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UES 21
> Derecho Provincial y Municipal
El Poder Ejecutivo la decreta en receso del órgano legislativo, convocándolo inmediatamente. |
Además la dispone la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
Puede en caso excepcional disponerla el Poder Ejecutivo Nacional. |
Nunca puede ser decretada por el Poder Ejecutivo. |
75 Inc. 2 |
124 de la C. N |
121 de la C.N. |
125 de la C. N |
Requieren ser puestos en conocimiento del Congreso. |
Requieren contar con el consentimiento del Congreso. |
Requieren la aprobación del Senado. |
No requieren intervención del Congreso. |
123 |
122 |
125 |
121 |
124 |
La distribución de competencias en el estado federal figura, desde la reforma de 1994, en el artículo:
124 |
123 |
122 |
121 |
125 |
123 |
124 de la C. N |
122 de la C.N. |
129 de la C.N |
Tres senadores por provincia |
Tres senadores por provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Dos senadores por provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Dos senadores por provincia |
La nación, las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios. |
La nación, las provincias y los municipios. |
La nación y las provincias. |
La nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires |
La nación, las provincias, las regiones y los municipios. |
4 años |
6 años |
9 años |
5 años |
Delegados del gobierno nacional y de las provincias |
Representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
El gobierno nacional |
Delegados de la nación, las provincias y los municipios |
El art. 38 de la C.N. |
La ley del Congreso conocida como Ley de Reforma Política. |
El art. 37 de la C.N. |
Ninguna norma de la Constitución Nacional. |
75 Inc 31 |
75 Inc. 22 |
75 Inc. 32 |
75 Inc. 30 |
Por elección directa |
Por las legislaturas provinciales |
Por el Poder Ejecutivo Provincial |
Por Colegio Electoral |
Por las legislaturas de cada una de las provincias. |
Solamente por las legislaturas provinciales, sin intervención alguna del Congreso. |
Solamente por el Poder Ejecutivo Nacional. |
Solamente por el Congreso de la Nación. |
No está dispuesta. |
Fue reformada por ley del Congreso conocida como Ley de Reforma Política. |
No fue reformada. |
Fue reformada en el año 1994 |
El art. 75 Inc. 5 de la C.N. |
El art. 75 Incs. 1 y 2 de la C.N. |
Ninguna norma de la Constitución Nacional. |
Una ley del Congreso. |
Debe tener como Cámara de origen cualquiera de las cámaras. |
Debe ser sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional. |
Debe tener como Cámara de origen la Cámara de Senadores. |
Debe tener como Cámara de origen la Cámara de Diputados. |
Siempre que solamente no vayan en contra de la política exterior fijada por el gobierno nacional. |
Siempre que no comprometan el crédito público y no vayan en contra de la política exterior fijada por el gobierno nacional. |
Siempre que solamente no comprometan el crédito público. |
En ningún caso. |
45 de la C.N. |
54 de la C.N. |
56 de la C.N. |
55 de la C.N. |
122 de la C.N. |
121 de la C.N. |
125 de la C.N. |
124 de la C.N |
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