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Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Final A | Derecho del Trabajo y
la Seguridad Social (2017) | UCASAL
Derecho Laboral:
1. Principio Indubio pro operario.
Principio protectorio, tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador
en su condición de persona humana. Consiste en ciertas técnicas destinadas a
equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador.
Existen 3 reglas:
• In dubio pro operario: Es una directiva dirigida al juez, en caso de existir
una duda razonable en la interpretación de una norma. La LCT dice que si la duda
recayere en la interpretación de una norma o alcance de esta, los jueces o
encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
• Regla de la Norma más favorable: Aquí se presentan 2 o más normas aplicables a
una misma situación, el juez debe necesariamente inclinarse por aquella que
resulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía menor.
• Regla de la condición mas beneficiosa: Esta dispone que cuando una situación
anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar, la
modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos.
2. Contrato de trabajo de temporada, característica, convocatoria del trabajador
computo del tiempo de servicios.
Habrá contrato de temporada cuando la relación entre las partes, originada por
actividades propias del giro normal de la empresa o la explotación, se cumpla en
determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse por un lapso
dado en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Es un contrato de trabajo permanente pero discontinuo en cuanto a la prestación:
el trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo y el empleador paga la
correspondiente remuneración solo por una determinada época del año.
El contrato se puede manifestar de 2 formas:
• Temporada típica: se cumple exclusivamente en una época preestablecida y
cierta del año y se repite en los años sucesivos, produciéndose un receso hasta
el inicio de la nueva temporada.
• Temporada atípica: se efectúa para cubrir el aumento estacional de mano de
obra en determinada actividad, la actividad se realiza durante todo el año sin
interrupciones pero en la temporada adquiere un ritmo más intenso.
El empleador con una antelación no menor a 30 días del comienzo de cada
temporada debe notificar, en forma personal o por medios públicos idóneos, su
voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior.
Si no lo hace se considera que rescinde unilateralmente el contrato y debe
responder por las consecuencias de la extinción: indemnización por despido sin
justa causa.
El trabajador, dentro de los 5 días posteriores a la notificación debe expresar
por escrito o en forma persona, decisión de continuar con la relación.
Si el trabajador no contesta por escrito ni se presenta ante el empleador, se
podría interpretar como un comportamiento inequívoco de no retomar las tareas,
si el empleador lo hubiera intimado se configuraría un abandono del trabajo.
Las vacaciones habrán de gozarse al concluir cada ciclo de trabajo,
estableciéndose su extensión en proporción de un día de descanso por cada 20
días trabajados efectivamente. También le corresponden las asignaciones
familiares, pero solo en los períodos de actividad.
Los salarios por enfermedad inculpable el empleador debe abonarlos solo durante
los períodos de actividad.
En los casos de renuncia durante la vigencia del contrato, el empleador deberá
abonar solo el proporcional de vacaciones y el SAC. En caso de despido durante
el receso deberá abonar la indemnización por antigüedad, que será igual a la
suma de los períodos trabajados hasta el distracto.
Cuando el despido se produce durante la temporada deberá adicionarse a la
indemnización por despido injustificado un resarcimiento compensatorio.
3. Facultad del empleador de alterar las condiciones del contrato, requisitos,
acciones que tiene el trabajador.
El empleador está facultado para introducir aquellos cambios relativos a la
forma y modalidades de la prestación de trabajo en tanto esos cambios no
importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades
esenciales del contrato, ni causen prejuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este art. Al trabajador le
asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.
La alteración de las condiciones puede referirse solo a aspectos no esenciales,
debe estar justificadas en las necesidades funcionales de la empresa y no debe
causar perjuicio material o moral al trabajador.
Requisitos:
• No tiene que afectar elementos esenciales del contrato de trabajo, ejemplo
remuneración.
• Razonabilidad, el ius variandi debe ser ejercido con razonabilidad. La medida
tiene que ser funcional, responder a una necesidad lógica de explotación de la
empresa y estar vinculada a la producción de bienes y servicios.
• Indemnidad del trabajador: la modificación no debe perjudicar al trabajador en
ningún aspecto: no puede alterar ni su persona ni sus bienes, no debe producirse
daño material ni moral.
