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1. Al manejar otras opciones para la transformación societaria, Roberto Carlos y Julio Iglesias, podían pensar en la Sociedad en comandita simple, que se caracteriza por: La existencia de normas específicas. Su gran implementación práctica. La distinción en dos tipos de socios. Su flexibilidad contractual. La conformación de su capital. 2. La cesión de cuotas de la SRL de Roberto Carlos y Julio Iglesias, podría haberse limitado estatutariamente y así evitar la incorporación del Sr. Franco a través de: La conformidad de los socios. La exclusión del socio. El derecho de preferencia. La notificación pertinente al organismo de control. La conformidad de la gerencia. 3. Julio Iglesias era de la opinión de mantener la forma de sociedad colectiva, ya que los socios de este tipo social gozan del beneficio: De disolución. Social. De contralor. Sanitario. De excusión. 4. En el caso planteado, los grandes problemas surgen a partir de la calidad de socio del Sr. Franco; al respecto, para evitar su incorporación a la sociedad, los socios debieron: Disponer la simple limitación de la transmisión de las cuotas sociales. Limitar la transmisión de las cuotas sociales pero estableciendo el procedimiento para ello. Excluirlo. Establecer en el contrato la prohibición de la cesión de cuotas. Impugnar la incorporación del Sr. Franco a la sociedad. 5. Las sociedades personalistas, primera opción tenida en cuenta por Julio Iglesias y Roberto Carlos, se caracterizan por: División del capital en partes de interés. Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Acento en las características de los participantes. Responsabilidad limitada a la participación. Acento en el capital social. 6. Previo a la transformación a S.R.L., la sociedad de Roberto Carlos y Julio Iglesias ya había contraído obligaciones sociales frente a terceros que se encuentran pendientes, ¿qué ocurre con ellas? Se mantiene la responsabilidad asumida por Roberto Carlos y Julio Iglesias conforme al tipo social anterior. Los terceros acreedores pueden optar por la responsabilidad del tipo social anterior o el actual. Ahora Roberto Carlos y Julio Iglesias responden limitadamente por ser socios de una S.R.L. Para los terceros acreedores la transformación no implica ninguna modificación en sus derechos. Se deberá estar al régimen pactado por los socios en el instrumento de transformación. 7. Respecto de los aportes en bienes de la SRL de Roberto Carlos y Julio Iglesias y los demás integrantes de la misma, se encuentra permitida la: Sobrevaluación. Subvaluación. Estimación. Indeterminación. Conexión. 8. La integración de los bienes aportados al capital social de la SRL elegida finalmente por Roberto Carlos y Julio Iglesias, debe hacerse: El 25 % en la constitución y el saldo según pacto entre los socios. De manera total, al momento de la constitución. En el plazo que se haya pactado en el contrato. Depositando los bienes en un banco oficial. El 25% al momento de la constitución y el saldo en el término de 2 años. 9. El máximo de socios que podrían haber incorporado Roberto Carlos y Julio Iglesias a su SRL, es: 300 10 100 50 500 10. El socio cedente, de quien Roberto Carlos y Julio Iglesias lamentaron no haber prohibido, tuvo que notificar su intención: A través del Boletín Oficial. A la gerencia. Al Registro Público. A todos los socios. A través de un periódico de circulación masiva. 11. La administración de la Sociedad en comandita simple analizada como opción por Roberto Carlos y Julio Iglesias pudo recaer en: Socios comanditados exclusivamente. Terceros exclusivamente. Socios comanditarios exclusivamente. Socios comanditados y terceros. Socios comanditarios y terceros. 12. Uno de los inconvenientes que enfrentan las sociedades colectivas y que fue motivo de la transformación de la sociedad Roberto Carlos y Julio Iglesias en el caso bajo análisis consiste en: El gran número de socios que puede abarcar. La imposibilidad de expansión. Que carece de un régimen regulatorio claro en la Ley de sociedades. Que es innecesaria su inscripción en el Registro Público de Comercio. Que el contrato social se realiza oralmente. 13. Al analizar la Sociedad en comandita simple, Roberto Carlos y Julio Iglesias requerirían en el sistema de consulta por escrito: La comunicación al órgano de administración dentro de los 10 días de efectuada la consulta. La diligencia en la contestación. El derecho de preferencia. La comunicación sólo por carta documento. La comunicación del voto a la gerencia, dentro de los 10 días de efectuada la consulta. 14. Pese a que Roberto Carlos había sido designado como administrador de la sociedad originaria, podemos decir, por regla general, que la administración de una sociedad colectiva: Es llevada adelante por todos los socios de manera indistinta. Es llevada adelante necesariamente por un tercero designado en el contrato social. Si se designan varios administradores y no se indican funciones, lo llevan indistintamente. Es llevada adelante por todos los socios de manera conjunta. Si se designan varios administradores, lo llevan de manera conjunta todos los designados. 15. Los aportes realizados originalmente a la SRL, por Julio Iglesias y Roberto Carlos, pasan a la misma: Sólo para su uso. En préstamo. En usufructo. En propiedad. En condominio. 16. Si Julio Iglesias y Roberto Carlos, hubieran querido adoptar el tipo de sociedad de capital e industria, los aportes de los socios industriales hubiesen debido consistir en trabajos: Bienes susceptibles de ejecución forzada. Intelectuales. Dinerarios. Artísticos. Manuales. 17. La diferencia sustancial referida a la administración de Roberto Carlos, entre una sociedad de capital e industria y una sociedad colectiva, radica en que: Son inaplicables supletoriamente las disposiciones de la ley de sociedades. Se rige por las normas de la sociedad anónima. Los socios no pueden formar parte de la administración. Los terceros no pueden formar parte de la administración. La responsabilidad del administrador es diferente para cada tipo societario. 18. La designación de Roberto Carlos como gerente, pudo hacerse: Por carta documento. Sólo al momento de la constitución. Con posterioridad y acuerdo del órgano de fiscalización. Sólo posteriormente a la constitución. Al momento de la constitución o con posterioridad. 19. Las participaciones en la SRL de Julio Iglesias y Roberto Carlos, se denominan: Partes de interés. Títulos Valor. Acciones. Cuotas sociales. Debentures. 20. Sin tener en cuenta los aportes de Julio Iglesias y Roberto Carlos, otros de los tipos sociales personalistas es la Sociedad de capital e industria, sin embargo, uno de los elementos que atenta contra la utilización de este tipo, es: Las presunciones juris tantum sobre el capital social. La alta carga impositiva. La Ley de Contrato de Trabajo. La Ley de Defensa del Consumidor. Las fuertes cargas a los socios.
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