- El proceso laboral.. ULTRA PETITA.
- Cuánto dura un juez o fiscal? 5 AÑOS Y PUEDE SER REELEGIDO.
- Cual no es un antecedente o algo asi de nose que.. y la correcta era HECHOS O DICHOS O ALGO ASI.
- Que la respuesta era COMPLEMENTARIA Y SUPLETORIA.
(1.1) La constitución nacional es el estudio de la disciplina desde el punto de vista ESTÁTICO.
(1.3) La norma procesal: SON AQUELLAS QUE SEÑALAN LOS CAMINOS PARA LA REALIZACIÓN JURISDICCIONAL INDIRECTA DEL ORDEN JURÍDICO LESIONADO. ORGANIZA LA MAGISTRATURA, Y SE OCUPA DE LOS REQUISITOS Y EFECTOS DE LOS ACTOS PROCESALES Y DEL ORDEN EN QUE DEBEN SER CUMPLIDOS.
(1.3) La norma procesal es:
- PÚBLICA: REGULA LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN LOS ÓRGANOS PÚBLICOS Y EN SU CUMPLIMIENTO ESTÁ INTERESADO EL ORDEN P.
- SECUNDARIA: EN RELACION CON LA NORMA SUSTANCIAL.
- REALIZADORA: NO DICE QUE RESOLVER, SINO COMO HACERLO.
- GENERAL Y ABSTRACTA: SE DIRIGE A TODOS LOS CIUDADANOS Y REGULA SITUAC. JURÍDICAS GENERALES, NO CASOS PARTICULARES.
- VINCULANTE: SU VIGENCIA ES IMPERATIVA PARA LOS SUJ PROC.
- AUTÁRQUICA Y COACTIVA: SU ACEPTACIÓN Y CUMPLIM REFLEJA LA VOLUNT GRAL, NO DEPENDE DE LA ANUENCIA DE LAS PARTES.
(1.3) Fuentes: DE ACUERDO AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LAS NORMAS PROCESALES, LAS FUENTES SE CLASIFICAN EN:
- DIRECTAS O INMEDIATAS: CN, CP, TRAT INTN, TRAT INTP, LYS NAC, LYS PROV, REGL PEN Y ACORDADAS CON EL TRIB SUP DE JUS.
- INDIRECTAS O MEDIATAS: JURISPR, DOCTR, COSTU. NO OBLIGAT.
- PRODUCCION O HISTORICAS: SE UTILIZAN PARA LA INVESTIGACION Y PARA IDENTIFICAR MOMENTOS EN LA VIDA DE LOS PUEBLOS O CONCEPCIONES JURIDICO POLITICAS EXISTENTES A LO LARGO DE LA HISTORIA. TIENEN ESCASA INCIDENCIA.
(1.3) Ultraactividad de la ley derogada: HAY SUPUESTOS EN QUE LA LEY ANTIGUA SE APLICA A PROCESOS EN TRAMITE. CUANDO EXISTEN ACTIVIDADES PROCESALES QUE HAN COMENZADO A CUMPLIRSE Y SOBREVIENE EL DICTADO DE UNA NUEVA LEY.
(1.3) Interpretación: ACLARAR DUDAS ACERCA DE LA VOLUNTAD MANIFIESTA DE LAS NORMAS, DESENTRAÑÁNDOLAS DEL TEXTO LEGAL CONFORME A UN PROCESO LÓGICO DE SIGNIFICACIÓN JURÍDICA. / CUANDO LA DEMANDA ES OSCURA, OSEA QUE IMPIDE CONOCER O COMPRENDER LO QUE SE DEMANDA, O NO SE PRECISA LA COSA.. / CIVIL: CUANDO LA LEY LO REQUIERA – PENAL: NO HAY DELITO Q NO ESTÉ TIPIFICADO. NO HAY INTERPRETACIÓN
(1.3) Integración: ES CUANDO CONTIENE OMISIONES O SE DAN SITUACIONES NO PREVISTAS O REGULADAS EXPRESAMENTE (LAGUNAS) SE RECURRE A LA INTEGRACIÓN JUDICIAL.
(1.3) La integración puede ser ANALOGIA Y DIFERENCIA.
(2.1) Proceso judicial: SERIE GRADUAL, PROGRESIVA Y CONCATENADA DE ACTOS JURÍDICOS PROCESALES CUMPLIDOS POR ÓRGANOS PREDISPUESTOS POR EL ESTADO Y POR LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN ÉL, EN FORMA VOLUNTARIA O COACTIVA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS DISPUESTAS POR LA LEY PARA LA ACTUACIÓN DEL DCHO SUSTANTIVO, EL REESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍD ALTERADO Y LA REALIZACIÓN DEL VALOR JUSTICIA.
(2.1) El proceso judicial es: PÚBLICO, RESPONDE A UN INTERÉS QUE EXCEDE DEL PRIVADO Y SU TRÁMITE DEBE LLEVARSE A CABO CONFORME A LOS MANDATOS DE LA LEY ADJETIVA DE NATURALEZ PÚBLICA Y ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ESTADO.
(2.1) El proceso judicial es: COMPLEJO, EN SU DESARROLLO ACTUAN DIFERENTES SUJETOS PROCESALES CON DIVERSAS ATRIBUCIONES Y POR ELLO, SUSCEPTIBLES DE GENERAR MÚLTIPLES RELACIONES JURIDICO-PROCESALES.
(2.1) El proceso judicial es: AUTÓNOMO, EN RELACION CON EL DERECHO SUSTANTIVO.
(2.1) El proceso judicial es: TELEOLÓGICO, POR CUANTO SE DIRIGE AL CUMPLIMIENTO DE FINES INDIVIDUALES O SOCIALES.
(2.1) Las teorías según su naturaleza jurídica pueden ser:
- PRIVATISTAS: CONTRACTUALISTA Y CUASI CONTRACTUALISTA
- CIENTÍFICA PÚBLICA: RELACION JURIDICA, SITUACION JURIDICA Y DE LA INSTITUCION JURIDICA PROCESAL.
(2.1) Sobre la teoría contractualista LA ESENCIA DEL PROCESO ESTA EN UN CONVENIO QUE CELEBRAN ACTOR Y DEMANDADO y que luego plasmaban en una fórmula que presentaban al magistrado.
(2.1) Teoría cuasicontractualista: INTENTA PURGAR LOS DEFECTOS DE QUE ADOLECÍA LA TESIS PREVIA. JUSTIFICA COMO EL PROCESO TIENE EFECTIVA VIGENCIA INCLUSO EN AUSENCIA O SIN EL CONSENTIMIENTO DE AMBAS PARTES A PARTIR DE UNA OPERACIÓN DE DESCARTE.
(2.1) Teoría de la relación jurídica: VON BULLOW. LA FUENTE DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVA DE LA PROPIA LEY.
(2.1) Teoría de la situación jurídica: JAMES GOLDSCHMIDT. PARTE DE NEGAR LA TEORIA DE LA RELACION JURIDICA. APORTO LA DISTINCION ENTRE DERECHO, CARGA Y DEBER, PERO HACE PERDER LA UNIDAD DEL PROCESO.
(2.1) Teoria de la institución jurídica: GUASP. ORGANIZACIÓN JURIDICA QUE ESTA COMO TAL, AL SERVICIO DE UNA INSTITUCIÓN.
