1.- La confusión es un modo de:
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Una misma persona reúne la calidad de deudor o acreedor.
2.-Los elementos esenciales de la obligación son:
1) Los sujetos activo (acreedor) y pasivo (deudor)
2) El objeto o la prestación
3) El vínculo jurídico
4) La causa fuente
3.-La culpa:
El factor de atribución SUBJETIVO (dolo o culpa) aplicable en la mora del deudor.
Requiere para su procedencia la presencia de CULPA en sentido amplio (culpa y dolo). Y EL EXIMENTE, puede ser la prueba de la NO CULPA.
Cuando la mora es OBJETIVA, la eximente, será: la incidencia de una causa ajena, por la que no se debe responder.
4.- ¿cuál de las siguientes no es un tipo de transmisión de la deuda?
Clases de transmisión de deuda. La asunción de deudas puede ser:
1.- Privativa o liberatoria (debe constar el consentimiento del acreedor). El deudor queda liberado y es sustituido por el cesionario. No tiene efectos contra terceros si no prestan su consentimiento.
Cedente : ACREEDOR
Cesionario : NUEVO DEUDOR
Cedido : DEUDOR (saliente)
2.- Acumulativa : Surgen dos co-obligados, al deudor se le agrega un tercero, ambos son deudores y el tercero puede acordar directamente con el acreedor (a esto se llama expromisión simple). Se puede reclamar el pago íntegro de la deuda a cualquiera.
ACREEDOR
NUEVO DEUDOR EXPROMISIÓN SIMPLE
CO-OBLIGADOS DEUDOR
3.- Interna : Sólo válida entre deudor y el tercero, quien se compromete a liberarlo de su deuda, quedando sólo obligado frente al deudor quien le puede exigir el cumplimiento de lo pactado e indemnización por incumplimiento. El tercero sólo puede ejercitar las acciones que tiene contra su deudor.
ACREEDOR (saliente)
TERCERO (NUEVO ACREEDOR)
DEUDOR
5.- La prescripción liberatoria establece, como consecuencia de la siguiente respuesta:
Temporalidad: Las obligaciones nacen para extinguirse. Este carácter tiene una manifestación muy importante en la prescripción liberatoria. El sistema quiere que las obligaciones sean ejercidas dentro de un cierto tiempo y ante el paso del tiempo y la inacción del acreedor, opera la prescripción liberatoria o extintiva, extinguiéndose la acción.
Los derechos reales la prescripción actúa para adquirir los mismos , en cambio en los derechos personales la prescripción actúa para extinguir la acción para reclamar los mismos, PERO NO LA OBLIGACIÓN.
6.- Obligación alternativa es:
“Obligación alternativa es la que tiene por objeto una de entre muchas prestaciones independientes y distintas las unas de las otras en el título, de modo que la elección que deba hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada.” Entonces existe una pluralidad de prestaciones pero una unidad “in solutione”: El deudor debe elegir entre esta pluralidad de prestaciones cuál cumplirá .
7.- Dentro de los efectos de la obligación, la situación prevista dentro del inciso primero del art 505 del código civil, que alude la ejecución forzada o directa de la prestación debida hace referencia a la tutela:
TUTELA SATISFACTIVA
8.- Las sanciones conminatorias o astreintes tienen estos caracteres (9):
1.- Son conminatorias , como medio de compulsión procesal.
2.- Discrecionales : la cuantía la fija el juez.
3.- Progresivas : pueden establecerse por día y ser graduales.
4.- No retroactivas .
5.- Revisables : porque dependen de la conducta del sujeto pasivo.
6.- Pecuniarias: Por el art. 666 bis que dispone: “los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.
7.- Transmisibles : entre vivos o mortis causa.
8.- Ejecutables: por el procedimiento de ejecución de sentencia.
9.- No son subsidiarias , tienen una función compulsiva ante el incumplimiento de resoluciones judiciales.
9.- ¿Cuál de los siguientes caracteres de las obligaciones nos permiten afirmar que la causa fuente de la obligación se independiza una vez que ella ha sido gestada?
AUTONOMÍA
10.-Atendiendo a la índole del interés comprometido, las obligaciones se clasifican en:
MEDIOS
RESULTADO
11.- ¿cómo define LLambías al interés?
