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Trabajo Práctico Nº 3 |
Concursos y Quiebras (2017) |
UES 21
1. El levantamiento sin trámite se interpone por el fallido, cuando éste:
Ha novado la deuda en el concurso preventivo antecedente.
Ha transigido la deuda.
Realiza el depósito en pago o a embargo de los créditos con que se acreditó la
cesación de pagos.
Ha compensado la deuda.
Acredita que hubo conciliación con el acreedor peticionante de la quiebra.
2. Plaza Central SA una vez declarada la quiebra, pudo extinguir los créditos
con sus acreedores a través de la compensación.
Falso, pues la compensación sólo se puede hacer valer si operó antes de la
declaración de quiebra.
Verdadero, pues éste es un modo de extinción de las obligaciones válido.
3. Si Plaza Central SA optara por convertir la quiebra en concurso preventivo,
¿qué tiene que acreditar?
Que cumplimentó los requisitos previstos en el art. 86.
Que la solicitud de conversión se formuló dentro de los cinco días contados
desde la última publicación de edictos.
Que la solicitud de conversión se formuló dentro de los diez días contados desde
la última publicación de edictos.
Que ya abonó las acreencias de los acreedores peticionantes de la quiebra.
Que cumplimentó los requisitos previstos en el art. 11, es decir los requisitos
para que proceda la apertura del concurso preventivo.
4. En el supuesto de que la empresa Plaza Central SA no estuviere de acuerdo con
la fecha fijada como de cesación de pagos a los fines de las acciones de
ineficacia, puede interponer recurso de apelación en contra de la sentencia que
establece la fecha.
Verdadero, pues el fallido puede interponer recurso de apelación en contra de la
sentencia en todos los casos, sin requisito alguno previo.
Falso, pues para poder apelar dicha resolución, debió primero observar el
informe general.
5. Si se constata en el proceso concursal que la empresa fallida Plaza Central
SA tiene confundido sus activos y pasivos con la empresa Medical Plaza SA, ¿el
síndico qué debería hacer de acuerdo a la ley concursal?
Solicitar se declare la responsabilidad ilimitada de los administradores de
Plaza Central SA.
Iniciar la acción revocatoria ordinaria.
Ejercer las acciones de responsabilidad societaria.
Iniciar las acciones de responsabilidad en contra de los representantes de
Medical Plaza SA.
Solicitar la extensión de quiebra a la empresa Medical Plaza SA.
6. Para que la acción de revocatoria concursal interpuesta por el síndico sea
procedente, ¿qué debe acreditar el órgano sindical?
Que el síndico para ejercer la acción obtuvo autorización previa de la mayoría
simple del capital quirografario y declarado admisible.
Que se han realizado actos perjudiciales a los acreedores en el período de
sospecha.
Que el o los terceros con quien/es se celebró el acto conocía/n el estado de
cesación de pagos.
Que el síndico para ejercer la acción obtuvo autorización previa de la mayoría
absoluta del capital quirografario y privilegiado.
Que se trata de actos ineficaces de pleno derecho contemplados en el art. 118.
7. El síndico debe ejercer la acción revocatoria concursal:
Dentro de los 5 años contados desde la fecha de la sentencia de quiebra.
Dentro del año contado desde la fecha de la sentencia de quiebra.
Dentro de los 3 años contados desde la fecha de la sentencia de quiebra.
Dentro de los 3 años contados desde la fecha del pedido de quiebra.
Dentro de los 2 años contados desde la fecha de la sentencia de quiebra.
8. Luego de efectuado el pedido de quiebra por los Dres. Ferrer y García, el
trámite que continúa según el art. 84 de la Ley de Concursos y Quiebras es:
Emplazar a otros acreedores para que en 5 días invoquen y prueben sus
acreencias.
Emplazar al deudor para que en 5 días invoque y pruebe cuanto estime
conveniente.
Emplazar al deudor para que en 5 días deposite en pago o a embargo el monto del
crédito reclamado.
Emplazar al deudor para que en 10 días invoque y pruebe cuanto estime
conveniente.
Emplazar al deudor para que en 5 días comparezca a estar a derecho y conteste la
demanda.
9. Si en el caso planteado, le hubiere peticionado la quiebra a Plaza Central SA
un acreedor privilegiado especial, éste debe demostrar que los bienes afectados
son insuficientes para cubrirlo, salvo con relación a:
Los acreedores laborales.
Los acreedores subordinados.
Los acreedores fiscales.
Los acreedores hipotecarios.
Los acreedores por honorarios.
10. Si el juez concursal hiciere lugar a la acción revocatoria concursal, ¿qué
efectos tiene la declaración de ineficacia?
