SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
La sociedad Transporte Automotor Plaza SA enfrentaba dificultades financieras. Así las cosas, decidió someterse al proceso de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial.
De tal modo, iniciado el procedimiento tendiente a la homologación del A.P.E., la empresa logró las mayorías legales y así, se impuso el acuerdo preventivo extrajudicial homologado a la totalidad de los acreedores.
Ahora bien, la sociedad solicitó al juez concursal el dictado de una resolución que declare cumplido el proceso, lo que fue rechazado por el juez por considerar que ello era de imposible cumplimiento, toda vez que la empresa de transportes tenía condena de juicios en trámite, los que no habían sido desinteresados por la empresa apelada.
En suma, el juez concursal sostuvo que la resolución, que declara el cumplimiento del acuerdo preventivo extrajudicial en los términos del art. 59 de la Ley de Concursos y Quiebras, no puede ser dictada si está acreditado que en varios juicios en trámite en contra del deudor, ha recaído sentencia condenatoria e incluso existe liquidación aprobada; ello sin perjuicio, de que eventualmente la empresa brinde garantías suficientes que cubran la provisión estimada para el pago de los juicios en trámite sin sentencia o que recurra a la consignación con relación a las que ya la obtuvieron pero no han sido pagados.
La empresa apeló dicho decisorio por ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, la que confirmó el decisorio de primera instancia.
PREGUNTAS
Con el acuerdo homologado
Homologado el acuerdo extrajudicial, es un verdadero acuerdo preventivo, en tanto que es obligatorio para quienes lo aceptaron y también para quienes no lo hicieron. Es decir que el acuerdo se impone en forma obligatoria a todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación, aunque no hayan participado en él.
El artículo 76 de la Ley de Concursos y Quiebras remite “a todos los efectos que se establecen en el artículo 56” 58, en la medida en que su aplicación devenga compatible con el régimen y las características propias de la figura en análisis. También dispone que el acuerdo homologado queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV, y V del Capítulo V del Título II de esta ley.
En orden a la novación, no hay acuerdo en la doctrina. Así, están quienes consideran que la novación es un modo extintivo de las obligaciones y que como tal, debe aplicarse restrictivamente, y por lo tanto, solo podría aplicarse dicho efecto si se pactó expresamente entre el deudor y los acreedores. Por otro lado, están quienes consideran que la homologación sí produce el efecto novatorio, de acuerdo a la previsión literal de la norma del artículo 76 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Por otro lado, cabe aclarar que el acuerdo homologado no tiene efectos en relación a los acreedores privilegiados, salvo que hayan renunciado a su privilegio, al igual que para el concurso preventivo.
La propuesta dirigida a acreedores privilegiados especiales requiere aprobación unánime, ya que no existe razón atendible para sujetar el acuerdo a una regla menos severa, máxime si tenemos presente las sustanciales diferencias que existen entre el concurso preventivo judicial y el acuerdo privado.
Con referencia al tema del cumplimiento del acuerdo, el juez deberá ordenar la constitución de las garantías de cumplimiento previstas en el concordato extrajudicial homologado. Esto como consecuencia de que no hay impedimento para que, en el propio acuerdo, se estipulen limitaciones a la libre administración y disposición patrimonial del deudor, tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones en él comprometidas.
Finalmente, ponemos de relieve que resulta aplicable, al acuerdo preventivo extrajudicial, el régimen de nulidad e incumplimiento del acuerdo preventivo.
. La sociedad de Transporte Automotor pudo solicitar la homologación del APE porque está legitimada para hacerlo. ¿Quiénes están legitimados para solicitar la homologación del APE según la ley concursal?
Las grandes compañías.
Sólo las personas físicas que se encuentren en estado de cesación de pagos.
Cualquier deudor en los términos del art. 2, que se encuentre en cesación de pagos o dificultades económicas o Financieras de carácter general.
Cualquier deudor en los términos del art. 2, que se encuentre en cesación de pagos necesariamente.
Las SRL, las SA, las sociedades cooperativas y las sociedades en las que el Estado es parte.
La empresa apeada, los acreedores, los trabajadores de la empresa y el juez concursal.
