cuyo caso esta directrz amplia la capacidad de respuesta de un
ordenamiento jurídico al crear una solución de especie o ad hoc. Ejemplo: el
caso deovocito pronucleados e el tribunal les otorgó la condición de persona por
remisión al principio pro homine, frente a la ausencia legislativa respecto a su
estatus.
b) a fin de no aplicar determinadas normas que resulte contrarias a una solución
de justicia. Ejemplo: el advenimiento jurisprudencial de la teoría de la
impresión, donde se supuso que los jueces se apartaron de las normas expresa,
(el principio nominalista contemplada por Velez Sarfield en el art. 619 del
C.C., a fin de que la equivalencia en las prestaciones no resultara alterada.
Tema 1
PREGUNTA 1
Para Kant el hombre es un fin en si, lo que responde a
a) fines subjetivos
b) fines objetivos X
c) fines incondicionados
PREGUNTA 2
En el caso "Artavia Murillo c/Costa Rica" se entiende al embrión como
a) una célula diferente con la consecuente información genética para el
desarrollo de un ser humano X
b) un ser humano
c) una cosa
PREGUNTA 3
Explique el concepto de epikeia de Aristoteles
3)La epikeia es la acción de hermenéutica que le permite al hombre liberarse de
la letra de la Ley (de la justicia) en favor del espíritu (la equidad de la
misma). En Aristoteles encontramos ya el uso técnico de la expresión. Las leyes
no pueden integrar todas las situaciones posibles y que por tanto, se hace
necesario recurrir a la prudencia para decidir que hacer en algunos casos
limites e incluso contrariar a la ley. Pero, no concibe tales casos como una
debilidad sino mas bien como una corrección de la ley misma.
PREGUNTA 4
Explique el sentido asignado por el convencional constituyente de 1860 al art.
33 y vincúlelo con el tema de los títulos naturales
4) La corte discernió a los bienes aquí estudiados a partir de los derecho
constitucionales no enumerados o implícitos a que hace referencia el Art. 33 de
la constitución nacional.
Para Cicerón hemos de explicar la naturaleza del derecho
a) a través del litigio
b) a través del derecho civil
c) deduciéndola de la naturaleza del hombre CORRECTA
PREGUNTA 2
En la clasificación de los derechos naturales de Hervada el derecho a la
legítima defensa es
a) un título derivado
b) un título subsiguiente CORRECTA
c) un título originario
PREGUNTA 3
Para Hervada, “la medida positiva que sea insuficiente respecto de las
exigencias de un derecho natural crea un verdadero justo positivo, esto es, un
derecho positivo con toda su fuerza, pero no anula la razón de insuficiencia y,
por consiguiente deja vivas las posibilidades y las vías de ajustamiento
suficiente”. Ello implica que la medida positiva es:
a) insuficiente CORRECTA
b) irracional
c) invariable
PREGUNTA 4
Explique el concepto de aequitas judeo-cristiana
Aequitas significa EQUIDAD JUDEO-CRISTIANA: la tradición judeo-cristiana en su
exaltación de la “humanidad”, la “piedad”, la “benignidad”, la “misericordia”
muta el concepto de equidad, de lo justo, haciéndolo atemperar, acomodando de
esta manera el derecho en consideración a las circunstancias del caso, a causa
del “bien común” o de las leyes generales que regulan las relaciones humanas.
Ejemplos: Indultos, beneficio de litigar sin gasto.
Con el advenimiento en Roma de la tradición judeo-cristiana se asiste a una
exaltación de la humanitas, de la pietas o de la benignitas, virtudes éstas que
no tardarán en interferir en la depurada conceptualización del derecho elaborado
por la jurisprudencia romana.
En este contexto, la equidad muta de contenido, pues emerge como la corrección,
ya no de la ley sino del ius. Ahora bien: dicha corrección se realiza en función
de ciertas reglas provenientes de la moral judeo-cristiana, las que no sólo
justifican el abandono de las formalidades propias del ius clásico, sino que,
con el paso del tiempo, concluyen por impregnar la concepción del ius o aequitas
de la época.
La equidad radica en “una relación de justicia cuyo deber atempera y cuyo
derecho acomoda, en consideración a lo postulado por las circunstancias del
caso, a causa del bien común o de las leyes generales que regulan las relaciones
humanas”. En esta perspectiva, expresa que “la atemperación de lo debido puede
tener diversas causas. Unas veces procede de la benignidad o de la misericordia,
como ocurre cuando las penas que en justicia son debidas se alivian o se
perdonan; otras veces su causa es la solidaridad humana; otras procede de la
moderación necesaria para que el rigor de la justicia no dañe otros valores no
menos importantes”.
HERVADA dice que la EQUIDAD radica en “una relación de justicia cuyo deber
atempera y cuyo derecho acomoda, a causa del bien común o de las leyes generales
que regulan las relaciones humanas”. “La atemperación de lo debido puede tener
diversas causas. Unas veces procede de la misericordia, cuando las penas se
alivian o se perdonan. Otras veces su causa es la moderación necesaria para que
el rigor de la justicia no dañe otros valores no menos importantes.
PREGUNTA 5
Explique y ejemplifique el factor cantidad y cualidad a la hora de determinar
las medidas naturales del derecho
Según HERVADA, la "cantidad y cualidad son criterios de ajustamiento de las
cosas". Por lo cual la primera "ajus¬ta cosas por igualdad numérica" y la
segunda la segunda "iguala las cosas".
Ejemplo: El caso fallado por la Cáma¬ra Nacional en lo Civil de la Capital
Federal en el que se debatió el ajuste de las cuotas alimentarias debidas entre
cónyuges divorciados.
Primer elemento -cantidad-, el Tribunal expone: "probado el deterioro de la
moneda, no queda otra alternativa que la adecuación de la cuota", toda vez que
"dicho reajuste no implica un crecimiento real de la pensión sino el
mantenimiento del contenido intrínseco de la obliga¬ción, reajustando sólo su
expresión nominal". Por ello -agrega- corresponde hacer lugar a la queja de la
actora "de suerte que el incremento real de la pensión se resolverá sobre la
base de la cifra actualizada, al día de la fecha, de conformidad con la
variación del índice de precios al consumidor.-
Toda persona tiene, por su con¬dición de tal, un derecho "natural" a los
alimentos. Pero, con ello, apenas se ha comenzado el proceso de determinación de
lo justo concreto. A lo dicho, debe agregarse otro elemento objetivo, a sa¬ber,
el "deterioro de la moneda", consecuencia de un factor igual¬mente objetivo: la
inflación. Tales elementos "ajustables", "medibles" o "comparables", como
expresa Hervada, son, pues, un dato de la realidad y, por tanto, se imponen a
las partes, quienes, ante su existencia, se ven compelidos a modificar una
"medida" positi¬va, reajustándola de conformidad con tales elementos naturales.
La alteración no debe ser arbitraria sino, para seguir la conocida terminología
constitucional, "equitativa" o "proporcional", es decir, lo estrictamente
necesario (ni más ni menos) para que sirva a la finalidad a la que se destina:
proveer alimentos en medida suficiente a las necesidades de los menores.
Con respecto al segundo factor cualidad: el fallo bajo examen expresa que "a
efectos de estimar las necesidades de los menores, debe tenerse en cuenta el
nivel socio-económico y cultural del que éstos gozaban hasta el momento en que
se desencadenó el conflicto paterno» Para ello, para la fi¬jación del 'quantum'
se tendrá en cuenta la condición económica y social de las partes, a través de
sus actividades y sistemas de vida". Como dice Hervada, de "igualar las cosas",
en el caso, la prestación alimentaria en función de la cualidad de vida de que
gozaban los menores antes de la separa¬ción conyugal.
El concepto jurídico de persona a que se refiere el libro alude a:
Seleccione una:
a. La persona de existencia ideal.
b. La persona física.
c. a y b
d. Ninguna de las dos.
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
Todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
a. Despojar a las personas de toda juridicidad inherente a ella.
b. Admitir un hecho de experiencia: toda persona es portadora de bienes
inherentes.
c. Destruir cualquier dimensión natural de justicia.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Según lo reseñado en el capítulo “Tensión entre Derecho Natural y Positivismo
Jurídico” señale a cuál de los siguientes filósofos corresponde esta idea: “no
sólo
existen leyes positivas, sino que junto a éstas está la “Ley Común”, es decir,
existe
algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cuál por naturaleza es justo e
injusto en
común, pese a la obvio dificultad de la tarea, lo que se aprecia en la falta de
acuerdo.
Existe un derecho natural aún cuando éste varíe”:
Seleccione una:
a. Sófocles.
b. Aristóteles.
c. Cicerón.
La idea de persona “ante” el derecho:
Seleccione una:
a. Es ajena a nuestro ordenamiento jurídico.
b. Puede encontrarse en el Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica.
c. Supone que la persona posee derechos esenciales más allá de lo que disponga
el
ordenamiento jurídico.
d. a y c
e. b y c
El concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
a. Amputar de los distintos entornos culturales sus propias características.
Descargado por diego tuya (
[email protected])
lOMoARcPSD|7879114
b. Reconocer la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los
derechos
humanos.
c. Reconocer las particularidades religiosas de cada quien.
d.
b y c
e. Ninguna de las anteriores.
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
a. Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
b. El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
c. La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a
la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los
tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75 inc. 22:
Seleccione una:
a. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la
necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas
racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
b. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
c. coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
d. todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
El derecho supone respecto al “otro”:
Seleccione una:
a. El principio Neminem laedere.
b. Es una manera semejante de decir a cada uno lo suyo.
c. Darle algo a alguien que se ha visto privado de ese algo.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
La Declaración Universal de Derechos Humanos:
Seleccione una:
a. Considera al hombre según su condición social, o reconocimiento legal.
b. La persona es portadora de bienes propios y la tornan intocable.
c. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
d. Todas las respuestas son correctas.
e. a y b
Descargado por diego tuya (
[email protected])
lOMoARcPSD|7879114
f. a y c
g. b y c
Afirmar que persona es el ser “ante el derecho” supone:
Seleccione una:
a. Que la persona ya es antes de que se constituya el derecho.
b. Que la persona está ante o frente al ordenamiento jurídico.
c. Que la persona prescinde del derecho.
d. d.
e. Todas las anteriores
f. a y b
El derecho se conoce:
Seleccione una:
a. Desde diversas perspectivas.
b. Desde una sola manera: la filosófica.
c. Desde una sola manera: la legal.
d. Ninguna de las anteriores.
El derecho se conoce:
Seleccione una:
a. Desde diversas perspectivas.
b. Desde una sola manera: la filosófica.
c. Desde una sola manera: la legal.
d. Ninguna de las anteriores.
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
a. Se remonta a Grecia.
b. Es empleada en Roma.
c. Es moderna.
d. Ninguna de las anteriores.
e. a y b
f. a y c
El derecho se conoce:
Seleccione una:
a. Desde diversas perspectivas.
b. Desde una sola manera: la filosófica.
c. Desde una sola manera: la legal.
d. Ninguna de las anteriores.
La defensa de un derecho natural basado en la superioridad física de
una raza justificó la tiranía nacionalsocialista en la Alemania nazi.
Señale cuál/es de la/s siguiente/s afirmación/es son afines a este
pensamiento:
Descargado por diego tuya (
[email protected])
lOMoARcPSD|7879114
Seleccione una:
a. Existe una realidad sustancial propia del género humano.
b. Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los
seres humanos.
c. El derecho natural requiere inferir la esencia común humana.
d. a y b
e. a y c
f. b y c
g. Ninguna de las anteriores.
Según la concepción greco-romana de persona:
Seleccione una:
a. Todos los seres humanos son iguales y su rasgo característico es su
capacidad de discernir.
b. Los seres humanos están diferenciados según ciertas características,
es decir por estratos sociales.
c. Es aquella forma de ser que se explica por sí misma.
d. Ninguna de las anteriores.
e. Todas las anteriores.
Las relaciones entre Derecho y Moral implican que:
Seleccione una:
a. El derecho es absorbido totalmente por la moral.
b. La idea de deber.
c. En términos del filósofo alemán Inmanuel Kant, se considera al otro
como un fin en sí mismo, no como un objeto.
d. No debe existir ninguna conexión entre derecho y moral.
e. Debe adoptarse una postura escéptica en materia moral.
f. b y c
g. a, d y e
h. Todas las anteriores.
i. Ninguna de las anteriores.
Immanuel Kant dice que el hombre no es puede usarse como simple
medio, sino que debe ser considerado como fin, siendo esos fines:
Seleccione una:
a. Meros fines subjetivos.
b. Meros fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma
un fin, por lo que no puede ponerse ningún otro fin para el cual
deberían servir de medios.
c. Ninguna de las anteriores.
Según Hervada, persona en sentido filosófico es:
Seleccione una:
a. La persona en sentido ontológico sin más.
Descargado por diego tuya (
[email protected])
lOMoARcPSD|7879114
b. La suma de dominio ontológico y de un dominio moral, todo lo cual
necesariamente repercute en un dominio jurídico (sui iuris) en la
medida que el ser del hombre son derecho suyo frente a los demás.
c. La persona en sentido jurídico, sin más.
d. Ninguna de las anteriores.
Siguiendo a Hervada, el concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
a. El sujeto capaz de derechos y obligaciones.
b. El sujeto titular de derechos y deberes.
c. El ser ante el derecho.
d. Todas las anteriores.
e. a y b
El concepto jurídico de persona a que se refiere el libro alude a:
Seleccione una:
a. La persona de existencia ideal.
b. La persona física.
c. a y b
d. Ninguna de las dos.
El concepto jurídico de persona a que se refiere el libro alude a:
Seleccione una:
a. La persona de existencia ideal.
b. La persona física.
c. a y b
d. Ninguna de las dos.
El concepto jurídico de persona:
Seleccione una:
a. Está contenido en el ontológico o filosófico.
b. Es opuesto al concepto filosófico.
c. Supone rechazar la tesis estamental.
d.
a y c
e. a y b
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
a. Es novedosa.
b. Está presente en el derecho romano.
Descargado por diego tuya (
[email protected])
lOMoARcPSD|7879114
c. Integra uno de los tria praecepta iura.
d. Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
e. a y d
f. b y c
El descreimiento de que las fuerzas de la razón puedan proporcionar alguna
noción
posible de "naturaleza" es la postura conocida como:
Seleccione una:
a. Derecho Natural.
b. Derecho natural biológico.
c. Escepticismo Ético.
d. Razón práctica.
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
a. Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
b. El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
c. La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
Señale cuál/es de la/s siguiente/s afirmación/es son afines al pensamiento de
un
derecho natural basado en la superioridad física de una raza:
Seleccione una:
a. Existe una realidad sustancial propia del género humano.
b. Existen derechos inalienables e indisponibles comunes a todos los seres
humanos.
c. El derecho natural supone admitir una esencia común humana.
d. a y b
e. a y c
f. b y c
g. Ninguna de las anteriores.
Según HERVADA, persona en sentido jurídico es:
Seleccione una:
a. Un concepto aislado de cualquier otro concepto de persona.
b. Un concepto que está contenido radicalmente en el de persona en sentido
ontológico.
c. Un concepto legal de los atributos inherentes a cada individuo.
d. Ninguna de las anteriores.
