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Trabajo Práctico IV  |  Contrato de las Empresas (2016)  | UES 21

1.

En la situación problemática presentada, la empresa Turf S.A. podría:

Asumir la defensa de la Sra. Celia Paz en el juicio que esta inició en contra de Conil Viajes S.A.

Negarse a asesorar a la aseguradora de Conil Viajes S.A.

Asesorar a la empresa ferroviaria respecto a la situación jurídica en la que se encuentra.

Negarse a asesorar a Conil Viajes S.A., sin expresar causa alguna.

Asesorar a la aseguradora de Conil Viajes S.A.

2.

En la situación problemática planteada, si tu fueses miembro de la empresa Turf S.A., en tu informe sobre el siniestro ocasionado con fecha 1° de marzo de 2012, dirías que:

La responsabilidad es subjetiva y corresponde exclusivamente a la empresa ferroviaria.

La responsabilidad es subjetiva y concurrente entre la empresa ferroviaria, Conil Viajes S.A., y sus respectivas aseguradoras.

Existe responsabilidad concurrente entre la empresa ferroviaria y Conil Viajes S.A.

La responsabilidad es subjetiva y corresponde exclusivamente a la empresa Conil Viajes S.A.

La responsabilidad es objetiva y corresponde exclusivamente a la empresa Conil Viajes S.A.


3.

El contrato celebrado entre Turf S.R.L. y Conil Viajes S.A. es un contrato:

Con tipicidad legal.

Atípico mixto.

Con tipicidad social.

De tipo mínimo.

Atípico puro.


4.

En virtud el contrato celebrado entre Conil Viajes S.A. y Turf S.A., la primera puede:

Exigirle que constituya una nueva empresa y se encargue de transferirle los activos de Conil Viajes S.A.

Exigirle asesoramiento acerca de la responsabilidad que le compete en el evento dañoso.

Pedirle que asuma la defensa en el juicio que la Sra. Paz ha entablado en su contra.

Solicitarle a Turf S.A. el reembolso del monto indemnizatorio a la que fue condenada.

Pedirle que le financie el importe reclamado por la Sra. Paz a los fines de satisfacer el reclamo y evitar el proceso judicial.


5.

Si se rechaza la demanda entablada por la Sra. Paz contra la empresa ferroviaria, Warrant S.A. igualmente puede ser demandada.

Falso.

Verdadero.


6.

En la situación problemática presentada, los contratos tienen en común que:

Son contratos comerciales.

Tienen como beneficiario a un tercero.

Todos importan una prestación intuitu personae.

Son contratos civiles.

La responsabilidad es objetiva.


7.

Indica, ¿En cuál de los siguientes casos Conil Viajes S.A. podría eximirse de responsabilidad por las lesiones ocasionadas a la Sra. Paz?

Si probara que la Sra. Paz no había abonado el pasaje.

Si probara que el chofer detuvo la marcha porque se durmió.

Si probara que el chofer fue víctima del ataque de un pasajero que entró en pánico apuntándolo con un arma y obligándolo a detenerse.

Si probara que ha abonado todas las primas del seguro, debiendo por ende responder la aseguradora en su lugar.

Si probara que el chofer obró sin culpa, siendo diligente en el cruce vial.


8.

En el caso presentado y conforme al sistema jurídico regulatorio del contrato que une a Conil Viajes S.A. y Turf S.R.L., la primera empresa debe ser una sociedad del Estado.

Verdadero.

Falso.


9.

Respecto al contrato que une a la empresa ferroviaria con warrant S.A. rigen los siguientes principios jurídicos:

Principio de mutualidad.

Principio de autonomía de la voluntad.

Principio de resarcimiento limitado.

Principio de buena fe contractual.

Principio de conservación del contrato.

10.

Ante la demanda de responsabilidad iniciada por la Sra. Paz, la empresa Conil Viajes S.A. puede oponer exitosamente como defensa la:

Perención de la instancia.

