PRIMER PARCIAL DE DERECHO PROCESAL - CORREGIDO
(1.2) En el proceso penal, se distinguen dos etapas bien diferenciadas. Estas son:
Investigación preparatoria y juicio plenario.
Justificación: En el proceso penal se distinguen dos etapas: la investigación preparatoria a cargo del fiscal de instrucción y el juicio plenario (plenamente contradictorio y publico), lo que invalida las demás opciones.
(3.2) Este sistema, supone conferir a un órgano de jerarquía superior el poder- deber de revisar, por vía de recursos extraordinarios, la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por el juez de primer grado en su resolución. Refiere al sistema de:
Doble instancia
Justificación: ello es así ya que supone un juez inferior al trámite y sentencia y un órgano superior con competencia para revisar la resolución inferior. Consultar Teoría General del Proceso, Angelina Ferreyra de de la Rua, Cristina Gonzales de la Vega. Tomo I cap. IV.
(1.4) Es de carácter general, abstracta, vinculatoria, autárquica y coactiva se refiere a la norma:
Procesal
Justificación: La norma procesal es de carácter general y abstracta porque se dirige a todos los ciudadanos. Es vinculante porque su vigencia es imperativa para los sujetos procesales. Es autárquica y coactiva porque su aceptación y cumplimiento refleja la voluntad general, no dependiendo, de la anuncia de las partes. Lo que invalida las demás opciones.
(1.4) En el desarrollo del contenido procesal que realiza, Jorge Claria Olmedo distingue diferentes categorías y situaciones jurídicas y menciona la exigencia legal que tiene el juez frente al proceso, ya que dicho funcionario tiene la obligación de pronunciarse ante el simple requerimiento de parte. ¿Cómo se denomina exigencia?
Atribución impuesta.
Justificación: “Atribución impuesta”, es aquella que obliga al juez a pronunciarse ante el simple requerimiento de parte; lo que invalida las demás opciones.
(3.3) Este principio encuentra raigambre constitucional en el legítimo derecho de defensa en juicio. Estamos haciendo referencia al:
Principio de bilateralidad y contradicción.
Justificación: Principio de bilateralidad y contradicción: Es un principio que encuentra raigambre constitucional en el legítimo derecho de defensa en juicio. La bilateralidad o contradicción hace alusión a la idea de que toda decisión judicial debe ser tomada, previo a que se haya dado igual oportunidad a todas las partes de ser oídas. Implica la posibilidad de alegar o probar, aunque no interesa al derecho que la parte efectivamente se pronuncie, basta con que se le haya otorgado una razonable oportunidad de defenderse o de cumplir con la carga procesal de expresarse, de ofrecer, de producir y controlar la prueba. (ART.210 de CPC) “Los actos de comunicación procesal van desde una simple notificación, hasta el traslado o vista para contestar la demanda.
(6.2) Son procesos que tienden a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitado entre dos o más personas que revisten la calidad de partes, hace alusión a…
Procesos contenciosos.
Justificación: Dado que teniendo en cuenta su estructura, según el criterio de la existencia o no de conflicto los procesos se denominan contenciosos y actos de jurisdicción voluntaria. Cabe aclarar que la controversia, existe aún en presencia del demandad.
(2.3) ¿Con la conclusión de qué etapa se traba la Litis?
Etapa introductoria.
Justificación: Etapa introductoria. Con la demanda y la contestación de demanda quedan fijados los hechos controvertidos, esto es, se traba la Litis.
(4.2) La situación de hecho existente al momento de admitirse la demanda es la que determina la competencia para todos los cursos del proceso, y que consagra el principio siguiente:
Perpetuatio iurisdictionis
Justificación: la competencia es determinada por la situación jurídica existente al momento de la iniciación del proceso y ella es la que determina y la fija para todo el procedimiento aun cuando dichas condiciones por circunstancias posteriores varían. Puede consultar, CAPITULO IV, Teoría General del Proceso I, Ferreyra de la Rua, Gonzalez de la Vega.
(4.2.2) La competencia federal por razón del lugar o territorio, está relacionada con conocimiento de los litigios en los que se afecten o restrinjan
- Intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional en sede provincial.
Justificación: La competencia federal en razón del territorio se verifica cuando existe la afectación de derechos federales o intereses nacionales en lugares que sean de propiedad del Estado Nacional, ver Ferreyra de de la Rua, Angelina y Gonzales de la Vega. Teoría general del proceso. Capítulo VI.1° edición
(3.2) El proceso penal en la provincia de Córdoba se caracteriza por…
- Tener un sistema penal acusatorio, oral y de instancia única.
Justificación: El proceso penal en la provincia de Córdoba se caracteriza por ser acusatorio- fiscal investiga y juez dicta sentencia. Asimismo, prevalece la oralidad por sobre la escritura y es de instancia única es decir contra la sentencia dictada por la Cámara del Crimen solo proceden recursos extraordinarios.
(1.4) Aquellas normas contenidas en los códigos de fondo (civil, penal, comercial, etc.) que establecen reglas de conducta y tienden habitualmente a la recomposición del orden jurídico ya sea reparación o estableciendo conminaciones de responsabilidad y de punibilidad, son normas:
- sustanciales
Justificación: Normas sustanciales: son las que establecen reglas de conducta y tienen habitualmente a la recomposición del orden jurídico ya sea ordenando la reparación o estableciendo conminaciones de responsabilidad y de punibilidad.
(2.1) Los testigos que son citados para prestar declaración testimonial…
Deben comparecer, declarar y decir la verdad de todo en cuanto saben.
Justificación : Ya que los testigos tienen la carga procesal de comparecer cuando han sido citados, y en caso de no hacerlo voluntariamente podrán ser llevados por la fuerza pública y su costa, asimismo no solo deben comparecer sino que también deben declarar y decir la verdad en todo cuanto saben. Al respecto prestan juramento en legal forma.
(4.1) El poder deber de dictar resoluciones finales que concluyan el proceso, poniendo fin de esta manera al litigio con carácter definitivo. Se denominan
- Iudicum
Justificación: la jurisdicción es el poder deber de ejercicio obligatorio de dirimir mediante, sentencia a todo asunto sometido a su decisión. La iudicium implica aplicar el derecho al caso concreto. Para mayor profundidad consultar capítulo V, Teoría genera del proceso I, Ferreyra de la Rua, Gonzales de la Vega-
(4.2.1) La regla general es que la competencia en el ordenamiento procesal civil de Córdoba es improrrogable, con excepción de:
- La territorialidad.
Justificación: Solo la competencia territorial es prorrogable, expresa o tácitamente en el orden provincial. Para ampliar fundamentos consultar capitulo IV 1° edición de la Teoría General del proceso.
(5.2) En el juicio político contra un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿Quién realiza la acusación?
- Cámara de diputados.
Justificación: La cámara de diputados acusa al miembro del CSJN en el juicio político. El juicio político contra un miembro de la Corte requiere de acusación de la cámara de diputados que debe declarar por mayoría de dos terceras partes de sus miembros que dan lugar a la formación de causa. Efectuada la acusación, el juicio es realizado por el senado y se requiere para la declaración de la culpabilidad el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su fallo tiene el efecto de destituir al acusado, quien quedara sujeto a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes y ante los tribunales ordinarios si fuere el caso.
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