1. En el caso del delito cometido por Mario : |
|||||||||||||||||
|
|
|
2. |
A su parecer Emilio es autor del: |
|||||||||||||||
|
|
|
|
3. |
La conducta desplegada por César y Javier se calificaría conforme lo previsto por el art. 119 4º párrafo inc. a del CP |
|||||||||||||||
|
|
|
|
4. |
En el caso de los delitos cometidos por Juan y Pedro: |
|||||||||||||||
|
|
|
|
5. |
A su criterio, en el delito cometido por Pedro y Juan, el bien jurídico protegido es… |
|||||||||||||||
|
|
|
|
6. |
A su parecer, y en orden a la conducta de entregar material pornográfico por parte de Mario -amigo del propietario del prostítublo- a María: |
|||||||||||||||
|
|
|
|
7. |
En el delito cometido por Mario se ve lesionado |
|||||||||||||||
|
|
|
|
8. |
Conforme la descripción efectuada en el caso de la conducta desplegada por César, éste… |
|||||||||||||||
|
|
|
|
9. |
La conducta de Héctor se calificaría conforme lo previsto por el art. 119 4º párrafo del CP inc. c) si: |
|||||||||||||||
|
|
|
|
10. |
A su criterio, Héctor es … |
|||||||||||||||
|
|
|
|
11. |
La conducta desplegada por Ignacio, tutor de María y Justina… |
|||||||||||||||
|
|
|
|
12. |
En el caso de los delitos cometidos por Javier y César: |
|||||||||||||||
|
|
|
|
13. |
A su parecer Mauro, empleado del prostíbulo |
|||||||||||||||
|
|
|
|
14. |
Teniendo en cuenta la conducta llevada a cabo por Juan y Pedro con relación a María seleccione la calificación legal adecuada de la misma: |
|||||||||||||||
|
|
|
|
15. |
Conforme la descripción efectuada en el caso de la conducta desplegada por, Javier, éste… |
|||||||||||||||
|
|
|
|
16. |
En el caso de la conducta desplegada por Héctor, si se pretendiera la aplicación del instituto del avenimiento con el imputado previsto por el art. 132 del CP (2ª y 3ª disposición) debe: |
|||||||||||||||
|
|
|
|
17. |
A su criterio, Pablo, propietario del prostíbulo: |
|||||||||||||||
|
|
|
|
18. |
Teniendo en cuenta la conducta llevada a cabo por Juan y Pedro con relación a Justina seleccione la calificación legal adecuada. |
|||||||||||||||
|
|
|
|
19. |
En el supuesto caso que Ignacio hubiera acompañado a las menores María y Justina a la terminal de ómnibus y las hubiera conducido al baño del lugar, conforme lo previamente convenido con Pedro y Juan y allí estos últimos, hubieran tomado de los brazos con fuerza a María y Justina impidiéndoles que se movilizaran y les habrían tocada los pechos. La conducta de Ignacio se calificaría como: |
|||||||||||||||
|
|
|
|
20. |
En el caso de del delito cometido por Héctor |
||||||||||||
|
|
|
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: