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1º Parcial A  | Principio de Remate y Corretaje (2021)  |  UCASAL

1) Elaboré con palabras propias concepto de: MARTILLERO, SUBASTA, CORREDOR Y CORRETAJE.

CORREDOR: Es el profesional que media entre la oferta y demanda, buscando un interesado para la operación que desea efectuar el comerciante. su función principal es acercar a las personas interesadas en la conclusión de un contrato proyectado por otra, en la cual no existe relación de dependencia o representación con ninguna de las partes a cambio de una retribución de dinero.

CORRETAJE: Es la actividad en la cual una persona denominada corredor, se obliga a acercar a las personas interesadas, en la conclusión de un contrato proyectado por otra (comitente), es decir, Es un contrato por el cual un tercero se obliga a acercar la oferta con la demanda o viceversa.

MARTILLERO: es la persona legalmente facultada, para realizar la operación de remate, es un profesional autónomo, que puede adquirir la calidad de comerciante y también cumplir la función de auxiliar o colaborador del empresario mercantil.

SUBASTA: Venta publica en la que se adjudica alguna cosa, especialmente bienes o cosas de valor, a la persona que ofrece más dinero por ella.
 

2) Explique las relaciones de colaboración, subordinación o representación y en qué momento del contrato principal puede el corredor representar o afianzar a cualquiera de las partes.

La actividad profesional del corredor es autónoma en la cual no debe existir dependencia, subordinación ni colaboración con ninguna de las partes, tampoco mandato, al menos en las etapas de formación y perfeccionamiento del contrato, si está permitido en la etapa de ejecución del contrato principal.

Es decir, el corredor solo es parte del contrato de corretaje, y en las etapas de formación y perfeccionamiento del contrato principal no participa de manera directa, En cabio en la etapa de ejecución puede representar alguna de las partes.
 

3) Explique cuál es la diferencia entre corretaje y el negocio principal.

El corredor solo es parte del contrato de corretaje y en principio en la etapa de formación y perfeccionamiento del contrato principal, no tiene ninguna participación directa en dicho contrato, pero para la segunda etapa, ejecución, del contrato principal podrá tener injerencia, representando en los actos de ejecución del contrato mediado o realizar actos de ejecución por una de las partes.

El corredor solo puede intervenir en esta última etapa y allí corretaje y contrato principal logran un punto de intercesión licito.
 

4) ¿Cuál es el plazo de prescripción para el cobro de los honorarios del corredor en el ccyc actual y en el código anterior?

*Se prescriben por 2 años a contar desde la fecha en que se concluyó la operación, las acciones de los corredores por el pago del derecho a mediación. ESTA NORMATIVA TIENE VIGENCIA HASTA 01/08/15

*En el nuevo código unificado articulo 2560 prevé un plazo genérico de prescripción de 5 años.
 

5) Es obligatoria la asistencia del corredor a la entrega de los bienes? ¿cuándo?

El corredor puede ser obligado por cualquiera de las partes a asistir a la entrega de los bienes objeto del contrato principal, realizado por su mediación.

Esta asistencia obligatoria se justifica por ser conocedor de las condiciones del contrato y la negociación del mismo y pudiendo colaborar para superar eventuales problemas en la ejecución contractual, y se configura con la exigencia de una de las partes ya que la actividad del corredor concluye con la conclusión del contrato.


 

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