En caso de uso abusivo, previamente se debe intimar fehacientemente al empleador
explicando cuál es el motivo por el cuál se considera abusivo el cambio
decidido, a fin de brindarle la posibilidad de rever la medida. Si estuviese
justificada y afectara aspectos no esenciales del contrato, debe describir en
que consiste el perjuicio patrimonial o moral.
El empleador tendrá 2 opciones:
• Dejar sin efecto la modificación
• Mantener su postura, lo que considera que el trabajador se considera
indirectamente despedido. La LCT prescribe que cuando el empleador disponga
medidas vetadas por el art 66, el trabajador le asistirá la posibilidad de
considerarse despedido sin justa causa.
Se ha sostenido que si el empleador demuestra que la alteración del contrato es
razonable, no resulta imputable a una u a otra parte o proviene de un hecho de
fuerza mayor, la indemnización que le corresponde será la del art 247 de la LCT.
4. SAC, definición, modo de liquidación, época de pago.
Es una remuneración suplementaria, equivalente a la doceava parte de cada
semestre calendario o del período. La ley lo fijó en el 50% de la mayor
remuneración mensual devengada por todo concepto (dinero y especie) dentro de
los semestres que finalizan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Consiste en un pago de un sueldo más de los 12 percibidos por el trabajador en
el año.
Puede suceder que el dependiente no haya trabajado todo el semestre y que dicha
ausencia no genere derecho al cobro de dicha remuneración. En dicho caso cabe
efectuar un cálculo proporcional al periodo trabajado y remunerado.
Se paga el 30 de Junio y el 31 de Diciembre.
Cuando se opera la extinción del contrato por cualquier causa, el trabajador
tiene derecho a percibir el SAC proporcional, para su cálculo se tiene en cuenta
el tiempo trabajado en el semestre.
Los montos pagados en concepto de asignación por maternidad no deben ser tenidos
en cuenta para el cálculo del mejor salario mensual.
Las gratificaciones tienen carácter remuneratorio y por lo tanto se las debe
incluir para el cálculo del SAC, salvo la gratificación pagada con fundamento en
la extinción del contrato de trabajo que no tiene naturaleza remuneratoria.
5. Contrato de trabajo Plazo fijo, características, requisitos, preaviso,
reducción antes de tiempo.
Condiciones de este tipo de contrato:
• Debe tener término cierto (fecha de finalización)
• Debe formalizarse por escrito con una duración de no más de 5 años
• Debe estar debidamente justificado.
Esta sujeto a requisitos formales y materiales. Debe ser realizado por escrito
expresándose la causa y el plazo debe estar determinado.
El requisito sustancial consiste en la existencia de la causa objetiva, fundada
en las modalidades de las tareas o la actividad que justifique este tipo de
contratación. Debe estar objetivamente justificada la prestación y el contrato.
El preaviso tiene la función de ratificar la fecha de vencimiento y confirmar la
fecha de vencimiento del contrato. Las partes deben preavisar la extinción con
antelación no menor a 1 mes ni mayor de 2, respecto al plazo convenido.
Si las partes omitieran otorgar el preaviso en tales términos, se entenderá que
aceptan la conversión del contrato como de plazo indeterminado. En caso de que
la duración del contrato sea inferior a un mes, no se debe otorgar preaviso. El
plazo de preaviso comienza a correr desde el día siguiente a su notificación.
Si se produce el despido del trabajador antes del plazo convenido sin cauda
justificada, al trabajador no solo le corresponden las indemnizaciones por
antigüedad sino también los daños y perjuicios ocasionados provenientes del
derecho común.
Si la extinción se produce por vencimiento del plazo y el contrato tuvo una
duración superior a un año, habiendo mediado preaviso al trabajador le
corresponde una indemnización correspondiente al 50% de la del art. 245.
Se puede extinguir por: renuncia, muerte del trabajador, voluntad concurrente de
las partes, quiebra del empleador, etc.
Si el trabajador es despedido con justa causa, no tiene derecho a indemnización
alguna.
6. Facultad disciplinaria del empleador, sanciones, requisitos para su
imposición, acciones que tiene el trabajador para su impugnación.
La función principal es corregir la mala conducta del trabajador, materializadas
en faltas o incumplimientos a las obligaciones contractuales.
Consiste en la posibilidad del empleador de aplicar sanciones al trabajador por
dichos incumplimientos.
Sanciones:
• Apercibimiento (amonestación), es por escrito, y queda reflejada en el legajo
del trabajador.
