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Trabajo Práctico III  |  Derecho Privado VII (2017)  |  UES 21

TP III DERECHO PRIVADO VII

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

 

Sebastián Peña celebra un testamento ológrafo en el que deja un auto a su hermano Eduardo con el cargo de arreglar la plaza en la que acostumbraba pasear (causa determinante de la liberalidad) y una suma de $10.000 a su hermana Isabel. Asimismo, en el mismo testamento, reconoce a Beatriz, su hija extramatrimonial, que naciera en su juventud, y dispone sobre los órganos o materiales anatómicos de su propio cuerpo. Por último, designa al señor Antonio Pereyra como albacea.

 

Unos años después, Sebastián padece una enfermedad mental por la cual se encuentra privado de razón y fallece.

 

Deja a su muerte los siguientes bienes:

 

Entre sus deudas tiene:

 

 

PREGUNTAS

 

  1. ¿Qué requisitos formales debe observar el testamento realizado por Sebastián? Realiza una comparación entre el testamento por acto público y el testamento ológrafo.

 

  1. ¿Podría haber otorgado Sebastián el testamento por medio de un apoderado o de un tercero al que deje librada su formación? Fundamenta tu respuesta.

 

  1. Conforme al régimen de habilidad para testar ¿Es válido el testamento celebrado por Sebastián? Justifica tu respuesta.

 

  1. ¿Qué tipo de disposiciones contiene el testamento?

 

  1. Determina las facultades y deberes que pesan sobre el señor Pereyra en virtud de su carácter de albacea de la sucesión.

 

 

 

DESARROLLO

 

Principio del formulario

              Si Eduardo no cumple el cargo impuesto por Sebastián como motivo determinante de la liberalidad, el legado es revocado. En ese caso, Beatriz, que es la única heredera de Sebastián, deberá cumplir el cargo.

                 Verdadero.

     Falso.

 

 

2. 

El testamento celebrado por Sebastián presenta los siguientes caracteres:

 

 

 

 

Es formalmente divisible.

 

 

Es solemne.

 

 

Es unilateral.

 

 

Es conjunto.

 

 

Es verbal.

 

3. 

¿Qué condiciones se deben cumplir para que Sebastián tenga capacidad de testar?

 

 

 

 

Puede no tener capacidad al momento de celebrar el testamento o al momento de su muerte.

 

 

Debe tener habilidad para testar al tiempo de su muerte.

 

 

Debe tener habilidad para testar al tiempo en que otorga el testamento.

 

 

Su falta de capacidad se puede suplir por medio de representante.

 

 

Se debe tener capacidad, tanto al tiempo de conferirse el testamento, como al momento de su muerte.

 

4. 

El cargo impuesto a Eduardo consiste en una obligación:

 

 

 

 

Impuesta a un legatario instituido.

 

 

Excepcional.

 

 

Principal.

 

 

Impuesta a un heredero instituido.

 

 

Accesoria.

 

5. 

Producida la muerte de Sebastián, ¿para qué se presenta ante el juez competente el testamento?

 

 

 

 

Para su aprobación sin verificación del cumplimiento de los requisitos y sin protocolización.

 

 

Para que lo entregue al escribano quien deberá citar a los testigos para que reconozcan la letra y firma de Sebastián.

 

 

Para que los testigos reconozcan la letra y firma de Sebastián. Una vez reconocidos dichos extremos, el juez entregará el testamento y las diligencias realizadas al escribano para su protocolización.

 

 

Para que los testigos reconozcan la letra y firma de Sebastián. Una vez reconocidos dichos extremos, el juez declara su validez y produce efectos sin protocolización alguna.

 

 

Para su protocolización sin necesidad de verificación alguna de la letra y firma del testador pues rige la autonomía de la voluntad.

 

6. 

Desde qué momento Isabel adquiere el derecho sobre el objeto del legado desde el momento de la:

 

 

 

 

Aceptación del legado.

 

 

Partición de la herencia.

 

 

Aprobación del testamento.

 

 

Realización del inventario y avalúo.

 

 

Muerte de Sebastián.

 

7. 

Los legados de Eduardo e Isabel deben pagarse con preferencia a las cargas de la sucesión, pues son anteriores en el tiempo y responden al respeto de la voluntad del testador.

 

 

 

 

Falso.

 

 

Verdadero.

 

8. 

¿Qué debe hacer Isabel si quiere renunciar al legado otorgado por Sebastián?

 

 

 

 

Deberá manifestar su renuncia de manera tácita o expresa.

 

 

Podrá renunciar a una parte del legado.

 

 

Sólo podrá renunciar a la totalidad del legado.

