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Práctica Forense
Trabajo Práctico Nº 6 | Práctica Forense (2020) | UCASAL
TRABAJO PRACTICO N° VI: Elaborar la iniciación de un cobro ejecutivo de
alquileres
PROMUEVE COBRO DE ALQUILERES PREPARA VIA EJECUTIVA
SUMARIO
Actor: ROJO LAURA GRACIELA
Ejecutado: MAXIMILIANO ROMERO.
Materia: Cobro de alquileres
Monto: pesos veinte mil ($ 20.000)
Señor Juez:
Rojo Laura Graciela, Abogada, D.N.I. 21.404.465 M.P. 1020, fo.63, responsable
inscripta, CUIT. N° 27.21404465.5, por mi propio derecho, constituyendo
domicilio legal en la calle Bme Mitre N°6, de la ciudad de Córdoba, a V.S. me
presento y respetuosamente digo:
I- OBJETO:
Que vengo a promover juicio ejecutivo por cobro de alquileres contra los Sres.
Romero Maximiliano, domiciliado en la calle Lavalle N°870 y López Luciano,
domicilio Sobremonte N° 160, de la ciudad de Córdoba por la suma de pesos veinte
mil $20.000 reajustada con mas intereses y costas, según los dispuestos por el
artículo 523, inc. 6, del CPCC.
Formulo reserva de ampliar la presente ejecución a medida que vayan venciendo
nuevos plazos de la obligación de demandado.
II- HECHOS:
En fecha 05 de Enero de 2017 celebre con los demandados Romero Maximiliano y
López Luciano en su calidad de fiador solidario, liso llano, y principal
pagador, un contrato de locación respecto del inmueble sito en calle Santa Fe
N°1700, planta baja, departamento c, unidad funcional numero 3.
Estipulando en las clausulas tercera y cuarta el pago de alquileres por la suma
de pesos cinco mil ($5.000) mensuales, pagaderos del 1 al 10 de cada mes.
A partir del mes de Enero de 2019 el demandado dejo de pagar alquiler, a pesar
de mis múltiples requerimientos. El día 15 de Abril de 2019, le envié una carta
documento n° 129.567 intimándole el pago de las sumas adeudadas, sin recibir
ninguna respuesta hasta el presente. Dicha carta textualmente decía: “intimo a
usted en el plazo de 10 (diez) días, en su carácter de LOCATARIO del inmueble,
ubicado en calle Santa Fe al 1700, según el contrato de locación celebrado con
fecha 05 de Enero del 2017, a abonar los alquileres de Febrero, Marzo, Abril y
Mayo de 2019, correspondientes al inmueble de mi propiedad, situado en calle
Santa Fe al 1700 de la ciudad de Córdoba, los que ascienden a la suma total de
veinte mil ($20.000) con mas sus intereses y costas extrajudiciales. El pago
debe efectuarse mediante depósito bancario en Caja de Ahorro del Banco Provincia
de Córdoba sucursal 455, N° cuenta 7699/03, la cual está a su nombre, y en caso
de incumplimiento promoveré sin más trámite, acción ejecutiva por cobro de
alquileres “
III- PRUEBA:
A los fines de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente:
Documental: contrato de locación y carta – documento y el comprobante de
recibimiento de la misma.
Pericia caligráfica: para el supuesto de que el ejecutado negase la autenticidad
de las firmas que se atribuyen, solicito se designe perito único de oficio
caligráfico para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra del
ejecutado de las firmas que se le imputan, mediante formación de cuerpo de
escritura y cotejo con firmas indubitadas que se denunciaran.
IV- PREPARA VIA EJECUTIVA:
Solicito que se cite a los demandados para que, dentro del plazo de los 5 días
de notificados, comparezcan al juzgado para reconocer las firmas que se le
atribuyen y manifiesten si son locatarios- y, en caso afirmativo, exhiban el
último recibo de alquileres-. Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de
incomparecencia, de tenerlos por confesos y por reconocidas las firmas
atribuidas.
V- DERECHO:
Fundo la presente acción en el artículo 523, inc. 6, del C.P.C.C. y en los arts.
886, 887, 888, 959, 1021, 1061, 1063, 1198, 1208, 1219 y 1220. C.Civ. Y Com. De
la Nación.
VI- PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido domicilio procesal
indicado.
b) Se reserve la documentación original, dejándose copia en el expediente que se
adjunta a tal fin.
c) Se cite a los demandados a fin de tener por preparada la vía ejecutiva, por
el termino y bajo a percibimiento de ley.
d) Se ordene librar mandamiento de intimación de pago, y citación de remate,
facultando al oficial de justicia a allanar domicilios y requerir el auxilio de
la fuerza pública, y autorizando a la persona que esta designe para correr con
su diligenciamiento.
e) Se tenga presente la reserva de ampliar la presente ejecución a medida que
los plazos vayan venciendo.
f) Oportunamente, se dicte sentencia de trance y remate, mandando llevar
adelante la ejecución hasta hacerse integro pago al acreedor del capital
reclamado, con mas sus intereses y costas.
SERA JUSTICIA