Culpa de un tercero.

Prescripción de la acción.

Falta de legitimación activa por no contar con el boleto del pasaje.

Ausencia de culpa del chofer del colectivo.

11.

Si en el contrato entre Fortuna S.R.L. y Conil Viajes S.A. se hubiere establecido en la cláusula quinta que la aseguradora sólo cubriría los daños si el damnificado probara, además del perjuicio, que no medió culpa de un tercero distinto al asegurado en la producción del evento dañoso y que el asegurado no cuenta con patrimonio suficiente para responder, podríamos afirmar que:

Existen cláusulas abusivas.

El contrato es nulo en su totalidad.

Existe equilibrio contractual.

Sólo es nula la cláusula quinta.

El contrato es totalmente válido.

12.

Conforme a su naturaleza, el contrato que une a la empresa ferroviaria con Warrant S.A., puede incluir en su cobertura a un evento dañoso:

Posteriores a su fecha de celebración.

Anterior a su celebración.

Cierto.

Aleatorio.

Provocado con dolo por el asegurado.


13.

Sobre la base de la situación fáctica anunciada, seguidamente indica qué podría hacer cada uno de los sujetos involucrados en el juicio por daños iniciado por la Sra. Paz:

1.

Conil Viajes S.A puede oponer como defensa a la Sra. Paz

2.

Turf S.A. puede exigir a Conil Viajes S.A.

3.

La empresa ferroviaria puede pedir respecto a Warrant S.A.

4.

Celia Paz puede pedir al Juez

5.

Conil Viajes S.A. puede solicitar a Turf S.A.

a.

Asesoramiento jurídico

b.

La citación al juicio en garantía

c.

La falta de acreditación del daño

d.

La actualización de los montosindemnizatorios

e.

El pago de los honorarios acordados


14.

El contrato entre la Sra. Paz y Conil Viajes S.A. se encuentra regido por las siguientes presunciones legales:

Presunción iuris tantum de gratuidad.

Presunción iuris tantum de mala fe.

Presunción iuris tantum de buena fe.

Presunción iuris tantum de onerosidad.

Presunción iure et de iure de la existencia del contrato.


15.

El contrato celebrado entre la empresa ferroviaria y Warrant S.A. se encuentra regulado por el contrato que los une y por una ley especial.

Falso.

Verdadero.


16.

La Sra. Paz, para poder acreditar su legitimación activa en juicio para demandar a Conil Viajes S.A., precisa acompañar el boleto de pasaje correspondiente al viaje a Mar del Plata.

Falso.

Verdadero.


17.

El contrato que une a la Sra. Paz con Conil Viajes S.A, se encuentra rodeado de los siguientes caracteres:

Existe desequilibrio contractual.

Es un contrato de consumo.

Existe plena autonomía de la voluntad.

Es un contrato de adhesión.

Es un contrato de empresa.


18.

Si en el supuesto presentado existieran dudas respecto a si el contrato de seguro contemplaba la indemnización por daño moral derivada de los siniestros, la cobertura deberá comprender a este rubro.

Falso.

Verdadero.


19.

La empresa Fortuna S.R.L. para lograr que el Sr. Juez que previno en la demanda entablada por la Sra. Paz rechace el rubro indemnizatorio que reclama por la pérdida de su bolso cartera, deberá:

Acompañar sólo la solicitud de seguro presentada por el asegurable.

Acompañar necesariamente la póliza del seguro que firmó con Conil Viajes S.A. de la que surja tal extremo.

Oponer como defensa subsidiaria el monto máximo por el que debe responder.

Acreditar que la cartera era de otra pasajera.

Acreditar que no existía el bolso de mano.


20.

En el contrato suscripto entre Conil Viajes S.A. y Fortuna S.R.L., la Sra. Paz, reviste el carácter de:

Asegurable.

Titular del interés asegurable.

Asegurado.

Tomador.

Aseguradora.


 

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