Según Hervada, persona en sentido filosófico es la suma del dominio ontológico
y de
un dominio moral, todo lo cual necesariamente repercute en un dominio jurídico
(sui
Descargado por diego tuya (
[email protected])
lOMoARcPSD|7879114
iuris) en la medida que el ser y los actos de la persona, por pertenecerle, son
derecho
suyo frente a los demás.
Seleccione una:
Verdadero
Falso
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a
la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los
tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75 inc. 22:
Seleccione una:
a. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la
necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas
racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
b. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción estamental de la persona.
c. coinciden con el concepto de derecho basado basado en la substancialidad o
esencialidad.
d.todas
e. a y b
f. a y c
g. b y c
e. ¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden al pensamiento filosófico
de las
teorías del derecho natural?
Seleccione una:
a. El haz de derechos y de deberes de las personas depende de lo que al respecto
disponga el ordenamiento jurídico.
b. Los seres humanos poseen derechos innatos, universales y cognocibles.
c. La posibilidad de identificar un sistema normativo justo y universalmente
válido es
imposible.
d. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que
existen criterios
de justicia objetivos con los cuales someter a juicio a la ley positiva.
e. Todas son correctas.
f. Ninguna es correcta.
g. a y b
h. a y c
i. b y c
j. b y d
k. a y d
Siguiendo a Hervada, el concepto jurídico de persona supone:
Seleccione una:
a. El sujeto capaz de derechos y obligaciones.
b. El sujeto titular de derechos y deberes.
c. El ser ante el derecho.
Descargado por diego tuya (
[email protected])
lOMoARcPSD|7879114
d. Todas las anteriores.
e. a y b
Todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
a. Despojar a las personas de toda juridicidad inherente a ella.
b. Admitir un hecho de experiencia: toda persona es portadora de bienes
inherentes.
c. Destruir cualquier dimensión natural de justicia.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
El concepto jurídico de persona:
Seleccione una:
a. Está contenido en el ontológico o filosófico.
b. Es opuesto al concepto filosófico.
c. Supone rechazar la tesis estamental.
d. a y c
e. a y b
La idea de “no dañar” al otro:
Seleccione una:
a. Es novedosa.
b. Está presente en el derecho romano.
c. Integra uno de los tria praecepta iura.
d. Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
e. a y d
f. b y c
El derecho en la vida social:
Seleccione una:
a. Es raramente observado.
b. Tiene una omnipresencia muy marcada.
c. Cualquiera puede advertirlo.
d. Solamente los estudiantes de derecho lo advierten.
e. a y c
f. b y c
Las relaciones entre Derecho y Moral implican que:
Seleccione una:
a. El derecho es absorbido totalmente por la moral.
b. La idea de deber.
c. En términos del filósofo alemán Inmanuel Kant, se considera al otro como un
fin en sí
mismo, no como un objeto.
d. No debe existir ninguna conexión entre derecho y moral.
e. Debe adoptarse una postura escéptica en materia moral.
f. b y c
g. a, d y e
h. Todas las anteriores.
i. Ninguna de las anteriores.
lOMoARcPSD|7879114
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a
la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los
tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75 inc. 22:
Seleccione una:
a. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la
necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas
racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
b. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción
estamental de la persona.
c. coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
d. todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
El nivel prudencial exige el conocimiento de:
Seleccione una:
a. Sentido último del problema a resolver.
b. Lo que el ordenamiento jurídico dispone al respecto y lo que piensa la
doctrina y la
jurisprudencia.
c. Es un conocimiento exclusivamente teórico.
d. Básicamente es un conocimiento práctico por excelencia.
e. c y d
f. a, b y d
g. Todas las anteriores.
h. Ninguna de las anteriores.
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a
la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los
tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75 inc. 22:
Seleccione una:
a. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la
necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas
racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
b. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción
estamental de la persona.
c. coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
d. todas las respuestas son correctas.
e. a y b
f. a y c
g. b y c
Derecho y Moral:
Seleccione una:
1. Son realidades opuestas.
2. Son realidades diversas.
3. Son realidades que se complementan o integran.
4. Ninguna de las anteriores.
5. Todas las anteriores.
Siguiendo a Hervada, el concepto jurídico de persona supone:
lOMoARcPSD|7879114
Seleccione una:
1. El sujeto capaz de derechos y obligaciones.
2. El sujeto titular de derechos y deberes.
3. El ser ante el derecho.
4. Todas las anteriores.
5. a y b
El “tercer camino” situado entre el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico,
supone
considerar la/s siguiente/s afirmacio/nes:
Seleccione una:
1. El iusnaturalismo debe mutar su concepción de naturaleza y concebirla en
clave
“física”.
2. El iusnaturalismo debe adoptar la postura del derecho natural biológico que
obedece a
las leyes de la raza.
3. El iusnaturalismo debe seguir la noción de Hobbes en cuanto el derecho
natural
carece de todo límite, ya que en definitiva el “homo hominis lupus” (el hombre
es el
lobo del hombre).
4. El iusnaturalismo debe tener en cuenta la historia e integrar a su teoría la
historicidad.
5. Ninguna de las anteriores.
6. Todas las anteriores.
Negar que todos los hombres son persona implica:
Seleccione una:
a. Admitir que es justa o que fue justa la esclavitud practicada por numerosas
sociedades.
b. Considerar que lo justo es sinónimo de lo legal.
c. c.Aceptar el contenido de la ley 11 del régimen nacional socialista.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
La idea de “no dañar” al otro
Seleccione una:
1. Es novedosa.
2. Está presente en el derecho romano.
3. Integra uno de los tria praecepta iura.
4. Significa que el respeto al otro depende de cada uno.
5. a y d
6. b y c
La expresión “dar a cada uno lo suyo”:
Seleccione una:
1. Se remonta a Grecia.
2. Es empleada en Roma.
3. Es moderna.
4. Ninguna de las anteriores.
5. a y b
6. a y c
Según la concepción greco-romana de persona:
Seleccione una:
1. Todos los seres humanos son iguales y su rasgo característico es su capacidad
de
discernir.
2. Los seres humanos están diferenciados según ciertas características, es decir
por
estratos sociales.
3. Es aquella forma de ser que se explica por sí misma.
lOMoARcPSD|7879114
4. Ninguna de las anteriores.
5. Todas las anteriores.
Señale cuál/les de la/s siguientes afirmaciones son verdaderas en relación a
la
reforma constitucional de 1994 de nuestra Carta Magna a través de la inclusión
de los
tratados internaciones de protección de derechos humanos en el art. 75 inc. 22:
Seleccione una:
1. adscriben a las ideas de la teoría moderna del derecho natural que receptan
la
necesidad de fijar en forma de leyes los derechos y deberes básicos de las
personas
racionalmente cognocibles y por lo tanto universales.
2. importan el afianzamiento de la tradición jurídica nacional negatoria de una
concepción
estamental de la persona.
3. coinciden con el concepto de derecho basado en la substancialidad o
esencialidad.
4. todas las respuestas son correctas.
5. a y b
6. a y c
7. b y c
El derecho supone respecto al “otro”:
Seleccione una:
1. El principio Neminem laedere.
2. Es una manera semejante de decir a cada uno lo suyo.
3. Darle algo a alguien que se ha visto privado de ese algo.
4. Todas las anteriores.
5. Ninguna de las anteriores.
El punto de vista del análisis filosófico del derecho, implica:
Seleccione una:
1. Debe estudiarse el derecho positivo de una comunidad concreta y determinada.
2. El estudio del derecho debe evitar conceptos metafísicos y antropológicos.
3. La solución última de análisis es la de casos hipotéticos.
4. Todas las anteriores.
5. Ninguna de las anteriores.
TEMA 1.-
1. En la causa “Arenzón”, la Corte Suprema:
a. precisa que el baremo de la personalidad se determina según las condiciones
fisicas.
b.Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 957 por considerarla
discriminatoria
c. Precisa que no es posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad
física
d.a y b
e. b y c. ( correcta)
rta b.
2Según Llompart, iusnaturalismo e iuspositivismo:
a. son posturas contrarias, por lo que dan lugar a un tercer camino
b. son posturas contradictorias, por lo que no dan lugar a un tercer camino. Rta
b.
c. son posturas complementarias, por lo que dan lugar a un tercer camino.
d. ninguna de las dos
2. La justicia distributiva se aplica:
a. a cada cual según su condición.
b. a cada cual según su capacidad.
c. a cada cual según su función
d. todas las anteriores. Correcta d.
e. ninguna de las anteriores
3. ¿A que se refiere la noción de sistema jurídico “abierto” y pensamiento
“problemático”?
Cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y pensamiento
problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo dice Larenz
que en sistema científicos- jurídico tiene que permanecer abierto y por ende,
nunca esta acabado en la medida en que nunca puede disponer de una respuesta
para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña el no
tener la llave de todas las respuesta requiere su misma apertura.
4. Explique la directriz del derecho natural.
Según Giovanni Tarello: Se trata de una directriz por cuyo conducto se crea una
solución ad casum ante la inconveniencia o injusticia de la existente.
El argumento por el derecho natural puede ser examinado desde una doble
perspectiva:
a)- a partir de la naturaleza de las cosas, es decir, apunta a discernir la
dimensión de objetividad que anida en cada relación jurídica con sustento en el
examen de las cosas o bienes que tienen por objeto a aquellas.
b)- desde la mira de la naturaleza humana, es decir, procura desentrañar esa
dimensión de objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de
la persona.
Ejemplo del caso Iachemet o Melgarejo.
TEMA 2.-
1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema:
a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico
b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad
c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido.
d. todas las anteriores. Rta d.( correcta)
e. a y b
f. b y c
2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico,
a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas (
correcta)
d. ninguna de las anteriores
3. En la justicia distributiva, medida según el criterio de distribución de
funciones:
a. la distribución de bienes y de cargas se realiza con un criterio magnánimo
b. la distribución de bienes y de cargas ha de hacerse según un criterio de
desigualdad, si las comunidades se estructuran de manera desigual, tal el caso
de la universidad. ( correcta)
c. ninguna de las anteriores
d. todas las anteriores
e- ¿A que hace referencia la idea de la reacción legislativa y su influencia en
la jurisprudencia cuando se piensa en el sistema jurídico “abierto”?
Podemos decir que se ratifica la apertura de un sistema y que mediante a ella,
se ha reconocido la presencia de unos derechos validos per se cuya existencia se
sitúa antes y más allá de su vigencia histórico-concreto.
f- Explique la directriz de los principios en su faceta “productiva”.
La directriz de los principios en su faceta productiva, los principios actúan
bajo una doble perspectiva:
a) ante la laguna normativa, en cuyo caso un determinado principio concurre a
suplirla, en cuyo caso esta directrz amplia la capacidad de respuesta de un
ordenamiento jurídico al crear una solución de especie o ad hoc. Ejemplo: el
caso deovocito pronucleados e el tribunal les otorgó la condición de persona por
remisión al principio pro homine, frente a la ausencia legislativa respecto a su
estatus.
b) a fin de no aplicar determinadas normas que resulte contrarias a una solución
de justicia. Ejemplo: el advenimiento jurisprudencial de la teoría de la
impresión, donde se supuso que los jueces se apartaron de las normas expresa,
(el principio nominalista contemplada por Velez Sarfield en el art. 619 del
C.C., a fin de que la equivalencia en las prestaciones no resultara alterada.
RESPUESTAS DE LOS FINALES DE INTRODUCCION AL DERECHO
TEMA 3
1 – LA TEORIA DE LAS FUENTES DE LA CODIFICACION:
g- es una teoría compleja integrada por varios componentes
b- es una teoría simple que reduce el derecho a la ley ( correcta=)
c- es una teoría simple con pocas referencias al tema
d- ninguna de las anteriores
e- b y c
Respuesta: b pagina 187 del libro de Rabbi Balde
2- A JUICIO DE ESSER, EN MATERIA DE SISTEMA JURIDICO:
a-no se debe renunciar a toda construcción sistemática, pero esta debe
reconocerla importancia del pensamiento problemático.
b- un sistema que integra casos requiere de conexiones conceptuales que lo
expliquen
c- se debe renunciar a toda contracción sistemática a favor de la idea del “case
law”
d- ninguna de las anteriores
e- a y b ( correcta)
f- b y c
Resp: a pagina 211 del libro de R. Balde
3- LA INTERPRETACION TELEOLOGICA DE LAS NORMAS:
a- supone considerar como su nombre lo indica exclusivamente la finalidad tenida
en mira del legislador histórico
b- supone considerar además el contexto en que se encuentra
c- supone considerar un conjunto de elementos entre los que se destaca el fin
general del derecho ( correcta)
d- todas las anteriores
e- b y c
4- SE ACUERDO CON EL MODELODE CLASIFICACION DE LAS TEORIAS DE LA JUSTICIA D
DREIER ¿CUAL ES LA QUE ASUME EL PROGRAMA? ¿XQ?
Resp: clase 9 del 2009 textual rabbi baldi
Dreier dice que hay teorías analíticas, empericas y normativas, la que asume el
programa es la teoría normativa, que son aquellas que aluden a cuales
concepciones de justicia se justifican o de que manera se pueden justificar
éticamente. Dentro de estas teorías normativas tenemos teorías materiales de la
justicia que se orientan a elaborar enunciados concretos sobre lo que es justo e
injusto y teorías procesales de la justicia.
Las que nos interesa son las teorías materiales de la justicia es decir de que
manera podemos elaborar enunciados concretos sobre cosa sea justo y dentro de
estas se subdividen a su vez en teorías de derecho natural y teorías de derecho
racional.
Dicho en otros términos, una teoría normativa es una teoría que propone
conductas, criterios de comportamiento, que sugiere que hay conductas mejor
logradas y que por tanto deben ser emuladas, que otras que no lo son y por tanto
deben ser desechadas, dentro de esta dimensión hay algunas que se denominan
teorías materiales es decir que tratan de proporcionar contenidos, criterios
concretos ya sea que se apoyen en la naturaleza de las cosas y en la naturaleza
humana en suyo caso hablamos de teorías normativas materiales de derecho natural
, o ya sea que se apoye en criterios de racionalidad en cuyo caso hablamos de
teorías racionales. La teoría que elaboramos a lo largo de este libro, tiene
elementos de la razonabilidad practica que considera que la razón tiene un
importante papel que cumplir en la determinación de lo justo , pero que esa
razón parte de la base de considerar a los criterios que surgen de la naturaleza
humana, ciertos criterios de objetividad que no son disponibles por el
legislador y a la vez aquellos criterios de objetividad que surgen de las
relaciones concretas entre los distintos seres humanos y que hemos denominado
naturaleza de las cosas.
5-QUE CONSECUENCIAS ACARREA LA AFIRMACION SEGÚN LA CUAL EL HOMBRE NO ES
NATURALMENTE UN SUJETO DE DERECHO?
Afirmar esto es ir en contra se la persona misma, ya que la el derecho existe o
es fundamento de la persona. De esta manera se niega la idea de responsabilidad,
de libertad que solo tiene la comunidad humana, por lo cual las personas son
responsables de los actos que realizan, los cuales pueden ser juzgados, y en los
cuales solo las personas comprenden la dimensión de estos.
