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Trabajo Práctico Nº 4 |
Concursos y Quiebras (2017) |
UES 21
1. El acreedor hipotecario y los acreedores prendarios verificados, tienen
créditos con privilegio especial.
Verdadero, pues el art. 241 de la Ley de Concursos y Quiebras enumera los
acreedores con privilegio especial entre los que se encuentran los créditos
garantizados con prenda, hipoteca, warrant, etc.
Falso, pues estos créditos tienen la posibilidad de obtener sus réditos por
concurso especial y por ende, no tienen privilegio.
2. ¿Durante qué plazo deben publicarse los edictos del informe final y del
proyecto de distribución?
Durante 24 hs.
Durante diez días.
Durante cinco días.
Durante dos días.
Una vez a la semana durante un mes.
3. ¿El crédito verificado de la AFIP por ingresos brutos qué privilegio tiene?
Tiene doble privilegio.
Tiene privilegio general.
Tiene un privilegio especial y los intereses son quirografarios
Es considerado un gasto del concurso.
Tienen privilegio especial.
4. Suponiendo que algún acreedor desea observar el proyecto de distribución
final, ¿en qué plazo debe formularla?
Dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del proyecto de
distribución.
Dentro de los tres días siguientes a la publicación edictal.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación edictal.
Dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto de
distribución.
Dentro de los dos días siguientes a la publicación edictal.
5. Hemos visto que en la situación problemática planteada, verificaron sus
créditos tanto acreedores hipotecarios como prendarios. ¿Qué resuelve la ley
concursal cuando se dispone la enajenación de la empresa y hubiere bienes
gravados?
Si hubiere bienes gravados con prenda o hipoteca, se puede hacer la licitación
pública que prevé el art. 205, pero necesariamente sin base.
Que enajenada la empresa, si no alcanza para pagarles a dichos acreedores, ellos
pueden realizar un nuevo pedido de quiebra.
Que enajenada la empresa, las preferencias se trasladan de pleno derecho al
precio obtenido, precio que no puede ser inferior a la suma de dichos créditos.
Si hubiere bienes gravados con prenda, o hipoteca, la enajenación no puede
realizarse por licitación pública, debiendo elegirse otro medio.
Que enajenada la empresa, si no alcanza para pagarles a dichos acreedores, deben
continuar ellos con la explotación de la empresa.
6. ¿Qué debe informar el síndico de la empresa Ehos SA en el informe final?
Las operaciones efectuadas y la realización de los bienes, con el detalle del
producido.
Debe pronunciarse por el plazo que tendrán los acreedores para cobrar sus
dividendos.
Debe contener la distribución final, con arreglo a la verificación y gradación
de créditos.
La fecha de cesación de pagos y si hay algún acto para ser revocado en los
términos del art. 118 y 119 de la Ley de Concursos y Quiebras.
La enumeración de los bienes que no se han podido enajenar y los créditos
pendientes de cobrar.
7. En la situación planteada hemos visto, que sólo quince acreedores se
presentaron a verificar. En tal caso, el juez pudo disponer que, en vez de que
se publiquen edictos se notifique por cédula a cada acreedor.
Verdadero, pues así lo dispone la ley concursal cuando por el número de
acreedores o la economía de gastos así lo aconsejen, se puede sustituir la
publicación de edictos por la notificación personal o por cédula.
Falso, pues la publicación de edictos necesariamente debe existir, por lo que
además de la publicación edictal, puede ordenarse otro tipo de notificación,
pero en ningún caso sustituir una por otra.
8. Si decretada la quiebra de Ethos SA, no se hubiere presentado ningún acreedor
a verificar sus créditos, ¿qué sucede?
Concluye la quiebra por avenimiento.
Se concluye la quiebra por carta de pago.
Concluye la quiebra por inexistencia de acreedores.
Se clausura por distribución final.
Se clausura la quiebra por inexistencia de acreedores.
9. Luego de regulados los honorarios profesionales en el caso planteado, el juez
debe remitir el expediente al Tribunal de Apelación, aun cuando nadie hubiere
apelado.
Verdadero, pues las regulaciones de honorarios aun cuando nadie hubiere apelado,
deben remitirse al Tribunal de Alzada.
Falso, pues sólo ante la apelación del fallido o del síndico, deben remitirse
las actuaciones.
10. ¿Cuál de los siguientes enunciados corresponden a la licitación pública?
Se realiza un pliego de condiciones en donde debe indicarse la base del precio.
El pliego debe publicarse de dos a cinco días si se trata de muebles y de cinco
a diez días si se trata de inmuebles.
Las ofertas deben presentarse en sobre dos días antes de la fecha de la subasta.
Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, indicando los datos del oferente
y el precio ofrecido.
El pliego debe publicarse durante dos días en el diario de publicaciones
legales.
11. Supongamos que en el caso planteado, los acreedores titulares de créditos
con garantía real, es decir, el acreedor hipotecario y los prendarios solicitan
el pago anticipado de sus créditos mediante la venta de la cosa sobre la que
recae sus privilegios a través del concurso especial. En orden al trámite que
prevé la ley concursal, estos acreedores son los únicos exceptuados de
verificar.
Verdadero, pues la ley concursal prevé que el síndico simplemente comprueba los
títulos, sin que sea necesaria la verificación de créditos.
Falso, porque aun cuando los acreedores tuvieren créditos prendarios o
hipotecarios, tienen la carga de verificar obligatoriamente.
12. Hemos visto que en el caso planteado, la liquidación de los bienes de Ethos
SA alcanzó para pagar a los acreedores verificados y los gastos y costas del
concurso por lo que se procedió a dictar la conclusión por pago total. Ahora
bien, si hubiere existido remanente, éste se destina a:
Pagar los intereses suspendidos.
Instituciones de bienes públicos.
Los trabajadores.
El fondo para el fomento de la educación.
El fallido.
13. ¿Qué plazo tienen los acreedores para cobrar sus dividendos?
Pueden cobrar sus dividendos hasta dos años contados desde la fecha de la
aprobación de la distribución.
Pueden cobrar sus dividendos hasta cinco años desde la fecha en que se aprobó la
distribución, pues el plazo general de prescripción del Código Civil y
Comercial.
Pueden cobrar sus dividendos hasta antes que se dicte la conclusión de la
quiebra.
Pueden cobrar sus dividendos hasta un año desde la verificación de créditos.
Pueden cobrar sus dividendos hasta un año desde la fecha de la aprobación de la
distribución.
14. Según la situación planteada, Ethos concluyó por pago total. ¿Cuál es el
tope máximo que establece la ley para la regulación de honorarios en este caso?
El doce por ciento del activo realizado.
El uno por ciento del activo si supera la suma de cien millones de pesos.
El diez por ciento del resultado neto obtenido de la realización de los bienes.
Tres sueldos de secretaria de primera instancia.
El cuatro por ciento del pasivo verificado.
15. La quiebra de Ethos SA concluyó por pago total. ¿Cuál es el piso mínimo de
regulación de honorarios según la ley concursal?
Los honorarios no pueden ser inferior al uno por ciento neto del activo
realizado.
Los honorarios no pueden ser inferior a dos sueldos de secretario de primera
instancia.
Los honorarios no pueden ser inferior al uno por ciento ni superior al cuatro
por ciento del activo prudencialmente estimado.
Los honorarios no pueden ser inferior al cuatro por ciento del activo realizado
ni a tres sueldos de secretario de primera instancia.
Los honorarios en este caso pueden consumir la totalidad de los fondos y no
tiene piso mínimo.
16. También hemos visto que verificaron acreedores laborales en el proceso
falencial de Ethos SA. Supongamos que estos créditos eran por remuneraciones
debidas al trabajador por los últimos seis meses. ¿Qué privilegio tienen estos
créditos?
Tienen privilegio especial.
Son créditos quirografarios y por ende, no tienen privilegio.
Son gastos del concurso.
Tienen doble privilegio, tanto general como especial.
Tienen privilegio general.
17. Si se hubiere decidido la continuación de la empresa Ethos SA, la regulación
de honorarios para el síndico y el coadministrador tiene como tope máximo:
Hasta el diez por ciento del resultado neto obtenido de esa explotación,
computándoseel precio de venta de los bienes del inventario.
Hasta el diez por ciento del resultado bruto obtenido de esa explotación, no
pudiendocomputarse el precio de venta de los bienes del inventario.
Hasta el veinte por ciento del resultado neto obtenido de esa explotación, no
pudiendocomputarse el precio de venta de los bienes del inventario.
Hasta el diez por ciento del resultado neto obtenido de esa explotación, no
pudiendo computarse el precio de venta de los bienes del inventario.
Hasta el quince por ciento del resultado neto obtenido de esa explotación, no
pudiendocomputarse el precio de venta de los bienes del inventario.
18. Si la empresa Ethos SA hubiere tenido bienes de escaso valor, el síndico
debió haber aconsejado al juez, la venta directa de bienes.
Falso, pues si los bienes tienen escaso valor, deben entregarse a asociaciones
de bien público.
Verdadero, pues cuando hay bienes que por su naturaleza, su escaso valor o bien
porque fracasó otra forma de enajenación, debe disponerse la venta directa.
19. La presentación del síndico del informe final y del proyecto de
distribución, ¿en qué plazo prevé la ley que debe presentarse?
Debe ser presentado a los treinta días de aprobada la última enajenación
Debe ser presentado dentro de los cuatro meses de la declaración de la quiebra.
Debe ser presentado al mes de la apertura de la quiebra.
Debe ser presentado al momento que el juez concursal dispone la clausura del
procedimiento.
Debe ser presentado a los diez días de aprobada la última enajenación.
20. Si en el caso, se hubiere realizado el activo de Ethos SA y el mismo no
hubiere alcanzado para satisfacer la totalidad de los créditos, el juez dictará
la resolución por la cual se declara:
El pago total.
El avenimiento.
La carta de pago.
La clausura por distribución final.
La clausura por falta de active.