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Trabajo Práctico III  |  Derecho Privado VIII (Daños) (2016)  |  UES 21

1. 

La responsabilidad del principal por el hecho del dependiente tiene como presupuesto

 

    Dependencia funcional.
    Relación entre la función y el daño.
    Causación por el principal de un daño resarcible.
    Causación por el dependiente de un daño resarcible.
    Relación laboral entre principal y dependiente.
 

 

2. 

Los padres conforme a la normativa del Código Civil se eximen de responsabilidad por los daños ocasionados por sus hijos.

 

 

 

 

Acreditando la causa ajena por cuanto su responsabilidad es objetiva.

 

 

Acreditando solamente la causa ajena por cuanto su responsabilidad es subjetiva.

 

 

Acreditando su no culpa o la causa ajena por cuanto su responsabilidad es subjetiva.

 

 

Acreditando su no culpa o la causa ajena por cuanto su responsabilidad es objetiva.

 

 

Acreditando su no culpa por cuanto su responsabilidad es subjetiva.

 

3. 

Los daños causados por una actividad riesgosa generan una presunción de culpabilidad en contra del agente que realiza dicha actividad, debiendo en consecuencia responder subjetivamente por ello.

 

 

 

 

Falso

 

 

Verdadero

 

4. 

En el caso práctico planteado, conforme al art. 1112 del Código Civil, los funcionarios o empleados estatales involucrados en la causación del daño, son responsables en base a:

 

 

 

 

Por su actividad riesgosa siendo el factor de atribución objetivo.

 

 

Su culpabilidad siendo el factor de atribución subjetivo.

 

 

Por su actividad lícita con fundamento en la teoría del sacrificio especial.

 

 

Por su actividad abusiva del derecho siendo el factor de atribución objetivo.

 

 

Su actividad dolosa siendo el factor de atribución objetivo.

 

5. 

En los daños causados con las cosas, el dueño o guardián se exime de su responsabilidad:

 

 

 

 

Sólo acreditando el caso fortuito o fuerza mayor o el hecho de un tercero por el que no se debe responder.

 

 

Solo con la ruptura del nexo causal debiendo probar la causa ajena.

 

 

Acreditando su no culpa o la causa ajena.

 

 

Acreditando su no culpa

 

 

Acreditando que no hubo dolo de su parte.

 

6. 

En el caso práctico planteado juega un rol preponderante, dentro del derecho de daños:

 

 

 

 

La función preventiva.

 

 

La función sancionatoria.

 

 

La función punitoria.

 

 

La función resarcitoria.

 

 

La función reparatoria.

 

7. 

La función de prevención posee una gran importancia con el fin de evitar la causación de daños. Indique en qué supuestos es imprescindible poner énfasis en esta función del Derecho de Daños:

 

 

 

 

Daños patrimoniales.

 

 

Daños a la integridad psicofísica de los seres humanos y daños patrimoniales.

 

 

Daño Ambiental.

 

 

Daño Ambiental y a la integridad psicofísica de los seres humanos.

 

 

Daños a la integridad psicofísica de los seres humanos.

 

8. 

En el caso práctico planteado podría esgrimirse daño punitivos, pero ¿Cuáles son las críticas más comunes que se le han efectuado a la regulación de los daños punitivos art. 52 bis y conc. de la ley 26.361?

 

 

 

 

Que es insuficiente el supuesto de un incumplimiento legal o contractual con el consumidor para la aplicación de daños punitivos al proveedor, ya que se requiere un factor de atribución subjetivo, daño efectivo o lucro experimentado; que no correspondía colocar límites al monto de la multa y la solidaridad de la multa.

 

 

Que correspondía colocar límites al monto de la multa

 

 

Que no correspondía colocar límites al monto de la multa.

 

 

Que es insuficiente el supuesto de un incumplimiento legal o contractual con el consumidor para la aplicación de daños punitivos al proveedor, ya que se requiere un factor de atribución subjetivo, daño efectivo o lucro experimentado.

 

 

La solidaridad de la multa.

 

9. 

En el caso práctico planteado, La teoría de la falta de servicios:

 

 

 

 

Determina la responsabilidad directa del Estado por el obrar de sus funcionarios y con un factor de atribución subjetivo.

 

 

Determina la responsabilidad indirecta del Estado por el obrar de sus funcionarios y con un factor de atribución subjetivo.

 

 

Determina la responsabilidad directa del Estado por el obrar de sus funcionarios y con un factor de atribución objetivo.

 

 

Determina la responsabilidad indirecta del Estado por el obrar de sus funcionarios y con un factor de atribución objetivo.

 

 

Determina la responsabilidad directa del Estado por el obrar de sus funcionarios y con un factor objetivo de atribución del riesgo creado.