Si no hay derecho en el ámbito de las relaciones humanas seria como si fuéramos
animales que no tenemos sentido de responsabilidad de lo que hacen y solo se
mueven por instinto. Si el hombre no hubiese sido un sujeto de derecho la
esclavitud hubiese estado justificada, es decir no hubiese sido una injusticia.
TEMA 2
1- LA CENTRALIDAD DEL INTERPRETE EN LA DETERMINACION DEL DERECHO SIGNIFICA:
a- es una tesis capital del iusnaturalismo con base en la “razón practica”
b- es una tesis capital del iusnaturalismo racionalista
c- abrirse a un plural recurso de cánones interpretativos que tienen en cuenta
el sentido ultimo de las normas y de la realidad
d- todas las anteriores
e- a y c.
Resp: a pagina 291 del libro
2- LA PALABRA “SU DERECHO 2 EN LA VIRTUD DE LA JUSTICIA IMPLICA:
a- ley de los ordenamientos jurídicos
b- bienes o males ( x ejemp: una pena por causa de un delito)
c- todo aquello que se pueda considerar como mío, tuyo, suyo.
d- Todas las anteriores
e- b y c
f- a y c
Resp: e pagina 352/53 del libro
3- LA PERSONALIDAD JURIDICA COMO CREACION DEL DERECHO POSITIVO:
a- es una afirmación de la tesis estamental de la personalidad humana
b- es una afirmación de la tesis positivista jurídica
c- es una afirmación que pertenece a ambas tesis anteriores
d- es una afirmación que n pertenece a ninguna de las tesis anteriores
Resp: b pagina 68 del libro
4- SEÑALE LOS PUNTOS CENTRALES A LOS QUE REMITE LA TENSION IUSNATURALISTA
–IUSPOSITIVISTA:
Gran parte de esta tensión es que cada corriente propone dos conceptos
diferentes del derecho. El positivismo jurídico propone un concepto descriptivo
de Derecho, entendida esta afirmación exclusivamente, d forma que la validez del
Derecho se determina por una serie de hechos empíricamente constatables .El
iusnaturalismo propone un concepto normativo de Derecho, de manera que su
validez no depende solo de la constatación empírica de determinados hechos sino
también de la conformidad entre el mismo y una determinada moral correcta a la
que se denomina Derecho Natural, estableciéndose una conexión entre el Derecho y
la moral correcta. El iusnaturalismo se apoya en la tesis cognotivista en cambio
el iuspositivismo se apoya en el no cognotivismo.
5- QUE QUIERE DECIR QUE LA FINALIDAD ES UN FACTOR QUE MIDO LAS RELACIONES
JURIDICAS “EN SI MISMAS” Y QUE MIDE “LAS COSAS ENTRE SI”. EJEMPLIFIQUE EL TEMA
CON LOS EJEMPLOS DADOS EN EL LIBRO AL RESPECTO.
La finalidad mide las relaciones jurídicas en si mismas xq la estructura de
estas se mide por el fin del que depende la perfección de la cosa. (Tesis
aristotélica), es decir cuando colman su naturaleza completan su razón de ser;
ejemp el caso de las tasas retributivas de servicios el cual debe ser
proporcional al servicio que se brinda individualmente. Cuando las cosas se
miden entre si se esta ante dos supuestos fundamentales: el primero por la
relación ontologica como las que son complementarias para obtener su fin ejemp
el fin del matrimonio supone por parte de los cónyuges la realización de
conductas recíprocamente complementarias que surgen de la misma relación; y el
segundo supuesto acaece cuando la finalidad cambia la especie de los actos por
ejemp cortar un miembro por razones terapéuticas constituye un derecho que no
existe
Si la finalidad es distinta, como cortárselo para evadirse del servicio militar
TEMA 3.
1-EN LA CAUSA “DAVIS V. DAVIS”, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INTANCIA CONSIDERO:
a- que mediante la utilización del ADN se puede identificar el código individual
de cada embrión
b- que los embriones son en rigor, menores in Vitro
c- a y b
d- ninguna de las anteriores
Resp: c pagina 63 del libro
2- SEGÚN LLOMPART, EL IUSNATURALISMO EN SENTIDO JURIDICO:
a- supone un derecho inmutable y universal
b- supone exigencias jurídico-sociales que no son inmutables ni universales
c- ninguna de las anteriores
d- ambas anteriores
Resp; b pagina 128 del libro
3- LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA, MEDIDA SEGÚN EL CRITERIO DE LA CAPACIDAD IMPLICA.
a- imponer bienes, cargas y funciones proporcionalmente a la capacidad
b- imponer mayores impuestos a quienes menos tienen
c- distribuir la capacitación a quienes tienen talento necesariamente a quienes
tienen dinero.
d- Todas las anteriores
e- Ninguna de las anteriores
Resp. a pagina363/64 del libro
4- ALUDIR AL SISTEMA JURIDICO ABIERTO SE EJEMPLIFICA CON LOS SUPUESTOS DEL
DRECHOA LA IDENTIDAD FAMILIAR, A LA VIDA Y AL MEDIO AMBIENTE. ¿QUE QUIERE
DECIRSE CON ESTOS EJEMPLOS?
En estos ejemplos se quiere decir 1- Que el catalogo de los derechos naturales
es inmenso, los cuales están siempre en desarrollo y por lo tanto en constante
conocimiento y reconocimiento.2- Reconocer las omisiones en que hubiera
incurrido el legislador que revela que no se esta ante un legislador ultra
racional que a previsto todos los casos de la vida (algo inalcanzable). 3- Que
el obrar humano puede generar la necesidad de tematizar y proteger ciertos
derechos, lo cual de no haber sucedido cierta conducta resultaría innecesario.4-
Que la jurisprudencia reconoce un sistema jurídico de raíz abierta.
5-EXPLIQUE LA DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS EN SU FACETA INTERPRETATIVA:
En el carácter interpretativo el recurso de los principios ayuda a despejar
dudas entre varias interpretaciones posibles escogiendo aquella que mejor se
ajuste al principio en juego. Otra faceta es cuando se trata de los supuestos en
donde los principios se enfrentan a otros o cuando la partes de un conflicto
invocan ante el juez principios contradictorios en defensa de sus respectivas
posturas. La idea de ponderación excluye la tesis de la jerarquía de estos e
invita a examinar la virtualidad de cada uno de ellos a partir de las
condiciones de precedencia que se advierte en cada circunstancia.
TEMA 4
1-SEGÚN EL POSITIVISMO, UN SISTEMA NORMATIVO JUSTO Y UNIVERSALMENTE VALIDO:
a- queda descartado porque el sistema no existe
b- queda descartado porque le sistema no es accesible a la razón
c- ambas anteriores
d- ninguno de los anteriores
Resp: c pagina 99 del libro
2-EL TIEMPO ES UN FACTOR DE AJUSTAMIENTO DE LAS RELACIONES JURIDICAS.
a- que ostenta un carácter prioritariamente natural, pero también positivo
b- que ostenta un carácter exclusivamente natural
c- que ostenta carácter exclusivamente positivo
d- ninguno de los anteriores
Resp: a pagina 164 del libro
3- EN LA TRADICION DEL DERECHO COMUN, EL DERECHO ROMANO:
a- en el plano formal carece de prelación sobre los demás derechos
b- en el plano material ostenta primacía sobre los demás derechos incluidas las
normas de la iglesia para su gobierno
c- en el plano material ostenta primacía sobre los demás salvo si perturba la
religión católica
d- todas las anteriores
e-ninguna de las anteriores
Resp: c pagina 184 del libro
4- BAJO QUE CONSICIONES OPERA LA INTERPRETACION ADMITIDA POR EL POSITIVISMO
JURIDICO? ¿CUALES SON SUS CANONES PRINCIPALES?
En el sistema jurídico se hizo perceptible la vaguedad, la ambigüedad, la
redundancia y contradictoriedad de las proposiciones normativas, como también la
existencia de lagunas, por lo tanto se advirtió inevitablemente la
interpretación. Pero el positivismo lo ciño a las siguientes características: 1-
el interprete solo interpreta en los casos de silencio normativo o insuficiencia
de la ley; 2- la interpretación así admitida, únicamente es gnoseológica, esto
es, no política, toda vez que solo era llamada a conocer la interpretación
auténtica del texto, es decir el espíritu del legislador
5-DESCRIBA LA INFLUENCIA DE LA LEGISLACION EN LA CONFIGURACION DEL SISTEMA
JURIDICO ABIERTO A PARTIR DE LOS CASOS SUIZO Y ARGENTINO QUE SE MENCIONA EN EL
LIBRO
El codigo civil suizo abandona el horizonte positivista clasico admitiendo las
costumbres y tambien rompe con la rigidez de la division de poderes al autorizar
al juez a legislar de conformidad con otras dos fuentes del derecho: la doctrina
acreditada y la tradición, se ve aca la aceptación legislativa de un sistema
abierto. ( conducta interpretativa)
En la Constitución nacional en el art 33 se destaca el énfasis del legislador
contituyente en cuanto que el sistema juridico que dimana de la constitución
nacional no ostenta un carácter completo y por lo tanto cerrado; sino
inequívocamente abierto y por completar ( ejemplo: “ otros derechos….. no
enumerados”)
TEMA 1
1-TODOS LOS HOMBRES SON PERSONA:
a-es una afirmación de la tesis estamental de la personalidad
b- es una afirmación de la tesis positivista
c- ambas anteriores
d- ninguna de las anteriores
Resp; la d
2- LA TESIS COGNOTIVISTA DEFENDIDA POR EL IUSNATURALISMO IMPLICA:
a- que la fuente última del conocimiento se remite a Dios
b- que la fuente ultima d conocimiento es el ser de las cosas
c- que la fuente ultima del conocimiento es la Razón entendida de manera
abstracta
d- que la fuente ultima del conocimiento es la Razón transida de historicidad
e- todas la anteriores
f- ninguna de las anteriores
Resp. e pagina 99 del libro
3-LOS DERCHOS HUMANOS SON DINONIMOS DE LOS DERECHOS NATURALES:
a- cuando se afirma que existen derechos inherentes que poseen los hombres
recién cuando entran en el pacto social
b- cuando se afirma que existen derechos inherentes que poseen loas hombres y de
los cuales n se privan por el ingreso al pacto social
c- cuando se afirma el carácter sagrado d los derechos(x ejemplo en la
Declaración Francesa)
d- todas las anteriores
e- a y c
f- b y c
Resp: c pagina 73 del libro
4-CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL PROCESO
CONOCIDO COMO CODIFICACION?
La codificación se caracteriza por una racionalizacion del derecho, obra de la
escuela histórica alemana que se estructuro sobre dos ejes: 1- la
historificacion del concepto del derecho positivo en el cual se toman los
conceptos de la cultura romana y son absolutizados y proyectados a un nuevo
ámbito histórico, y de esta manera sistematizarlos científicamente y
homogeneizar la estructura del poder por intermedio del derecho. 2-El método
dogmático con lo cual se concreta en el campo jurídico la formulación de una
teoría sistemática de las fuentes del derecho, la cuál se presenta de una manera
sencilla ya que se reduce la totalidad del derecho a la ley y este queda
supeditado a lo que dicen los códigos, ya que nada existe fuera de estos.
5- QUE QUIERE DECIRSE BAJO EL CONCEPTO DE INSOSLAYABILIDAD DE LA IDEA DE
SISTEMA?
El concepto de la insoslayabilidad de la idea de sistema significa que en un
sistema jurídico cerrado en tanto completo o autosuficiente no puede concretarse
en la realidad por lo cual en el desarrollo de la ciencia jurídica resulta
imposible prescindir de la idea de sistema para una rápida ubicación de las
cuestiones y una eficiente solución de ellas; ya que un planteamiento
asistemático resulta incapaz de satisfacer la alta complejidad de la sociedad
actual, porque se estorbarían avances en la concepción del derecho
TEMA I
1. Un derecho natural es:
a) filosóficamente anterior a su positivización
b) lógicamente anterior a su positivización
c) temporalmente anterior a su positivización
d) todas las anteriores
e) ninguna de las anteriores
rta d.
2. Un principio prescribe
a) el cumplimiento de algo
b) que sea observado en la mayor medida posible
c) ordena un algo que no admite niveles de cumplimiento
d) ninguna de las anteriores
e) a y b
f) c y d
rta a
3. Según el positivismo jurídico, en materia de interpretación
a) el juez solo interpreta en los casos excepcionales de oscuridad de la ley
b) el juez realiza una interpretación gnoseológica del texto
c) el juez realiza una interpretación política del texto
d) a y b
e) a y c
rta a.
4. ¿Cómo define Immanuel Kant al concepto de persona? A qué se refiere al hablar
de “voluntad universalmente legisladora”? (pag 60/61)
Cant distingue a los seres irracionales a los cuales denomina cosas de los seres
racionales a los que se llama "personas porque su naturaleza los distingue ya
como
fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado me¬ramente como
medio y, por tanto, limita en ese sentido todo capricho (y es un objeto de
respeto)". El hombre, en efecto, aña¬de, "no es una cosa; no es, pues, algo que
pueda usarse como sim¬ple medio", sino que "debe ser considerado en todas las
acciones como fin en sí".
Ahora bien: para Kant, los fines de que.se trata no son "me¬ros fines
subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene un valor para
nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí
misma un fin, y un fin tal, que en su lugar no puede ponerse ningún otro fin
para el cual debieran ellas servir de medios, porque sin esto no habría
posibilidad de hallar en parte alguna nada con valor absoluto", ya que "si todo
valor fuere condicionado y, por tanto, contingente, no podría encon¬trarse para
la razón ningún principio práctico supremo". Como es obvio, esto último resulta
incompatible con un planteamiento fundado en el reino de la moralidad y, por
tanto, en el de la racio¬nalidad, ya que justamente el fundamento de ese
"principio prác¬tico supremo" y, por tanto "imperativo categórico" esHa
naturaleza racional", la cual "existe como fin en sí misma", emanando de tal
naturaleza "la idea de la voluntad de todo ser racional como una voluntad
universalmente legisladora". Para Kant, en efecto, "una voluntad subordinada a
leyes puede, sin duda, estar enlazada con esa ley por algún interés; pero una
voluntad que es ella misma legisladora suprema no puede, en cuanto que lo es,
depender de interés alguno, pues tal voluntad dependiente necesitaría ella misma
de otra ley que limitase el interés de su egoísmo a la con¬dición de valer por
ley universal.
5. Explique los factores “Cantidad” y “cualidad” cuando se alude a la medida
natural (161)
Para Hervada, "cantidad y cualidad son criterios de ajustamiento de las cosas".
Así, la primera "ajus¬ta cosas por igualdad numérica", en tanto que la segunda
"iguala las cosas".
Ejemplo : es el caso fallado por la Cáma¬ra Nacional en lo Civil de la Capital
Federal en el que se debatió el ajuste de las cuotas alimentarias debidas entre
cónyuges divor¬ciados.
Así, en cuanto concierne al primer elemento -cantidad-, el Tribunal expuso lo
siguiente: "probado el deterioro de la moneda, no queda otra alternativa que la
adecuación de la cuota", toda vez que "dicho reajuste no implica un crecimiento
real de la pensión sino el mantenimiento del contenido intrínseco de la
obliga¬ción, reajustando sólo su expresión nominal". Por ello -agrega-
corresponde hacer lugar a la queja de la actora "de suerte que el incremento
real de la pensión se resolverá sobre la base de la cifra actualizada, al día de
la fecha, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
-nivel general-suministrado por el INDEC, lo cual arroja la suma aproximada de $
3.200".
