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Trabajo Práctico I  |  Derecho Provincial y Municipal (2017)  |  UES 21
1. 
Según el autor del texto, uno de los aspectos institucionales y políticos del federalismo, es la existencia de diferentes órdenes de gobierno. Esto es:
   
 
La nación y las provincias.
 
La nación, las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios.
 
La nación, las provincias y los municipios.
 
La nación, las provincias, las regiones y los municipios.
 
La nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires

 


  2. 
El nuevo status de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en el artículo:
   
 
123
 
122 de la C.N.
 
124 de la C. N
 
129 de la C.N

  3. 
Según lo dispone la Constitución Nacional, la ley convenio de coparticipación:
   
 
Debe tener como Cámara de origen la Cámara de Senadores.
 
Debe tener como Cámara de origen la Cámara de Diputados.
 
Debe ser sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional.
 
Debe tener como Cámara de origen cualquiera de las cámaras.

  4. 
El Órgano Fiscal Federal está integrado por:
   
 
Delegados del gobierno nacional y de las provincias
 
El gobierno nacional
 
Delegados de la nación, las provincias y los municipios
 
Representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  5. 
La creación de regiones para el desarrollo económico y social está prevista en la constitución nacional en el artículo:
   
 
125
 
124
 
123
 
122
 
121

  6. 
La creación de regiones y la celebración de convenios internacionales por parte de las provincias:
   
 
No requieren intervención del Congreso.
 
Requieren ser puestos en conocimiento del Congreso.
 
Requieren contar con el consentimiento del Congreso.
 
Requieren la aprobación del Senado.

  7. 
Los senadores se eligen:
   
 
Por elección directa
 
Por el Poder Ejecutivo Provincial
 
Por Colegio Electoral
 
Por las legislaturas provinciales

  8. 
El Senado está conformado por:
   
 
Tres senadores por provincia
 
Dos senadores por provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
Dos senadores por provincia
 
Tres senadores por provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  9. 
Las regiones pueden crear órganos para su desarrollo según lo dispuesto en el artículo:
   
 
121 de la C.N.
 
124 de la C. N
 
75 Inc. 2
 
125 de la C. N

  10. 
Las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales, según lo dispone el artículo:
   
 
124 de la C.N
 
125 de la C.N.
 
121 de la C.N.
 
122 de la C.N.

  11. 
La forma de elección de los senadores se encuentra en el artículo:
   
 
55 de la C.N.
 
54 de la C.N.
 
45 de la C.N.
 
56 de la C.N.

  12. 
El mandato de los senadores es de:
   
 
6 años
 
9 años
 
5 años
 
4 años

  13. 
Las provincias podrán celebrar convenios internacionales:
   
 
Siempre que solamente no comprometan el crédito público.
 
Siempre que no comprometan el crédito público y no vayan en contra de la política exterior fijada por el gobierno nacional.
 
Siempre que solamente no vayan en contra de la política exterior fijada por el gobierno nacional.
 
En ningún caso.

  14. 
La intervención federal la dispone el Congreso de la Nación, y:
   
 
El Poder Ejecutivo la decreta en receso del órgano legislativo, convocándolo inmediatamente.
 
Nunca puede ser decretada por el Poder Ejecutivo.
 
Además la dispone la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 
Puede en caso excepcional disponerla el Poder Ejecutivo Nacional.

  15. 
Luego de que el congreso de la Nación sanciona la ley convenio de coparticipación, la misma debe ser aprobada:
   
 
Por las legislaturas de cada una de las provincias.
 
Solamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
 
Solamente por el Congreso de la Nación.
 
Solamente por las legislaturas provinciales, sin intervención alguna del Congreso.

  16. 
Los partidos políticos encuentran recepción, desde la reforma de 1994, en:
   
 
El art. 38 de la C.N.
 
El art. 37 de la C.N.
 
La ley del Congreso conocida como Ley de Reforma Política.
 
Ninguna norma de la Constitución Nacional.

  17. 
La distribución de competencias en el estado federal figura, desde la reforma de 1994, en el artículo:
   
 
125
 
123
 
124
 
122
 
121

  18. 
En la constitución argentina, la conformación del Senado:
   
 
Fue reformada en el año 1994
 
No fue reformada.
 
No está dispuesta.
 
Fue reformada por ley del Congreso conocida como Ley de Reforma Política.

  19. 
Las bases del sistema de coparticipación, se encuentran en:
   
 
El art. 75 Inc. 5 de la C.N.
 
Ninguna norma de la Constitución Nacional.
 
Una ley del Congreso.
 
El art. 75 Incs. 1 y 2 de la C.N.

  20. 
La intervención federal, además de estar contemplada en el artículo 5 y 6 de la C. N, se complementa desde la reforma de 1994 con lo dispuesto en el artículo:
   
 
75 Inc 31
 
75 Inc. 22
 
75 Inc. 30
 
75 Inc. 32


 

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