El acto celebrado entre el fallido y el o los terceros contratantes es válido y
sólo es inoponible en contra del acreedor peticionante.
Se declara nulo de nulidad absoluta el acto celebrado entre el fallido y el o
los terceros contratantes.
El acto celebrado entre el fallido y el o los terceros contratantes se declara
nulo de nulidad relativa.
El acto celebrado entre el fallido y el o los terceros contratantes es válido
pero es inoponible en contra de la masa de acreedores.
El acto celebrado entre el fallido y el o los terceros contratantes se declara
inexistente.
11. Declarada la quiebra de la empresa Plaza Central SA. ¿Qué recursos le
reconoce la ley concursal a fin de superar el estado de crisis empresaria?
El recurso de apelación.
El desistimiento del deudor.
El salvataje empresario.
Solicitar el levantamiento sin trámite.
El recurso de reposición cuestionando algunos de los presupuestos sustanciales
para peticionar la quiebra.
12. ¿En qué plazo debe informar el síndico sobre si se puede continuar con la
explotación de Plaza Central SA según la ley concursal?
En el plazo de cuarenta días de aceptado el cargo.
En el plazo de veinte días de aceptado el cargo.
En el plazo de cinco días de aceptado el cargo.
En el plazo de tres meses de aceptado el cargo.
En el plazo de seis meses de aceptado el cargo.
13. De la situación problemática surge que el 22/11/14 se fijó como fecha de
cesación de pagos a los fines del ejercicio de las acciones de ineficacia. Así
las cosas, esta fecha de cesación de pagos según la ley concursal, no puede
retrotraerse a los fines de las acciones de ineficacia concursal más allá de los
dos años contados desde la sentencia de quiebra.
Falso, pues el proceso concursal busca la verdad real, debiendo determinar la
fecha de cesación de pagos real de la fallida.
Verdadero, pues a los fines del ejercicio de las acciones de ineficacia
concursal, la fecha de cesación de pagos no puede retrotraerse más allá del
lapso de dos años.
14. Si los acreedores Ferrer y García, luego de la solicitud de declaración de
quiebra, hubieren acordado con la empresa Plaza Central SA el pago de sus
acreencias en cuotas, podrían haber desistido mientras no se haya citado a la
empresa.
Verdadero, pues así lo prevé la ley concursal, pudiendo el acreedor que solicita
la quiebra desistir con anterioridad a la citación del deudor.
Falso, pues una vez que se solicita la quiebra del deudor, no puede desistirse
del pedido de quiebra.
15. Si la empresa Plaza Central SA hubiere interpuesto recurso de reposición en
contra de la sentencia de apertura de quiebra, ¿quiénes intervienen en el
trámite?
El fallido y los acreedores que demuestren sumariamente su crédito.
El fallido, el síndico y los acreedores peticionantes.
El fallido y el síndico.
El fallido y los acreedores peticionantes.
Los acreedores y el síndico.
16. ¿Qué debieron acreditar los acreedores Ferrer y García para solicitar la
quiebra de su deudor?
Que la empresa era un sujeto concursable.
Que la empresa no tenía bienes.
Que la habían intimado anteriormente por Carta Documento.
Que tenían un crédito en contra de la empresa y que era exigible.
Algún hecho revelador del estado de cesación de pagos, como es la mora en el
cumplimiento de las obligaciones.
17.¿Qué sucede con los contratos de trabajo una vez declarada la quiebra de
Plaza Central SA?
Se suspenden por el término de sesenta días corridos.
Se realiza un nuevo convenio colectivo de crisis.
Se suspenden por el término de treinta días y luego se disuelven de pleno
derecho.
Se disuelven de pleno derecho.
Se suspenden por el término de treinta días corridos.
18. Iniciada la acción de revocatoria concursal por el órgano sindical, ésta
perime según la ley de concursos y quiebras:
A los seis meses.
A los tres meses.
A los tres años.
Al año.
A los dos años.
19. Declarada la quiebra de la empresa Plaza Central SA se produce el
desapoderamiento de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de
quiebra y de los que adquiera hasta su conclusión.
Falso, pues sólo se desapodera a la empresa de los bienes existentes a la
quiebra y de los que adquiera hasta un año desde la declaración de quiebra, es
decir, hasta su rehabilitación.
Verdadero, pues la única forma de desacreditar a los acreedores es con su
patrimonio y hasta tanto no se concluya la quiebra, todos los bienes quedan
desapoderados de pleno derecho.
20. La sentencia de apertura de la quiebra de Plaza Central SA debe publicarse
en el diario de publicaciones legales a fin de dar a conocer su estado
falencial, por el término de:
Dos días.
Cinco días.
24 horas.
Veinte días.
Diez días.