(2.1) Objeto del proceso: ES LA ACTIVIDAD DE JUEZ POR LA CUAL ANTE LA PRETENSION DEL ACTOR Y LA CONTRAPRETENSIÓN DEL DEMANDADO, APLICANDO LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA RACIONAL Y DE LA LÓGICA FORMAL, SE ANALIZAN LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL ACTOR Y CONTRADICHOS POR EL DEMANDADO A LA LUZ DE LAS PRUEBAS RENDIDAS, LLEGANDO A UNA SENTENCIA DEFINITIVA.
(2.1) Contenido del proceso: ESTÁ DADO POR LAS PRETENSIONES O DECLARACIONES DE VOLUNTAD CUYO ACOGIMIENTO SE INTENTA OBTENER. EL ACTOR AL EJERCER LA ACCIÓN Y EL DEMANDADO AL CONTESTAR O INTERPONER EXCEPCIONES FORMULAN UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE TIPO IMPERATIVO AMPARADA POR LA LEY Y EXIGIENDO AL JUEZ QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE UNA OBLIGACION DETERMINADA.
(2.1) Atribución facultativa: FACULTAD QUE COMPETE AL ACTOR PARA ACCIONAR EN EL CAMPO DEL PROCESO CIVIL Y OBTENER UNA SATISFACCIÓN.
(2.1) Atribución impuesta: EXIGENCIA LEGAL QUE TIENE EL JUEZ FRENTE AL PROCESO, YA QUE DICHO FUNCIONARIO TIENE LA OBLIGACION DE PRONUNCIARSE ANTE EL SIMPLE REQUERIMIENDO DE LA PARTE.
(2.1) Que implica la atribución impuesta al juez? EXIGENCIA LEGAL.
(2.1) Sujeción impuesta: SITUACIÓN QUE REQUIERE LA ACTUACIÓN DEL SUJETO POR RAZONES QUE ATIENDEN AL INTERÉS PÚBLICO (POSICIÓN DE TESTIGO QUE TIENE LA CARGA PÚBLICA DE COMPARECER, DECLARAR Y DECIR LA VERDAD).
(2.1) Cuál es la Sujeción Facultativa? Tiene como significación satisfacerse a sí mismo para prevenir un perjuicio futuro, en ella se encuentra la carga procesal, es un imperativo propio del interés. Situación jurídica instituida en la ley, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en el interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable para él.
(2.1) Qué es la carga pública? SE DISTINGUE DE LA CARGA PROCESAL, PORQUE EN ESTA PUEDE HABER COACCIÓN SOBRE EL SUJETO, MIENTRAS QUE EN LA CARGA PROCESAL SOLO SE REALIZA UNA CONMINACIÓN O ADVERTENCIA DE QUE SE PUEDE PERJUDICAR.
(2.1) CATEGORIAS PROCESALES era la respuesta correcta.
(2.2) Que son los presupuestos procesales? SON AQUELLOS QUE DETERMINAN EL NACIMIENTO VÁLIDO DEL PROCESO, SU DESENVOLVIMIENTO Y NORMAL CULMINACIÓN CON LA SENTENCIA. SON REQUISITOS PREVIOS AL PROCESO SIN LOS CUALES NO PUEDE SER INICIADO VÁLIDAMENTE. SE DISTINGUEN DE LOS PRESUPUESTOS SUSTANCIALES PORQUE ESTOS HACEN A LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
(2.2) Presupuestos sentenciales: LAS CONDICIONES QUE HACEN QUE EL JUEZ PUEDA DICTAR VÁLIDAMENTE SENTENCIA.
(3.1) Cual es el juez natural? ES EL JUEZ U ÓRGANO JURISDICCIONAL DESIGNADO POR LA LEY ANTERIORMENTE AL HECHO QUE PROVOCA EL PROCESO.
(3.3) Los principios del proceso: SON LOS PRESUPUESTOS POLITICOS QUE DETERMINAN LA EXISTENCIA FUNCIONAL DE UN ORDENAMIENTO PROCESAL CUALQUIERA.
(3.3) El principio de publicidad: DEBEN SER PASIBLES DE CONOCIMIENTO INCLUSO POR QUIENES NO PARTICIPAN DEL PROCESO COMO PARTES, FUNCIONARIOS O AUXILIARES.
(3.3) Inmediación: IMPLICA LA DIRECTA, PERSONAL Y PÚBLICA COMUNICACIÓN DEL JUEZ CON LAS PARTES, SUS LETRADOS Y EL MATERIAL PROBATORIO.
(3.3) El principio de Bilateralidad también es llamado de CONTRADICCION / TODA DECISIÓN JUDICIAL DEBE SER TOMADA PREVIO A QUE SE HAYA DADO IGUAL OPORTUNIDAD A TODAS LAS PARTES DE SER OIDAS.
(3.3) Economía procesal: ESTE PRINCIPIO COMPRENDE DOS ASPECTOS FUNDAMENTALES: LA REDUCCION DE GASTOS Y LA REDUCCION DE ESFUEZOS O DE ACTIVIDAD.
(3.3) Duración razonable del proceso: EL PROCESO NO PODRÁ DURAR MÁS DE DOS AÑOS, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 337 DEL COP PENAL.
(3.4) Reglas procesales – Impulsión: ES HACER AVANZAR EL PROCESO A TRAVÉS DE LAS DISTINTAS ETAPAS. / Impulsión inicial: CIVIL, FAMILIA Y LABORAL: CORRESPONDE AL ACTOR – PENAL: DELITOS DE ACCION PUBLICA (MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO), DELITOS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA (EL OFENDIDO POR EL DELITO, SUS REPRESENTANTES LEGALES, TUTOR O GUARDADOR) Y DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA (TODA PERSONA CON CAPACIDAD CIVIL QUE SE PRETENDA OFENDIDA Y SE LLEVA A CABO MEDIANTE QUERELLA) / Impulsión de mantenimiento: CIVIL: TAMBIÉN CORRESPONDE A LAS PARTES, Y EN CASO DE QUE NO LO HAGAN, SE PRODUCE SU MUERTE POR INACTIVIDAD, SE DENOMINA PERENCIÓN DE INSTANCIA – PENAL: TAMBIEN PUEDEN IMPULSAR EL PROCESO EL MINISTERIO PUBLICO, EL IMPUTADO O EL MISMO ORGANO JURISDICCIONAL.
(3.4) En el proceso civil, quien es el sujeto encargado de que se lleve a cabo todo y nose que mas, la respuesta es: EL ACTOR.
(3.4) Reglas procesales – Preclusión: PARTE DE CONSIDERAR AL PROCESO DIVIDIDO EN ETAPAS QUE SE DESARROLLAN EN FORMA SUCESIVA, SIENDO QUE EL TRANSITO DE UNA A OTRA IMPLICA LA SUPERACION Y CONCLUSIÓN DE LA ANTERIOR, POR LO QUE LA PRECLUSIÓN IMPIDE EL RETROCESO A LA FASE AGOTADA.
