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Trabajo Práctico III  |  Derecho Penal II (2017)  |  UES 21

 

1. 

Para la postura del autor del Manual (Ricardo Núñez) la noción de “apoderarse” del equipo de DVD realizada por Carlos implica:

 

 

 

 

El acto material de obtener la cosa.

 

 

La simple maquinación exacta de cómo realizar el apoderamiento.

 

 

El propósito de disponer de ella sola y únicamente con “animo de dueño”.

 

 

El propósito de disponer de ella.

 

 

El propósito de someterla al propio poder.

 

2. 

La conducta de Miguel con respecto al terreno de su vecino, encuadrada en los términos del art. 181 inc. 2do. del CP (“Destrucción o alteración de términos o límites”, Capítulo 6: Usurpación), requiere:

 

 

 

 

Dolo.

 

 

Culpa consciente.

 

 

Culpa inconsciente.

 

 

No requiere un elemento subjetivo.

 

 

Dolo indirecto.

 

3. 

La conducta desarrollada por José -daño-, requiere:

 

 

 

 

Dolo.

 

 

Dolo indirecto.

 

 

Culpa inconsciente.

 

 

No requiere un elemento subjetivo.

 

 

Culpa consciente.

 

4. 

La figura del delito cometido por Miguel (art. 1 de la Ley 13.944, “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”), presenta las siguientes características:

 

 

 

 

Se consuma con la no prestación, previa intimación informal.

 

 

No admite tentativa.

 

 

Se consuma aunque el obligado no se encuentre en condiciones económicas de hacer frente a la obligación total o parcialmente.

 

 

Admite la conducta culposa.

 

 

Se consuma con la no prestación, previa intimación fehaciente.

 

5. 

Si la conducta de Miguel con relación a su primera ex esposa encuadra en las previsiones del art. 1 de la Ley 13.944, “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”; ¿cuáles de los siguientes requisitos conforman la conducta típica?:

 

 

 

 

Que sean los padres de un mayor de edad pero impedido.

 

 

Que exista sentencia civil previa que obligue a Miguel a pagar la cuota.

 

 

Que no se cubran los gastos suntuosos.

 

 

Que sean los padres de un menor de 18 años.

 

 

Que se cumpla con la obligación al menos en una proporción mínima.

 

6. 

Si la conducta de Carlos fuese encuadrada en el tipo penal del art. 164 del CP (“Robo”), podría agravarse por las siguientes circunstancias:

 

 

 

 

Si por la violencia ejercida se causare lesiones graves o gravísimas a la víctima.

 

 

Si el robo fuese realizado por dos o más personas.

 

 

Si el robo se comete con toma de rehenes.

 

 

Si el robo fuese en un lugar poblado.

 

 

Si el robo se cometiere ocultando el rostro.

 

7. 

Son características del hecho cometido por José -daño-, las siguientes:

 

 

 

 

Puede cometerse mediante una omisión.

 

 

No puede integrar otro delito (robo, etc.).

 

 

No es una figura subsidiaria.

 

 

Permite ser cometido en forma culposa.

 

 

Es instantáneo, pero eventualmente permanente.

 

8. 

El hurto tipificado en el art. 162 del CP puede calificarse cuando:

 

 

 

 

Cuando fuere de vehículos dejados en la vía pública.

 

 

Cuando fuese de objetos de alto valor económico.

 

 

Cuando se hiciere uso de ganzúa.

 

 

Cuando la conducta fuese desplegada por dos personas.

 

 

Cuando se perjudicare con la conducta a de menores de edad.

 

9. 

El bien jurídico que arremete Carlos con su conducta, es…

 

 

 

 

La tenencia de cosas muebles a título de dueño.

 

 

La posesión de cosas inmuebles.

 

 

La tenencia de cosas muebles a título de simple tenedor.

 

 

La tenencia de cosas muebles, aún las que pertenezcan al autor, desconociendo éste tal extremo.

 

 

La tenencia de cosas muebles a título de poseedor.

 

10. 

Encuadra la conducta de Carlos al momento en que trepó por la pared de la casa del otro vecino de Miguel, y mediante ganzúa, ingresó a la vivienda retirándose con un DVD ajeno:

 

 

 

 

Robo doblemente agravado.

 

 

Hurto agravado.

 

 

Hurto.

