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Trabajo Práctico Nº 1  |  Derecho Procesal I (2017)  |  UES 21
1-sujeto eventual en el proceso penal es por ejemplo:

Las partes.

El querellante particular.

El juez.

El fiscal.

El tribunal.
2.
El sujeto que siendo tercero se ve perjudicado en un derecho e intenta hacerlo valer en el proceso, en el cual se ha afectado el dominio de un bien de su propiedad o hacer valer un derecho privilegiado se denomina:

Tercería.

Litisconsorcio.

Polos mixtos.

Intervención de terceros.

Reconvención.
3.
El instituto que permite que quien es tercero al momento inicial del proceso se incorpore a éste, adquiriendo la calidad de parte se denomina:

Litisconsorcio.

Tercerías.

Intervención de terceros.

Tercería de dominio o mejor derecho.

Polos mixtos.
4.
Cuando entre varios sujetos que ocupan una misma posición procesal se presenta un vínculo de conexidad causal o de afinidad, se denomina:

Polos antagónicos.

Intervención de terceros.

Polos mixtos.

Litisconsorcio.

Partes con pluralidad de sujetos.
5.
Toda pretensión tiene elementos, ellos son:

Subjetivo y causal.

Objetivo y causal.

Sólo objetivos.

Subjetivo, objetivo y causal.

Subjetivo y teleológico.
6.
La siguiente afirmación: "Se identifica con el derecho de defensa atribuido a toda persona que es demandada o sindicada como autor de un delito y se ejerce en las oportunidades fijadas por la ley ritual", hace referencia a:

La excepción procesal.

La acción procesal.

La pretensión.

El acceso a la justicia.

La jurisdicción.
7.
El contenido de la acción procesal se denomina:

Excepción.

Pretensión.

Actividad.

Acción.

Jurisdicción.
8.
En el escenario procesal se encuentran otros sujetos intervinientes, que serían los eventuales como:

El Martillero.

El Actor.

El Juez.

Las Partes.

El Tribunal.
9.
Duales, antagónicas e iguales, son caracteres de:

Los jueces y secretarios de juzgados.

Los sujetos eventuales.

Los sujetos necesarios.

Las partes.

El personal de menor jerarquía.
10.
Ejemplo de excepción sustancial es:

La incompetencia.

La litispendencia.

El defecto legal.

El pago.

La falta de personería.
11.
Según su contenido, las excepciones pueden ser:

Admisibles o inadmisibles.

Sustanciales y procesales.

A petición de parte o de oficio.

Dilatorias y perentorias.

Ordinarias y extraordinarias.
12.
El acto inicial que da origen a la relación procesal se denomina:

Medidas preparatorias.

Medidas cautelares.

Embargo preventivo.

Jurisdicción.

Demanda.
13.
Según el efecto que producen, las excepciones pueden clasificarse como:

Dilatorias y perentorias.

Sustanciales y procesales.

Ordinarias y extraordinarias.

Admisibles o inadmisibles.

A petición de parte o de oficio.
14.
La finalidad de la interposición de la tercería de mejor derecho es que:

Se suspenda el embargo.

Se suspenda el juicio.

Con el producido de la subasta, se le pague preferentemente el crédito que aduce con privilegio.

Se suspenda el trámite del remate.

El tercerista adquiera la calidad de parte.
15.
“El poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión fundada en hechos jurídicamente relevantes con el fin de obtener una decisión concreta y en su caso conseguir la ejecución de la misma hasta su agotamiento”. Esta expresión anterior hace referencia a:

La jurisdicción.

La sentencia.

La excepción.

La acción.

La reacción.
16.
Son sujetos necesarios y esenciales en un proceso:

El demandadoo ante quien se acusa; y ante quien ese acusa o ante quien se dirime la cuestión, el tribunal.

La parte actora, o quien acusa, el demandadoo ante quien se acusa.

Ante quien se dirime la cuestión, el tribunal.

La parte actora, o quien acusa, y ante quien ese acusa o ante quien se dirime la cuestión, el tribunal.

La parte actora, o quien acusa, el demandadoo ante quien se acusa; y ante quien ese acusa o ante quien se dirime la cuestión, el tribunal.
17.
La demanda produce efectos:

Extintivos de los derechos.

Extraprocesales.

Sólo sustanciales.

Sustanciales y procesales.

Sólo procesales.
18.
La acción procesal es:

Dependiente, pública y realizadora.

Independiente y pública.

Autónoma, privada y realizadora.

Autónoma, pública y realizadora.

Dependiente y privada.
19.
El CPCCba en el art. 192, expresamente señala que: "...deberá confesar o negar categóricamente los hechos afirmados en la demanda, bajo pena de que su silencio o respuestas evasivas puedan ser tomadas como confesión..." haciendo referencia a:

La interposición de excepciones.

La contestación de la demanda.

El allanamiento.

La rebeldía.

La reconvención.
20.
El efecto de la interposición de la tercería de dominio, una vez admitida ésta, es:

Suspende el pago.

Suspender el juicio.

El tercerista adquiere la calidad de parte.

Suspender el embargo.

Suspender el trámite del remate.

 

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