(4.1) Concepto de jurisdicción: ES LA FUNCIÓN PUBLICA DE ADMINISTRAR JUSTICIA EMANADA DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO Y EJERCIDA POR UN ÓRGANO ESPECIAL / TIENE POR FIN LA DECLARACIÓN O REALIZACIÓN DEL DERECHO Y LA TUTELA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y DEL ORDEN JURIDICO, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN LOS CASOS CONCRETOS, PARA OBTENER LA ARMONÍA Y PAZ SOCIAL – EL FIN DE LA FUNCION JURISDICCIONAL ES EL DE PROTEGER EL ORDEN JURIDICO PREESTABLECIDO, POR ELLO, AL EXISTIR ALGUN QUIEBRE DE ESE ORDEN SUSTANTIVO-FORMAL, ES MISIÓN DEL ORGANO JUDICIAL LA DE REESTABLECERLO POR MEDIO DEL PROCESO JUDICIAL / ES EL PODER – DEBER QUE TIENE EL ESTADO / ES EJERCIDA POR EL ESTADO DE MANERA MONOPOLICA Y EN CONSECUENCIA SE PROHIBE LA JUSTICIA POR MANO PROPIA. LA AUTODEFENSA ES PERMITIDA EN CONTADAS EXCEPCIONES QUE LA MISMA LEY SEÑALA Y PRECISA.
(4.1) Jurisdicción en sentido amplio: COMPRENDE LA CREACION Y CONSTITUCION DE LOS ORGANOS ENCARGADOR DE ADMINISTRAR JUSTICIA, LA DETERMINACION DE SUS FACULTADES Y LA FIJACION DE LAS REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS.
(4.1) Jurisdicción en sentido restringido: PODER O FACULTAD CONFERIDO A CIERTOS ORGANOS PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS CASOS QUE LES SON PRESENTADOS.
(4.1) La sentencia: ES EL ACTO JURISDICCIONAL POR EXCELENCIA, YA QUE PONE FIN AL PLEITO.
(4.1) El límite territorial de la jurisdicción comprende a: TODAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE HABITEN O SE HALLEN INSTALADAS EN NUESTRO TERRITORIO. TAMBIEN COMPRENDE TODAS LAS COSAS MUEBLES O INMUEBLES.
(4.2) Qué es la competencia? ES LA FACULTAD QUE CADA JUEZ TIENE PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN EN DETERMINADOS ASUNTOS Y DENTRO DE CIERTO TERRITORIO / ES LA MEDIDA DE LA JURISDICCIÓN, TODA VEZ QUE SI ESTA ES EL GÉNERO, LA COMPETENCIA ES UNA ESPECIE DENTRO DE AQUELLA. LA JURISDICCIÓN POR SER ÚNICA NO PUEDE MEDIRSE, CADA JUEZ LA TIENE ÍNTEGRAMENTE, PUES LA JURISDICCIÓN ES UNA POTESTAD RELACIONADA CON LA SOBERANÍA DEL ESTADO. LA COMPETENCIA RESPONDE A EXIGENCIAS TÉCNICO-JURÍDICAS DE POLÍTICA PROCESAL, A CUESTIONES DE ORDEN PRÁCTICO TENDIENTES A DELIMITAR LA ACTUACIÓN DE UN DETERMINADO TRIBUNAL, QUE NO ES MÁS QUE EL RESULTANTE DE UN FRACCIONAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
(4.2) Cual no es un elemento de la jurisdicción o de la competencia no me acuerdo, y la correcta era algo del ACTO.
(4.2) Era algo asi como de que el juez de turno la respuesta, la pregunta era algo de un delito particular, que pasaría, a que fuero entraría, y yo puse a un juez competente y de turno o algo asi. Y era la misma respuesta pero el tema del turno era que sea o no el turno.
(4.2) Algo de competencia positiva de los jueces, la respuesta correcta es CUANDO HAY DOS JUECES COMPETENTES PARA RESOLVER UN CASO, yo puse eso y que lo resuelven, y no va esa parte. Solo va la parte que hay dos jueces competentes.
(4.2) Cuáles son los fueros de la Prov de Cba? ERAN 6 (1 Civil y comercial, 2 Concursos y sociedades, 3 Familia, 4 Penal, 5 Laboral y 6 Contencioso administrativo).
(4.2) Cuales son las etapas del fuero laboral en la prov de Cba? ES DE INSTANCIA ÚNICA Y SE ESTRUCTURA EN DOS ETAPAS: LA PRIMERA ANTE EL JUEZ DE CONCILIACIÓN (NO DICTA SENTENCIA) LA SEGUNDA ANTE LA CAMARA DEL TRABAJO QUE LLEVA ADELANTE EL JUICIO (DICTA SENTENCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MEDIANTE RECURSOS EXTRAORDINARIOS).
(4.2) Cuáles son las fases esenciales y bien definidas del proc laboral? LA DE INSTRUCCIÓN – CONCILIACION Y LA DE JUICIO.
(4.2.2) Quien atiende algo de un embajador y un auto EL CONGRESO DE LA NACION.
(5.1) Como está compuesto el tribunal superior de justicia? ES LA CABEZA DEL PODER JUDICIAL, ESTA ESTRUCTURADO EN FORMA COLEGIADA CON SIETE MIEMBROS Y TIENE UNA COMPETENCIA LIMITADA Y ACOTADA MATERIAL Y FUNCIONALMENTE.
(5.1) Quien es la cabeza del poder judicial de Cba? EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – está escrito igual a otro pero la palabra difiere en TRIBUNAL – su competencia y funciones se encuentran reguladas en la Constitución / COLEGIADA CON SIETE MIEMBROS Y TIENE UNA COMPETENCIA LIMITADA Y ACOTADA MATERIAL Y FUNCIONALMENTE.
(5.2) Qué pasa si un juez comete delito, quien hace la denuncia? LA CAMARA DE DIPUTADOS / REMOCIÓN: IMPLICA LA SEPARACIÓN DEL CARGO. EN EL ÁMBITO NACIONAL LOS JUECES SÓLO PUEDEN SER SEPARADOS DE SUS CARGOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POLÍTICO QUE PUEDE INICIARSE POR MAL DESEMPEÑO O DELITO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN O POR CRÍMENES COMUNES. EL JUICIO POLÍTICO CONTRA UN MIEMBRO DE LA CORTE REQUIERE DE ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DEBE DECLARAR POR MAYORÍA DE DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS QUE HAY LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA. EFECTUADA LA ACUSACIÓN, EL JUICIO ES REALIZADO POR EL SENADO Y SE REQUIERE PARA LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD EL VOTO DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES. SU FALLO TIENE EL EFECTO DE DESTITUIR AL ACUSADO, QUIEN QUEDARÁ SUJETO A ACUSACIÓN, JUICIO Y CASTIGO CONFORME A LAS LEYES Y ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS SI FUERE EL CASO.
(5.2) Que es la inhibición de un juez? ES EL MEDIO QUE PERMITE QUE EL JUEZ, AL CONCURRIR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES (mal desempeño, negligencia grave, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión de delito, inhabilitación física o psíquica, morosidad), SE APARTE ESPONTANEAMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA.
(5.2) Que es la recusación del juez? ES EL MEDIO POR EL QUE SE EXTERIORIZA LA VOLUNTAD DE PARTE LEGÍTIMA DEL PROCESO PARA QUE UN JUEZ DETERMINADO SE SEPARE DE SU CONOCIMIENTO POR SOSPECHARSE, POR ALGUN MOTIVO, DE SU IMPARCIALIDAD. – es una garantía de imparcialidad y un respaldo a la debida consideración de la magistratura.