 

 

Robo simple.

 

 

Hurto doblemente agravado.

 

11. 

Si la conducta de Carlos fuese encuadrada en el tipo penal del art. 164 del CP (“Robo”), este requeriría:

 

 

 

 

No requiere un elemento subjetivo.

 

 

Culpa inconsciente.

 

 

Dolo indirecto.

 

 

Culpa consciente.

 

 

Dolo.

 

12. 

Si la conducta de Carlos fuese encuadrada en el tipo penal del art. 164 del CP (“Robo”), este requeriría:

 

 

 

 

Que la cosa mueble sea total o parcialmente ajena.

 

 

Que la violencia siempre tenga lugar antes del robo para facilitarlo.

 

 

Que medie fuerza en las cosas.

 

 

Que bajo ninguna circunstancia medie violencia física en las personas.

 

 

El apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble.

 

13. 

El delito cometido por Carlos requiere:

 

 

 

 

Dolo indirecto.

 

 

Culpa consciente.

 

 

Dolo.

 

 

No requiere un elemento subjetivo.

 

 

Culpa inconsciente.

 

14. 

En base al caso dado, señala cómo encuadrarías la conducta de Carlos, quien se había apropiado años atrás de un aparato celular en casa de la que por entonces era novia Miguel:

 

 

 

 

Hurto simple.

 

 

Hurto calificado.

 

 

Robo.

 

 

Robo calificado.

 

 

La conducta no es típica debido a que el valor del objeto no representa un perjuicio considerable para la víctima (“bagatela”).

 

15. 

Si el hecho cometido por José -daño- fuese agravado, esto se debería a la/s siguiente/s circunstancia/s:

 

 

 

 

Al uso de veneno.

 

 

Al uso de sustancias corrosivas.

 

 

Cualquier medio de transporte no público.

 

 

Sobre vehículos y automotores en general.

 

 

Durante la noche.

 

16. 

La conducta llevada adelante por Miguel -simulación de matrimonio con quien era dueña del celular robado por Carlos-, requiere:

 

 

 

 

No requiere un elemento subjetivo.

 

 

Dolo indirecto.

 

 

Dolo.

 

 

Culpa inconsciente.

 

 

Culpa consciente.

 

17. 

La conducta de Miguel con respecto al terreno de su vecino, encuadrada en los términos del art. 181 inc. 2do. del CP (“Destrucción o alteración de términos o límites”, Capítulo 6: Usurpación), requiere:

 

 

 

 

Que el inmueble se encuentre exclusivamente ubicado dentro del radio urbano.

 

 

Que el número de autores sea superior a dos.

 

 

La destrucción o alteración de los límites o términos.

 

 

Que el autor tenga además la intención de apoderarse de los materiales que conformaban el límite.

 

 

El apoderamiento de todo o parte de un inmueble.

 

18. 

La conducta de José al arrojar un pedazo de concreto contra el vidrio de un vehículo es constitutiva del delito de daño (art. 183 del CP), figura penal que requiere para su configuración:

 

 

 

 

Que no se trate de una conducta dirigida contra una cosa inmueble.

 

 

Que se trate de un objeto de propiedad del autor.

 

 

Que no se trate de una conducta dirigida contra un animal.

 

 

Que se trate de una cosa mueble sobre la cual el autor tenga un derecho de propiedad parcial.

 

 

Que se destruya, inutilice, desaparezca o de cualquier modo se dañe una cosa mueble.

 

19. 

Teniendo en cuenta la conducta de Miguel con respecto a su novia (art. 135 del CP, “Matrimonios ilegales”) –simulación de matrimonio- se agrava cuando:

 

 

 

 

La víctima fuese menor de edad.

 

 

El matrimonio se formalice ante autoridades civiles y eclesiásticas.

 

 

Quien simula se encuentre unido en matrimonio con anterioridad.

 

 

No se agrava.

 

 

Exista una promesa prenupcial.

 

20. 

La pena se aumentaría en un tercio en su mínimo y en un máximo, si Carlos fuese…

 

 

 

 

Policía.

 

 

Miembro del servicio penitenciario.

 

 

Miembro de un cuerpo de vigilancia civil.

 

 

Fuese guardia nocturno en una empresa privada.

 

 

Miembro de las fuerzas de seguridad.


 

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