 

 

Deberá manifestar su renuncia de manera expresa.

 

 

Podrá renunciar a la totalidad o a una parte del legado.

 

9. 

Antonio, en cumplimiento de sus funciones de albacea deberá:

 

 

 

 

Hacer inventario de todos los bienes con citación a los herederos y legatarios.

 

 

Pagar los legados sin necesidad de poner en conocimiento a Beatriz (heredera de Sebastián).

 

 

Pagar los legados con conocimiento a Beatriz.

 

 

Rendir cuentas salvo que Sebastián lo hubiese eximido de hacerlo.

 

 

Exigir a Eduardo el cumplimiento del cargo impuesto a su legado.

 

10. 

El testamento celebrado por Sebastián constituye la expresión de su voluntad, en consecuencia, cumple con los siguientes caracteres:

 

 

 

 

Es conjunto.

 

 

Es personalísimo.

 

 

Es no formal.

 

 

Es individual.

 

 

Se delega a un tercero la determinación de las disposiciones testamentarias.

 

11. 

El testamento otorgado por Sebastián contiene las siguientes disposiciones extrapatrimoniales:

 

 

 

 

Designación de Antonio como albacea.

 

 

Disposición sobre los órganos anatómicos.

 

 

Legado de un auto a favor de Eduardo.

 

 

Reconocimiento de paternidad respecto a Beatriz.

 

 

Legado de $10.000 a favor de Isabel.

 

 

12. 

La institución de legataria de Isabel es válida pues reúne los siguientes requisitos:

 

 

 

 

Fue designada de manera imprecisa por Sebastián.

 

 

Fue designada de manera personal por Sebastián.

 

 

Se confirió por medio de testamento.

 

 

Fue designada de manera inequívoca por Sebastián.

 

 

Se confirió por medio de un instrumento público.

 

13. 

El legado otorgado por Sebastián a favor de Isabel, conforme al objeto de los legados, es:

 

 

 

 

Legado con cargo.

 

 

Legado de cosa cierta.

 

 

Legado de prestaciones periódicas.

 

 

Legado de suma de dinero.

 

 

Legado de cosa futura.

 

14. 

El testamento conferido por Sebastián es nulo, atento a que al momento de su muerte se encontraba falto de razón.

 

 

 

 

Falso.

 

 

Verdadero.

  1.             ¿Cómo puede ejercer la función de albacea Antonio Pereyra?

                 Puede designar mandatarios para que obren a su nombre, siempre que ellos actúen bajo sus órdenes inmediatas.

                 Puede designar otro albacea para cumplir las funciones de manera conjunta.

                 Si Antonio muere, la función podrá ser cumplida por sus herederos.

                 Debe ejercer la función de manera personal.

                 Puede delegar la función a un tercero.

 

 

16. 

Una vez pagadas las cargas y deudas de la sucesión y entregado los legados, Beatriz recibirá el activo neto de la herencia, pues es la única y universal heredera de Sebastián.

 

 

 

 

Verdadero.

 

 

Falso.

 

17. 

Sebastián ha establecido en el testamento una modalidad en una atribución de bienes. Esta es:

 

 

 

 

El legado instituido a favor de Isabel.

 

 

El legado con cargo instituido a favor de Eduardo.

 

 

La designación de Antonio como albacea.

 

 

La disposición de los materiales anatómicos de su propio cuerpo.

 

 

El reconocimiento de paternidad de Beatriz.

 

18. 

Sebastián otorga un testamento ológrafo el cual cumple los siguientes requisitos:

 

 

 

 

Es conferido por medio de un pliego cerrado que se presenta ante el escribano y los testigos, y en el que se manifiesta que dicho sobre contenía su testamento.

 

 

Es escrito por puño y letra de Sebastián, con fecha pero sin firma.

 

 

Es escrito por puño y letra de Sebastián, con fecha y firma.

 

 

Es escrito por puño y letra de Sebastián, ante dos testigos, con fecha y firma.

 

 

Es conferido ante el escribano con presencia de dos testigos.

 

19. 

¿Qué sucede si Eduardo se niega a cumplir el cargo que grava el legado otorgado por Sebastián?

 

 

 

 

El legado se reduce en proporción al cargo y mantiene su eficacia por el resto.

 

 

El legado es inexistente.

 

 

El legado es revocable.

 

 

El legado caduca.

 

 

El legado es nulo.

 

20. 

La interpretación de las disposiciones testamentarias efectuadas por Sebastián deberá realizarse adecuándola a la voluntad real de éste, según el contexto total del acto, y las palabras empleadas deberán ser entendidas en el sentido corriente.

 

 

 

 

Verdadero.

 

 

Falso.


 

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