Toda persona tiene, por su con¬dición de tal, un derecho "natural" a los
alimentos. Pero, con ello, apenas se ha comenzado el proceso de determinación de
lo justo concreto. A lo dicho, debe agregarse otro elemento objetivo, a sa¬ber,
el "deterioro de la moneda", consecuencia de un factor igual¬menteobjetivo: la
inflación. Tales elementos "ajustables", "medi-bles" o "comparables", como
expresa Hervada, son, pues, un dato de larealidad y, por tanto, se imponen a las
partes, quienes, ante su existencia, se ven compelidos a modificar una "medida"
positi¬va, reajustándola de conformidad con tales elementos naturales.
La alteración no debe ser arbitraria sino, para seguir la conocida terminología
constitucional, "equitativa" o "proporcional", es decir, lo estrictamente
necesario (ni más ni menos) para que sirva a la finalidad a la que se destina:
proveer alimentos en medida suficiente a las necesidades de los menores.
Con respecto al segundo factor , cualidad : el fallo bajo examen expresa que "a
efectos de estimar las necesidades de los menores, debe tenerse en cuenta el
nivel socio-económico y cultural del que éstos gozaban hasta el momento en que
se desencadenó el conflicto paterno» Para ello, para la fi¬jación del 'quantum'
se tendrá en cuenta la condición económica y social de las partes, a través de
sus actividades y sistemas de vida". Como dice Hervada, de "igualar las cosas",
en el caso, la prestación alimentaria en función de la cualidad de vida de que
gozaban los menores antes de la separa¬ción conyugal.
TEMA II
1. Un derecho natural es:
a) filosóficamente anterior a su positivización
b) lógicamente anterior a su positivización
c) temporalmente anterior a su positivización
d) todas las anteriores
e) ninguna de las anteriores
rta d.
2. Según Hervada, la naturaleza humana se halla afectada por la historicidad:
a) en lo que hace a la esencia humana
b) en lo que hace a los títulos humanos
c) en lo que hace a la “modalidad” y “eficacia” de los derechos
d) a y c
e) a y b
rtad.
3. Autores positivistas contemporáneos como Hart o Wroblewski, consideran en
materia de interpretación que:
a) el lenguaje es preciso y torna innecesario acudir a la interpretación
b) el lenguaje legal es general y vago, por lo que la interpretación es
inevitable
c) el lenguaje tiene una textura abierta para abarcar un mayor número de casos
d) a y c
e) b y c
4. La expresión “ser que domina su propio ser” utilizada por Hervada en la UDA I
conlleva tres elementos, cuáles son?
ser persona en el significa¬do filosófico que se ha venido exponiendo connota al
ser "que do¬mina su propio ser", de donde ese dominio de sí, "en su radicalidad
ontológica", es "el distintivo del ser personal y el fundamento de su dignidad".
Dicho dominio contiene, cuanto menos, un triple desglose: en primer lugar,
engendra "el dominio sobre cuanto le constituye (su vida, su integridad física,
su pensamiento, su rela¬ción con Dios, etc.)"; en segundo término, y dado que el
ser del hombre es, además de naturaleza, historia, su dominio "se extiende a la
apertura y tensión a obtener sus fines propios"; y, por último, "la capacidad de
dominio se extiende a aquel círculo de cosas que encuentra en el Universo y que,
por no ser personas, son seres que no poseen el dominio sobre su propio ser y,
en consecuencia, son radicalmente dominables", tal el caso de los objetos
exterio¬res, como las plantas que sirven de alimento para las personas.
5. Explique el “tiempo” como factor de medida natural, según se estudia en la
UDA III
escribe Hervada que "los derechos y deberes pueden tener como factor de
ajustamiento natural el tiem¬po", el cual es "inherente a los bienes que, en
cada caso, constitu¬yen los derechos naturales".
Como es claro, tanto la legislación como la jurisprudencia se han hecho eco de
este factor.
En cuanto concierne a la primera, el autor citado señala que "pueden surgir como
derechos o deberes temporales (los deberes de los padres suelen decaer o
aminorarse con la mayoría de edad del hijo)" o "puede estar sometido al tiempo
el comienzo del disfrute del derecho (el derecho a casarse), etc.
Si bien el legislador puede "ajustar" (es decir, "medir") la mayoría de edad al
momento que le plazca, una decisión que la sitúe a los 10 años ("medida"
positiva) sería absurda, cuando no aberrante, des¬de la clave de la "naturaleza
de las cosas".
En cuanto concierne a la jurisprudencia, las referen¬cias son constantes,
mencionaré un ejemplo proce¬dente de nuestro Alto Tribunal.
Es la disidencia de los jueces Boggiano y Cavagna Martínez en una causa en la
que la actora pedía que los alimen¬tos reclamados se concedieran no desde el
momento del reclamo sino a partir del nacimiento del fruto de la relación. En
dicho voto y en cuanto aquí interesa, se señaló que "tratándose del derecho
alimentario de los hijos respecto de los padres, cuya raigambre constitucional
es innegable, las normas de fondo que lo reconocen y la misma naturaleza de las
cosas, determinan su existencia desde el nacimiento.
El derecho positivo no está creando el derecho alimentario, sino que asume ese
dato, el cual tiene su ori¬gen, de manera objetiva, en lo que la vida misma
indica, es decir, en lo que aquí se llama la "naturaleza de las cosas".
TEMA III
1. La vigencia de un derecho natural está relacionada con
a) su positivización
b) la existencia de una persona humana
c) ninguno de los anteriores
d) ambas anteriores
rta b.
2. La distinción entre reglas y principios
a) es novedosa en la historia de Occidente
b) se conoce en Roma bajo la distinción lex y regula
c) es funddamental tal y como lo recuerda Alexy
d) a y b
e) a y c
f) b y c
3. En materia de interpretación, el pensamiento de Savigny importó:
a) la definitiva consolidación del ideario positivista que rechazaba la
intepretación
b) la consolidación del ideario positivista que admite la intepretación lógica e
histórica
c) la consolidación de un modelo interpretativo de gran influencia posterior
d) b y c
e) ninguna de las anteriores
4. Qué implica la expresión utilizada por Robles al explicar, en la UDA I, que
el positivismo “supone la ruptura de la meta-física para quedarse con la
física”?
Así, como explica didácticamente Gregorio Robles, el positi¬vismo jurídico
"supone la ruptura con la meta-física, para quedarse en la 'física'; la ruptura
con el ser 'ideal' y la reivindicación a ultranza de lo real y sus leyes. El
positivismo es, en definitiva, el triunfo de las ciencias de la naturaleza y de
sus presupuestos epistemológicos"
5. Explique la “finalidad” como factor de medida natural, tal y como se estudia
en la UDA I
Finalidad: Este factor será objeto de análisis desde una doble perspectiva. En
primer término, "mide las cosas en sí mismas, porque la estructura de éstas se
mide por el fin, del que depende la perfección de la cosa". Según la clásica
tesis aristotélica hace referencia a que las cosas se especifican por su fin, de
modo que sólo cuando éstas "colman su naturaleza", es decir, únicamente cuando
alcanzan su perfección, puede decirse que com¬pletan su finalidad, su esencia o
razón de ser; en definitiva, aque¬llo que justifica su existencia.
Esta noción, de alto contenido filosófico, brilla por doquier en el plano del
derecho como lo muestra, entre otros, y nuevamente en el ámbito tributario, el
caso de las tasas retributivas de ser¬vicios. Según es sabido, dentro del género
de los tributos se dis¬tingue a los impuestos de las tasas, ya que mientras los
primeros se perciben coactivamente con la finalidad de utilidad pública que
dispongan los presupuestos de los estados, las segundas se cobran con un
propósito específico y en la medida necesaria para el logro de tal objeto.
En segundo lugar, "la finalidad es medida de las cosas entre ellas", la que,
según Hervada, puede suceder en varios supues¬tos, de entre los que aquí
interesa destacar dos.
El primero acaece "por la relación ontológica entre las cosas, como es el caso
de aquellas que son complementarias en orden a obtener un fin". Se trata,
pienso, del variado conjunto de relacio¬nes sociales en las que los fines que
las gobiernan requieren del actuar complementario de las partes comprometidas y
que van desde las más sencillas relaciones conyugales o paterno-filiales a las
más amplias de tipo laboral (relación entre empleador y em¬pleado).
El segundo supuesto acaece cuando "la finalidad cam¬bia la especie de los
actos". Hervada ejemplifica: "cortar un miem¬bro por razones terapéuticas
constitu¬ye un derecho, que no existe si la finalidad es distinta (por ejemplo,
librarse del servicio militar)".
TEMA IV
1.En la interpretación iusnaturalista, se advierte:
a) que hay un acento en las circunstancias fácticas del caso en detrimento de la
atención de las normas
b) que hay un acento tanto en las circunstancias del caso cuanto en las normas
c) algunos cánones son tanto extranormativos como normativos
d) a y c
e) b y c
2. A juicio de Sófocles, en la UDA I
a) el decreto dictado por Creonte debe ser cumplido inexorablemente
b) el decreto dictado por Creonte es indiferente de los mandatos de Zeus
c) el decreto dictado por Creonte es el único recurso del que dispone el
ordenamiento jurídico
d) todas las anteriores
e) ninguna de las anteriores
correcta: e
3. La Corte Suprema en materia interpretativa
a) aplica el método “histórico” de manera esporádica
b) aplica el método “histórico”, el que implica que debe modificarse el
tratamiento histórico dado a un texto en función de las modificaciones sociales
c) aplica el método “histórico”, a propósito de textos de la Constitución
d) ninguna de las anteriores
e) todas las anteriores
rta b.
4. ¿Cuál es la solución frente a una medida positiva “irracional”o injusta, tal
y como se estudia en la UDA III?
5. ¿Como afecta la condición histórica del ser humano en cuanto al “modo” o
“modalidad” del ejercicio de los derechos según Hervada, tal y como se estudia
en la UDA V?
TEMA I
1. En la Compilación de Justiniano, según Kantarowicz,
a. la interpretación juega un papel relevante
b. la interpretación no juega un papel relevante
c. la jurisprudencia es vista como “sierva del legislador”
d. b y c
e. a y c
2. La idea de positivización de los derechos, implica:
a. la reglamentación de los derechos
b. el tránsito a la vigencia histórica de una norma
c. que va ínsita la idea de formalización
d. a y c
e. b y c
3. Según Dreier, las teorías de la justicia
a. se clasifican en analíticas, empíricas y normativas
b. todas ellas se clasifican en teorías materiales y teorías procesales
c. a y b
d. ninguna de las anteriores
rta a.
4. Describa suscintamente la concepción greco-romana estamental de la persona
BEUCHOT→ “PERSONA”→ En un principio aludió a las “mascaras que usaban los
actores en el teatro”, luego se les dio el sentido del papel que juega la
persona en la representación escénica; por último pasó a significar “la función
del individuo en la sociedad”, sin q en ninguno caso llegara “a designar al
individuo mismo”. De lo expuesto surge una tesis fundamental: para la realidad
greco-romanaNO todos los seres humanos son personas, pues lo decisivo es
puntualizar el papel, función, la capacidad o el estado de cada quien, no ya en
la escena teatral, sino en el gran teatro de la vida→ CONCEPCION ESTAMENTAL DE
LA SOCIEDAD, expresa HERVADA. Llamamos estamental a toda concepción de la
sociedad según la cual los hombres son considerados desiguales en valor y
dignidad, de modo que la sociedad se constituye por estratos de personas o
estados (castas como sucede hoy en algunos lugares de Asia.
5. Describa el planteamiento de Antígona tal como lo define Sófocles
en su réplica a Creonte -quien no considera justo que el "bueno" (que, a su
juicio, es Etéocles) "obtenga lo mismo que el malvado" (esto es, Polinices)-,
Antígona desliza con una saludable modestia: "¿Quién sabe si allá abajo estas
cosas son las piado¬sas?". Para la muchacha, en efecto, "allá abajo" -que es
donde viven los dioses-, seguramente las cosas no son como las concibe Creonte
pero el "¿quién sabe?" es por demás indicativo de que el ámbito de la praxis
humana se resiste a conclusiones cate¬góricas y, menos, definitivas en tanto
constituye un continuo cam¬po de encuentro y ponderación de razones en torno de
cada acto de la vida y en el que, como agudamente enseña Inciarte, "que el
juicio práctico sea un juicio relativo con continuas instancias de revisión, no
significa una relativización de la moral. Significa simplemente que un juicio
moral absoluto sólo puede ser un jui¬cio final".
Tema II
1. Para los post-Glosadores o Consultores, según Kantarowicz,
a. es fundamental atender a las nuevas relaciones sociales
b. es fundamental discernir el sentido de los textos romanos
c. es fundamental adaptar los textos romanos a los nuevos tiempos
d. ninguna de las anteriores
e. todas las anteriores
f. a y c
g. a y b
2. En el tema positivación-formalización, sucede que:
a. la gran mayoría de las normas no requieren de formalización
b. la gran mayoría de las normas requieren de formalización
c. un sistema jurídico ya formado es un sistema formalizado
d. b y c
e. a y c
3. Según Dreier, para las teorías materiales de la justicia del derecho natural
a. su concepto central es la naturaleza
b. el concepto de naturaleza es entendido, en las teorías clásicas, como orden
racional
c. el concepto de naturaleza es entendido, en las teorías clásicas, como objeto
neutral
d. ninguno de los anteriores
e. a y b
4. Describa la etimología de la voz persona y sus consecuencias en el plano
jurídico, según señala el libro
La eti¬mología de la palabra "persona" es insegura, motivo por el que se han
presentado, cuanto menos, tres teorías que procuraron explicarla.
Así, para algunos, "persona proviene del griego prósopon, que designaba el
rostro o faz del hombre y, por extensión, la más¬cara". Sin embargo,
modernamente se dice que "persona tiene ori¬gen etrusco, bien en el adjetivo
arcaico relativo a la palabra phersu (que designa a un personaje enmascarado
-que aparece en un antiguo mural del siglo V a.C- o la máscara que lleva
puesta), bien en el nombre de la diosa Perséfone, en cuyas fiestas se usaban
máscaras. Por último, debe considerarse la antigua interpretación de Aulio
Gelio, para quien persona deriva "del ver¬bo personare, que significa resonar
con fuerza y por ello se aplicó a las máscaras que, en las representaciones
teatrales, utilizaban los actores, los cuales, por su concavidad aumentaban la
intensi¬dad de la voz del actor.
Como quiera que sea, sí es claro que "las tres teorías coinciden en señalar como
primer significado de la palabra latina persona el de máscara, esto es, indica
algo exterior al hombre, con el que éste se cubre la cabeza y con ello se
presen¬ta ante los demás con una figura o cara exterior, que no es la na¬tural
propia.