 

10. 

En el supuesto de colisión entre dos automotores:

 

 

 

 

Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores deberá responder en base al factor objetivo de la equidad.

 

 

Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y debe indagarse la culpabilidad de los conductores para determinar quién es responsable subjetivo del accidente.

 

 

No se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores deberá responder en base al factor subjetivo de la culpa.

 

 

Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores deberá responder proporcionalmente en base a la culpabilidad de cada uno.

 

 

Existe un riesgo reciproco creado por ambos vehículos y cada conductor deberá acreditar la causa ajena para eximirse de responsabilidad.

 

11. 

Los daños causados con cosas que no tienen autonomía por sí misma en la causación del daño, como sería el golpe con un bastón:

 

 

 

 

Se encuadran dentro del supuesto de responsabilidad por el hecho de las cosas y no existe por lo tanto una presunción de culpa.

 

 

Se encuadran dentro del supuesto de responsabilidad por actividad riesgosa y tiene un fundamento objetivo.

 

 

Se encuadran dentro del supuesto de responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa y tiene un fundamento objetivo.

 

 

Se encuadran dentro del supuesto de responsabilidad por el hecho del hombre y no existe por lo tanto una presunción de culpa.

 

 

Se encuadran dentro del supuesto de responsabilidad por el hecho de las cosas y existe por lo tanto una presunción de culpa.

 

12. 

Según una importante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, las concesionarias de peajes: son responsables por los accidentes causados por animales sueltos en las rutas concesionadas, en base a un factor objetivo de atribución; siendo de aplicación, el derecho de consumo.

 

 

 

 

Falso.

 

 

Verdadero

 

13. 

La doctrina mayoritaria en nuestro país entiende que: el principal responde por el hecho del dependiente con fundamento en:

 

 

 

 

El factor objetivo de la garantía.

 

 

El factor objetivo del riesgo creado.

 

 

El factor objetivo de la equidad

 

 

El factor subjetivo de la culpabilidad.

 

 

El factor objetivo del deber de seguridad.

 

14. 

Si el funcionario, actuando en el marco de sus funciones, y cumpliendo de una manera regular sus obligaciones legales, causa un daño a tercero, y éste obtiene el resarcimiento de dicho daño por parte del Estado, entonces el Estado tendrá una acción de regreso o recusoria contra su funcionario.

 

 

 

 

Verdadero.

 

 

Falso

 

15. 

En los supuestos de colisión de un automotor hacia un peatón que atraviesa una avenida:

 

 

 

 

Existe una presunción de culpabilidad por parte del conductor, pudiendo eximirse de su responsabilidad probando la culpa del peatón.

 

 

Existe una responsabilidad objetiva por parte del conductor pudiendo eximirse acreditando su no culpa.

 

 

Existe una responsabilidad objetiva por parte del conductor, pudiendo solo eximirse acreditando el caso fortuito o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

 

 

Existe una presunción de culpabilidad por parte del conductor sin que pueda eximirse de ninguna manera.

 

 

Existe siempre una responsabilidad objetiva por parte del conductor, sin que pueda eximirse de ninguna manera.

 

16. 

Son cuasidelitos:

 

 

 

 

Los hechos ilícitos causados por un factor objetivo de atribución.

 

 

Los hechos ilícitos causados con culpa.

 

 

Los hechos ilícitos causados culposamente o por un factor objetivo de atribución.

 

 

Los hechos ilícitos causados sin dolo.

 

 

Los hechos ilícitos cometidos a sabiendas y con intención de dañar.

 

17. 

El propietario de un automotor que lo vende a un tercero comprador, mediante un boleto de compraventa sin realizar su registración, se exime de responsabilidad acreditando haber realizado la denuncia de venta con fecha anterior al accidente.

 

 

 

 

Verdadero.

 

 

Falso.

 

18. 

Las personas jurídicas, como puede ser el Estado en el caso práctico planteada; pueden ser responsables con fundamento en un factor subjetivo de atribución.

 

 

 

 

Falso

 

 

Verdadero.

 

19. 

Los daños punitivos son sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro.

 

 

 

 

Verdadero

 

 

Falso

 

20. 

En los supuestos de hechos lícitos del Estado que causan daño a particulares:

 

 

 

 

Existe responsabilidad del Estado con fundamento en el riesgo creado.

 

 

Existe responsabilidad del Estado con fundamento en la teoría de la igualdad ante las cargas públicas o sacrificio especial.

 

 

Existe responsabilidad del Estado con fundamento en su obrar culposo.

 

 

No existe responsabilidad del Estado porque no concurre el presupuesto de la antijuridicidad

 

 

Existe responsabilidad del Estado con fundamento en la teoría de la falta de servicios.


 

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