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Trabajo Práctico II  |  Derecho Penal II (2016)  |  UES 21
1.
A tu criterio, en el delito cometido por Pedro y Juan, el bien jurídico protegido es…
La libertad sexual.
La reserva sexual.
El libre ejercicio de la propia sexualidad.
La libertad.
La integridad sexual.

2.
Conforme la descripción efectuada en el caso de la conducta desplegada por César, éste…
Cometió el delito de Abuso Sexual simple (art. 119 1º párrafo del CP.) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo).
Es partícipe necesario del delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo)
Cometió el delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo).
Es partícipe necesario del delito de Abuso sexual agravado por acceso carnal (art. 119 3º párrafo del CP.)
Partícipe Necesario del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. (art. 119 2º párrafo del CP).

3.
En el caso del delito cometido por Mario:
Una vez incoada por parte de las víctimas la acción penal el Ministerio Público Fiscal no puede promover acción penal sin la instancia de las víctimas.
Una vez instada la acción penal por las víctimas, estas pueden retractarse en su ejercicio.
El Ministerio Público Fiscal puede promover acción penal con independencia de la instancia por parte de las víctimas.
Una vez instada la acción penal por parte de las víctimas el Ministerio Público Fiscal puede mantener el ejercicio de la acción penal.
Solo las víctimas pueden instar el ejercicio de la acción penal.

4.
Conforme la descripción efectuada en el caso de la conducta desplegada por, Javier, éste…
Cometió el delito de Abuso sexual agravado por acceso carnal (art. 119 3º párrafo del CP.).
Cometió el delito de Abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo).
Cometió el delito de Abuso Sexual agravado por ser Javier cliente de un prostíbulo.
Cometió el delito de Abuso Sexual simple (art. 119 1º párrafo del CP.) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo).
Cometió el delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo).

5.
En el caso de los delitos cometidos por Javier y César:
El Ministerio Público Fiscal puede promover acción penal con independencia de la instancia por parte de las víctimas.
Una vez incoada por parte de las víctimas la acción penal el Ministerio Público Fiscal no puede promover acción penal sin la instancia de las víctimas.
Una vez instada la acción penal por las víctimas, estas pueden retractarse en su ejercicio.
Solo la víctima, su tutor, guardador o representante legal pueden instar el ejercicio de la acción penal.
Son delitos de acción privada.

6.
A su parecer Mauro, empleado del prostíbulo
No es autor de ningún delito, su conducta resulta atípica.
Es autor del delito previsto por el art. 142 bis del CP, figura calificada.
Es autor del delito de privación de la libertad individual figura agravada (art. 142 CP).
Es autor del delito previsto por el art. 142 bis del CP.
Es autor del delito de privación ilegal de la libertad individual, figura básica (art. 141 CP).

7.
Si Héctor no hubiese utilizado un arma al momento acceder carnalmente a Justina, ¿Cómo encuadrarías su conducta?:
Autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal previsto por el art. 119 3º párrafo del C.P.
Autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante previsto por el art. 119, 2º párrafo del C.P.
Autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del C.P. en concurso real con el delito de amenazas.
Autor del delito de abuso sexual simple previsto por el art. 119 1º párrafo del C.P.
Autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del C.P. en concurso real con el delito previsto por el art. 119 3º párrafo del C.P.

8.
En el supuesto caso que Ignacio hubiese acompañado a María a la terminal de ómnibus y la hubiese conducido al baño del lugar, conforme lo previamente convenido con Pedro y Juan y allí estos últimos, la hubiesen tomado de los brazos con fuerza tras lo cual le habrían tocada los pechos. La conducta de Ignacio se calificaría como:
Participación no necesaria en el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo del CP).
Coautor del delito de abuso sexual agravado.
Participación necesaria en el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo del C.P.).
Participación necesaria en el delito de abuso sexual agravado (art. 119 4º párrafo del C.P.) correspondiéndole la pena prevista para los autores del delito (cfme. art. 133 C.P).
Participación necesaria en el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo del CP) correspondiendole la pena prevista para los autores del delito (come. art. 133 del C.P.).

9.
En el delito cometido por Mario se ve lesionado...
El derecho a la elaboración del propio plan de vida sexual.
El bien jurídico libertad.
El bien jurídico reserva sexual.
El libre ejercicio de la propia sexualidad.
El bien jurídico libertad sexual.

10.
La conducta desplegada por César y Javier se calificaría conforme lo previsto por el art. 119 4º párrafo inc. a del CP
Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una lesión leve.
Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una lesión gravísima.
Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una lesión grave.
Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido un grave daño en su salud.
Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una enfermedad de transmisión sexual.

11.
A tu parecer, y en orden a la conducta de entregar material pornográfico por parte de Mario -amigo del propietario del prostítublo- a María:
Cometió el delito de Abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante. (art. 119 2º párrafo).
Cometió el delito de promoción a la prostitución de menores (art. 126 del CP).
Cometió el delito de promoción a la corrupción de menores agravado (art. 125 3º párrafo del CP).
Cometió el delito de facilitación a la prostitución de menores (art. 126 del CP).
Cometió el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo C.P).