Según LLambías los intereses son: “Los aumentos paulatinos que experimentan las deudas de dinero,en razón de su importe y del tiempo transcurrido, prorrata temporis. No brotan íntegros en un momento dado, sino que germinan y se acumulan continuadamente a través del tiempo”.
12.- Obligación putativa es:
La obligación putativa es aquella que no tiene existencia, solo se basa en la creencia del deudor de que dicha obligación existe.
13.- Respecto del concepto de obligación podemos afirmar que:
Es aquella relación jurídica en virtud de la cual un sujeto activo llamado acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir de otro sujeto pasivo llamado deudor el cumplimiento de una determinada prestación patrimonialmente valorable, orientada a satisfacer un interés lícito, y ante el incumplimiento, a obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés, sea en especie o de manera equivalente.
14.- Quedan excluidos de la relación de consumo:
Las cosas que están FUERA DEL COMERCIO.
Con respecto al OBJETO, las obligaciones son: de dar, de hacer o de no hacer. Son propiedad del OBJETO.
1.- POSIBLE.
2.- LÍCITO.
3.- DETERMINADO / DETERMINABLE.
4.- PATRIMONIAL Y DE UTILIDAD.
15.- La acción de separación de patrimonio es:
Es aquella que confiere al acreedor del causante de una sucesión para evitar la confusión del patrimonio de su deudor con el del heredero, art. 3433 C.C.
16.- Es característicos de las denominadas obligaciones “propter rem”:
Son aquellas que existen en razón o con motivo de una cosa. Tienen como requisito la conexión de la obligación con la posesión o titularidad de una cosa. Algunos autores las llaman ambulatorias.
Las obligaciones ¨propter rem¨ tiene dos caracteres fundamentales:
La ambulatoriedad . La calidad de acreedor y deudor cambia según la relación sobre la cosa.
La posibilidad de abandonar la cosa . EL deudor de ese modo se libera la obligación.
17.- Interés sancionatorio es el que:
Se aplican por una conducta procesal maliciosa, se dan cuando por ejemplo se dilata indebidamente un proceso, este es el presupuesto subjetivo: la conducta procesal maliciosa.
18.- El pago con subrogación por el acreedor y la cesión de crédito:
“El pago con subrogación tiene lugar, cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. La subrogación es convencional o legal. La subrogación convencional puede ser consentida, sea por el acreedor, sin intervención del deudor, sea por el deudor, sin el concurso de la voluntad del acreedor”.
19.- Son situaciones suspensivas de la prescripción:
20.- Conforme a la doctrina Neocausalista Subjetivista, la causa fin está dada por:
La finalidad más próxima , tenida en cuenta por las partes al momento de obligarse. Son los fines perseguidos a través del acto. Se tiene en cuenta para valorar si la obligación es lícita, ya que por ejemplo si la obligación se celebró con el fin de matar a alguien, dicha causa ataca la existencia del acto jurídico.
21.- Indique cuál de estos supuestos NO constituyen un caso de pago con subrogación legal:
22.- La caducidad de plazo:
La caducidad del plazo se refiere a aquellos casos en los cuales por diversas causalesse considera que el plazo ha vencido aunque no haya transcurrido aún. Ej. art. 573 C.C. “.... cuando el deudor se hiciese insolvente.” Se produce cuando se lo juzga cumplido pese a no estar vencido.
23.- ¿Cuál de los siguientes supuestos no se producen en la acción subrogatoria?
24.- ¿Cuál de los siguientes ejemplos no tiene privilegio especial en el código civil?:
25.- Efectos del pago realizado por el tercero:
1. Si el tercero pagó con el asentimiento del deudor, la acción del tercero estará fundada en la teoría del mandato (art. 1869 C.C.8) y en la del pago con subrogación (727 C.C.9).
2. Si el tercero pago con ignorancia del deudor, la acción del tercero estará fundada en la gestión de negocios ajenos (art. 2298 C.C.10 y art. 2301 C.C.11) y en el pago con subrogación (727 C.C.).
3. Si el tercero pagó en contra de la voluntad del deudor, la acción del tercero estará fundada en la teoría del enriquecimiento sin causa (art. 728 C.C.12).
