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Trabajo Práctico II  |  Derecho Privado VIII (Daños) (2016)  |  UES 21
 

1. 

Son caracteres de la obligación de seguridad

 

    Todos son correctas.
    Contractual
    Principal o Autónoma
    Secundaria y Autónoma
    De orden público
 

 

2. 

Son requisitos de la mora: El retardo o retraso

 

 

 

 

Todos son correctas

 

 

La imputación.

 

 

El retardo.

 

 

La constitución en mora del deudor.

 

 

El incumplimiento defectuoso o parcial de la prestación.

 

3. 

La mora es un supuesto de incumplimiento absoluto consistente en el retardo imputable del deudor en el cumplimiento de la obligación.

 

 

 

 

Verdadero

 

 

Falso

 

4. 

La responsabilidad objetiva no podrá enervarse con la demostración de:

 

 

 

 

Ninguna de las opciones es correcta.

 

 

Haber actuado con diligencia.

 

 

El caso fortuito.

 

 

El hecho de un tercero por quien no se debe responder.

 

 

El hecho de la víctima.

 

5. 

¿Cuáles son significados del dolo?

 

 

 

 

El dolo como elemento del delito penal.

 

 

El dolo como elemento del delito civil

 

 

El dolo como presupuesto de la responsabilidad

 

 

El dolo en el incumplimiento obligacional.

 

 

El dolo como vicio de la voluntad.

 

6. 

Se constituye cuando un daño es provocado por la acción independiente entre sí de dos o más personas, pero de tal suerte que aun de haber actuado aisladamente el resultado se habría producido lo mismo.

 

 

 

 

Causalidad común.

 

 

Causalidad adecuada.

 

 

Causalidad alternativa o disyunta

 

 

Causalidad concurrente o acumulativa

 

 

Causalidad conjunta

 

7. 

En el caso fortuito, para que el casus opere, el hecho debe ser:

 

 

 

 

Previsible.

 

 

Imprevisible.

 

 

Inevitable.

 

 

Actual

 

 

Futuro.

 

8. 

Los factores objetivos de atribución

 

 

 

 

Fundan la responsabilidad que deriva de un hecho ilícito.

 

 

Implican la presencia objetiva del dolo del agente

 

 

Fundan la atribución del incumplimiento obligacional.

 

 

Se abstraen de la noción de culpa

 

 

Establecen culpas agravadas.

 

9. 

Los dementes pueden ser civilmente responsables por su obrar negligente o culposo y también por un factor objetivo de atribución como la equidad

 

 

 

 

Falso

 

 

Verdadero

 

10. 

Constituyen eximentes de la responsabilidad objetiva:

 

 

 

 

La prueba de la ausencia de culpa.

 

 

La prueba del caso fortuito o fuerza mayor.

 

 

La prueba de la ausencia de dolo.

 

 

La prueba del hecho del tercero por quien se debe responder.

 

 

La prueba del hecho de la víctima.

 

11. 

Las consecuencias mediatas son:

 

 

 

 

Las consecuencias que no tienen nexo de causalidad adecuada con el hecho ilícito.

 

 

Son las consecuencias que no guardan relación adecuada alguna con el hecho causante.

 

 

Las consecuencias no previsibles que se desprenden de la conexión de un hecho con otro distinto.

 

 

Las consecuencias previsibles que se desprenden de la conexión de un hecho con otro distinto.

 

 

Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas

 

12. 

El autor material del daño, determinado a través del nexo de causalidad; será el civilmente responsable, y estará obligado a su resarcimiento.

 

 

 

 

Falso

 

 

Verdadero

 

13. 

En el caso planteado el damnificado encuadra la responsabilidad:

 

 

 

 

Dentro del régimen de responsabilidad extracontractual.

 

 

Dentro del régimen del derecho de consumo.

 

 

Dentro del régimen de responsabilidad contractual.

 

 

Dentro del régimen de responsabilidad contractual pero tiene el derecho de opción al régimen de responsabilidad extracontractual.

 

 

Dentro del régimen de responsabilidad extracontractual pero tiene el derecho de opción al régimen de responsabilidad contractual.

 

14. 

La culpa definida en nuestro Código Civil en su art. 512 como la la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, denota que su valoración habrá de hacerse en concreto y no en abstracto

 

 

 

 

Verdadero.

 

 

Falso

 

15. 

Son funciones del presupuesto de la causalidad

 

 

 

 

Determinar la imputación del responsable.

 

 

Definir la autoría material.

 

 

Individualizar al responsable civilmente.

 

 

Establecer la extensión del resarcimiento.

 

 

Identificar al obligado al resarcimiento.

 

16. 

La responsabilidad subjetiva podrá enervarse demostrando:

 

 

 

 

El hecho de la víctima.

 

 

El hecho de un tercero por quien no se debe responder.

 

 

El caso fortuito.

 

 

Todas las opciones en su conjunto constituyen la respuesta correcta.

 

 

Haber actuado con diligencia.

 

17. 

Frente a la concurrencia de un factor subjetivo y objetivo de atribución por un mismo hecho y en relación a un sujeto sindicado como responsable, el mismo se exime de responsabilidad acreditando:

 

 

 

 

Su no culpa.

 

 

La culpa o hecho de un tercero por quien no debe responder.

 

 

Causo fortuito o fuerza mayor.

 

 

La culpa o hecho de la víctima.

 

 

La causa ajena.

 

18. 

En el caso planteado la empresa ferroviaria puede ser responsabilizada:

 

 

 

 

Con fundamento subjetivo en el riesgo creado.

 

 

Con fundamento objetivo en el riesgo creado.

 

 

Con fundamento objetivo por incumplimiento a la obligación de seguridad.

 

 

Con fundamento subjetivo en la culpa.

 

 

Con fundamento objetivo por el abuso del derecho.

 

19. 

En el caso práctico planteado, se podría esgrimir contra la pretensión resarcitoria del damnificado, la aparición de la siguiente concausa:

 

 

 

 

Hecho o culpa de la víctima.

 

 

Los daños causados por el riesgo de la cosa.

 

 

Hecho o culpa de un tercero por el que no se está obligado a responder.

 

 

La causa ajena.

 

 

El caso fortuito o fuerza mayor.

 

20. 

Lo importante a los fines de poder distinguir si nos encontramos frente a un incumplimiento obligacional definitivo o relativo es:

 

 

 

 

Si el deudor empezó o no a ejecutar la prestación.

 

 

El retardo sea o no imputable al acreedor.

 

 

Que el cumplimiento de la prestación haya sido defectuoso o parcial.

 

 

La subsistencia del interés del acreedor en el cumplimiento de la prestación.

 

 

La posibilidad material o jurídica de cumplir la prestación.


 

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