12.
Teniendo en cuenta la conducta llevada a cabo por Juan y Pedro con relación a Justina selecciona la calificación legal adecuada de la misma:
Trata de personas figura agravada (art. 145 ter CP).
Conducción fuera de las fronteras (art. 145 C.P.).
Privación ilegal de la libertad (art. 141 CP).
Trata de personas figura simple (art. 145 bis CP).
Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 C.P).

13.
Teniendo en cuenta la conducta llevada a cabo por Juan y Pedro con relación a María selecciona la calificación legal adecuada de la misma:
Trata de personas figura agravada (art. 145 ter CP).
Privación ilegal de la libertad (art. 141 CP).
Trata de personas figura simple (art. 145 bis CP).
Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 C.P).
Conducción fuera de las fronteras (art. 145 C.P.).

14.
A su parecer Emilio es autor del:
Tentativa de Abuso Sexual agravado por acceso carnal simple previsto por el art. 119 3º párrafo del CP.
Delito de Abuso Sexual simple previsto por el art. 119 1º párrafo del CP, figura básica.
Delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante previsto por el art. 119 2º párrafo del CP, agravado.
Delito de Abuso Sexual simple previsto por el art. 119 1º párrafo del CP, agravado.
Delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante previsto por el art. 119 2º párrafo del CP, figura básica.

15.
La conducta desplegada por Ignacio, tutor de María y Justina…
Se califica como participación no necesaria en el delito de trata de personas agravada previsto por el art. 145 ter. del C.P.
No encuadra en una figura legal.
Se califica como participación no necesaria en el delito de trata de personas previsto por el art. 145 ter del C.P. en concurso real con el delito previsto por el art. 145 ter. del C.P.
Se califica como participación necesaria en el delito de trata de personas agravada previsto por el art. 145 ter del C.P.
Se califica como participación necesaria en el delito trata de personas previsto por el art. 145 bis del CP en concurso real con el art. 145 ter. del C.P. agravado por el art. 133 del CP.

16.
En el caso de los delitos cometidos por Juan y Pedro:
Sólo la víctima, su tutor, guardador o representante legal pueden instar el ejercicio de la acción penal.
Una vez incoada por parte de las víctimas la acción penal el Ministerio Público Fiscal no puede promover acción penal sin la instancia de las víctimas.
El Ministerio Público Fiscal puede promover acción penal con independencia de la instancia por parte de las víctimas.
Una vez instada la acción penal por parte de las víctimas el Ministerio Público Fiscal puede mantener el ejercicio de la acción penal.
Una vez instada la acción penal por las víctimas, estas pueden retractarse en su ejercicio.

17.
En el caso de del delito cometido por Héctor...
Una vez instada la acción penal por parte de Justina, el Ministerio Público Fiscal debe mantener el ejercicio de la acción penal.
Justina o el Ministerio Público Fiscal pueden instar el ejercicio de la acción penal.
Una vez instada la acción penal,Justina puede retractarse en su ejercicio.
El Ministerio Público Fiscal puede promover la acción penal con independencia de la instancia por parte de Justina.
Una vez instada la acción penal por parte de Justina, el Ministerio Público Fiscal decide si mantiene el ejercicio de la acción penal.

18.
A su criterio, Héctor es …
Autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal previsto por el art. 119 3º párrafo del CP, agravado por el 4º párrafo.
Autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del CP en concurso real con el delito de amenazas agravada por el uso de un arma de fuego.
Autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del CP en concurso real con el delito previsto por el art. 119 3º párrafo del CP.
Autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del CP.
Autor del delito previsto por el art. 119, 2º párrafo del CP, figura básica.

19.
A tu criterio, Pablo, propietario del prostíbulo:
Cometió el delito de privación ilegal de la libertad agravado (art. 142 C.P.).
Cometió el delito de trata de personas agravado (art. 145 ter C.P.) en concurso aparente con el delito de promoción a la prostitución (art. 126 C.P.).
Cometió el delito de promoción a la prostitución (art. 125 C.P.).
Cometió el delito calificado como trata de personas figura simple (art. 145 bis C.P.).
Cometió el delito de trata de personas agravado (art. 145 ter C.P.) en concurso ideal con el delito de promoción a la prostitución agravada (art. 126 C.P.).

20.
La conducta de Héctor se calificaría conforme lo previsto por el art. 119 4º párrafo del CP inc. c) si:
Hubiera estado afectado por una enfermedad venérea y hubiera resultado probado que hubo un peligro concreto de contagio.
Hubiera estado afectado por una enfermedad venérea que desconocía, y a raíz del abuso se haya originado la posibilidad concreta de transmisión.
Hubiera estado afectado por una enfermedad venérea con conocimiento de tal circunstancia y a raíz del abuso se haya originado la posibilidad concreta de transmisión.
Hubiera estado afectado por cualquier tipo de enfermedad y en conocimiento de tal circunstancia.
Hubiera estado afectado por cualquier tipo de enfermedad aún desconociendo ello.


 

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