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Actividad Práctica Nº 2  | Práctica Forense (2020)  |  UCASAL
ACTIVIDAD PRACTICA N°2: FORMAS DE NOTIFICACIÓN

SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
ARTICULO 133 PRINCIPIO GENERAL: Salvo los casos en que procede la notificación por cedula y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo siguiente, las resoluciones judiciales quedaran notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.
No se considerara cumplida en el tribunal:
1- Si el expediente no se encontrare en el tribunal.
2- Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a efecto. Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
+ Se presume que las partes que quedan notificadas de todas las resoluciones judiciales los días martes y viernes llamados días de nota, aunque no hayan consultado el expediente. No están comprendidas las resoluciones que se deben modificar por cedula.
ARTÍCULO 134: NOTIFICACION TACITA: El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importara la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos hubiere conferido.
*El que retire el expediente (préstamo), queda tácitamente notificado de todas las resoluciones que haya en el expediente. Lo mismo es caso de retiro de copias, realizado por la parte, su apoderado o letrado.
ARTICULO 135: NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CEDULA
* Las notificaciones son los actos procesales mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros, el contenido de las resoluciones judiciales (por ministerio de ley, tacita, personal, por cedula, por acta notarial, por telegrama, por carta documento, por edictos, por radiodifusión o televisión).
Personal: Es cuando la parte o su apoderado concurre al juzgado y deja una nota firmada en el expediente expresando que se notifica de determinada resolución. También de firmar, como control, el secretario o prosecretario, al pie de la diligencia extendida.
Por Cedula: Es un escrito firmado por el abogado o por el secretario o prosecretario del juzgado, que tiene como fin comunicar una resolución judicial.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS:
ARTÍCULO 145: La notificación por edictos es un sistema legal de comunicación, de carácter excepcional y basado en la presunción de que la resolución llegara al interesado por vía indirecta, pues está dirigida al grupo social al que él pertenece.
Procedencia: En virtud del carácter excepcional señalado, la notificación por edictos procede cuando está determinado por ley –vgr. la citación a herederos y acreedores en el ámbito de la sucesión intestada, conf. art. 699, inc. 2°CPCC- o cuando se requiere la comunicación a personas inciertas o cuyo domicilio sea desconocido (conf. art. 145 CPCC).
POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADA: ARTÍCULO 144:
Cuando se notifique mediante telegrama o carta documento certificada con aviso de recepción, la fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario.
Quien suscriba la notificación deberá agregar a las actuaciones copia de la pieza impuesta y la constancia de entrega.
POR RADIODIFUSION Y TELEVISIÓN: ARTÍCULO 148:
En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, el juez podrá ordenar que aquellos se enuncien por radiodifusión o televisión.
Las transmisiones se harán en el modo y por el medio que determine la reglamentación de la superintendencia. La diligencia se acreditara agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora o de televisión, en la que constara el texto del anuncio, que deberá ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que se difundió, la resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la ultima transmisión radiofónica o televisiva. Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, regirá lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 136.
POR ACTA NOTARIAL:
Es la notificación que se realiza con la intervención de un escribano público. Tiene los mismos requisitos que la cedula.


 

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