TP N° 3 – Sociedades – Catedra J – DER057 – ED – CO NOTA: 98.33%
Todos los socios que se encontraban en condiciones de participar en la asamblea.
Todos los socios que participaron en la asamblea.
Los que comunicaran su voluntad de manera fehaciente.
Los que representen la mayoría de capital.
Todos los socios interesados.
La asamblea de accionistas.
El directorio.
La sindicatura.
La comisión directiva.
El consejo de vigilancia.
Revestir el carácter de administrador.
Impedir la morosidad en la suscripción de las acciones.
Tener la mayoría de capital.
Haber votado en contra del aumento de capital.
Haberse abstenido de votar en el aumento de capital.
La convocatoria de terceros interesados.
La incorporación de nuevos socios.
Un criterio prudente de administración.
Unanimidad de los socios.
Sólo aportes realizados en efectivo.
Por correspondencia.
Por acto único.
Por Asamblea general de los interesados.
Exclusivamente por escritura pública.
Por suscripción pública.
Locación de las acciones en mora.
Permuta de las acciones en mora.
Venta de los derechos de suscripción de las acciones en mora, por medios privados.
Disolución de la sociedad.
Venta de los derechos de suscripción de las acciones en mora, por remate público.
Disconformidad por el resultado de la votación.
Pérdida de la affectio societatis.
Violación a la ley y los estatutos.
Presencia de vicios en la voluntad de los socios.
Unanimidad en la decisión asamblearia.
Establece los procedimientos para su transmisión.
Tiende a evitar la disminución.
Pone en evidencia las deudas sociales.
Indica las participaciones societarias.
Impide su aumento.
3 meses desde la clausura de la asamblea.
10 días desde la notificación de la decisión.
30 días desde la fecha de celebración de la asamblea.
30 días desde la fecha de convocatoria.
3 meses desde la fecha de celebración de la asamblea.
Enfoque prioritario sobre el capital.
Las características personales de los socios.
Limitación de la responsabilidad al aporte realizado.
Existencia de un capital mínimo para su constitución.
Acciones libremente negociables.
La participación en un órgano especial.
El derecho a cobrar dividendos anticipadamente.
Una disminución en los derechos políticos.
La posibilidad de contar con más de un voto por acción.
Un derecho patrimonial particular.
99,99% del capital social, en primera convocatoria y el 75% en segunda.
30% del capital social, en primera convocatoria y el 60% en segunda.
45% del capital social, en primera convocatoria y el 10% en segunda.
60% del capital social, en primera convocatoria y el 30% en segunda.
51% del capital social, en primera convocatoria y el 26% en segunda.
1 día luego de fracasada la primera convocatoria.
30 minutos luego de fracasada la primera convocatoria.
1 mes luego de fracasada la primera convocatoria.
1 hora luego de fracasada la primera convocatoria.
1 año luego de fracasada la primera convocatoria.
La comunicación al Registro Público.
La denuncia penal respectiva.
Un nexo de causalidad.
Una conducta anti jurídica.
Un daño.
Para toda decisión social.
Para toda decisión de la asamblea.
En decisiones no incluidas en el orden del día.
Para los casos de aumento de capital.
En resoluciones que impliquen modificación del estatuto.
El consejo de Vigilancia.
La asamblea de accionistas.
La sindicatura.
El Registro Público.
El juez competente.
Evitar la disminución de la participación del socio.
Definir los votos en la asamblea respectiva.
Impedir el acceso de terceros interesados.
Deslindar la responsabilidad de los administradores.
Otorgar la calidad de socio.
Al portador.
Mixtas.
Libres.
Nominativas.
Escriturales.
Debe haberse omitido su previsión en el estatuto.
Está vedada su supresión o condicionamiento.
Pueden suprimirse o alterarse, sin necesidad de procedimiento interno alguno.
Siguen las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Deben reglamentarse siempre a favor de los administradores.
Solicitar autorización al Registro Público.
Indicar valores nominales distintos.
Incluirlas en un acta posterior al contrato social.
Establecer distintas categorías o tipos de acciones.
Contar con la decisión unánime de la asamblea.
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