(5.3) El ministerio publico nacional: ES UN ORGANO INDEPENDIENTE CON AUTONOMIA FUNCIONAL Y AUTARQUICA FINANCIERA, QUE TIENE POR FUNCION PROMOVER LA ACTUACION DE LA JUSTICIA EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD, DE LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD, EN COORDINACION CON LAS DEMAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA.
(5.3) Como está integrado el MPN? POR UN PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Y UN DEFENSOR DE LA NACION Y LOS DEMAS MIEMBROS QUE LA LEY ESTABLECE.
(5.3) Cuáles son los principios que rigen el min público y puse autárquico y autónomo y la correcta era LA MAS LARGA.
(5.3) Quien es la cabeza del Ministerio Publico de la Defensa? DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
(6.1) Según la naturaleza del órgano, los procesos pueden ser: JUDICIAL O ARBITRAL.
(6.1) Según la naturaleza de la pretensión, los procesos pueden ser: UNIVERSALES Y SINGULARES.
(6.1) Según el fin perseguido, los procesos pueden ser: JUICIOS DECLARATIVOS, JUICIOS EJECUTIVOS Y PROCEDIMIENTOS CAUTELARES.
(6.1) Según la existencia o no de conflicto, los procesos pueden ser: PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Y DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
(6.1) Según por su estructura, los procesos pueden ser: JUICIOS DECLARATIVOS GENERALES (ORDINARIO Y ABREVIADO) – JUICIOS DECLARATIVOS ESPECIALES – JUICIO EJECUTIVO GENERAL – JUICIO EJECUTIVO ESPECIAL.
(6.5) El arbitraje puede ser: VOLUNTARIO O FORZOSO.
(6.5) Árbitro: ES LA PERSONA ELEGIDA POR LAS PARTES DE UN LITIGIO PARA QUE DECIDA LA CUESTIÓN SUSCITADA ENTRE ELLAS, SUSTRAYENDO DE ESE MODO EL ASUNTO DEL TRIBUNAL DE DERECHO AL QUE HUBIESE CORRESPONDIDO.
(6.5) Compromiso arbitral: ES EL ACTO POR EL CUAL, EN CUMPLIMIENTO DE UNA CLÁUSULA COMPROMISORIA, DE UNA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POSTERIOR A ELLA O DE UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY, LAS PARTES SOMETEN A LA DECISION ARBITRAL LAS CUESTIONES CONCRETAS QUE EN EL SE DETERMINEN, FIJANDOSE LOS ÁRBITROS, LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES E IMPUGNACIONES DEL LAUDO.
(6.5) Cláusula compromisoria: ES EL ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL LAS PARTES SE COMPROMETEN A SOMETER CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE EN RELACIÓN CON EL ACTO JURÍDICO QUE CELEBRAN, A UN JUICIO ARBITRAL.
(6.5) Mediación: ES UNA INSTANCIA DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA. EL OBJETIVO RESPONDE A LA INTENCIÓN DE PROVEER A LAS PARTES DE UNA INSTANCIA QUE LES PERMITA, SIN IMPORTANTES EROGACIONES, ALCANZA UNA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL PARA LA CUESTIÓN ENTRE ELLAS SUSCITADA. EL CPC DE LA NACIÓN NO ADMITE DEMANDA QUE NO SEA ACOMPAÑADA DEL CERTIFICADO EN EL QUE CONSTE LA REALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN.
(7.1) Concepto de Acción procesal: EL PODER DE PRESENTAR Y MANTENER ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL UNA PRETENSION FUNDADA EN HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES CON EL FIN DE OBTENER UNA DECISION CONCRETA Y EN SU CASO CONSEGUIR LA EJECUCION DE LA MISMA HASTA SU AGOTAMIENTO. / ES AUTÓNOMA, PÚBLICA Y REALIZADORA.
(7.1) Cual es el elemento de la acción procesal? LA PRETENSION / SE TRATA DE UN CONTENIDO INOMITIBLE E IRREMPLAZABLE, SIN EL CUAL LA ACCIÓN SERÍA VACIA Y POR ENDE INEFICAZ (Clariá) / EL EFECTO JURIDICO CONCRETO QUE EL DEMANDANTE PERSIGUE CON EL PROCESO, EFECTO AL CUAL SE QUIERE VINCULAR AL DEMANDADO (Devis Echandia) / EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN ES LO QUE SE PIDE EN LA DEMANDA.
(7.1) Que debe haber para que haya identificación de las pretensiones? QUE SE DEBE DAR EN LOS 3 ELEMENTOS (SUJETO, OBJETO Y CAUSA). / TRIPLE IDENTIDAD.
- Identidad de SUJETOS: Para que dos pretensiones sean idénticas es menester que involucren los mismos sujetos activo y pasivo (se excluye el órgano jurisdiccional). Este análisis mira la cualidad jurídica en que dichos sujetos han intervenido en cada caso, no siendo suficiente que se trate físicamente de las mismas personas: Pedro puede demandar a Juan a nombre propio a raíz de un contrato y a la vez demandarlo como representante legal de su hijo menor en razón del mismo contrat en tanto los involucra a ambos.
- Identidad de OBJETO: Debe tratarse del mismo objeto (inmediato y mediato) de la pretensión. Si el objeto inmediato es la condena, el mediato resulta de la naturaleza de la prestación que se demande y será necesario distinguir según se trate de obligaciones de dar, hacer o no hacer. No habrá identidad si el objeto de una pretensión puede concebirse inmediatamente del objeto de la otra. En materia penal la identidad debe darse respecto del hecho, del acontecimiento histórico fijado en el primer proceso y que dio lugar a la persecución.
- Identidad de CAUSA: Como el objeto de la pretensión puede ser debido por diversas razones, se hace necesario que haya identidad de causa: deberá identificarse la fuente del objeto de la pretensión. En muchos casos la misma coincide con la 5 fuente de la obligación material: tal es el caso de la locación, la compraventa, etc. pero en el ámbito de las pretensiones reales se advierte una distinción importante: en la reivindicación la causa inmediata es el dominio, pero el hecho constitutivo de éste puede variar según que derive de una compraventa, una donación o que haya sido adquirido por prescripción. En este sentido advierte Alsina que respecto a la pretensión procesal, lo que está en juego es el dominio mismo y no el modo de adquisición y por eso no varía la acción por el hecho de que se invoque una causa mediata distinta, y así, rechazada la reivindicación por no haberse acreditado el dominio que se dijo adquirido por donación, no podría intentarse nuevamente alegando que el dominio se adquirió por prescripción, pues ya en el primer caso se declaró que el reivindicante no era propietario.
(7.1) Que implica la falta de personería? EXCEPCIÓN DILATORIA / PRETENSIÓN PROCESAL – REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD – EXTRINSECOS – RESPECTO DE LOS SUJETOS – PARTES –> DEBEN TENER CAPACIDAD PARA SER PARTE (APTITUD PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y DEBERES PROCESALES) Y A LA VEZ CAPACIDAD PROCESAL (APTITUD PARA REALIZAR PERSONALMENTE, O POR MEDIO DE UN MANDATARIO CONVENCIONAL, ACTOS PROCESALES VÁLIDOS). LOS DEFECTOS EN ESAS CAPACIDADES AUTORIZAN A OPONER LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE FALTA DE PERSONERÍA.
