1. |
Une el nombre de los sujetos con las respectivas soluciones normativas que le corresponde a la relación que mantienen: |
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Si en la situación problemática planteada, el autor de la obra hubiese sido contratado en forma permanente, sin relación de dependencia, por la editora contra el pago de una suma remunerativa independiente de la cantidad de obras entregadas, nos encontraríamos ante un contrato de: |
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3. |
En caso de surgir una controversia entre González y la revista jurídica que publicó y difundió su artículo de doctrina, es competente el Juez de 1ra. Instancia en lo laboral. |
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4. |
El contrato celebrado entre el Ab. Fuente y la editorial de la universidad de Trento, de conformidad a la situación planteada, comprende como etapas la: |
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5. |
¿Qué clase de contrato celebró el Ab. Fuente con la editorial Bones al encargarle la impresión de la obra colectiva? |
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6. |
Atento la cesión de derechos patrimoniales efectuada por González a favor de Fuente, éste último puede comercializar la doctrina de aquel. |
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7. |
En el caso en que el Ab. Fuente pactó con la editorial de la universidad de Trento, ¿Frente a qué clase de contrato nos encontramos? |
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8. |
En la situación presentada, si González hubiere fallecido antes de concluida la doctrina a publicar en JUS, ello hubiera aparejado la: |
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9. |
La modalidad del precio pactado con la editorial de la universidad de Trento – Italia, estrictamente es demostrativa del carácter: |
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10. |
El derecho de propiedad intelectual que tiene González sobre la doctrina publicada en la revista jurídica Jus, cuenta con reconocimiento constitucional. |
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11. |
En virtud del contrato celebrado entre González y Jus, esta última puede: |
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12. |
El Ab. González, al cederle los derechos patrimoniales al Ab. Fuente, le garantiza que la obra es de su autoría pero no su disponibilidad jurídica. |
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13. |
Si González hubiese realizado la doctrina por encargo de Fuente, la titularidad del derecho de propiedad le correspondería a: |
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14. |
¿Qué modalidad contractual asume el contrato celebrado entre el Ab. Fuente y Pluma S.A.? |
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15. |
La quiebra de la editorial Bonés, luego de producida la cesión de derechos por González a favor de Fuente, apareja las siguientes posibilidades: |
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16. |
En principio, la editorial de la Universidad de Trento puede ceder el contrato a otra empresa para que realice la impresión, difusión y venta. |
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17. |
¿En cuál de los siguientes casos el Ab. González no podría haber demandado al Ab. Fuente? |
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18. |
Al no surgir del contrato concertado entre González y JUS el número de ediciones y ejemplares, el primero deberá estar a: |
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19. |
¿Cuál de las siguientes medidas podría adoptar la editorial Bones contra el Ab. Fuente antes de que éste logre la cesión de los derechos de la obra por parte de su verdadero autor? |
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20. |
¿Cuál de los siguientes derechos corresponden a Fuente ante de la cesión de derechos de la obra por González a su favor? |
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