La apreciación recién referida no va sin consecuencias para el plano social y,
por extensión, para el jurídico, ya que la "máscara" a que hace referencia la
persona sirve para ocultar la verdadera realidad del enmascarado o para
permitirle desempeñar un papel diverso del que genuinamente es. Vista la
cuestión desde esta pers¬pectiva ya decididamente conceptual, parece claro que
una cosa es el ser humano y otra, bien distinta, la persona. Por ello, si bien
resulta de indudable importancia que "persona tuvo, desde sus orígenes, un
sentido social y relacional: el hombre en un contexto social de relación.
5. Describa la distinción aristotélica entre ley común y particular
A su juicio, "es ley particular la que cada pueblo se ha señalado para sí mismo,
y de éstas unas son no escritas y otras escritas. Co¬mún es la conforme a la
naturaleza. Pues existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cual por
naturaleza es justo e injusto en común, aunque no haya ninguna mutua comunidad
ni acuerdo.
Tema III
1. La teoría moderna del derecho natural, según Kantarowicz,
a. pone en el centro de la escena la ratio scripta de la ley romana
b. pone en el centro de la escena la eterna legislación de la razón humana
c. inicialmente esta teoría procura influir en el el derecho internacional
público
d. b y c
e. a y c
2.En la relación positivación-formalización, se advierte:
a. que existe un nivel autoritativo (de autoridad), que es el que compromete al
sistema jurídico en la historia de las sociedades.
b. ese nivel autoritativo es propio tanto del derecho positivo como del natural
c. en ambos casos (derecho natural y positivo), el tema es sencillo
d. a y b
e. todas las anteriores
f. ninguna de las anteriores
3. Según Dreier, para las teorías materiales del derecho racional de la justicia
a. el concepto central es la naturaleza
b. el concepto central es la razón humana
c. en esta teoría la razón humana es entendida como autolegisladora
d. a y c
e. b y c
4. Describa el aporte del Humanismo respecto del concepto de dignidad humana
El aporte del Humanismo: Con la llegada, hacia fines
del siglo 14, de la filosofía del Humanismo que, algo más tarde, desemboca en el
famoso movimiento conocido como Renacimiento, dándose así inicio a lo que se
conoce como "modernidad", el concep¬to de persona profundiza su desarrollo
acuñando una idea llamada a tener una notable repercusión posterior y que
resulta especial¬mente significativa para el derecho: la de dignidad humana. La
persona es "imagen y semejanza de Dios", de modo que esa imago Dei está en la
base de la dignitas hominis. Así, una persona es digna solo en la medida en que
es imagen de Dios, de manera que si se nie¬ga esto último, carece de sentido
predicar del hombre dignidad alguna y, por consiguiente, las restantes
consecuencias que de ello se derivan: individualidad, independencia,
incomunicabilidad y, en definitiva, el haz de derechos y deberes que le son
propios.
El humanista Marsilio Ficino (1433-1499) -como todo hombre de su época sumamente
influenciado por la cultura griega- escribió en una obra que lleva el sugestivo
título de Theologia Platónica que "el hombre no desea ni superiores, ni iguales,
ni que nada se le excluya de su do¬minio. Estado semejante es únicamente el de
Dios. En consecuen¬cia, busca el estado divino".
Pico della Mirándola (1463-1494) no cesa de afirmar en su famoso discurso que
"el hombre es llamado y reconocido con todo derecho como el gran milagro y
animal admirable" de modo que "es el ser vivo más feliz y el más digno por ello
de admiración".
Todo ese reconocimiento -al igual que en Ficino- no es gratuito sino que se
halla revestido de no pocas obligaciones. Por de pronto, pone en boca del "mejor
Artesano", que "no te hice celeste ni terrestre, ni mortal ni inmortal. Tú mismo
te has de forjar la forma que pre¬fieras para ti, pues eres el arbitro de tu
honor, su modelar y diseñador. Con tu precisión puedes rebajarte hasta igualarte
con los brutos, y puedes levantarte hasta las cosas divinas" .
5. Describa las notas relevantes de la idea de ley natural en Cicerón
Según Cicerón, es la "'razón fundamental, ínsita en la naturaleza, que ordena lo
que hay que hacer y prohibe lo contrario'". Se trata, añade, de una "razón
extraída de la naturaleza de las cosas, que impelía a obrar rectamente y
apartaba del crimen", la cual es "la esencia de la naturaleza humana, el
criterio racional del hombre prudente, la regla de lo justo y de lo injusto". En
este horizonte, es "expresión de aquella naturaleza original que rige
umversalmente" y que, por lógica, se transforma en "modelo de las leyes
humanas".
Expresa que se trata de una ley "sempiterna"; que "nace y nació en el mismo
espíritu de Dios" ya que "nació para todos los siglos, antes de que se
escribiera ninguna ley o de que se organizara ninguna ciudad".
1. Según Kantarowicz, la escuela histórica de Savigny,
a. defendió el principio de división de poderes
b. defendió una interpretación “lógica”, basada en “conceptos” y alejada de la
realidad
c. ambas anteriores
d. ninguna de las anteriores
2. En el tema de la positivación-formalización de los derechos
a. la no positivación del derecho natural no dice nada contra la idea de derecho
natural
b. el derecho natural puede no estar vigente en un determinado momento y lugar
históricos
c. el derecho natural es siempre válido en la terminología de Hervada
d. todas las anteriores
e. a y b
f. a y c
3. Para Dreier la teoría del Estado constitucional democrático
a. es un ejemplo más de las teorías de la justicia
b. es el ejemplo histórico más impresionante de una teoría de la justicia
procesal-material
c. lo procesal alude a garantizar reglas del procedimiento legislativo
d. a y c
e. b y c
4. Describa la dimensión filosófica de persona, según Hervada, que se adopta en
el libro.
El concepto filosófico de persona : Como escribe Hervada, la persona tanto "es
dueña de sus actos ontológicamente, esto es, por la razón es capaz de dominar el
curso de sus actos", como "de su propio ser, en el sentido de que se
autopertenece a sí misma y es radicalmente incapaz de pertenecer a otro ser". Se
trata, en suma, de un "dominio ontológico" y de un "dominio moral", todo lo cual
necesariamente repercute en un "dominio jurídico" ( sui iuris) en la medida en
que "el ser y los actos de la persona, por pertenecerle, son derecho suyo frente
a los demás".
Ser persona en el significa¬do filosófico que se ha venido exponiendo connota al
ser "que do¬mina su propio ser", de donde ese dominio de sí, "en su radicalidad
ontológica", es "el distintivo del ser personal y el fundamento de su dignidad".
Dicho dominio contiene, cuanto menos, un triple desglose: en primer lugar,
engendra "el dominio sobre cuanto le constituye (su vida, su integridad física,
su pensamiento, su rela¬ción con Dios, etc.)"; en segundo término, y dado que el
ser del hombre es, además de naturaleza, historia, su dominio "se extiende a la
apertura y tensión a obtener sus fines propios"; y, por último, "la capacidad de
dominio se extiende a aquel círculo de cosas que encuentra en el Universo y que,
por no ser personas, son seres que no poseen el dominio sobre su propio ser y,
en consecuencia, son radicalmente dominables", tal el caso de los objetos
exterio¬res, como las plantas que sirven de alimento para las personas .
El hombre "no es pieza de un conjunto, sino protagonista de la historia por
medio de decisiones libres; cada hombre es señor de sí, de modo que la sociedad
humana es la armónica conjunción de libertades. En el universo humano la razón
sustituye a la fuerza, porque es un universo libre. Donde hay libertad no hay
fuerza sino, en su caso, obligación, que es algo propio del ser ra¬cional".
El ataque a ese dominio entraña, en última instancia, el ataque a "su estatuto
ontológico", por lo que "el do¬minio personal no es fuerza ejercida ni producto
de la fuerza, sino atribución sustentada en la índole poseedora de la persona",
de modo que aquel dominio "no engendra fuerza sino deuda" .
5. Describa la concepción del derecho natural en el nacional-socialismo
la noción de "naturaleza humana" no reposa en la exis¬tencia de una razón y, por
tanto, de una esencia común a todos los hombres, lo que revela la existencia de
una realidad substancial propia del género humano, sino en una nota meramente
acciden¬tal de aquel, a saber, la raza. Algunos ejemplos : La promulgación de
diversas leyes eugenésicas en los principales países europeos y en los Estados
Unidos y que, a mi juicio, encuentra una patente manifestación en nuestro art.
86, inc. 2 del Código Penal (1921), por el que se desincrimina el aborto de
mujer idiota o demente, conocido como "aborto eugenésico". Otro, más conocido,
es la defensa de una "naturaleza humana" y, por tanto, de un "derecho natural"
basado en la superioridad (física) de una raza respecto de otras por parte de la
tiranía nacionalsocialista en la Alema¬nia de la década del treinta, tal y como
lo muestran los siguientes textos.
En efecto; ya Adolf Hitler en su "Discurso en el día del parti¬do del Reich" en
1933 expresó que es necesario que el derecho sea valorado nuevamente no según
"el criterio del pensamiento libe¬ral, sino de acuerdo con las pautas de la
naturaleza". Esta idea, por su parte, es precisada con toda claridad por Raimund
Eberhard: "el derecho natural de cuño nacionalsocialistano quiere inferir la
idea del derecho, de la razón común a todos los hombres o de la esencia común
humana sino de la sangre, de la raza noble del pueblo alemán. Se trata de un
derecho natural biológico, que obedece las leyes de la raza. De igual modo,
Alfred Rosenberg completa: "la idea del derecho racial es una idea que se basa
(. . .) en una legalidad natural un pueblo que no conozca ninguna
legalidad natural tampoco podrá concebir en su esencia al dere¬cho ético".
TEMA 1.-
1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que:
a. los embriones son cosas
b. los embriones son tejidos extra corporales
c. los embriones son menores in Vitro
d. a y b
2. De acuerdo con la concepción substancial-digna de la persona:
a. la ausencia de los hemisferios cerebrales constituye la representación de lo
subhumano por excelencia.
b. no cabe establecer distingos por la falta de madurez física o mental de los
niños
c. todos tienen derechos sin distinción de raza, sexo, color o cualquier otra
condición
d. b y c
3. La directriz de los principios:
a. tiene un carácter exclusivamente “productivo”
b. tiene un carácter “productivo” e “interpretativo”
c. se corresponde con las pautas de interpretación extra e intra normativas
d. b y c
e. todas las anteriores
4. En el cap. del sistema jurídico, se dijo que los principios jurídicos:
a. son relevantes para la cuestión de los “límites” de las normas
b. no son relevantes, ya que no necesitan del sistema para existir
c. ordenan que algo (por ejemplo la salud) sea cumplido en la mayor medida de
los posible
d. a y c
5. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “dar”.
6. Analice, dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, la
directriz del derecho natural.
TEMA 2.-
1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que:
a. mediante la utilización del ADN se podrían identificar los códigos de vida
individuales de los embriones.
b. los embriones tiene vida desde la concepción
c. el mejor interés de éstos es el nacer, por lo que otorgó la patria potestad
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
2. Para Kant:
a. La persona no puede ser usada como medio y es objeto de respeto
b. La persona es un fin meramente subjetivo
c. La persona es un fin objetivo
d. a y b
e. a y c
3. La directriz de los principios asume una faceta “productiva”:
a. cuando suple “lagunas” normativas
b. cuando suple “lagunas” normativas y cuando “no aplica” soluciones normativas
c. ninguna de las dos anteriores
d. ambas anteriores
4. Al hablar en el capítulo del sistema jurídico, se dijo que las reglas:
a. ordenan que determinadas conductas sean realizadas en la mayor medida de lo
posible
b. ordenan que determinadas conductas sean realizadas o no realizadas, pero no
tiene puntos intermedios
c. ninguna de las dos precedentes
d. cumplen la misma función que los principios
5. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “a cada uno”.
6. Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de autoridad.
TEMA 3.-
1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que:
a. los embriones disponen “de toda la información para convertirse y
desarrollarse en un ser humano”
b. los embriones son una cosa susceptible de apropiación y disposición
c. los embriones deben ser tratados como parte del acervo matrimonial
d. b y c
2. Para Kant,
a. aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente
b. aquello que se halla por encima de todo precio, tiene dignidad
c. aquello que tiene la condición para que algo sea fin en si, tiene un valor
absoluto
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
3. En el ámbito de la “colisión” o conflicto de reglas:
a. hay que ponderar entre la mejor respuesta que proporcionan las reglas en
juego
b. es indiferente cuál regla escoger pues todas son válidas en tanto parte del
sistema jurídico
c. hay que decidir la precedencia de una u otra y ello conllevará la anulación
de la regla preterida
d. ninguna de las anteriores
4. La directriz de los principios en su faceta “productiva”:
a. alude a que crea una solución justa para no aplicar una respuesta prima facie
injusta
b. es frecuentemente empleada por la jurisprudencia
c. se dice que amplia la capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
a. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “su derecho”.
b. Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de la aequitas romana.
.-
1. la concepción substancial-digna de la persona implica:
a. admitir contratos sobre el destino de los embriones
b. admitir que los embriones pueden ser algo sujeto al dominio de las personas
c. admitir que mediante la utilización del ADN se podrían identificar los
códigos de vida individuales de los embriones
d. todas las anteriores
2. la afirmación kantiana de que el hombre no obedece otra ley que la que se da
él mismo ha sido interpretada:
a. como una libertad desvinculada de la naturaleza
b. como un exceso en la defensa de la subjetividad moral
c. como una afirmación en el propio Kant no supone las consecuencias que recién
se le atribuyen
d. ninguna de las anteriores
e. todas las anteriores
3. La directriz de los principios en su faceta “interpretativa”:
a. sirve para despejar dudas entre varias interpretaciones escogiendo la que
mejor sirve al principio en juego
b. es frecuentemente empleada por la legislación y la jurisprudencia
c. es semejante a la que se emplea en la faceta “productiva”
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
f. a y b
4. Según Dreier, la teoría del estado constitucional democrático:
a. es el mejor ejemplo de una teoría de la justicia procesal-material
b. supone el cumplimiento de procedimientos en el ámbito legislativo y judicial
c. supone la atención a la garantía de los derechos humanos y civiles
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
5.Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de la aequitas judeo cristiana.
6. Explique la expresión “su derecho” en la fórmula de la justicia.
5. En la causa “Arenzón”, la Corte Suprema:
f. precisa que el baremo de la personalidad se determina según las condiciones
fisicas.
g. Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 957 por considerarla
discriminatoria
h. Precisa que no es posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad
física
i. a y b
j. b y c
6. Según Llompart, iusnaturalismo e iuspositivismo:
e. son posturas contrarias, por lo que dan lugar a un tercer camino
f. son posturas contradictorias, por lo que no dan lugar a un tercer camino
g. son posturas complementarias, por lo que dan lugar a un tercer camino.
h. ninguna de las dos
7. La justicia distributiva se aplica:
f. a cada cual según su condición.
g. a cada cual según su capacidad.
h. a cada cual según su función
i. todas las anteriores
j. ninguna de las anteriores
8. ¿A que se refiere la noción de sistema jurídico “abierto” y pensamiento
“problemático”?
Cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y pensamiento
problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo dice Larenz
que en sistema científicos- jurídico tiene que permanecer abierto y por ende,
nunca esta acabado en la medida en que nunca puede disponer de una respuesta
para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña el no
tener la llave de todas las respuesta requiere su misma apertura.