(7.2) Medidas preparatorias: SE LIMITAN A LOS TRÁMITES REQUERIDOS PARA SALVAR JURISDICCIONALMENTE LOS OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN PRESENTAR VÁLIDA Y DERECHAMENTE LA DEMANDA. ESTA INSTANCIA PREPARATORIA IMPLICA YA EL EJERCICIO DEL PODER DE ACCIÓN.
(7.3) Demanda: EL ACTO PROCESAL POR EL CUAL EL ACTOR EJERCITA LA ACCIÓN SOLICITANDO AL TRIBUNAL LA PROTECCIÓN, LA DECLARACIÓN O LA CONSTITUCIÓN DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA (Alsina) / ACTO QUE SE FUNDE CON LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DE MODO SIMULTÁNEO, ES LA PETICIÓN ENCAMINADA A LOGRAR LA INICIACIÓN DE UN PROCESO, A CUYO EFECTO QUIEN LA FORMULA EJERCE Y AGOTA EL DERECHO DE ACCIÓN QUE LE OCMPETE (Palacio) / ES UN ACTO PROCESAL, UN ACTO JURÍDICO VOLUNTARIO, QUE DEBE CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PROCESALES, DEBE SER ESCRITO Y FIRMADO.
(7.3) El contenido de la demanda: LAS AFIRMACIONES DE HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES QUE JUSTIFIQUEN LA PRETENSIÓN DEL ACTOR. CONSTITUYE SILOOGISMO: LA PREMISA MAYOR ES LA NORMA JURÍDICA INVOCADA, LA MENOR LA RELACIÓN DE LOS HECHOS Y LA CONCLUSIÓN, ES EL RESULTADO AL QUE ARRIBA EL ACTOR ENTRE AMBAS PREMISAS Y SE EXTERIORIZA EN LA PETICIÓN - POSEE SUJETOS (ACTOR Y DEMANDADO), OBJETO (QUE CONSTE LA PETICIÓN), CAUSA (FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN EXPUESTA) Y FINALIDAD (FIN PERSEGUIDO). EL CONTENIDO DE LA DEMANDA ES LA PETICIÓN, Y CUANDO NO EXISTE, DEBE SER RECHAZADA IN LIMINE, DE OFICIO POR EL TRIBUNAL.
(7.3) Efectos de la demanda: PUEDEN SER SUSTANCIALES (AQUELLOS QUE SE RELACIONAN CON LA VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS NORMAS DE FONDO – INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIÓN, CADUCIDAD DE CIERTOS DERECHOS, EXTINCION DE LAS OPCIONES DEL ACTOR, INCAPACIDAD DE DERECHO PARA LA COMPRA DE COSAS LITIGIOSAS) O PROCESALES (SE RELACIONAN CON NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY PROCESAL ESPECÍFICA QUE REGULA EL PROCESO – APERTURA DE INSTANCIA, ESTADO DE LITISPENDENCIA, COMPETENCIA DEL JUEZ RESPECTO DEL ACTOR, OBJETO LITIGIOSO, CONFESION).
(8.1) Excepción procesal: SE IDENTIFICA CON EL DERECHO DE DEFENSA ATRIBUIDO A TODA PERSONA QUE ES DEMANDADA O SINDICADA COMO AUTOR DE UN DELITO Y SE EJERCE EN LAS OPORTUNIDADES FIJADAS POR LA LEY RITUAL. SE PRESENTA COMO UNA FACULTAD O ATRIBUCIÓN DE CONCURRIR ANTE EL JUEZ PARA CONTRADECIR LA ACCIÓN, EN SENTIDO AMPLIO. / UN DIVERSO ASPECTO DEL DERECHO DE ACCIÓN / ES UN PODER, ES TODA DEFENSA QUE EL DEMANDADO OPONE A LA PRETENSIÓN DEL ACTOR ESGRIMIENDO HECHOS MODIFICATIVOS, IMPEDITIVOS O EXTINTIVOS (CLAIRÁ OLMEDO) / ES EL PODER JURÍDICO DE QUE SE HALLA INVESTIDO EL DEMANDADO PARA OPONERSE A LA ACCIÓN PROMOVIDA EN SU CONTRA (COUTURE) / ENCUENTRA FUNDAMENTO EN EL ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
(8.2) Contestación de la demanda: NOTIFICADA LA DEMANDA, NACE PARA EL DEMANDADO LA CARGA DE CONTESTARLA. CONSISTE EN UN ACTO QUE EXTERIORIZA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE EXCEPCIÓN PROCESAL Y, COMO TAL, SE DIRIGE AL JUZGADOR, AL ESTADO, DE ALLÍ QUE SE ENTIENDA AL TRASLADO DE LA DEMANDA COMO UNA INTERROGACIÓN QUE EL JUEZ HACE AL DEMANDADO ACERCA DE SU DESEO DE EJERCER SU RESPECTIVO PODER DE ESCEPCIÓN, Y CON ÉL, SU DERECHO DE DEFENSA. / ACTO PROCESAL MEDIANTE EL CUAL QUIEN HA SIDO DEMANDADO (CONVENIDO) OPONE A LA PRETENSIÓN DEL ACTOR LA PROPIA PRETENSIÓN DE SENTENCIA DECLARATIVA DE CERTEZA NEGATIVA: DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.
(8.2) Reconvención: UNA DEMANDA QUE INTRODUCE EL DEMANDADO EN SU CONTESTACIÓN, Y CONSTITUYE UN CASO DE PLURALIDAD DE LITIS EN UN PROCESO ENTRE LAS MISMAS PARTES.
(8.5) Litis pendencia era una respuesta correcta, SE ORIGINA CUANDO EXISTE OTRO PROCESO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES, EN VIRTUD DE LA MISMA CAUSA Y POR EL MISMO OBJETO. – EXISTENCIA DE TRIPLE IDENTIDAD.
(8.5) Arraigo: CONSISTE EN UNA GARANTÍA QUE RECLAMA EL DEMANDADO AL ACTOR QUE NO TIENE DOMICILIO NI BIENES EN LA REPÚBLICA, PARA QUE AFIANCE SU PEDIDO, EN VIRTUD DE LAS EVENTUALES RESPONSABILIDADES DEL JUICIO.
(8.5) Cosa juzgada: ES EL RECLAMO POR LA QUE SE PRETENDE QUE UNA CUESTION SOBRE LA QUE RECAYÓ DECISIÓN JURISDICCIONAL FIRME NO SEA NUEVAMENTE PLANTEADA ENTRE LAS MISMAS PARTES Y POR LA MISMA CAUSA. FIRME ES LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NO ADMITE RECURSO O IMPUGNACIÓN ALGUNA (REQ DE LA TRIPLE IDENTIDAD).
(8.5) Transacción: ES UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y UN MEDIO ANORMAL DE TERMINACIÓN DEL PROCESO. TIENE EL EFECTO DE COSA JUZGADA RESPECTO DE LOS DERECHOS TRANSIGIDOS, ESTO ES, LOS DUDOSOS Y LITIGIOSOS, AUNQUE TAMBIÉN ADMITE RENUNCIA DE DERECHOS.
