Tema: Personas Jurídicas Privadas
Las Fundaciones (Unidad 6. Tema 6. Subtema 5)
Consigna: Realizar un cuadro comparativo entre las Asociaciones Civiles y las Fundaciones para establecer las similitudes y diferencias que existen entre ambas personas jurídicas privadas.
ASOCIACIONES CIVILES |
FUNDACIONES |
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Personas Jurídicas compuestas por la reunión de personas físicas que conducen y administran la entidad hacia un fin de bien común no lucrativo, y lo hacen porque como miembros de la asociación reciben un beneficio que no consiste en un reparto de ganancias. |
Personas Jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas destinadas a hacer posible sus fines. |
NORMATIVA |
Antes -> Art. 46 (CC viejo) Ahora -> Arts. 168 a 186 (CCCN) SUBSTRATUM: LOS SOCIOS |
Antes -> Ley 19.836 Ahora -> Arts. 193 y siguientes CCCN SUBSTRATUM: EL PATRIMONIO |
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Simbólico |
Conjunto de bienes, en cualquiera de las modalidades posibles |
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Socios o asociados que poseen derecho de exigir al ente colectivo el cumplimiento de lo previsto en los estatutos. |
No tienen miembros, sólo beneficiarios. Carecen de derechos de exigir el cumplimiento de lo previsto en los estatutos. |
JURÍDICA |
Contrato Pluripersonal de Organización: el acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros quienes pueden integrar los distintos órganos. |
Contrato Unipersonal:
el acto fundacional es obra de voluntad de un tercero: el o
los fundadores.
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Acta constitutiva o contrato constitutivo, puede ser por simple acta privada o por escritura pública (varían sus efectos). |
Acta fundacional, por instrumento público (escritura pública) o por instrumento privado con certificación de firmas de los instituyentes. |
Órgano deliberativo:
representado por la Asamblea, dónde los socios deliberan
sobre el curso a seguir durante la vigencia de la persona
jurídica. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Órgano de control: encargado en un Consejo de vigilancia o síndicos u otras figuras que incluso pueden actuar actuar indistintamente o conjuntamente. |
Órgano de administración: estaría representado por Consejo de administración, quién tendrá a su cargo el gobierno y la administración. Estaría integrado por un mínimo de 3 (tres) personas.
Órgano de control:
estará a cargo del Comité Ejecutivo; pero es sólo un órgano
dependiente sin facultades de disposición, integrado por
consejeros.
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Art. 183. Las asociaciones civiles se disuelven por causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas (art. 163) y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los 6 (seis) meses no se reestablece ese mínimo. |
Art. 217. Destino de los bienes. En caso de disolución, el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado cuyo objeto sea de utilidad pública o de bien común, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República. Esta disposición no se aplica a las fundaciones extrajeras. Las decisiones que se adopten en lo relativo al traspaso del remanente de los bienes requieren la previa aprobación de la autoridad administrativa de control. |
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