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La indignidad se diferencia de la incapacidad, puesto que la indignidad: |
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2. |
Al morir el causante, su cónyuge se encontraba embarazada. En razón de la repentina muerte de su esposo, la cónyuge supérstite tuvo una depresión tal que le produjo un parto prematuro, sobreviviendo el niño sólo una hora después de su nacimiento. Tiene el niño capacidad para suceder al causante: |
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3. |
La indignidad para suceder: |
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4. |
La vocación hereditaria: |
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5. |
La capacidad para suceder: |
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6. |
La indignidad se diferencia de la incapacidad, ya que la incapacidad: |
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7. |
Declarada la incapacidad: |
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8. |
La capacidad es regida: |
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9. |
Pueden demandar la incapacidad: |
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10. |
Las personas jurídicas no constituidas al momento de la muerte del autor de la sucesión, pueden suceder: |
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11. |
Gozan de capacidad para suceder: |
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12. |
La indignidad: |
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13. |
No tienen capacidad para suceder: |
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14. |
La capacidad para suceder, hace referencia a: |
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15. |
Al morir el causante, le suceden sus dos hijos (A y B) quienes entran en posesión de los bienes de la herencia y efectúan actos conservatorios de esos bienes y perciben sus frutos. Con posterioridad B es declarado indigno, ¿qué sucede respecto de esos actos que él realizó? |
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16. |
Un niño fallece, estando sujeto a tutela; pues sus padres habían fallecido en un accidente automovilístico. ¿Tiene el tutor capacidad para sucederlo? |
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17. |
La incapacidad para suceder: |
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18. |
No puede suceder: |
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19. |
La incapacidad: |
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20. |
El indigno que ha entrado en posesión de los bienes: |
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