(8.5) Desistimiento de derecho: ES UN ACTO UNILATERAL POR EL CUAL SE RENUNCIA AL DERECHO QUE SE PRETENDIA HACER VALER MEDIANTE EL PROCESO. AL SER UNILATERAL, NO REQUIERE CONFORMIDAD DE LA OTRA PARTE, PERO EL JUEZ DEBE EXAMINAR SI EL DERECHO RENUNCIADO ES DISPONIBLE.
(8.5) Novación: FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES, CONSISTE EN LA TRANSFORMACIÓN DE UNA EN OTRA, SUPONE UNA OBLIGACIÓN ANTERIOR QUE LE SIRVE DE CAUSA Y QUE ES, LA QUE CON SUS ACCESORIAS QUEDA EXTINGUIDA.
(8.5) Renuncia: DIMISIÓN O DEJACIÓN VOLUNTARIA DE UNA COSA QUE SE POSEE O DE UN DERECHO QUE SE TIENE, ESTÁ REFERIDA A TODA CLASE DE BIENES, DERECHOS PÚBLICOS O PRIVADOS O DE ACCIONES PROCESALES.
(9.1) Sujetos del proceso: ES EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL PROCESO JUDICIAL, Y ESTÁ REPRESENTADO POR LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRÁMITE PROCESAL. PUEDEN SER ESENCIALES O EVENTUALES.
(9.1) Sujetos esenciales: ESENCIALES, PRINCIPALES O NECESARIOS. SON LOS SUJETOS QUE NO PUEDEN DEJAR DE INTERVENIR EN DETERMINADO PROCESO PARA QUE ESTE SEA VÁLIDO. SON LA PARTE ACTORA O QUIEN ACUSA, EL DEMANDADO O ANTE QUIEN SE ACUSA O IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL Y ANTE QUIEN ESE ACUSA O ANTE QUIEN SE DIRIME LA CUESTION, OSEA, EL TRIBUNAL.
(9.1) Sujetos eventuales: LOS SUJETOS EVENTUALES O SECUNDARIOS SON AQUELLOS QUE PUEDEN INGRESAR EN EL PROCESO, PERO QUE ÉSTE SE PUEDE DESPLEGAR SIN SU PRESENCIA. SU PRESENCIA NO RESULTA INDISPENSABLE PARA EL VÁLIDO CUMPLIMIENTO DEL TRÁMITE PROCESAL Y SU PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO.
(9.2) Legitimación ad processum: ES LA CAPACIDAD PARA COMPARECER EN JUICIO, O SEA PARA REALIZAR ACTOS PROCESALES CON EFECTOS JURÍDICOS EN NOMBRE DE O REPRESENTANDO A OTRO.
(9.2) Cuándo existe sucesión procesal? CUANDO EL SUJETO QUE OCUPA EFECTIVAMENTE UNA DE LAS POSICIONES PROCESALES ORIGINARIAS ES REEMPLAZADO POR OTRO U OTROS, A CONSECUENCIA DE UN ACTO ENTRE VIVOS O POR CAUSA DE MUERTE QUE TRANSMITE LOS DERECHOS LITIGIOSOS – CON CONSIGUIENTE PÉRDIDA DE LEGITIMACIÓN – Y CONVIERTE AL REEMPLAZANTE EN EL NUEVO LETIGIMADO PARA OBTENER UNA SENTENCIA DE MÉRITO.
(9.3) Cargas procesales: SITUACIONES DE NECESIDAD DE REALIZAR DETERMINADO ACTO PARA EVITAR QUE SOBREVENGA UN PERJUICIO PROCESAL. SE TRATA DE IMPERATIVOS DE PROPIO INTERÉS. LAS CARGAS PROCESALES SE HALLAN EN UNA ESTRECHA RELACIÓN CON LAS POSIBILIDADES PROCESALES, PUESTO QUE TODA POSIBILIDAD IMPONE A LAS PARTES LA CARGA DE SER DILIGENTE PARA EVITAR SU PÉRDIDA. EL INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA NO GENERA SANCIÓN, SINO LA CONSECUENCIA DE PRECLUSIÓN Y UN EFECTO CONTRARIO A SU SITUACIÓN PROCESAL.
(9.4) Existe litisconsorcio cuando: ENTRE VARIOS SUJETOS QUE OCUPAN UNA MISMA POSICIÓN PROCESAL SE PRESENTA UN VINCULO DE CONEXIDAD CAUSAL O DE AFINIDAD. Art 181 – acumulación de acciones (pretensiones).
(9.4) INTERVENCIÓN DE TERCEROS: Es un instituto que permite que quien es tercero al momento inicial del proceso se incorpore a éste adquiriendo la calidad de parte. Se trata de otorgar el derecho de defensa en sentido amplio a aquella persona que siendo tercero acredita determinado interés a los fines de que se le otorgue la participación de ley. De tal modo, nuestra ley ritual establece que “declarada admisible la intervención del tercero, éste asume la calidad de parte con sus derechos, obligaciones, cargas, facultades y deberes, porque el propósito de la institución consiste en brindar a aquél la protección judicial de un derecho o interés propio”.
(9.4) Intervención de terceros espontánea o voluntaria: LA INTERVENCION DEL TERCERO ES FACULTATIVA CUANDO EL TERCERO SE INCORPORA AL PROCESO POR SU PROPIA, LIBRE Y ESPONTÁNEA VOLUNTAD.
(9.4) Intervención de terceros provocada o coactiva: SE DERIVA DE LA CITACIÓN QUE REALIZA EL TRIBUNAL A ESTE TERCERO A LOS FINES DE QUE INTEGRE LA RELACIÓN PROCESAL ADQUIRIENDO LA CALIDAD DE PARTE. LA SENTENCIA QUE SE DICTE, LO VINCULARÁ CON LOS EFECTOS DEL CASO JUZGADO.
(9.4) TERCERÍAS: un sujeto que siendo tercero se ve perjudicado en un derecho e intenta hacerlo valer en el proceso, en el cual se ha afectado el dominio de un bien de su propiedad o hacer valer un derecho privilegiado a los fines de su cancelación mediante el producido de la venta de un determinado bien en subasta. Su incorporación al proceso se realiza mediante la forma accidental, siendo que el tercerista no adquiere la calidad de parte, como acontece con la denominada intervención de terceros. Su legitimación no es ad causam en cuanto al debate procesal, sino que interviene accidentando el proceso, interponiendo en forma de cuya una pretensión en contra de las partes procesales derivadas de la afectación de un bien de su propiedad (tercería de dominio) y solicitando el preferente pago con el producido de la subasta de un bien determinado (tercería de mejor derecho).
(9.4) Tercería de dominio: LA PRETENSION DEDUCIDA EN PROCESO POR UN TERCERO QUE, EN VIRTUD DE HABERSE AFECTADO UN BIEN DE SU PROPIEDAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN PROCESO, SOLICITA EL LEVANTAMIENTO DE DICHA MEDIDA. PUEDE INCORPORARSE EN CUALQUIER MOMENTO MIENTRAS NO HAYA SIDO OTORGADA LA POSESIÓN DE LOS BIENES. SE TRAMITA POR CUERDA SEPARADA Y EN ELLA INTERVIENE EL TERCERISTA Y LAS DOS PARTES PRINCIPALES DEL PROCESO. EL EFECTO UNA VEZ ADMITIDA, ES LA DE SUSPENDER EL TRAMITE DE REMATE.
