TP N° 4 2017 – Sociedades – Catedra J – DER057 – ED – CO NOTA: 98,75%
Limitar eventuales transferencias respecto de quienes no integren el pacto.
Decidir cuestiones relativas al aumento del capital social.
Limitar las interpretaciones estatutarias.
Determinar el precio de las valuaciones.
Impedir el acceso de los socios morosos a las asambleas.
Elegir a los administradores.
Obtener representación en el órgano de administración.
Remover al síndico.
Conformar un grupo de poder que predetermina el voto.
Elaborar propuestas al órgano de gobierno.
Al cierre del ejercicio, notificando al consejo de administración.
Lo aprueben el resto de los asociados.
En la época prevista en el estatuto.
Lo decida el consejo de administración.
Libremente lo decidan.
Tienen derecho de informarse respecto de la gestión social.
Responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva.
Limitan su responsabilidad al capital que suscriben.
Ejercen la administración.
El capital aportado se representa en acciones.
Anónima.
De responsabilidad limitada.
De capital.
Colectiva.
De las reguladas en la sección IV de la ley.
Fijar domicilio en la República Argentina.
Cumplir con las inscripciones y publicidad de la ley de sociedades.
Abrir al menos una sucursal.
Acreditar su existencia y regularidad en el país de origen.
Justificar su decisión.
Una doble sociedad.
Una sociedad marginal.
Una sociedad aparente.
Un contrato plurilateral de organización.
Una sociedad secreta.
Pueden recaer sus ganancias en la agrupación.
La inscripción en el Registro.
Su objeto trasciende a terceros.
Pagan más impuestos.
Tienen un objeto transitorio.
Limitar la responsabilidad de los socios.
La omisión de su inscripción en el Registro Público.
El pago de una tasa diferenciada en sus operaciones.
Su inscripción en el Registro Público.
Omitir la necesidad de publicar los edictos.
Ejercida por todos los socios.
Ejercida por los socios comanditarios.
Plural.
Individual.
Ejercida por los socios comanditados.
Facilitar la constitución de sucursales en el extranjero.
Vender todos los bienes de la sociedad.
Cobrar un porcentaje de las ventas de la sociedad.
Permitir el acceso al Registro Público.
Permitir el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas.
En un 25% como mínimo y el saldo en un plazo de 2 años.
En un 5% como mínimo y el saldo en 2 años.
En un 5% como mínimo y el saldo en un plazo de 5 años.
En un 25% como mínimo y el saldo en 5 años.
Totalmente al momento de la constitución.
75%
49%
69%
25%
51%
Simplemente mancomunada.
Por partes iguales de la misma clase de socios.
Limitada.
Solidaria.
Ilimitada.
Aumento de los costos operativos.
Beneficios.
Solidaridad y compañerismo entre sus integrantes
Lucro.
Tramitaciones ante los organismos estatales.
Los productos de los asociados.
Trabajo entre los asociados, de cualquier actividad.
Servicios.
Todo tipo de artículos.
Artículos de consumo o uso personal.
La totalidad del capital social.
Al menos el 25% del capital social.
La participación necesaria para formar la voluntad social.
Más del 51% del capital social.
El 51% del capital social.
El fondo operativo.
Los bienes personales de los socios.
El patrimonio de cada una de las sociedades que la conforman.
El capital social.
Un fideicomiso.
110 socios partícipes.
10 socios partícipes.
120 socios partícipes.
300 socios partícipes.
150 socios partícipes.
Un desarrollo financiero.
Un desarrollo inmobiliario.
La ayuda mutua de sus integrantes.
Una obra benéfica.
Una obra, servicio o suministro.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: