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Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
1º Parcial A | Derecho del Trabajo y
la Seguridad Social (2019) | UCASAL
1.- Defina el Constitucionalismo Social y sus antecedentes en Argentina.
El Constitucionalismo Social es un movimiento universal que busca plasmar en su
carta magna los derechos sociales ; en argentina el primer antecedente de
constitucionalismo social fue la reforma de la constitución de Santa Fe de 1921,
teniendo en el medio varias reformas mas y finalizando con la inclusión en 1949
de los derechos sociales .
2.- - Regularización del trabajo clandestino (arts. 7 a 16 Ley 24013). Describa
el procedimiento.
Ley Nª 24013 . Ley de Empleo Empleo no registrado
ARTICULO 7° — Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido
registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:
a) En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.
1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los
regímenes jurídicos particulares;
b) En los registros mencionados en el artículo 18, inciso a).
Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los
incisos precedentes se considerarán no registradas.
ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al
trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las
remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a
valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe
mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha
de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización
equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde
la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores
reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una
remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una
indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones
devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que
comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10
procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen
cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la
fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda
de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a
remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento
previsto en el inciso anterior.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las
circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como
defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la
intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las
indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se
computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de
su entrada en vigencia.
(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
ARTICULO 12. — El empleador que registrare espontáneamente y comunicare de modo
fehaciente al trabajador dentro de los 90 días de la vigencia de esta ley las
relaciones laborales establecidas con anterioridad a dicha vigencia y no
registradas, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y
recargos adeudados, incluyendo obras sociales, emergentes de esa falta de
registro.
El empleador que, dentro del mismo plazo, rectificare la falsa fecha de ingreso
o consignare el verdadero monto de la remuneración de una relación laboral
establecida con anterioridad a la vigencia de esta ley y comunicare simultánea y
fehacientemente al trabajador esta circunstancia, quedará eximido del pago de
los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados hasta la fecha de esa
vigencia, derivados del registro insuficiente o tardío.
No quedan comprendidas en este supuesto las deudas verificadas administrativa o
judicialmente.
A los fines previsionales, las relaciones laborales registradas según lo
dispuesto en este artículo:
a) Podrán computarse como tiempo efectivo de servicio;
b) No acreditarán aportes ni monto de remuneraciones.
ARTICULO 13. — En los casos previstos en el artículo anterior el empleador
quedará eximido del pago de las indemnizaciones que correspondieren por
aplicación de los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley.
ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los
artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa
extinción de la relación de trabajo.
ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador
dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la
intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a
percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como
consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su
plazo también se duplicará.
La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el
trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa
causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en
los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su
conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación
de despido.
ARTICULO 16. — Cuando las características de la relación existente entre las
partes pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de la
aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), el juez o tribunal
podrá reducir la indemnización prevista en el artículo 8, hasta una suma no
inferior a dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
Con igual fundamento los jueces podrán reducir el monto de la indemnización
establecida en el artículo anterior hasta la eliminación de la duplicación allí
prevista.
ARTICULO 17. — Será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptos
indicados en los artículos 8, 9 y 10 que no se realizare ante la autoridad
administrativa o judicial.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la
resolución que reconozca el derecho a percibir dichas indemnizaciones o de la
resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio o transaccional que versare
sobre ellas, la autoridad administrativa o judicial, según el caso, deberá poner
en conocimiento del Sistema Unico de Registro Laboral o, hasta su efectivo
funcionamiento, del Instituto Nacional de Previsión Social, Caja de asignaciones
y subsidios familiares y obras sociales, las siguientes circunstancias:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio;
b) Nombre y apellido del trabajador;
c) Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral si ésta se hubiere
extinguido;
d) Monto de las remuneraciones.
Constituirá falta grave del funcionario actuante si éste no cursare la
comunicación referida en el plazo establecido.
No se procederá al archivo del expediente judicial o administrativo respectivo
hasta que el funcionario competente dejare constancia de haberse efectuado las
comunicaciones ordenadas en este artículo.
3.- Preaviso: concepto y función; Plazos y efectos. Revocación. Indemnización
sustitutiva.
Un preaviso es una comunicación que debe realizarse de manera obligatoria antes
de la concreción de ciertas acciones. El uso más habitual del concepto se
encuentra en el ámbito laboral. El preaviso es una obligación de ambas partes en
el contrato de trabajo, existe pues el preaviso del trabajador, o preaviso por
renuncia y el preaviso por despido, en este último caso la obligación de
preavisar le corresponde al empleador. En ambos casos tiene como finalidad
extinguir el contrato de trabajo.
Plazos y efectos : Si el preaviso lo debe el empleador, la ley diferencia según
cual fuere la antigüedad del empleado: Hasta 5 años de antigüedad, es de 1 mes,
Mayor a 5 años de antigüedad, es de 2 meses, Si el empleado se halla en período
de prueba es de 15 días. No tiene efectos el preaviso si la relación laboral se
halla suspendida por alguna causal legal, como por ejemplo si está el trabajador
gozando de alguna licencia con derecho a cobro de haberes, salvo que rija el
preaviso, desde que la relación de servicios se restablezca. Si la licencia es
sin goce da haberes para que el preaviso tenga efectos deberán comenzar a
abonarse los haberes. Si luego del preaviso la relación laboral se suspende
legalmente, también se suspenderá el tiempo en que corre el preaviso (art. 239).
Indemnizacion sustitutiva : La indemnización sustitutiva del aviso previo, en el
derecho laboral, es aquella que debe pagar el empleador al trabajador, cuando le
despide sin darle el aviso previo en el plazo que la ley exige.
4.- Garantía sindical. Estabilidad: concepto, sujetos comprendidos.
Procedimiento (art 47 a 52 de la ley 23551).
5.-Que son las practica desleales.
Las practicas desleales son En Derecho Laboral se conocen con esa denominación
las que. contrariando la ética, pueden poner en práctica los empleadores en
perjuicio de los empleados. Cabe señalar entre ellas: subvencionar en forma
directa o indirecta a una asociación profesional de trabajadores; intervenir en
la constitución, funcionamiento o administración de una asociación profesional
de trabajadores: obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una
asociación profesional mediante coacción, dádivas o promesas, o condicionar a
esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de
mejoras o beneficios; promover o auspiciar por esos mismos medios la afiliación
de su personal a determinadas asociaciones; adoptar represalias contra los
trabajadores en razón de sus actividades sindicales o de haber acusado,
testimoniado o intervenido en los procedimientos legales; despedir, suspender o
modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen
de estabilidad, de acuerdo con los términos establecidos en la ley, cuando las
causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o
simultánea a todo el personal.
Trabajo Practico: Redacte una Carta Documento, para despedir a un empleado por
justa causa, debido a sus reiteradas llegadas tardes e indisciplina.
En el dia de la fecha , a 15 dias del mes de octubre de 2019
Estimado Sr:
Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la
decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las
facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.
No vemos obligados a tomar esta decisión en base a lo siguientes motivos: Sus
reiteradas llegadas tardes e indisciplina .
Debe usted saber que dicha falta está tipificada como causa justificada de
despido, en el artículo 54.2 del convenio colectivo aplicable a esta empresa y
sancionable con el despido del mismo texto legal.
Por ello podrá, contra la referida sanción, recurrir ante el Juzgado de lo
Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente
sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le
corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta
empresa.
Sin otro particular,
Le saluda atentamente,
Fdo: (la empresa)