• Suspensiones, existe un límite temporal, no podrán extender los 30 días en un
año. Las suspensiones son sin goce de haberes y sin permitirle el ingreso al
establecimiento. No se puede suspender 2 veces el mismo delito.
• Despido con justa causa.
El derecho de aplicar sanciones de por parte del empleador, está sujeta a
ciertos límite, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma
arbitraria, sino que debe cumplir con los principios de contemporaneidad,
proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de la doble sanción.
Requisitos:
• Contemporaneidad: Toda sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta
imputada, no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en
el tiempo.
La contemporaneidad no significa inmediatez, sino el transcurso lógico del
tiempo, teniendo en cuenta circunstancias tales como la investigación de los
hechos antes de aplicar sanciones, o el momento en que el empleador toma
conocimiento de los mismos.
• Proporcionalidad: La sanción aplicada tiene que tener coherencia con la falta
imputada, no pudiéndose aplicar por ejemplo la máxima sanción que permite la
vigencia de la relación laboral, como es la suspensión, por faltas menores que
signifiquen meras imperfecciones en la prestación del trabajo.
• Transitoriedad: Ninguna sanción impuesta puede ser de carácter permanente,
debiendo ser transitoria, con un inicio y un fin claramente determinados.
• Doble sanción: Este principio también llamado non bis in idem, prohíbe que al
trabajador se le apliquen dos sanciones por un mismo hecho, como puede ser
primero la suspensión e inmediatamente después el despido.
Cuando el empleador decide aplicar una sanción disciplinaria, la misma debe ser
fehacientemente notificada al trabajador, detallándose las circunstancias del
hecho que motiva la misma (fecha, descripción de hecho, lugar, etc.),
consignándose la sanción aplicada y su plazo de vigencia.
Desde el momento mismo de la sanción, el trabajador tiene 30 días corridos desde
su notificación para cuestionar las procedencia, el tipo o extensión de la
medida disciplinaria, para que sea suprimida o sustituida por otra de menor
graduación; una vez efectuado el cuestionamiento, se tiene dos años para
efectuar reclamos judiciales.
Este cuestionamiento puede ser hecho ante los jueces, ya sea en su procedencia,
como en el tipo o su extensión, a lo cual la Justicia puede ratificar la medida,
sustituirla o reducirla en su extensión, admitiéndose la procedencia del derecho
al cobro de los salarios caídos en caso de corresponder.
En el caso que el trabajador deje transcurrir el plazo de 30 días corridos desde
la notificación de la sanción, se considera que consintió la medida, perdiendo
el derecho a efectuar reclamo alguno.
7. Horas extraordinarias, definición, topes legales y liquidación.
Son las tareas efectuadas por el trabajador por encima de la jornada legal,
cuando el dependiente trabaja más horas que las fijadas para la jornada legal.
Las horas extras no autorizadas:
• Jornada insalubre
• No pueden exceder el tope legal por encima de las 30 mensuales y 200 anuales.
• Trabajo tiempo parcial.
El empleador debe inscribir en un registro todas las horas suplementarias
realizadas.
¿Cómo se liquida la hora extra?
• Al 50 % en día laboral y sábado hasta las 13 hs.
• Al 100% desde el sábado luego de las 13 hs y antes del domingo a las 24 hs
(pausa hebdomadaria) o en días feriados.
8. Periodo de pruebas, finalidad, plazo, despido.
Son los 3 primeros meses, se realiza para ver las habilidades del trabajador,
rigen todas las obligaciones como si fuera por tiempo indeterminado con sus
respectivos aportes.
El empleador lo puede despedir sin pagar indemnización pero lo debe preavisar 15
días antes, sino lo debe indemnizar por esos 15 días.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.
No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador ya haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
No debe ser sucesivo, es decir que no debe ser repetitivo.
9. Remuneración, sujetos, tiempo de pago, lugar de pago, prueba de pago.
Es la contraprestación que tiene el trabajador por poner su fuerza de trabajo a
disposición del empleador.
Los sujetos que intervienen son el empleador que es el dador del trabajo y el
trabajador que es el que pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo.
El sujeto que debe recibir el pago es el trabajador personalmente. Si le fuera
imposible, lo puede recibir un familiar o compañero de trabajo con una
autorización firmada por él.
Tiempo de pago:
• Jornal: se paga por día, semana.