9. Explique la directriz del derecho natural.
Según Giovanni Tarello: Se trata de una directriz por cuyo conducto se crea una
solución ad casum ante la inconveniencia o injusticia de la existente.
El argumento por el derecho natural puede ser examinado desde una doble
perspectiva:
a)- a partir de la naturaleza de las cosas, es decir, apunta a discernir la
dimensión de objetividad que anida en cada relación jurídica con sustento en el
examen de las cosas o bienes que tienen por objeto a aquellas.
b)- desde la mira de la naturaleza humana, es decir, procura desentrañar esa
dimensión de objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de
la persona.
Ejemplo del caso Iachemet o Melgarejo.
-
1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema:
a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico
b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad
c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido.
d. todas las anteriores
e. a y b
f. b y c
2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico,
a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas
d. ninguna de las anteriores
3. En la justicia distributiva, medida según el criterio de distribución de
funciones:
e. la distribución de bienes y de cargas se realiza con un criterio magnánimo
f. la distribución de bienes y de cargas ha de hacerse según un criterio de
desigualdad, si las comunidades se estructuran de manera desigual, tal el caso
de la universidad.
g. ninguna de las anteriores
h. todas las anteriores
4. ¿A que hace referencia la idea de la reacción legislativa y su influencia en
la jurisprudencia cuando se piensa en el sistema jurídico “abierto”?
Podemos decir que se ratifica la apertura de un sistema y que mediante a ella,
se ha reconocido la presencia de unos derechos validos per se cuya existencia se
sitúa antes y más allá de su vigencia histórico-concreto.
5. Explique la directriz de los principios en su faceta “productiva”.
La directriz de los principios en su faceta productiva, los principios actúan
bajo una doble perspectiva:
c) ante la laguna normativa, en cuyo caso un determinado principio concurre a
suplirla, en cuyo caso esta directrz amplia la capacidad de respuesta de un
ordenamiento jurídico al crear una solución de especie o ad hoc. Ejemplo: el
caso deovocito pronucleados e el tribunal les otorgó la condición de persona por
remisión al principio pro homine, frente a la ausencia legislativa respecto a su
estatus.
d) a fin de no aplicar determinadas normas que resulte contrarias a una solución
de justicia. Ejemplo: el advenimiento jurisprudencial de la teoría de la
impresión, donde se supuso que los jueces se apartaron de las normas expresa,
(el principio nominalista contemplada por Velez Sarfield en el art. 619 del
C.C., a fin de que la equivalencia en las prestaciones no resultara alterada.
1.-la teoría moderna del derecho según kantarowicz
a. Pone en el centro de la escena la ratio scripta de la ley
b. Pone en el centro de la escena la eterna legislación de la razón humana X
c. Inicialmente esta teoría procura influir en el derecho internacional publico
d. B y c
e. A y c
Respuesta b
2.-
En la relación positivación- formalización, se advierte:
a. Que existe un nivel autoritario(de autoridad), que es el que comprende al
sistema jurídico en la historia de las sociedades
b. Ese nivel autoritario es propio del derecho positivo como del natural
c. En ambos casos (derecho natural y positivo ) el tema sencillo
d. A y b X
e. Todas las anteriores
f. Ninguna de las anteriores
3.- Según dreir para las teorías materiales del derecho racional de la justicia
a. El concepto central es la naturaleza
b. El concepto central es la razón humana X
c. En la teoría la razón humana es entendida como auto legislativa
d. A y c
e. B y c
4.- describa el aporte del Humanismo respecto del concepto de dignidad humana
El humanismo nace en el renacimiento, da origen a la modernidad. Sigue la
influencia judío- cristiana acuñando la idea de dignidad humana. Imago dei es la
base de la dignidad humana sólo una persona es digna sólo en la medida en q es
imagen de Dios. Marsilio imita a su creador a fin de procesar en sus virtudes y
su soberanía pico della mirándola “conócete a ti mismo”
5.-describa las notas relevantes de la idea de ley natural en cicerón
Le interesa los fundamentos de las ciencias políticas toma por fuente la ciencia
jurídica ni le edito no el protón sino la filosofía esencial hay q explicar la
naturaleza del hombre se toma como punto de partida del derecho. La ley según
cicerón razón fundamental horita en la naturaleza q ordena lo q hay q hacer y
prohíbe lo contrario. Es una ley sempiterna q nace o nació en el mismo espíritu
de dios. El derecho natural constituye el único derecho q mantiene unida la
comunidad q todos los hombres habitan.
FALLOS JUDICIALES .
LAS PERSONAS .
PERSONAS CON PLENO DISCERNIMIENTO.
“ARENZON”:
Caso : La Actora cuestiona la negativa de la Dirección Nacional de Sanidad
Escolar de otorgarle el certificado de aptitud psicofísica a fin de poder cursar
un profesorado, con arreglo a que no cumplia, entre otras exigencias
reglamentarias, con el requisito de estatura mínima – 1,60 m – dispuesto por
resolución aplicable al régimen de estudio pertinente.
Corte Suprema : confirma la declaración de inconstitucionalidad de la resolución
atacada, apoyándose, entre otras razones, en el Dictamen del Procurador, quien
considera que “el nivel de la altura del profesor, en la medida en que es
superado por la media de los alumnos, es un factor negativo para el correcto
desenvolvimiento de la clase, dista, a mi juicio, de ser de significación como
para constituir el mencionado fundamento” trasluce “un concepto discriminatorio
impropio de los sentimientos que conforman nuestra moral republicana”.
Voto de los jueces Belluscio y Petracchi: “…una reglamentación manifiestamente
irrazonable de los derechos de enseñar y aprender”, por lo que se “afecta la
dignidad de las personas que inicuamente discrimina”. Expresa “…se deja fuera de
toda consideración los mas nobles meritos de los menos talludos…como si fuera
posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad física”.
“BAHAMONDEZ”.
Caso : Testigo de Jehová que se había resistido a ser transfundido.
Corte Suprema : Voto de mayoría de Barra y Fayt: con sustento en el art. 19 de
la Constitución Nacional “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico
y en tanto fin en si mismo – mas allá de su naturaleza trascendente – , su
persona es inviolable”. Afirman que el hombre no solo posee señorío sobre las
cosas que derivan de la propiedad o del contrato, sino también esta el señorío
del hombre a su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad, sus
creencias trascendentes, es decir “los derechos esenciales de la persona humana,
relacionados con la libertad y la dignidad del hombre”.
El caso se torno abstracto por cuanto el paciente mejoró.
“REPETTO”.
Caso : Inconstitucionalidad de la norma que imponía como recaudo de la
nacionalidad argentina (nativa o adquirida) para el ejercicio de la docencia en
la actividad privada, sistemática o asistemática.
Corte Suprema : declara la inconstitucionalidad de la norma fundándose en el
art. 20 de la CN y en la cita de Joaquin V. Gonzalez para quien “esta
declaración, que se aparta en mucho del modelo norteamericano, se propone
establecer la igualdad civil entre ciudadanos y extranjeros y confirmar
expresamente algunos derechos que por razones de conveniencia, de religión o de
costumbres, algunas naciones no conceden al extranjero…”
SUPUESTOS DE PERSONAS CON AUSENCIA O DISMINUCION DEL DISCERNIMIENTO .
“DAVIS v. DAVIS”. (Embriones congelados y del ovocito pronucleado).
Caso : Planteado en EEUU, matrimonio a raiz de su divorcio se disputa la
tenencia de ciertos embriones conservados en una clínica.
Primera Instancia : Tribunal de Tennesse. “compartió la idea de los siete
expertos médicos” para quienes “mediante la utilización del ADN se podría
identificar los `códigos de vida´ individuales de los embriones humanos y de tal
modo delinear completamente la constitución del individuo”…cada uno es
distingible de de otros embriones humanos, concluyó que los embriones tenían
vida “desde el momento de la concepción” y que en rigor, “no eran embriones sino
menores in Vitro”. Que su “mejor interés” era el nacer otorgando una guarda
provisoria de los “menores” a favor de una de las partes.
Segunda Instancia: Tribunal Apelaciones de Tennessee: los embriones resultan
cosas susceptibles de apropiación y disposición, de modo que “debían ser
tratados como parte del acervo matrimonial” y, por tanto “divididos como los
demás bienes fungibles del matrimonio”. Otorga un “control conjunto” en lugar de
una “custodia conjunta”. Este criterio no es compartido por la Cátedra quien
entiende que la resolución de Primera Instancia es la acertada (Vida desde el
momento de la concepción).
Tribunal Supremo Tennessee : “el embrión humano merece mayor reconocimiento de
personalidad que una mera cosa aun cuando no es un ser humano”. Posición
intermedia que tampoco es compartida por la Cátedra
“CNCiv., Sala I: R.R. s/medidas precautorias.”
Caso : ovocito pronucleado (Ovocito penetrado por el espermatozoide demuestra la
existencia de dos pronúcleos, uno aportado por la gameta femenina y el otro por
la masculina).
Cámara Nacional en lo Civil de Cap. Fed, Sala I: expresa que la cuestión que
determina nuestro derecho positivo sobre que se es persona desde el momento de
la concepción esta controvertido en torno al momento exacto del surgimiento del
nuevo ser producido en el marco de un complejo y dinámico proceso. Una
interpretación analógica (CC art. 16). Este criterio implica admitir la realidad
de la persona ante cualquier “signo característico de humanidad, sin distinción
de cualidades o accidentes” (CC art 51). ; no parece dudoso la existencia en el
embrión del código genético, determinante de su individualidad y conteniendo las
pautas biológicas de todo el hombre que será en el futuro. El fallo también
examina el desacuerdo científico y filosófico sobre la verdadera condición del
ovocito pronucleado, pero ante la imposibilidad que dicho desacuerdo sea
dirimido por los jueces “la prudencia impone darle un trato semejante a la
persona. No por aseverar que lo sea…sino ante la duda que suscita el no poder
excluirlo con certidumbre”….” lo indicado es proceder de modo de preservar lo
que sería un bien mayor – en el caso la vida de la persona – o al menos estar al
mal menor postergando toda conducta que pudiera comprometer ese bien”. (Interés
superior del niño).
“T:S: c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Caso : “anticipar el parto o interrumpir el embarazo” en razón del “riesgo para
la salud física y psíquica” de la madre ante la existencia de un feto
anencefálico, esto es, de quién, al carecer de los hemisferios cerebrales, no
tiene posibilidad de vida autónoma separado del vientre materno, mas allá de
algunas horas.
Primera y Segunda Instancia : Deniega la medida.
Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: hace lugar por
mayoría y ordena “inducir el parto o eventualmente practicar intervención
quirúrgica de cesárea”.
Corte Suprema de Justicia de la Nación : Confirma la medida por cuanto se trata
de un parto viable (8vo. Mes de gestación) ya que el estado de gestación
permitía realizar aquella práctica.
Aprovechando los siguientes casos incluyo un breve resumen de Pautas de
Interpretación
LA INTERPRETACION JURIDICA.
PAUTAS DE INTERPRETACION INTRANORMATIVAS
DIRECTRICES.
I. DIRECTRIZ DE LA EPIKEIA GRIEGA : Pensamiento de Aristóteles, la ley es un
enunciado general, solo toma los casos que suceden con mayor frecuencia. Si se
planteara un caso que no alcanza a ser captado por la generalidad de la norma el
juez podría estar legitimado para corregir dicha omisión a través de la
interpretación de aquello que el mismo legislador hubiera puesto en la ley de
haber conocido el caso en cuestión.
“VERA BARROS”.
Caso : Acceso a la jubilación dos condiciones: Convivencia con el causante
durante los últimos 10 años y al menos 50 años de edad. La actora tiene 49 años.
Corte Suprema : para el Tribunal la ley (intranormativo) no ha contemplado todos
las particularidades de la vida ya que “ concurre en el caso una circunstancia
especial,…que no escapa al sentido último que anima a ésta: la actora no solo se
limitó a convivir con el causante por un período superior al mínimo exigido por
la ley, sino……cuidó a éste de la enfermedad que padecía….la peticionante con
anterioridad debió ocuparse de su madre y de sus hermanos menores, lo que
imposibilitó a ésta desarrollar actividades laborales ajenas a las específicas
del hogar…. finalizando en una dependencia económica de su padre y hermanos.”
Sobre estas bases, si bien la actora no cuenta con los 50 años requeridos, dicho
incumplimiento “acontece por un margen mínimo que no puede, en el caso……ser
valorado restrictivamente”. Hace lugar a lo solicitado con el criterio de la
Corte que “no siempre es método recomendable el atenerse estrictamente a las
palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse
en procura de una aplicación racional.”
II. DIRECTRIZ DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES: En este caso la
ley se declara inviable para resolver el supuesto en estudio, remitiendo a otra
norma de rango superior. Es decir “se pone en correspondencia” la norma
discutida con un texto constitucional.
“IACHEMET”.
Caso : a consecuencia de la ley 23982 se consolidaron las obligaciones que
consistieran en pago de dinero del Estado Nacional vencidas o de causa o título
anteriores al 1º de Abril de 1991. Preveía la norma la entrega de bonos de
consolidación que se emitían a 16 años de plazo o que el acreedor cobrara en
efectivo por el equivalente de un año de haberes mínimos. La actora de 91 años
poseía un crédito de $ 35.195,20 por el que recibiría bonos a 16 años o $ 1.560
en efectivo (1 año de haberes mínimos).
Primera Instancia : el Juez expresó que la norma resulta inaplicable ante las
especiales circunstancias del caso, pues al tener la actora 91 años, darle a su
crédito el tratamiento que marcaba la ley significaba la negativa implícita al
pago, contrariando la voluntad del legislador, que reconoce la voluntad de pago
del Estado Nacional.
Corte Suprema : recuerda su doctrina sobre las situaciones de “emergencia
económica” la que solo se reputa constitucional si es “temporal” de forma de no
cercenar la “sustancia” de aquellos derechos. En el caso de la actora la medida
(intranormativo) no respeta la suspensión “temporal” de sus derechos, es
irrazonable, injusta y por tanto inconstitucional, por cuanto “resulta
virtualmente imposible que la señora Iachemet, conforme el desenvolvimiento
natural de los hechos, llegue a percibir la totalidad del crédito reconocido”.
III. DIRECTRIZ TELEOLOGICA. Mediante esta directriz se procura desentrañar el
“fin” de la norma, es decir “su sentido” o los “efectos que busca lograr.”
La “finalidad” varía según se tenga en consideración la relación “norma-caso”
a) Fin concreto del precepto: debe preferirse la interpretación que favorece y
no la que dificulta los fines perseguidos.
b) Fin general de la materia regulada: concordancia en relación a la cuestión
regulada.
c) Fin genérico del derecho: razonabilidad de la norma es decir que se adecuan a
los fines cuya realización procura en busca de “equidad”.
d) Fin de la Sociedad: la mas amplia finalidad, debe guarda correspondencia con
el espíritu que anima la vida social.
PAUTAS DE INTERPRETACION EXTRANORMATIVAS
I. DIRECTRIZ DE AUTORIDAD: se procura mantener el significado de un texto o
determinada relación jurídica de conformidad con lo que fuera fijado en un
anterior precedente (interpretación judicial) o por parte de la doctrina
(interpretación doctrinal).