26.- Juan y Pedro celebran un boleto de compra venta por la compra de un inmueble. Ante el vencimiento del mismo Pedro inicia una acción judicial de escrituración. En este caso se trata de:
UNA OBLIGACIÓN DE HACER
27.- Juan y Pedro suscriben un contrato de locación en virtud del cual son co-deudores solidarios frente a la obligación contraída. Ante la mora en el cumplimiento de las obligaciones locativas el acreedor podrá:
Elegir a uno de los co-deudores y reclamarle el pago total de la deuda, en virtud del cumplimiento solidario de la obligación.
28.- ¿A qué hacemos referencia cuando hablamos de los efectos instantáneos de las obligaciones?
“ A los que se consuman cuando se ejecuta una prestación unitaria ”
• Instantáneos: Son aquellos que se consuman cuando se ejecuta una prestación unitaria, es decir que desde que empiezan hasta que finaliza el cumplimiento no hay intervalo de tiempo alguno. Un ejemplo de efecto instantáneo sería el pago de contado en un contrato de compraventa.
29.- Marta compra un lavavajillas como regalo de bodas para su hermano Sebastián. A los diez días de funcionamiento el aparato presenta desperfectos en su fabricación. Ante esta situación:
Sebastián, como usuario, puede ejercer las acciones de reclamos contra la firma comercial.
30- En el caso de obligaciones de dar cantidades de cosas con el fin de constituir o transferir derechos reales, frente a la pérdida total del objeto no imputable al deudor, una vez individualizada la cosa:
El deudor queda liberado de la obligación.
Según el art. 609: “las cantidades quedarán individualizadas como cosas ciertas, después que fuesen contadas, pesadas o medidas por el acreedor.”, entonces para esta individualización: se requiere de la presencia de ambas partes, es un acto bilateral.
31.- ¿En qué artículo del Código Civil se hace referencia a las obligaciones condicionales suspensivas?
art. 528 del CC : “…la obligación es condicional, cuando en ella se subordinare a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho, o la resolución de un derecho ya adquirido…”
32.- ¿Qué diferencia a la acción subrogatoria de la acción directa?
*La acción subrogatoria es netamente conservatoria, ya que tiene por finalidad mantener íntegro el patrimonio del deudor, en cambio
*La acción directa es ejecutiva, toda vez que con ella el actor, hace efectivo directamente su crédito.
*Los bienes en la acción subrogatoria ingresan al patrimonio del deudor (subrogado), en cambio
*Los bienes en la acción directa ingresan al patrimonio del actor o ejercitante de la acción directa.
*La acción subrogatoria beneficia a todos los acreedores del deudor subrogado, ya que los bienes al ingresar al patrimonio del deudor, todos sus acreedores pueden ejercitar sus propios derechos contra el patrimonio del deudor que ha mejorado, Por el contrario,
*La acción directa el único beneficiado es el actor de la misma, los bienes los aprovecha él directamente, recordemos que en la acción directa los bienes ingresan directamente al patrimonio del acreedor.
*La acción subrogatoria se ejerce por el importe que el tercero le debe al deudor íntegramente, no tiene límite ese ejercicio, en cambio en
*La acción directa, tiene el doble límite, es decir el importe del actor con el deudor, y el límite del importe del deudor contra el tercero. Ejemplo: si “A” le debe 80 a “B” y “B” le debe 90 a “C”, luego “C” puede ir contra “A” por la suma del monto menor es decir por 80. En otro ejemplo: si “A” le debe 180 a “B” y “B” le debe 90 a “C”. luego “C” puede ir contra “A” por 90 solamente, es decir que el límite siempre lo va a determinar el crédito menor entre las dos obligaciones.
*La acción subrogatoria se hace en nombre del deudor, en cambio la acción directa se hace en nombre e interés propio.
33.- ¿Quienes pueden ser sujetos de relaciones obligatorias?
Pueden ser sujetos de relaciones obligatorias:
1) Las personas de existencia visible o física (art. 32 C.C.3).
2) Las de existencia ideal o jurídica de carácter público o privado (art. 31C.C.4 y 33C.C.5).
3) Las simples asociaciones civiles o religiosas que no tienen existencia legal como personas jurídicas (art. 46 C.C.6).
