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Trabajo Práctico I  |  Derecho Provincial y Municipal (2016)  |  UES 21

1. 

Las provincias podrán celebrar convenios internacionales:

 

    Siempre que solamente no comprometan el crédito público.
    Siempre que solamente no vayan en contra de la política exterior fijada por el gobierno nacional.
    En ningún caso.
    Siempre que no comprometan el crédito público y no vayan en contra de la política exterior fijada por el gobierno nacional.
 

 

2. 

Según lo dispone la Constitución Nacional, la ley convenio de coparticipación:

 

 

 

 

Debe ser sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

Debe tener como Cámara de origen la Cámara de Diputados.

 

 

Debe tener como Cámara de origen cualquiera de las cámaras.

 

 

Debe tener como Cámara de origen la Cámara de Senadores.

 

3. 

La creación de regiones y la celebración de convenios internacionales por parte de las provincias:

 

 

 

 

Requieren ser puestos en conocimiento del Congreso.

 

 

No requieren intervención del Congreso.

 

 

Requieren la aprobación del Senado.

 

 

Requieren contar con el consentimiento del Congreso.

 

4. 

Las bases del sistema de coparticipación, se encuentran en:

 

 

 

 

Una ley del Congreso.

 

 

El art. 75 Inc. 5 de la C.N.

 

 

El art. 75 Incs. 1 y 2 de la C.N.

 

 

Ninguna norma de la Constitución Nacional.

 

5. 

Luego de que el congreso de la Nación sanciona la ley convenio de coparticipación, la misma debe ser aprobada:

 

 

 

 

Solamente por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

Solamente por las legislaturas provinciales, sin intervención alguna del Congreso.

 

 

Por las legislaturas de cada una de las provincias.

 

 

Solamente por el Congreso de la Nación.

 

6. 

La forma de elección de los senadores se encuentra en el artículo:

 

 

 

 

56 de la C.N.

 

 

45 de la C.N.

 

 

55 de la C.N.

 

 

54 de la C.N.

 

7. 

Las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales, según lo dispone el artículo:

 

 

 

 

125 de la C.N.

 

 

124 de la C.N

 

 

122 de la C.N.

 

 

121 de la C.N.

 

8. 

Los senadores se eligen:

 

 

 

 

Por Colegio Electoral

 

 

Por las legislaturas provinciales

 

 

Por elección directa

 

 

Por el Poder Ejecutivo Provincial

 

9. 

Las regiones pueden crear órganos para su desarrollo según lo dispuesto en el artículo:

 

 

 

 

125 de la C. N

 

 

124 de la C. N

 

 

75 Inc. 2

 

 

121 de la C.N.

 

10. 

El Senado está conformado por:

 

 

 

 

Dos senadores por provincia

 

 

Tres senadores por provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

 

Tres senadores por provincia

 

 

Dos senadores por provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

11. 

La intervención federal la dispone el Congreso de la Nación, y:

 

 

 

 

Puede en caso excepcional disponerla el Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

Además la dispone la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

 

Nunca puede ser decretada por el Poder Ejecutivo.

 

 

El Poder Ejecutivo la decreta en receso del órgano legislativo, convocándolo inmediatamente.

 

12. 

En la constitución argentina, la conformación del Senado:

 

 

 

 

Fue reformada en el año 1994

 

 

No fue reformada.

 

 

No está dispuesta.

 

 

Fue reformada por ley del Congreso conocida como Ley de Reforma Política.

 

13. 

El mandato de los senadores es de:

 

 

 

 

6 años

 

 

9 años

 

 

4 años

 

 

5 años

 

14. 

La intervención federal, además de estar contemplada en el artículo 5 y 6 de la C. N, se complementa desde la reforma de 1994 con lo dispuesto en el artículo:

 

 

 

 

75 Inc. 30

 

 

75 Inc. 22

 

 

75 Inc 31

 

 

75 Inc. 32

 

15. 

La distribución de competencias en el estado federal figura, desde la reforma de 1994, en el artículo:

 

 

 

 

123

 

 

122

 

 

121

 

 

124

 

 

125

 

16. 

Según el autor del texto, uno de los aspectos institucionales y políticos del federalismo, es la existencia de diferentes órdenes de gobierno. Esto es:

 

 

 

 

La nación y las provincias.

 

 

La nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires

 

 

La nación, las provincias y los municipios.

 

 

La nación, las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios.

 

 

La nación, las provincias, las regiones y los municipios.

 

17. 

El nuevo status de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en el artículo:

 

 

 

 

129 de la C.N

 

 

122 de la C.N.

 

 

124 de la C. N

 

 

123

 

18. 

El Órgano Fiscal Federal está integrado por:

 

 

 

 

Delegados del gobierno nacional y de las provincias

 

 

El gobierno nacional

 

 

Delegados de la nación, las provincias y los municipios

 

 

Representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

19. 

Los partidos políticos encuentran recepción, desde la reforma de 1994, en:

 

 

 

 

El art. 37 de la C.N.

 

 

Ninguna norma de la Constitución Nacional.

 

 

El art. 38 de la C.N.

 

 

La ley del Congreso conocida como Ley de Reforma Política.

 

20. 

La creación de regiones para el desarrollo económico y social está prevista en la constitución nacional en el artículo:

 

 

 

 

122

 

 

123

 

 

125

 

 

121

 

 

124


 

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