• Quincenal: se paga por quincena.
• Salario: se paga mensualmente, se pagan los días trabajados y los de descanso,
al vencimiento de cada mas calendario
• A destajo, es por pieza o medida, se puede pagar cada semana o cada quincena.
El empleador debe pagar la remuneración en un plazo máximo de 4 días hábiles si
el pago es mensualizado o quincenal. Y 3 días hábiles si es semanal.
Lugar de pago: El pago de las remuneraciones debe ser realizado en días hábiles
laborales, en el lugar de trabajo y durante la prestación de tareas, es decir en
horas de trabajo.
Medios de pago: efectivo, cheque, depósito en ca, se puede pagar hasta un 20% en
especie.
Prueba de pago: Recibo firmado por el trabajador.
10. Protección de la remuneración frente a los acreedores del trabajo, embargos
y cuotas alimentarias.
Embargo judicial, solo lo puede ordenar el juez y se comunica al empleador que
le retenga al trabajador una determinada suma de salario del trabajador, siempre
y cuando el salario del trabajador sea superior al salario mínimo vital y móvil,
se le retiene un 10% si lo supera pero no lo duplica. Si lo duplica en ese caso
se le retiene un 20%.
En el caso de que el trabajador le deba al acreedor cuotas alimentarias para
ellas no hay límite y el monto de la cuota la determina el juez, generalmente es
entre un 30 y 40 %.
Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, así
como cada cuota del sueldo anual complementario (SAC) son inembargables en tanto
y en cuenta sean iguales o inferiores al SMVM. Las remuneraciones superiores al
SMVM serán embargables en la siguiente proporción:
1.- Remuneraciones que superen al SMVM pero que no lo dupliquen, serán
embargables hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediera del SMVM.
2.- Remuneraciones superiores al doble del SMVM, serán embargables hasta el
veinte por ciento (20%) del importe excedente del SMVM.
En idénticas proporciones son pasibles de embargo las indemnizaciones debidas al
trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su
extinción.
En su art. 4, el D. 484/87 establece que los limites de embargabilidad antes
comentados, no serán aplicables en el caso de cuotas por alimentos o
litisexpensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia
del alimentante.
11. Suspensión preventiva del contrato de trabajo concepto, tipos y efectos.
La suspensión consiste en una interrupción transitoria de alguna de las
obligaciones y prestaciones de las partes.
La interrupción es transitoria por que puede durar sólo un tiempo determinado.
El contrato sigue vigente y limita solo alguno de sus efectos.
La suspensión es una manifestación del principio de continuidad del contrato y
de la estabilidad y tiene por finalidad mantener subsistente el vínculo y evitar
la ruptura del contrato, sin perjudicar los intereses de la empresa y del
trabajador.
Características:
• Son siempre temporarias.
• Surgen de una causa imprevista que puede depender o no de la voluntad
unilateral de las partes.
• Dependiendo de la causa de la suspensión el empleador deberá o no pagar la
remuneración.
• Siempre subsisten las prestaciones de conducta.
• Siempre subsisten los derechos indemnizatorios, ya que el contrato sigue
vigente.
Clasificación:
• Por causas económicas:
o Por falta o disminución del trabajo
o Por fuerza mayor
o Concertada
• Disciplinaria
• Por quiebra
• Preventiva:
o Denuncia criminal efectuada por el empleador, si el trabajador es absuelto, el
mismo tiene derecho a percibir todos los sueldos durante el período de
suspensión y puede considerarse despedido.
o Denuncia de un tercero de oficio. Cuando el trabajador es acusado penalmente y
detenido, el empleador no tiene la obligación de abonar la remuneración pero si
le debe conservar el puesto de trabajo durante el tiempo de detención. Si lo
absuelven el trabajador puede reintegrarse, si es condenado se disuelve el
contrato de trabajo.
12. Principio de continuidad de la relación laboral y de primacía de la
realidad.
Principio de continuidad: En caso de duda entre la continuación o no del
contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver a favor de la
continuación de un contrato por tiempo indeterminado.
El principio apunta a mantener la fuente de trabajo.
Se manifiesta el principio de indeterminación del contrato, al establecer que el
contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado.
Otra manifestación de este principio se manifiesta cuando el contrato de trabajo
se mantiene pese a producirse un cambio en la persona del empleador, sea por
muerte o alguna otra causa.
