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Trabajo Práctico I  |  Derecho Tributario (2019)  |  UES 21

PREGUNTA

RESPUESTA

1. ¿Puede la AFIP establecer la alícuota de un impuesto a través de una resolución, tal como ocurre en el caso planteado?


No, ya que lo que se viola es el principio de jurisdicción.


2. La acción desarrollada por la AFIP, ¿Viola el principio de legalidad?


Sí, ya que la potestad tributaria sólo puede ser ejercida mediante ley.


3. La resolución dictada por la AFIP ¿Vulnera el principio de no confiscatoriedad?


Sí, ya que ese porcentaje absorbe una parte sustancial de la propiedad.

4. ¿Cuál es el fundamento del principio de no confiscatoriedad?

El fundamento está en los arts. 14 y 17 de la CN.

5. ¿Es correcto que en la situación expuesta, la AFIP intente aplicar una resolución de manera retroactiva?

No, ya que la regla es que la norma jurídica no se aplique de manera retroactiva, salvo que no se viole ningún derecho adquirido.



6. ¿Puede en este caso Juan Rodríguez invocar en su defensa el principio de control jurisdiccional?


Juan Rodríguez puede en virtud de dicho principio reclamar esta situación ante el Poder Judicial quien es el encargado de controlar el cumplimiento de las normas tributarias.


7. ¿Cuál es la ley que regula el impuesto tratado en el caso práctico?


Es la ley 20.628

8. ¿Cómo se denomina la facultad del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía, que en el caso práctico es ejercida mediante la AFIP?

Dicha facultad se denomina Poder Tributario.

9. Según la clasificación de los impuestos: ¿a qué categoría corresponde el impuesto tratado en el caso práctico

El tributo tratado en el caso práctico es un impuesto indirecto, ya que el contribuyente obligado está señalado como contribuyente de iure desde que la ley establece el hecho imponible. En razón de ello corresponden en principio al estado nacional, salvo que como excepción lo requieran las provincias


 

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