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Trabajo Práctico Nº II  |  Derecho Procesal IV (Público) (2019)  |  UES 21

1. 

La inscripción para la participación a una audiencia pública se instrumentará:

 

 

 

 

Por medio del otorgamiento de una credencial que acredita la participación.

 

 

Por medio de un libro de asistencias, a medida que los convocados llegan al recinto donde se realizará la audiencia.

 

 

Por medio de un formulario confeccionado el efecto por el Ente y se asentarán en un registro de participantes.

 

 

Por medio de una lista de asistencia donde los convocados deberán firmar.

 

 

No requiere ningún tipo de formalidad en la instrumentación.

 

2. 

En el procedimiento de audiencia pública, una vez abierta la misma por el Presidente del ERSEP y, como primera medida:

 

 

 

 

Se procederá a la lectura de la resolución y del aviso de convocatoria.

 

 

Se dará lectura a las pretensiones o posiciones propuestas.

 

 

Se nominará los participantes admitidos y acreditados.

 

 

Se acompañará la prueba presentada por los interesados.

 

 

Se dará comienzo a la etapa de debate.

 

3. 

En Córdoba, el ente que concentra el control de la distribución de electricidad, transporte interurbano, la actividad de los concesionarios viales y el agua potable es:

 

 

 

 

La TAMSE.

 

 

El ENRE.

 

 

La DGR.

 

 

La AFIP.

 

 

El ERSEP.

 

4. 

En el sector eléctrico (Ley 24.065), frente a las decisiones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE):

 

 

 

 

La vía de alzada es facultativa.

 

 

La vía de alzada es obligatoria.

 

 

Se interpone el recurso de queja.

 

 

Se interpone el recurso de reconsideración.

 

 

No debe agotarse la vía administrativa.

 

5. 

Según el artículo, la audiencia pública puede ser:

 

 

 

 

Interna o externa.

 

 

Facultativa, obligatoria o a petición de la ciudadanía.

 

 

A petición del gobierno nacional y a petición del gobierno federal.

 

 

Cerrada o abierta.

 

 

De convocatoria provincial o de convocatoria municipal.

 

6. 

En el ámbito de la Provincia de Córdoba, los actos administrativos que se dicten durante la ejecución de un contrato administrativo y que puedan lesionar derechos subjetivos del contratista o el interés legítimo de quien resultó excluido del mismo:

 

 

 

 

Pueden permitir que se interponga un recurso judicial directo.

 

 

No pueden ser impugnados administrativamente, ya que estamos en el ámbito de los contratos que es materia de derecho privado civil.

 

 

No requierenque sea agotada la vía administrativa y pueden ser llevados a la vía contenciosa administrativa.

 

 

Deben ser impugnados administrativamente y una vez agotada la vía administrativa, deben ser llevados a la vía contencioso administrativa

 

 

Exigen agotar la vía administrativa.

 

7. 

La privatización de los servicios determinó:

 

 

 

 

La creación de organismos públicos que brinden los servicios públicos básicos a la comunidad.

 

 

La prestación directa por el Estado de los servicios públicos fundamentales.

 

 

El desplazamiento de la responsabilidad de cobertura de los servicios públicos fundamentales a empresas públicas.

 

 

La prestación de los servicios públicos por empresas trasnacionales.

 

 

El desplazamiento de las potestades regulatorias y de control, de las arcas estatales a entes reguladores especializados.

 

8. 

El ERSEP controla:

 

 

 

 

Los concesionarios viales y el agua potable.

 

 

El transporte interurbano y la actividad de los concesionarios viales, únicamente.

 

 

La distribución de electricidad, transporte interurbano, la actividad de los concesionarios viales y el agua potable.

 

 

Sólo la distribución de la electricidad y el agua potable.

 

 

La distribución de la electricidad y el transporte interurbano.

 

9. 

El procedimiento de audiencia pública deberá respetar los principios de:

 

 

 

 

Participación e impulso de oficio.

 

 

Instrucción e impulso de oficio y judicialidad.

 

 

Juricidad, informalismo, participación e instrucción e impulso de oficio.

 

 

Legalidad y formalismo.

 

 

Informalismo y legalidad.

 

10. 

La ley nacional 24.076 que regula lo concerniente al gas natural, indica en su Art. 66 que deberán ser sometidas sus decisiones:

 

 

 

 

En forma previa y obligatoria a la jurisdicción del ENRE.

 

 

En forma previa y obligatoria a la jurisdicción del ENARGAS.

 

 

Al Poder Judicial de manera directa.

 

 

Ante AFIP de manera obligatoria.

 

 

A la jurisdicción del ENARGAS, si el usuario lo considera necesario.

 

11. 

Según el artículo “Herramientas de Participación Pública: Las Audiencias Públicas” podemos decir que la audiencia pública:

 

 

 

 

Es el espacio donde pueden presentarse, con absoluta libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre los problemas comunes y sobre las soluciones que deban encararse.