(9.4) Tercería de mejor derecho: PROCEDE CUANDO UN TERCERO AL PROCESO, HACE VALER UN PRIVILEGIO O UN DERECHO DE PREFERENCIA SOBRE EL BIEN O PATRIMONIO DEL EJECUTADO. LA FINALIDAD NO ES EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, SINO QUE CON EL PRODUCIDO DE LA SUBASTA SE LE PAGUE PREFERENTEMENTE EL CREDITO QUE ADUCE CON PRIVILEGIO. EL EFECTO DE LA SUSPENSION DEL PAGO, A DIFER DE LA SUSPENSION DE LA SUBASTA QUE ES EL FIN DE LA TERCEARIA DE DOMINIO.
(10.1) Definición de actos procesales: HECHOS O ACTOS VOLUNTAR Q TIENEN POR EFECTO DIRECTO E INMEDIATO LA CONSTITUCION, EL DESENVOLVIMIENTO O LA EXTINCION DEL PROCESO.
(10.2) La comunicación entre los jueces (provincial, nacional e internacional) de hace mediante LEY 21……
(10.2) Cuando se comunica por un edicto? CUANDO TENGA UN DOMICILIO INCIERTO O SE IGNORE.
(10.3) El tiempo en el proceso: SON LOS MODOS DE COMPUTAR LOS INTERVALOS EN EL PROCESO.
(10.3) Plazos: ES EL LAPSO QUE MEDIA ENTRE LA FECHA QUE SE ORDENA LA REALIZACIÓN DEL ACTO PROCESAL Y AQUELLA EN QUE ESE SE REALIZA.
(10.3) Plazos, según la forma de fijación:
- LEGALES: SU DURACION SE HALLA EXPRESAMENTE ESTABLECIDA POR LA LEY.
- JUDICIALES: LA LEY PERMITE SU FIJACIÓN POR EL TRIBUNAL.
- CONVENCIONALES: POR DELEGACION LEGAL, SE LE ACUERDA A LAS PARTES LA FACULTAD DE FIJARLOS DE COMUN ACUERDO.
(10.3) Plazos, según sus efectos:
- PRORROGABLES O NO PRORROGABLES: POR REGLA GENERAL SE ESTABLECE QUE LOS PLAZOS PROCESALES SON IMPRORROGABLES, PERO LAS PARTES PUEDEN CUMPLIR EL ACTO MOTIVO DE LA DILIGENCIA, NO OBSTANTE ESTAR VENCIDOS, MIENTRAS NO ES LES HAYA ACUSADO LA REBELDÍA, SALVO QUE FUEREN FATALES.
- FATALES O NO FATALES: SON AQUELLOS QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL TIEMPO ESTABLECIDO, NO PUEDE REALIZARSE EL ACTO DE QUE SE TRATA VALIDAMENTE, ES DECIR, NO SE ADMITE EN JUICIO LA ACCION, EXCEPCION, RECURSO O DERECHO PARA QUE ESTUVIEREN CONCEDIDOS.
(10.3) Plazos según a quienes se otorgan:
- INDIVIDUALES: LOS PLAZOS QUE SE CONCEDEN INDEPENDIENTEMENTE A CADA PARTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES DETERMINADOS.
- COMUNES: SE ACUERDAN EN FORMA CONJUNTA A AMBAS PARTES A FIN DE QUE REALICEN UNO O MAS ACTOS PROCESALES DE LA MISMA INDOLE.
(10.3) Plazos según el tipo de casos:
- ORDINARIOS: CUANDO SE ENCUENTRA PREVISTO PARA LOS CASOS COMUNES Y NORMALES.
- EXTRAORDINARIOS: SE ATIENDEN A CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, TALES COMO LA DISTANCIA EXISTENTE ENTRE EL DOMICILIO DE LAS PARTES Y LA SEDE DEL TRIBUNAL.
(10.3) Término: CONSTITUYE EL EXTREMO LEGAL DEL PLAZO.
(10.4) Sanciones procesales: SON CONMINACIONES DE INVALIDEZ QUE SE CIERNEN SOBRE LOS ACTOS PROCESALES TENDIENTES A RESGUARDAR LA REGULARIDAD DEL TRÁMITE. NUESTRO ORDENAMIENTO PROCESAL HA RECEPTADO QUE LA SANCIÓN DEBE SER PETICIONADA POR LA PARTE INTERESADA. SE CLASIFICAN EN:
- CADUCIDAD: PRODUCE LA INEFICACIA DE UN ACTO PRODUCIDO EXTEMPORANEAMENTE, FUERA DEL PLAZO PERENTORIO O FATAL.
- INADMISIBILIDAD: ES DECLARABLE DE OFICIO O DE PARTE. SE IMPIDE EL INGRESO DEL ACTO AL PROCESO Y CONSECUENT, QUE PRODUZCA EFECTOS EN EL. PUEDE SER VICIO EN LA ESTRUCTURA POR NO ADECUARSE AL ESQUEMA LEGAL REGULADO IMPERATIVAMENTE O VICIO DE PODER POR LA AUSENCIA DE LA ATRIBUCIÓN PARA REALIZAR LA ACT QUE SE PRETENDE CUMPLIR.
- PRECLUSIÓN: LA INEFICACIA DE UN ACTO PROC PORQUE SU EJECUCIÓN ES INCOMPATI CON UNA CONDUCTA PROC ANTERIOR.
(10.4) Cuando el acto viciado es admitido por el tribunal, ya la admisibilidad no puede ser aplicada, tiene errores NULIDAD – el recurso de nulidad es el que procede contra la sentencia pronunciada con violación de formas procesales o por haberse omitido en el juicio tramites esenciales, y también, por haberse incurrido en error. / TIENE POR OBJETO QUITAR EFICACIA A UN ACTO QUE HA INGRESADO AL PROCESO Y PRODUCIDO EFECTOS JURÍDICOS PROCESALES. DEBE ESTAR EXPRESA EN LA LEY. NO HAY NULIDADES IMPLÍCITAS. LA LEY LAS PUEDE ESTABLECER DE MODO GENERICO (PARA TODO ACTO) O ESPECIFICO (ACTO EN PARTIC).
(11.1) Como se llama el sujeto que presenta la prueba? ORGANO DE PRUEBA / ES LA PERSONA, EL DOCUMENTO, EL SUJETO PRODUCTOR DEL ELEMENTO DE PRUEBA, QUE LO CONTIENE Y LO TRAE AL PROCESO, Y QUE DEBE SER SIEMPRE UNA PERSONA DISTINTA DEL JUZGADOR.
(11.1) Cuál es el elemento de la prueba? ES TODO DATO O CIRCUNSTANCIA DE CONOCIMIENTO QUE SE OBTIENE DEL MEDIO DE PRUEBA, QUE INTRODUCIDO EN EL PROCESO, PROVOCA CONOCIMIENTO SOBRE ALGUN HECHO, PARA SU POSTERIOR VALORACION (LOS DICHOS DE UN TESTIGO, EL INFORME PERICIAL, EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, ETC).