La empresa apeada, los acreedores, el juez concursal y el comité de control.
La empresa apeada, los acreedores, el juez concursal y el síndico.
La empresa apeada y el juez concursal.
La empresa apeada, los acreedores y el juez concursal.
El cumplimiento del acuerdo.
La presentación judicial.
La publicación de edictos.
La homologación judicial.
La celebración de los acuerdos.
4. |
¿Cuáles son las causales de oposición en el APE de Transporte Automotor Plaza SA? |
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5. |
¿Qué mayoría legal debió obtener la sociedad apeada para que se homologue el acuerdo? |
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6. |
Si algún acreedor se hubiere opuesto a la homologación del APE de Transporte Automotor Plaza, el incidente de oposición de ser necesario se abrirá a prueba. ¿Durante cuánto tiempo prevé la ley concursal que se abrirá a prueba? |
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7. |
Para obtener la homoloción del APE, la empresa debió necesariamente realizar los acuerdos mediante escritura pública. |
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8. |
La sociedad de Transporte Automotor Plaza, a los fines de obtener la homologación del APE, ¿ante qué juez debió concurrir? |
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9. |
¿Quiénes podrían haberse opuesto a la homologación del APE de Transporte Automotor Plaza SA? que los únicos acreedores que pueden oponerse al acuerdo son los denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el artículo 72 |
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10. |
En el supuesto de que la empresa de Transportes, hubiere decidido atravesar el concurso preventivo judicial y no hubiere logrado las mayorías legales previstas en el art. 45, ¿qué prevé la ley concursal? |
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11. |
¿Qué requisitos debió acreditar ante el juez concursal la empresa apeada para obtener la homologación del APE? |
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12. |
Según el art. 75 de la Ley de Concursos y Quiebras, la oposición a la homologación del APE de Transporte Automotor Plaza SA se debe presentar: |
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13. |
¿Por cuántos días debió publicar edictos la empresa de transportes según el art. 74 de la Ley de Concursos y Quiebras? |
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14. |
¿Cuáles son las ventajas que supone el procedimiento del APE elegido por la empresa de transporte por sobre otros? |
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15. |
En el proceso de homologación del APE de la sociedad Transportes Automotor Plaza, la etapa de verificación de créditos: |
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16. |
Si la empresa de Transportes no hubiere cumplido el acuerdo preventivo extrajudicial homologado, se podría haber decretado la quiebra de la empresa. Nulidad e incumplimiento del acuerdo extrajudicialResulta aplicable al APE el régimen de nulidad e incumplimiento de la ley 24522, LCQ. En efecto, parece congruente que el acuerdo homologado pueda ser declarado nulo a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de caducidad de seis (6) meses contados a partir del auto que dispone la homologación. La nulidad sólo puede fundarse en dolo empleado para exagerar el pasivo y ocultar o exagerar el activo, descubierto después de vencido el plazo del art. 75, LCQ, (10 días), ya que en este caso no existe la etapa impugnatoria que regula el art. 5 de la LCQ. La consecuencia de lo dicho es la declaración de la quiebra del deudor, sin perjuicio de la apelabilidad de dicha resolución.
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17. |
Si en el caso planteado, en vez de que la sociedad de transportes hubiere solicitado el APE; un acreedor hubiere peticionado su quiebra, declarada ésta, la sociedad podría haber solicitado la conversión en concurso preventivo. |
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También produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en que hayan renunciado al privilegio
Los acreedores quirografarios de causa o título anterior y posterior a la presentación.
Los acreedores quirografarios y privilegiados generales de causa o título anterior y posterior a la presentación.
Los acreedores quirografarios de causa o título anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el proceso.
Los acreedores quirografarios de causa o título anterior a la presentación, siempre que hayan participado en el proceso.
Todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación, siempre que hayan participado en el proceso.
Libre.
Restringida.
Condicionada.
Tasada.
Eventual.
Falso, pues los legitimados para someterse al proceso de homologación del APE, deben ser sujetos concursales, y las entidades financieras no lo son en los términos del art. 2.
Verdadero, pues las entidades financieras son sociedades anónimas y si demostró encontrarse en cesación de pagos, pudo someterse al proceso de homologación del APE.
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