PREGUNTA
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RESPUESTA
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1.
¿Puede la AFIP establecer la alícuota de un impuesto a
través de una resolución, tal como ocurre en el caso
planteado?
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No, ya que lo que se viola es el principio de jurisdicción.
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2.
La acción desarrollada por la AFIP, ¿Viola el principio de
legalidad?
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Sí, ya que la potestad tributaria sólo puede ser ejercida
mediante ley.
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3.
La resolución dictada por la AFIP ¿Vulnera el principio de
no confiscatoriedad?
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Sí, ya que ese porcentaje absorbe una parte sustancial de
la propiedad.
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4.
¿Cuál es el fundamento del principio de no
confiscatoriedad?
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El fundamento está en los arts. 14 y 17 de la CN.
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5.
¿Es correcto que en la situación expuesta, la AFIP intente
aplicar una resolución de manera retroactiva?
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No, ya que la regla es que la norma jurídica no se aplique
de manera retroactiva, salvo que no se viole ningún derecho
adquirido.
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6.
¿Puede en este caso Juan Rodríguez invocar en su defensa el
principio de control jurisdiccional?
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Juan Rodríguez puede en virtud de dicho principio reclamar
esta situación ante el Poder Judicial quien es el encargado
de controlar el cumplimiento de las normas tributarias.
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7.
¿Cuál es la ley que regula el impuesto tratado en el caso
práctico?
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Es la ley 20.628
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8.
¿Cómo se denomina la facultad del Estado de exigir
contribuciones a las personas sometidas a su soberanía, que
en el caso práctico es ejercida mediante la AFIP?
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Dicha facultad se denomina Poder Tributario.
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9.
Según la clasificación de los impuestos: ¿a qué categoría
corresponde el impuesto tratado en el caso práctico
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El tributo tratado en el caso práctico es un impuesto
indirecto, ya que el contribuyente obligado está señalado
como contribuyente
de iure desde que la ley establece el
hecho imponible. En razón de ello corresponden en principio
al estado nacional, salvo que como excepción lo requieran
las provincias
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