Principio de primacía de la realidad: este principio da prioridad a los hechos,
es decir a lo que efectivamente a ocurrido en la realidad, no le da prioridad a
las formas o apariencias o a lo que las partes han convenido.
Por lo tanto cuando existe discordancia entre lo que ha ocurrido en la práctica
y lo que surge de los documentos suscriptos por las partes o acuerdos celebrados
entre ellos, se deben dar preferencia a los hechos. Prima a la verdad de los
hechos, sobre la apariencia, forma o denominación que estas le hayan dado al
contrato.
13. Jornadas de trabajo: diferentes tipos, concepto, límites, remuneración,
horas extraordinarias.
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cuál el trabajador
está a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer su actividad en
beneficio propio.
La jornada comienza con el ingreso del trabajador al establecimiento y finaliza
con su egreso.
El tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo no forma parte de la jornada de
trabajo, tampoco forma parte las pausas para refrigerio y comidas.
Tipos de jornadas:
• Normal (diurna): es la comprendida entre las 6 y las 21hs (en caso de menores
hasta las 20), la ley determina que la jornada máxima es de 8hs diarias o 9,
pero nunca puede superar las 48hs semanales.
• Nocturna: es la que se cumple entre las 21hs (20hs en el caso de menores)
hasta las 6am. Su duración no puede exceder las 7hs por jornada o 42hs
semanales.
• Penosa o insalubre: No importa el horario sino el tiempo que se realice. Es la
que se desarrolla en lugares que por las condiciones del lugar, por las
modalidades o por su naturaleza, ponen en peligro la salud de los trabajadores y
que la autoridad administrativa determino como insalubres. En este caso la
jornada no podrá exceder las 6hs y las 36hs semanales. Las mujeres y los menores
de 18 años no pueden realizar trabajos denominados insalubres.
• Jornada Mixta:
o Diurna- Nocturna: Si la jornada se desarrolla en forma mixta, alternando
horario diurno con nocturno, se reducirá la jornada laboral en 8 minutos por
cada hora nocturna trabajada, o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo
suplementario.
o Diurna- Insalubre: Esta jornada mixta es la que desarrolla el trabajador en
una misma jornada, parte de la misma en un lugar salubre y parte en un
insalubre, para tales supuestos se establece que cuando las tareas en lugares
insalubres superen las 3 horas la totalidad de la jornada se considera
insalubre. En el caso de no superar las 3 horas cada hora de trabajo insalubre
se considera que equivale a 1 hora y 33 minutos.
14. Fraude, artículo 29 bis.
Art. 29 bis -- El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de
servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente
responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de
los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y
contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y
depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de
servicios eventuales estará regido por la convención, será representado por el
sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que
efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
Aquí el fraude se materializa cuando el sujeto interpuesto toma la apariencia de
una empresa en los términos del Art. 5 LCT, que textualmente dice “A los fines
de esta ley, toda actividad lícita, que se preste en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene
como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo
después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio
y un fin económico en cuanto se discipline por esta ley”.-
En este caso, la figura puede surgir de la iniciativa de un falso empresario que
recluta personal para asignarlo a empresas verdaderas, actuando como si se
tratara de una agencia (Art.29CCT), figurando ser una empresa que es contratada
por otra para realizar determinada tarea en ella (Art.30 LCT), o del acto
simulatorio de la propia beneficiaria de la labor que se presta en la empresa
aparente para tratar de eludir el vinculo laboral.-
En estos casos se produce fraude, ya que el sujeto interpuesto o testaferro,
unipersonal o no, no tiene organización, y por el principio de primacía de la
realidad, se desestima esta persona aparente que se interpone como una empresa,
para que surja la auténtica relación entre el trabajador y la empresa que lo
incorpora efectivamente en su organización y se beneficia con su trabajo.-
15. Principio de irrenunciabilidad, concepto y aplicación.
Principio de renunciabilidad:
A lo largo de varios artículos dentro de la L. C. T. consagran expresamente a
este principio. La renuncia se define como " abandono voluntario de un derecho
mediante un acto jurídico unilateral". Estas renuncias a un derecho tienen
diversos motivos basados en una desigualdad económica y jurídica que existe,
entre trabajador y empresa.
No impide que el trabajador renuncie, puede renunciar y debe ser por escrito y
comunicado por un medio fehaciente. El empleador si quiere puede realizar una
conciliación ante hechos dudosos.