 

 

Configura un mecanismo de solución de problemas.

 

 

Es un espacio para la creación de leyes.

 

 

Es el lugar de presentación de quejas referidas a temas de interés general.

 

 

Es el ámbito donde surgen proyectos de leyes.

 

12. 

En el ámbito provincial:

 

 

 

 

El solve et repete sólo se aplica en casos de multas.

 

 

No debe pagarse el tributo en caso de duda.

 

 

El solve et repete ha sido considerado inconstitucional por la C.S.J.N.

 

 

El solve et repete se aplica sólo a tributos municipales.

 

 

Se encuentra regulado de manera expresa el solve et repete.

 

13. 

En el derecho al acceso a la información pública, debe decirse que puede restringirse:

 

 

 

 

Sólo por razones de interés internacional.

 

 

Sólo por razones de interés público.

 

 

Por razones de interés público y privado

 

 

Únicamente por motivos privados.

 

 

Sólo por la voluntad de un partido político

 

14. 

Según el artículo, en Argentina, la modalidad de la audiencia pública fue introducida:

 

 

 

 

Por temas relacionados a la concesión de servicios públicos.

 

 

Por temas de seguridad pública.

 

 

Para debatir sobre la nueva ley de educación.

 

 

Para debatir sobre la instalación de nuevas redes de agua potable.

 

 

Por temas ambientales.

 

15. 

En la órbita nacional, ante la determinación de un tributo por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que la suma sea superior a los dos mil quinientos pesos:

 

 

 

 

Puede interponerse recurso administrativo de reconsideración ante el superior jerárquico dentro de los veinte días.

 

 

El administrado puede impugnar esa decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación con efecto devolutivo.

 

 

No se puede impugnar esa decisión en ningún caso y debe abonarse el tributo.

 

 

Puede interponerse recurso administrativo de alzada ante el superior jerárquico dentro de los diez días para agotar la vía administrativa.

 

 

El administrado puede impugnar esa decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación con efecto suspensivo.

 

16. 

El marco regulatorio del gas indica que el ente regulador a cargo es:

 

 

 

 

GAS DEL ESTADO.

 

 

AFIP.

 

 

ENARGAS.

 

 

ENTEL.

 

 

ANSES.

 

17. 

La convocatoria a una audiencia pública deberá darse a conocer mediante:

 

 

 

 

Publicación de aviso, por al menos tres días sucesivos con una antelación no menor a veinte días hábiles de la fecha de la audiencia, en por lo menos dos diarios de circulación provincial.

 

 

La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y publicación de aviso, por al menos tres días sucesivos con una antelación no menor a veinte días hábiles de la fecha de la audiencia, en por lo menos un diario de circulación provincial y además, en su caso, en otro, de alcance en el lugar de celebración de la audiencia.

 

 

Comunicación radial o televisiva, por al menos tres días sucesivos con una antelación no menor a veinte días hábiles de la fecha de la audiencia.

 

 

La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución que así lo disponga”, y publicación de aviso en cualquier diario de circulación provincial con una antelación a tres días sucesivos antes de la audiencia.

 

 

Publicación de aviso por cualquier medio de comunicación masiva en el lugar de celebración de la audiencia.

 

18. 

Podrá participar de las audiencias públicas toda persona:

 

 

 

 

Que acredite derecho subjetivo relacionado con la temática a discutirse en el procedimiento.

 

 

Que acredite derecho subjetivo o interés legítimo, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática a discutirse en el procedimiento.

 

 

Que acredite derecho subjetivo o un interés difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática a discutirse en el procedimiento.

 

 

Que acredite un interés legítimo, relacionado con la temática a discutirse en el procedimiento.

 

 

Que acredite derecho subjetivo o interés legítimo, relacionado con la temática a discutirse en el procedimiento.

 

19. 

El solve et repete ha sido considerado constitucional por la C.S.J.N. sentando precedente en:

 

 

 

 

El caso Madison v. Marbury.

 

 

La causa Siri.

 

 

La causa Malvinas Argentinas.

 

 

La causa Micrómnibus Barrancas de Belgrano S.A.

 

 

La causa Kot.

 

20. 

Indica cuál de las siguientes opciones es incorrecta.

 

 

 

 

Respecto del gas: se creó el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) que tiene a su cargo la regulación y el control del servicio y cuyas facultades están receptadas en la Ley 24.076.

 

 

El agua potable atravesó, en la década del ochenta, el proceso de privatización de las redes

 

 

Con la ley de Reforma del Estado comenzó el camino de la privatización del servicio de gas que se encontraba en manos de la empresa pública Gas del Estado.

 

 

La privatización de los servicios en Argentina, determinó el desplazamiento de las potestades regulatorias y de control, de las arcas estatales a entes reguladores especializados.

 

 

La privatización de los servicios considerados esenciales fue instrumentada de acuerdo a las características propias de cada actividad.


 

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