Altillo.com
> Exámenes >
Universidad
Católica de Salta >
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Final A | Derecho del Trabajo y
la Seguridad Social (2021) | UCASAL
Consta de 4 consignas a desarrollar.
Se debe realizar de forma individual. Las respuestas deber ser completas,
debiendo poner atención el alumno a la correcta redacción y ortografía.
No se admitirán copias textuales de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de libros
de texto, ni se admitirán exámenes idénticos. En cualquiera de los casos
mencionados, los alumnos serán reprobados.
No se admitirá la utilización de bibliografía durante el examen.
Para los exámenes que, por cualquier otra razón, sean sospechados de copia, se
les podrá solicitar de forma ulterior, una defensa a través de videollamada.
El examen entregado en blanco y/o con contenido que no se corresponda
estrictamente a las consignas dada por el docente, será reprobado.
TIEMPO de DURACIÓN del EXAMEN: 40 minutos.
GUARDAR el ARCHIVO con la SIGUIENTE DENOMINACIÓN: NOMBRE- APELLIDO-DNI-SEDE.
DESARROLLE:
1. Explique y desarrolle el PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD del Derecho Colectivo
del Trabajo
2. Explique y desarrolle la naturaleza jurídica de los Convenios Colectivos de
Trabajo.
3. Mencione y explique 5 características del modelo sindical argentino.
4. Empleados de casas particulares (Ley 26.844). Ámbito de aplicación. Realice
un cuadro comparativo con las principales diferencias con el régimen anterior
decreto No 326/56.
Respuestas:
1- Principio de subsidiariedad: Sus principios esenciales surgen distintos
convenios de la OIT y de la Constitución Nacional. Es uno de los principios
esenciales del derecho colectivo del trabajo y fue introducido fundamentalmente
por las encíclicas papales. Se refiere a la necesidad de que determinadas
cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el Estado
y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir en caso
de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior. Este
principio y el de libertad sindical se relaciona con el avance constante del
derecho colectivo y el progreso económico, tiene por finalidad alcanzar el
bienestar general. En el cumplimiento de este objetivo adquieren un papel
preponderante los convenios colectivos. -
2- Naturaleza jurídica de los convenios colectivos de trabajo: Se puede decir
que actúa como una ley en sentido material de origen privado. Pero, en realidad,
es un contrato de derecho público que nace como contrato y actúa como una ley.
Por la forma de celebración, aparece como un contrato (acuerdo de voluntades),
pero en virtud de la homologación de la autoridad administrativa, extiende su
alcance obligatorio a terceros y adquiere carácter de ley en sentido material.
Sin embargo, la homologación administrativa no altera la esencia de su
naturaleza jurídica, ya que, a pesar de su fuerza obligatoria, no tiene
categoría jurídica de ley. Por su especial naturaleza jurídica, no es necesaria
su prueba en juicio y su alcance se extiende a terceros a quienes no lo firmaron
por la homologación de la autoridad de aplicación. De todos modos, como no es
una ley en sentido formal, no se puede aplicar analógicamente para resolver
casos similares. El convenio colectivo es una fuente autónoma de derecho del
trabajo. Es obligatorio para quienes lo suscribieron sindicato con personería y
representación empresarial y también para los trabajadores y empleadores
comprendidos en su ámbito de aplicación. El convenio colectivo se ubica en un
rango jerárquico inmediatamente inferior a la ley; si bien tiene el carácter de
generalidad que caracteriza a la ley, se circunscribe en cuanto a su alcance y
aplicación a un ámbito menor.
3- Modelo sindical argentino: Adhiere al modelo de unidad sindical. Consiste en
que la ley impone o reconoce un solo sindicato por actividad, oficio o
profesión, o cuando, existiendo varios, sólo uno (generalmente el más
representativo) tiene funciones sindicales. El sistema adoptado por nuestra
legislación es el de unidad promocionada o inducida: sólo se le otorga
personería gremial a la organización más representativa y que hubiere actuado
durante un período no inferior a 6 meses como una asociación simplemente
inscripta. De todas las asociaciones registradas sólo 1 (la más representativa)
ostenta la representación gremial de la actividad, las otras asociaciones
registradas carecen de personería gremial. Son permanentes, ya que tienen
vocación de continuidad en el tiempo, consolidando su desarrollo. Son
voluntarias, ya que su existencia depende de la voluntad de sus integrantes. No
tienen fin de lucro, no persiguen la obtención de utilidades para repartir entre
sus integrantes. No son paritarias en su organización, están estructuradas de
acuerdo con jerarquía interna, con órganos de conducción y resolución que
ejercen la autoridad y el poder disciplinario. Son independientes, son creadas,
gobernadas y administradas sin injerencia del Estado ni de los empleadores; no
obsta a ello la fiscalización estatal respecto de la legitimidad de su
funcionamiento, ya que están sujetas al régimen jurídico del país.
4- Empleados de casas particulares (26.844) Las personas contratadas por
personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la
presente ley; Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como:
padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres
consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no
laboral con el empleador; Las personas que realicen tareas de cuidado y
asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una
prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar
con habilitaciones profesionales específicas; Las personas contratadas
únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas
particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo
empleador.-