(11.1) Cuáles son los medios de prueba? SON LAS VIAS, CAMINOS O PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PROCESAL PARA INTRODUCIR VALIDAMENTE AL PROC, LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
(12.3) La cosa juzgada: PALACIO LA DEFINE COMO LA INMUTABILIDAD O IRREVOCABILIDAD Q ADQUIEREN LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CDO CONTRA ELLA NO PROCEDE NINGUN RECURSO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO SUSCEPTIBLE DE MODIFICARLA, O HA SIDO CONSENTIDA POR LAS PARTES.
(12.3) Cosa juzgada en sentido formal: CUANDO A PESAR DE SER FIRME E IRREVOCABLE LA SENTENCIA DENTRO DEL PROCESO EN EL CUAL SE DICTÓ, SIN EMBARGO LA CAUSA ALLÍ RESUELTA PUEDE SER NUEVAMENTE DISCUTIDA EN UN PROCESO ULTERIOR. CARECE DEL ATRIBUTO DE INDISCUTIBILIDAD. LA DOCTRINA ENTIENDE QUE NO ESTAMOS ANTE UNA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
(12.3) Cosa juzgada en sentido material o sustancial: AQUELLA SENTENCIA QUE HA QUEDADO FIRME, ES IRREVOCABLE Y NO ADMITE DISCUSIÓN POSTERIOR POR LA MISMA CAUSA; NO SE PUEDE IR MAS ALLÁ, NO ADMITE SUPUESTO CONTRARIO ALGUNO; ES UN PRESUPUESTO DE LA CONCLUSIÓN QUE TORNA VANO TODO LOGICISMO QUE INTENTE DESCONOCERLA. / LA INMUTABILIDAD O IRREVOCABILIDAD QUE ADQUIEREN LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CUANDO CONTRA ELLA NO PROCEDE NING.
(12.3) La respuesta correcta era algo de INMUTABLE e IRREVOCABLE…? La cosa juzgada en sentido material.
(12.4.1) Allanamiento: DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL DEMANDADO EN CUYA VIRTUD RECONOCE A LA FUNDABILIDAD DE LA PRETENSIÓN INTERPUESTA POR EL ACTOR.
(12.4.1) El demandado podrá allanarse a la demanda: EN CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA ANTERIOR A LA SENTENCIA.
(12.4.2) Transacción: UN ACTO JURIDICO BILATERAL, POR EL CUAL LAS PARTES, HACIENDOSE CONCESIONES RECIPROCAS, EXTINGUEN OBLIGACIONES LITIGIOSAS O DUDOSAS.
(12.4.3) Proporciona a la transacción la autoridad de cosa juzgada: HOMOLOGACIÓN.
(13.1) En qué consiste el efecto suspensivo? EN LA PARALIZACION PROVISIONAL DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO ATACADO UNA VEZ INTERPUESTA LA IMPUGNACIÓN DE QUE SE TRATA Y HASTA TANTO LA MISMA SEA RESUELTA.
(13.2) Recurso de casación: ES EL MEDIO DE IMPUGNACION POR EL CUAL, POR MOTIVOS DE DERECHO ESPECIFICAMENTE PREVISTOS POR LA LEY, UNA PARTE POSTULA LA REVISION DE LOS ERRORES JURIDICOS ATRIBUIDOS A LA SENTENCIA DE MERITO QUE LA PERJUDICA, RECLAMANDO LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, O LA ANULACION DE LA SENTENCIA, Y UNA NUEVA DECISION, CON O SIN REENVIO A NUEVO JUICIO. (según Palacio).
(14.1) La respuesta correcta era: MEDIDAS CAUTELARES. / puede ser el concepto: TIENDE A IMPEDIR QUE EL DERECHO CUYO RECONOCIMIENTO O ACTUACION SE PRETENDE OBTENER A TRAVÉS DE OTRO PROCESO, PIERDA SU VIRTUALIDAD O EFICACIA DURANTE EL TIEMPO QUE TRANSCURRE ENTRE LA INICIACIÓN DE ESE PROCE Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
(14.2) Embargo: ES LA AFECTACIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN DE UN BIEN DEL DEUDOR AL PAGO DEL CREDITO CUESTIONADO.
(14.2) Embargo preventivo: MEDIDA CAUTELAR EN CUYA VIRTUD REAFECTAN E INMOVILIZAN UNO O VARIOS BIENES DE QUIEN HA DE SER DEMANDADO EN UN PROCESO DE CONOCIMIENTO O EN UN PROCESO DE EJECUCIÓN, A FIN DE SEGURAR LA EFICACIA PRÁCTICA DE LAS SENTENCIAS QUE EN TALES PROCESOS SE DICTEN
(14.2) Embargo preventivo: ES EL QUE SE TRABA ANTES DE LA INICIACION DEL JUICIO O DURANTE EL TRAMITE DEL JUICIO ORDINARIO O ABREVIADO.
(14.2) Embargo ejecutivo: ES EL QUE SE ORDENA JUNTAMENTE CON LA DEMANDA EJECUTIVA Y QUE, COMO SE FUNDA EN UN TITULO QUE GOZA PRESUNCION DE AUTENTICIDAD, NO REQUIERE DEMOSTRACION DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO Y TAMPOCO DEBERA PRESTARSE FIANZA.
(14.2) Embargo ejecutorio: SE TRABA DESPUES DE LA SENTENCIA CON MIRAS A SU EJECUCIÓN.
(14.2) Que es la inhibición general de bienes? ES LA MEDIDA CAUTELAR QUE IMPIDE GENERICAMENTE GRAVAR O ENAJENAR BIENES REGISTRABLES.
(14.2) Prohibición de innovar: TIENDE A IMPEDIR QUE SE MODIFIQUE UNA SITUACION DE HECHO O DE DERECHO EXISTENTE EN UN MOMENTO DETERMINADO A LOS FINES DE MANTENER LA IGUALDAD DE PARES CON INTERESES CONTRAPUESTOS.
(14.2) Que es la anotación de litis? TIENE POR OBJETO ASEGURAR LA PUBLICIDAD DE LOS PROCESOS RELATIVOS A BIENES INMUEBLES O MUEBLES REGISTRABLES, CON EL FIN DE QUE LA SENTENCIA QUE SOBRE ELLOS RECAIGAN PUEDAN DE SER OPUESTOS A TERCEROS ADQUIRIENTES DEL BIEN LITIGIOSO O A CUYO FAVOR SE CONSTITUYÓ EL DERECHO REAL SOBRE ESTE. NO IMPIDE SU ENAJENACIÓN NI PRODUCE LOS EFECTOS DEL EMBARGO O DE LA INHIBICION NI RESTRINGE LAS FACULTADES DEL PROPIETARIO. BUSCA HACER CONOCER LA EXISTENCIA DE UN JUICIO QUE AFECTA AL BIEN.
(14.3) Medidas cautelares genéricas o innominadas: ES LA QUE PUEDE DICTAR EL JUEZ, SEGÚN LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, CUANDO NO EXISTE EN LA LEY UNA PREVISION ESPECIFICA QUE SATISFAGA LA NECESIDAD DE ASEGURAMIENTO.
(14.4) Medidas cautelares en el procedimiento penal: SE LAS DENOMINA MEDIDAS DE COERCIÓN Y PUEDEN AFECTAR A PERSONAS O BIENES (PERSONALES O REALES). SON ACCESORIAS O INSTRUMENTALES. SON PROVISIONALES, MUTABLES Y DE INTERPRETACION RESTRICTIVA.
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