Principio de irrenunciabilidad: de derechos a aquel que limita la autonomía de
la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos
individuales de trabajo.
Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse,
voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque
sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad
absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los
derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la
voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor
al mínimo establecido por el ordenamiento, se vincula con el mínimo no
derogable, el trabajador no puede renunciar a sus mínimos y si lo hace esas
cláusulas son nulas.
16. Enfermedades inculpables y accidentes, concepto, licencia, remuneración y
pagos.
Accidentes y Enfermedades Inculpables son aquellos accidentes y enfermedades no
relacionados con el trabajo y además el carácter de inculpable se relaciona con
el hecho de que la contingencia no ha sido provocada por culpa del empleado y
por dolo o sea con intención. Puede ser un accidente en su domicilio o en
situación de una salida o vacaciones o por actividades particulares que realice
y una enfermedad puede ser personal o hereditaria o contraída en otro ámbito que
no sea el laboral.
Los plazos para el pago de remuneración dependen del tipo de Accidente y
Enfermedad.
Para accidentes y enfermedades inculpables el empleado percibe remuneración
durante tres meses si su antigüedad es menor a cinco años y percibe remuneración
durante seis meses si su antigüedad es mayor a cinco años. Estos plazos se
duplican a seis y doce meses respectivamente si el trabajador tiene cargas de
familias. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente
o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver
a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año
(período de reserva del empleo) contado desde el vencimiento de aquéllos, en
este período no el empleador no le sigue pagando solo le guarda el empleo.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las
partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La reiteración
del episodio por enfermedades crónicas o recaídas se llama recidiva y son
consideradas producto de una misma enfermedad o accidente entonces los plazos se
acumulan hasta concluir el derecho a percibir remuneración. Cuando transcurren
dos años los plazos de acumulación vuelven a cero (no se la considera recidiva).
Si la enfermedad le dejo incapacidad al trabajador, que no le permite trabajar
en su antiguo puesto, hay que darle tareas acordes a la capacidad del
trabajador, manteniéndole la misma remuneración. Si el empleador no cuenta con
estas tareas acordes lo puede despedir y se lo debe indemnizar de manera
atenuada. Si tiene las tareas y igualmente lo despide le debe abonar la
indemnización por antigüedad.
La incapacidad debe ser menor al 66% de la capacidad obrera.
Si es más de 66% la incapacidad es total, entonces el contrato de trabajo queda
resuelto y tiene acceso a la jubilación por invalidez. El empleador indemniza
por el art. 245 de la LCT.
17. Fuentes de derecho Laboral.
Fuentes propias o especiales:
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen por:
• Ley de Contrato de trabajo.
• Leyes y estatutos profesionales. Los estatutos profesionales son leyes que se
ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad.
• Convenios Colectivos o laudos con fuerza de tales. Los convenios colectivos es
el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y la
representación de los empleadores que debe ser homologado por el ministerio de
Trabajo.
• Por la voluntad de las partes. Surge de la celebración del contrato de trabajo
y de cualquier concertación posterior.
• Usos y costumbres. Son los usos frecuentes y generalizados de la empresa
respecto de su personal, referidos a la forma de prestar las tareas, la
organización del trabajo, etc.
Fuentes clásicas o generales:
• Constitución Nacional
• Tratados con Naciones extranjeras
• Leyes y sus reglamentaciones
• La jurisprudencia
• Usos y costumbres.
18. Principios del Derecho Laboral.
• Principio protectorio
• Principio de irrenunciabilidad
• Principio de continuidad en la relación laboral
• Principio de la primacía de la realidad
• Principio de Buena Fe, dispone que las partes están obligadas a obrar de buena
fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador, tanta al
celebrar, ejecutar, extinguir el contrato o la relación de trabajo.
• Principio de no discriminación e igualdad de trato, igual remuneración para
igual tarea.
• Principio de equidad, el principio está consagrado en el artículo 11 de la ley
de contrato de trabajo y busca evitar el desamparo que podría generarse por la
aplicación estricta y rigurosa de una norma cuando produce una situación diz
valiosa.
• Principio de justicia social: el artículo 11 de la ley de contrato de trabajo
dice que cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas
que rigen el contrato de trabajo se decida conforme a los principios de justicia
social, equidad y buena fe. Este se vincula con la protección de la dignidad del
trabajador.
