Altillo.com
> Exámenes >
UES 21
> Derecho Internacional Privado
Trabajo Práctico Nº 1 |
Derecho Internacional Privado (2016) | UES 21
1. En el fallo transcripto, la Cámara considera que la cantidad de bienes y
muebles del causante constituye una prueba de que:
El domicilio legal del causante se encontraba en Austria
El domicilio real del causante era el de Capital Federal
La residencia habitual del causante no era la Argentina
Nunca existió un vínculo real con la República Argentina
Existió una simulación del cambio de domicilio
2. De acuerdo con la Cámara, la utilización voluntaria de los puntos de
conexión de la norma indirecta con la intención de eludir la aplicación de las
normas imperativas de la República:
Implica que la sucesión debe tramitarse por ante el juez de la jurisdicción
nacional
El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta
Priva de efectos al cambio de nacionalidad y domicilio
Determina que considere como último domicilio del causante al ubicado en la
Argentina
Implica que la sucesión debe regirse por nuestro derecho sucesorio
3. En la sentencia transcripta, se presenta esencialmente un caso de:
Calificaciones
Fraude a la ley
Orden Público Internacional
Simulación
Reenvío
4. Conforme el Derecho Internacional Privado interno, en el supuesto planteado
la jurisdicción para entender en el proceso sucesorio le corresponde al juez
argentino, por ser el:
Del país cuyo derecho resulta aplicable
Del domicilio de los herederos legítimos
Del último domicilio del causante
De la situación de los bienes de mayor valor
De la nacionalidad de la demandada
5. El derecho coactivo eludido en el supuesto presentado es:
El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta
El régimen matrimonial patrimonial previsto por los tratados internacionales
aplicables
El régimen sucesorio previsto por el Código Civil argentino
Las formas exigidas por el Código Civil argentino para el otorgamiento de los
testamentos
Las normas de Orden Público relativas al domicilio de las personas
6. A los fines de determinar el derecho aplicable a las cuestiones de sucesión
discutidas en la sentencia, las normas de Derecho Internacional Privado interno
emplean un punto de conexión:
Múltiple de tipo alternativo
Único de tipo voluntario
Múltiple de tipo acumulativo
Múltiple, de tipo subsidiario
Único, de tipo personal
7. Podría afirmarse que en este supuesto, el testamento no sería de ningún modo
reconocido como válido en la Argentina, ya que el mismo vulnera el orden público
internacional en cuanto que:
Supone la validez del último matrimonio
Excluye a los herederos legítimos de la sucesión
Fue obtenido bajo coacción de su cónyuge, declarada única heredera
No fue otorgado conforme a las formas prescriptas por nuestro derecho
Desconoce la autonomía de la voluntad del causante
8. Se podría afirmar que en el caso del Sr. Mandl, el elemento psicológico del
fraude se halla probado, en cuanto que los actos realizados (cambio de domicilio
y cambio de nacionalidad) implican:
Una expansión temporal
Una expansión espacial
Una contracción espacial y temporal
Una contracción espacial
Una contracción temporal
9. Conforme lo establece el fallo de la Cámara, en el fraude pueden haber actos
que respetan el texto legal, pero que eluden su aplicación y contravienen su
finalidad.
VERDADERO
FALSO
10. La Cámara establece en esta sentencia que para que exista fraude a la ley,
debe darse una reducción del ámbito de aplicación de la ley del foro. En la
situación problemática descripta, dicha ley refiere a las normas:
Del derecho austríaco que reglamentan las sucesiones, y que permiten el pleno
uso de la autonomía de la voluntad del causante
Del Derecho Internacional Privado argentino, que establecen la ley aplicable en
materia sucesoria
Procedimentales argentinas que fijan las cuestiones de competencia territorial y
material
Ninguna de las demás opciones es correcta
Del derecho privado, que regulan el régimen sucesorio en el Código Civil
Argentino
11. Tal como se señala en los considerandos del fallo, los agravios de la
apelante (viuda del causante) se centran en:
El carácter dispositivo de las normas de derecho privado argentino aplicables a
la sucesión
La incompetencia del juez argentino para conocer en el juicio sucesorio
La falta de legitimación activa de los herederos argentinos para la apertura del
juicio en el país
La inaplicabilidad del régimen sucesorio austríaco al fallo planteado
La imposibilidad de abrir un nuevo juicio en el país, existiendo otro pendiente
en Austria sobre esta misma sucesión
12. El problema que se configura en la situación problemática, es considerado
por Goldschmidt como una característica:
Típica de la norma de policía
Positiva de la consecuencia jurídica de la norma indirecta
Negativa de la consecuencia jurídica de la norma indirecta
Positiva del tipo legal de la norma indirecta
Negativa del tipo legal de la norma indirecta
13. En el fallo analizado, la Cámara establece que para que exista fraude a la
ley, debe darse el uso de una disposición legal con un fin distinto al previsto
por el legislador al sancionarla. En este supuesto, dicha disposición se refiere
a:
Las reglas que definen lo que se entiende por domicilio de las personas en el
Código Civil Argentino
El artículo del Código Civil que establece los porcentajes de la legítima para
los herederos forzosos
El testamento del causante, cuyas disposiciones deben ser consideradas
jurídicamente obligatorias para los herederos
La norma indirecta del Código Civil que determina la ley aplicable en materia
sucesoria
La norma de policía que atribuye competencia a los jueces argentinos para todo
lo relativo a inmuebles (incluida su sucesión)
14. Al haberse demostrado en el fallo la existencia de un fraude a la ley, la
sanción principal –claramente establecida en la parte resolutiva del mismo-
consiste en:
La obligación de tramitar el juicio en Austria, pero aplicando el derecho civil
argentino
La transferencia de los bienes del causante al fisco argentino, con costas a los
cómplices del fraude
La negación de la vocación sucesoria a la esposa y los hijos mencionados en el
testamento realizado en Austria
La aplicación de nuestro derecho sucesorio al caso, excluyendo la posibilidad de
la aplicación del derecho austríaco
La nulidad del último matrimonio del causante y por lo tanto, la exclusión de la
cónyuge del proceso sucesorio
15. En la situación problemática planteada, de no haberse podido demostrar la
existencia del fraude, el juez argentino podría haber alegado –a los fines de
eludir la aplicación del derecho austriaco-, la excepción de:
Cosa juzgada
Falta de razonabilidad del foro
Orden Público internacional
Litispendencia
Incompetencia
16. La jurisdicción de los jueces argentinos en la situación problemática, y
conforme a la sentencia de la Cámara, configuraría un caso de foro:
Non conveniens
Necessitatis
Razonable
Exclusivo
Concurrente
17. En la sentencia transcripta, la Cámara recurre a doctrina relevante a los
fines de fundamentar su decisión, en cuanto que:
Si bien el Código Civil establece claramente cuál es la sanción, omite definir
los elementos que configuran la noción de fraude
El Código Civil argentino expresamente establece que no existe fraude en materia
de sucesiones
La doctrina es también una fuente de Derecho Internacional Privado jurídicamente
vinculante
No hay una norma en el Código que recepte la noción de fraude a la ley y lo
sancione en la práctica
Si bien el Código Civil argentino define expresamente el fraude a la ley, no
establece en qué consiste su sanción
18. Nuestro Código Civil establece que el derecho al patrimonio del difunto es
regido por la ley del domicilio de los sucesores al tiempo de la muerte del
causante, siempre que tales sucesores no sean extranjeros.
VERDADERO
FALSO
19. Siguiendo a prestigiosa doctrina, la Cámara sostiene que la naturaleza de
la noción de fraude a la ley es la de ser:
Un instrumento para hacer prevalecer la soberanía política del Estado
Una herramienta jurídica para evitar que se desvirtúe la autonomía de la
voluntad
Un remedio para que las leyes imperativas no se conviertan en facultativas
Una excepción para que el juez garantice la aplicación del derecho local
Una acción para que no se vean vulnerados los derechos de terceros
20. En la situación problemática, el requisito de la alteración del punto de
conexión para la configuración del fraude se cumple adecuadamente, en cuanto que
el Sr. Mandl:
Simuló mudar su domicilio a Argentina, cuando en realidad el mismo se encontraba
en Austria
Mudó su domicilio a Austria, intentando ocultar dicho cambio a través de
maniobras fraudulentas
Mudó efectivamente su domicilio a Austria, a través de un procedimiento
técnicamente regular
Sólo simuló mudar su domicilio a Austria, ya que su intención era permanecer en
la Argentina
Mudó efectivamente su domicilio a Austria, a través de un procedimiento
técnicamente irregular