II. DIRECTRIZ DE LA “AEQUITAS” (equidad) ROMANA: es la forma de interpretar
poniendo al derecho en correspondencia con los principios de “los que saben de
lo justo” es decir los “iuris prudentes” atendiendo a la jurisprudencia para
lograr la equidad.
“MELGAREJO, Roberto René c/Chacar, Alberto César y otro”
Caso : adquisición de una propiedad inmueble en cuotas actualizables por índice
de incremento del salario básico del peón industrial. La operación se cumplió
con normalidad hasta que se produjo un incremento del 100 % en dicho índice
causando un desequilibrio de las prestaciones.
Corte Suprema : se apoya en pronunciamientos anteriores y recuerda “ los índices
oficiales sólo constituyen un arbitrio tendiente a obtener un resultado que
pondere objetivamente, en la mejor medida posible, una realidad económica.
Empero cuando el resultado al que se llega se vuelve objetivamente injusto,
aquellos índices deben dejarse de lado en tanto dicha realidad debe prevalecer
sobre abstractas fórmulas matemáticas”. La “injusticia se funda en que la
actualización del saldo adeudado es muy superior y resulta absurdo en relación
al precio actual del inmueble, constituyendo en una fuente injustificada de
lucro.
La pretensión actualizatoria examinada desde la perspectiva de la realidad
(extranormativo) resulta contrario a lo justo y por lo tanto inequitativo.
III. DIRECTRIZ DE LA “AEQUITAS” (equidad) JUDEO-CRISTIANA: la tradición
judeo-cristiana en su exaltación de la “humanidad”, la “piedad”, la
“benignidad”, la “misericordia” muta el concepto de equidad, de lo justo,
haciéndolo atemperar, acomodando el derecho en consideración a las
circunstancias del caso, a causa del “bien común” o de las leyes generales que
regulan las relaciones humanas. Ejemplos: Indultos, beneficio de litigar sin
gasto.
PAUTAS DE INTERPRETACION EXTRA E INTRANORMATIVAS.
I. DIRECTRIZ DEL DERECHO NATURAL: búsqueda de la solución justa del caso
concreto en relación a las condiciones en que se hallan inmersas las personas en
la vida social. Doble perspectiva del “derecho natural”: a) Objetividad a partir
de la “naturaleza de las cosas”, es decir el examen de las cosas o bienes que
tienen por objeto cada relación jurídica. Equilibrio en las prestaciones
(Melgarejo).
b) Desde la óptica de la “naturaleza humana”, buscar la objetividad a partir de
las exigencias básicas o fundamentales de las personas, es decir aquellos bienes
o derechos que son “naturales” a todas las personas.
II. DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS: la presencia de “principios” en el ordenamiento
jurídico genera una interpretación que se estructura “a partir de ellos”. Ante
lagunas normativas los “principios” orientan a la solución mas justa (“pro
homine.. a favor del hombre”, ante la duda científica respecto del ovocito
pronucleado.).
La interpretación “por principios” se enfrenta ante los supuestos de
“principios” que se enfrentan y no es tarea sencilla discernir cual es “el
principio del caso”.
“SAGUIR Y DIB”.
Caso : se debatió la autorización de la ablación de uno de los riñones de la
actora – de 17 años y 10 meses al momento que la Corte analiza el caso – en
beneficio de su hermano, en inminente peligro de muerte, en razón que la ley
solo permitía la dación en vida a favor de familiares solo a partir de los 18
años.
Corte Suprema : el tribunal hizo lugar a la petición reconociendo la
preexistencia del derecho a la vida y del derecho a la integridad física…”se
trata de armonizar la integridad corporal de la dadora con la vida y la salud
del receptor. Todos ellos derechos de la personalidad que preexisten a cualquier
reconocimiento estatal”…”es pues el derecho a la vida lo que está aquí
fundamentalmente en juego, primer derecho de la persona humana, preexistente a
toda legislación positiva y que, obviamente, resulta reconocido y garantizado
por la Constitución nacional y las leyes”.
Consideraciones: a) la Corte afirma que se está ante derechos preexistentes,
refiriéndose a los derechos a “la vida”, a la “integridad corporal” y a la
“dignidad”, por lo que existen con prescindencia de si son explicita o
implícitamente reconocidos por una norma “positiva, pues su “existencia” es
“previa” y por ende “independiente” del ordenamiento jurídico de que se trate.
b) Son derechos de la personalidad, inherentes a la condición de persona y sobre
la que se asienta todo ordenamiento jurídico. La persona tiene capacidad para
ser titular de todos los derechos y para ejercerlos y con mas razón respecto de
los derechos de la personalidad.
c) Los derechos que el Tribunal considera “preexistentes” al ordenamiento
jurídico son calificados por él como “naturales”. La preexistencia se funda en
la inseparabilidad de los bienes más fundamentales del ser humano, justamente
porque en ello reside su dignidad.
d) Especial ponderación de tales derechos, no es posible desmerecer la peculiar
importancia de los derechos de la persona y que estos no dependen para su
aplicación de la vigencia histórica, por lo que quedan resguardados de un
eventual desconocimiento del sistema jurídico.
e) Oportuna clasificación de los derechos naturales “primarios” y como el
“derecho a la vida” y los “secundarios” como el de “la integridad física” de
menor preeminencia con relación al primero.
INTEGRACION DE LAS PAUTAS INTERPRETATIVAS
INTERPRETACION TOTALIZANTE.
Las directrices detalladas no se presentan en modo aislado, sino que actúan en
forma conjunta. Se tiene en cuenta varias maneras o vías de resolver un
problema. Se trata de una interpretación “totalizante” en la medida en que
emplea un número plural de las pautas precedentemente estudiadas. Tiene dicho el
Alto Tribunal “la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, pero
además la misión judicial no se agota en ello, ya que los jueces, en cuanto
servidores del derecho para la realización de la justicia, no pueden prescindir
de la intención del legislador y del espíritu de la norma; todo esto, a su vez,
de manera que las conclusiones armonicen con el ordenamiento jurídico restante y
con los principios y garantías de la Constitución Nacional”.
Responda la siguiente pregunta en un máximo de 10 renglones:
1.- Distinga los 2 tipos de ambigüedad o equivocidad que plantea Nino y
ejemplifique.
Según Nino, la ambiguedad presupone “dudas acerca de las consecuencias que
pueden inferirse de ciertos textos jurídicos, quedando sin determinar la
calificación normativa que ellos estipulan para determinados casos” “Una oración
puede expresar más de una proposición”. Puede ocurrir así porque alguna de las
palabras que integran la oración tiene más de un significado”, en cuyo caso se
está ante un supuesto de “equivocidad semántica”, o “porque la oración tiene una
equivocidad sintáctica”, en cuyo caso la ambigüedad es de éste último tipo.
Ejemplo de lo primero, lo constituye el art. 2º de la Constitución Nacional,
según el cual “el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico
romano”. Para el autor, “la expresión ‘sostiene’, utilizada en la redacción de
esta norma, es ambigüa, ya que “una interpretación le asigna el significado de
‘profesa’, otorgando a la norma el sentido de que el gobierno federal considera
verdadera la religión católica”. Y, “otra interpretación, atribuye a la palabra
‘sostiene’ el significado de ‘mantiene’, ‘apoya’, etc., concluyendo que la norma
sólo establece que el gobierno debe atender económicamente al culto católico”.
Ejemplo de lo segundo lo constituía el antiguo art. 186, inc. 3º del Cód. Penal,
por el que se reprimió a quien causare un incendio, explosión o inundación
“cuando hubiera peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal,
astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar…”. Señala Nino que se
planteó la duda acerca de si “el adjetivo ‘militar’ calificaba sólo a las
fábricas de pirotecnia o también a las de pólvora. En realidad, debía
interpretarse que el adjetivo no se refería a las fábricas de pólvora, puesto
que existe la misma razón de peligro producido, para agravar un incendio o
explosión tanto cuanto se lo hace en una fábrica de pólvora que sea militar o en
otra que no lo sea”.
Elija la opción correcta:
2.- Para una definición “real” de lo social:
a) se define por la pluralidad de miembros
b) basta con una indagación etimológica
c) se define por algún criterio de unidad
d) a y c
e) a y b
f) ninguna de las anteriores
3.- Según Aristóteles la justicia conmutativa es aquella:
a) Debida entre personas.
b) La debida por la colectividad al individuo.
c) La debida por el individuo a la colectividad.
4.- Las propuestas de superación de la dialéctica “derecho natural-positivismo
jurídico” reconocen:
a) normas universales y válidas fuera de todo tiempo y lugar
b) que el derecho positivo resulta fundamental para la pacífica convivencia
c) que el derecho positivo no es absoluto ya que normas contrarias a elementales
principios superiores no obligan en consciencia
d) ambas opciones anteriores: b y c
5.- La expresión “fuentes del derecho” alude a:
a) el manantial de donde surge o brota el agua de la tierra
b) el origen de donde proviene eso que llamamos derecho
c) la manifestación del derecho
d) ambas opciones anteriores: b y c
TEMA 2
1- Según Hervada decir que la persona es un “ser que domina su propio ser”
quiere decir que la persona es acreedor de ciertos derechos que le corresponden
en virtud de su esencia de persona, estos derechos:
a) Dependen de su inclusión en la Constitución
b) Dependen de su inclusión en Tratados Internacionales
c) Son naturales
d) Los brinda discrecionalmente el Estado
e) las expresiones derechos; bienes y títulos todos ellos naturales, son
sinónimos
f) c y e
g) a y c
2. El derecho romano basó su prevalencia en la tradición del derecho común en:
a) su potestas o poder de imponerse de hecho
b) su actoritas, o racionalidad y sutileza propias
c) su uso político, por parte de los emperadores alemanes
d) a y b
e) b y c
f) ninguna de las tres enunciadas en primer lugar
3- Según la visión del “estado de naturaleza” de Hobbes:
a) La naturaleza es sinónimo de física
b) La naturaleza es sinónimo de metafísica
c) La visión del hombre es similar a la de Calícles en el Gorgias de Platón
d) La visión del hombre es similar a la que propone Sófocles por medio de
Antífona
e) a, b y c
f) a y c
g) a, c y d
4- El sistema jurídico “abierto” implica, según surge de lo expuesto en el
módulo:
a) autoconsiderarse suficiente y completo
b) autoconsiderarse atento a los problemas que plantea la praxis vital
c) ambas opciones anteriores: a y b
d) ninguna de las tres opciones anteriores
5. Cuál es el papel que desempeñó el derecho romano en la tradición del derecho
común, tanto desde la perspectiva del plano formal, como desde la perspectiva
del plano técnico material
6- Describa la división de las fuentes del derecho propuesta por Geny.
Geny rompe con la tradición de la ley como exclusiva fuente del derecho, de modo
que , cuando la ley no legisla expresamente una cuestión, el juez tiene derecho
de buscarla en otras fuentes, en otro elementos de la vida social. Y divide las
fuentes en dos grupos:
*Las formales: en el cual distingue: a) la ley, con un papel central en el
derecho positivo. b)la costumbre, para Geny deja de ser secundaria: cuando no
existe reglamentación, la solución debe buscarse en la costumbre. Y c) La
tradición, integrada por la jurisprudencia y doctrina antiguas y la autoridad,
constituida por la jurisprudencia y doctrina modernas.
*El segundo grupo se origina cuando ocurre que una cuestión no puede resolverse
con ayuda de las fuentes formales del derecho. Entonces el juez debe decidir
según las mismas vistas del legislador si éste se propusiera reglar la cuestión.
(La epikeia de Aristóteles).
1.- ¿Por qué puede afirmarse que la autoridad política no se reduce sólo a
coacción?
2.- Describa las notas más características de la teoría de las “fuentes del
derecho” según la “Codificación”.
El Decano Gèny, un precursor de la concepción moderna del derecho, reacciona
contra la escuela que aceptaba únicamente a la ley como fuente formal. En su
obra “Método de Interpretación y Fuentes en Derecho Privado Positivo” plantea:
"ley escrita, costumbre, tradición o autoridad (lo que denominamos nosotros
"doctrina"), tal es por orden jerárquico, trazado por los hechos mismos, la
serie de fuentes formales cuya fuerza vamos a apreciar".
Distinguirá este autor en fuentes formales y no formales, incluyendo aquí todos
los elementos objetivos manifestados por la libre investigación científica,
mientras que las fuentes formales tienen como propiedad definitoria la de ser
prescripciones obligatorias (para el Juez y para la comunidad).
Y así justifica la categorización de la doctrina entre las fuentes formales:
"nada hay en la naturaleza de esas revelaciones de derecho positivo que
denominamos autoridad o tradición, doctrina o jurisprudencia, que ‘a priori’ las
excluya de la categoría de fuentes formales. No repugnan aquellas la noción de
fuentes, si queremos entender la expresión... como designando direcciones de
juicio para el intérprete, al cual se proponen; aparecen aquellas como elementos
perfectamente exteriores a él, en forma de prescripciones autoritarias (más o
menos imperiosas), dominando toda apreciación subjetiva Y manifestando una
verdad más fuerte" que las fuentes no formales.
3.- Según el concepto de persona según la concepción estamental de la sociedad:
a) el hombre se hace sujeto de derecho en razón de su estado o condición, del
papel que desempeña en la vida social.
b) la personalidad jurídica es una creación del derecho positivo, sólo son
personas aquellos hombres a quienes el derecho positivo reconoce como tales.
c) ambas opciones anteriores
d) ninguna de las opciones anteriores
4.- Según Hervada la igualdad por proporcionalidad es aquella en la que:
a) Hay que dar exactamente la misma cosa que salió de la esfera de poder de
atribución del sujeto de atribución.
b) Lo debido se determina en relación a al finalidad del reaparto ya las
relaciones de los sujetos con dicha finalidad.
c) La cosa que hay que dar es igual en cantidad y cualidad o valor a la que
salió de la esfera del sujeto de atribución.
5.- En la causa “Pazos c/Trejos”, la Corte expresa: “tratándose del derecho
alimentario de los hijos respecto de los padres, las normas que lo reconocen y
la misma naturaleza de las cosas determinan su existencia desde el nacimiento”.
Tal expresión revela:
a) la existencia del factor “tiempo” como “medida” de los derechos en juego
b) la existencia del factor “relación como “medida” de los derechos en juego
c) ambas respuestas anteriores: a y b
d) la existencia del derecho positivo como garante de los derechos en juego
6.- La unidad entre el derecho natural y el derecho positivo, tal y como lo
define Hervada, implica que:
a) todo derecho positivo deriva de un derecho natural del que es desglose,
complemento o extensión
b) todo derecho positivo es desglose no necesario del derecho natural
c) ambas opciones anteriores: a y b
ninguna de las tres opciones anteriores
TEMA 1
1. Desde un punto de vista etimológico, “societas”, emparentada con el verbo
“sequor”, tiene que ver con:
a) el que “va con”
b) el socio es quien sigue a
c) compañero de armas
d) ninguna de las anteriores
2- A juicio de G. Radbruch, la visión positivista del sistema jurídica implica:
a) la posibilidad del juez de crear derecho
b) la prohibición del juez de negarse a fallar los casos presentados ante él
c) que el orden jurídico forma una unidad cerrada y completa
d) b y c
3- El Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos, al expresar que
“los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana” revela :
a) la consolidación de que no hay derecho sino es positivo
b) la afirmación de ciertos derechos básicos que corresponden a toda persona por
el hecho de ser tal
c) el reconocimiento de que los derechos proceden de la voluntad humana
d) b y c
4.- Explique 3 presupuestos básicos de la Dogmática Jurídica en materia de
interpretación.
5.- ¿Por qué puede afirmarse que la autoridad política no se reduce sólo a
coacción?
TEMA 1
Responda la siguiente pregunta en un máximo de 10 renglones:
1.- Entre los textos clásicos principales del derecho natural se hallan los de
Sófocles y de Aristóteles. ¿Cuál es la idea básica que distingue a estos textos
y, desde el punto de vista de su redacción, cuáles las diferencias que se pueden
percibir?
En primer lugar, ambos filósofos advierten que existen distintos tipos de leyes,
las derivadas de la ley escrita y las del Derecho Natural. Estos textos
expresan, básicamente, que existe una justicia que las leyes escritas no deben
contradecir, que son leyes no escritas, atemporales, a las que la ley positiva
debe adecuarse. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico,
sino que más alla de aquella existe una instancia crítica que determina su
maldad o su bondad, su acierto o desacierto. La sola promulgación de la norma no
basta para su acatamiento, es necesario confrontarla con esa instancia crítica.
El escrito de Aristóteles es más sofisticado que el de Sófocles, simplemente
porque éste no tenía ningún propósito filosófico, sino que el texto en cuestión
es parte de una obra cuyo fin era el recreativo. Aristóteles utiliza un lenguaje
de corte netamente filosófico, valiéndose de términos tales como “leyes
particulares”, que pueden ser escritas (positivas) o no escritas (costumbres),
para distinguirlas de la Ley común (que sófocles llamaba no escrita), lo que
importa una innovación metodológica respecto a la clasificación de Sófocles,
como asimismo sostiene que la naturaleza es el fundamento de la ley común (Que
Sófocles atribuía a los dioses). También Aristóteles completa a sófocles al
postular que si la ley es contraria al hecho, hay que aplicar además de la ley
común los argumentos de equidad, pues así como el derecho positivo cambia muchas
veces, la ley común y los argumentos de la equidad permanecen siempre y no
cambian, porque la ley común es conforme con la naturaleza.
Elija la opción correcta:
2.- Según el texto de Javier Hervada respecto de la Naturaleza humana señale la
opción correcta de las siguientes afirmaciones:
a) la ley natural deriva de la naturaleza humana, y por ello mismo, es
inmutable.
b) la ley natural muta en función del derecho positivo.
c) la historicidad y las circunstancias particulares influyen en la aplicación
de la ley natural.
d) la historicidad y las circunstancias particulares determinan la ley natural
e) todas las opciones anteriores
f) a y c
g) a y d
h) b y d
3.- Según la tesis de la semejanza lo que da unidad a lo social es:
a) el compartir un fin en común
b) el compartir rasgos culturales
c) se estructura en torno de la idea de Nación
d) a y b
e) b y c
4.- Según Kelsen el acto de justicia es:
a) Una virtud
b) Una norma
c) Una virtud pero también una norma.
5.- La distinción entre fuentes del derecho “directas” e “indirectas” propuesta
por el Profesor Castán implica:
a) que las fuentes directas encierran en sí las normas jurídicas
b) que las fuentes directas encierran las leyes y las costumbres
c) que las fuentes indirectas ayudan a la comprensión de las normas jurídicas
d) todas las anteriores
1.- ¿Cuál es, según Javier Hervada el fundamento del derecho?
2.- Defina los dos tipos de laguna jurídica a que se refiere Nino y
ejemplifique.
La “laguna” aparece en supuestos en los que el sistema jurídico carece de toda
solución normativa. Esta puede ser :
*Normativa o lógica: cuando el sistema jurídico no correlaciona el caso con
alguna calificación normativa, o sea con una solución. Como ejemplo, Nino alude
al art 131 del CC que estipula que los menores de 21 años, pero mayores de 18,
podrán obtener la mayoría de edad si los habilitan sus padres o el juez a pedido
del tutor o del menor. Pero el código no establece ninguna prescripción acerca
de si corresponde o no la emancipación en caso de un menor que no tenga ni
padres ni tutor designado.
*El otro supuesto de laguna es la Axiológica o valorativa: la diferencia con la
anterior es que el derecho estipula una solución, pero el juez considera que la
misma es irrazonable o injusta. Por tanto no debe aplicarse y se constituye la
laguna. Como ejemplo, refiere al caso de la ley 13252 que prohibía la adopción
por quien tuviere ya hijos consanguíneos. Se entendió que el legislador no había
previsto el caso de quien tuviera hijos consanguíneos mayores de edad y
consintieran ellos en la adopción, situación en la cual, se suponía irrazonable
aplicar la antedicha prohibición, criterio que fue aceptado por un fallo
plenario y luego por la ley.
3.- Para una definición “real” de lo social
a) se define por la pluralidad de miembros
b) basta con una indagación etimológica
c) se define por algún criterio de unidad
d) a y c
e) a y b
f) ninguna de las anteriores
4.- Según Aristóteles la justicia conmutativa es aquella:
a) Debida entre personas.
b) La debida por la colectividad al individuo.
c) La debida por el individuo a la colectividad.
5.- Las propuestas de superación de la dialéctica “derecho natural-positivismo
jurídico” reconocen:
a) normas universales y válidas fuera de todo tiempo y lugar
b) que el derecho positivo resulta fundamental para la pacífica convivencia
c) que el derecho positivo no es absoluto ya que normas contrarias a elementales
principios superiores no obligan en consciencia
d) ambas opciones anteriores: b y c
6.- La expresión “fuentes del derecho” alude a:
a) el manantial de donde surge o brota el agua de la tierra
b) el origen de donde proviene eso que llamamos derecho
c) la manifestación del derecho
d) ambas opciones anteriores: b y c
HOLA ¡! NO LAS PUDE RESPONDER A TODAS…..PUSE EN LAS MULTIPLES CHOICE UNA PEQUEÑA
JUSTIFICACION….SI EN LA SEMANA PRACTICO MAS ENVIO….OCURRE QUE ME FALTABA
TERMINAR EL LIBRO ¡!
TAMBIEN AGREGO AQUÍ ALGUNAS PREGUNTAS QUE SE ME OCURRIERON PODIAN INCORPORARSE
DAD QUE EN 2012 SE AGREGO UNA Unidad 1 como CONSIDERACIONES PRELIMINARES….
SALUDOS….MARIEL de Lobos, pcia de buenos aires.
- Por què se considera que el Derecho es ominpresente en la vida cotidiana de
las personas ¿?
- Mencione los tres principios tradicionales del derecho en la antigua Roma y
relaciónelos con Derecho y moral
- Explique las formas de conocer el derecho
- Describa la relación entre Derecho y literatura.
TEMA 3.-
1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que:
a. los embriones disponen “de toda la información para convertirse y
desarrollarse en un ser humano”
b. los embriones son una cosa susceptible de apropiación y disposición
c. los embriones deben ser tratados como parte del acervo matrimonial
d. b y c
La correcta es A – considerando que por ese motivo, los embriones no eran tales,
sino “menores in vitro” , de tal manera que el tribunal invocò la patria
potestad , otorgando una guarda provisoria de los menores a favor de una de las
partes. Esta postura adhiere, según lo estudiado , a la doctrina del ser
substancial y digno.
B Y C corresponden a fallo del tribunal de apelaciones de Tennesse…que considera
que los embriones son una cosa susceptible de apropiación y disposición, de modo
que debían ser tratados como parte del acervo matrimonial. Obviamente, se
considera a la persona como una mera cosa.
Finalmente, el tribunal supremo determinò que el embrión humano merece mayor
consideración de personalidad que una mera cosa, aun cuando no es un ser humano.
La càtedra opina que en èsta solución se està mas cerca de considerar al embrión
una cosa, que una persona.
2. Para Kant,
a. aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente
b. aquello que se halla por encima de todo precio, tiene dignidad
c. aquello que tiene la condición para que algo sea fin en si, tiene un valor
absoluto
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
Yo creo que la D es la correcta, que A B Y C son verdaderas (y hay que tener en
cuenta que en estos escritos SOLO UNA es la verdadera)… en cuanto a A Y B creo
que no hay dudas, ya que refiriéndose a los fines, Kant dice que en ese reino,
todo tiene o un precio, o una dignidad… siendo la dignidad un valor interno. Lo
digno carece de precio; es intocable, inmaculado y su valor es absoluto, refiere
Rabbi Baldi en el mòdulo…o como dice Kant “no tiene un valor relativo”…
3. En el ámbito de la “colisión” o conflicto de reglas:
a. hay que ponderar entre la mejor respuesta que proporcionan las reglas en
juego
b. es indiferente cuál regla escoger pues todas son válidas en tanto parte del
sistema jurídico
c. hay que decidir la precedencia de una u otra y ello conllevará la anulación
de la regla preterida
d. ninguna de las anteriores
En este marco de conflicto la anulación de la regla preterida se lleva a cabo,
introduciendo en una de las reglas una clausula de excepción que elimina el
conflicto, o declarando invalida, por lo menos, una de las reglas.
4. La directriz de los principios en su faceta “productiva”:
a. alude a que crea una solución justa para no aplicar una respuesta prima facie
injusta
b. es frecuentemente empleada por la jurisprudencia
c. se dice que amplia la capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
a. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “su derecho”.
b. Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de la aequitas romana.
TEMA 4.-
1. la concepción substancial-digna de la persona implica:
a. admitir contratos sobre el destino de los embriones
b. admitir que los embriones pueden ser algo sujeto al dominio de las personas
c. admitir que mediante la utilización del ADN se podrían identificar los
códigos de vida individuales de los embriones
d. todas las anteriores
La verdad es una pregunta que no me “cierra” porque la concepción substancial va
mucho mas alla de las concepciones sobre los embriones. No obstante, si tuviera
que responderla, diría que es verdadera la C. Obviamente no se puede “contratar”
sobre el destino de la persona por su dignidad,etc….y admitr que los embriones
puedan estar sujetos al dominio de las personas, implica considerarlos como una
cosa.
En la causa Davis – Davis, se admite lo tercero, y se enmarca en una postura de
la persona substancial y digna.
2. la afirmación kantiana de que el hombre no obedece otra ley que la que se da
él mismo ha sido interpretada:
a. como una libertad desvinculada de la naturaleza
b. como un exceso en la defensa de la subjetividad moral
c. como una afirmación en el propio Kant no supone las consecuencias que recién
se le atribuyen
d. ninguna de las anteriores
e. todas las anteriores
Si el hombre no obedece a otra ley màs que la que se da a si mismo, es posible
que el principio de la autonomía se explique por LA CONCIENCIA INDIVIDUAL Y LA
LIBERTDAD…configurándose asi una LIBERTAD DESVINCULADA DE LA NATURALEZA. (Hoyos
Castañeda )
3. La directriz de los principios en su faceta “interpretativa”:
a. sirve para despejar dudas entre varias interpretaciones escogiendo la que
mejor sirve al principio en juego
b. es frecuentemente empleada por la legislación y la jurisprudencia
c. es semejante a la que se emplea en la faceta “productiva”
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
f. a y b
4. Según Dreier, la teoría del estado constitucional democrático:
a. es el mejor ejemplo de una teoría de la justicia procesal-material
b. supone el cumplimiento de procedimientos en el ámbito legislativo y judicial
c. supone la atención a la garantía de los derechos humanos y civiles
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores
5.Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la
directriz de la aequitas judeo cristiana.
6. Explique la expresión “su derecho” en la fórmula de la justicia.
TEMA 1.-
6. En la causa “Arenzón”, la Corte Suprema:
f. precisa que el baremo de la personalidad se determina según las condiciones
fisicas.
g. Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 957 por considerarla
discriminatoria
h. Precisa que no es posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad
física
i. a y b
j. b y c
Chicos según mi criterio es verdadera la tercera premisa , ya que la Corte
Suprema declara la inconstitucionalidad de la resolución 957 / 81 apoyandose,
entre otras razones en el dictamen del Procurador general. …ya que tal
resolución trasluce un concepto discriminatorio impropio de los sentimientos de
la moral republicana. La 3ra. También es verdadera, pero pertenece al fundamento
de los votos de los jueces Belluscio y Petracchi, no de la Corte. LA VERDAD , ME
DEJA CON DUDAS…
7. Según Llompart, iusnaturalismo e iuspositivismo:
e. son posturas contrarias, por lo que dan lugar a un tercer camino
f. son posturas contradictorias, por lo que no dan lugar a un tercer camino
g. son posturas complementarias, por lo que dan lugar a un tercer camino.
h. ninguna de las dos
Son posturas contradictorias, en tanto no dan lugar a un tercer camino, excluyen
la posibilidad de una tercera via…
8. La justicia distributiva se aplica:
f. a cada cual según su condición.
g. a cada cual según su capacidad.
h. a cada cual según su función
i. todas las anteriores
j. ninguna de las anteriores
9. ¿A que se refiere la noción de sistema jurídico “abierto” y pensamiento
“problemático”?
Cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y pensamiento
problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo dice Larenz
que en sistema científicos- jurídico tiene que permanecer abierto y por ende,
nunca esta acabado en la medida en que nunca puede disponer de una respuesta
para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña el no
tener la llave de todas las respuesta requiere su misma apertura.
10. Explique la directriz del derecho natural.
Según Giovanni Tarello: Se trata de una directriz por cuyo conducto se crea una
solución ad casum ante la inconveniencia o injusticia de la existente.
El argumento por el derecho natural puede ser examinado desde una doble
perspectiva:
a)- a partir de la naturaleza de las cosas, es decir, apunta a discernir la
dimensión de objetividad que anida en cada relación jurídica con sustento en el
examen de las cosas o bienes que tienen por objeto a aquellas.
b)- desde la mira de la naturaleza humana, es decir, procura desentrañar esa
dimensión de objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de
la persona.
Ejemplo del caso Iachemet o Melgarejo.
1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema:
a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico
b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad
c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido.
d. todas las anteriores
e. a y b
f. b y c
Es verdadero E…. ya que las premisas a y b corresponden a la consideración de la
corte suprema en el caso de un hombre, testigo de Jehovà que se negó a ser
transfundido. La corte fundamenta desde el art 19 de la CN, en un lenguaje que
memora a Kant.
<considero que C no es verdadero porque no es un supuesto. Estamos ante una
forma de conocer el derecho desde la casuística , pero habiendo sido en
principio un caso real (pretérito) y no un supuesto.
La corte lo considero “abstracto” porque no constituyò un caso o controversia
porque mientras se expedìa, el actor había sanado.
2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico,
a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.
c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas
d. ninguna de las anteriores
Esta premisa se enmarca en la postura de Llompart en la cual propone una
superación al Tercer camino ( dritter weg ) , desde una postura lógica y
filosófica .
Desde el abordaje lógico tenemos que : La premisa a) es el postulado por
excelencia del positivismo, su CONTRADICTORIA, es la premisa b). Por tanto,
lógicamente queda excluida otra posibilidad.