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Trabajo Práctico Nº 1  |  Derecho Internacional Privado (2016)  |  UES 21
1.  En el fallo transcripto, la Cámara considera que la cantidad de bienes y muebles del causante constituye una prueba de que:
El domicilio legal del causante se encontraba en Austria
El domicilio real del causante era el de Capital Federal
La residencia habitual del causante no era la Argentina
Nunca existió un vínculo real con la República Argentina
Existió una simulación del cambio de domicilio
2.  De acuerdo con la Cámara, la utilización voluntaria de los puntos de conexión de la norma indirecta con la intención de eludir la aplicación de las normas imperativas de la República:
Implica que la sucesión debe tramitarse por ante el juez de la jurisdicción nacional
El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta
Priva de efectos al cambio de nacionalidad y domicilio
Determina que considere como último domicilio del causante al ubicado en la Argentina
Implica que la sucesión debe regirse por nuestro derecho sucesorio
3.  En la sentencia transcripta, se presenta esencialmente un caso de:
Calificaciones
Fraude a la ley
Orden Público Internacional
Simulación
Reenvío
4.  Conforme el Derecho Internacional Privado interno, en el supuesto planteado la jurisdicción para entender en el proceso sucesorio le corresponde al juez argentino, por ser el:
Del país cuyo derecho resulta aplicable
Del domicilio de los herederos legítimos
Del último domicilio del causante
De la situación de los bienes de mayor valor
De la nacionalidad de la demandada
5.  El derecho coactivo eludido en el supuesto presentado es:
El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta
El régimen matrimonial patrimonial previsto por los tratados internacionales aplicables
El régimen sucesorio previsto por el Código Civil argentino
Las formas exigidas por el Código Civil argentino para el otorgamiento de los testamentos
Las normas de Orden Público relativas al domicilio de las personas
6.  A los fines de determinar el derecho aplicable a las cuestiones de sucesión discutidas en la sentencia, las normas de Derecho Internacional Privado interno emplean un punto de conexión:
Múltiple de tipo alternativo
Único de tipo voluntario
Múltiple de tipo acumulativo
Múltiple, de tipo subsidiario
Único, de tipo personal
7.  Podría afirmarse que en este supuesto, el testamento no sería de ningún modo reconocido como válido en la Argentina, ya que el mismo vulnera el orden público internacional en cuanto que:
Supone la validez del último matrimonio
Excluye a los herederos legítimos de la sucesión
Fue obtenido bajo coacción de su cónyuge, declarada única heredera
No fue otorgado conforme a las formas prescriptas por nuestro derecho
Desconoce la autonomía de la voluntad del causante
8.  Se podría afirmar que en el caso del Sr. Mandl, el elemento psicológico del fraude se halla probado, en cuanto que los actos realizados (cambio de domicilio y cambio de nacionalidad) implican:
Una expansión temporal
Una expansión espacial
Una contracción espacial y temporal
Una contracción espacial
Una contracción temporal
9.  Conforme lo establece el fallo de la Cámara, en el fraude pueden haber actos que respetan el texto legal, pero que eluden su aplicación y contravienen su finalidad.