• Principio de gratuidad: este principio trata de garantizar el acceso gratuito
a los trabajadores para reclamar por sus derechos, el artículo 20 dice que el
trabajador o sus derechohabientes basarán del beneficio de la gratuidad en los
procesos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la ley de
contrato de trabajo, convenio colectivo de trabajo; y su vivienda no podrá ser
afectada al pago de costas en ningún caso.
• Principio de razonabilidad: se trata de una accionar conforme a la razón y a
determinar pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.
19. Suspensiones del contrato de trabajo.
20. Licencia por Maternidad.
La ley establece que queda prohibido el trabajo de las mujeres durante 45 días
antes al parto y 45 días después del mismo. La totalidad de la licencia es de 90
días.
A partir del tercer mes de embarazo la mujer o el padre tiene derecho a cobrar
la asignación prenatal. Luego del parto está la asignación por nacimiento y por
hijo. El ANSES es el que paga las asignaciones familiares.
A partir de que la mujer entra en licencia por maternidad deja de recibir la
remuneración y el ANSES le paga un monto por mes igual a la última remuneración
pagada anterior a la licencia.
Si la mujer pierde el embaraza o el bebe nace muerto, cesa la licencia por
maternidad y pasa al régimen de enfermedades inculpables.
Transcurridos los 90 días de licencia la trabajadora se tiene que reintegrar al
trabajo. Si no quisiera reintegrarse la ley prevé que se le pague una
compensación, el 25 % de la indemnización del artículo 245.
Con posterioridad al parto la trabajadora se puede declarar en estado de
excedencia (debe ser comunicado al empleador 48 hs antes de terminada la
licencia por maternidad). Puede tener una duración de 3 a 6 meses. Cesa la
obligación del empleador del pago de la remuneración, solo debe resguardar el
puesto de trabajo, la trabajadora pierde la obra social salvo que ella siga
haciendo el aporte y la contribución.
Si el bebé presenta síndrome de down, tiene derecho a una licencia especial a
partir del vencimiento de la licencia por maternidad, tiene derecho a 6 meses
más de licencia, y sigue cobrando la compensación económica de ANSES.
Lactancia: Las trabajadoras madres de lactantes tienen derecho a disponer de 2
descansos de media hora para amamantar a su hijo, durante su jornada de trabajo
(1 hora menos de la jornada de trabajo habitual). El período no puede exceder el
año posterior a la fecha del nacimiento del niño. Pero, en caso de que haya
razones médicas, la madre puede hacer uso de un lapso más prolongado para
amamantar a su hijo.
21. Viático, concepto. Cuando es remunerativo y cuando no.
Es el reintegro de los gastos que tiene que realizar el trabajador por prestar
sus servicios fuera de la empresa. Comprenden gastos de combustible,
alojamiento, comida, etc.
Pueden ser abonados de manera:
• Normal: presentando los comprobantes correspondientes a los gastos efectuados
en materia del servicio que presto el trabajador, son no remunerativos, no hay
beneficio económico.
• Entregar cada mes un importe, no hay que rendir el gasto, es remunerativo.
22. Salario mínimo vital y móvil. Concepto, determinación, diferencia con
salario convencional.
SMVM:
Es la remuneración mínima que debe percibir todo trabajador del país realizando
la jornada de trabajo.
Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas
de familia, en su jornada de trabajo, de modo que le asegure alimentación
adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte
y esparcimiento, vacaciones y previsión. Ningún trabajador puede ganar menos del
SMVM.
La fijación de este salario está reservada al Consejo nacional del empleo, la
productividad y el SMVM, integrado por representantes de los trabajadores, los
empleadores y el Estado nacional.
El actual es de $ 2300 para jornadas de 48hs semanales.
Salario mínimo convencional:
Es el que se fija como mínimo de una empresa a la firma de una convención
colectiva entre el empleador y el sindicato; generalmente es superior al salario
mínimo legal vigente.
Lo fija el convenio colectivo de trabajo, surge de negociaciones.
Rigen para la actividad para la cuál se dicta el convenio.
Tiene que ser superior al SMVM.
Puede negociar menos hs pero no más.
Para la actividad que el convenio fija un salario rige ese sobre el anterior.
23. Descanso semanal, finalidad y extensión. Trabajo sobre el descanso.