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UES 21
> Derecho Privado VIII (Daños)
1. |
Son caracteres de la obligación de seguridad |
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2. |
Son requisitos de la mora: El retardo o retraso |
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3. |
La mora es un supuesto de incumplimiento absoluto consistente en el retardo imputable del deudor en el cumplimiento de la obligación. |
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4. |
La responsabilidad objetiva no podrá enervarse con la demostración de: |
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5. |
¿Cuáles son significados del dolo? |
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6. |
Se constituye cuando un daño es provocado por la acción independiente entre sí de dos o más personas, pero de tal suerte que aun de haber actuado aisladamente el resultado se habría producido lo mismo. |
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7. |
En el caso fortuito, para que el casus opere, el hecho debe ser: |
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8. |
Los factores objetivos de atribución |
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9. |
Los dementes pueden ser civilmente responsables por su obrar negligente o culposo y también por un factor objetivo de atribución como la equidad |
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10. |
Constituyen eximentes de la responsabilidad objetiva: |
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11. |
Las consecuencias mediatas son: |
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12. |
El autor material del daño, determinado a través del nexo de causalidad; será el civilmente responsable, y estará obligado a su resarcimiento. |
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13. |
En el caso planteado el damnificado encuadra la responsabilidad: |
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14. |
La culpa definida en nuestro Código Civil en su art. 512 como la la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, denota que su valoración habrá de hacerse en concreto y no en abstracto |
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15. |
Son funciones del presupuesto de la causalidad |
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16. |
La responsabilidad subjetiva podrá enervarse demostrando: |
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17. |
Frente a la concurrencia de un factor subjetivo y objetivo de atribución por un mismo hecho y en relación a un sujeto sindicado como responsable, el mismo se exime de responsabilidad acreditando: |
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18. |
En el caso planteado la empresa ferroviaria puede ser responsabilizada: |
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19. |
En el caso práctico planteado, se podría esgrimir contra la pretensión resarcitoria del damnificado, la aparición de la siguiente concausa: |
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20. |
Lo importante a los fines de poder distinguir si nos encontramos frente a un incumplimiento obligacional definitivo o relativo es: |
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