VERDADERO
FALSO
10.  La Cámara establece en esta sentencia que para que exista fraude a la ley, debe darse una reducción del ámbito de aplicación de la ley del foro. En la situación problemática descripta, dicha ley refiere a las normas:
Del derecho austríaco que reglamentan las sucesiones, y que permiten el pleno uso de la autonomía de la voluntad del causante
Del Derecho Internacional Privado argentino, que establecen la ley aplicable en materia sucesoria
Procedimentales argentinas que fijan las cuestiones de competencia territorial y material
Ninguna de las demás opciones es correcta
Del derecho privado, que regulan el régimen sucesorio en el Código Civil Argentino
11.  Tal como se señala en los considerandos del fallo, los agravios de la apelante (viuda del causante) se centran en:
El carácter dispositivo de las normas de derecho privado argentino aplicables a la sucesión
La incompetencia del juez argentino para conocer en el juicio sucesorio
La falta de legitimación activa de los herederos argentinos para la apertura del juicio en el país
La inaplicabilidad del régimen sucesorio austríaco al fallo planteado
La imposibilidad de abrir un nuevo juicio en el país, existiendo otro pendiente en Austria sobre esta misma sucesión
12.  El problema que se configura en la situación problemática, es considerado por Goldschmidt como una característica:
Típica de la norma de policía
Positiva de la consecuencia jurídica de la norma indirecta
Negativa de la consecuencia jurídica de la norma indirecta
Positiva del tipo legal de la norma indirecta
Negativa del tipo legal de la norma indirecta
13.  En el fallo analizado, la Cámara establece que para que exista fraude a la ley, debe darse el uso de una disposición legal con un fin distinto al previsto por el legislador al sancionarla. En este supuesto, dicha disposición se refiere a:
Las reglas que definen lo que se entiende por domicilio de las personas en el Código Civil Argentino
El artículo del Código Civil que establece los porcentajes de la legítima para los herederos forzosos
El testamento del causante, cuyas disposiciones deben ser consideradas jurídicamente obligatorias para los herederos
La norma indirecta del Código Civil que determina la ley aplicable en materia sucesoria
La norma de policía que atribuye competencia a los jueces argentinos para todo lo relativo a inmuebles (incluida su sucesión)
14.  Al haberse demostrado en el fallo la existencia de un fraude a la ley, la sanción principal –claramente establecida en la parte resolutiva del mismo- consiste en:
La obligación de tramitar el juicio en Austria, pero aplicando el derecho civil argentino
La transferencia de los bienes del causante al fisco argentino, con costas a los cómplices del fraude
La negación de la vocación sucesoria a la esposa y los hijos mencionados en el testamento realizado en Austria
La aplicación de nuestro derecho sucesorio al caso, excluyendo la posibilidad de la aplicación del derecho austríaco
La nulidad del último matrimonio del causante y por lo tanto, la exclusión de la cónyuge del proceso sucesorio
15.  En la situación problemática planteada, de no haberse podido demostrar la existencia del fraude, el juez argentino podría haber alegado –a los fines de eludir la aplicación del derecho austriaco-, la excepción de:
Cosa juzgada
Falta de razonabilidad del foro
Orden Público internacional
Litispendencia
Incompetencia
16.  La jurisdicción de los jueces argentinos en la situación problemática, y conforme a la sentencia de la Cámara, configuraría un caso de foro:
Non conveniens
Necessitatis
Razonable
Exclusivo
Concurrente
17.  En la sentencia transcripta, la Cámara recurre a doctrina relevante a los fines de fundamentar su decisión, en cuanto que:
Si bien el Código Civil establece claramente cuál es la sanción, omite definir los elementos que configuran la noción de fraude
El Código Civil argentino expresamente establece que no existe fraude en materia de sucesiones
La doctrina es también una fuente de Derecho Internacional Privado jurídicamente vinculante
No hay una norma en el Código que recepte la noción de fraude a la ley y lo sancione en la práctica
Si bien el Código Civil argentino define expresamente el fraude a la ley, no establece en qué consiste su sanción
18.  Nuestro Código Civil establece que el derecho al patrimonio del difunto es regido por la ley del domicilio de los sucesores al tiempo de la muerte del causante, siempre que tales sucesores no sean extranjeros.
VERDADERO
FALSO
19.  Siguiendo a prestigiosa doctrina, la Cámara sostiene que la naturaleza de la noción de fraude a la ley es la de ser:
Un instrumento para hacer prevalecer la soberanía política del Estado
Una herramienta jurídica para evitar que se desvirtúe la autonomía de la voluntad
Un remedio para que las leyes imperativas no se conviertan en facultativas
Una excepción para que el juez garantice la aplicación del derecho local
Una acción para que no se vean vulnerados los derechos de terceros
20.  En la situación problemática, el requisito de la alteración del punto de conexión para la configuración del fraude se cumple adecuadamente, en cuanto que el Sr. Mandl:
Simuló mudar su domicilio a Argentina, cuando en realidad el mismo se encontraba en Austria
Mudó su domicilio a Austria, intentando ocultar dicho cambio a través de maniobras fraudulentas
Mudó efectivamente su domicilio a Austria, a través de un procedimiento técnicamente regular
Sólo simuló mudar su domicilio a Austria, ya que su intención era permanecer en la Argentina
Mudó efectivamente su domicilio a Austria, a través de un procedimiento técnicamente irregular

 

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