Son actores de la relación obligatoria: Acreedor, deudor y sucesores de éstos. Los demás se llaman terceros y son actores secundarios no obligatorios.
34.- ¿Cuál de las siguientes respuestas corresponde a una acción conservatoria?
35.- En nuestro actual derecho vigente la propiedad de una cosa mueble se adquiere:
CON LA TRADICIÓN DE LA COSA Y SU REGISTRO SI CORRESPONDIERE (AUTOMOTORES).
Si la cosa es registrable se contemplan dos supuestos:
* Inscripción declarativa : Es el sistema que rige para los inmuebles y se aplica a algunos semovientes (perros de raza por ejemplo), a las aeronaves y a los buques, en este caso la inscripción es solo a los efectos de hacerla oponible Erga Omnes.
* Inscripción constitutiva : Se da en el caso de los automotores, la inscripción completa la transmisión del derecho real; por ello es importante en el momento de vender un auto preocuparse por la transferencia, dado que sino sigue pesando sobre el dueño anterior la responsabilidad por los daños que puedan ocasionarse con el auto.
36.- ¿Cuál de las siguientes respuestas no constituye una carga del acreedor?
37.- ¿Cuál de las siguientes respuestas no constituye una cláusula penal?
Pesan sobre el acreedor ciertos deberes denominados por algunos doctrinarios “deberes de colaboración” y por otros autores simplemente “cargas”, los cuáles actúan como requisitos necesarios para exigir la prestación debida. Si bien no son obligatorios para el acreedor, el no cumplimiento de ellos puede imposibilitar al deudor el cumplimiento de la obligación. Asimismo, el acreedor podría caer en mora del acreedor. Entre ellos encontramos:
• El deber de colaboración del acreedor para que el deudor pueda cumplir, estando por ejemplo en el lugar convenido para el pago.
• El examen de prestación debida y realizada . El acreedor no puede pretender el pago de una prestación distinta en naturaleza y tampoco no brindada por él. (Pacto Comisorio)
• La carga de informar ciertos acontecimientos al deudor, entre otros.
38.- Señale la respuesta correcta. Respecto al pago con subrogación:
39.- La obligación Propter Rem:
Son aquellas que existen en razón o con motivo de una cosa. Tienen como requisito la conexión de la obligación con la posesión o titularidad de una cosa. Algunos autores las llaman ambulatorias.
40.- La obligación de Juan López, propietario de un departamento en el consorcio de las Flores II de pagar expensas es:
Una obligación Propter Rem .
41.- Las Astreintes son:
Éstas consisten en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, y que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente.
42.- ¿En qué categoría se encuadra el deber de obediencia de los hijos respecto de sus padres cuando se encuentran sometidos a la Patria Potestad?
Extrapatrimonial: Son las que recaen sobre bienes o intereses no económicos cuyo estudio corresponde a otras áreas del derecho, como es el derecho de familia). Por ejemplo: cuestiones como son las relaciones de familia, relaciones filiales, matrimoniales, etc.
43.- El privilegio de retenedor en el Código Civil (art. 3946) establece que:
El derecho de retención no impide el ejercicio de los privilegios generales. Prevalece sobre los derechos especiales. El derecho de retención o la garantía otorgada en sustitución, subsiste en caso de concurso o quiebra.
El derecho de retención se encuentra definido en el art. 3939 del C.C. que dispone: “el derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa”.
44.- Medidas de Garantías son:
Las medidas de garantía de crédito son aquellas que tienden a afirmar el cobro efectivo del crédito consisten en una facultad que se le otorga al acreedor para asegurar el derecho de crédito que le corresponde.
45.- Respecto de la acción revocatoria podemos afirmar que:
La acción revocatoria es un remedio que se encuentra ante el fraude. (Acción Pauliana). Su fundamento se halla en que es una acción que responde al principio de que “el patrimonio es garantía común de los acreedores”.
46.- En la ejecución por un tercero en las obligaciones de dar, de hacer y no hacer:
Vale recordar en este punto lo dispuesto por el art. 505 en su inciso 2º C.C.: “los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son: 2° Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor”. Es decir que es una facultad o derecho del acreedor. La ejecución por tercero no afecta las obligaciones fungibles. En cambio las no fungibles son inejecutables por terceros por que reclaman la prestación “in tuita personae”.
47.- Es/son susceptible/s de compensación legal:
Son requisitos de la compensación legal:
1.- Reciprocidad
2.- Homogeneidad
3.- Exigibilidad.
4.- Liquidez
5.- Disponibilidad
6.- Embargabilidad
48.- ¿Cuál de los efectos que seguidamente se señalan NO se produce en las denominadas obligaciones naturales?
El art. 515 establece tres notas salientes de las obligaciones naturales:
1.- El acreedor carece de acción para obtener su ejecución forzada.
2.- Una vez cumplidas por el deudor, autorizan a retener lo que se ha dado por razón de ellas.
3.- Las mismas tienen un fundamento en el derecho natural y la equidad.-
49.- Son condiciones de ejercicio de la acción subrogatoria u oblicua:
Condiciones de ejercicio.
• Calidad de acreedor del subrogante : Es necesario, que para actuar en miras a un interés propio, que el actor, o sea el ejercitante de la acción, (subrogante) sea acreedor del subrogado, y que posea un crédito cierto.
• Debe existir en el actor (subrogante) un interés lícito y legítimo .
• Debe haber inacción del deudor subrogado de sus propios derechos . Estos derechos deben ser susceptibles de cobro, es decir que debe existir la acción a favor del subrogado, y éste por negligencia o simple dejo, no debe hacer uso de su acción.
• Debe ejercerse sobre derechos de contenido patrimonial , quedando excluidos los derechos inherentes a la persona.
50.- Indique cuál de estos supuestos NO provoca el cumplimiento ficto de la condición:
“…la obligación es condicional, cuando en ella se subordinare a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho, o la resolución de un derecho ya adquirido…”
En el terreno obligacional lo que está en juego cuando hay una condición, es la existencia misma de la obligación. La obligación nacerá o se extinguirá, según el papel que ejerzan las condiciones que hayan puesto las partes.
51.- La transacción tiene éstos caracteres: “Es un contrato bilateral, oneroso…”:
Consensual;
No Formal , en principio.
52.- “El vendedor se obliga a entregar e instalar las aberturas objeto del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la celebración de este contrato”. La obligación antecedente se clasifica en:
OBLIGACIONES DE DAR
OBLIGACIONES DE HACER
53.- Dentro de los carácteres del vínculo jurídico como elemento esencial de la obligación, una de las atenuaciones del mismo puede ser:
Por ejemplo:
En la compraventa, el comprador por ejemplo tiene la obligación de pagar el precio y el vendedor de entregar la cosa por la que se paga el precio. Cada obligación tiene su vínculo propio, pero juegan de manera especial.
Hay una interdependencia causal.
Efectos:
1) Principio de cumplimiento simultáneo . Una parte no puede demandar el cumplimiento si no cumple u ofrece cumplir o demuestra que su obligación es a plazo (510 C.C., 1201C.C:18).
2) Mora : Según el art. 510 C.C.: “en las obligaciones recíprocas, el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva”.
3) Facultad resolutoria : “en las obligaciones recíprocas, la parte no incumpliente puede pedir la resolución del contrato cuando la otra parte no cumpla”, esto es lo que luego estudiaremos como pacto comisorio.
54.- En autos “Roncelli, Eduardo c. Aguas Danone de Argentina S.A.”, la causa se inicio para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el adquiriente de un recipiente de plástico de agua gasificada con aplique disparador en el mango, cuyos componentes que sirven para accionarlo explotaron ocasionando en ocasión de acomodarlo en un cajón de la cocina, disparándose como esquirlas que se incrustaron en el rostro del consumidor, destruyéndole los anteojos que usaba. ¿Qué derecho sustancial del consumidor se encuentra en juego?
b) Derechos sustanciales de los consumidores: son los reconocimientos por las normas de Derecho.
Está en juego:
Derecho a la seguridad :
55.- Las acciones procesales del abogado en atención a la presentación en tiempo y forma de los escritos correspondientes y esenciales a la demanda, constituyen las llamadas obligaciones de:
OBLIGACIONES DE RESULTADO
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: