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Final A  |  Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (2021)  |  UCASAL
Consta de 4 consignas a desarrollar.
Se debe realizar de forma individual. Las respuestas deber ser completas, debiendo poner atención el alumno a la correcta redacción y ortografía.
No se admitirán copias textuales de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de libros de texto, ni se admitirán exámenes idénticos. En cualquiera de los casos mencionados, los alumnos serán reprobados.
No se admitirá la utilización de bibliografía durante el examen.
Para los exámenes que, por cualquier otra razón, sean sospechados de copia, se les podrá solicitar de forma ulterior, una defensa a través de videollamada.
El examen entregado en blanco y/o con contenido que no se corresponda estrictamente a las consignas dada por el docente, será reprobado.
TIEMPO de DURACIÓN del EXAMEN: 40 minutos.
GUARDAR el ARCHIVO con la SIGUIENTE DENOMINACIÓN: NOMBRE- APELLIDO-DNI-SEDE.

DESARROLLE:
1. Explique y desarrolle el PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD del Derecho Colectivo del Trabajo
2. Explique y desarrolle la naturaleza jurídica de los Convenios Colectivos de Trabajo.
3. Mencione y explique 5 características del modelo sindical argentino.
4. Empleados de casas particulares (Ley 26.844). Ámbito de aplicación. Realice un cuadro comparativo con las principales diferencias con el régimen anterior decreto No 326/56.

Respuestas:

1- Principio de subsidiariedad: Sus principios esenciales surgen distintos convenios de la OIT y de la Constitución Nacional. Es uno de los principios esenciales del derecho colectivo del trabajo y fue introducido fundamentalmente por las encíclicas papales. Se refiere a la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el Estado y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir en caso de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior. Este principio y el de libertad sindical se relaciona con el avance constante del derecho colectivo y el progreso económico, tiene por finalidad alcanzar el bienestar general. En el cumplimiento de este objetivo adquieren un papel preponderante los convenios colectivos. -

2- Naturaleza jurídica de los convenios colectivos de trabajo: Se puede decir que actúa como una ley en sentido material de origen privado. Pero, en realidad, es un contrato de derecho público que nace como contrato y actúa como una ley. Por la forma de celebración, aparece como un contrato (acuerdo de voluntades), pero en virtud de la homologación de la autoridad administrativa, extiende su alcance obligatorio a terceros y adquiere carácter de ley en sentido material. Sin embargo, la homologación administrativa no altera la esencia de su naturaleza jurídica, ya que, a pesar de su fuerza obligatoria, no tiene categoría jurídica de ley. Por su especial naturaleza jurídica, no es necesaria su prueba en juicio y su alcance se extiende a terceros a quienes no lo firmaron por la homologación de la autoridad de aplicación. De todos modos, como no es una ley en sentido formal, no se puede aplicar analógicamente para resolver casos similares. El convenio colectivo es una fuente autónoma de derecho del trabajo. Es obligatorio para quienes lo suscribieron sindicato con personería y representación empresarial y también para los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación. El convenio colectivo se ubica en un rango jerárquico inmediatamente inferior a la ley; si bien tiene el carácter de generalidad que caracteriza a la ley, se circunscribe en cuanto a su alcance y aplicación a un ámbito menor.

3- Modelo sindical argentino: Adhiere al modelo de unidad sindical. Consiste en que la ley impone o reconoce un solo sindicato por actividad, oficio o profesión, o cuando, existiendo varios, sólo uno (generalmente el más representativo) tiene funciones sindicales. El sistema adoptado por nuestra legislación es el de unidad promocionada o inducida: sólo se le otorga personería gremial a la organización más representativa y que hubiere actuado durante un período no inferior a 6 meses como una asociación simplemente inscripta. De todas las asociaciones registradas sólo 1 (la más representativa) ostenta la representación gremial de la actividad, las otras asociaciones registradas carecen de personería gremial. Son permanentes, ya que tienen vocación de continuidad en el tiempo, consolidando su desarrollo. Son voluntarias, ya que su existencia depende de la voluntad de sus integrantes. No tienen fin de lucro, no persiguen la obtención de utilidades para repartir entre sus integrantes. No son paritarias en su organización, están estructuradas de acuerdo con jerarquía interna, con órganos de conducción y resolución que ejercen la autoridad y el poder disciplinario. Son independientes, son creadas, gobernadas y administradas sin injerencia del Estado ni de los empleadores; no obsta a ello la fiscalización estatal respecto de la legitimidad de su funcionamiento, ya que están sujetas al régimen jurídico del país.

4- Empleados de casas particulares (26.844) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley; Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador; Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas; Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa; Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.-

 

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